El contrato de fianza, contemplado en los artículos 662 y 664 del Código de Comercio ecuatoriano, es una herramienta vital en las transacciones comerciales que garantiza el cumplimiento de obligaciones. Este acuerdo implica la intervención de un tercero, el fiador, que se compromete a responder por el deudor principal en caso de incumplimiento. Es importante destacar que la fianza, aunque no necesariamente involucre a comerciantes, adquiere naturaleza mercantil cuando su propósito es asegurar el cumplimiento de una obligación comercial.El requisito fundamental para la validez del contrato de fianza en Ecuador es su formalización por escrito, según lo dispuesto en el artículo 664 del Código de Comercio. Esta exigencia busca otorgar certeza y claridad a las partes involucradas, así como facilitar la interpretación y ejecución del acuerdo en caso de controversia. Además, la obligatoriedad de la forma escrita refuerza la seguridad jurídica en las relaciones comerciales.El artículo 665 del Código de Comercio ecuatoriano otorga al fiador ciertos derechos y facultades. Entre ellos, la posibilidad de estipular una compensación por la responsabilidad que asume al garantizar la obligación del deudor principal. Asimismo, el fiador mercantil responde solidariamente, equiparándose a la responsabilidad del deudor principal. No obstante, se le concede el beneficio de excusión o división, salvo que expresamente se pacte lo contrario.Por otro lado, el artículo 704 del Código de Comercio establece las condiciones en las cuales los documentos relacionados con seguros, incluidos aquellos vinculados a fianzas, adquieren mérito ejecutivo. Solo en casos específicos, como los seguros de vida dotales o los seguros de vida respecto a valores de rescate, estos documentos pueden ser ejecutables contra el asegurador. Esta disposición legal busca proteger los intereses de las partes involucradas en el contrato de seguro y asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. Fuente: Código de Comercio. (2023). Registro Oficial Suplemento No. 497. Quito, Ecuador.Blog escrito por la pasante Camila ProañoMiércoles, 13 de Marzo del 2024
En el contexto del derecho de familia ecuatoriano, la institución del matrimonio es regulada con precisión, estableciendo tanto requisitos de existencia como de validez. La distinción entre ambos es crucial, puesto que, mientras los primeros se refieren a condiciones que deben cumplirse para que el matrimonio sea reconocido como existente, los segundos garantizan su plena validez legal.Existe un requisito tanto de validez como de existencia que suele causar confusión para los ciudadanos. Este es el requisito de que el matrimonio sea celebrado ante un funcionario autorizado. Sucede que el desconocimiento de las personas sobre este requisito y muchas veces el mal asesoramiento ha causado que algunos matrimonios se reputen inválidos o incluso inexistentes.Los estudios doctrinarios sobre el matrimonio nos permiten identificar los requisitos fundamentales para su existencia. Estos incluyen la diferencia de sexo (actualmente indiferente), la expresión de consentimiento y la celebración ante un funcionario autorizado. La omisión de estos dos últimos requisitos conlleva la invalidez del matrimonio, incluso si se celebró con la intención de que surtan todos sus efectos legales.En el pasado, se creía erróneamente que cualquier funcionario público podía oficiar matrimonios, una creencia alimentada por la práctica de las ceremonias religiosas. Sin embargo, la legislación actual, como se establece en los artículos 12 y 52 LOGIDC, ha clarificado que solo ciertos funcionarios específicamente designados están facultados para este fin.Surge una complicación cuando un matrimonio se celebra ante un funcionario que, aunque autorizado, carece de competencia territorial. Esto puede resultar en la invalidez del matrimonio, pues no cumple con los requisitos de validez establecidos en los artículos 95, 96 y 102 del Código Civil. Estos requisitos incluyen la ausencia de impedimentos legales, el consentimiento libre y espontáneo, y el cumplimiento de las formalidades esenciales.Así, además de verificar aspectos como la mayoría de edad, ausencia de impedimentos de parentesco, etc. Es crucial asegurarse de que la autoridad que oficie la ceremonia sea competente territorialmente. Esto implica que el funcionario esté autorizado para celebrar matrimonios en el territorio donde se lleva a cabo la ceremonia, generalmente el domicilio de uno de los contrayentes.En conclusión, no se debe inobservar tanto los requisitos de validez como los de existencia que impone el derecho de familia para que un matrimonio sea totalmente válido. Entendiendo que, el funcionario debe ser uno autorizado para celebrar matrimonios, y, además, debe ser competente en razón de territorio. Entonces, el matrimonio que se configure será tanto existente como válido.Fuentes:Código Civil Asamblea Nacional del Ecuador. Art. 95; 96; 102. Registro Oficial No. 46 de 24 de junio de 2005.Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos civiles. Art. 12; 52. Registro Oficial No. 684 de 04 de febrero de 2016.Simon, F. (2022). Manual de derecho de familia. Cevallos Editora Jurídica.Blog escrito por la pasante Cristina AulesLunes, 11 de Marzo del 2024.
