QUIÉNES PUEDEN EJERCER EL COMERCIO Y CUÁLES SON SUS RESPONSABILIDADESLa actividad comercial constituye una de las principales manifestaciones de la actividad económica y, por su naturaleza, requiere que quienes la ejercen cuenten con capacidad jurídica suficiente para asumir derechos y obligaciones. En Ecuador, el Código de Comercio establece un régimen específico sobre la capacidad mercantil, determinando quiénes pueden ejercer actividades comerciales o empresariales, cuáles son las limitaciones aplicables y cómo se configura la responsabilidad patrimonial derivada del ejercicio del comercio. Los artículos 39 al 47 del Código de Comercio desarrollan este régimen, partiendo de una regla general: la capacidad para contratar conforme al Código Civil constituye el presupuesto fundamental para ejercer actividades mercantiles, sin perjuicio de los requisitos adicionales que la legislación pueda establecer para determinadas actividades. 1. La capacidad para ejercer actividades comerciales El artículo 39 del Código de Comercio establece que toda persona capaz para contratar, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, puede ejercer una actividad mercantil o comercial. Esta disposición vincula directamente la capacidad mercantil con la capacidad civil. Por tanto, para determinar si una persona puede ejercer el comercio no basta con analizar exclusivamente las normas comerciales, sino que es necesario acudir también a las reglas generales sobre capacidad previstas en la legislación civil. Sin embargo, la capacidad general no siempre es suficiente. La propia norma reconoce que la ley puede establecer requisitos adicionales para ser titular de determinadas empresas o para desarrollar actividades comerciales o empresariales específicas. Esto significa que pueden existir actividades económicas sujetas a autorizaciones, licencias, registros, condiciones profesionales o requisitos especiales establecidos por la legislación correspondiente. 2. Personas que tienen prohibido ejercer el comercio El artículo 40 establece dos categorías de personas que no pueden ejercer en calidad de comerciantes o empresarios. La primera corresponde a los servidores públicos a quienes las normas legales prohíban expresamente desarrollar actividades empresariales o comerciales. La prohibición, por tanto, no se extiende indiscriminadamente a todos los servidores públicos, sino únicamente a aquellos respecto de quienes exista una norma que establezca dicha incompatibilidad. La segunda categoría comprende a los quebrados y los insolventes que no hayan obtenido su rehabilitación. La finalidad de estas restricciones se relaciona con la necesidad de proteger la seguridad y confianza que caracterizan al tráfico mercantil, evitando que determinadas personas que se encuentran jurídicamente impedidas puedan asumir nuevamente la condición de comerciantes mientras subsista la situación que genera la prohibición. 3. La incapacidad civil y sus efectos en materia mercantil El artículo 41 establece una regla general: quienes carecen de capacidad para contratar conforme a las leyes comunes tampoco tienen capacidad para ejecutar actividades comerciales o empresariales. No obstante, esta regla debe analizarse conjuntamente con las disposiciones especiales que el propio Código de Comercio contempla respecto de niñas, niños y adolescentes. De esta manera, el régimen mercantil no desconoce las reglas generales de capacidad, pero introduce determinadas excepciones destinadas a permitir que ciertas personas puedan participar en actividades económicas bajo condiciones y mecanismos de protección establecidos por la ley. 4. La participación de niñas, niños y adolescentes en actividades empresariales Uno de los aspectos particulares del régimen de capacidad mercantil se encuentra en los artículos 42 y siguientes. Los adolescentes emancipados pueden ejercer actividades comerciales o empresariales en nombre propio, siempre que se respeten las limitaciones de edad y demás condiciones establecidas por la legislación civil. En cambio, los niños, niñas y adolescentes no emancipados, así como quienes se encuentren sometidos a guarda conforme al Código Civil, pueden tener intereses en empresas mercantiles. En estos casos, la participación económica no implica necesariamente que puedan administrar directamente la actividad empresarial. El ejercicio de la actividad se desarrolla mediante su representante legal o guardador, según corresponda. Esta diferenciación permite proteger los intereses patrimoniales de los menores de edad sin impedir que puedan ser titulares de derechos o intereses económicos derivados de una donación, herencia, legado u otra fuente jurídicamente válida. 