En El Marco Legal Ecuatoriano
La auditoría
externa desempeña un papel fundamental en el sistema financiero ecuatoriano,
asegurando la transparencia y la fiabilidad de los estados financieros de las
entidades sujetas a regulación. Según el artículo 194 de la Ley de Mercado de
Valores del Ecuador, la auditoría externa es definida como la actividad
realizada por personas jurídicas especializadas, cuyo objetivo es emitir una
opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros de una entidad
auditada, reflejando así su situación financiera y resultados operativos.
Además, estas entidades pueden formular recomendaciones sobre los
procedimientos contables y el sistema de control interno del sujeto auditado.
Esta obligación de
llevar auditoría externa recae sobre las instituciones reguladas por la Ley de
Mercado de Valores y los emisores de valores inscritos en el Catastro Público
del Mercado de Valores. Dichas auditorías deben realizarse al menos anualmente,
conforme a las normas dictadas por el Consejo Nacional de Valores (C.N.V.).
En el ámbito
público, las entidades sujetas a control por parte de la Contraloría General
del Estado también pueden contratar firmas auditoras externas para verificar
sus operaciones, siempre que se cumplan las disposiciones establecidas por la
ley de control correspondiente.
Proceso y
Regulación
La Ley establece
un marco riguroso para la práctica de la auditoría externa. Las personas
jurídicas que desempeñan esta función deben estar inscritas en el Catastro
Público del Mercado de Valores, cumpliendo con requisitos y obligaciones
definidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. La
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tiene la facultad de revisar
los papeles de trabajo de las auditorías externas, asegurando así la calidad y
veracidad de la información reportada.
Para garantizar la
independencia de las firmas auditoras externas, estas no pueden poseer más del
cinco por ciento del capital suscrito de las entidades auditadas, ni obtener
más del veinte por ciento de sus ingresos anuales de un mismo cliente o
empresas vinculadas.
Inhabilidades
y Responsabilidades
Existen
inhabilidades específicas que impiden a ciertas personas o entidades realizar
auditorías externas, tales como vínculos directos con la entidad auditada,
posesión significativa de valores emitidos por esta, o relaciones comerciales
relevantes en el último año. Además, los auditores externos y sus sociedades
son responsables hasta por culpa leve por los perjuicios causados a
accionistas, socios o terceros como resultado de su trabajo.
Duración y Rotación
Para asegurar la independencia y la
objetividad en la evaluación, ninguna persona jurídica puede realizar Auditoría
Externa por más de tres años consecutivos respecto a un mismo sujeto de
auditoría.
Este marco legal busca fortalecer la
transparencia y la fiabilidad de la información financiera en el mercado,
promoviendo prácticas contables sólidas y sistemas de control interno eficaces.
Este artículo establece las bases
fundamentales para la práctica de la Auditoría Externa, garantizando la calidad
y la imparcialidad en la evaluación de entidades financieras y reguladas, con
el fin de proteger los intereses de inversores y el público en general.
Transparencia
y Confidencialidad
Las firmas
auditoras externas tienen el deber de examinar exhaustivamente los libros,
registros y documentos de la entidad auditada, manteniendo estricta reserva
sobre la información obtenida hasta su entrega formal a la entidad. Esta
disposición busca proteger la confidencialidad de la información financiera y
operativa de las entidades auditadas.
Excepciones y Limitaciones
Existen excepciones a esta
obligación de Auditoría Externa, tales como los representantes de los
obligacionistas, los emisores de facturas comerciales negociables, y las
asociaciones gremiales formadas bajo la ley, entre otros casos determinados por
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Conclusión
En conclusión, la auditoría externa en Ecuador no solo garantiza la exactitud y transparencia de la información financiera de las entidades reguladas, sino que también fortalece la confianza de los inversionistas y del público en general en el sistema financiero. El estricto cumplimiento de las normativas y la supervisión rigurosa por parte de las autoridades competentes son pilares fundamentales para el correcto funcionamiento y desarrollo del mercado de valores en el país.
Referencias
Registro Oficial Suplemento, 2006-02-22. CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO, LIBRO II LEY MERCADO VALORES.
Blog escrito por la Consultora Mayra Díaz
Miércoles, 26 de Junio del 2024.
