Recuerda que el valor mínimo legal para calcular es un sueldo básico.
Si tiene uno o varios hijos con discapacidad marque únicamente la casilla que corresponde al nivel de inhabilitación del menor de edad. Recuerde que se calcula este valor tomando en cuenta el porcentaje establecido para el nivel de mayor discapacidad.
Noticias de la actualidad legal y preguntas frecuentes
La disolución del vínculo matrimonial mediante divorcio no constituye únicamente una controversia entre los cónyuges cuando existen hijos menores de edad o personas incapaces que dependen de ellos. En estos casos, la terminación del matrimonio debe considerar previamente la protección de los derechos de los hijos, especialmente respecto de su manutención, cuidado y relación con ambos progenitores.El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establece reglas específicas para garantizar que, antes de que se resuelva definitivamente un divorcio contencioso, se encuentre determinada la situación de los hijos en materia de alimentos, tenencia y régimen de visitas.La resolución previa de alimentos, tenencia y visitasEl artículo 332 numeral 4 del COGEP dispone que el divorcio contencioso se tramitará mediante procedimiento sumario. Sin embargo, la norma establece una condición relevante cuando existen hijos menores de edad o incapaces: si previamente no se ha resuelto la determinación de alimentos o el régimen de tenencia y visitas, no podrá resolverse el proceso de divorcio o la terminación de la unión de hecho.Esta disposición refleja la importancia de separar dos aspectos que, aunque se encuentran relacionados, tienen una naturaleza distinta. Por una parte, se encuentra el derecho de los cónyuges a poner fin al vínculo matrimonial; y, por otra, la obligación de garantizar que la terminación de dicho vínculo no genere una situación de incertidumbre respecto de los derechos y necesidades de los hijos.En consecuencia, la declaración del divorcio no puede dejar pendientes aspectos fundamentales como quién ejercerá la tenencia, cuál será el régimen de visitas del progenitor que no conviva habitualmente con los hijos y cómo se garantizará su derecho a recibir alimentos.La norma busca evitar que la terminación del matrimonio produzca un vacío en la regulación de las responsabilidades parentales.La pensión provisional de alimentos como medida de protecciónEl mismo artículo 332 numeral 4 establece que la o el juzgador, en todos los casos, deberá señalar una pensión provisional de alimentos a favor de las hijas e hijos menores de veintiún años o con discapacidad, conforme a la ley.La fijación de una pensión provisional constituye una garantía inmediata destinada a proteger el derecho de los hijos a recibir los recursos necesarios para su subsistencia y desarrollo mientras se resuelve definitivamente su situación.De esta manera, el proceso judicial no puede convertirse en un motivo para suspender o postergar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. La existencia de una controversia entre los progenitores o la tramitación del divorcio no elimina la responsabilidad de contribuir económicamente al cuidado y manutención de los hijos.La pensión provisional permite, por tanto, que durante el desarrollo del proceso exista una medida concreta que garantice la continuidad de la asistencia económica necesaria.La tenencia y el régimen de visitas como elementos esencialesLa determinación de la tenencia permite establecer la forma en que se organizará el cuidado cotidiano de las hijas e hijos después de la separación de sus progenitores. Por su parte, el régimen de visitas busca garantizar la relación y el contacto entre los hijos y el progenitor con quien no convivan de manera habitual.Ambas instituciones adquieren especial importancia dentro de un proceso de divorcio, pues la ruptura de la relación matrimonial no debe implicar necesariamente la ruptura de las relaciones familiares entre los hijos y sus progenitores.Por esta razón, el artículo 332 del COGEP impide que se resuelva el divorcio cuando estos aspectos no han sido determinados previamente. La finalidad es que, al momento de la terminación del matrimonio, exista claridad respecto de la forma en que se ejercerán las responsabilidades parentales.Las controversias familiares y el procedimiento sumarioEl artículo 333 del COGEP establece reglas especiales para las controversias relacionadas con alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas, niños y adolescentes.Particularmente, el numeral 5 dispone que, para dictar sentencia en estas controversias, la o el juzgador no podrá suspender la audiencia para emitir posteriormente la decisión oral. Esta disposición responde a la necesidad de otorgar una respuesta judicial oportuna en asuntos que involucran directamente los derechos de niñas, niños y adolescentes.La celeridad en este tipo de procesos resulta fundamental, ya que las decisiones relacionadas con alimentos, cuidado y contacto familiar tienen una incidencia inmediata en la vida cotidiana de los hijos.Asimismo, el numeral 6 del artículo 