5. La autorización para ejercer el comercio El artículo 45 establece condiciones particulares para los niños, niñas y adolescentes emancipados que hayan alcanzado la edad mínima legal para trabajar. Estos pueden ejercer el comercio y ejecutar actos de comercio cuando cuenten con la autorización de su tutor. Dicha autorización puede materializarse mediante la intervención personal del tutor en el acto o a través de escritura pública, la cual deberá registrarse en las dependencias correspondientes. La norma contempla, además, una figura relevante para el tráfico mercantil: la presunción de autorización cuando el adolescente ejerce públicamente el comercio y no existe reclamación o protesta previa del tutor que haya sido puesta en conocimiento del público o de quienes contratan con él. Esta disposición busca evitar que la ausencia de una formalidad documental genere incertidumbre respecto de relaciones comerciales que se han desarrollado públicamente. 6. Capacidad para comparecer en juicio y disponer de bienes El artículo 46 otorga un efecto particularmente importante a la autorización concedida a los niños, niñas y adolescentes emancipados para trabajar y ejercer el comercio. Dentro del ámbito de dicha autorización, se los reputa como plenamente capaces para el ejercicio del comercio, lo que permite que puedan comparecer en juicio por sí mismos. Asimismo, pueden hipotecar o vender sus bienes inmuebles cuando estos actos estén relacionados con los negocios de su comercio, siempre que se cumplan los casos y solemnidades establecidos por el Código Civil y demás normas aplicables. La disposición demuestra que la capacidad mercantil no se limita a la posibilidad de celebrar contratos comerciales, sino que puede proyectarse hacia actuaciones judiciales y actos de disposición patrimonial vinculados con la actividad empresarial. 7. La responsabilidad patrimonial del comerciante Uno de los principios fundamentales del régimen mercantil se encuentra en el artículo 43 del Código de Comercio. Los comerciantes o empresarios responden por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su actividad con todos sus bienes presentes y futuros, exceptuando aquellos que tengan la calidad de inembargables conforme a la legislación civil. Esta regla evidencia la importancia de la responsabilidad patrimonial dentro del tráfico comercial. El ejercicio de una actividad empresarial genera obligaciones frente a terceros y, en principio, el patrimonio del comerciante constituye la garantía de cumplimiento de dichas obligaciones. En materia de cauciones, preferencias y privilegios de los créditos, el Código de Comercio remite a las disposiciones del Código Civil y a las demás leyes que regulen las correspondientes prelaciones. Por ello, el comerciante debe comprender que la actividad empresarial no solo genera oportunidades económicas, sino también consecuencias patrimoniales frente a acreedores, contratantes y terceros. 8. Efectos del matrimonio sobre la actividad comercial El artículo 44 regula una situación de especial relevancia: los efectos de la actividad comercial desarrollada por uno de los cónyuges cuando existe sociedad conyugal. Cuando los cónyuges no han disuelto la sociedad conyugal ni han celebrado capitulaciones matrimoniales que excluyan los bienes utilizados para desarrollar la actividad comercial o empresarial, los actos mercantiles del cónyuge comerciante o empresario obligan a la sociedad conyugal, con las excepciones previstas en la propia legislación civil. Por el contrario, cuando existen actos de disolución de la sociedad conyugal o capitulaciones matrimoniales que produzcan efectos sobre los bienes involucrados, la responsabilidad corresponde al comerciante o empresario con sus bienes, de acuerdo con el alcance y la fecha de eficacia de dichos actos. Esta regulación demuestra que la actividad comercial puede tener consecuencias que trascienden el patrimonio individual del comerciante y alcanzar el patrimonio común de los cónyuges, dependiendo del régimen patrimonial aplicable. 9. Administración del peculio profesional El artículo 47 contempla una situación específica respecto de niñas, niños y adolescentes que administran su peculio profesional en virtud de la autorización conferida por la ley. Cuando ejecuten actos de comercio dentro de ese ámbito, quedan obligados hasta el monto de su peculio y se someten a las normas comerciales correspondientes. La disposición establece así un límite particular de responsabilidad patrimonial, diferenciándolo de la regla general prevista para los comerciantes y empresarios. Esto resulta relevante porque permite conciliar el reconocimiento de la actividad económica de los adolescentes con la necesidad de proteger su patrimonio y limitar las consecuencias económicas de los actos realizados en el ejercicio autorizado de dicha actividad. 