La Importancia de la Auditoría Externa

En El Marco Legal Ecuatoriano

La auditoría externa desempeña un papel fundamental en el sistema financiero ecuatoriano, asegurando la transparencia y la fiabilidad de los estados financieros de las entidades sujetas a regulación. Según el artículo 194 de la Ley de Mercado de Valores del Ecuador, la auditoría externa es definida como la actividad realizada por personas jurídicas especializadas, cuyo objetivo es emitir una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros de una entidad auditada, reflejando así su situación financiera y resultados operativos. Además, estas entidades pueden formular recomendaciones sobre los procedimientos contables y el sistema de control interno del sujeto auditado.

Esta obligación de llevar auditoría externa recae sobre las instituciones reguladas por la Ley de Mercado de Valores y los emisores de valores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores. Dichas auditorías deben realizarse al menos anualmente, conforme a las normas dictadas por el Consejo Nacional de Valores (C.N.V.).

En el ámbito público, las entidades sujetas a control por parte de la Contraloría General del Estado también pueden contratar firmas auditoras externas para verificar sus operaciones, siempre que se cumplan las disposiciones establecidas por la ley de control correspondiente.

Proceso y Regulación

La Ley establece un marco riguroso para la práctica de la auditoría externa. Las personas jurídicas que desempeñan esta función deben estar inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores, cumpliendo con requisitos y obligaciones definidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tiene la facultad de revisar los papeles de trabajo de las auditorías externas, asegurando así la calidad y veracidad de la información reportada.

Para garantizar la independencia de las firmas auditoras externas, estas no pueden poseer más del cinco por ciento del capital suscrito de las entidades auditadas, ni obtener más del veinte por ciento de sus ingresos anuales de un mismo cliente o empresas vinculadas.

 

Inhabilidades y Responsabilidades

Existen inhabilidades específicas que impiden a ciertas personas o entidades realizar auditorías externas, tales como vínculos directos con la entidad auditada, posesión significativa de valores emitidos por esta, o relaciones comerciales relevantes en el último año. Además, los auditores externos y sus sociedades son responsables hasta por culpa leve por los perjuicios causados a accionistas, socios o terceros como resultado de su trabajo.

Duración y Rotación

Para asegurar la independencia y la objetividad en la evaluación, ninguna persona jurídica puede realizar Auditoría Externa por más de tres años consecutivos respecto a un mismo sujeto de auditoría.

Este marco legal busca fortalecer la transparencia y la fiabilidad de la información financiera en el mercado, promoviendo prácticas contables sólidas y sistemas de control interno eficaces.

Este artículo establece las bases fundamentales para la práctica de la Auditoría Externa, garantizando la calidad y la imparcialidad en la evaluación de entidades financieras y reguladas, con el fin de proteger los intereses de inversores y el público en general.

Transparencia y Confidencialidad

Las firmas auditoras externas tienen el deber de examinar exhaustivamente los libros, registros y documentos de la entidad auditada, manteniendo estricta reserva sobre la información obtenida hasta su entrega formal a la entidad. Esta disposición busca proteger la confidencialidad de la información financiera y operativa de las entidades auditadas.

Excepciones y Limitaciones

Existen excepciones a esta obligación de Auditoría Externa, tales como los representantes de los obligacionistas, los emisores de facturas comerciales negociables, y las asociaciones gremiales formadas bajo la ley, entre otros casos determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Conclusión

En conclusión, la auditoría externa en Ecuador no solo garantiza la exactitud y transparencia de la información financiera de las entidades reguladas, sino que también fortalece la confianza de los inversionistas y del público en general en el sistema financiero. El estricto cumplimiento de las normativas y la supervisión rigurosa por parte de las autoridades competentes son pilares fundamentales para el correcto funcionamiento y desarrollo del mercado de valores en el país.

Referencias

Registro Oficial Suplemento, 2006-02-22. CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO, LIBRO II LEY MERCADO VALORES. 

Blog escrito por la Consultora Mayra Díaz 
Miércoles, 26 de Junio del 2024. 

