Recuerda que el valor mínimo legal para calcular es un sueldo básico.
Si tiene uno o varios hijos con discapacidad marque únicamente la casilla que corresponde al nivel de inhabilitación del menor de edad. Recuerde que se calcula este valor tomando en cuenta el porcentaje establecido para el nivel de mayor discapacidad.
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ISTRATIVO POSITIVO Y NEGATIVO EN EL ECUADORDentro del Derecho Administrativo, uno de los mecanismos más importantes para garantizar la eficacia de la administración pública y la protección de los derechos de los administrados es el silencio administrativo. Esta institución jurídica surge cuando una autoridad administrativa no emite una respuesta expresa dentro del plazo establecido por la ley frente a una petición formulada por un ciudadano. Con la finalidad de evitar que la inactividad de la Administración afecte derechos o genere incertidumbre jurídica, el ordenamiento jurídico ecuatoriano establece consecuencias legales para dicha omisión, las cuales pueden ser favorables o desfavorables según el caso.El Código Orgánico Administrativo (COA) regula el silencio administrativo como una garantía para los administrados, permitiendo que la falta de respuesta de la Administración produzca efectos jurídicos determinados. De esta manera, el silencio administrativo constituye una herramienta que fortalece principios constitucionales como la seguridad jurídica, la eficiencia administrativa, el debido proceso y el derecho de petición, evitando que la inactividad de la Administración Pública perjudique a los ciudadanos.ü Definición:El silencio administrativo es la consecuencia jurídica que se produce cuando una entidad u órgano de la Administración Pública no resuelve de manera expresa una solicitud, petición o recurso presentado por un administrado dentro del plazo previsto por la ley. Ante esta falta de pronunciamiento, el ordenamiento jurídico atribuye efectos jurídicos al silencio de la Administración, los cuales pueden consistir en aceptar o negar presuntamente la petición formulada.Su finalidad es evitar que la inactividad administrativa genere indefensión para los ciudadanos y garantizar que toda actuación de la Administración Pública se encuentre sometida a los principios de legalidad, eficiencia y seguridad jurídica.ü Fundamento legal:El silencio administrativo encuentra sustento en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico Administrativo.Constitución de la República del Ecuador: Artículo 66 numeral 23: Reconoce el derecho de las personas a dirigir peticiones a las autoridades y recibir una respuesta motivada. · Artículo 226: Establece que las instituciones y servidores públicos solo pueden ejercer las competencias atribuidas por la Constitución y la ley y deben actuar conforme al principio de legalidad. Esto fundamenta la obligación de la Administración de tramitar y resolver los procedimientos administrativos.· Artículo 227: Dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad y debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. El silencio administrativo busca precisamente evitar que la falta de actuación de la Administración vulnere estos principios. Artículo 82: Consagra el principio de seguridad jurídica. Código Orgánico Administrativo (COA):o Artículo 207 – Silencio administrativo: Establece que, cuando la Administración Pública no emite una resolución expresa dentro del plazo legal respecto de una petición presentada por un administrado, se produce el silencio administrativo, generándose un acto administrativo presunto en los casos previstos por la ley.La finalidad de esta disposición es impedir que la inactividad administrativa afecte los derechos de los ciudadanos y garantizar que las autoridades públicas actúen con diligencia, eficiencia y dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico.o Artículo 208 – La falta de resolución en procedimientos de oficio: Regula los procedimientos iniciados de oficio por la propia Administración Pública. Dispone que, cuando de estos procedimientos pueda derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas en favor de quienes hayan comparecido, la falta de resolución dentro del plazo legal produce la estimación de sus pretensiones por silencio administrativo.En cambio, cuando se trata de procedimientos sancionadores o de intervención administrativa que puedan generar efectos desfavorables o gravosos para los administrados, la consecuencia jurídica de la falta de resolución es la caducidad del procedimiento, debiendo la Administración ordenar el archivo de las actuaciones. Esta disposición busca evitar que los ciudadanos permanezcan indefinidamente sometidos a un procedimiento administrativo sin resolución.o Artículo 209 – La falta de resolución en procedimientos promovidos por la persona interesada: Regula los procedimientos iniciados a petición del administrado para obtener autorizaciones administrativas expresamente previstas en el ordenamiento jurídico. En estos casos, si transcurre el plazo legal sin que la Administración dicte y notifique una resolución expresa, la solicitud se entiende aprobada por silencio administrativo positivo.Asimismo, el artículo dispone que, cuando se interponga un recurso de apelación contra una estimación producida por silencio administrativo y la autoridad competente tampoco resuelva dentro del plazo legal, el recurso se entenderá igualmente aprobado.No obstante, el propio artículo establece una limitación importante: cuando el acto administrativo presunto incurra en alguna de las causales de nulidad inconvalidable, podrá extinguirse por razones de legitimidad conforme a las reglas previstas en el Código Orgánico Administrativo.o Artículo 210 – Resolución expresa posterior ante el silencio administrativo: Dispone que, una vez producido el silencio administrativo positivo, la resolución expresa que emita posteriormente la Administración únicamente podrá ser confirmatoria, es decir, no podrá revocar ni desconocer los efectos favorables que ya se produjeron por ministerio de la ley.Además, establece que el acto administrativo presunto puede hacerse valer tanto ante la propia Administración Pública como frente a cualquier persona, reconociéndose plenamente su eficacia jurídica.Finalmente, señala que los efectos del acto administrativo presunto se producen desde el día siguiente al vencimiento del plazo máximo previsto para concluir el procedimiento administrativo sin que la autoridad haya expedido y notificado la resolución correspondiente.