10. Capacidad mercantil y seguridad jurídica Las disposiciones analizadas permiten identificar tres elementos esenciales del régimen ecuatoriano de capacidad mercantil: Primero, la capacidad civil constituye la regla general. Quien tiene capacidad para contratar puede ejercer actividades comerciales, salvo que exista una prohibición o requisito especial. Segundo, existen restricciones y excepciones. Determinados servidores públicos, quebrados e insolventes no rehabilitados pueden encontrarse impedidos de ejercer el comercio, mientras que los adolescentes emancipados pueden hacerlo bajo las condiciones establecidas legalmente. Tercero, el ejercicio del comercio genera responsabilidad patrimonial. El comerciante o empresario responde, como regla general, con sus bienes presentes y futuros por las obligaciones derivadas de su actividad, sin perjuicio de los bienes legalmente inembargables y de los regímenes especiales previstos por la legislación. La capacidad mercantil constituye un presupuesto indispensable para participar válidamente en el tráfico comercial. Los artículos 39 al 47 del Código de Comercio configuran un sistema que parte de la capacidad civil, pero incorpora reglas especiales destinadas a regular determinadas actividades, prohibiciones, situaciones de incapacidad y formas de participación empresarial. El régimen también pone de manifiesto que ejercer el comercio implica asumir responsabilidades jurídicas y patrimoniales. La condición de comerciante o empresario no se limita a la posibilidad de celebrar actos comerciales, sino que lleva consigo la obligación de responder frente a las obligaciones generadas por la actividad. En consecuencia, antes de iniciar una actividad empresarial resulta fundamental verificar no solo la capacidad jurídica de quien pretende ejercerla, sino también los requisitos especiales de la actividad, las posibles incompatibilidades, el régimen patrimonial aplicable y el alcance de la responsabilidad frente a terceros. Esta revisión permite reducir riesgos jurídicos y contribuye a que las relaciones comerciales se desarrollen dentro de un marco de seguridad y certeza jurídica. Fuente: Ecuador. Asamblea Nacional. (2019). Código de Comercio. Registro Oficial Suplemento No. 497.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoJueves, 20 de agosto del 2026
CLAVES PARA PREVENIR CONFLICTOS COMERCIALESLos contratos mercantiles constituyen la base de las relaciones comerciales entre empresas, comerciantes y otros actores económicos. Sin embargo, cuando surge una controversia, no siempre basta con leer literalmente las cláusulas del contrato. El Código de Comercio ecuatoriano establece reglas específicas para determinar cómo deben interpretarse los acuerdos y cuáles son los medios válidos para demostrar su existencia, contenido y cumplimiento.Comprender estas disposiciones permite reducir riesgos legales, fortalecer la seguridad jurídica y facilitar la resolución de conflictos comerciales. La intención de las partes prevalece sobre la literalidadUno de los principios más importantes del Código de Comercio es que, en los contratos celebrados entre comerciantes o empresarios, debe prevalecer la verdadera intención de las partes por encima de una interpretación estrictamente literal del documento.Para determinar esa intención, el juzgador puede analizar diversos elementos, entre ellos: La relación precontractual entre las partes. El contenido integral del contrato. Las negociaciones previas relacionadas con el negocio. Las prácticas comerciales que hayan mantenido los contratantes. La conducta de las partes después de la celebración del contrato. La causa o finalidad del negocio jurídico. El significado que determinados términos tengan dentro del sector económico correspondiente. Este criterio reconoce que la realidad de una relación comercial muchas veces va más allá del texto escrito y exige valorar el contexto completo en que nació y se ejecutó el contrato. Protección para quien no tiene la calidad de comercianteCuando un contrato se celebra entre un comerciante y una persona que no tiene esa calidad, el Código de Comercio incorpora una regla especial de interpretación.Si existen dudas sobre el alcance de una cláusula contractual, estas deberán resolverse en favor de la parte que no es comerciante.Esta disposición busca equilibrar la relación contractual, considerando que normalmente el comerciante posee mayor experiencia técnica y capacidad de negociación. Contratos redactados en varios idiomasEn operaciones internacionales es frecuente que un contrato exista en dos o más idiomas.El Código de Comercio establece un orden claro para resolver discrepancias entre versiones: Se aplicará el idioma que las partes hayan acordado como versión oficial. Si no existe dicho acuerdo, prevalecerá el idioma en el cual el contrato fue redactado originalmente. El idioma original podrá demostrarse mediante correos electrónicos, intercambios de información entre las partes u otros medios de prueba aceptados legalmente. Esta regla aporta certeza jurídica en negocios internacionales y evita interpretaciones contradictorias. La prohibición de actuar contra los propios acuerdosEl Código de Comercio también incorpora el principio según el cual ninguna parte puede actuar posteriormente en contradicción con los compromisos previamente asumidos frente a su contraparte.En la práctica, esto significa que quien aceptó determinadas condiciones contractuales no puede posteriormente desconocerlas o comportarse de manera incompatible con lo previamente pactado, afectando la confianza legítima de la otra parte.Este principio