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EN BUSCA DE JUSTICIA

El caso de abuso sexual en un hospital de QuitoEn el corazón de la ciudad de Quito, un oscuro incidente ha sacudido los cimientos de confianza en el sistema de atención médica. En un hospital ampliamente reconocido, una paciente buscaba alivio para sus dolencias, pero en cambio se encontró con una experiencia aterradora que muy probablemente le marcará de por vida.El 7 de marzo de 2023, una mujer, cuyo nombre permanecerá en el anonimato, llegó al hospital con dolores de cabeza agudos y una presión arterial elevada. Con antecedentes de hipertensión, buscaba atención médica para controlar su condición. Sin embargo, lo que siguió fue una serie de eventos que ninguna persona debería enfrentar jamás.Después de ser intervenida y estabilizada de acuerdo con los protocolos médicos, se le realizó un electrocardiograma en las primeras horas del 8 de marzo. Fue durante este procedimiento cuando el calvario de la paciente comenzó. Afirma haber sido víctima de abuso sexual por parte del estudiante de medicina que llevaba a cabo el examen. Alega que el “médico” tocó sus pechos y luego procedió a introducir su mano por debajo de su ropa interior, rozando sus partes íntimas.La valiente paciente decidió denunciar este acto atroz a las autoridades pertinentes. En una audiencia de flagrancia, el juez aceptó el delito por el cual el agresor fue procesado: abuso sexual, según lo tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).El artículo 170 del COIP establece claramente las penalidades por abuso sexual, que van desde tres a cinco años de prisión cuando se comete contra la voluntad de otra persona, hasta penas más severas cuando la víctima es menor de catorce años, tiene discapacidad o no puede comprender el significado del acto.Es importante destacar que, según la ley, si el abuso sexual es grabado o transmitido de manera intencional, se aplicará el máximo de las penas establecidas. Además, si se agrede físicamente a la víctima y esta agresión también es grabada o transmitida, la pena aumentará.En Clic Jurídico, nos encontramos inmersos en la búsqueda de justicia para nuestra cliente y para todas las víctimas de abuso sexual. Este caso es un recordatorio sombrío de que el abuso no conoce fronteras y puede ocurrir en cualquier lugar, incluso en entornos de atención médica. Estamos comprometidos a utilizar todos los recursos legales disponibles para garantizar que los responsables rindan cuentas por sus acciones y que las víctimas reciban el apoyo y la justicia que merecen.Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaViernes, 22 de Marzo del 2024

Extralimitación en el ejercicio del servicio público

La Extralimitación en el Ejercicio del Servicio Público y sus Implicaciones JurídicasEl Artículo 293 del Código Orgánico Integral Penal en adelante COIP establece claramente las consecuencias para aquellos servidores públicos de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria que, en el cumplimiento de sus deberes, empleen una fuerza excesiva, infringiendo las disposiciones legales pertinentes y causando lesiones a terceros. Este artículo aborda la responsabilidad legal en casos de extralimitación y establece las sanciones correspondientes. El artículo 293 del COIP señala que la extralimitación en la ejecución de un acto de servicio por parte de servidores de instituciones de seguridad, cuando resulta en un uso excesivo de la fuerza y causa lesiones a una persona, conlleva sanciones específicas. La pena privativa de libertad será determinada según las reglas de lesiones, como establecidas en el Artículo 152. Lesiones y sus Sanciones (Art. 152, COIP): El Artículo 152 clasifica las lesiones en diferentes categorías, considerando el grado de daño infligido. Las sanciones van desde penas privativas de libertad de treinta días hasta siete años, dependiendo de la gravedad de las lesiones y las circunstancias en las que ocurrieron. En eventos masivos, tumultos, o situaciones de calamidad pública, las penas pueden aumentarse en un tercio. Muerte Causada por Inobservancia del Uso Legítimo de la Fuerza: El artículo establece consecuencias más severas en caso de fallecimiento como resultado de la inobservancia de los principios del uso legítimo de la fuerza, siempre y cuando no se trate de delitos graves contra los derechos humanos. En estos casos, la pena privativa de libertad puede ir de siete a diez años. Detención en Casos de Lesiones o Muerte (Art. 533.1): En situaciones excepcionales donde la detención es necesaria, el Artículo 533.1 establece que la permanencia en el centro de privación de libertad se realizará en zonas especiales, distintas de las zonas de aseguramiento convencionales. Esta medida busca salvaguardar la integridad y seguridad de la persona detenida, sin prescindir de la vigilancia policial o de los agentes de seguridad penitenciaria. En conclusión, la legislación vigente busca garantizar la responsabilidad de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, especialmente cuando se trata del uso de la fuerza. La extralimitación en este ámbito conlleva sanciones proporcionales a la gravedad de las lesiones causadas. Además, la detención en casos excepcionales se realiza de manera cuidadosa, asegurando la integridad de la persona detenida. Estas disposiciones refuerzan la importancia de la legalidad y la protección de los derechos humanos en el cumplimiento del deber de los servidores públicos. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2024). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180. Quito, Ecuador.Blog escrito pr el Abg. Jorge ChicaizaJueves, 31 de Enero del 2024

