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Conoce el Procedimiento de la Audiencia Única

Procedimiento de la Audiencia Única Escrito por Abg. Jorge Chicaiza y María Paz León En los procedimientos de audiencia única, después de la contestación de la demanda viene la audiencia única, la cual se divide en dos fases. La primera fase es de saneamiento, donde se da la fijación de los puntos en debate y la conciliación. La segunda fase corresponde a la prueba y alegatos. Esta última fase se desarrollará en el siguiente orden: debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final.  En la primera fase de la etapa de saneamiento, el juez examina la validez del proceso, dando la palabra al abogado de la parte actora para que se pronuncie acerca de la misma, es decir si no existió durante el proceso alguna violación sustancial que afectó la defensa de su cliente. Posteriormente, le cede la palabra a la parte demandada. Sí las partes no tienen ninguna objeción, el juez declara válido el proceso, y cualquier violación que haya existido queda saneada. En cuanto a la fijación de los puntos de debate, es la parte más importante de la audiencia, ya que el juez determina los puntos en controversia a ser discutidos. Los puntos de debate que no sean fijados por el juez, no se tomarán en cuenta. Finalmente, la conciliación es el momento donde el juez y las partes pueden proponer soluciones, estas soluciones no son de obligatorio cumplimiento, sin embargo, de llegar algún acuerdo, le dan fin al proceso. Por otro lado, la segunda fase de la audiencia única se lleva a cabo en el siguiente orden: en primer lugar, el debate probatorio es el momento en que las partes anuncian el orden de las pruebas con el que van a probar los hechos narrados en la demanda o contestación a la demanda. Las pruebas se anuncian en un orden estratégico, ya que en el mismo orden se tendrán que practicar. En segundo lugar, en el alegato inicial usualmente los abogados de las partes suelen contar los hechos del caso, argumentan la importancia de la prueba y fundamentan en derecho lo que se pretende. En tercer lugar, la práctica de la prueba, como ya se manifestó, se la desahoga conforme a lo anunciado. La prueba podrá ser testimonial, documental o pericial. En el caso de la prueba testimonial, por lo general es importante que se encuentre la persona que va a rendir testimonio, ya que en audiencia tendrá que declarar acerca de lo que percibieron sus sentidos acerca de los hechos debatidos. En cuanto a la prueba documental, la ley manda a que sea leído en la parte pertinente. Por último, en la prueba pericial, es importante que el perito que realizó el informe sustente en audiencia su peritaje. Finalmente, el alegato final, por lo general es el momento para hacer un recuento de toda la audiencia, en especial poner énfasis a lo que se ha podido demostrar y sobre todo profundizar acerca de la pretensión.  Por último, el juez una vez finalizado el alegato final tiene que dictar sentencia en la misma audiencia. El juez podrá suspender la audiencia en casos excepcionales por 10 días cuando la complejidad del caso lo amerite, al cabo de ese tiempo, el juez deberá dictar sentencia. Fuente:  Código Orgánico General de Procesos. Capítulo III. Registro Oficial Suplemento 506 de 22 de mayo de 2015. 

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