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La Nulidad del Acto Administrativo en el COA

Principios y EfectosLa validez del acto administrativo es un principio fundamental en el derecho público ecuatoriano. Sin embargo, cuando un acto se dicta con vicios graves que afectan su legalidad o legitimidad, es posible su anulación. En este artículo, analizaremos la nulidad del acto administrativo según el Código Orgánico Administrativo (COA) de Ecuador, abordando sus causales, efectos y procedimientos.¿Qué es la Nulidad del Acto Administrativo?Según el artículo 104 del COA, un acto administrativo se presume válido hasta que se declare su nulidad. La nulidad puede ser total o parcial y puede afectar uno o varios actos dentro de un mismo instrumento.Causales de Nulidad del Acto AdministrativoEl artículo 105 del COA establece las causales por las cuales un acto administrativo se considera nulo. Estas incluyen: Inconstitucionalidad o ilegalidad: Cuando el acto contraviene la Constitución o la ley. Desviación de poder: Si el acto persigue fines distintos a los establecidos por la norma. Falta de competencia: Cuando es emitido por un órgano sin atribuciones en materia, territorio o tiempo. Extemporaneidad gravosa: Si se dicta fuera del tiempo para ejercer la competencia y perjudica al administrado. Imposibilidad material: Cuando ordena acciones que no pueden realizarse. Contradicción con el silencio administrativo positivo: Si es opuesto a un acto presunto favorable al ciudadano. Origen en hechos ilícitos: Si surge de una infracción penal declarada en sentencia firme. Carácter de simple administración: Cuando se basa principalmente en actos administrativos de menor relevancia. Un punto clave es que el acto administrativo nulo no es convalidable, a diferencia de aquellos que contienen vicios subsanables.Procedimiento para Declarar la NulidadLa nulidad puede ser declarada de oficio por la administración pública a través de su potestad de revisión (art. 106 COA).Además, cualquier persona interesada que se sienta afectada por un acto administrativo nulo puede solicitar su anulación mediante una reclamación o recurso administrativo.Incluso si el afectado no participó en el procedimiento administrativo original, puede impugnar el acto nulo si vulnera sus derechos.Efectos de la Nulidad del Acto AdministrativoLa nulidad de un acto administrativo tiene efectos retroactivos desde la fecha en que fue expedido (art. 107 COA). Sin embargo, hay excepciones:●       Si el acto nulo afecta derechos adquiridos de buena fe, la nulidad solo tendrá efecto desde su expedición.●       Si la nulidad afecta todo el procedimiento administrativo, este deberá reiniciarse desde el momento exacto donde ocurrió el vicio.●       Se deben conservar aquellos actos, documentos y pruebas que no hayan sido afectados por el vicio.Obligaciones y Consecuencias de un Acto NuloSegún el artículo 108 del COA, las personas no están obligadas a cumplir un acto administrativo declarado nulo.  Además, los servidores públicos deben negarse a ejecutarlo, motivando su decisión.En cuanto a la intransmisibilidad de la nulidad (art. 109 COA):●       Si solo parte de un acto administrativo es nula, el resto del acto sigue siendo válido, siempre que sea independiente.●     Un acto nulo puede producir ciertos efectos si contiene elementos válidos para otro acto distinto, en cuyo caso se aplica la conversión mediante un nuevo acto administrativo.La nulidad del acto administrativo en el COA es un mecanismo esencial para garantizar la legalidad y el respeto a los derechos de los ciudadanos. Al conocer sus causales, procedimientos y efectos, tanto la administración pública como los administrados pueden velar por una gestión transparente y ajustada al ordenamiento jurídico. Fuente: CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO. (2025). Registro Oficial Suplemento No. 31. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoJueves, 06 de Marzo del 2025

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Modos de Extinción de la Obligación Tributaria en Ecuador