El Daño extrapatrimonial surge como una figura que va más allá de la mera afectación material de los individuos. Se rige como un pilar fundamental en la protección de la integridad personal, la dignidad y los derechos inherentes a la condición humana.Una de las razones que indican la importancia e impacto en el entramado jurídico y social del daño extrapatrimonial es que se lo puede comprender como una manifestación tangible del reconocimiento de la dignidad humana, derecho protegido por la constitución, como lo manifiesta el artículo 11.7 de la Constitución de la República del Ecuador. Este tipo de daño no se limita a la esfera física, sino que penetra en las profundidades del ser emocional y psicológico de un individuo. La ley, al reconocer la equiparidad entre el sufrimiento emocional y el físico, busca así reafirmar el respeto y la consideración hacia la persona afectada.En este sentido, el daño extrapatrimonial actúa como una salvaguarda de los derechos y la integridad personal. Ante situaciones donde la reputación se ve mancillada o el bienestar emocional se ve comprometido, esta figura legal emerge como un baluarte que ofrece una vía para buscar justicia y reparación. Al establecer un marco normativo que protege estos aspectos intangibles pero vitales de la vida humana, se fortalece la confianza en la justicia y se fomenta el respeto hacia los individuos.Además, el reconocimiento y compensación del daño extrapatrimonial no solo tienen implicaciones individuales, sino también colectivas. La prevención de conductas negligentes o dañinas se convierte en un objetivo primordial de esta figura jurídica. Al responsabilizar a aquellos que causan sufrimiento emocional y exigirles que reparen el daño ocasionado, se establece un estándar de cuidado y responsabilidad en la sociedad. Esto no solo disuade la repetición de tales actos, sino que también promueve una cultura de respeto mutuo y consideración hacia los demás.También, la compensación por daño extrapatrimonial trasciende la mera restitución económica. Si bien el aspecto financiero es importante, también se busca restaurar el equilibrio y calidad de vida del afectado. El acceso a tratamientos médicos o psicológicos, así como recursos para superar el trauma y recuperarse emocionalmente, son parte integral de este proceso de reparación. Se trata, de reconocer las secuelas invisibles pero profundas que deja el sufrimiento emocional.En conclusión, el daño extrapatrimonial funciona para salvaguardad la integridad personal y la dignidad humana, trascendiendo lo meramente material. Su reconocimiento en el sistema jurídico y social refuerza la confianza en la justicia, promoviendo una cultura de respeto y responsabilidad hacia los demás, facilita la reparación integral, no solo económica, de las secuelas emocionales.Fuentes:Corral, H. (2004). Lecciones de responsabilidad civil extracontractual. Editorial jurídica de Chile.Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No 449 de 20 de octubre de 2008.Blog escrito por la pasante Cristina Aules Viernes, 08 de Marzo del 2024.
