DOBLE CONFORME

La Corte Nacional de Justicia de Ecuador aprobó la Normativa que Regula el Recurso Especial de Doble Conforme el 30 de marzo de 2022, con el propósito de establecer un nuevo procedimiento en el ámbito de la justicia penal.

Esta garantía se caracteriza al brindar a la persona condenada una confirmación de su sentencia por medio de dos instancias judiciales, brindando la posibilidad de una revisión íntegra del fallo condenatorio, es decir otorga una mayor seguridad jurídica de la persona a la que se le haya impuesto una sentencia condenatoria.


Dado que es un derecho concedido al condenado, la aplicación de este recurso está sujeto a que sea ejercido por la persona titular de dicho derecho.

 

Características del recurso de doble conforme

*      Esta garantía se caracteriza por contar con un tribunal especializado el cual realiza una revisión integra del fallo partiendo desde los hechos, pruebas y la correcta aplicación de la norma, proporcionando otra perspectiva del caso y dictando una sentencia motivada de manera oral y escrita.

*      Este recurso podrá ser interpuesto por cualquier persona a la que se le haya dictado sentencia condenatoria por primera vez, ya sea dentro del recurso de apelación en Corte provincial o casación en Corte Nacional.

        No se podrá ejercer el recurso de doble conforme cuando exista una sentencia condenatoria en primera instancia, es decir si en primera instancia la persona procesada fue declarada culpable, luego en apelación se declara inocente y, posteriormente en casación se le vuelve a condenar, en este caso el derecho al doble conforme ya se lo está considerando al haber sido revisada en dos ocasiones.

 

 Para sentencias dictadas por medio de este recurso únicamente son procedentes recursos horizontales.

 Tramite del Doble Conforme

El recurso especial debe ser presentado por escrito ante el tribunal que emitió la sentencia condenatoria, ya sea en apelación o en casación, dentro de un plazo de tres (03) días a partir de la fecha de notificación de dicha sentencia.

El tribunal ante el cual se interpuso el recurso especial evaluará y decidirá si lo concede o no en un plazo de cinco (05) días a partir de su presentación. En este sentido, el tribunal debe verificar si la persona que presentó el recurso es el titular del derecho y si se presentó dentro del plazo establecido, antes de remitir el recurso a la Corte Nacional de Justicia. En caso contrario, el recurso de no ser concedido el Tribunal de Apelación notificara a los sujetos procesales que empieza a trascurrir el término legal para presentar el recurso de casación.

Concedido el recurso de doble conforme:

1.- El tribunal convoca a los sujetos procesales dentro del plazo de 5 días para receptar el expediente y se ejerza el derecho a la contradicción.

2.- La o el recurrente intervendrá primero y luego la contraparte. A posterior se dará lugar a la réplica y contrarréplica.

3.-  Finalizado el debate, el Tribunal procederá a la deliberación y anunciará su decisión oral en la misma audiencia.

4.- La sentencia o auto motivado que corresponda, deberá reducirse a escrito y notificarse en el plazo de tres días después de ser anunciada en audiencia.

Bibliografía 

Justicia, C. N. (2022). PROYECTO DE LEY DOBLE CONFORME. Corte Nacional De Justicia, 15.

Justicia, C. N. (2022). RESOLUCIÓN No. 04-2022. Corte Nacional De Justicia , 15.