La Solución o PagoEn el marco del Código Tributario ecuatoriano, la obligación tributaria puede extinguirse por diversos modos, entre ellos, la solución o pago. Este mecanismo es el más común y directo para cumplir con las responsabilidades fiscales y evitar sanciones por mora, generando estabilidad financiera tanto para los contribuyentes como para el Estado. Es fundamental que los contribuyentes conozcan sus derechos y obligaciones para evitar inconvenientes y optimizar su cumplimiento fiscal.Definición y Principales CaracterísticasEl Artículo 37 del Código Tributario establece que la obligación tributaria se extingue, entre otras formas, por solución o pago. Este proceso se encuentra detallado en los Artículos 38 al 50 del mismo cuerpo legal, donde se regula quién debe pagar, a quién, cuándo, dónde y cómo debe realizarse el pago de tributos.Quién debe y puede efectuar el pago Obligados al pago: Según el Artículo 38, el pago de tributos debe ser realizado por los contribuyentes o responsables. Terceros habilitados: De acuerdo con el Artículo 39, cualquier persona puede efectuar el pago en nombre del deudor o responsable, sin perjuicio de su derecho de reembolso. A quién debe realizarse el pagoEl pago debe efectuarse al acreedor del tributo y a través del funcionario, empleado o agente autorizado por la ley para su recaudación (Artículo 40).Momento y lugar del pago Plazo para el pago: La obligación tributaria debe satisfacerse en los plazos establecidos por la ley tributaria o su reglamento. Si no se señala un plazo específico, el pago debe hacerse en la fecha en que se generó la obligación (Artículo 41). Lugar del pago: Se realiza en el lugar señalado por la ley o reglamento, ya sea donde ocurrió el hecho generador o en el domicilio del deudor (Artículo 42). Formas de PagoEl Artículo 43 establece que el pago de obligaciones tributarias se hará en efectivo, cheque, débitos bancarios autorizados, libranzas o giros bancarios. Adicionalmente, se permite la dación en pago con bonos, certificados de abono tributario y otros títulos valores emitidos por la Administración Tributaria o el Banco Central del Ecuador. Cabe destacar que estos títulos valores serán aceptados al valor de su adquisición en las bolsas de valores más tres puntos porcentuales.El Artículo 44 prohíbe recibir en pago cualquier otro título no autorizado expresamente por la norma.Pagos Anticipados y Facilidades de Pago Pagos Anticipados: El Artículo 45 indica que deben ser expresamente autorizados por la ley. Facilidades para el Pago: Según el Artículo 46, las autoridades tributarias pueden conceder facilidades de pago a los contribuyentes que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el Código, y también, en casos de multas por infracciones. Orden de Imputación del PagoCuando un contribuyente realiza un pago parcial, este se destinará en el siguiente orden (Artículo 47): Intereses; Tributo adeudado; Multas. En caso de que existan varias obligaciones tributarias pendientes, el pago se imputará primero a la más antigua (Artículo 48).Aceptación Parcial de la ObligaciónEl Artículo 49 permite que los contribuyentes paguen la parte de la obligación que aceptan y presenten reclamos sobre la parte controvertida. Además, el Artículo 49.1 contempla una remisión del 75% de intereses y multas si el contribuyente paga la totalidad de la obligación dentro de los siete días posteriores a la notificación.Pago por ConsignaciónCuando el sujeto activo se niega a recibir el pago, el contribuyente puede efectuarlo mediante consignación ante la autoridad competente (Artículo 50).Fuente: Código Tributario. (2025). Suplemento del Registro Oficial No. 38, 14 de junio de 2005, Ecuador.Blog escrito por la Consultora Ashley ManchayMartes, 04 de Marzo del 2025

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Condiciones Mínimas de Privación de Libertad en Ecuador