El contrato de comisión emerge como una alternativa estratégica para llevar a cabo actividades empresariales de manera efectiva y exitosa mediante la delegación a personas más especializadas. En el contexto comercial, este acuerdo legal implica la participación de dos partes fundamentales: el comisionista, encargado de ejecutar tareas o actividades en nombre otros, y el comitente, quien confía el encargo por un período específico.Este contrato de comisión facilita la eficiencia en la realización de actividades empresariales al permitir la delegación de responsabilidades a individuos con conocimiento especializados, lo que contribuye al éxito de los negocios. Además, brinda la ventaja de mantener el anonimato del comitente, mientras que el comisionista asume directa y personalmente la responsabilidad ante quien contrata.Sin embargo, surge confusión respecto a si este contrato debe cumplir con ciertas formalidades para ser válido, especialmente en relación con los artículos 442 y 443 del Código de Comercio. El artículo 442 se refiere al perfeccionamiento del contrato de comisión mediante la aceptación del encargo por parte del comisionista, lo que indica que el consentimiento entre las partes es suficiente para su validez. Por otro lado, el artículo 443 establece que el contrato de comisión debe realizarse por escrito, lo que sugiere una exigencia de formalidad.Esta aparente contradicción ha llevado a la práctica común de redactar el contrato por escrito para asegurar su validez, asumiendo que es una formalidad necesaria. No obstante, es importante destacar que la esencia del contrato de comisión radica en el acuerdo de voluntades entre las partes, y que su validez no depende exclusivamente de la forma escrita. Aunque la escritura del contrato puede servir como prueba en caso de disputas, su ausencia no invalida el acuerdoEn conclusión, el contrato de comisión representa una herramienta valiosa para la gestión eficiente de actividades empresariales mediante la delegación a personas especializadas. A pesar de que persiste cierta confusión sobre su supuesta solemnidad, es fundamental comprender que su validez se fundamenta en el acuerdo entre las partes, siendo la forma escrita una formalidad meramente probatoria más que una exigencia para su validez. FUENTES:- Nossa, L. P. (2014). De los contratos mercantiles-5ta Edición: Nacionales e internacionales. Ecoe Ediciones.Codificación del Código de Comercio. Registro Oficial Suplemento 497 de 29-may.-2019Blog escrito por la pasante Cristina AulesMiércoles, 06 de Marzo del 2024
Medidas y Sanciones en el COIPEn el entramado legal que regula el comercio internacional y la fiscalización aduanera, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en Ecuador establece medidas rigurosas para prevenir y sancionar el fraude aduanero y el contrabando, dos delitos que afectan gravemente la economía del país y la integridad del sistema aduanero.1. Fraude Aduanero (Artículo 299):El artículo 299 del COIP define el fraude aduanero como cualquier acción perpetrada por una persona natural o jurídica que perjudique a la administración aduanera en la recaudación de tributos sobre mercancías cuyo valor excede ciento cincuenta salarios básicos unificados. Entre las acciones constitutivas de fraude se encuentran la importación o exportación de mercancías con documentos falsos, la simulación de operaciones de comercio exterior, la subvaloración del valor de las mercancías, entre otras.Las penalidades por fraude aduanero son severas: pena privativa de libertad de seis meses a dos años y una multa equivalente a diez veces el valor de los tributos evadidos. Además, aquellos que cometan fraude de manera sistemática o fraccionada serán sancionados con igual rigor.2. Contrabando (Artículo 301):El contrabando, otro delito aduanero contemplado en el COIP, abarca acciones como el ingreso o extracción clandestina de mercancías del territorio aduanero, la movilización de mercancías extranjeras sin documentación adecuada, el desembarque de mercancías extranjeras sin control aduanero, entre otros. Las sanciones para el contrabando son aún más severas que para el fraude aduanero: pena privativa de libertad de tres a cinco años, multa de hasta seis veces el valor en aduana de la mercancía objeto del delito, y el comiso de los bienes utilizados para cometer el delito.3. Circunstancias Agravantes (Artículo 303)El COIP también contempla circunstancias agravantes que incrementan las sanciones para los delitos aduaneros. Entre ellas se encuentran la participación de servidores públicos en el delito, el abuso de