El Código de Comercio de Ecuador, en su sección referente a los seguros, regula una serie de aspectos esenciales sobre los contratos de seguros de vida, los intereses asegurables, los beneficiarios y las condiciones bajo las cuales se realiza la transferencia de los beneficios de una póliza. A continuación, se presenta un análisis detallado de los artículos 767 al 778, los cuales tratan sobre los derechos de los asegurados y beneficiarios en los seguros de personas.1. El Interés AsegurableEste artículo establece que cualquier persona puede tener un interés asegurable en su propia vida, en la vida de quienes dependen económicamente de ella, o en la de aquellas personas cuya muerte pueda causar un perjuicio económico o moral, aunque este no sea cuantificable de forma exacta. Esto reconoce la importancia de proteger no solo la vida del asegurado, sino también la de aquellos cuya desaparición afecte directamente a los intereses económicos de la persona que contrata el seguro.2. Límite del Interés AsegurableEste artículo aclara que, en los seguros de personas, el valor del interés asegurable no tiene un límite legal, sino que está determinado por lo que libremente acuerden las partes contratantes. Esto otorga flexibilidad a las partes involucradas, permitiendo que se puedan establecer valores más altos o bajos según las necesidades del asegurado y las condiciones del contrato.3. Amparo de Gastos AccesoriosLos amparos accesorios que cubren gastos patrimoniales como los médicos, quirúrgicos o farmacéuticos son regulados por las normas relativas a los seguros de daños. Esto significa que, si bien el seguro de vida cubre aspectos relacionados con la vida del asegurado, también puede incluir coberturas para gastos derivados de enfermedades o accidentes, los cuales se regirán bajo las normativas de los seguros de daños.4. El Beneficiario a Título Gratuito y OnerosoEn este artículo se distingue entre los beneficiarios a título gratuito y los a título oneroso. El primero es aquel designado por el asegurado por mera liberalidad, es decir, sin esperar contraprestaciones, mientras que el beneficiario a título oneroso tiene derecho al seguro en virtud de una relación que genera una obligación. A falta de una estipulación expresamente contraria, se presume que el beneficiario es designado a título gratuito.5. Derecho a los Herederos en Caso de Falta de BeneficiarioSi no se ha designado un beneficiario, o si tanto el asegurado como el beneficiario fallecen simultáneamente o en circunstancias similares, los herederos del asegurado tendrán derecho al seguro. En el caso de un beneficiario a título oneroso, si fallece antes que el asegurado, sus herederos serán quienes reciban los beneficios del seguro.6. Seguro sobre la Vida del DeudorEste artículo se refiere a los seguros sobre la vida de un deudor, indicando que en caso de que el asegurado fallezca, el acreedor solo podrá recibir una parte del monto asegurado que cubra la deuda pendiente. El saldo restante será entregado a los beneficiarios designados por el asegurado. Este tipo de seguro protege tanto los intereses del acreedor como los de los herederos del asegurado.7. Derechos del Asegurado en la Designación del BeneficiarioEl asegurado tiene derechos personales e intransmisibles sobre la designación y revocación del beneficiario. Sin embargo, si el beneficiario es a título oneroso, el asegurado no podrá revocar esta designación sin el consentimiento expreso del beneficiario mientras exista un interés legítimo para ello.8. Derechos del BeneficiarioEl beneficiario a título gratuito no tiene derechos propios sobre el seguro durante la vida del asegurado. Su derecho se consolida solo con la muerte del asegurado. En cambio, el beneficiario a título oneroso tiene derechos sobre la póliza durante la vida del asegurado, pero no puede disponer de ellos sin su consentimiento.9. Pérdida de Derecho del Beneficiario por Causar la Muerte del AseguradoSi el beneficiario provoca intencionalmente la muerte del asegurado, perderá el derecho a recibir el seguro. Sin embargo, si existe un valor de rescate del seguro, este será entregado a los otros beneficiarios o a quienes correspondan legalmente.10. Ausencia y Desaparición del AseguradoLa mera desaparición del asegurado no otorga derecho al cobro de la suma asegurada. Sin embargo, si se declara la muerte presunta del asegurado debido a su desaparición, los beneficiarios podrán reclamar la cantidad asegurada, con la obligación de restituirla si el asegurado reaparece vivo.11. Cesión del Contrato de SeguroLa cesión del contrato de seguro solo será válida si es aceptada expresamente por el asegurador, cuando el contrato sea nominativo. El cambio de beneficiario, sin embargo, solo requiere ser notificado por escrito al asegurador.Los artículos 767 al 778 del Código de Comercio de Ecuador regulan una serie de derechos y obligaciones en los seguros de personas, tanto para los asegurados como para los beneficiarios. Estos artículos garantizan una protección adecuada para aquellos cuya vida y bienestar están asegurados, así como una clara definición de los derechos de los beneficiarios y las condiciones bajo las cuales pueden acceder a las indemnizaciones, protegiendo así los intereses económicos de las personas involucradas. Fuente: Código de Comercio. (2024). Registro Oficial Suplemento 497.Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoViernes, 22 de Noviembre del 2024
Leer más...El principio de inmediación es un elemento clave en los sistemas judiciales modernos, especialmente en el marco del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en Ecuador. Este principio garantiza que el juez esté directamente involucrado en la conducción de las audiencias y en la evaluación de las pruebas, asegurando así que el proceso se desarrolle de manera transparente y justa. En este blog, exploraremos en qué consiste este principio, su importancia dentro del proceso judicial, y las implicaciones de su incumplimiento.El artículo 6 del COGEP establece que el principio de inmediación requiere que “la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso”. Esto significa que el juez debe estar presente en cada etapa crucial del proceso, interactuando directamente con las partes involucradas y observando de primera mano la presentación de pruebas y testimonios. La finalidad de esta regla es que el juez pueda formarse una impresión directa y clara de los hechos y argumentos presentados, lo cual facilita una toma de decisiones más informada y justa.Además, el principio de inmediación limita la posibilidad de delegar funciones esenciales a otros jueces o funcionarios, excepto en casos específicos en los que las diligencias deben celebrarse fuera del territorio de su competencia. Esta disposición busca evitar que el proceso sea tratado de manera impersonal o mecánica, protegiendo los derechos de las partes a un juicio justo En caso de que una audiencia no sea conducida por el juez asignado, el artículo estipula que dicha audiencia será nula. Esto subraya la importancia de la inmediación como un componente fundamental del proceso y asegura que las decisiones judiciales no se tomen en base a información indirecta o incompleta. La nulidad como sanción refuerza la responsabilidad del juez de estar presente y activo en el desarrollo del caso.El principio de inmediación representa un pilar esencial para la administración de justicia en Ecuador, garantizando que el juez esté directamente involucrado en el proceso. Este contacto directo con las partes y el material probatorio asegura un proceso transparente, equitativo y efectivo. Su incumplimiento conlleva la nulidad de las audiencias, una sanción que enfatiza su relevancia. Así, el principio de inmediación contribuye a fortalecer la confianza en el sistema judicial y a asegurar que las decisiones se basen en una valoración justa y objetiva de los hechos Fuente: Código General de Procesos. (2024). Registro oficial suplemento 506. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Carolina VelascoMiércoles, 20 de Noviembre del 2024
Leer más...Protección de los Datos PersonalesEn la actualidad, la protección de los datos personales ha cobrado una gran relevancia debido al uso cada vez mayor de la tecnología y al aumento de la información que compartimos en diversos espacios. En el ámbito judicial, esta protección se convierte en un derecho fundamental, garantizando que la información personal de los involucrados en un proceso se maneje de manera adecuada. El Artículo 7 de la legislación ecuatoriana establece el principio de intimidad como una norma clave para asegurar que los datos personales se utilicen de forma responsable y únicamente en el contexto procesal, respetando la privacidad de las partes. En este blog, analizaremos la importancia de este principio, sus implicaciones y los beneficios que trae para los ciudadanos.El principio de intimidad, descrito en el Artículo 7, obliga a los juzgadores a asegurar que los datos personales de las partes procesales se utilicen exclusivamente para los fines del proceso judicial. Esto significa que dicha información no debe ser utilizada para otros propósitos ni compartida sin el consentimiento del titular, salvo en los casos en que una ley exija expresamente su divulgación para cumplir con una norma constitucionalmente