Recuerda que el valor mínimo legal para calcular es un sueldo básico.
Si tiene uno o varios hijos con discapacidad marque únicamente la casilla que corresponde al nivel de inhabilitación del menor de edad. Recuerde que se calcula este valor tomando en cuenta el porcentaje establecido para el nivel de mayor discapacidad.
Noticias de la actualidad legal y preguntas frecuentes
Le reclamaban USD 67.932,62 y logramos reducir la deuda a USD 31.318,22 pagaderos sin intereses1. NO. PROCESO: 17230-2023-037402. TIPO DE PROCESO:Juicio Sumario de Cobro de Facturas y Cobro de Dinero.3. RESULTADO:Se logró alcanzar un acuerdo conciliatorio que redujo la obligación reclamada de USD 67.932,62 a USD 31.318,22, obteniendo una disminución superior al 53% del valor inicialmente demandado. Además, se consiguió que el saldo sea cancelado mediante cuotas mensuales, sin la aplicación de intereses, permitiendo a nuestro cliente cumplir con sus obligaciones sin afectar gravemente la estabilidad financiera de su empresa.HISTORIA DEL CASOUna compañía dedicada a la prestación de servicios de seguridad privada presentó una demanda en contra de nuestro cliente, reclamando el pago de USD 67.932,62 correspondientes a más de cincuenta facturas emitidas entre los años 2019 y 2023. La demanda incluía además intereses, costas procesales y honorarios profesionales.La empresa actora sostenía que las facturas habían sido emitidas correctamente, enviadas al correo electrónico registrado por la compañía demandada y que, pese a múltiples requerimientos de pago, la obligación permanecía impaga.Una vez analizado el expediente, nuestro equipo jurídico detectó que la situación no era tan simple como planteaba la demanda.Al revisar la documentación se verificó que una parte importante de las facturas ya había sido cancelada por nuestro cliente. Además, existían inconsistencias respecto de determinados documentos y también se identificaron obligaciones respecto de las cuales podían plantearse defensas relacionadas con la prescripción de la acción de cobro.Con estos antecedentes se estructuró una estrategia de defensa orientada a reducir significativamente el riesgo económico que enfrentaba nuestro cliente dentro del proceso judicial.LO QUE SE LOGRÓ DEMOSTRARDentro del proceso se logró acreditar que varias de las facturas reclamadas ya habían sido pagadas por la empresa demandada, existiendo comprobantes que respaldaban dichos pagos.También se identificaron observaciones respecto de determinadas facturas cuya validez y exigibilidad fueron cuestionadas dentro del juicio.Adicionalmente, se plantearon defensas relacionadas con obligaciones antiguas respecto de las cuales existían argumentos jurídicos para discutir la vigencia de la acción de cobro.Como consecuencia de la estrategia procesal implementada y de las pruebas presentadas, las partes iniciaron negociaciones dentro de la audiencia única con la finalidad de alcanzar una solución definitiva al conflicto.RESULTADOS OBTENIDOS✔ La demanda inicial ascendía a USD 67.932,62.✔ Se logró reducir la obligación total a USD 31.318,22.✔ Se obtuvo una reducción superior a USD 36.000 respecto del monto originalmente reclamado.✔ Se evitó que nuestro cliente asumiera la totalidad de la pretensión económica planteada en la demanda.✔ Se alcanzó un acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente.✔ Se consiguió que el valor acordado sea cancelado mediante cuotas mensuales sin la generación de intereses.✔ Se estableció una forma de pago que permitió proteger la estabilidad financiera de la empresa demandada.✔ Se puso fin al litigio mediante una solución jurídicamente segura y económicamente favorable para nuestro cliente.Este caso demuestra que una demanda de cobro no necesariamente significa que el demandado deba pagar todo lo que se reclama. Un análisis adecuado de las facturas, pagos realizados, documentos de respaldo y defensas legales disponibles puede generar resultados significativamente más favorables.En muchas ocasiones, una estrategia jurídica bien estructurada no solo permite reducir el monto reclamado, sino también negociar condiciones de pago que hagan viable el cumplimiento de las obligaciones sin comprometer la continuidad de las operaciones de una empresa. ¿Su empresa enfrenta una demanda por cobro de facturas o incumplimiento contractual? Nuestro equipo jurídico puede analizar su caso y diseñar una estrategia orientada a proteger sus intereses, reducir riesgos económicos y buscar la mejor solución posible para su negocio.Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaJueves, 18 de Junio del 2026