fortalece la buena fe contractual y la estabilidad de las relaciones comerciales. Los usos y costumbres del comercio internacionalCuando el contrato tiene elementos internacionales, también pueden considerarse los usos y prácticas reconocidos dentro del comercio internacional, siempre que su aplicación no contravenga la legislación ecuatoriana.Esta disposición resulta especialmente relevante para operaciones de importación, exportación, distribución internacional y otros negocios transfronterizos, donde muchas reglas comerciales se desarrollan mediante prácticas ampliamente aceptadas por el mercado. ¿Cómo se prueban los contratos mercantiles?En materia probatoria, el Código de Comercio adopta un criterio amplio.Como regla general, los contratos mercantiles pueden acreditarse mediante cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la legislación procesal y civil ecuatoriana.Entre ellos pueden encontrarse: Documentos físicos o electrónicos. Correos electrónicos. Mensajes electrónicos. Facturas. Registros contables. Informes periciales. Declaraciones testimoniales, cuando sean legalmente admisibles. Esta amplitud responde a la dinámica propia de las relaciones comerciales, donde muchas negociaciones se desarrollan mediante medios electrónicos y otras formas de comunicación. La prueba testimonial en materia mercantilUna particularidad importante es que la prueba de testigos puede utilizarse para demostrar actos y contratos mercantiles, sin importar el monto de la obligación discutida y aun cuando no exista un principio de prueba por escrito, salvo que una norma legal disponga expresamente lo contrario.Esta regla diferencia al ámbito mercantil de otras materias donde la prueba documental puede tener un papel más restrictivo. Cuando la ley exige un contrato por escritoNo todos los contratos pueden probarse libremente.Si una ley exige expresamente que determinado contrato conste por escrito como requisito de forma, ninguna otra prueba podrá sustituir dicho documento.Además, la ausencia del requisito escrito implica que el contrato se considere como no celebrado.Por ello, resulta indispensable verificar previamente si el negocio jurídico que se pretende celebrar requiere una formalidad específica para producir efectos legales. Cuando no existe obligación de documentar el contratoSi la legislación no exige la forma escrita como requisito esencial, la prueba del contrato se regirá por las disposiciones generales del Código Civil sobre la prueba de las obligaciones, salvo que el propio Código de Comercio establezca una regulación especial.En estos casos, existe mayor flexibilidad para acreditar la existencia y contenido del acuerdo. La fecha de los contratos y de los títulos valoresEl Código de Comercio también regula la forma de acreditar la fecha de los contratos.Como regla general, la certeza de la fecha puede demostrarse mediante cualquier medio probatorio. Sin embargo, tratándose de letras de cambio, pagarés y demás títulos valores, así como de sus endosos, avales y cesiones, la fecha consignada se presume cierta mientras no se demuestre lo contrario. Esta presunción facilita la circulación de los títulos valores y otorga mayor seguridad al tráfico mercantil. Las normas sobre interpretación y prueba de los contratos mercantiles reflejan un objetivo claro: privilegiar la realidad económica del negocio, proteger la buena fe de las partes y ofrecer mecanismos eficaces para resolver controversias comerciales.Para comerciantes, empresarios y profesionales del derecho, conocer estas reglas permite redactar contratos más claros, conservar adecuadamente la evidencia de las negociaciones y reducir significativamente los riesgos derivados de futuros litigios.En un entorno empresarial cada vez más dinámico, la adecuada documentación de las relaciones comerciales y el conocimiento de las reglas de interpretación previstas en el Código de Comercio constituyen herramientas esenciales para brindar seguridad jurídica a cualquier operación mercantil. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2019). Código de Comercio. Registro Oficial Suplemento 497.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoMiércoles, 12 de agosto del 2026
Comprendiendo los Pagarés y el Proceso Judicial: Un Análisis Detallado El pagaré, a pesar de parecer un tanto complicado, será desglosado de manera sencilla para que todos puedan comprenderlo. Nos enfocaremos en el contenido del pagaré y en lo que sucede cuando alguien no cumple con su compromiso de pago. Además, exploraremos cómo se desarrolla el proceso legal en estas circunstancias. ¿Qué es un pagaré y cuáles son sus elementos esenciales?Imagina que alguien te debe dinero, y para asegurarte de que lo pague, le das un documento especial llamado "pagaré". Esto es como un contrato que dice que la persona se compromete a pagarte una cantidad de dinero en una fecha específica. Aquí están las cosas importantes que debe tener un pagaré:• Nombre y Palabras Importantes: Debe tener un nombre que diga claramente que es un pagaré. Si no tiene este nombre, aún puede ser válido si dice que es "a la orden". También debe tener palabras que digan que la persona promete pagar el dinero sin condiciones.