Análisis del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación SocialEl Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social de Ecuador establece normas fundamentales para garantizar condiciones dignas a las personas privadas de libertad. A continuación, se analizan los principales aspectos de este reglamento en relación con las condiciones mínimas de privación de libertad.Celdas y HabitabilidadEl Artículo 30 del reglamento especifica que las celdas deben garantizar la habitabilidad y dignidad de los reclusos. Para ello, se establece que cada celda debe contar, como mínimo, con:Cama y colchón.Luz natural y artificial.Ventilación adecuada.Condiciones de higiene y privacidad.La entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social tiene la responsabilidad de planificar y presupuestar estos requerimientos conforme a la normativa vigente.Infraestructura PenitenciariaEl Artículo 31 enfatiza la necesidad de que la infraestructura carcelaria cumpla con normativas internacionales en derechos humanos. Se resalta la importancia de espacios accesibles para:Personas con discapacidad o en situación de doble vulnerabilidad.Mujeres en estado de gestación o con hijos menores de 36 meses.Para ello, se propenderá a la construcción, repotenciación o adecuación de centros especializados, coordinando esfuerzos con entidades competentes y ajustándose al presupuesto disponible.Acceso al Agua PotableEl Artículo 32 garantiza la provisión permanente de agua potable en los centros de privación de libertad. Para ello:Se coordinará con los gobiernos autónomos descentralizados y la autoridad única del agua.Se tomarán acciones para el almacenamiento y distribución del recurso hídrico según la normativa técnica correspondiente.Manejo de DesechosSegún el Artículo 33, la gestión de desechos en los centros penitenciarios se realizará conforme a la normativa vigente. La entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social deberá coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados y otras entidades competentes para asegurar un manejo adecuado de residuos.En conclusión la regulación de las condiciones de privación de libertad es fundamental para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad en Ecuador. La implementación efectiva de estos artículos requiere un esfuerzo coordinado entre las instituciones responsables y la asignación adecuada de recursos. El cumplimiento de estas normativas es un paso esencial hacia un sistema penitenciario más justo y digno.Referencia. REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL (2020).  Registro Oficial Edición Especial No. 958. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Emelin QuishpeViernes, 28 de Febrero del 2025

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REGULACIÓN DE LA TENENCIA VISITAS Y RECUPERACIÓN DE MENORES

SEGÚN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIALa tenencia y recuperación de menores son temas fundamentales en la legislación ecuatoriana, regulados por el Código de la Niñez y Adolescencia (CONA). Estas disposiciones garantizan el bienestar del niño, niña o adolescente, priorizando su interés superior y el derecho a mantener vínculos familiares adecuados.El artículo 118 señala que el juez asignará la tenencia del menor a uno de los progenitores si esto favorece su desarrollo integral, sin afectar el ejercicio conjunto de la patria potestad. En algunos casos, puede otorgar atribuciones adicionales de la patria potestad a quien ostente la tenencia. Además, el artículo 119 establece que las resoluciones sobre tenencia pueden modificarse en cualquier momento si se demuestra que el cambio es beneficioso para el menor. Para evitar daños psicológicos, se deben establecer medidas de apoyo tanto para el menor como para los progenitores.Las resoluciones sobre tenencia, conforme al artículo 120, se cumplen de inmediato y, si es necesario, se pueden aplicar medidas de apremio personal y allanamiento del domicilio donde se encuentre el menor para garantizar su cumplimiento.Finalmente, el artículo 121 dispone que, si un menor ha sido llevado al extranjero sin respetar las disposiciones legales sobre patria potestad y tenencia, el Estado debe tomar medidas urgentes para garantizar su retorno. Los jueces pueden exhortar a las autoridades extranjeras competentes para la restitución del menor.Según el artículo 122 del CONA, cuando un juez otorga la tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, debe regular el régimen de visitas para el otro progenitor. Existen excepciones cuando hay medidas de protección por violencia física, psicológica o sexual, pudiendo el juez negar o supervisar las visitas según la gravedad del caso. Además, en situaciones de violencia intrafamiliar, se pueden imponer restricciones adicionales.El artículo 123 establece que, si los progenitores o parientes no llegan a un acuerdo sobre el régimen de visitas, el juez deberá considerar el cumplimiento de las obligaciones parentales del progenitor solicitante y los informes técnicos necesarios para determinar lo más conveniente para el menor. Asimismo, según el artículo 124, el juez puede extender el derecho de visitas a otros familiares consanguíneos hasta el cuarto grado de la línea colateral y, en ciertos casos, a personas no parientes con vínculos afectivos significativos con el menor Si un progenitor u otra persona retiene indebidamente al menor o impide el régimen de visitas, el artículo 125 indica que podrá ser requerido judicialmente para su entrega inmediata y deberá indemnizar los daños ocasionados. En caso de incumplimiento, el juez puede ordenar apremio personal o el allanamiento del inmueble donde se encuentre el menor.La legislación ecuatoriana prioriza el interés superior del menor en materia de tenencia y visitas, asegurando su bienestar y protección frente a situaciones de violencia o retención indebida. A través del CONA, se establecen mecanismos judiciales eficaces para regular estos derechos y garantizar su cumplimiento.  Fuente: CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (2023).Registro Oficial No. 737. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoMiércoles, 26 de Febrero del 2025