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ALCANCE, EFECTOS Y RESPONSABILIDADESDentro del Derecho de Obligaciones, la solidaridad constituye una figura jurídica de gran relevancia práctica, especialmente en relaciones contractuales, comerciales, civiles y patrimoniales donde intervienen varios acreedores o varios deudores. Su principal característica consiste en permitir que el acreedor pueda exigir el cumplimiento íntegro de una obligación a cualquiera de los deudores solidarios, fortaleciendo así las garantías para la satisfacción del crédito.El Código Civil ecuatoriano regula esta institución en los artículos 1527 al 1539, estableciendo las reglas que determinan su nacimiento, sus efectos jurídicos y las relaciones internas entre acreedores y deudores solidarios.¿Qué es una obligación solidaria?La regla general en materia de obligaciones es que cuando existen varios deudores o varios acreedores respecto de una obligación divisible, cada deudor responde únicamente por su cuota y cada acreedor solo puede exigir la parte que le corresponde.Sin embargo, el artículo 1527 del Código Civil establece una excepción a esta regla: la solidaridad. Esta puede surgir por disposición de la ley, por voluntad de las partes expresada en un contrato o por disposición testamentaria.En una obligación solidaria, cualquiera de los deudores puede ser obligado a pagar la totalidad de la deuda y cualquiera de los acreedores puede exigir íntegramente el crédito.Es importante destacar que la solidaridad no se presume; salvo disposición legal expresa, debe ser claramente estipulada por las partes.Unidad de la prestación en las obligaciones solidariasLa solidaridad exige que exista una misma prestación para todos los obligados o beneficiarios. No obstante, el artículo 1528 permite que dicha obligación se encuentre sometida a modalidades diferentes para cada sujeto, como condiciones o plazos distintos.Por ejemplo, una misma deuda puede ser exigible inmediatamente respecto de un deudor y encontrarse sometida a plazo respecto de otro, sin que ello afecte la naturaleza solidaria de la obligación.Derechos de los acreedores solidariosCuando existen varios acreedores solidarios, el deudor puede pagar válidamente a cualquiera de ellos. Sin embargo, una vez que uno de los acreedores ha presentado una demanda judicial para exigir el cumplimiento de la obligación, el pago deberá efectuarse exclusivamente a favor del acreedor demandante.Asimismo, el Código Civil dispone que ciertos actos realizados entre el deudor y uno de los acreedores solidarios, como la condonación, la compensación, la novación o el pago, pueden extinguir la obligación respecto de los demás acreedores, siempre que ninguno de ellos haya iniciado previamente una acción judicial contra el deudor.Facultades del acreedor frente a los deudores solidariosUno de los principales efectos de la solidaridad pasiva se encuentra previsto en el artículo 1530. Esta norma permite al acreedor dirigirse simultáneamente contra todos los deudores o contra cualquiera de ellos, según su elección.En consecuencia, el deudor demandado no puede exigir que la deuda sea dividida entre todos los obligados ni invocar el denominado beneficio de división.Esta facultad fortalece significativamente la posición jurídica del acreedor, quien puede buscar el cobro total de la obligación en el patrimonio del deudor que considere más solvente.Efectos de las acciones judicialesLa interposición de una demanda contra uno de los deudores solidarios no extingue la obligación respecto de los demás. Conforme al artículo 1531, la solidaridad subsiste mientras la deuda no haya sido completamente satisfecha.Por tanto, si el acreedor obtiene únicamente un pago parcial de uno de los deudores, podrá continuar reclamando el saldo pendiente a cualquiera de los demás obligados solidariamente.La renuncia de la solidaridadEl acreedor puede renunciar total o parcialmente al beneficio de la solidaridad.La renuncia puede ser:ExpresaCuando se manifiesta de forma clara e inequívoca la voluntad de liberar a uno o varios deudores de los efectos de la solidaridad.TácitaCuando el acreedor exige únicamente la cuota correspondiente a un deudor o acepta el pago de dicha cuota sin reservar expresamente sus derechos solidarios.No obstante, la renuncia en favor de un deudor no implica necesariamente la extinción de la solidaridad respecto de los demás, quienes continúan respondiendo por la parte de la deuda que permanezca impaga.Condonación y novación en las obligaciones solidariasLa