Blog escrito por la Consultora Mayra Díaz
Viernes, 14 de Junio del 2024  

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El Secuestro de Bienes

Una medida cautelar para asegurar el cumplimiento de obligacionesEl secuestro de bienes, regulado en el Código Civil Ecuatoriano, constituye una medida cautelar de gran relevancia en el ámbito procesal civil. Esta herramienta jurídica permite al acreedor, ante el temor de que el deudor pueda enajenar o disponer de sus bienes, solicitar al juez que ordene su retención temporal para garantizar el cumplimiento de la obligación.Fundamento legal del secuestro de bienesEl secuestro de bienes encuentra su fundamento legal en el Artículo 2154 del Código Civil Ecuatoriano, el cual establece:“Secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos en manos de otro que debe restituirla al que tenga decisión judicial a su favor”.En este sentido, el secuestro de bienes se configura como una medida cautelar que busca proteger los derechos del acreedor, evitando que el deudor obstaculice el cumplimiento de la obligación mediante la disposición de sus bienes.Tipos de secuestro de bienesEl Código Civil Ecuatoriano contempla dos tipos de secuestro de bienes:Secuestro conservatorio: Se aplica cuando el acreedor teme que el deudor enajene o disponga de sus bienes, poniendo en riesgo el cumplimiento de la obligación.Secuestro preventivo: Se aplica cuando el acreedor ha obtenido una sentencia a su favor y teme que el deudor pueda enajenar o disponer de sus bienes para frustrar la ejecución de la sentencia.Requisitos para solicitar el secuestro de bienesPara solicitar el secuestro de bienes, el acreedor debe cumplir con los siguientes requisitos:Tener un derecho exigible: El acreedor debe tener un derecho exigible, es decir, un derecho que pueda ser cobrado de manera judicial.Fundar el temor de que el deudor enajene o disponga de sus bienes: El acreedor debe presentar pruebas que fundamenten el temor de que el deudor enajene o disponga de sus bienes, poniendo en riesgo el cumplimiento de la obligación.Prestar caución: El acreedor debe prestar caución, es decir, ofrecer una garantía al juez para responder por los posibles perjuicios que el secuestro pueda causar al deudor en caso de que no se compruebe el fundamento de la medida.Procedimiento para solicitar el secuestro de bienesEn general, el acreedor debe presentar una demanda ante el juez de lo civil y mercantil, fundamentando su solicitud y aportando las pruebas que sustenten el temor de que el deudor enajene o disponga de sus bienes. El juez, luego de analizar la solicitud y las pruebas, dictará una resolución en la que concederá o negará el secuestro de bienes. Se debe inscribir ante la autoridad competente.Efectos del secuestro de bienesEl secuestro de bienes tiene como efecto principal la retención temporal de los bienes del deudor, impidiendo que este pueda enajenarlos o disponer de ellos. Los bienes secuestrados son depositados en manos de un depositario judicial, quien se encargará de su custodia y administración.En conclusión, el secuestro de bienes constituye una herramienta jurídica de gran importancia para proteger los derechos del acreedor y garantizar el cumplimiento de las obligaciones. Esta medida cautelar permite al acreedor evitar que el deudor enajene o disponga de sus bienes, frustrando así la posibilidad de cobrar la deuda. Sin embargo, es importante destacar que el secuestro de bienes debe aplicarse de manera excepcional y siempre que se cumplan con los requisitos legales establecidos en el Código Civil Ecuatoriano.Referencias Código Civil Ecuatoriano (2024) Registro Oficial Suplemento 46Moreno Romero, M. A. (2014). El secuestro de bienes en el Código Civil Ecuatoriano. Quito: Editorial Jurídica Continental.Tamayo y Tamayo, M. (2010). Derecho procesal civil. Quito: Editorial Lexis. Blog escrito por la Consultora Emelin QuishpeViernes, 28 de Junio del 2024.

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La Importancia de la Auditoría Externa