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LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

En el ámbito del derecho tributario ecuatoriano, la obligación tributaria es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y los contribuyentes con el fin de garantizar el cumplimiento del pago de los tributos. Esta relación se encuentra regulada en el Código Tributario, específicamente en el Capítulo IV del Título II, donde se definen los sujetos que intervienen en dicha obligación.Sujetos de la Obligación TributariaLa obligación tributaria involucra dos partes fundamentales: El Sujeto Activo: Es el ente público que tiene el derecho de exigir el tributo y administrarlo. Según el Artículo 23, el sujeto activo puede ser el Estado o cualquier entidad pública con facultades tributarias. El Sujeto Pasivo: Es la persona natural o jurídica que está obligada a cumplir con la prestación tributaria. El Artículo 24 establece que pueden ser contribuyentes o responsables, incluyendo también a herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que sean susceptibles de imposición. Contribuyentes y ResponsablesEl Artículo 25 del Código Tributario define al contribuyente como la persona a quien la ley impone la obligación de tributar al verificarse el hecho generador. Incluso si traslada la carga tributaria a otra persona, no pierde su condición de contribuyente.Por otro lado, el Artículo 26 ibídem, introduce la figura del responsable, que es aquella persona que, sin ser contribuyente, debe cumplir con las obligaciones tributarias por mandato de la ley. Es importante señalar que la responsabilidad tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quien puede reclamar lo pagado ante la justicia ordinaria.Responsables por Representación De acuerdo con el Art. 27, algunas personas deben responder por las obligaciones tributarias de otros. Entre ellos se encuentran: Representantes legales de menores o incapaces. Administradores y representantes de personas jurídicas. Gestores de bienes de entidades sin personalidad jurídica. Mandatarios o gestores de bienes ajenos. Liquidadores y administradores de empresas en disolución. Estos responsables tienen una obligación limitada al valor de los bienes administrados y sus rentas generadas.Responsables como Adquirentes o SucesoresEn ciertas situaciones, las personas que adquieren bienes o negocios pueden asumir las deudas tributarias del anterior propietario. El Artículo 28 menciona que: Los adquirentes de bienes raíces responden por los tributos del año en curso y el anterior. Los compradores de negocios deben pagar los tributos adeudados de los últimos tres años. Las empresas que sustituyen a otras en una fusión o absorción asumen las deudas tributarias previas. Los herederos y donatarios son responsables por los tributos del causante o donante en relación con los bienes heredados o donados. Agentes de Retención y PercepciónEl Artículo 29 regula a los agentes de retención y percepción, quienes tienen la responsabilidad de recaudar y entregar tributos a la administración tributaria. Se distinguen tres tipos: Agentes de Retención: Personas naturales o jurídicas que deben retener tributos en ciertas operaciones económicas. Agentes de Percepción: Encargados de cobrar impuestos en transacciones específicas y remitirlos al sujeto activo. Sustitutos del Contribuyente: Personas designadas por la ley para cumplir las obligaciones tributarias en lugar del contribuyente. El Artículo 30 establece que la responsabilidad de los agentes de retención y percepción es directa frente a la administración tributaria.Derechos de los Sujetos PasivosEl Artículo 30.1 del Código Tributario reconoce varios derechos fundamentales de los contribuyentes, entre los cuales destacan: Ser tratados con respeto e imparcialidad por la administración tributaria. Recibir información clara y veraz sobre sus obligaciones fiscales. Acceder a su información tributaria y conocer el estado de sus trámites. Presentar consultas, solicitudes y reclamos con respuesta oportuna. Corregir declaraciones dentro de los plazos legales. Impugnar actos administrativos que les afecten. Obtener devoluciones de impuestos pagados indebidamente o en exceso.  Fuente: Código Tributario. (2025). Suplemento del Registro Oficial No. 38, 14 de junio de 2005.Blog escrito por la Consultora Ashly ManchayLunes, 24 de Febrero del 2025