ley también regula los efectos de la condonación y la novación.Cuando el acreedor perdona la deuda a uno de los deudores solidarios, no pierde el derecho de reclamar a los demás, aunque deberá descontar la parte que correspondía al deudor beneficiado con la condonación.Por otra parte, si se produce una novación entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, los demás quedan liberados de la obligación, salvo que acepten expresamente incorporarse a la nueva obligación creada.Excepciones que puede alegar el deudor solidarioEl artículo 1536 reconoce al deudor solidario demandado el derecho a oponer todas las excepciones derivadas de la naturaleza de la obligación, así como aquellas que le sean personales.Sin embargo, no podrá invocar créditos pertenecientes a otros codeudores para compensar la deuda, salvo que éstos le hayan cedido formalmente dicho derecho.Esta disposición busca equilibrar el derecho de defensa del deudor con la seguridad jurídica del acreedor.Responsabilidad por pérdida de la cosa debidaCuando la prestación consiste en la entrega de una cosa determinada y ésta perece por culpa o mora de uno de los deudores solidarios, todos responderán solidariamente por el valor de la cosa.Sin perjuicio de ello, los demás codeudores podrán ejercer acciones de repetición contra el responsable del daño para recuperar las sumas pagadas.Derecho de repetición entre codeudoresUno de los efectos más importantes de la solidaridad se produce cuando uno de los deudores paga la totalidad de la deuda.Según el artículo 1538, dicho deudor queda subrogado en los derechos del acreedor y puede exigir a los demás codeudores el reembolso de las cuotas que les correspondían.De esta manera, la solidaridad opera únicamente frente al acreedor, pero internamente cada deudor debe soportar la carga económica que le corresponde.Incluso en casos de insolvencia de alguno de los codeudores, la ley establece mecanismos para distribuir proporcionalmente dicha carga entre los demás obligados.Solidaridad y sucesión hereditariaFinalmente, el artículo 1539 regula la situación de los herederos de un deudor solidario.Aunque los herederos quedan obligados respecto del total de la deuda heredada, cada uno responderá únicamente en proporción a la cuota hereditaria que haya recibido.Esta disposición armoniza el principio de solidaridad con las reglas sucesorias que limitan la responsabilidad de los herederos al alcance de su participación hereditaria.Las obligaciones solidarias constituyen una institución jurídica diseñada para reforzar la garantía de cumplimiento de las obligaciones y proteger los derechos del acreedor. Su principal efecto radica en permitir la exigibilidad íntegra de la prestación frente a cualquiera de los deudores solidarios, sin perjuicio de las acciones internas de reembolso que posteriormente puedan ejercerse entre ellos.La regulación contenida en los artículos 1527 al 1539 del Código Civil ecuatoriano busca equilibrar los intereses de acreedores y deudores, estableciendo reglas claras sobre el nacimiento de la solidaridad, sus efectos jurídicos, las formas de extinción y las responsabilidades que derivan de ella. Su adecuada comprensión resulta fundamental para la correcta aplicación de esta figura en la práctica contractual y judicial. Fuente: Congreso Nacional del Ecuador. (2005). Código Civil. Codificación No. 10, Registro Oficial Suplemento No. 46.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoMiércoles, 17 de Junio del 2026
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UNA HERRAMIENTA PARA GARANTIZAR LA LEALTAD PROCESALEl proceso judicial no solo constituye un mecanismo para la resolución de conflictos, sino también un espacio donde las partes deben actuar con buena fe, respeto y lealtad procesal. Con este propósito, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) regula la institución de las costas procesales, estableciendo consecuencias económicas para quienes utilicen el sistema de justicia de manera abusiva, maliciosa o temeraria.Las costas procesales cumplen una doble función: por un lado, compensan los gastos ocasionados durante el litigio y, por otro, desincentivan conductas procesales contrarias a los principios de buena fe y colaboración con la administración de justicia.