En El Marco Legal EcuatorianoLa auditoría externa desempeña un papel fundamental en el sistema financiero ecuatoriano, asegurando la transparencia y la fiabilidad de los estados financieros de las entidades sujetas a regulación. Según el artículo 194 de la Ley de Mercado de Valores del Ecuador, la auditoría externa es definida como la actividad realizada por personas jurídicas especializadas, cuyo objetivo es emitir una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros de una entidad auditada, reflejando así su situación financiera y resultados operativos. Además, estas entidades pueden formular recomendaciones sobre los procedimientos contables y el sistema de control interno del sujeto auditado.Esta obligación de llevar auditoría externa recae sobre las instituciones reguladas por la Ley de Mercado de Valores y los emisores de valores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores. Dichas auditorías deben realizarse al menos anualmente, conforme a las normas dictadas por el Consejo Nacional de Valores (C.N.V.).En el ámbito público, las entidades sujetas a control por parte de la Contraloría General del Estado también pueden contratar firmas auditoras externas para verificar sus operaciones, siempre que se cumplan las disposiciones establecidas por la ley de control correspondiente.Proceso y RegulaciónLa Ley establece un marco riguroso para la práctica de la auditoría externa. Las personas jurídicas que desempeñan esta función deben estar inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores, cumpliendo con requisitos y obligaciones definidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tiene la facultad de revisar los papeles de trabajo de las auditorías externas, asegurando así la calidad y veracidad de la información reportada.Para garantizar la independencia de las firmas auditoras externas, estas no pueden poseer más del cinco por ciento del capital suscrito de las entidades auditadas, ni obtener más del veinte por ciento de sus ingresos anuales de un mismo cliente o empresas vinculadas. Inhabilidades y ResponsabilidadesExisten inhabilidades específicas que impiden a ciertas personas o entidades realizar auditorías externas, tales como vínculos directos con la entidad auditada, posesión significativa de valores emitidos por esta, o relaciones comerciales relevantes en el último año. Además, los auditores externos y sus sociedades son responsables hasta por culpa leve por los perjuicios causados a accionistas, socios o terceros como resultado de su trabajo.Duración y RotaciónPara asegurar la independencia y la objetividad en la evaluación, ninguna persona jurídica puede realizar Auditoría Externa por más de tres años consecutivos respecto a un mismo sujeto de auditoría.Este marco legal busca fortalecer la transparencia y la fiabilidad de la información financiera en el mercado, promoviendo prácticas contables sólidas y sistemas de control interno eficaces.Este artículo establece las bases fundamentales para la práctica de la Auditoría Externa, garantizando la calidad y la imparcialidad en la evaluación de entidades financieras y reguladas, con el fin de proteger los intereses de inversores y el público en general.Transparencia y ConfidencialidadLas firmas auditoras externas tienen el deber de examinar exhaustivamente los libros, registros y documentos de la entidad auditada, manteniendo estricta reserva sobre la información obtenida hasta su entrega formal a la entidad. Esta disposición busca proteger la confidencialidad de la información financiera y operativa de las entidades auditadas.Excepciones y LimitacionesExisten excepciones a esta obligación de Auditoría Externa, tales como los representantes de los obligacionistas, los emisores de facturas comerciales negociables, y las asociaciones gremiales formadas bajo la ley, entre otros casos determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.ConclusiónEn conclusión, la auditoría externa en Ecuador no solo garantiza la exactitud y transparencia de la información financiera de las entidades reguladas, sino que también fortalece la confianza de los inversionistas y del público en general en el sistema financiero. El estricto cumplimiento de las normativas y la supervisión rigurosa por parte de las autoridades competentes son pilares fundamentales para el correcto funcionamiento y desarrollo del mercado de valores en el país.Referencias Registro Oficial Suplemento, 2006-02-22. CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO, LIBRO II LEY MERCADO VALORES. Blog escrito por la Consultora Mayra Díaz Miércoles, 26 de Junio del 2024. 

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El Derecho Administrativo Sancionador