ü Características:1. Es una garantía para los administrados: El silencio administrativo protege a los ciudadanos frente a la falta de respuesta de la Administración Pública, evitando que la inactividad estatal impida el ejercicio de sus derechos.2. Surge por la falta de pronunciamiento de la Administración: Su existencia depende exclusivamente de que la autoridad competente no emita una resolución expresa dentro del plazo establecido por la ley.3. Produce efectos jurídicos: El silencio administrativo no constituye una simple omisión administrativa, sino que genera consecuencias jurídicas que pueden favorecer o perjudicar al administrado, según el tipo de silencio que establezca la normativa aplicable.4. Da origen a un acto administrativo presunto: La consecuencia principal del silencio administrativo es la formación de un acto administrativo presunto, el cual puede producir efectos similares a los de un acto administrativo expreso.5. Garantiza la seguridad jurídica: Esta institución evita que los ciudadanos permanezcan indefinidamente esperando una respuesta de la Administración Pública y fortalece la confianza en las instituciones del Estado.ü Clases de silencio administrativo:El ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce dos modalidades de silencio administrativo: el silencio administrativo positivo y el silencio administrativo negativo. Ambos producen consecuencias jurídicas distintas y su aplicación depende de lo que establezca expresamente la ley para cada procedimiento administrativo.a) Silencio Administrativo Positivo: El silencio administrativo positivo se produce cuando la Administración Pública no emite una resolución dentro del plazo legal respecto de una petición presentada por un administrado y, como consecuencia de esa inactividad, la solicitud se entiende aceptada por mandato de la ley. En estos casos nace un acto administrativo presunto favorable, el cual genera los mismos efectos jurídicos que una resolución expresa dictada por la autoridad competente.El objetivo del silencio administrativo positivo es proteger a los ciudadanos frente a la demora injustificada de la Administración Pública, garantizando el derecho de petición, la seguridad jurídica y la eficiencia administrativa.Características del silencio administrativo positivo:1) Beneficia al administrado: La principal característica del silencio positivo es que favorece al ciudadano, ya que la falta de respuesta de la Administración produce la aceptación presunta de su solicitud.2) Genera un acto administrativo presunto: La ausencia de resolución no significa que el procedimiento quede inconcluso, sino que la ley presume la existencia de un acto administrativo favorable.3) Produce efectos jurídicos obligatorios: El acto administrativo presunto tiene fuerza obligatoria para la Administración Pública, por lo que debe ser respetado y ejecutado conforme a la ley.4) Garantiza la seguridad jurídica: Impide que la Administración retrase indefinidamente la resolución de los procedimientos administrativos.ü Requisitos para que opere el silencio administrativo positivo:Para que produzca efectos jurídicos deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos: Que exista una petición presentada legalmente por el administrado. Que la autoridad competente tenga la obligación de resolver. Que haya transcurrido el plazo previsto por la ley sin emitir resolución expresa. Que la normativa aplicable no establezca expresamente un efecto distinto. b) Silencio Administrativo Negativo: El silencio administrativo negativo se produce cuando la falta de respuesta de la Administración Pública tiene como consecuencia que la petición del administrado se considere negada presuntamente, permitiendo que el interesado pueda acudir a la vía administrativa o judicial para impugnar dicha negativa.A diferencia del silencio positivo, esta modalidad no concede automáticamente el derecho solicitado, sino que habilita al ciudadano para ejercer los recursos legales correspondientes.Características del silencio administrativo negativo:1) No concede el derecho solicitado: La falta de respuesta no implica aceptación de la petición, sino una negativa presunta.2) Permite impugnar la decisión: El administrado puede presentar los recursos administrativos o judiciales previstos en la ley para cuestionar la negativa presunta.3) Evita la paralización del procedimiento: Su finalidad es impedir que la ausencia de respuesta administrativa deje al ciudadano sin posibilidad de acudir ante otra autoridad.4) Protege el derecho de acceso a la justicia: Permite que el administrado continúe la defensa de sus derechos ante los órganos competentes.Diferencias entre el silencio administrativo positivo y negativo: Silencio administrativo positivo Silencio administrativo negativo La solicitud se entiende aceptada. La solicitud se entiende negada. Favorece directamente al administrado. Permite impugnar la negativa presunta. Produce un acto administrativo favorable. No reconoce el derecho solicitado. Obliga a la Administración a cumplir el acto presunto. Habilita el acceso a recursos administrativos o judiciales. Jurisprudencia:1. Corte Constitucional del Ecuador: Sentencia No. 665-18-EP/24 La Corte Constitucional, precisó que la acción de protección no constituye el mecanismo idóneo para obtener la declaración de un silencio administrativo, puesto que el ordenamiento jurídico prevé procedimientos específicos para su reconocimiento y ejecución dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa.2. Corte Constitucional del Ecuador: Sentencia No. 594-19-EP/23 La Corte Constitucional analizó la ejecución del acto administrativo presunto derivado del silencio administrativo positivo y destacó que su cumplimiento debe sujetarse a las normas procesales previstas por el ordenamiento jurídico.3. Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia:La Corte Nacional de Justicia ha señalado que el silencio administrativo positivo requiere la verificación de los presupuestos legales para su configuración. En consecuencia, el juez debe comprobar no solo el transcurso del plazo legal, sino también la regularidad y validez del acto administrativo presunto, conforme al artículo 207 del Código Orgánico Administrativo.ü Importancia:El silencio administrativo constituye una institución jurídica de gran importancia dentro del Derecho Administrativo ecuatoriano, ya que protege a los ciudadanos frente a la demora o inactividad de la Administración Pública. Su regulación garantiza el derecho de petición, fortalece la seguridad jurídica y promueve una gestión administrativa eficiente, evitando que la falta de respuesta de las autoridades afecte los derechos de los administrados. Asimismo, incentiva a las instituciones públicas a resolver los procedimientos dentro de los plazos legales y contribuye al cumplimiento de los principios de legalidad, eficacia, transparencia y buena administración.