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La Validez Procesal en Materia Civil

La validez procesal en materia civil constituye un pilar fundamental para garantizar el desarrollo justo y equitativo de los procesos judiciales. En el contexto jurídico ecuatoriano, este principio encuentra sustento en diversos cuerpos normativos y jurisprudenciales, los cuales establecen los requisitos y condiciones que deben cumplir los actos procesales para ser considerados válidos y producir efectos jurídicos.Fundamentos normativos de la validez procesalLa Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76, numeral 7, garantiza el derecho al debido proceso, el cual implica que toda persona tenga acceso a una justicia oportuna, imparcial y eficaz. Este derecho fundamental establece la base sobre la cual se construye la validez procesal, pues exige que los actos procesales se realicen de conformidad con la ley y respeten los derechos de las partes involucradas.El Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en su artículo 130, define a la validez como la aptitud de un acto procesal para producir los efectos jurídicos que le son propios. Este artículo establece que los actos procesales deben cumplir con los siguientes requisitos para ser considerados válidos:Capacidad: Las personas que intervienen en el proceso deben tener la capacidad legal para hacerlo.Competencia: El juez o tribunal que conoce la causa debe tener la competencia para hacerlo.Forma: Los actos procesales deben realizarse de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley.Objeto: El objeto del acto procesal debe ser lícito y posible.Causa: El acto procesal debe tener una causa justa y razonableEn conclusión la validez procesal en materia civil es un tema de gran importancia para garantizar el desarrollo justo y equitativo de los procesos judiciales. Los fundamentos normativos y jurisprudenciales sobre la validez procesal establecen los requisitos y condiciones que deben cumplir los actos procesales para ser considerados válidos y producir efectos jurídicos. El conocimiento de estos principios es fundamental para los operadores jurídicos y las partes involucradas en un proceso judicial.Referencias:Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito: Registro Oficial 449 Código Orgánico General de Procesos (COGEP). (2015). Quito: Registro Oficial Suplemento 506 Blog escrito por la Consultora Emelin QuishpeSábado, 04 de Mayo del 2024.

Prevenir el crimen o castigar la intención

La punibilidad de la preparaciónEn un sistema legal donde la intención y la acción se entrelazan, la línea entre la inocencia y la culpabilidad puede volverse borrosa. Existe una frontera difusa y a menudo controvertida respecto a la preparación para cometer un delito. El Código Orgánico General de Procesos consagra tres ocasiones en que la preparación es considerada punible. Estos son: la tenencia de armas, la asociación ilícita y la intimidación.Primero, la tenencia de armas como delito tipificado sugiere ser una forma de precaución legítima, sin embargo, desde el punto de vista de preparación para un delito, surge la pregunta: ¿es este un indicio inequívoco de intenciones criminales? El artículo 360 del COIP considera a la tenencia de armas como una señal de posibilidad de un delito futuro. Si bien es cierto, no se ha consumado un delito grave que a ojo de la sociedad cause tanto repudio social, pero se considera delito porque no rechaza la idea que puede suceder en cualquier momento.Segundo, el artículo 370 menciona la asociación ilícita. A primera vista podría considerarse que una simple reunión de individuos no causa daño a nadie, pero este delito sugiere que esta reunión de individuos ha traspasado los límites de la legalidad para convertirse en delito. Es decir, existe la preparación del cometimiento de un delito grave y por ello, la asociación ilícita es punible.Tercero, la intimidación consagrada en el artículo 154 describe un caso de amenaza, pero que solo si es creíble se considera punible. Es el ejemplo más claro de preparación de un delito, pues en la intimidación hay descripción de lo próximo a ocurrir y es muy cerca de que pase de palabras a actos. Por tanto, la ley busca castigar no solo el daño físico, sino también prevenir la angustia mental y emocional de dichas amenazas.Finalmente, la preparación se convierte en un espectáculo de intenciones, donde la inocencia y culpabilidad se discuten. La preparación puede ser punible o no, puesto que se admiten varias explicaciones no necesariamente penales, sin embargo, hay tres excepciones a la punibilidad de la preparación: la conspiración, proposición y provocación. En última instancia, se tiene claro que es punible lo que esté tipificado.Bibliografía:Código Orgánico Integral Penal. Art. 360. Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014.Art. 370 IbidemArt. 154 IbidemBlog escrito por la Consultora Cristina AulesJueves, 02 de Mayo del 2024

