Recuerda que el valor mínimo legal para calcular es un sueldo básico.
Si tiene uno o varios hijos con discapacidad marque únicamente la casilla que corresponde al nivel de inhabilitación del menor de edad. Recuerde que se calcula este valor tomando en cuenta el porcentaje establecido para el nivel de mayor discapacidad.
Noticias de la actualidad legal y preguntas frecuentes
Celeridad y Eficiencia en la Administración de JusticiaEl Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano incorpora mecanismos procesales destinados a garantizar una administración de justicia ágil y eficiente. Entre ellos destaca el procedimiento expedito, diseñado para el juzgamiento de contravenciones penales, de tránsito y aquellas relacionadas con los derechos de las personas usuarias y consumidoras. Este procedimiento responde a la necesidad de resolver infracciones de menor gravedad mediante un trámite simplificado que garantice el debido proceso y el derecho a la defensa.¿Qué es el procedimiento expedito?El artículo 641 del COIP establece que las contravenciones penales, de tránsito, así como las infracciones contra los derechos de las personas usuarias y consumidoras y otros agentes del mercado, serán susceptibles de ser tramitadas mediante procedimiento expedito. Su principal característica radica en que el proceso se desarrolla en una sola audiencia ante la autoridad jurisdiccional competente.Esta modalidad procesal busca reducir la duración de los procesos judiciales, optimizar recursos y brindar una respuesta oportuna a las partes involucradas. Durante la audiencia, la víctima y la persona denunciada podrán alcanzar acuerdos conciliatorios, siempre que la naturaleza de la infracción lo permita. No obstante, la ley excluye expresamente de esta posibilidad los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, debido a la especial protección que merecen las víctimas de este tipo de violencia.Principales reglas del procedimiento expedito de contravenciones penalesEl artículo 642 del COIP desarrolla las reglas específicas que rigen este procedimiento:1. Inicio a petición de parteLas contravenciones penales son juzgadas a petición de parte, lo que significa que la intervención judicial requiere la iniciativa de la persona afectada o legitimada para denunciar los hechos.2. Convocatoria a audienciaCuando la o el juzgador tenga conocimiento de una presunta contravención, notificará al supuesto infractor para que comparezca a la audiencia de juzgamiento, la cual deberá realizarse en un plazo máximo de diez días. La notificación deberá advertir expresamente sobre el ejercicio del derecho a la defensa.3. Anuncio de pruebaLas partes deberán anunciar sus pruebas por escrito hasta tres días antes de la audiencia, salvo en los casos de contravenciones flagrantes, donde la prueba podrá presentarse directamente durante la audiencia.4. Comparecencia obligatoriaSi la persona procesada no comparece a la audiencia, la autoridad judicial podrá ordenar su detención hasta por veinticuatro horas con la finalidad exclusiva de garantizar su comparecencia al acto procesal.5. Protección especial en casos de violencia intrafamiliarEn los procesos relacionados con violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la ausencia de la víctima no suspende la audiencia. Esta continuará con la participación de su defensor público o privado, garantizando así la continuidad del proceso y la protección de los derechos de la víctima.6. Contravenciones flagrantesCuando una persona es sorprendida en flagrancia cometiendo una contravención, será aprehendida y conducida inmediatamente ante la autoridad competente para su juzgamiento. En estos casos, las pruebas podrán anunciarse en la misma audiencia.7. Inhibición por existencia de delitoSi durante el juzgamiento la o el juez determina que los hechos constituyen un delito y no una simple contravención, deberá inhibirse de continuar conociendo la causa y remitir el expediente a la Fiscalía para el inicio de la correspondiente investigación penal.8. Prohibición de incidentes dilatoriosLa normativa obliga a la autoridad judicial a rechazar cualquier incidente procesal que tenga como finalidad retardar la sustanciación del proceso, fortaleciendo así el principio de celeridad.9. Sentencia y recurso de apelaciónLa sentencia dictada en audiencia puede ser condenatoria o ratificatoria de inocencia. Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante las juezas y jueces de la Corte Provincial competente.Importancia del procedimiento expeditoEl procedimiento expedito constituye una manifestación práctica de los principios constitucionales de celeridad, economía procesal e inmediación. Al concentrar la actividad procesal en una sola audiencia, se reduce significativamente la duración de los procesos y se evita la acumulación innecesaria de causas en el sistema judicial.Sin embargo, la simplificación procesal no implica una reducción de garantías. El procedimiento mantiene intactos derechos fundamentales como la defensa, la contradicción, la presentación de pruebas y la impugnación de las decisiones judiciales.El procedimiento expedito previsto en el COIP representa una herramienta eficaz para la resolución rápida de contravenciones penales. Su estructura simplificada permite una respuesta judicial oportuna sin sacrificar las garantías del debido proceso. Asimismo, evidencia el esfuerzo del legislador ecuatoriano por equilibrar la eficiencia judicial con la protección efectiva de los derechos de las personas involucradas en el proceso penal. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014. Quito, Ecuador.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoJueves, 25 de Junio del 2026
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La tenencia es una de las instituciones más importantes dentro del Derecho de Familia, ya que determina con cuál de los progenitores vivirá el niño, niña o adolescente cuando los padres se encuentran separados, divorciados o no conviven. Su finalidad principal es garantizar el bienestar integral del menor y asegurar el cumplimiento del principio del interés superior del niño. La decisión sobre la tenencia no se basa en los intereses de los padres, sino en aquello que resulte más beneficioso para el desarrollo físico, emocional, psicológico y social del hijo.Definición:La tenencia es el conjunto de derechos y obligaciones que permiten a uno de los progenitores asumir el cuidado cotidiano, la protección, educación, alimentación y formación integral de los hijos cuando los padres no viven juntos.Es importante tener en cuenta que, la tenencia no elimina la patria potestad del otro progenitor, ya que ambos continúan teniendo derechos y obligaciones respecto de sus hijos.Fundamento legal:La tenencia se encuentra regulada principalmente en:Artículo 44 de la Constitución:"El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior."Este artículo constituye la principal base jurídica de la tenencia, ya que obliga a que toda decisión relacionada con menores priorice su bienestar.Artículo 45 de la Constitución:Reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria. Por esta razón, cualquier decisión sobre tenencia debe procurar mantener los vínculos familiares.Principios que rigen la tenencia: 1. Interés superior del niño:Artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia:Dispone que toda autoridad administrativa o judicial debe considerar prioritariamente aquello que resulte más favorable para el niño. Este principio es el más importante dentro de los procesos de tenencia porque ninguna decisión puede adoptarse pensando únicamente en los intereses de los padres. Derecho a la convivencia familiar: Todo niño tiene derecho a crecer dentro de un ambiente familiar adecuado. De manera que, la separación de los padres no debe significar la pérdida de la relación afectiva con ninguno de ellos.3. Corresponsabilidad parental: Ambos progenitores tienen responsabilidades compartidas respecto a la crianza, educación y protección de sus hijos.Clases de tenencia:1. Tenencia consensual: Se produce cuando ambos padres llegan a un acuerdo voluntario sobre con quién vivirá el menor.Características: No existe conflicto judicial significativo. Los padres acuerdan libremente las condiciones. Debe respetarse siempre el interés superior del niño. 2. Tenencia judicial: Ocurre cuando los padres no logran llegar a un acuerdo. En este caso será el juez quien determine cuál de los progenitores está en mejores condiciones para ejercer la tenencia.Características: Existe conflicto entre los padres. Se requiere intervención judicial. Se practican evaluaciones psicológicas y sociales. Reglas para otorgar la tenencia:Artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia: Cuando los padres no llegan a un acuerdo, el juez aplicará las siguientes reglas:1. Se escuchará la opinión del niño: La opinión de los hijos e hijas menores de doce años, será valorada por el Juez, considerando el grado de desarrollo de quien lo emita. La de los adolescentes será obligatoria para el Juez, a menos que sea manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral.2. Se analizará quién garantiza mejor el bienestar del menor:El juez evaluará aspectos como:Estabilidad emocional. Ambiente familiar. Educación. Salud. Seguridad. Relaciones afectivas. 