ü Observación jurídica:Es importante señalar que el silencio administrativo no implica que toda solicitud presentada por un ciudadano sea automáticamente aceptada. Su efecto dependerá de lo que disponga expresamente la ley para cada procedimiento administrativo. En el Ecuador, el Código Orgánico Administrativo (COA) regula principalmente el silencio administrativo positivo como regla general; sin embargo, existen procedimientos especiales en los que otras leyes establecen el silencio administrativo negativo por razones de interés público, control administrativo o protección de derechos de terceros. Por ello, antes de invocar esta institución es indispensable verificar la normativa específica aplicable al procedimiento correspondiente.ü Conclusión:En conclusión, el silencio administrativo representa un mecanismo jurídico que busca equilibrar la relación entre la Administración Pública y los ciudadanos, evitando que la falta de respuesta de las autoridades genere incertidumbre o afecte el ejercicio de los derechos. A través de esta institución, el ordenamiento jurídico ecuatoriano garantiza que la inactividad administrativa produzca consecuencias legales, fortaleciendo la seguridad jurídica, la tutela administrativa efectiva y el principio de eficiencia. No obstante, su aplicación debe realizarse conforme a las disposiciones del Código Orgánico Administrativo y de las leyes especiales, respetando siempre el interés público y los derechos de las personas.Referencias:ü Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008.ü Asamblea Nacional del Ecuador. (2017). Código Orgánico Administrativo. Registro Oficial Suplemento No. 31, 7 de julio de 2017.ü Corte Constitucional del Ecuador. (2023). Sentencia No. 594-19-EP/23, Caso No. 594-19-EP. Quito, Ecuador.ü Corte Constitucional del Ecuador. (2024). Sentencia No. 665-18-EP/24, Caso No. 665-18-EP. Quito, Ecuador.ü García de Enterría, E., & Fernández, T. R. (2020). Curso de Derecho Administrativo (19.ª ed.). Civitas.ü Gordillo, A. (2017). Tratado de Derecho Administrativo (Tomo 3). Fundación de Derecho Administrativo. ü Universidad de Cuenca. (2022). Análisis del silencio administrativo según el Código Orgánico Administrativo (Trabajo de titulación). Universidad de Cuenca.Blog escrito por la Consultora Salomé AlbarracínJueves, 30 de julio del 2026
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RETENCIÓN DE CORRESPONDENCIA, INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES Y RECONOCIMIENTO DE GRABACIONESLa investigación penal requiere mecanismos que permitan a la Fiscalía obtener elementos de convicción suficientes para esclarecer los hechos, identificar a los responsables y sustentar una eventual acusación. Sin embargo, muchas de estas diligencias implican una limitación a derechos fundamentales, especialmente al derecho a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos personales. Con el propósito de garantizar un equilibrio entre la eficacia de la investigación penal y la protección de los derechos constitucionales, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) regula las denominadas actuaciones especiales de investigación, estableciendo estrictos requisitos de autorización judicial, motivación, necesidad, proporcionalidad y reserva. Los artículos 475, 476 y 477 del COIP desarrollan tres mecanismos de especial relevancia: la retención de correspondencia, la interceptación de comunicaciones o datos informáticos y el reconocimiento de grabaciones. La retención de correspondencia: una excepción al principio de inviolabilidad El artículo 475 del COIP parte de un principio constitucional: toda correspondencia física, electrónica o cualquier forma de comunicación es inviolable. Este derecho únicamente puede ser restringido en los casos expresamente previstos por la Constitución y la ley. La retención de correspondencia constituye una medida excepcional que solo puede ser autorizada por el juez, previa solicitud debidamente motivada del fiscal. Para conceder esta diligencia deben existir suficientes elementos que permitan presumir que la correspondencia contiene información útil para el esclarecimiento de una infracción penal. El procedimiento establecido por la norma incorpora importantes garantías procesales. Antes de proceder a la apertura de la correspondencia, debe notificarse al interesado para que pueda concurrir a la diligencia. En caso de que no comparezca, la actuación podrá realizarse igualmente, pero con la presencia de dos testigos, quienes, al igual que todos los participantes, deberán guardar estricta reserva sobre el contenido examinado. Una vez revisada la documentación, únicamente aquella que tenga relación con los hechos investigados será incorporada al expediente fiscal, previa rúbrica correspondiente. Si el contenido resulta ajeno a la investigación, deberá devolverse inmediatamente a su propietario o al lugar de donde fue obtenido. Cuando la correspondencia se encuentre redactada en clave o en un idioma distinto al español, el COIP dispone la intervención de peritos especializados en criptografía o traducción para garantizar una adecuada comprensión de su contenido. Este procedimiento evidencia que el legislador ha buscado minimizar la afectación al derecho a la privacidad, permitiendo únicamente la incorporación de información pertinente para la investigación penal. La interceptación de comunicaciones y datos informáticos La transformación tecnológica ha ampliado significativamente las formas de comunicación entre las personas. En consecuencia, el artículo 476 del COIP regula la interceptación no solo de llamadas telefónicas, sino también de mensajes electrónicos, redes sociales, videoconferencias, servicios de mensajería instantánea y cualquier otro dato informático transmitido mediante servicios de telecomunicaciones. Esta diligencia únicamente puede ser autorizada por el juez cuando concurran tres presupuestos esenciales: ● Existencia de indicios relevantes para la investigación. ● Idoneidad de la medida para alcanzar los fines investigativos. ● Necesidad y proporcionalidad respecto de la afectación de los derechos fundamentales. Estos principios responden al estándar constitucional que exige que toda limitación a derechos fundamentales sea excepcional y plenamente justificada. Duración de la interceptación El