333 establece que las resoluciones dictadas dentro del procedimiento sumario son apelables. Sin embargo, las resoluciones relacionadas con alimentos, tenencia, visitas y patria potestad son apelables únicamente en efecto no suspensivo.Esto significa que la presentación de una apelación no suspende la ejecución de la decisión adoptada. La norma procura evitar que la impugnación de una resolución paralice medidas necesarias para garantizar los derechos de los hijos.La situación de los hijos también debe resolverse en el divorcio por mutuo consentimientoLa necesidad de definir previamente la situación de los hijos no se limita al divorcio contencioso. El artículo 340 del COGEP establece que, cuando el divorcio o la terminación de la unión de hecho sea por mutuo consentimiento y existan hijos dependientes cuya situación respecto de tenencia, visitas y alimentos no haya sido resuelta previamente, el proceso deberá sustanciarse ante la o el juez competente.Esta disposición evidencia que el acuerdo entre los progenitores para poner fin a su matrimonio no elimina la necesidad de garantizar judicialmente la protección de los derechos de los hijos cuando estos asuntos aún se encuentran pendientes.Por tanto, independientemente de que el divorcio sea contencioso o por mutuo consentimiento, la existencia de hijos dependientes exige que su situación jurídica y familiar sea considerada antes de concluir definitivamente el proceso de terminación del vínculo. El COGEP establece una protección especial para las hijas e hijos cuyos progenitores se encuentran en proceso de divorcio o terminación de una unión de hecho. En el caso del divorcio contencioso, la ley impide que se resuelva definitivamente la terminación del matrimonio si previamente no se ha determinado la situación de los hijos respecto de alimentos, tenencia y régimen de visitas.Esta regulación reconoce que el divorcio pone fin a la relación jurídica entre los cónyuges, pero no extingue las responsabilidades que ambos mantienen frente a sus hijos. Por ello, la determinación de una pensión provisional de alimentos y la resolución de los aspectos relacionados con el cuidado y contacto familiar constituyen elementos indispensables dentro de la protección integral de niñas, niños, adolescentes y demás personas dependientes.En este sentido, el procedimiento sumario previsto en el COGEP busca que las controversias familiares sean resueltas con oportunidad, evitando que la duración del proceso o la presentación de recursos impida la aplicación inmediata de medidas necesarias para garantizar los derechos de los hijos. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Código Orgánico General de Procesos. Registro Oficial Suplemento No. 506.Blog escrito por la Abg Camila ProañoMiércoles, 16 de septiembre del 2026
Leer más...
En las relaciones jurídicas es posible que un deudor, con la finalidad de evitar que sus acreedores puedan hacer efectivos sus créditos, realice actos sobre su patrimonio que disminuyan o dificulten la posibilidad de cobrar la deuda. Frente a esta situación, el Derecho Civil ecuatoriano reconoce mecanismos destinados a proteger a los acreedores. Uno de ellos es la acción pauliana o acción rescisoria pauliana, mediante la cual el acreedor puede solicitar que determinados actos realizados por el deudor en su perjuicio sean rescindidos cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley.Esta institución resulta importante porque busca mantener el equilibrio entre dos intereses: por un lado, la libertad de las personas para disponer de sus bienes y, por otro, el derecho de los acreedores a obtener el cumplimiento de las obligaciones contraídas.- ¿Qué es la acción pauliana?La acción pauliana es una acción concedida al acreedor para solicitar la rescisión de determinados actos o contratos realizados por el deudor que perjudican sus derechos de crédito, especialmente cuando dichos actos han sido realizados fraudulentamente y se cumplen las condiciones establecidas por la legislación.En Ecuador, aunque el Código Civil no proporciona una definición doctrinaria de la acción pauliana, su regulación se encuentra principalmente en el artículo 2370 del Código Civil, denominado acción rescisoria pauliana. Esta norma permite a los acreedores solicitar la rescisión de determinados actos realizados por el deudor en perjuicio de sus derechos. - Fundamento legal:- Artículo 2370 del Código Civil:El artículo 2370 constituye la norma central de la acción pauliana en Ecuador. Establece tres reglas principales:1. Actos y contratos onerosos: los acreedores pueden solicitar la rescisión de contratos onerosos, hipotecas, prendas, anticresis o constitución de patrimonio familiar realizados por el deudor en su perjuicio, siempre que exista mala fe tanto del deudor como del adquirente, entendida como el conocimiento del mal estado de los negocios del deudor.2. Actos gratuitos: los actos y contratos que no se encuentran comprendidos en la primera regla, incluyendo las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, pueden ser