El Delito de Desaparición Involuntaria

 Una Mirada a su Marco LegalLa desaparición involuntaria de personas es un delito grave que socava los fundamentos mismos de la convivencia pacífica y el respeto a los derechos humanos. En el marco legal, el Artículo 163.1 del COIP establece las bases para la persecución y sanción de quienes cometan este acto reprensible. La normativa se centra en casos donde una persona, en contra de su voluntad, es privada de su libertad, retenida, arrebatada, desaparecida o trasladada a un lugar distinto, mientras se niega información sobre su paradero o destino.Según el texto legal, la pena privativa de libertad para este delito oscila entre siete y diez años. Sin embargo, la gravedad de la situación determina que existen circunstancias agravantes que elevan la pena, imponiendo sanciones más severas cuando se cumplen ciertos criterios.En primer lugar, si la privación de libertad se prolonga por más de ocho días, la pena se incrementa a diez a trece años. Esta disposición reconoce la magnitud del daño infligido cuando la víctima es sometida a un periodo prolongado de incertidumbre y angustia.La protección especial se extiende a personas vulnerables, como menores de dieciocho años, mayores de sesenta y cinco, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o aquellos afectados por enfermedades que comprometen su vida. Cuando el delito se comete contra estos grupos, la pena también se acentúa, reflejando la necesidad de una protección más fuerte para quienes están en situaciones de mayor fragilidad.El uso de medios de transporte ya sea nave, aeronave o cualquier otro, con fines delictivos, también se considera una circunstancia agravante. La comisión total o parcial del delito desde el extranjero también merece una sanción más severa, reconociendo la complejidad y la necesidad de cooperación internacional en la persecución de estos crímenes.Otro elemento clave es cuando el delito es cometido por personas que tienen algún tipo de relación familiar, de poder o autoridad sobre la víctima. Este aspecto incluye a docentes, ministros de culto, personal de salud u otros profesionales que han abusado de su posición para cometer la infracción. La violencia física, sexual o psicológica contra la víctima también se considera agravante.Finalmente, el artículo aborda el caso más extremo, la muerte de la víctima como consecuencia de la desaparición involuntaria. En este caso, la pena privativa de libertad se eleva significativamente a veintidós a veintiséis años.Es importante destacar que el marco legal establece que, para el procesamiento de este delito, la acumulación de indicios tiene la misma fuerza vinculante que la prueba directa en la etapa de juicio. Esto permite una mayor eficacia en la persecución de los responsables, siempre y cuando los indicios se basen en hechos reales probados, estén relacionados con el delito, sean unívocos y directos.En resumen, el Artículo 163.1 del COIP proporciona un marco legal integral para abordar el delito de desaparición involuntaria, reconociendo la gravedad de la situación y estableciendo sanciones proporcionadas a la magnitud del acto delictivo. La protección de las personas más vulnerables y la cooperación internacional son elementos clave en la lucha contra este tipo de crímenes atroces. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2023). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180. Quito, Ecuador.Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaViernes, 24 de Noviembre del 2023