COIP establece límites temporales estrictos para evitar investigaciones indefinidas. Como regla general, la interceptación puede autorizarse hasta por noventa días, con posibilidad de una sola prórroga por igual término cuando exista motivación suficiente. En investigaciones relacionadas con delincuencia organizada y delitos conexos, el plazo inicial podrá extenderse hasta seis meses, igualmente prorrogables por una única ocasión hasta por seis meses adicionales. La fijación de estos límites constituye una garantía frente a posibles excesos en el ejercicio de las facultades investigativas. Alcance de la información obtenida Toda la información obtenida mediante interceptación solo podrá utilizarse dentro del proceso penal para el cual fue autorizada. Además, quienes intervienen en la diligencia tienen el deber de guardar reserva respecto de cualquier información ajena al objeto de investigación. Si durante la interceptación se descubre la posible comisión de un delito distinto al inicialmente investigado, el fiscal deberá iniciar inmediatamente la investigación correspondiente o proceder conforme a las reglas aplicables a los delitos flagrantes. Comunicaciones que pueden ser interceptadas La autorización judicial puede comprender, entre otros medios: ● Telefonía fija. ● Telefonía móvil. ● Telefonía satelital. ● Servicios inalámbricos. ● Mensajes SMS. ● Mensajes MMS. ● Correo electrónico. ● Redes sociales. ● Servicios de voz sobre IP (VoIP). ● Videoconferencias. ● Plataformas multimedia. ● Transmisión de datos. Esta enumeración demuestra que la norma fue diseñada para adaptarse a la evolución tecnológica y evitar vacíos legales frente a nuevas formas de comunicación digital. La protección del secreto profesional y religioso Uno de los límites más importantes previstos por el artículo 476 consiste en la prohibición absoluta de interceptar comunicaciones protegidas por el secreto profesional o el secreto religioso. En consecuencia, no podrán utilizarse conversaciones mantenidas, por ejemplo, entre un abogado y su cliente, un médico y su paciente o un ministro religioso con las personas que acuden a él bajo confidencialidad. La ley establece expresamente que cualquier actuación que vulnere esta garantía carecerá de eficacia probatoria, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, administrativas o penales que puedan derivarse. Incorporación de las conversaciones al proceso No todas las conversaciones interceptadas ingresan al expediente. Únicamente se incorporarán las transcripciones textuales de aquellas comunicaciones que resulten útiles y relevantes para la investigación. Como garantía del derecho a la defensa, la persona procesada podrá solicitar la audición íntegra de sus grabaciones cuando considere que existen conversaciones favorables a su posición jurídica. Asimismo, la normativa dispone que toda la información irrelevante deberá ser eliminada de oficio por la Fiscalía. La destrucción de estos registros se realizará bajo la supervisión del juez competente, garantizando que únicamente permanezca aquella información estrictamente necesaria para acreditar la materialidad de la infracción o la responsabilidad penal. Esta obligación fue reforzada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia No. 77-16-IN/22, que incorporó expresamente el deber de eliminar la información irrelevante bajo control judicial, fortaleciendo la protección del derecho a la intimidad. Conservación de la evidencia digital El artículo 476 también regula la cadena de custodia de la evidencia obtenida mediante interceptación. Los medios de almacenamiento que contengan las grabaciones deberán permanecer bajo custodia de la Fiscalía en centros especializados hasta su presentación en juicio. Este procedimiento busca preservar la autenticidad, integridad y confiabilidad de la evidencia digital durante todo el proceso penal. Protección reforzada de niños, niñas y adolescentes El COIP incorpora una protección especial respecto de las comunicaciones que involucren a niños, niñas y adolescentes. Se encuentra expresamente prohibida cualquier interceptación, grabación o transcripción que vulnere sus derechos, especialmente cuando pueda generar revictimización en investigaciones relacionadas con violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer, delitos sexuales, violencia física o psicológica y otras infracciones similares. Esta disposición responde al principio del interés superior del niño y a la obligación estatal de evitar nuevas afectaciones a las víctimas menores de edad. El reconocimiento de grabaciones Una vez obtenidas legalmente las grabaciones, el artículo 477 regula el procedimiento para su reconocimiento. El juez autorizará al fiscal para realizar esta diligencia en audiencia privada, con la participación de dos peritos que prestarán juramento de guardar reserva. Durante la diligencia podrán examinarse: ● Grabaciones telefónicas. ● Videos. ● Fotografías. ● Archivos digitales. ● Discos. ● Registros informáticos. ● Otros soportes tecnológicos análogos o digitales. Las partes procesales podrán asistir bajo el mismo compromiso de confidencialidad. Adicionalmente, el fiscal podrá disponer la identificación de voces grabadas mediante personas que manifiesten conocerlas o mediante pericias técnicas especializadas en identificación de voz, fortaleciendo así la autenticidad del elemento probatorio. Las actuaciones especiales de investigación reguladas en los artículos 475, 476 y 477 del COIP constituyen herramientas fundamentales para combatir la criminalidad, especialmente en delitos complejos donde la evidencia suele encontrarse en comunicaciones privadas o medios digitales. No obstante, debido a la intensidad con la que estas diligencias pueden afectar derechos fundamentales como la intimidad, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos personales, el legislador ha establecido un sistema de control judicial previo, acompañado de estrictos principios de necesidad, proporcionalidad, motivación y reserva. La incorporación de garantías adicionales por parte de la Corte Constitucional, particularmente en materia de destrucción de información irrelevante y protección del derecho a la privacidad, fortalece el equilibrio entre la eficacia de la investigación penal y el respeto al debido proceso. En definitiva, estas actuaciones especiales no constituyen facultades discrecionales de la Fiscalía, sino mecanismos excepcionales cuyo ejercicio únicamente resulta legítimo cuando se cumplen rigurosamente los requisitos legales y constitucionales previstos en el COIP. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento No. 180, 10 de febrero de 2014. Ecuador.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoMartes, 28 de julio del 2026