rescindidos cuando se pruebe la mala fe del deudor y el perjuicio ocasionado a los acreedores.3. Plazo: las acciones concedidas a los acreedores por este artículo expiran en un año contado desde la fecha del acto o contrato. - Artículo 2369 del Código Civil:También debe considerarse el artículo 2369, que establece reglas respecto de los actos ejecutados por el deudor sobre bienes de los que ha hecho cesión o respecto de los cuales se ha abierto concurso de acreedores. Esta disposición se relaciona con el régimen de protección de los acreedores y antecede a las reglas específicas de la acción pauliana contenidas en el artículo 2370. - Características de la acción pauliana:1) Protege el derecho de los acreedores: Su finalidad principal es proteger al acreedor frente a actos del deudor que disminuyan fraudulentamente el patrimonio que podría responder por sus obligaciones.2) Recae sobre actos jurídicos reales: La acción pauliana se dirige contra actos o contratos que efectivamente fueron celebrados, pero que ocasionan un perjuicio al acreedor. Esto permite diferenciarla de la simulación, en la cual se discute la existencia o apariencia del negocio jurídico. La jurisprudencia ecuatoriana ha reconocido esta diferencia. 3) Requiere perjuicio para el acreedor: No basta con demostrar que el deudor realizó una venta, donación u otro acto. Debe existir un perjuicio para el acreedor, relacionado con la disminución o afectación del patrimonio que puede responder por la obligación.4) La mala fe tiene importancia fundamental: En los actos onerosos regulados por el numeral 1 del artículo 2370, debe existir mala fe tanto del deudor como del adquirente. La propia norma relaciona esta mala fe con el conocimiento del mal estado de los negocios del deudor. 5) Tiene un plazo de ejercicio determinado: El numeral 3 del artículo 2370 establece que las acciones concedidas a los acreedores expiran en un año desde la fecha del acto o contrato. Por ello, el acreedor debe actuar dentro de este período. - ¿Quién puede ejercerla?La acción pauliana puede ser ejercida por el acreedor que resulte perjudicado por el acto realizado por el deudor, siempre que se cumplan los requisitos legales.Su finalidad no consiste en castigar al deudor por disponer de sus bienes, sino en evitar que esa disposición patrimonial se utilice fraudulentamente para perjudicar el derecho del acreedor.- Ejemplo: Supongamos que A mantiene una deuda con B y sabe que próximamente B podría iniciar acciones para cobrarla. Antes de que pueda ejecutarse el crédito, A vende uno de sus principales bienes a C y, además, C conoce que A se encuentra en una situación económica complicada y que la operación tiene como finalidad impedir que B pueda cobrar.Si esta operación cumple los requisitos establecidos en el artículo 2370 del Código Civil, B podría ejercer la acción pauliana para solicitar la rescisión del acto y evitar que la disposición realizada por A perjudique su derecho de crédito.En este ejemplo pueden observarse tres elementos fundamentales: la existencia del crédito, el perjuicio ocasionado al acreedor y la mala fe exigida por la ley según la naturaleza del acto.REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y EFECTOS JURÍDICOS1. Requisitos para que proceda la acción pauliana:Para que la acción pauliana pueda ser ejercida, no es suficiente demostrar que el deudor realizó un acto sobre alguno de sus bienes. Es necesario que se configuren determinados presupuestos jurídicos que permitan establecer que dicho acto afecta de manera real los derechos del acreedor. En el Ecuador, estos requisitos deben analizarse principalmente a partir del artículo 2370 del Código Civil.2. Existencia de un crédito:En primer lugar, debe existir una relación jurídica entre el acreedor y el deudor. Es decir, quien pretende ejercer la acción debe tener un derecho de crédito que pueda resultar afectado por el acto realizado por el deudor.El acreedor debe encontrarse jurídicamente legitimado para reclamar el cumplimiento de la obligación, pues la acción pauliana tiene como finalidad proteger precisamente ese derecho.3. Perjuicio causado al acreedor:Otro elemento fundamental es que el acto realizado por el deudor produzca un perjuicio para el acreedor. Esto ocurre cuando, como consecuencia del acto, disminuye el patrimonio del deudor que podría responder por la obligación.Por ejemplo, si una persona tiene una deuda considerable y posteriormente transfiere uno de sus principales bienes, dejando prácticamente inexistente su patrimonio, dicha operación podría perjudicar la posibilidad de que el acreedor pueda hacer efectivo su crédito.Por ello, no toda disposición patrimonial constituye fraude. Debe analizarse si realmente existe una afectación a la garantía patrimonial del acreedor.4. Mala fe del deudor:La mala fe constituye otro elemento esencial en los casos contemplados por el artículo 2370.En los contratos onerosos, la norma exige que exista mala fe tanto del deudor como del adquirente. Esta mala fe está relacionada con el conocimiento del mal estado de los negocios del deudor.Por ejemplo, si el deudor conoce que no puede cumplir sus obligaciones y, con conocimiento de esa situación, transfiere un inmueble para evitar que sea utilizado para satisfacer una deuda, podría configurarse el elemento de mala fe exigido por la norma.5. Mala fe del adquirente:En los actos onerosos, no basta con demostrar que el deudor actuó fraudulentamente. También debe analizarse la situación de la persona que adquirió el bien.Si el adquirente conocía el estado económico del deudor y sabía que la operación podía perjudicar a los acreedores, puede configurarse la mala fe exigida por el artículo 2370.Este requisito es importante porque busca proteger también a los terceros que actúan de buena fe.