3. Se priorizará el interés superior del niño: Ninguna decisión podrá perjudicar el desarrollo integral del menor.Factores que analiza el juez:Antes de resolver, el juez puede valorar:a) Situación económica: No se trata de quién tiene más dinero, sino quién puede garantizar adecuadamente las necesidades básicas.b) Estabilidad emocional: Se analiza el entorno familiar y la capacidad de brindar afecto y apoyo.c) Condiciones de vivienda: Se evalúa si el menor tendrá un espacio adecuado para vivir.d) Relaciones familiares: Se estudia el vínculo existente entre el niño y cada uno de los progenitores.e) Informes técnicos: Psicólogos y trabajadores sociales pueden emitir informes para ayudar al juez.Modificación de la tenencia:Artículo 119 del Código de la Niñez y Adolescencia: La tenencia no es definitiva.Puede modificarse cuando:Cambian las circunstancias familiares. Existe incumplimiento de obligaciones. Aparecen situaciones que afectan al menor. Se demuestra que otra alternativa favorece mejor el interés superior del niño. Pérdida de la tenencia:La autoridad judicial puede retirar la tenencia cuando el progenitor:Ejerce violencia física o psicológica. Descuidada gravemente al menor. Lo expone a situaciones de riesgo. Incumple sus deberes de cuidado y protección. Tenencia compartida: La tenencia compartida implica que ambos padres participen activamente en la crianza y cuidado de sus hijos.Ventajas:Mantiene el vínculo con ambos padres. Favorece el desarrollo emocional. Promueve la corresponsabilidad parental. Reduce sentimientos de abandono. Requisitos:Buena comunicación entre los padres. Ausencia de violencia intrafamiliar. Beneficio para el menor. Jurisprudencia relevante sobre la tenencia en el Ecuador:Un precedente jurisprudencial de gran importancia en materia de tenencia es la Sentencia No. 28-15-IN/21 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador. Esta sentencia analizó la constitucionalidad de ciertas disposiciones del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, las cuales establecían una preferencia legal a favor de la madre para ejercer la tenencia de los hijos menores de edad cuando no existía acuerdo entre los progenitores. La Corte consideró que dicha preferencia basada únicamente en el sexo del progenitor vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación reconocida en la Constitución de la República.En su decisión, la Corte Constitucional determinó que la tenencia no puede ser otorgada automáticamente a la madre por el simple hecho de ser mujer. Por el contrario, señaló que los jueces deben analizar las circunstancias particulares de cada caso y valorar cuál de los progenitores garantiza de mejor manera el bienestar y desarrollo integral del niño, niña o adolescente. De esta forma, la autoridad judicial debe fundamentar su decisión en el principio del interés superior del niño y no en criterios relacionados con el género de los padres.Esta sentencia fortaleció el principio de corresponsabilidad parental, reconociendo que tanto el padre como la madre tienen iguales derechos y obligaciones respecto de la crianza, cuidado y protección de sus hijos. Asimismo, estableció que las decisiones sobre tenencia deben considerar factores como los vínculos afectivos existentes, la estabilidad emocional que cada progenitor puede brindar, la capacidad de cuidado, el entorno familiar y la opinión del niño cuando su edad y madurez lo permitan.Cita: Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 28-15-IN/21 (2021).Importancia de la tenencia:La tenencia constituye una institución fundamental del Derecho de Familia porque garantiza que los niños, niñas y adolescentes crezcan en un entorno adecuado para su desarrollo integral. Además, permite que las decisiones relacionadas con el cuidado de los hijos se adopten considerando su bienestar físico, emocional, educativo y social. Mediante esta figura jurídica se protege el derecho de los menores a vivir en familia, mantener relaciones afectivas estables y recibir la atención necesaria para su crecimiento, siempre bajo el principio