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La transformación digital ha modificado significativamente la forma en que las personas generan, almacenan y comparten información en internet. En la actualidad, los datos personales pueden permanecer disponibles durante largos períodos en motores de búsqueda, redes sociales, plataformas digitales y bases de datos, incluso cuando la información ha perdido relevancia o afecta injustificadamente los derechos de su titular. Esta permanencia puede generar consecuencias negativas en la vida personal, profesional y social de las personas, afectando derechos fundamentales como la honra, la intimidad, la reputación, la imagen y la protección de los datos personales.Frente a esta realidad surge el denominado derecho al olvido digital, entendido como la facultad que tiene una persona para solicitar que determinada información personal deje de ser difundida o tratada cuando ya no exista una finalidad legítima para conservarla o cuando su permanencia vulnere sus derechos fundamentales. Aunque el ordenamiento jurídico ecuatoriano no reconoce expresamente esta figura bajo dicha denominación, la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales contienen principios y derechos que permiten garantizar una protección equivalente.En este contexto, el derecho al olvido constituye uno de los principales desafíos del Derecho contemporáneo, ya que busca armonizar dos intereses constitucionales de igual importancia: por una parte, el derecho a la protección de datos personales, la intimidad y la dignidad humana; y, por otra, la libertad de expresión, el derecho a la información y la memoria histórica. Su estudio resulta fundamental para comprender la evolución de los derechos digitales y la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico ecuatoriano a los nuevos retos derivados del desarrollo tecnológico.Definición:El derecho al olvido digital es la facultad que posee toda persona para solicitar que sus datos personales dejen de ser objeto de tratamiento, difusión o indexación en internet cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad con la que fueron recopilados, cuando su permanencia afecte de manera desproporcionada sus derechos fundamentales o cuando exista una causa legal que justifique su eliminación.Este derecho no implica borrar la historia ni eliminar toda la información existente sobre una persona, sino limitar la difusión de datos personales que ya no cumplen una finalidad legítima y cuya permanencia ocasiona un perjuicio injustificado. En consecuencia, el derecho al olvido busca garantizar el equilibrio entre el derecho a la protección de datos personales y otros derechos constitucionales, como la libertad de expresión y el acceso a la información pública.Fundamento legal:Aunque el ordenamiento jurídico ecuatoriano no regula expresamente el derecho al olvido digital con esa denominación, su protección se fundamenta en diversas disposiciones constitucionales y legales que reconocen los derechos de las personas sobre sus datos personales. Reglamento General a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales:Desarrolla el procedimiento para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, actualización, eliminación, oposición y demás derechos reconocidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.Constitución de la República del Ecuador:Artículo 66 numeral 18: La Constitución reconoce el derecho de todas las personas al honor, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, así como a la protección de su imagen. Estos derechos constituyen uno de los principales fundamentos del derecho al olvido digital, ya que la permanencia indefinida de determinada información en internet puede afectar gravemente la reputación y la vida privada de una persona, especialmente cuando dicha información ha perdido actualidad o carece de interés público.Artículo 66 numeral 19: Este artículo reconoce el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, estableciendo que el tratamiento de dichos datos requiere el consentimiento de su titular o una habilitación legal. Asimismo, garantiza el derecho a conocer, actualizar, rectificar y proteger la información personal que conste en archivos o bases de datos públicas y privadas.Este precepto constituye el principal fundamento constitucional del derecho al olvido digital en el Ecuador, pues reconoce el control que tienen las personas sobre el tratamiento de sus datos personales.Artículo 75: Garantiza el derecho de acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva, permitiendo que cualquier persona pueda acudir ante las autoridades competentes cuando considere vulnerados sus derechos relacionados con el tratamiento de datos personales.Artículo 82: Establece el principio de seguridad jurídica, el cual exige que el tratamiento de datos personales se realice conforme a normas claras, públicas y previamente establecidas, garantizando certeza tanto para los titulares de los datos como para quienes los tratan.Ley Orgánica de Protección de Datos Personales:Artículo 10- Principios del tratamiento de datos personales: Este artículo dispone que todo tratamiento de datos personales debe realizarse respetando principios como la licitud, lealtad, transparencia, finalidad, minimización, exactitud, conservación, confidencialidad y responsabilidad proactiva. Estos principios orientan toda actuación relacionada con el manejo de información personal y constituyen la base jurídica para la protección de los derechos digitales de las personas.Artículo 12 –Principio de finalidad: Los datos personales únicamente pueden ser recopilados y utilizados para fines específicos, explícitos y legítimos. Una vez cumplida la finalidad para la cual fueron obtenidos, no deben continuar siendo tratados de manera indefinida si ello afecta los derechos del titular.Este principio guarda estrecha relación con el derecho al olvido, ya que impide la conservación permanente de datos que han perdido su utilidad.Artículo 13 – Principio de pertinencia y minimización: El tratamiento debe limitarse exclusivamente a los datos que resulten adecuados, pertinentes y estrictamente necesarios para cumplir la finalidad correspondiente. En consecuencia, la recopilación excesiva o el mantenimiento innecesario de información personal puede vulnerar este principio.Artículo 14 – Principio de conservación: Los datos personales no pueden conservarse