La Declaración Anticipada del Testigo Protegido en el Caso Villavicencio

El Proceso Legal. La Declaración Anticipada del Testigo Protegido en el Caso Villavicencio es un tema legal que puede parecer confuso, pero es importante para la justicia y los derechos de las personas. En este artículo, vamos a explicar de manera sencilla de qué se trata y por qué es relevante.Declaración sin juramento:Imagina que eres testigo en un caso legal. En la declaración sin juramento, puedes contar lo que sabes sin prestar juramento de decir la verdad. Esto suele ocurrir en la etapa de investigación, y es un testimonio flexible que puede cambiar sin consecuencias legales.Declaración juramentada:En cambio, cuando prestas juramento y te comprometes a decir la verdad, estás en una declaración juramentada. Si mientes aquí, podrías enfrentar un delito llamado perjurio, que puede llevarte a la cárcel.Declaración Anticipada:En el caso Villavicencio, algunos testigos pueden dar su testimonio bajo juramento antes del juicio. Esto es legal si se cumplen ciertos requisitos, como estar enfermo, físicamente imposibilitado, o si eres un testigo protegido. Además, si no puedes estar presente en el juicio, un juez puede permitir que des tu testimonio anticipadamente.Principios importantes:En las declaraciones anticipadas, se aplican principios clave. Uno de ellos es la "inmediación", lo que significa que el juez debe escuchar el testimonio directamente. Otro es la "contradicción", que permite a las partes cuestionar el testimonio. Estos principios son esenciales para un juicio justo.Derechos de las personas acusadas:Las personas acusadas no pueden ser castigadas por perjurio si declaran en el juicio. Tienen derecho a no ser forzadas a hablar, a contar con asesoramiento legal y a ser informadas sobre sus derechos.Valor del testimonio anticipado:Es importante recordar que el testimonio anticipado no es una prueba de culpabilidad definitiva. Es solo una parte de la evidencia en un caso. Imagina que alguien te señala como culpable en su testimonio, pero hay muchas otras pruebas que apuntan a otra persona. En ese caso, no serías declarado culpable solo por esa declaración. En conclusión, entender las diferencias entre las declaraciones sin juramento y las declaraciones bajo juramento, así como los principios y derechos que las rodean, nos ayuda a analizar cómo se usa la ley en la vida real. Y, recuerda, una sola declaración no puede decidir la culpabilidad de alguien; se necesita toda la evidencia para hacerlo.Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaJueves, 12 de Octubre del 2023.

Concusión Un delito que debes evitar con responsabilidad vial

¡No te arriesgues!En nuestra vida diaria, nos enfrentamos a diferentes desafíos mientras transitamos por las calles y carreteras. Uno de los momentos más tensos puede ser cuando un agente de tránsito nos detiene para emitir una multa. Sin embargo, es importante conocer nuestros derechos y responsabilidades como ciudadanos. En este artículo, abordaremos un tema crucial que afecta a muchos conductores: la concusión, un delito que implica el pedido de dinero por parte de agentes de tránsito para evitar una sanción. Descubriremos las consecuencias legales y cómo actuar de manera adecuada ante esta situación.¿Qué es la concusión?La concusión es un delito que se encuentra tipificado en el COIP (Código Orgánico Integral Penal) y afecta tanto a los servidores públicos que actúan en virtud de una potestad estatal en instituciones del Estado, como a aquellos que aceptan entregar lo que les solicitan. Consiste en el abuso de cargo o funciones para exigir o solicitar la entrega de beneficios indebidos, ya sea en forma de dinero, regalos, promesas, entre otros, con el objetivo de evitar una multa u obtener algún beneficio indebido.Consecuencias legales: El artículo 281 del COIP establece las penas para quienes cometen concusión. Si un agente de tránsito solicita dinero o cualquier beneficio para no imponerte una multa, es importante entender que estás siendo víctima de este delito. En caso de comprobarse la concusión, el agente podría enfrentar una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si la concusión se realiza mediante violencia o amenazas, la pena se agrava y podría llevar a una condena de cinco a siete años de prisión.La importancia de denunciar: Si llegas a ser víctima de un acto de concusión por parte de un agente de tránsito, es fundamental que tomes acciones para denunciarlo. La denuncia es una herramienta vital para combatir este tipo de corrupción y contribuir a una sociedad más justa. Puedes realizar una denuncia formal ante la Fiscalía General del Estado y proporcionar pruebas como grabaciones de audio o video desde tu teléfono móvil.La responsabilidad vial como ciudadano: Es esencial recordar que la mejor manera de evitar enfrentar situaciones de concusión es cumplir con las normas de tránsito y ser un conductor responsable. Si cometes una infracción, acepta la multa y toma la lección como una oportunidad para mejorar tus habilidades al volante. Si consideras que la multa es injusta, siempre tienes derecho a impugnarla siguiendo los procedimientos legales establecidos.Conclusión: La concusión es un delito grave que afecta a la sociedad y a la confianza en las instituciones públicas. Como ciudadanos responsables, debemos estar informados sobre nuestros derechos y responsabilidades al conducir. Si enfrentas una situación de concusión, denuncia el hecho y coopera para erradicar esta práctica ilegal. Recuerda que la mejor manera de evitar multas y problemas legales es adoptar una actitud responsable al volante. ¡No te arriesgues! Conduce con responsabilidad y conviértete en un ejemplo positivo para los demás conductores.Referencias Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [COIP]. Registro Oficial, Suplemento 180. (Estado: Reformado, Fecha de publicación: 2014-02-10, Fecha de última reforma: 2023-03-29)Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaMiércoles, 19 de Julio del 2023.