funciones por parte de agentes aduanales o operadores económicos autorizados, la implicación de personas jurídicas, entre otras.4. Conclusiones y Acciones FuturasLa lucha contra el fraude aduanero y el contrabando es una prioridad para Ecuador. Además de las medidas punitivas establecidas en el COIP, es fundamental fortalecer los controles aduaneros, promover la transparencia en las operaciones comerciales y fomentar la cooperación internacional para prevenir y combatir estos delitos. Solo con un enfoque integral y una acción coordinada entre las autoridades aduaneras y otros actores relevantes se podrá proteger eficazmente los intereses económicos del país y garantizar la legalidad y equidad en el comercio internacional. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2023). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180. Quito, Ecuador. Blog escrito por la pasante Camila ProañoLunes, 03 de Marzo del 2024
Una Revolución en el Marco Legal Comercial En la era digital, donde la tecnología avanza a pasos agigantados, el mundo empresarial se enfrenta a nuevos retos y oportunidades. En Ecuador, país con una economía en constante evolución, los Contratos Inteligentes han surgido como una innovación disruptiva en el ámbito comercial, transformando la manera en que las partes acuerdan y ejecutan sus compromisos.En el marco del Código de Comercio ecuatoriano, específicamente en el Artículo 77, se define a los Contratos Inteligentes como aquellos producidos por programas informáticos utilizados por dos o más partes, las cuales acuerdan cláusulas y suscriben electrónicamente. Esta definición sienta las bases para la regulación y aplicación de este tipo de contratos en el país.La esencia de los Contratos Inteligentes radica en su capacidad para automatizar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales mediante el uso de programas informáticos. Estos contratos facilitan la firma o expresión de la voluntad de las partes, al tiempo que garantizan su ejecución de manera eficiente y transparente. Una de las características más destacadas de los Contratos Inteligentes es su capacidad para ejecutar cláusulas automáticamente, sin necesidad de intervención humana, una vez que se cumplan ciertas condiciones preestablecidas por las partes.Esta automatización no solo agiliza los procesos comerciales, sino que también reduce la posibilidad de errores y fraudes, al eliminar intermediarios y garantizar la integridad de la información. Además, los Contratos Inteligentes ofrecen un alto grado de seguridad y confianza, gracias a la tecnología de registro distribuido (blockchain), que permite verificar y auditar cada transacción de manera inmutable y transparente.Sin embargo, la implementación de los Contratos Inteligentes en Ecuador plantea desafíos y consideraciones legales importantes. En ausencia de estipulaciones contractuales específicas, los administradores del programa o quienes tengan su control son responsables por las obligaciones contractuales y extracontractuales que se deriven de los contratos celebrados de esta forma. Es fundamental establecer mecanismos de protección y regulación para garantizar los derechos de las partes involucradas, especialmente en lo que respecta a la protección de los consumidores.En este sentido, es crucial promover un marco legal claro y actualizado que fomente la adopción segura y responsable de los Contratos Inteligentes en el ámbito comercial. Esto incluye la definición de estándares de seguridad, la regulación de la responsabilidad de las partes involucradas y la protección de los derechos de los consumidores.En conclusión, los Contratos Inteligentes representan una revolución en el mundo empresarial ecuatoriano, ofreciendo una alternativa innovadora y eficiente para la celebración y ejecución de acuerdos comerciales. Sin embargo, su implementación exitosa requiere no solo avances tecnológicos, sino también un marco legal sólido y adecuado que garantice la seguridad, transparencia y protección de los derechos de todas las partes involucradas.Fuente: Código de comercio. (2023). Registro Oficial Suplemento No.497. Ecuador.Blog escrito por la pasante Camila ProañoSábado, 02 de Febrero del 2024