por un tiempo superior al necesario para cumplir la finalidad para la cual fueron recopilados. Cuando dicha finalidad desaparece, el responsable del tratamiento debe proceder a su eliminación, anonimización o conservación únicamente cuando exista obligación legal.Artículo 16 – Derecho de rectificación y actualización: Toda persona tiene derecho a solicitar que los datos personales inexactos, incompletos o desactualizados sean corregidos o actualizados.Este derecho garantiza que la información tratada refleje la realidad y evita que datos erróneos continúen afectando los derechos del titular.Artículo 17 – Derecho de supresión o eliminación: Este artículo reconoce el derecho del titular a solicitar la eliminación de sus datos personales cuando:Los datos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recopilados. El titular retire su consentimiento y no exista otra base legal para el tratamiento. El tratamiento sea ilícito. Exista una obligación legal de eliminar la información. Aunque la ley no utiliza la expresión "derecho al olvido", este derecho de supresión constituye el mecanismo jurídico que más se aproxima a dicha figura dentro del ordenamiento ecuatoriano.Artículo 18 – Derecho de oposición: El titular puede oponerse al tratamiento de sus datos personales cuando existan motivos legítimos relacionados con su situación particular, salvo que prevalezca un interés público o exista obligación legal para continuar con dicho tratamiento.Artículo 20 – Derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas: La ley reconoce que ninguna persona debe quedar sometida exclusivamente a decisiones basadas en tratamientos automatizados que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente sus derechos, salvo las excepciones previstas en la propia normativa.Esta disposición adquiere especial relevancia frente al uso creciente de algoritmos e inteligencia artificial.Características del derecho al olvido digital:1) Es un derecho derivado de la protección de datos personales:El derecho al olvido digital constituye una manifestación del derecho fundamental a la protección de los datos personales. Su finalidad principal es otorgar a las personas el control sobre la información que les pertenece y evitar que sus datos continúen siendo tratados, difundidos o indexados cuando ya no exista una finalidad legítima para ello. Aunque el ordenamiento jurídico ecuatoriano no reconoce expresamente esta figura con dicha denominación, su ejercicio se encuentra respaldado por la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, especialmente mediante el derecho de supresión o eliminación de datos.Fundamento legal: Constitución de la República del Ecuador, art. 66 numeral 19; Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, arts. 16, 17 y 18.Protege los derechos fundamentales de las personas:El ejercicio del derecho al olvido tiene como finalidad evitar que la permanencia de determinada información en internet afecte injustificadamente derechos fundamentales como el honor, la intimidad, la imagen, la dignidad humana, la protección de datos personales y el libre desarrollo de la personalidad.En muchos casos, la permanencia indefinida de información relacionada con procesos judiciales concluidos, deudas ya canceladas o acontecimientos ocurridos muchos años atrás puede ocasionar discriminación laboral, exclusión social o afectaciones a la reputación de una persona.Fundamento legal: Constitución de la República del Ecuador, art. 66 numerales 18 y 19.2) No es un derecho absoluto:El derecho al olvido no puede ejercerse de manera ilimitada, ya que debe armonizarse con otros derechos constitucionales, especialmente con la libertad de expresión, el derecho a la información, la libertad de prensa y el interés público.Por esta razón, antes de ordenar la eliminación o desindexación de determinada información, la autoridad competente debe analizar aspectos como:La relevancia pública de la información. El tiempo transcurrido desde la publicación. La finalidad con la cual se difundió. La condición pública o privada de la persona afectada. El interés social en conservar dicha información. Cuando prevalece el interés público, la información podrá mantenerse disponible.Fundamento legal: Constitución de la República del Ecuador, arts. 18, 66, 75 y 76.3) Requiere un tratamiento lícito de los datos personales:Toda persona natural o jurídica que recopile, almacene o utilice datos personales debe respetar los principios previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.Entre ellos destacan: Licitud, lealtad, transparencia, finalidad, minimización, exactitud, conservación, confidencialidad y responsabilidad proactiva. Cuando estos principios son vulnerados, el titular podrá ejercer los derechos previstos por la ley, incluido el derecho de supresión.Fundamento legal: LOPDP, art. 10.4) Garantiza el control del titular sobre sus datos personales:Una de las principales características del derecho al olvido consiste en reconocer que los datos personales pertenecen a su titular y no a quien los almacena.En consecuencia, la persona puede solicitar:Acceder a sus datos. Rectificarlos. Actualizarlos. Oponerse a su tratamiento. Solicitar su eliminación. Conocer quién utiliza su información. Este principio fortalece la autodeterminación informativa y la protección de la privacidad.Casos en los que procede el derecho al olvido digital:Generalmente podrá solicitarse cuando:Los datos personales ya no sean necesarios para la finalidad con la cual fueron recopilados. La persona retire su consentimiento. La información sea inexacta o desactualizada. El tratamiento sea ilícito. Exista una obligación legal de eliminar los datos. La permanencia de la información vulnere el honor, la intimidad o la reputación de la persona. La información haya perdido interés público debido al tiempo transcurrido. Casos en los que NO procede:El derecho al olvido no puede utilizarse para eliminar cualquier información. No procede cuando:Existe interés público en conservar la información. Se trata de información periodística de relevancia histórica. La información corresponde a funcionarios públicos respecto del ejercicio de sus funciones. Existen obligaciones legales de conservación. La información es necesaria para investigaciones judiciales o administrativas. Se trata de documentos que integran el patrimonio documental del Estado. En estos casos prevalece el interés general sobre el interés individual.Diferencia entre derecho al olvido, derecho de supresión y ocultamiento de datos:a) Derecho al olvido digital: Consiste en la facultad