- ¿Contra quién se dirige la acción?La acción pauliana se relaciona directamente con el acto realizado por el deudor y con la persona que adquirió el bien o se benefició del acto.Por esta razón, el análisis procesal debe considerar a las personas que participaron en el negocio jurídico cuya rescisión se pretende.El objetivo no es simplemente declarar que el deudor actuó de manera incorrecta, sino obtener la rescisión del acto jurídico que produjo el perjuicio, conforme a las condiciones previstas por la legislación.- Efectos de la acción pauliana:Si la acción es aceptada judicialmente, el efecto principal consiste en la rescisión del acto o contrato impugnado, en los términos establecidos por la ley.Esto permite que el bien pueda volver a formar parte del patrimonio que sirve como garantía para los acreedores, evitando que el acto fraudulento impida el cumplimiento de la obligación.Es importante aclarar que la acción pauliana no tiene como finalidad beneficiar indiscriminadamente a todas las personas, sino proteger los derechos de los acreedores afectados por el acto fraudulento.- Plazo para ejercer la acción:Uno de los aspectos más importantes del artículo 2370 es el plazo establecido para ejercer la acción.El numeral 3 del artículo 2370 del Código Civil dispone que las acciones concedidas a los acreedores expiran en un año contado desde la fecha del acto o contrato.Por lo tanto, el acreedor debe prestar especial atención a la fecha en que se realizó el acto que considera perjudicial, ya que el transcurso de este plazo puede impedir el ejercicio de la acción.- Jurisprudencia:La acción pauliana ha sido analizada por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, especialmente en relación con la diferencia entre esta institución y otras acciones destinadas a cuestionar actos jurídicos. La jurisprudencia ha señalado que la acción pauliana tiene como finalidad proteger al acreedor frente a actos que, siendo reales, han sido realizados en perjuicio de sus derechos.En este sentido, debe diferenciarse de la acción de simulación, porque en la simulación se busca demostrar que el acto aparente no corresponde a la verdadera voluntad de las partes, mientras que en la acción pauliana se parte de la existencia de un acto real que puede ser rescindido por haber perjudicado los derechos de los acreedores cuando concurren los requisitos legales.Por ello, para resolver una acción pauliana, el juzgador debe analizar principalmente la existencia del crédito, el perjuicio ocasionado al acreedor, la naturaleza del acto realizado y la mala fe cuando esta sea exigida por el artículo 2370 del Código Civil.- Relación con la buena fe:La acción pauliana también se encuentra relacionada con el principio de buena fe, que constituye un principio fundamental de las relaciones jurídicas.Cuando un deudor realiza un acto patrimonial con la finalidad de perjudicar deliberadamente a sus acreedores, su comportamiento puede entrar en contradicción con las exigencias de buena fe. Por esta razón, la acción pauliana permite controlar jurídicamente aquellos actos que, aunque formalmente válidos, producen un perjuicio que la ley considera susceptible de rescisión.- Observación:Un aspecto que debe destacarse es que la acción pauliana no tiene como finalidad declarar que el contrato nunca existió. El acto jurídico efectivamente se realizó; lo que se busca es obtener su rescisión, debido a que se cumplen las condiciones previstas por el artículo 2370 del Código Civil. Especialmente en los contratos onerosos, debe acreditarse el perjuicio y la mala fe tanto del deudor como del adquirente.Además, la acción pauliana debe diferenciarse de la acción de simulación. La jurisprudencia ecuatoriana ha señalado que son acciones distintas: la simulación busca demostrar que el acto aparente no corresponde al negocio realmente querido por las partes, mientras que la acción pauliana busca rescindir un acto real que perjudica fraudulentamente los derechos del acreedor. - Importancia:La acción pauliana tiene especial importancia dentro del Derecho Civil ecuatoriano porque protege la garantía patrimonial de los acreedores. Permite evitar que el patrimonio del deudor sea utilizado fraudulentamente para dificultar o impedir el cumplimiento de obligaciones legítimamente adquiridas.Además, contribuye a preservar