¿Qué son las costas procesales?De conformidad con el artículo 284 del COGEP, las costas constituyen la obligación de resarcir los gastos generados dentro de un proceso judicial cuando una de las partes ha litigado de forma abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad procesal.La norma impone al juzgador la obligación de calificar este comportamiento y pronunciarse expresamente sobre las costas en las sentencias y autos interlocutorios que pongan fin al proceso.Es importante destacar que, aunque el Estado no puede ser condenado al pago de costas, la ley prevé que dicha condena pueda recaer sobre quien ejerza su defensa cuando corresponda.¿Qué gastos comprenden las costas?El artículo 285 del COGEP establece que las costas procesales abarcan todos los gastos judiciales generados durante la tramitación del proceso.Entre ellos se incluyen: Honorarios profesionales de la defensa técnica de la contraparte. Honorarios de peritos. Gastos de publicaciones ordenadas dentro del proceso. Costos por obtención de copias certificadas y certificaciones. Gastos relacionados con la producción y obtención de documentos. Otros desembolsos necesarios para la sustanciación de la causa. El monto correspondiente a los gastos del Estado es fijado y actualizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme a la normativa vigente.Casos en los que procede la condena en costasEl artículo 286 del COGEP contempla varios supuestos específicos en los cuales el juzgador debe imponer costas a una de las partes.1. Inasistencia a audiencias solicitadas por la propia parteCuando una parte solicita la convocatoria a una audiencia y posteriormente no comparece, deberá asumir las costas generadas por dicha actuación procesal.Si la audiencia fue convocada de oficio por el juzgador, la condena recaerá sobre la parte ausente.2. Desistimiento de la acción o pretensiónLa parte que desiste del proceso podrá ser condenada en costas, salvo que exista un acuerdo diferente entre las partes.3. Recursos interpuestos de mala feCuando un recurso sea declarado desierto o rechazado y se determine que fue presentado con mala fe, abuso del derecho o deslealtad procesal, procederá la condena en costas, sin perjuicio de otras sanciones legales aplicables.4. Procedimiento de pago por consignaciónEn los procesos de pago por consignación, si el deudor no comparece a la audiencia y tampoco ha realizado la entrega de la cosa debida, será condenado al pago de costas y de los gastos ocasionados por la comparecencia del acreedor.5. Otros casos previstos en la leyLa norma deja abierta la posibilidad de imponer costas en cualquier otro supuesto expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.Responsabilidad de los juzgadores por costas procesalesUno de los aspectos más relevantes del régimen de costas se encuentra regulado en el artículo 287 del COGEP.La disposición establece que cuando un juzgador omita declarar una nulidad procesal que legalmente correspondía, será responsable de las costas ocasionadas desde el momento en que dictó el auto o sentencia en que debió ordenar la reposición del proceso.Esta norma constituye una garantía para las partes, pues busca asegurar el cumplimiento adecuado de las reglas procesales y promover una actuación judicial diligente.Apelación de la condena en costasEl artículo 288 regula la impugnación de las costas procesales.La ley determina que, cuando la apelación se refiera únicamente a la condena en costas, la sentencia o auto interlocutorio continuará ejecutándose respecto de lo principal, evitando dilaciones innecesarias en el cumplimiento de la decisión judicial.Asimismo, se establece un procedimiento simplificado para la tramitación del recurso, bastando la remisión de una copia certificada a la instancia superior, mientras el expediente original permanece en ejecución.De igual manera, los juzgadores condenados al pago de costas o multas tienen legitimación para apelar dicha decisión, incluso cuando las partes no interpongan recurso alguno.Las costas procesales constituyen un mecanismo fundamental para garantizar la seriedad y buena fe dentro de los procesos judiciales. Su regulación en el COGEP no solo busca resarcir los gastos ocasionados por actuaciones indebidas, sino también fortalecer principios esenciales como la lealtad procesal, la economía procesal y la tutela judicial efectiva.En definitiva, quien acude a la justicia debe hacerlo con responsabilidad, evitando conductas dilatorias o abusivas que perjudiquen a la contraparte, al sistema judicial y a la correcta administración de justicia. Las costas procesales representan, precisamente, una herramienta jurídica destinada a preservar ese equilibrio y promover un litigio transparente y eficiente.Este texto puede utilizarse como artículo para una página web jurídica, blog institucional, boletín legal o publicación académica introductoria sobre las costas procesales en el COGEP. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Registro Oficial Suplemento No. 506.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoLunes, 15 de Junio del 2026