Despido Ineficaz

Protección Laboral y JurisdicciónEl despido ineficaz es un tema crucial en el ámbito laboral ecuatoriano, amparado por el Código de Trabajo del país. Este artículo se centra en los artículos 195.1 y 195.2 de dicho código, que establecen las bases legales para la protección de los trabajadores frente a despidos injustificados, especialmente en casos específicos como el embarazo y la función sindical. El artículo 195.1 prohíbe explícitamente el despido intempestivo de trabajadores en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad. Esta prohibición se fundamenta en el principio de inamovilidad que protege a las trabajadoras en estas circunstancias. Además, se extiende esta protección a los dirigentes sindicales durante el ejercicio de sus funciones, tal como se establece en el artículo 187 del mismo código.Por otro lado, el artículo 195.2 establece el procedimiento a seguir una vez que se produce un despido considerado ineficaz según las disposiciones del artículo 195.1. En primer lugar, la persona trabajadora afectada tiene un plazo máximo de treinta días para interponer su acción ante el Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el despido.Una vez admitida a trámite la demanda, se cita a la parte empleadora en el plazo establecido por el Código Orgánico General de Procesos. En esta etapa, el juez puede dictar medidas cautelares que permitan el reintegro inmediato al trabajo del trabajador afectado mientras se lleva a cabo el proceso legal.Tanto en la demanda como en la contestación, se deben acompañar las pruebas pertinentes, y se pueden solicitar pruebas adicionales durante el proceso. Finalmente, se convoca a una audiencia que, siguiendo los plazos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos, inicia con un intento de conciliación entre las partes. En caso de llegar a un acuerdo, este se autoriza por sentencia; de lo contrario, se procede con la práctica de las pruebas solicitadas para resolver el caso.En resumen, los artículos 195.1 y 195.2 del Código de Trabajo del Ecuador garantizan la protección de los trabajadores frente a despidos injustificados, especialmente en casos sensibles como el embarazo y la actividad sindical. Estas disposiciones legales proporcionan un marco claro y procedimientos establecidos para resolver conflictos laborales relacionados con el despido ineficaz, asegurando así el cumplimiento de los derechos laborales en el país.Fuente: Código del Trabajo.(2023). Registro Oficial Suplemento No. 167. Quito, Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoLunes, 29 de Abril del 2024.

El debate sobre la extradición en el Ecuador

Tras las fronteras de la justiciaLa práctica de la extradición ha significado un tema de debate para muchos países, el Ecuador no es una excepción, sobre todo en la actualidad, puesto que el estado está en miras de alcanzar la aprobación de la ciudadanía para que se permita la extradición. Se entiende como extradición a un proceso legal mediante el cual un Estado soberano requiere a otro que tiene el carácter de reclamante, que se le entregue a una persona imputada por la comisión de un delito o que ya ha sido sentenciada para hacerle cumplir su condena en el país requirente. Dicho proceso está sometido a una serie de principios, sobre todo cuando es internacional. Principios tales como el de reciprocidad, de la identidad de la norma y la limitación de la persecución o de ejecución de la sentencia exclusivamente al delito materia de la extradición. Estos principios modelan una forma de procedimiento para que se consiga la extradición. (Green, 1997).Esta figura legal plantea una serie de cuestiones complejas que son objeto de discusión y controversia en varios casos. El aspecto más debatido es sobre el equilibro entre la soberanía nacional y la cooperación internacional, cuestionándose ¿Hasta qué punto debe un país ceder su autoridad sobre sus ciudadanos para satisfacer las demandas de otros países? Además, importa mucho señalar en este orden las discusiones que surgen a nivel de derechos humanos y garantías legales, puesto que, se conoce que hay el riesgo que los extraditados enfrenten condiciones carcelarias inhumanas o sean sometidos a juicios injustos. Por tanto, derechos humanos se ha planteado el inconveniente sobre si la extradición viola los derechos fundamentales de los acusados.Un caso emblemático que ilustra estas preocupaciones es el de Julian Assange, fundador de WikiLeaks, quien enfrenta cargos en Estados Unidos relacionados con la divulgación de información clasificada. El caso de Assange ha generado un intenso debate sobre la libertad de expresión y el papel de los periodistas en la era digital. La extradición de Assange a Estados Unidos plantea preguntas sobre la protección de los derechos humanos y la independencia judicial en el contexto de la presión política y diplomática. (Thebes, 2011).Sin embargo, la extradición especialmente por casos de crímenes graves como el terrorismo, tráfico de drogas y la corrupción, tal y como lo está viviendo el Ecuador, resulta una figura legal muy atractiva. La cooperación internacional en la lucha contra el crimen organizado es fundamental para garantizar la seguridad y el bienestar de la sociedad. La extradición puede ser vista como un mecanismo para garantizar la rendición de cuentas y la justicia para las víctimas de delitos transnacionales.En conclusión, el debate sobre la extradición en Ecuador es un reflejo de los desafíos más amplios que enfrenta la comunidad internacional en materia de justicia, derechos humanos y cooperación internacional. Si bien es importante garantizar que los derechos de los acusados sean respetados, también es fundamental asegurar que los responsables de crímenes graves sean llevados ante la justicia. FuentesGreen, V. A. (1997). Algunos principios que rigen la extradición. In El papel del derecho internacional en América: la soberanía nacional en la era de la integración regional (pp. 403-410). Instituto de Investigaciones Jurídicas. Thebes, M. (2011). The prospect of extraditing Julian Assange. NCJ Int'l L. & Com. Reg., 37, 889.Blog escrito por la consultora Cristina AulesSábado, 25 de Abril del 2024.