la seguridad jurídica en las relaciones patrimoniales, estableciendo límites al ejercicio abusivo de la libertad de disposición de los bienes. De esta manera, busca mantener un equilibrio entre los derechos del deudor, los intereses de los acreedores y la protección de los terceros que participan en las relaciones jurídicas.En conclusión, la acción pauliana constituye un mecanismo jurídico de protección de los acreedores frente a determinados actos realizados por el deudor en perjuicio de sus derechos. En Ecuador, su regulación se encuentra principalmente en el artículo 2370 del Código Civil, disposición que establece requisitos diferentes dependiendo de si se trata de actos onerosos o gratuitos y fija, además, un plazo de un año para ejercer la acción.Su importancia radica en que evita que la autonomía patrimonial del deudor sea utilizada como instrumento para defraudar a quienes tienen derechos de crédito. No obstante, su aplicación requiere un análisis cuidadoso de cada caso, pues no toda disposición de bienes constituye fraude. Deben acreditarse los presupuestos legales correspondientes y respetarse los derechos de terceros que hayan actuado de buena fe.Por tanto, la acción pauliana representa un instrumento de equilibrio dentro del Derecho Civil, pues permite proteger al acreedor sin desconocer injustificadamente la libertad patrimonial del deudor ni la seguridad jurídica de los terceros.Referencias: Asamblea Nacional del Ecuador. (s. f.). Código Civil. Registro Oficial. Corte Nacional de Justicia del Ecuador. (s. f.). Jurisprudencia nacional en materia civil y obligaciones. Procuraduría General del Estado. (s. f.). Acción pauliana. Procupedia.Blog escrito por la Consultora Salomé Albarracin Viernes, 11 de septiembre del 2026
Leer más...
Dentro de un proceso penal, las víctimas, los testigos y otras personas que participan pueden encontrarse en una situación de riesgo debido a amenazas, intimidaciones o represalias. Por esta razón, el ordenamiento jurídico ecuatoriano contempla el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal (SPAVT), dirigido por la Fiscalía General del Estado. Su finalidad no es únicamente brindar seguridad, sino también ofrecer una atención integral que permita a las personas protegidas participar en el proceso penal sin que su vida o integridad se encuentren expuestas a un riesgo indebido. - ¿Qué es el SPAVT?El SPAVT es un sistema de protección y asistencia dirigido y articulado por la Fiscalía General del Estado, destinado a salvaguardar la integridad física, psicológica y social de las víctimas, testigos y otros participantes que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de su participación en un proceso penal. Su intervención puede comprender la etapa preprocesal y las diferentes etapas del proceso penal. - Fundamento legal:· Constitución de la República del Ecuador: artículo 198.Establece que la Fiscalía General del Estado dirigirá el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal. Además, dispone que la Fiscalía coordinará la participación obligatoria de las entidades públicas relacionadas con los objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil. Este artículo constituye la principal base constitucional del SPAVT. · Constitución de la República del Ecuador: artículo 78.Reconoce a las víctimas de infracciones penales el derecho a una protección especial, así como a la no revictimización, particularmente durante la obtención y valoración de las pruebas. Por ello, el SPAVT constituye uno de los mecanismos institucionales destinados a hacer efectiva esta protección.· Código Orgánico Integral Penal: artículo 447.Regula el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal y establece que este debe contar con una normativa elaborada en coordinación con las entidades públicas que apoyan al sistema. Esta disposición complementa el mandato constitucional y permite estructurar jurídicamente su funcionamiento. - Características principales del SPAVT: 1. Protección frente a una situación de riesgo: Para que una persona pueda ingresar al sistema debe existir una situación que justifique la necesidad de protección. Por ejemplo, amenazas, intimidación, persecución o un riesgo para su vida o integridad como consecuencia de su participación en un proceso penal. La Fiscalía evalúa las circunstancias del caso para determinar la procedencia de las medidas de protección. 2. Atención integral: El SPAVT no se limita a proporcionar seguridad policial. La atención puede incluir asistencia psicológica, jurídica y social, dependiendo de las necesidades y del nivel de riesgo de la persona protegida. 3. Protección diferenciada: Las medidas de protección no son iguales para todos los casos. La respuesta depende del nivel de riesgo y de las circunstancias particulares de la víctima, testigo u otro participante. La Fiscalía contempla, entre otras medidas, protección policial semipermanente o permanente en situaciones de mayor peligro. 