El Derecho Administrativo Sancionador constituye un pilar fundamental dentro del marco legal de cualquier Estado moderno, orientado a asegurar el cumplimiento de las normativas por parte de la administración pública y los ciudadanos. Aunque guarda similitudes con el derecho penal, se distingue por su aplicación en el ámbito administrativo y su enfoque en la corrección y restablecimiento del orden normativo más que en la protección de derechos individuales.Principios FundamentalesEl procedimiento administrativo sancionador se sustenta en dos principios esenciales. El primero es el principio de tipicidad, que requiere que toda infracción y la sanción correspondiente estén claramente definidas en una ley formal. Esto asegura que los ciudadanos conozcan de antemano las conductas prohibidas y las consecuencias de su incumplimiento. Aunque las ordenanzas municipales no constituyen leyes formales, pueden establecer infracciones y sanciones dentro de su ámbito competencial, siempre que respeten los principios constitucionales.El segundo principio es el de irretroactividad, que impide sancionar a alguien por una norma que no estaba vigente al momento de cometer la infracción. Sin embargo, una norma nueva puede aplicarse retroactivamente en beneficio del infractor, garantizando así la seguridad jurídica y la protección contra el doble castigo por el mismo acto.Procedimiento y GarantíasEl procedimiento administrativo sancionador asegura la imparcialidad mediante la separación de funciones entre la instancia instructora y la sancionadora. Esto significa que quien investiga los hechos no tiene influencia en la decisión final, promoviendo un proceso justo y equitativo. Además, se establece que el procedimiento puede iniciarse de oficio o por denuncia, aunque el denunciante no es parte interesada y su participación se limita a la notificación inicial.Caducidad y PrescripciónEl Código Orgánico Administrativo introduce conceptos como la caducidad y la prescripción. La caducidad se refiere a la pérdida de competencia de la administración para continuar con el procedimiento después de un período establecido, mientras que la prescripción implica que a pesar de que la administración pública puede iniciar el proceso de cobro, el inculpado podrá ingresar una excepción previa de prescripción extintiva del cobro de la deuda, en ese caso la autoridad competente al resolver y dar la razón al administrado no podrá realizar el cobro de sus valores pendientes, sin embargo, si el inculpado paga no podrá solicitar su devolución. El tiempo de prescripción de las infracciones leves y su sanción son de un año, las graves y su sanción en tres años, y las muy graves y su sanción en cinco años, contados desde la fecha del acto infractor o desde su descubrimiento en caso de infracciones ocultas.Notificación y Derecho de DefensaUna vez notificado, el presunto infractor dispone de un plazo para presentar sus alegatos y pruebas. La administración pública, independientemente de la respuesta del acusado, está obligada a realizar un término de prueba para sustentar su decisión. Este término de prueba es esencial para garantizar el debido proceso y la defensa del acusado, incluso en casos de procedimientos flagrantes.ConclusiónEn síntesis, el Derecho Administrativo Sancionador es una herramienta crucial para mantener el orden jurídico y administrativo en las sociedades contemporáneas. A través de principios como la tipicidad, la irretroactividad y procedimientos claros y equitativos, se busca no solo corregir las conductas contrarias a la ley, sino también asegurar que los derechos de los ciudadanos sean protegidos durante todo el proceso. Este marco legal, aunque riguroso, es indispensable para la estabilidad y el buen funcionamiento de cualquier Estado de derechoReferencias Registro Oficial Suplemento, 2017-07-07. CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO, COA. Blog escrito por la Consultora Mayra DíazLunes, 24 de Junio del 2024 

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Prueba de ADN en proceso de fijación de alimentos

En Ecuador, los procesos de alimentos están regulados por una serie de leyes y disposiciones que buscan garantizar el bienestar de niños, niñas y adolescentes. Una de las herramientas clave en estos procesos es la prueba de ADN para determinar la paternidad o maternidad. La legislación ecuatoriana establece claras directrices sobre cómo y cuándo se deben realizar estas pruebas, asegurando tanto la protección de los derechos de los menores como la equidad en el proceso judicial.  Provisión Provisional de Alimentos De acuerdo con el Artículo 9 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA), el juez tiene la obligación de fijar una pensión provisional de alimentos al calificar la demanda, utilizando como referencia la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas. Esta medida se aplica independientemente de la situación de filiación del menor. En casos donde la filiación no ha sido establecida, el juez ordenará un examen comparativo de ADN sin menoscabo de la fijación provisional de alimentos. Esto asegura que el menor reciba apoyo económico mientras se establece la paternidad de manera definitiva.  Obligación del Presunto Progenitor El Artículo 10 del CONA establece que el juez puede fijar una pensión de alimentos a favor del menor incluso cuando la filiación no ha sido legalmente confirmada. Este artículo es crucial porque establece una presunción de hecho de la filiación en casos donde el demandado se niega a someterse a la prueba de ADN. Si el resultado del examen de ADN es positivo, se declara la filiación y se fija la pensión definitiva desde la fecha de presentación de la demanda. Además, si el presunto progenitor alega falta de recursos para pagar la prueba de ADN, el Ministerio de Salud Pública está obligado a realizar el examen de manera gratuita.  Valor Probatorio y Procedimientos de la Prueba de ADN El Artículo 11 destaca que las pruebas de ADN deben ser realizadas por laboratorios especializados, ya sean públicos o privados, que cuenten con peritos calificados por la Fiscalía. La identidad de la persona a quien se le toma la muestra debe ser verificada mediante documentos oficiales y el registro de su huella digital. La confidencialidad de los resultados está estrictamente regulada, asegurando la integridad del proceso. Además, se permite la intervención de policías, médicos legistas o peritos para garantizar la autenticidad y fiabilidad de la prueba.  Responsabilidad de los Peritos Según el Artículo 12, los peritos son responsables administrativa, civil y penalmente por la precisión y veracidad de los procedimientos y resultados de las pruebas de ADN. Esta responsabilidad también recae en el laboratorio donde se realiza la pericia, garantizando así un alto nivel de rigor y profesionalismo en el manejo de estas pruebas críticas.  Suficiencia de la Prueba de ADN El Artículo 13 establece que la prueba de ADN, bajo las condiciones de idoneidad y seguridad previstas en la ley, es suficiente para afirmar o descartar la paternidad o maternidad. No se admiten dilaciones en el proceso a través de solicitudes de nuevas pruebas, a menos que se demuestre un incumplimiento en las condiciones legales establecidas.  Comprobación de Identidades y Causas de Comparecencia Finalmente, el Artículo 286 aborda la verificación de identidades y las circunstancias bajo las cuales el juez puede ordenar la práctica de una prueba de ADN. En casos de dudas sobre la paternidad o maternidad, el juez puede ordenar la prueba comparativa de ADN, y si los presuntos progenitores se niegan injustificadamente, se considera negado el consentimiento.  Conclusión La legislación ecuatoriana proporciona un marco claro y detallado para la realización de pruebas de ADN en procesos de alimentos, garantizando que se resuelvan de manera justa y rápida. Estas disposiciones no solo protegen los derechos de los menores, sino que también aseguran que los procesos judiciales sean eficientes y basados en pruebas científicas irrefutables. La implementación de estas normas es crucial para el bienestar de los niños, niñas y adolescentes en Ecuador, asegurando que reciban el apoyo necesario para su desarrollo integral. Fuente: Código de la Niñez y Adolescencia.(2023). Registro Oficial No. 737. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoViernes, 21 de Junio del 2024. 