La Flagrancia y la Prisión Preventiva: Medidas Cautelares para Garantizar la Justicia

En el sistema de justicia penal, es fundamental contar con medidas cautelares adecuadas que permitan asegurar la comparecencia de los procesados al proceso y garantizar el cumplimiento de las penas impuestas. En este artículo, exploraremos dos aspectos clave relacionados con estas medidas: la flagrancia como situación que justifica la intervención inmediata, y la prisión preventiva como medida cautelar excepcional.La Flagrancia como Situación de Intervención Inmediata: Cuando se comete un delito en presencia de una o más personas, se considera una situación de flagrancia. Además, la persona que se encuentra en posesión de armas, instrumentos o el producto del ilícito, o que está en persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión del delito hasta su aprehensión, también se considera en flagrancia.La flagrancia permite a las autoridades actuar de manera inmediata para detener al sospechoso y preservar las pruebas relacionadas con el delito. Sin embargo, es importante destacar que la flagrancia no puede invocarse si ha transcurrido más de cuarenta y ocho horas entre la comisión del delito y la aprehensión.La Prisión Preventiva como Medida Cautelar Excepcional: Solo se puede imponer cuando se demuestra que ninguna otra medida cautelar personal es útil y eficaz. Su finalidad principal es garantizar la comparecencia del procesado al proceso y el cumplimiento de la pena impuesta. Para solicitar la prisión preventiva, el fiscal debe fundamentar su petición en elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito, así como en la clara y justificada participación del procesado en la infracción. Es importante señalar que la existencia de indicios de responsabilidad no es motivo suficiente para ordenar la prisión preventiva.Además, se deben presentar indicios que demuestren que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que la prisión preventiva es necesaria para asegurar la presencia del procesado en la audiencia de juicio o el cumplimiento de la pena. Es relevante mencionar que la infracción debe estar sancionada con una pena privativa de libertad superior a un año.Otras Medidas Cautelares y su Prioridad: Antes de recurrir a la prisión preventiva, el juez puede imponer otras medidas cautelares para garantizar la presencia del procesado en el proceso penal. Estas medidas incluyen la prohibición de ausentarse del país, la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o la autoridad designada, el arresto domiciliario y el dispositivo de vigilancia electrónica.Es importante destacar que la privación de libertad a través de la detención o la prisión preventiva se considera como una medida de última ratio, es decir, se aplica de forma prioritaria solo cuando las otras medidas cautelares no son suficientes para cumplir su propósito.En conclusión, el sistema de justicia penal, la flagrancia permite una intervención inmediata cuando se comete un delito en presencia de personas o cuando se encuentran pruebas evidentes. Por otro lado, la prisión preventiva se utiliza como una medida cautelar excepcional para asegurar la comparecencia del procesado y el cumplimiento de la pena impuesta. Antes de recurrir a la privación de libertad, se deben agotar otras medidas cautelares que sean adecuadas y efectivas. La finalidad de todas estas medidas es garantizar la justicia y proteger los derechos de las víctimas, así como de los demás participantes en el proceso penal.Referencias Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [COIP]. Registro Oficial, Suplemento 180. (Estado: Reformado, Fecha de publicación: 2014-02-10, Fecha de última reforma: 2023-03-29)Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaViernes, 14 de Julio del 2023.