La Conciliación en el Derecho Penal

Una Alternativa para la Resolución de ConflictosEn el sistema legal ecuatoriano, la conciliación ha emergido como una herramienta crucial para la resolución de conflictos en el ámbito penal. En este artículo, exploraremos los artículos pertinentes del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que delinean el marco legal de la conciliación en el derecho penal ecuatoriano, así como los principios y reglas que rigen este proceso.El artículo 663 del COIP establece los casos en los que la conciliación puede presentarse como una opción viable. Estos incluyen delitos con una pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años, ciertos delitos de tránsito y delitos contra la propiedad dentro de ciertos límites monetarios. Sin embargo, es importante destacar que ciertos tipos de delitos, como aquellos que afectan la eficiente administración pública, la integridad y libertad personal con resultado de muerte, la integridad sexual y reproductiva, así como la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, están excluidos de este proceso.Los principios que guían el proceso de conciliación, según el artículo 664 del COIP, son fundamentales para garantizar su eficacia y equidad. La voluntariedad de las partes, la confidencialidad, la neutralidad y la imparcialidad son pilares sobre los cuales se construye este mecanismo de resolución de conflictos. Además, la flexibilidad, la equidad, la legalidad y la honestidad son aspectos esenciales que aseguran un proceso justo y transparente para todas las partes involucradas.El artículo 665 del COIP establece las reglas generales que rigen el proceso de conciliación. Entre estas reglas se incluye la presentación de una petición escrita de conciliación por parte de la víctima y la persona investigada o procesada, así como la suspensión del proceso penal una vez que se llegue a un acuerdo. Este acuerdo debe ser cumplido en un plazo máximo de ciento ochenta días, durante el cual se suspenden los plazos de duración de la etapa procesal correspondiente y el tiempo imputable a la prescripción del ejercicio de la acción penal.En caso de incumplimiento de los acuerdos por parte de la persona investigada o procesada, el fiscal puede revocar el acuerdo y continuar con el proceso penal. Asimismo, el juzgador puede convocar una audiencia para discutir el incumplimiento y, en caso de considerarlo injustificado, revocar el acuerdo y ordenar que se continúe con el proceso conforme a las reglas del procedimiento ordinario.En conclusión, la conciliación en el derecho penal ecuatoriano ofrece una vía alternativa y efectiva para la resolución de conflictos, promoviendo la justicia restaurativa y la reparación del daño causado. Sin embargo, su aplicación debe realizarse con cautela y respetando los principios y reglas establecidos en el COIP para garantizar la equidad y la legalidad en el proceso. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2024). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180. Quito, Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoMiércoles, 24 de Abril del 2024. 

¿Cómo se fija la Tabla de Pensión Alimenticia para Menores de Edad?