4. Participación interinstitucional: El SPAVT funciona mediante la coordinación de diferentes instituciones públicas y, cuando corresponde, organizaciones de la sociedad civil. Esto se debe a que la protección de una persona puede requerir respuestas en materia de seguridad, salud, atención psicológica o asistencia social. 5. Reserva y confidencialidad: La información relacionada con las personas protegidas y los procedimientos de protección debe mantenerse bajo estricta reserva, debido a que su divulgación podría poner en peligro a las víctimas, testigos u otros participantes. La Fiscalía ha recordado expresamente la importancia de esta obligación de confidencialidad. - ¿Cómo funciona el ingreso al SPAVT?De manera general, cuando existen elementos que evidencian una situación de riesgo, se puede solicitar la intervención del sistema a través de la autoridad competente. El caso es analizado mediante informes y evaluaciones para determinar la existencia del riesgo y las medidas que resulten necesarias.Una vez que la persona ingresa al sistema, puede recibir atención psicológica, acompañamiento y medidas de seguridad. Si el riesgo continúa, la protección puede mantenerse o ajustarse de acuerdo con la situación concreta. La Fiscalía también contempla mecanismos orientados a facilitar la reincorporación de la persona a su vida social una vez que finaliza la situación de protección. - Problemas y desafíos del SPAVT:A pesar de su importancia, uno de los principales desafíos del SPAVT consiste en garantizar que las medidas de protección sean efectivas y adecuadas al nivel de riesgo de cada persona. La protección no debe entenderse como una medida automática ni uniforme, ya que cada caso presenta circunstancias diferentes. Además, resulta fundamental mantener la reserva de la información, coordinar adecuadamente a las instituciones involucradas y evitar que la víctima sea sometida nuevamente a situaciones que puedan generar revictimización. Por ello, la eficacia del sistema no depende únicamente de la existencia de normas, sino también de una adecuada evaluación del riesgo y de la aplicación efectiva de las medidas de protección. - Caso práctico: protección de una víctima dentro del SPAVT:Un ejemplo de aplicación del Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal puede presentarse cuando una persona es víctima o testigo de un delito grave y, después de denunciar o colaborar con la investigación, comienza a recibir amenazas o intimidaciones relacionadas con su participación en el proceso. En estas circunstancias, la Fiscalía puede evaluar el nivel de riesgo y determinar la necesidad de incorporar a la persona al SPAVT. Dependiendo de las circunstancias, la protección puede incluir medidas de seguridad y asistencia psicológica, social y jurídica. Este tipo de intervención permite que la víctima o testigo pueda continuar participando en el proceso penal sin que el temor a represalias constituya un obstáculo para el acceso a la justicia.- Importancia del SPAVT:La importancia del SPAVT radica en que permite garantizar que las víctimas y los testigos puedan participar en la investigación y en el proceso penal sin quedar desprotegidos frente a posibles amenazas o represalias. Además, contribuye al acceso a la justicia y al principio de no revictimización, ya que una persona que teme por su seguridad puede verse impedida de denunciar o colaborar con el esclarecimiento de un delito. Por ello, el sistema cumple una doble función: proteger a la persona en situación de riesgo y contribuir al adecuado desarrollo de la justicia penal. - Observación:Es importante diferenciar entre las medidas de protección que puede requerir una víctima dentro de un proceso penal y el ingreso formal al SPAVT. No toda víctima o testigo ingresa automáticamente al sistema; el ingreso depende de una evaluación de riesgo y de la procedencia de la protección especializada. Esto permite que las medidas se adapten a la gravedad y circunstancias particulares de cada caso. En conclusión, el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal constituye un mecanismo fundamental dentro del sistema de justicia penal ecuatoriano. Su fundamento se encuentra principalmente en los artículos 78 y 198 de la Constitución y en el artículo 447 del COIP. Su importancia radica en que no se limita a brindar seguridad, sino que busca ofrecer una protección integral a las personas que, debido a su participación en un proceso penal, enfrentan una situación de riesgo. De esta manera, el SPAVT contribuye a proteger la vida e integridad de las personas y a garantizar que puedan ejercer sus derechos y participar en el proceso penal sin ser objeto de amenazas, intimidación o nuevas formas de victimización. Referencias: Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008. Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento No. 180, 10 de febrero de 2014. Fiscalía General del Estado. Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal (SPAVT) Fiscalía General del Estado. Protección y asistencia a víctimas y testigosBlog escrito por la Consultora Salomé Albarracín Miércoles, 09 de Septiembre del 2026
Leer más...