El daño moral es un concepto legal que aborda las repercusiones emocionales y psicológicas que pueden surgir como resultado de ciertas acciones ilícitas. En el marco del derecho civil, el artículo 2219 del Código Civil establece disposiciones sobre la responsabilidad por daños causados por menores de edad o personas con trastornos mentales, destacando que aunque no sean capaces de cometer delitos o cuasidelitos, sus tutores o responsables pueden ser considerados responsables si se les imputa negligencia.El artículo 2232 del Código Civil amplía esta idea al permitir la demanda de indemnización pecuniaria por daños meramente morales, siempre que se justifique la gravedad del perjuicio sufrido y la falta cometida. Esta disposición abarca una variedad de situaciones, desde difamación hasta sufrimientos físicos o psicológicos como angustia, ansiedad o humillación, lo que subraya la importancia de proteger la integridad emocional de las personas.Es crucial señalar que la determinación del valor de la indemnización por daños morales queda a discreción del juez, quien evaluará las circunstancias específicas del caso para garantizar una compensación justa. Además, el artículo 2233 del Código Civil especifica que la acción por daño moral corresponde exclusivamente a la víctima o a su representante legal, con disposiciones adicionales para casos de imposibilidad física de la víctima.El artículo 2234 del Código Civil aclara que las indemnizaciones por daño moral son independientes de otras regulaciones legales que traten sobre muerte, incapacidad laboral u otros casos similares, lo que enfatiza la importancia de reconocer y compensar específicamente el sufrimiento emocional causado por acciones ilícitas.Por último, el artículo 2231 del Código Civil establece que las imputaciones injuriosas contra la honra o el crédito de una persona dan derecho a demandar indemnización pecuniaria, no solo por daño emergente o lucro cesante, sino también por perjuicio moral. Esto demuestra el reconocimiento de la ley de que el daño moral puede ser tan perjudicial como el daño material o financiero.En resumen, el marco legal aborda de manera integral el concepto de daño moral, reconociendo su importancia y estableciendo disposiciones para su compensación en casos de acciones ilícitas que afecten la integridad emocional y psicológica de las personas. Fuente: Código Civil. (2024). Registro Oficial Suplemento No. 46. Quito, Ecuador.Blog escrito por la pasante Camila ProañoJueves, 29 de Febrero del 2024.
Una alternativa de negocioEl contrato de franquicia es una herramienta comercial cada vez más utilizada en Ecuador, en la que una parte, conocida como el franquiciante, otorga a otra parte, denominada franquiciado, el derecho de utilizar su modelo de negocio, marca, y otros activos intangibles a cambio de una compensación económica. Este acuerdo, regido por disposiciones del Código de Comercio ecuatoriano, establece derechos y obligaciones para ambas partes, asegurando la protección de los intereses involucrados.Según lo establecido en el Artículo 558 del Código de Comercio ecuatoriano, la franquicia se define como un contrato en el cual el franquiciante otorga al franquiciado la posibilidad de explotar comercialmente sus derechos de propiedad intelectual, secretos empresariales, y otros activos, dentro de los términos establecidos en el contrato, a cambio de una retribución económica. Esta definición sienta las bases para entender los elementos esenciales de un contrato de franquicia en el país.Uno de los aspectos fundamentales del contrato de franquicia, según el Artículo 562, es la determinación de la retribución económica a favor del franquiciante, la cual puede ser establecida de diversas maneras según convenga a las partes involucradas. Esta disposición proporciona flexibilidad para adaptar los términos financieros del contrato a las necesidades específicas de cada caso.El Artículo 565 del Código de Comercio ecuatoriano establece un deber de confidencialidad por parte del franquiciado con respecto a la información recibida durante la etapa precontractual, la ejecución del contrato e incluso después de su terminación. Esta disposición garantiza la protección de los secretos comerciales y la información confidencial del franquiciante, fortaleciendo la seguridad jurídica en la relación contractual.Asimismo, el Artículo 566 establece que el contrato de franquicia incluye un marco de relaciones entre las partes que son necesarias para el desarrollo adecuado de la franquicia, tales como proveeduría, asesoría, asistencia y controles por parte del franquiciante. Sin embargo, se establece que cualquier imposición que restrinja injustificadamente la competencia será considerada nula, de acuerdo con lo dispuesto en la ley pertinente.El Artículo 561 establece la obligatoriedad de otorgar el contrato de franquicia por escrito, permitiendo la incorporación de anexos que describan con precisión el alcance de la operación. Esta disposición garantiza