válida. Este principio busca proteger a los ciudadanos de posibles abusos o violaciones a su privacidad durante el proceso judicial. Al establecer que los datos solo se divulguen con el consentimiento libre, previo y expreso del titular, se garantiza el respeto a la autonomía de la persona sobre su propia información. Además, se promueve la transparencia en el manejo de datos, ya que las personas pueden decidir si desean o no que su información personal sea compartida fuera del contexto procesal. Sin embargo, el principio de intimidad no es absoluto. Existen excepciones donde el ordenamiento jurídico puede requerir que los datos sean utilizados sin el consentimiento del titular. Esto ocurre cuando la divulgación de dicha información es necesaria para cumplir con una norma legítima desde el punto de vista constitucional. Por ejemplo, en casos de interés público o de seguridad nacional, es posible que se deba acceder a cierta información personal sin la aprobación explícita del titular para garantizar el bienestar general.El principio de intimidad en el ámbito judicial es una herramienta fundamental para proteger los datos personales y la privacidad de las personas involucradas en un proceso. Este principio no solo resguarda el derecho a la intimidad, sino que también fortalece la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial, al saber que su información está protegida y se utiliza de manera ética y responsable. Al mismo tiempo, permite excepciones en casos de necesidad jurídica, lo que asegura un balance entre la privacidad individual y el cumplimiento de las obligaciones constitucionales. En definitiva, el Artículo 7 representa un avance significativo hacia la protección de los derechos personales en el ámbito judicial, promoviendo una justicia más respetuosa y consciente de los derechos humanos.Fuente: Código General de Procesos. (2024). Registro oficial suplemento 506. Ecuador Blog escrito por la Consultora Carolina VelascoLunes, 18 de Noviembre del 2024
Leer más...Los pilares de un juicio justoEn el mundo del derecho, la justicia no solo se construye sobre la base de leyes y normas, sino también sobre principios fundamentales que guían la conducta de todos los involucrados en un proceso judicial. Uno de estos principios, de vital importancia, es el de la buena fe y lealtad procesal.¿Qué significa la buena fe y lealtad procesal?En términos simples, la buena fe y lealtad procesal implica que todas las partes involucradas en un juicio, tanto jueces como abogados y partes, deben actuar de manera honesta, transparente y respetuosa. Esto significa:Respeto mutuo: Todos los participantes deben tratar a los demás con respeto, evitando cualquier tipo de discriminación o trato despectivo.Intervención ética: Los abogados deben actuar de manera ética, buscando siempre la justicia y evitando cualquier conducta que pueda perjudicar a la administración de justicia.Sincera colaboración: Las partes deben colaborar en la búsqueda de la verdad, evitando cualquier tipo de ocultamiento de información o presentación de pruebas falsas.¿Por qué es tan importante este principio?La buena fe y lealtad procesal son esenciales para garantizar un juicio justo y equitativo. Cuando las partes actúan de buena fe, se facilita la resolución de los conflictos de manera eficiente y se evita la prolongación innecesaria de los procesos.Además, este principio contribuye a fortalecer la confianza en el sistema judicial. Cuando los ciudadanos perciben que los procesos se desarrollan de manera justa y transparente, tienen mayor confianza en las instituciones y en el Estado de Derecho.¿Qué sucede cuando se viola este principio?El Código de la Función Judicial establece sanciones para quienes infrinjan el principio de buena fe y lealtad procesal. Entre estas sanciones se encuentran:Sanciones disciplinarias: Los abogados que actúen de mala fe pueden ser sancionados por el Colegio de Abogados.Sanciones penales: En casos graves, las conductas contrarias a la buena fe pueden constituir delitos y ser sancionadas con penas de prisión.¿Cómo podemos fomentar la buena fe en los procesos judiciales?La buena fe y lealtad procesal no es solo una obligación legal, sino también un valor que debe ser promovido por todos los actores del sistema judicial. Para fomentar este principio, es fundamental:Educación jurídica: La educación jurídica es clave para que abogados, jueces y ciudadanos en general conozcan sus derechos y obligaciones.Transparencia: La transparencia en los procesos judiciales es fundamental para garantizar la confianza de los ciudadanos.Fortalecimiento de las instituciones: Las instituciones judiciales deben ser fortalecidas para garantizar su independencia y eficacia.En conclusión, el principio de buena fe y lealtad procesal es un pilar fundamental del sistema judicial. Al garantizar la honestidad, la transparencia y el respeto en los procesos, este principio contribuye a la construcción de una sociedad más justa y equitativa.Referencias Código de la Función Judicial (2023). Registro Oficial Suplemento 544. EcuadorBlog escrito por la Consultora Camila ProañoMiércoles, 13 de Noviembre del 2024