La protección de los niños, niñas y adolescentes constituye una obligación que involucra al Estado, la familia, las instituciones y a la sociedad en general. En este sentido, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA) establece un conjunto de disposiciones destinadas a prevenir y atender situaciones que puedan afectar su integridad física, psicológica o sexual.¿Qué se entiende por maltrato?El artículo 67 del CONA establece una definición amplia de maltrato, comprendiendo toda conducta, sea por acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente. Esta protección alcanza a cualquier persona, incluidos progenitores, familiares, educadores y quienes se encuentren a cargo de su cuidado.La norma también reconoce expresamente el maltrato psicológico, entendido como aquel que genera perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima. Dentro de esta modalidad se encuentran, entre otras conductas, las amenazas de causar daño al menor de edad, a sus bienes o a personas vinculadas con él.Particular relevancia tiene el denominado maltrato institucional, que puede producirse dentro de instituciones públicas o privadas como consecuencia de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas. La responsabilidad no se limita al autor directo cuando las autoridades conocen la situación y no adoptan medidas para prevenirla, detenerla, remediarla o sancionarla.Abuso y explotación sexualEl CONA también contempla una protección específica frente al abuso sexual. El artículo 68 considera abuso sexual el contacto físico o las sugerencias de naturaleza sexual a las que sea sometido un niño, niña o adolescente, incluso cuando exista un aparente consentimiento, cuando estas se produzcan mediante seducción, chantaje, intimidación, engaño, amenazas u otros medios.La norma dispone, además, que cualquier forma de acoso o abuso sexual debe ser puesta en conocimiento del agente fiscal competente, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones administrativas que correspondan.Por su parte, el artículo 69 identifica como formas de explotación sexual la prostitución y la pornografía infantil. Se considera prostitución infantil la utilización de un niño, niña o adolescente en actividades sexuales a cambio de una remuneración o cualquier otra retribución, mientras que la pornografía infantil comprende representaciones de menores de edad en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o de sus órganos genitales con determinadas finalidades.Tráfico y pérdida de niños, niñas y adolescentesEl artículo 70 regula el tráfico de niños, niñas y adolescentes, comprendiendo su sustracción, traslado o retención, dentro o fuera del país, cuando tenga como finalidad su utilización en actividades como prostitución, explotación sexual o laboral, pornografía, narcotráfico, tráfico de órganos, servidumbre, adopciones ilegales u otras actividades ilícitas.Asimismo, el artículo 71 contempla la situación de pérdida de niños, niñas y adolescentes, entendida como su ausencia voluntaria o involuntaria del hogar, establecimiento educativo u otro lugar donde se supone que deben permanecer, sin conocimiento de sus progenitores o responsables de su cuidado.El deber de denunciar y protegerUna de las obligaciones más relevantes previstas por el CONA corresponde a las personas que, debido a su profesión u oficio, tengan conocimiento de hechos que presenten características de maltrato, abuso, explotación sexual, tráfico o pérdida. El artículo 72 establece que deben denunciar estos hechos dentro de las veinticuatro horas siguientes a su conocimiento ante las autoridades competentes.La protección no se limita al deber de denunciar. El artículo 73 establece que todas las personas tienen el deber de intervenir cuando se encuentren frente a casos flagrantes de maltrato, abuso sexual, tráfico, explotación sexual u otras violaciones de derechos, debiendo requerir la intervención inmediata de la autoridad administrativa, comunitaria o judicial.Prevención como mecanismo de protecciónEl CONA establece que la protección de niños, niñas y adolescentes no debe limitarse a responder frente a una vulneración ya producida. El Estado debe adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas destinadas a prevenir estas conductas.Entre las políticas previstas se encuentran la asistencia a los niños, niñas y adolescentes y a sus responsables de cuidado, la prevención e investigación de los casos de maltrato, abuso y explotación sexual, la búsqueda y recuperación de quienes se encuentren perdidos o hayan sido víctimas de traslado ilegal o tráfico, así como el