de impedir que determinada información personal continúe siendo difundida o indexada cuando su permanencia resulte desproporcionada y afecte derechos fundamentales. Su finalidad consiste en proteger la privacidad y la dignidad humana.b) Derecho de supresión: Es un derecho reconocido expresamente por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Permite solicitar la eliminación de datos personales cuando: Ya no sean necesarios; Exista tratamiento ilícito; Se retire el consentimiento; Exista obligación legal. Por ello, constituye el principal mecanismo jurídico mediante el cual se materializa el derecho al olvido en el Ecuador.Fundamento legal: LOPDP, art. 17.c) Ocultamiento de datos: El ocultamiento de datos consiste en impedir el acceso o conocimiento de determinada información. A diferencia del derecho al olvido, el ocultamiento no constituye un derecho reconocido expresamente por la legislación ecuatoriana y puede incluso resultar contrario al principio de transparencia cuando se pretende ocultar información de interés público.- Jurisprudencia ecuatoriana:En el Ecuador, no existe hasta la fecha una sentencia de la Corte Constitucional que reconozca expresamente el derecho al olvido digital como un derecho autónomo. Sin embargo, la Corte ha protegido derechos como la privacidad, la intimidad, el honor, la autodeterminación informativa y la protección de datos personales, los cuales constituyen el fundamento constitucional para el ejercicio del derecho al olvido. Asimismo, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales reconoce el derecho de supresión de datos (art. 17), considerado el mecanismo jurídico más cercano a esta figura.- Jurisprudencia internacional:El principal precedente mundial es la Sentencia C-131/12, Google Spain S.L. y Google Inc. vs. Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González, emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 13 de mayo de 2014.En esta decisión se estableció que una persona puede solicitar que un motor de búsqueda elimine de sus resultados enlaces que contengan información personal cuando esta sea inadecuada, irrelevante, desactualizada o excesiva, siempre que no exista un interés público superior que justifique su difusión. Esta sentencia marcó el nacimiento del derecho al olvido digital en el ámbito internacional y constituye un referente para los ordenamientos jurídicos de diversos países.- Importancia:El derecho al olvido digital es fundamental porque fortalece la protección de los datos personales y garantiza que las personas puedan ejercer control sobre la información que circula en internet acerca de ellas. Además, contribuye a proteger derechos como el honor, la intimidad, la imagen y la dignidad humana, evitando que información desactualizada o innecesaria continúe generando afectaciones personales, laborales o sociales. Al mismo tiempo, exige un equilibrio con la libertad de expresión y el derecho a la información, asegurando que solo proceda cuando no exista un interés público que justifique la permanencia de los datos.En conclusión, aunque el derecho al olvido digital no se encuentra regulado expresamente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, su protección deriva de la Constitución de la República y de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, especialmente mediante el derecho de supresión de datos. Su finalidad es garantizar que el tratamiento de la información personal respete los derechos fundamentales de las personas y se ajuste a los principios de licitud, finalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica. No obstante, su aplicación debe realizarse de manera equilibrada, evitando que se convierta en un mecanismo para ocultar información de interés público o limitar indebidamente la libertad de expresión.Observación jurídica:Es importante precisar que el derecho al olvido digital no debe confundirse con el ocultamiento de datos. Mientras el primero busca proteger los derechos fundamentales de las personas mediante la limitación del tratamiento o difusión de datos personales cuando ya no existe una finalidad legítima para conservarlos, el segundo implica simplemente esconder o impedir el acceso a determinada información, lo cual puede resultar legítimo o ilegítimo dependiendo de las circunstancias.Asimismo, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano no existe una regulación expresa del derecho al olvido como figura autónoma, sino que su protección deriva principalmente del derecho de supresión o eliminación de datos personales, previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. En consecuencia, el derecho al olvido constituye una construcción doctrinal y jurisprudencial sustentada en la protección de los datos personales, el derecho a la intimidad, la dignidad humana y la autodeterminación informativa, sin que ello implique eliminar la memoria histórica, restringir arbitrariamente la libertad de expresión o afectar el acceso a la información de interés público.Referencias: Constitución de la República del Ecuador (2008), arts. 11, 66 numerales 18 y 19, 75, 76 y 82. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, Registro Oficial Suplemento 459, 26 de mayo de 2021, arts. 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19 y 20. Reglamento General a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2014). Sentencia C-131/12, Google Spain S.L. y Google Inc. vs. Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González. UNESCO. (2021). Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial.Blog escrito por la Consultora Salomé AlbarracínMiércoles, 22 de julio del 2026