El Cometimiento de Delitos en Flagrancia en Ecuador

En Ecuador, el delito en flagrancia ha sido una herramienta fundamental para combatir eficazmente el crimen y garantizar la seguridad y el orden público. Este concepto legal, respaldado por la Constitución y la legislación ecuatoriana, permite la detención y el enjuiciamiento inmediato de las personas sorprendidas cometiendo un delito. En este artículo, exploraremos en detalle el delito en flagrancia en Ecuador, su definición, procedimiento y su importancia en la lucha contra el crimen en el país.Definición y Características del Delito en Flagrancia:El delito en flagrancia se refiere a la situación en la que una persona es sorprendida en el acto de cometer un delito, o cuando es perseguida inmediatamente después de haber cometido un delito. Según el artículo 527 de la Código Orgánico Integral Penal, se considera delito flagrante cuando:-        La persona es sorprendida en el acto de cometer el delito.-        Es perseguida inmediatamente después de haberlo cometido y existe evidencia clara de su participación en el delito.-        Se encuentra en posesión de objetos, instrumentos o indicios que vinculen directamente a la comisión del delito.El Procedimiento del Delito en Flagrancia es el siguiente:Cuando se produce un delito en flagrancia, la Policía Nacional tiene la facultad de intervenir de inmediato para detener a la persona implicada y llevarla ante la autoridad competente. Una vez detenida, se procede a la formulación de cargos y a la realización de las diligencias investigativas pertinentes. Es importante destacar que, en estos casos, la detención se lleva a cabo sin necesidad de una orden judicial previa, lo cual permite una respuesta rápida y eficiente ante la comisión de un delito.Una vez detenida la persona, se procede a su presentación ante la autoridad competente, que puede ser un juez o un fiscal. En este punto, se llevan a cabo una serie de diligencias legales y judiciales para determinar la culpabilidad y aplicar las sanciones o medidas cautelares correspondientes.Durante el proceso, se garantizan los derechos fundamentales de la persona detenida. Esto incluye el derecho a la defensa, que permite contar con un abogado defensor desde el momento de la detención. Asimismo, se mantiene el principio de presunción de inocencia, lo que implica que la persona es considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.La celeridad procesal es uno de los aspectos destacados del proceso del delito flagrante en Ecuador. Se busca resolver los casos de manera rápida y eficiente, evitando retrasos innecesarios. Esto permite una pronta respuesta a los delitos, garantizando la justicia tanto para las víctimas como para los acusados.Es importante destacar que el proceso del delito flagrante no reemplaza el proceso ordinario de justicia. Sin embargo, su aplicación efectiva contribuye a la prevención del delito, fortalece la confianza en el sistema de justicia y asegura que los delincuentes rindan cuentas por sus acciones.Para concluir, la aplicación efectiva del delito en flagrancia contribuye a garantizar la seguridad ciudadana y a mantener el orden público en el país. Es necesario continuar promoviendo y fortaleciendo este mecanismo legal para seguir combatiendo eficazmente la delincuencia en Ecuador.Fuente: Penal, C. O. I., & OFICIAL, D. D. R. (2017). Código Orgánico Integral Penal, COIP. Blog escrito por la pasante Camila ProañoJueves, 13 de Julio del 2023. 

Conducción bajo el efecto de drogas y alcohol: Conoce las sanciones y medidas preventivas.