la claridad y la especificidad en los términos del acuerdo, evitando posibles malentendidos o disputas futuras.Por otro lado, el Artículo 572 del Código de Comercio ecuatoriano otorga al franquiciado ciertas facultades durante la vigencia del contrato, como el derecho a utilizar la marca, la imagen corporativa y el modelo de negocio del franquiciante, así como la aplicación de las técnicas y conocimientos proporcionados por este último. Además, se reconoce al franquiciado el derecho a recibir asistencia y suministro de productos o servicios pactados, así como el cumplimiento de los compromisos asumidos por el franquiciante.Es importante destacar que el Artículo 575 establece que el franquiciado debe reflejar fielmente el modelo de negocio del franquiciante durante el desarrollo de la franquicia y no puede realizar modificaciones sin autorización expresa y por escrito. Esto garantiza la coherencia y la consistencia en la operación de la franquicia, preservando la integridad del negocio y la imagen de marca.En resumen, el contrato de franquicia en Ecuador, regido por las disposiciones del Código de Comercio, establece un marco legal que protege los intereses de ambas partes y promueve el desarrollo de relaciones comerciales sólidas y transparentes. Al cumplir con las obligaciones y respetar los derechos establecidos en la ley, las partes pueden aprovechar al máximo los beneficios de este modelo de negocio colaborativo y rentable.Fuente: Asamblea Nacional. (2023). CÓDIGO DE COMERCIO. Registro Oficial Suplemento 497. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Legal Camila ProañoLunes, 13 de Febrero del 2023
La Extralimitación en el Ejercicio del Servicio Público y sus Implicaciones JurídicasEl Artículo 293 del Código Orgánico Integral Penal en adelante COIP establece claramente las consecuencias para aquellos servidores públicos de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria que, en el cumplimiento de sus deberes, empleen una fuerza excesiva, infringiendo las disposiciones legales pertinentes y causando lesiones a terceros. Este artículo aborda la responsabilidad legal en casos de extralimitación y establece las sanciones correspondientes. El artículo 293 del COIP señala que la extralimitación en la ejecución de un acto de servicio por parte de servidores de instituciones de seguridad, cuando resulta en un uso excesivo de la fuerza y causa lesiones a una persona, conlleva sanciones específicas. La pena privativa de libertad será determinada según las reglas de lesiones, como establecidas en el Artículo 152. Lesiones y sus Sanciones (Art. 152, COIP): El Artículo 152 clasifica las lesiones en diferentes categorías, considerando el grado de daño infligido. Las sanciones van desde penas privativas de libertad de treinta días hasta siete años, dependiendo de la gravedad de las lesiones y las circunstancias en las que ocurrieron. En eventos masivos, tumultos, o situaciones de calamidad pública, las penas pueden aumentarse en un tercio. Muerte Causada por Inobservancia del Uso Legítimo de la Fuerza: El artículo establece consecuencias más severas en caso de fallecimiento como resultado de la inobservancia de los principios del uso legítimo de la fuerza, siempre y cuando no se trate de delitos graves contra los derechos humanos. En estos casos, la pena privativa de libertad puede ir de siete a diez años. Detención en Casos de Lesiones o Muerte (Art. 533.1): En situaciones excepcionales donde la detención es necesaria, el Artículo 533.1 establece que la permanencia en el centro de privación de libertad se realizará en zonas especiales, distintas de las zonas de aseguramiento convencionales. Esta medida busca salvaguardar la integridad y seguridad de la persona detenida, sin prescindir de la vigilancia policial o de los agentes de seguridad penitenciaria. En conclusión, la legislación vigente busca garantizar la responsabilidad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, especialmente cuando se trata del uso de la fuerza. La extralimitación en este ámbito conlleva sanciones proporcionales a la gravedad de las lesiones causadas. Además, la detención en casos excepcionales se realiza de manera cuidadosa, asegurando la integridad de la persona detenida. Estas disposiciones refuerzan la importancia de la legalidad y la protección de los derechos humanos en el cumplimiento del deber de los servidores públicos. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2024). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180. Quito, Ecuador.Blog escrito pr el Abg. Jorge ChicaizaJueves, 31 de Enero del 2024