• Fecha de Pago: Debe decir cuándo se debe pagar el dinero.• Lugar de Pago: Debe decir dónde se debe pagar el dinero.• Nombre de la Persona que Recibirá el Dinero: Debe decir a quién se le debe pagar.• Fecha y Lugar de Firma: Debe tener la fecha y el lugar donde se firmó el pagaré.• Firma: Debe estar firmado por la persona que promete pagar.Si falta alguna de estas cosas, el documento podría no ser un pagaré válido.¿Qué Pasa si Alguien no Paga su Pagaré?Si la persona que debe dinero no lo paga, es necesario iniciar un proceso legal para asegurarse de que cumpla con su promesa. Aquí te contamos cómo funciona:• Procedencia: Para iniciar el proceso, la deuda debe ser clara y actualmente exigible, es decir, que la persona ya debería haber pagado. Si la deuda es una cantidad de dinero, debe ser un monto que se pueda calcular fácilmente. Si hay algún dato financiero importante relacionado con la deuda, también debe mencionarse.• Plazo Vencido: Si el documento no dice cuándo se debe pagar, se considera que debe pagarse inmediatamente. Si no dice dónde se firmó, se asume que se firmó en el lugar donde vive la persona que prometió pagar.• Contestar a la Demanda: Cuando se inicia el proceso legal, la persona que debe dinero tiene 15 días para responder. En su respuesta, puede hacer varias cosas:• Pagar la deuda.• Decir por qué no debería pagar.• Ofrecer una garantía para evitar que se le obligue a pagar antes de la sentencia.• Presentar otro motivo por el cual no debe pagar.• Excepciones: Las razones para no pagar deben ser específicas. Algunas razones válidas incluyen que el documento no es válido, que es falso o que la deuda ya no existe.• Falta de Respuesta: Si la persona que debe dinero no responde a la demanda en el plazo establecido y no tiene una buena razón, el juez puede ordenar que pague de inmediato, y esa decisión no se puede apelar.Así que, en resumen, un pagaré es un compromiso de pagar dinero, y si alguien no lo paga, puede haber un proceso judicial para resolverlo. Es importante que todas las partes sigan las reglas y respondan a tiempo. Si tienes más preguntas sobre este tema, ¡no dudes en preguntar!ReferenciaCOGEP (Código Orgánico General de Procesos). (2015, 22 de mayo). Estado: Reformado (Última reforma: 7 de febrero de 2023).vBlog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaMiércoles, 4 de septiembre del 2023.
Las facturas son documentos comerciales de gran relevancia en el mundo empresarial, ya que detallan con precisión las operaciones de compra y venta de bienes y servicios entre dos partes: el proveedor y el cliente. Su función principal se centra en fines contables y legales, pues permiten registrar las transacciones comerciales realizadas y establecer una sólida prueba documental de las operaciones llevadas a cabo.Uno de los aspectos más relevantes de las facturas es su utilidad en situaciones de impago o falta de compensación por parte del cliente. Si se ha entregado un producto o servicio y el cliente aún no ha efectuado el pago correspondiente, el proveedor tiene la opción de emprender acciones legales, haciendo uso de las facturas como una poderosa herramienta de respaldo.Cuando se decide iniciar una demanda por impago, las facturas cobran una importancia vital. Representan la base de la argumentación y respaldan la reclamación del proveedor. En el proceso judicial, estas facturas servirán como pruebas sustanciales para demostrar que se prestó el servicio o se entregó el producto, y que se estableció una obligación de pago por parte del cliente.Es importante destacar que una vez presentada la demanda, la parte demandada tiene la responsabilidad de responder a la misma. En su respuesta, puede proponer una forma de pago o refutar los valores por los cuales se le ha demandado. En este punto, las facturas se convierten en un elemento esencial para fundamentar el reclamo y sustentar los montos solicitados. El siguiente paso en este proceso es la audiencia convocada por el juez, donde ambas partes presentarán sus argumentos y pruebas.Las facturas serán examinadas minuciosamente y tendrán un papel fundamental en la decisión del juez respecto a la validez de las pretensiones de la parte actora.En conclusión, las facturas son un recurso de vital importancia en las relaciones comerciales y en el ámbito legal. No solo facilitan el registro y contabilidad de las transacciones, sino que también se convierten en una herramienta fundamental para proteger los derechos del proveedor en casos de incumplimiento de pago. Es fundamental que las empresas mantengan una adecuada gestión de sus facturas, garantizando su validez y exactitud, para poder contar con una sólida base probatoria en situaciones de conflicto.ReferenciaCOGEP (Código Orgánico General de Procesos). (2015, 22 de mayo). Estado: Reformado (Última reforma: 7 de febrero de 2023).Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaJueves, 27 de Julio del 2023.