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El Tratamiento del Femicidio y la Violencia de Género en el Marco Legal

El femicidio y la violencia de género son problemas graves y extendidos que afectan a numerosas sociedades alrededor del mundo. Estos actos no solo representan una violación de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, sino que también reflejan profundas desigualdades de género y relaciones de poder desiguales. En este artículo, se analizarán las disposiciones legales específicas sobre el femicidio y la violencia de género, destacando las sanciones y mecanismos de protección establecidos para abordar y prevenir estas atrocidades.Femicidio: Definición y SancionesEl artículo 141 del COIP define el femicidio como el acto de dar muerte a una mujer como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, por el hecho de ser mujer o por su condición de género. Este delito es sancionado con una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Esta definición subraya la motivación de género detrás del crimen, diferenciándolo de otros tipos de homicidios.El artículo 142 establece circunstancias agravantes que, de concurrir, imponen el máximo de la pena prevista en el artículo anterior. Estas circunstancias incluyen:Pretender establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.Existencia de relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad entre el perpetrador y la víctima.Cometer el delito en presencia de hijas, hijos u otros familiares de la víctima.Exponer o arrojar el cuerpo de la víctima en un lugar público.Estas agravantes reflejan el reconocimiento de la gravedad y el impacto adicional de ciertos contextos en los que se comete el femicidio.Justicia EspecializadaEl Artículo 570 del COIP expresa que para la sustanciación y juzgamiento de casos de femicidio, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y delitos contra la integridad sexual y reproductiva, se aplican las siguientes reglas:La competencia recae en jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. En territorios sin unidades especializadas, la competencia corresponde a jueces de garantías penales.Intervienen fiscales y defensores públicos especializados.Las víctimas pueden acogerse al Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el proceso, cuando las condiciones lo requieran.Este enfoque especializado garantiza que los casos sean manejados por personal capacitado y sensibilizado a las particularidades de la violencia de género.Reparación IntegralMecanismos de Reparación Integral (Artículo 78.1 COIP)En casos de violencia de género contra las mujeres, las autoridades judiciales pueden disponer medidas de reparación individual o colectiva, que incluyen:Rehabilitación física, psicológica, ocupacional o educativa de la víctima directa y de las víctimas indirectas.Reparación del daño al proyecto de vida basado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.Estas medidas buscan no solo castigar al perpetrador, sino también ofrecer un apoyo integral a las víctimas para su recuperación y reintegración en la sociedad.Definición y Sanciones de la Violencia contra la MujerLa violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar se define como cualquier acción de maltrato físico, psicológico o sexual por un miembro de la familia. Se consideran miembros del núcleo familiar a cónyuges, parejas en unión de hecho, convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con vínculos familiares, íntimos o afectivos.Las personas que causen lesiones físicas en el contexto de violencia familiar serán sancionadas con las penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio. La violencia psicológica, que incluye conductas como amenazas, manipulación, chantaje y hostigamiento, se sanciona con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si la víctima pertenece a un grupo de atención prioritaria o sufre una enfermedad o trastorno mental como resultado de la violencia, la sanción se incrementa a uno a tres años.ConclusiónLa legislación sobre femicidio y violencia de género establece un marco robusto para la protección de las mujeres y la sanción de los perpetradores. Al definir claramente estos delitos, establecer circunstancias agravantes, y proporcionar un sistema de justicia especializado y mecanismos de reparación integral, se busca no solo castigar a los culpables, sino también ofrecer un apoyo integral a las víctimas. Sin embargo, la implementación efectiva de estas leyes y la sensibilización de la sociedad siguen siendo cruciales para erradicar la violencia de género y promover la igualdad. Fuente: Código Orgánico Integral Penal. (2024). Registro Oficial Suplemento No. 180.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoLunes, 17 de Junio del 2024.