Leer más...El Código Civil ecuatoriano define y regula el domicilio en varios de sus artículos, abordando su importancia tanto en aspectos legales como en su rol dentro de la organización social y territorial del Estado. A continuación, se presenta un análisis de los artículos 45 al 59, que delimitan el concepto, tipos y efectos del domicilio.Según el artículo 45, el domicilio se entiende como la residencia de una persona, acompañada del "ánimo de permanecer", lo que implica una intención de establecerse de manera duradera en dicho lugar. No basta con residir en un sitio; debe haber una voluntad real o presunta de quedarse en él, lo que distingue al domicilio de una simple residencia temporal.1. Tipos de Domicilio: Político y CivilEl domicilio se divide en dos tipos principales:- Domicilio Político: De acuerdo con el artículo 46, este domicilio se refiere al territorio del Estado ecuatoriano en general. El que lo adquiere se convierte en miembro de la sociedad ecuatoriana, incluso si mantiene la calidad de extranjero. La constitución de este tipo de domicilio y sus efectos corresponden al Derecho Internacional, lo que destaca su importancia en contextos de relaciones exteriores y ciudadanía.- Domicilio Civil: Tal como lo especifica el artículo 47, el domicilio civil se relaciona con una zona específica dentro del Estado ecuatoriano. Es decir, es una ubicación dentro del territorio que identifica el lugar donde una persona tiene su asiento principal. Para determinar este tipo de domicilio, el artículo 48 menciona que será el lugar donde el individuo establezca su residencia habitual, desarrolle una profesión u oficio, o cuente con vínculos permanentes.2. Presunciones y Circunstancias que Configuran el DomicilioEl Código Civil aborda varias situaciones que ayudan a determinar si existe el ánimo de permanecer en un lugar, lo cual define el domicilio civil:Según el artículo 49, no basta con residir en un lugar para presumir el ánimo de permanecer. Si una persona vive en un sitio solo de forma temporal o transitoria, sin tener intención de establecerse, no se considera que ha adquirido domicilio en dicho lugar. Esto aplica, por ejemplo, en casos de viajeros, comisiones temporales, o personas dedicadas a actividades itinerantes.Contrariamente, el artículo 50 establece que ciertas acciones sí presumen la intención de establecerse, como abrir un negocio, aceptar un empleo fijo, o cualquier actividad que implique una permanencia considerable. En estos casos, el Código presume el ánimo de quedarse en el lugar y, por ende, la adquisición de domicilio.3. Continuidad del Domicilio y Cambio de ResidenciaEl domicilio no se pierde necesariamente con la residencia prolongada en otro lugar. Conforme al artículo 51, si una persona mantiene su familia y negocios en su domicilio anterior, este se conserva como su domicilio, aun si reside temporal o forzadamente en otra ubicación.Por otro lado, el artículo 52 reconoce la posibilidad de que una persona tenga múltiples domicilios civiles en diferentes secciones territoriales. Sin embargo, en asuntos específicos que solo involucren a una de estas secciones, el domicilio aplicable será aquel que corresponda exclusivamente a esa jurisdicción. 4. Casos Especiales de DomicilioVarios artículos abordan situaciones particulares respecto al domicilio:El artículo 53 indica que el domicilio de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo es el lugar donde estén sirviendo.Para las personas sin domicilio definido, el artículo 54 permite considerar su residencia como domicilio civil.Además, el artículo 55 permite que las partes de un contrato acuerden un domicilio especial para actos judiciales o extrajudiciales relacionados con el contrato, permitiendo flexibilidad en asuntos legales.5. Domicilio según Condición o Estado CivilEl Código Civil también regula el domicilio en función del estado civil y las relaciones familiares:Conforme al artículo 57, los cónyuges tendrán como domicilio inicial el del lugar de su matrimonio. No obstante, luego pueden cambiar de domicilio según las reglas generales.El artículo 58 establece que el domicilio de los menores bajo patria potestad será el