fomento de una cultura de buen trato.De igual manera, las instituciones públicas y privadas deben adoptar medidas destinadas a erradicar el maltrato institucional y garantizar que sus prácticas administrativas, pedagógicas, formativas y de cuidado respeten los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.Las prácticas culturales no justifican el maltratoEl artículo 76 establece una regla de especial importancia: no puede justificarse una conducta de maltrato alegando que constituye un método formativo o una práctica cultural tradicional. Por tanto, el carácter educativo, disciplinario o tradicional que se pretenda atribuir a una conducta no elimina las responsabilidades que puedan derivarse de ella.Protección frente al traslado y retención ilícitosEl artículo 77 prohíbe el traslado y la retención de niños, niñas y adolescentes cuando estas acciones vulneren el ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas o las normas relativas a la autorización para salir del país.Cuando un niño, niña o adolescente ha sido trasladado o retenido ilegalmente, tiene derecho a ser reintegrado a su medio familiar y a mantener las visitas con sus progenitores y otros parientes, conforme a las disposiciones del Código.Otras formas de abusoLa protección establecida por el CONA comprende también otras situaciones que pueden poner en riesgo la vida o integridad de los menores de edad. El artículo 78 reconoce su derecho a ser protegidos frente al consumo y uso indebido de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes o psicotrópicas; la participación en su producción, comercialización o publicidad; el uso de armas, explosivos y sustancias peligrosas; la exposición pública de enfermedades o discapacidades con fines económicos; y la inducción a juegos de azar.Medidas de protecciónAnte las situaciones contempladas en este título, las autoridades administrativas y judiciales competentes pueden disponer una o varias medidas de protección. Estas incluyen la custodia familiar o acogimiento institucional, la incorporación del niño, niña o adolescente y su familia a programas de protección y atención, la concesión de boletas de auxilio, la amonestación al agresor, su incorporación a programas especializados, su salida de la vivienda cuando represente un riesgo para la víctima y la prohibición de acercamiento o contacto.También pueden disponerse medidas relacionadas con las funciones del agresor, el funcionamiento de instituciones donde se haya producido maltrato institucional, la participación en procesos formativos y el seguimiento por parte de equipos de trabajo social para verificar la rectificación de las conductas.En situaciones de emergencia que presenten indicios serios de agresión o amenaza contra la integridad física, psicológica o sexual del niño, niña o adolescente, determinadas entidades de atención autorizadas pueden ejecutar provisionalmente varias de estas medidas y poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente dentro del plazo máximo de setenta y dos horas.Exámenes médico-legales y protección de la víctimaFinalmente, el artículo 80 establece garantías específicas para la práctica de exámenes médico-legales. Estos deben realizarse bajo estrictas condiciones de confidencialidad y respeto a la intimidad e integridad física y emocional del niño, niña o adolescente.La norma busca evitar la revictimización al prohibir que la víctima sea sometida nuevamente al mismo examen o reconocimiento médico-legal, salvo que ello resulte imprescindible para su tratamiento y recuperación. Asimismo, los profesionales de la salud deben conservar de manera segura los elementos de prueba encontrados y rendir testimonio sobre el contenido de sus informes.Las disposiciones analizadas evidencian que la protección de niños, niñas y adolescentes requiere una actuación integral que comprenda prevención, denuncia, intervención inmediata, protección y seguimiento. El CONA no solo identifica las principales formas de vulneración de derechos, sino que establece obligaciones concretas para quienes conocen estos hechos y faculta a las autoridades para adoptar medidas destinadas a proteger a la víctima.En consecuencia, frente a cualquier situación que pueda comprometer la integridad física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, la respuesta debe orientarse prioritariamente a garantizar su protección y evitar la continuidad o agravamiento de la vulneración de sus derechos. Fuente: Código de la Niñez y Adolescencia. Registro Oficial No. 737.Blog escrito por la Abg. Camila Proaño Miércoles, 02 de septiembre del 2026
Leer más...