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El artículo 643 del Código Orgánico Integral Penal establece el procedimiento para juzgar las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, priorizando la protección inmediata de la víctima y la celeridad procesal. En primer lugar, determina la competencia de la o el juzgador especializado en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar del cantón donde ocurrió el hecho o del domicilio de la víctima. En caso de no existir este juzgador, conocerá el de familia, mujer, niñez y adolescencia, y a falta de este, el de contravenciones, garantizando que siempre exista una autoridad competente que actúe de forma oportuna. Cuando la autoridad judicial advierta que el hecho constituye delito y no una simple contravención, deberá inhibirse de continuar el trámite y remitir el expediente a la Fiscalía para la investigación correspondiente. Sin embargo, las medidas de protección dictadas se mantendrán vigentes hasta que el juez competente las modifique o revoque. Esta disposición evita la revictimización y asegura que la persona afectada continué protegida mientras se determina la responsabilidad penal. La norma también garantiza el acceso a la defensa técnica, disponiendo que la Defensoría Pública brinde asesoramiento, asistencia y seguimiento procesal a las personas que no cuenten con recursos económicos suficientes. Asimismo, establece que pueden denunciar los hechos tanto la víctima como cualquier persona que tenga conocimiento de ellos, incluyendo profesionales de la salud y miembros de la Policía Nacional, quienes además deben elaborar los partes e informes correspondientes dentro de las veinticuatro horas y ejecutar las medidas de protección ordenadas. Una vez que el juzgador conozca la contravención, deberá imponer de inmediato medidas de protección, receptar testimonios anticipados y ordenar la práctica de peritajes y demás diligencias probatorias necesarias. Estas medidas se mantendrán vigentes hasta que sean modificadas o revocadas de manera expresa. Además, el juez puede fijar simultáneamente una pensión de alimentos provisional que deberá cubrir el presunto infractor mientras duren las medidas de protección, con el fin de garantizar la subsistencia de la víctima y de las personas bajo su cuidado. El juzgador también tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de las medidas dictadas, pudiendo apoyarse en la Policía Nacional. El incumplimiento de estas disposiciones genera responsabilidad penal y obliga a remitir los antecedentes a la Fiscalía para su investigación. Para proteger a la víctima, la información relativa a su domicilio, lugar de trabajo o estudio tendrá carácter reservado dentro del proceso. En los casos de flagrancia, el presunto agresor será aprehendido y conducido ante la autoridad judicial competente para su juzgamiento inmediato. Además, el juez puede ordenar allanamientos o el quebrantamiento de cerraduras cuando sea necesario recuperar a la víctima, retirar al agresor del domicilio o garantizar la comparecencia del presunto infractor. Estas facultades permiten una intervención urgente frente a situaciones de riesgo. La audiencia de juzgamiento deberá realizarse dentro de un plazo máximo de diez días desde la notificación al presunto infractor, quien debe comparecer obligatoriamente junto con su defensa. Si no asiste, el juez puede ordenar su detención hasta por veinticuatro horas con el único fin de asegurar su presencia. Durante la audiencia, se valorarán los informes técnicos remitidos por las oficinas especializadas, los cuales no requieren que sus autores rindan testimonio, evitando así la revictimización. Finalmente, el juzgador resolverá de manera oral y motivada en la misma audiencia, reduciendo posteriormente la sentencia a escrito y notificando a las partes. Desde la notificación correrán los plazos para la impugnación, pudiendo interponerse recurso de apelación ante la Corte Provincial correspondiente. Este procedimiento evidencia que el legislador ha diseñado un sistema ágil, protector y orientado a garantizar la seguridad de las víctimas, evitando dilaciones y priorizando una respuesta judicial inmediata. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoViernes, 03 de Abril del 2026
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