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ETAPAS, DERECHOS DEL DEUDOR Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓNEl procedimiento de ejecución coactiva constituye el mecanismo mediante el cual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito puede exigir el pago forzoso de obligaciones pendientes cuando estas no han sido canceladas voluntariamente. Este procedimiento se encuentra regulado en la Resolución ADMQ 030-2024, que contiene el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del GAD del Distrito Metropolitano de Quito, y se complementa con las disposiciones del Código Tributario y del Código Orgánico Administrativo (COA).Conocer las etapas del procedimiento permite a los administrados ejercer oportunamente su derecho a la defensa y evitar que la deuda avance hasta medidas como el embargo o el remate de bienes.La notificación: el inicio formal del procedimientoTodo procedimiento coactivo comienza con la emisión del Auto de Pago o de la Orden de Pago Inmediato, según la naturaleza de la obligación.El artículo 23 del Reglamento establece que la citación y notificación deben realizarse conforme a la legislación aplicable:● Para obligaciones tributarias, se aplican las reglas previstas en los artículos 163 y siguientes del Código Tributario.● Para obligaciones no tributarias, se observan los artículos 164 y siguientes del Código Orgánico Administrativo.La correcta notificación constituye un requisito indispensable, pues únicamente a partir de ella comienzan a correr los plazos para ejercer los mecanismos de defensa previstos en la ley.¿Qué ocurre si se incumplen las facilidades de pago?Cuando el contribuyente obtiene un convenio o facilidad para cancelar la obligación y posteriormente incumple los pagos acordados, el procedimiento coactivo no se reactiva automáticamente.El artículo 24 dispone que, antes de iniciar o continuar la ejecución, la administración debe verificar que no exista:● un reclamo administrativo pendiente;● una resolución aún no emitida;● un recurso administrativo en trámite; o● una acción judicial presentada respecto del título de crédito u obligación.Esta verificación busca evitar que la administración ejecute una obligación cuya legalidad todavía se encuentra siendo discutida.Inicio de la ejecución coactivaUna vez asignado el expediente al Secretario Ad-hoc, se elabora el Auto de Pago o la Orden de Pago Inmediato.Conforme al artículo 27, dicho acto debe contener información esencial, entre ella:● identificación del proceso coactivo;● fecha de inicio;● obligación pendiente;● título de crédito;● naturaleza de la obligación;● año al que corresponde la deuda;● valor inicial;● costas de ejecución; y● monto total adeudado.Además, el funcionario ejecutor puede disponer medidas precautelatorias o medidas cautelares desde esta etapa, cuando la normativa lo permita.Las excepciones: principal mecanismo de defensa del deudorUno de los aspectos más importantes del procedimiento es la posibilidad de presentar excepciones a la coactiva.El artículo 28 del Reglamento reconoce que el deudor dispone de 20 días, contados desde el día hábil siguiente a la notificación del Auto de Pago o de la Orden de Pago Inmediato, para interponer la demanda correspondiente.Entre las excepciones previstas por la legislación pueden encontrarse, según el caso:● inexistencia de la obligación;● pago total o parcial;● prescripción;● nulidad del título ejecutivo;● falta de competencia; y● demás causales previstas en el Código Tributario o en el Código Orgánico Administrativo.Si las excepciones son presentadas oportunamente, el funcionario ejecutor debe remitir al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del plazo legal, copias certificadas del expediente administrativo junto con sus observaciones, conforme dispone el artículo 29.El embargo: cuando la obligación continúa impagaSi el deudor no cancela la obligación ni señala bienes suficientes para garantizar el crédito, el órgano ejecutor puede ordenar el embargo.El artículo 30 establece que el embargo se realizará mediante Auto de Embargo emitido por el Recaudador Especial de Coactivas y certificado por el Secretario Ad-hoc.Dependiendo del tipo de bien, el procedimiento presenta particularidades.Embargo de bienes inmueblesAntes del embargo debe solicitarse al Registrador de la Propiedad el certificado de gravámenes.Si no existen impedimentos legales, se ordenará el embargo y posteriormente se notificará al Registro de la Propiedad para su inscripción.Embargo de empresasCuando el embargo recaiga sobre empresas, deberán observarse las reglas especiales previstas tanto en el Código Tributario como en el Código Orgánico Administrativo.Embargo de cuentas bancariasEl artículo 33 regula específicamente el embargo de valores depositados en entidades financieras.Cuando el banco o cooperativa informe la existencia de fondos retenidos, el Recaudador Especial emitirá el Auto de Embargo indicando:● número de cuenta;● titular;● monto retenido; y● comunicación emitida por la entidad financiera.Posteriormente, los valores embargados serán transferidos a la cuenta institucional del Municipio para imputarlos a la deuda objeto del proceso.Avalúo y remate de los bienesUna vez practicado el embargo, corresponde realizar el avalúo pericial de los bienes.El artículo 34 reconoce al coactivado el derecho de conocer el informe pericial y formular observaciones dentro del plazo de tres días.Solo una vez superada esta etapa podrá ordenarse el llamamiento a remate.Es importante destacar que el Reglamento permite que el deudor cancele íntegramente la obligación hasta antes del remate, evitando así la pérdida definitiva de sus bienes.La importancia de ejercer oportunamente el derecho de defensaAunque el procedimiento coactivo otorga amplias facultades a la administración para recuperar créditos públicos, dichas facultades deben ejercerse respetando el debido proceso.Una notificación irregular, la prescripción de la acción de cobro, errores en el título de crédito o actuaciones administrativas que vulneren la normativa pueden ser cuestionadas mediante las excepciones correspondientes.Por ello, resulta fundamental que toda persona que reciba un Auto de Pago o una Orden de Pago Inmediato revise inmediatamente el expediente administrativo y obtenga asesoría jurídica especializada, ya que los plazos para ejercer la defensa son breves y su vencimiento puede permitir que el procedimiento continúe hasta el embargo y posterior remate de bienes.El Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Municipio de Quito desarrolla de manera detallada las distintas fases del procedimiento de ejecución coactiva, desde la notificación inicial hasta el eventual remate de bienes.Su contenido busca equilibrar dos intereses: por un lado, la potestad de la administración para recaudar créditos públicos y, por otro, el derecho del administrado a ejercer una defensa efectiva mediante la interposición de excepciones y el control judicial de las actuaciones administrativas.En consecuencia, conocer cada etapa del procedimiento no solo permite comprender las facultades del Municipio, sino también identificar las herramientas legales disponibles para proteger los derechos del contribuyente cuando la actuación administrativa no se ajusta a la normativa vigente. Fuente: Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. (2024). Resolución No. ADMQ 030-2024: Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoViernes, 17 de julio del 2026
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