del progenitor que la ejerce, y el de aquellos bajo tutela o curaduría será el de su tutor o curador.Finalmente, el artículo 59 dispone que los empleados domésticos o dependientes que residan en la misma casa que su empleador compartirán su domicilio, respetando las normas establecidas en los artículos anteriores.El domicilio en el Código Civil ecuatoriano es una institución fundamental que regula la ubicación principal de una persona para efectos legales y sociales. La clasificación en domicilio político y civil, las presunciones relacionadas con la intención de permanecer, y las disposiciones especiales para casos particulares, demuestran la importancia del domicilio en la administración de justicia, la organización territorial y los derechos y deberes de los ciudadanos. Estas normas buscan proporcionar una base sólida para la identidad legal y territorial de cada persona dentro del Estado ecuatoriano. Fuente: Código Civil. (2024). Registro Oficial Suplemento No.10. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoLunes, 11 de Noviembre del 2024
Leer más...El derecho de patentes es una herramienta fundamental en la protección de las invenciones, ya que otorga al inventor la exclusividad de su creación, permitiéndole beneficiarse de su esfuerzo y creatividad. En Ecuador, el Artículo 275 del Código de la Propiedad Intelectual establece los derechos y deberes del titular de una patente. Este artículo regula aspectos clave sobre quién puede ser titular de una patente, cómo se adquiere, y cuáles son los derechos y limitaciones en caso de invenciones conjuntas o coincidencias en la solicitud de patente. En este contexto, entender el rol y alcance de la titularidad en las patentes es esencial para el reconocimiento de derechos y la protección de la innovación.El Artículo 275 define al inventor como el titular de la patente, siendo la persona que originalmente posee el derecho de solicitar la patente. Este derecho es fundamental, ya que permite a los inventores ser los principales beneficiarios de su creación, incentivando así la innovación y el desarrollo tecnológico. La facultad de titularidad es transferible por medio de actos entre vivos, como la venta o cesión de derechos, y también es transmisible por causa de muerte, lo cual garantiza la continuidad de los derechos del inventor o de sus sucesores.Además, el artículo señala que tanto personas naturales como jurídicas pueden ser titulares de una patente, lo que permite que empresas e instituciones también sean beneficiarias de invenciones. Este aspecto es relevante, ya que fomenta la investigación y desarrollo (I+D) en el ámbito corporativo, incentivando la creación de nuevas tecnologías y productos.El artículo también aborda el caso de invenciones realizadas de manera conjunta, indicando que el derecho de patente será compartido entre los inventores o sus derechohabientes. Este concepto de titularidad en común permite una distribución equitativa de derechos, siempre y cuando cada persona haya contribuido significativamente a la actividad inventiva. En este sentido, quienes no hayan aportado en el proceso de invención, limitándose a ejecutar instrucciones, no serán considerados inventores, lo cual asegura que el reconocimiento recaiga únicamente en quienes realizaron aportes intelectuales significativos.Finalmente, el artículo regula situaciones en las que varias personas desarrollan la misma invención de forma independiente. En estos casos, se concede la patente a quien haya presentado la primera solicitud o a quien invoque una prioridad de fecha anterior. Este principio, conocido como “first-to-file”, es ampliamente aceptado en los sistemas de patentes y permite la resolución de conflictos de derechos en invenciones similares.El Artículo 275 del Código de la Propiedad Intelectual de Ecuador es fundamental en la regulación de los derechos de patentes, estableciendo un marco claro para la titularidad y transmisión de estos derechos. Al definir los derechos del inventor y de los titulares de patentes, así como los principios que regulan las invenciones conjuntas e independientes, esta normativa protege y promueve la innovación. Comprender estos derechos y limitaciones no solo es importante para los inventores, sino también para abogados, empresas e instituciones que busquen aprovechar las ventajas de la propiedad intelectual en un entorno competitivo y en constante evolución. Fuente: Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. (2024). Registro oficial suplemento1435. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Carolina VelascoViernes, 08 de Noviembre del 2024
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