Cuando se trata de conducir un vehículo, la seguridad vial es una responsabilidad compartida por todos. Es importante comprender las leyes que rigen el comportamiento al volante, incluidas aquellas relacionadas con el consumo de drogas y alcohol. En este artículo, te explicaremos las sanciones y medidas preventivas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal para aquellos conductores que operen vehículos bajo el efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o alcohol.Conducción bajo el efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan (Art. 384): Si una persona conduce un vehículo bajo los efectos de drogas ilegales, medicamentos psicotrópicos o preparados que las contengan, se enfrentará a las siguientes sanciones:- Reducción de quince puntos en la licencia de conducir.- Privación de libertad por treinta días.- Aprehensión del vehículo por un período de veinticuatro horas como medida preventiva.Conducción bajo el efecto de alcohol (Art. 385): La conducción de un vehículo en estado de embriaguez es un peligro para todos los usuarios de la vía. Las sanciones para este tipo de conducta varían según el nivel de alcohol en la sangre del conductor:• Nivel de alcohol de 0,3 a 0,8 gramos por litro de sangre:- Multa equivalente a un salario básico unificado del trabajador en general.- Pérdida de cinco puntos en la licencia de conducir.- Privación de libertad por cinco días.• Nivel de alcohol mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos por litro de sangre:- Multa equivalente a dos salarios básicos unificados del trabajador en general.- Pérdida de diez puntos en la licencia de conducir.- Privación de libertad por quince días.• Nivel de alcohol superior a 1,2 gramos por litro de sangre:- Multa equivalente a tres salarios básicos unificados del trabajador en general.- Suspensión de la licencia de conducir por sesenta días.- Privación de libertad por treinta días.Para conductores de vehículos de transporte público: En el caso de conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, se aplican normas más estrictas:• La tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparados que las contengan es cero.• El nivel máximo de alcohol permitido es de 0,1 gramos por litro de sangre.• En caso de exceder estos límites:- Pérdida de treinta puntos en la licencia de conducir.- Privación de libertad por noventa días.- Aprehensión del vehículo por veinticuatro horas como medida preventiva.En conclusión, la conducción bajo los efectos de drogas o alcohol pone en riesgo la seguridad de todos los usuarios de la vía. Es fundamental cumplir con las normas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal para garantizar la seguridad vial.Referencias Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [COIP]. Registro Oficial, Suplemento 180. (Estado: Reformado, Fecha de publicación: 2014-02-10, Fecha de última reforma: 2023-03-29)Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaJueves, 06 de Julio del 2023.

Responsabilidad penal por lesiones en accidentes de tránsito

Conoce las penas establecidas en el Código Orgánico Integral PenalIntroducción:Los accidentes de tránsito son eventos desafortunados que pueden ocasionar lesiones a las personas involucradas. En el Ecuador, la normativa que regula este tipo de situaciones es el Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este blog, exploraremos las penas establecidas por el COIP cuando se producen lesiones debido a accidentes de tránsito, así como la responsabilidad del dueño del vehículo en caso de no encontrar al conductor responsable.Penas por lesiones causadas por accidentes de tránsito: El artículo 379 del COIP establece las sanciones aplicables a los delitos de tránsito que resulten en lesiones a las personas. De acuerdo con esta norma, las penas serán las previstas en el artículo 152, pero reducidas en un cuarto de la pena mínima establecida en cada caso.El artículo 152 del COIP detalla las sanciones correspondientes a las lesiones causadas por una persona a otra. Estas penas varían según la gravedad de las lesiones sufridas por la víctima. A continuación, se describen las categorías y las penas asociadas a cada una:Lesiones con un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días: La pena privativa de libertad va de treinta a sesenta días.Lesiones con un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días: La pena privativa de libertad es de dos meses a un año.Lesiones con un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días: La pena privativa de libertad se establece entre uno y tres años.Lesiones que causan una grave enfermedad, disminución de facultades físicas o mentales, o incapacidad que supere los noventa días (no siendo permanente): La pena privativa de libertad va de tres a cinco años.Lesiones que ocasionan enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente o pérdida/inutilización de algún órgano: La pena privativa de libertad se establece entre cinco y siete años.Recomendaciones:Para evitar situaciones complicadas, es recomendable completar el traspaso del vehículo de manera adecuada cuando se realice una venta. De esta manera, se evitarán problemas futuros en caso de accidentes de tránsito donde no se encuentre al conductor responsable.Además, es importante tener en cuenta que solo el propietario o cualquier persona autorizada mediante un poder especial puede retirar el vehículo de los patios de retención.Conclusión:El Código Orgánico Integral Penal establece las penas para las lesiones causadas por accidentes de tránsito en Ecuador. Es fundamental conocer estas disposiciones legales para comprender las responsabilidades y consecuencias asociadas a estos incidentes. Además, tomar medidas preventivas, como completar el traspaso del vehículo y conducir con responsabilidad, ayudará a evitar situaciones indeseables y proteger a todas las personas involucradas en la vía. Recuerda siempre respetar las normas de tránsito y conducir de manera segura para garantizar la seguridad de todos.Referencias Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [COIP]. Registro Oficial, Suplemento 180. (Estado: Reformado, Fecha de publicación: 2014-02-10, Fecha de última reforma: 2023-03-29)Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaMartes, 13 de Junio del 2023.

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