del interés superior del niño reconocido en la Constitución y en el Código de la Niñez y Adolescencia.En conclusión, la tenencia es una institución jurídica destinada a garantizar el bienestar y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes cuando sus padres no conviven. Su regulación en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código de la Niñez y Adolescencia busca asegurar que toda decisión relacionada con el cuidado de los hijos responda al principio del interés superior del niño. Por ello, los jueces deben analizar cada caso de manera particular, priorizando siempre la protección de los derechos de los menores y la preservación de los vínculos familiares que contribuyan a su adecuado desarrollo. Referencias: Constitución de la República del Ecuador, artículos 44 y 45. Código de la Niñez y Adolescencia, artículos 11, 106, 107, 108 y 118. Asamblea Nacional del Ecuador. UNICEF. Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3 y 9. 5. Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 28-15-IN/21 (2021)Blog escrito por la Consultora Salomé Albarracín Martes, 23 de Junio del 2026
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El Derecho Laboral ecuatoriano tiene como finalidad proteger los derechos de trabajadores y empleadores, garantizando relaciones laborales justas y equilibradas. La Constitución de la República reconoce el trabajo como un derecho y un deber social, mientras que el Código del Trabajo regula las formas de contratación, los derechos y obligaciones de las partes, así como los mecanismos para resolver conflictos laborales. Entre las instituciones más importantes se encuentran el despido intempestivo y el visto bueno, figuras jurídicas que permiten analizar cómo puede terminar una relación laboral y cuáles son las consecuencias legales para cada una de las partes. (Constitución de la República del Ecuador, 2008; Asamblea Nacional del Ecuador, Código del Trabajo, 2026).DESPIDO INTEMPESTIVODefinición:El despido intempestivo ocurre cuando el empleador pone fin unilateralmente a la relación laboral sin una causa legal que justifique dicha terminación o sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente cuando la ley lo exige. En este caso, el trabajador adquiere el derecho a recibir las indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo. (Asamblea Nacional del Ecuador, Código del Trabajo, art. 188, 2026).3. Fundamento legalFundamento legal: La principal norma que regula esta institución es el artículo 188 del Código del Trabajo, Artículos complementarios: 169, 172, 173, 187 y 191 del Código del TrabajoArtículo 188 del Código del Trabajo:o Establece que el empleador que despida intempestivamente al trabajador será condenado a indemnizarlo de acuerdo con el tiempo de servicio prestado.Características:1. Terminación unilateral:La decisión de terminar la relación laboral proviene únicamente del empleador, es decir, que el trabajador no participa en la decisión y simplemente recibe la comunicación de que sus servicios ya no serán requeridos. Por lo tanto, la voluntad del empleador es suficiente para poner fin a la relación laboral, aunque posteriormente deba asumir las consecuencias legales correspondientes. 2. Ausencia de causa legal:No existe una causal contemplada por la ley que justifique el despido. De manera que, el Código del Trabajo establece determinadas causas por las cuales un empleador puede solicitar el visto bueno para terminar una relación laboral. Es así que, estas causales no existen o no se prueban, el despido se considera intempestivo. 3. Vulneración de la estabilidad laboral:La estabilidad laboral es uno de los principios fundamentales del Derecho Laboral. Por ello, el trabajador tiene derecho a conservar su empleo mientras cumpla sus obligaciones y no incurra en una causal legal de terminación. El despido intempestivo afecta directamente este principio protector. 4. Genera indemnización:El empleador debe compensar económicamente al trabajador, ya que, la finalidad de esta indemnización es reparar el perjuicio ocasionado por la pérdida injustificada de la fuente de trabajo. 