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La Acción Pública de Inconstitucionalidad en Ecuador

Un Mecanismo de Protección ConstitucionalEn Ecuador, la acción pública de inconstitucionalidad es una de las herramientas más importantes para proteger el orden constitucional y los derechos fundamentales de los ciudadanos. Regulada por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), esta acción permite a cualquier persona cuestionar la validez constitucional de las leyes, decretos u otros actos normativos emitidos por las autoridades, cuando se considera que violan los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República.1. ¿Qué es la Acción Pública de Inconstitucionalidad?La acción pública de inconstitucionalidad es un mecanismo legal que permite a cualquier persona, sin necesidad de tener un interés directo o personal, impugnar la validez de una norma o acto normativo ante la Corte Constitucional de Ecuador. Su propósito es garantizar que las normas del país se ajusten a los principios establecidos en la Constitución, y que no violen los derechos fundamentales de los ciudadanos.Este tipo de acción no requiere que el demandante haya sufrido un daño directo o inmediato, lo que la convierte en una herramienta accesible para la ciudadanía en general. A través de ella, cualquier persona puede intervenir en la protección del orden constitucional, promoviendo la supremacía de la Constitución sobre otras normas.2. La Acción Pública de Inconstitucionalidad Según el Artículo 98 de la LOGJCCEl artículo 98 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) establece claramente las bases de la acción pública de inconstitucionalidad:Art. 98.- Regla general: La acción pública de inconstitucionalidad podrá ser propuesta por cualquier persona. La Corte Constitucional conocerá sobre las acciones de inconstitucionalidad respecto de cualquier acto normativo de carácter general y de cualquier acto administrativo con efectos generales, de conformidad con las normas establecidas en el capítulo anterior.Puntos clave: Acceso abierto a cualquier persona: La acción pública de inconstitucionalidad puede ser presentada por cualquier persona, lo que refleja un sistema de justicia accesible y participativa. No es necesario que el demandante haya sido afectado directamente por la norma, lo que facilita la intervención ciudadana en la defensa de la Constitución. Normas y actos impugnables: La acción no solo se limita a leyes, sino que también puede ser interpuesta contra actos administrativos que tengan efectos generales. Esto amplía el alcance del control constitucional, permitiendo que se revisen no solo leyes aprobadas por la Asamblea Nacional, sino también decretos, reglamentos u otros actos administrativos que puedan contradecir la Constitución. 4. ¿Por Qué es Importante la Acción Pública de Inconstitucionalidad?La acción pública de inconstitucionalidad tiene una importancia fundamental en el sistema de justicia de Ecuador, por varias razones: Protección de los derechos fundamentales: Al permitir que cualquier persona impugne normas que violen los derechos humanos y principios constitucionales, esta acción contribuye a la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Participación ciudadana: La posibilidad de que cualquier persona pueda interponer esta acción promueve la participación activa de la sociedad en la defensa del orden constitucional. Esto fortalece la democracia y la justicia en el país. Control de la constitucionalidad: Esta acción se convierte en un mecanismo efectivo para asegurar que ninguna norma esté por encima de la Constitución. Las leyes, decretos y actos administrativos deben ser siempre conformes con los principios constitucionales. Fortalecimiento del Estado de Derecho: La acción pública de inconstitucionalidad también refuerza el Estado de Derecho en Ecuador, ya que garantiza que los actos de las autoridades públicas no sean contrarios a la Constitución y que cualquier abuso de poder pueda ser corregido. La Corte Constitucional, como órgano encargado de ejercer este control, juega un papel esencial en la defensa del orden constitucional y en la protección de los derechos humanos en Ecuador.Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial Suplemento 52 de 22 de octubre de 2009.Blog escrito por la Consultora Ashly ManchayViernes, 21 de Febrero del 2025

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