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DOBLE CONFORME

La Corte Nacional de Justicia de Ecuador aprobó la Normativa que Regula el Recurso Especial de Doble Conforme el 30 de marzo de 2022, con el propósito de establecer un nuevo procedimiento en el ámbito de la justicia penal.Esta garantía se caracteriza al brindar a la persona condenada una confirmación de su sentencia por medio de dos instancias judiciales, brindando la posibilidad de una revisión íntegra del fallo condenatorio, es decir otorga una mayor seguridad jurídica de la persona a la que se le haya impuesto una sentencia condenatoria. Dado que es un derecho concedido al condenado, la aplicación de este recurso está sujeto a que sea ejercido por la persona titular de dicho derecho. Características del recurso de doble conforme       Esta garantía se caracteriza por contar con un tribunal especializado el cual realiza una revisión integra del fallo partiendo desde los hechos, pruebas y la correcta aplicación de la norma, proporcionando otra perspectiva del caso y dictando una sentencia motivada de manera oral y escrita.      Este recurso podrá ser interpuesto por cualquier persona a la que se le haya dictado sentencia condenatoria por primera vez, ya sea dentro del recurso de apelación en Corte provincial o casación en Corte Nacional.        No se podrá ejercer el recurso de doble conforme cuando exista una sentencia condenatoria en primera instancia, es decir si en primera instancia la persona procesada fue declarada culpable, luego en apelación se declara inocente y, posteriormente en casación se le vuelve a condenar, en este caso el derecho al doble conforme ya se lo está considerando al haber sido revisada en dos ocasiones.   Para sentencias dictadas por medio de este recurso únicamente son procedentes recursos horizontales. Tramite del Doble ConformeEl recurso especial debe ser presentado por escrito ante el tribunal que emitió la sentencia condenatoria, ya sea en apelación o en casación, dentro de un plazo de tres (03) días a partir de la fecha de notificación de dicha sentencia.El tribunal ante el cual se interpuso el recurso especial evaluará y decidirá si lo concede o no en un plazo de cinco (05) días a partir de su presentación. En este sentido, el tribunal debe verificar si la persona que presentó el recurso es el titular del derecho y si se presentó dentro del plazo establecido, antes de remitir el recurso a la Corte Nacional de Justicia. En caso contrario, el recurso de no ser concedido el Tribunal de Apelación notificara a los sujetos procesales que empieza a trascurrir el término legal para presentar el recurso de casación.Concedido el recurso de doble conforme:1.- El tribunal convoca a los sujetos procesales dentro del plazo de 5 días para receptar el expediente y se ejerza el derecho a la contradicción.2.- La o el recurrente intervendrá primero y luego la contraparte. A posterior se dará lugar a la réplica y contrarréplica. 3.-  Finalizado el debate, el Tribunal procederá a la deliberación y anunciará su decisión oral en la misma audiencia. 4.- La sentencia o auto motivado que corresponda, deberá reducirse a escrito y notificarse en el plazo de tres días después de ser anunciada en audiencia.Bibliografía Justicia, C. N. (2022). PROYECTO DE LEY DOBLE CONFORME. Corte Nacional De Justicia, 15.Justicia, C. N. (2022). RESOLUCIÓN No. 04-2022. Corte Nacional De Justicia , 15. Blog escrito por la Consultora Mayra DíazViernes, 14 de Junio del 2024  

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