5. Puede ser expreso o tácito:No siempre existe una carta de despido. También puede configurarse cuando el empleador impide el ingreso al lugar de trabajo, cambia arbitrariamente las funciones del trabajador o realiza actos que hacen imposible continuar con la relación laboral.Casos en los que existe despido intempestivo: Cuando el empleador comunica verbalmente o por escrito que el trabajador ya no debe presentarse a laborar. Cuando se impide el ingreso al lugar de trabajo. Cuando se elimina el cargo sin seguir el procedimiento legal. Cuando se cambian funciones o actividades sin consentimiento del trabajador. Cuando se termina el contrato sin que exista una causal legal comprobada. (Procuraduría General del Estado, Procupedia: Despido Intempestivo, s.f.).Indemnización por despido intempestivo:1) Trabajadores con hasta tres años de servicio: Tienen derecho a recibir una indemnización equivalente a tres remuneraciones mensuales. La ley considera que este valor constituye una compensación mínima por la pérdida del empleo. 2) Trabajadores con más de tres años de servicio: Reciben una remuneración por cada año de trabajo. La indemnización no puede superar veinticinco remuneraciones mensuales. 3) Fracción de año: La ley dispone que cualquier fracción de año se considere como año completo para efectos del cálculo indemnizatorio. “El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código. Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.” (Código del Trabajo, art. 188) Derechos adicionales del trabajador:Además de la indemnización, el trabajador puede recibir: Bonificación por desahucio. Décimo tercer sueldo proporcional. Décimo cuarto sueldo proporcional. Vacaciones no gozadas. Fondos de reserva pendientes. Remuneraciones adeudadas.APELACIÓN EN CASOS DE DESPIDO INTEMPESTIVO¿Qué es la apelación?La apelación es un recurso que permite a la parte que se considera perjudicada por una sentencia solicitar que un tribunal superior revise la decisión adoptada por el juez de primera instancia.Su finalidad es corregir posibles errores de hecho o de derecho cometidos durante el proceso judicial. (Código Orgánico General de Procesos [COGEP], 2015).¿Qué sucede cuando se presenta una apelación?Cuando el trabajador o el empleador no están conformes con la sentencia emitida por el juez laboral, pueden interponer recurso de apelación.El expediente es remitido a la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial correspondiente, donde los jueces revisarán: Las pruebas presentadas. La aplicación de la ley. La valoración realizada por el juez de primera instancia. El cálculo de indemnizaciones y demás valores laborales.Posibles resultados de la apelación:1) Confirmar la sentencia: La Corte Provincial puede concluir que el juez actuó correctamente y mantener la decisión.2) Revocar la sentencia: Puede determinar que existieron errores y cambiar totalmente la resolución.3) Modificar la sentencia: La Corte puede mantener parte de la decisión y modificar aspectos específicos, como el monto de las indemnizaciones.Importancia de la apelaciónLa apelación garantiza el derecho al debido proceso y permite que las partes tengan una segunda revisión judicial de su caso, fortaleciendo la seguridad jurídica y la tutela efectiva de los derechos laborales. (Constitución de la República del Ecuador, 2008; Asamblea Nacional del Ecuador, Código del Trabajo, 2026).Por lo tanto, el despido intempestivo es una figura jurídica de gran importancia dentro del Derecho Laboral ecuatoriano porque protege la estabilidad laboral de los trabajadores frente a decisiones arbitrarias de los empleadores. Su regulación busca garantizar que la terminación de una relación laboral se realice conforme a la ley y respetando los derechos de las partes. Además, la indemnización que se establece como consecuencia del despido intempestivo tiene una función reparadora, ya que compensa al trabajador por la pérdida injustificada de su empleo y contribuye a preservar principios fundamentales como la seguridad jurídica, la dignidad humana y la protección al trabajo reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código del Trabajo.Por esta razón, la legislación ecuatoriana establece mecanismos de protección e indemnización que buscan resguardar los derechos de los trabajadores y garantizar la estabilidad laboral. (Asamblea Nacional del Ecuador, Código del Trabajo, art. 188, 2026).Referencias:Asamblea Nacional del Ecuador. (2026). Código del Trabajo. Quito, Ecuador.Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449. Quito, Ecuador.Procuraduría General del Estado. (s.f.). Procupedia: Despido Intempestivo. Quito, Ecuador.Código Orgánico General de Procesos.Registro Oficial Suplemento No. 506. Quito, Ecuador.Consejo de la Judicatura del Ecuador. (s.f.). Normativa procesal y judicial laboral. Quito, Ecuador.Código de trabajo.Blog escrito por la Consultora Salomé Albarracín Lunes, 22 de Junio del 2026
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Le reclamaban USD 67.932,62 y logramos reducir la deuda a USD 31.318,22 pagaderos sin intereses1. NO. PROCESO: 17230-2023-037402. TIPO DE PROCESO:Juicio Sumario de Cobro de Facturas y Cobro de Dinero.3. RESULTADO:Se logró alcanzar un acuerdo conciliatorio que redujo la obligación reclamada de USD 67.932,62 a USD 31.318,22, obteniendo una disminución superior al 53% del valor inicialmente demandado. Además, se consiguió que el saldo sea cancelado mediante cuotas mensuales, sin la aplicación de intereses, permitiendo a nuestro cliente cumplir con sus obligaciones sin afectar gravemente la estabilidad financiera de su empresa.HISTORIA DEL CASOUna compañía dedicada a la prestación de servicios de seguridad privada presentó una demanda en contra de nuestro cliente, reclamando el pago de USD 67.932,62 correspondientes a más de cincuenta facturas emitidas entre los años 2019 y 2023. La demanda incluía además intereses, costas procesales y honorarios profesionales.La empresa actora sostenía que las facturas habían sido emitidas correctamente, enviadas al correo electrónico registrado por la compañía demandada y que, pese a múltiples requerimientos de pago, la obligación permanecía impaga.Una vez analizado el expediente, nuestro equipo jurídico detectó que la situación no era tan simple como planteaba la demanda.Al revisar la documentación se verificó que una parte importante de las facturas ya había sido cancelada por nuestro cliente. Además, existían inconsistencias respecto de determinados documentos y también se identificaron obligaciones respecto de las cuales podían plantearse defensas relacionadas con la prescripción de la acción de cobro.Con estos antecedentes se estructuró una estrategia de defensa orientada a reducir significativamente el riesgo económico que enfrentaba nuestro cliente dentro del proceso judicial.LO QUE SE LOGRÓ DEMOSTRARDentro del proceso se logró acreditar que varias de las facturas reclamadas ya habían sido pagadas por la empresa demandada, existiendo comprobantes que respaldaban dichos pagos.También se identificaron observaciones respecto de determinadas facturas cuya validez y exigibilidad fueron cuestionadas dentro del juicio.Adicionalmente, se plantearon defensas relacionadas con obligaciones antiguas respecto de las cuales existían argumentos jurídicos para discutir la vigencia de la acción de cobro.Como consecuencia de la estrategia procesal implementada y de las pruebas presentadas, las partes iniciaron negociaciones dentro de la audiencia única con la finalidad de alcanzar una solución definitiva al conflicto.RESULTADOS OBTENIDOS✔ La demanda inicial ascendía a USD 67.932,62.✔ Se logró reducir la obligación total a USD 31.318,22.✔ Se obtuvo una reducción superior a USD 36.000 respecto del monto originalmente reclamado.✔ Se evitó que nuestro cliente asumiera la totalidad de la pretensión económica planteada en la demanda.✔ Se alcanzó un acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente.✔ Se consiguió que el valor acordado sea cancelado mediante cuotas mensuales sin la generación de intereses.✔ Se estableció una forma de pago que permitió proteger la estabilidad financiera de la empresa demandada.✔ Se puso fin al litigio mediante una solución jurídicamente segura y económicamente favorable para nuestro cliente.Este caso demuestra que una demanda de cobro no necesariamente significa que el demandado deba pagar todo lo que se reclama. Un análisis adecuado de las facturas, pagos realizados, documentos de respaldo y defensas legales disponibles puede generar resultados significativamente más favorables.En muchas ocasiones, una estrategia jurídica bien estructurada no solo permite reducir el monto reclamado, sino también negociar condiciones de pago que hagan viable el cumplimiento de las obligaciones sin comprometer la continuidad de las operaciones de una empresa. ¿Su empresa enfrenta una demanda por cobro de facturas o incumplimiento contractual? Nuestro equipo jurídico puede analizar su caso y diseñar una estrategia orientada a proteger sus intereses, reducir riesgos económicos y buscar la mejor solución posible para su negocio.Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaJueves, 18 de Junio del 2026
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