La fijación de la tabla de pensión alimenticia para menores de edad en Ecuador sigue un proceso específico y está regulada por la legislación ecuatoriana.El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia regula los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Ecuador, incluyendo la pensión alimenticia. La ley establece las pautas para determinar la pensión alimenticia de acuerdo con las necesidades del menor y la situación económica de los padres.El Artículo 15 Titulo V, capítulo 1 sobre Derecho de alimentos menciona que se podrá establecer una tabla de pensión alimenticia que tome en cuenta las necesidades de los menores, la capacidad económica de los obligados, estructura de los gastos familiares del alimentante y la inflación. En Ecuador, la tabla de pensión alimenticia es elaborada por el Consejo de la Judicatura, en colaboración con expertos en el área económica y social. Este proceso implica considerar diversos factores, como: Necesidades del Menor: Se evalúan los gastos necesarios para cubrir las necesidades básicas del menor, incluyendo alimentación, educación, salud y vestimenta.Capacidad Económica del Alimentante: Se toma en cuenta la capacidad económica del padre o madre obligado/a pagar la pensión, considerando sus ingresos y gastos.Estándares Socioeconómicos: La tabla de pensión alimenticia se ajusta a los estándares socioeconómicos del país, garantizando un cálculo equitativo y justo.Una vez establecida la tabla de pensión alimenticia, esta sirve como una guía para los jueces al momento de determinar la cantidad de pensión que debe pagar elalimentante. La tabla considera diferentes niveles de ingresos y número de hijos, proporcionando una referencia clara y objetiva para evitar arbitrariedades.En conclusión la fijación de la tabla de pensión alimenticia para menores de edad en Ecuador es un proceso que busca asegurar el bienestar económico de los niños  y garantizar una distribución justa y equitativa de los recursos. Las disposiciones  legales establecen criterios claros para determinar la pensión, protegiendo así los derechos de los menores y asegurando el cumplimiento de las obligaciones.Fuente:Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. (2023). Registro Oficial No. 737. Quito, Ecuador.Blog escrito por la Consultora Emelin QuishpeLunes, 22 de Abril del 2024

Garantizando la privacidad en la era digital

El papel del Habeas Data en el Ecuador En la era digital actual, la protección de los datos personales se rige como un pilar fundamental para la prevención, seguridad y confianza en todos los ámbitos de la vida. En Ecuador, esta protección se respalda mediante el habeas data, un mecanismo que garantiza el acceso a la información personal.Este derecho judicial no solo salvaguarda la protección de datos, sino que también resguarda otros derechos fundamentales como el honor, el buen nombre, la privacidad y la autodeterminación informativa, entre otros, cuya importancia se incrementa en la sociedad contemporánea.El artículo 50 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece las causales para solicitar la acción de habeas data, siendo las dos principales cuando se niegue el acceso a los datos personales o cuando se rechace una actualización, rectificación o eliminación de datos incorrectos. Puesto que aún existe confusión en las personas que buscan utilizar esta acción cuando en medio de la euforia deciden ejercer la garantía sin tener prueba contundente de que el acceso a la información ha sido negado. Es crucial destacar que el requisito de negación debe ser probado para acceder a esta garantía jurisdiccional.A menudo, surge la confusión sobre si las personas jurídicas tienen derecho a accionar esta garantía, dado que la protección de datos se enfoca en lo “personal”. Sin embargo, las personas jurídicas pueden hacer uso de este mecanismo, aunque ciertos derechos personalísimos propios de las personas físicas no les correspondan. No obstante, el derecho fundamental al acceso a la información personal sí se protege en las personas jurídicas.En conclusión, la protección de datos personales es esencial en la sociedad moderna, y el habeas data en Ecuador constituye un recurso valioso para garantizar este derecho fundamental, promoviendo así la seguridad, la confianza y el respeto a la privacidad en el entorno digital y legal. Fuente:Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Art. 50. Registro Oficial Suplemento 52 de 22 de octubre de 2009.Blog escrito por la Consultora Cristina AulesViernes, 19 de Abril del 2024

Proceso de Flagrancia en Ecuador

Garantizando la Legalidad y los Derechos IndividualesEl sistema legal ecuatoriano establece procedimientos claros y precisos para abordar situaciones de flagrancia, garantizando la legalidad de las detenciones y protegiendo los derechos individuales de los ciudadanos. En el marco del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se definen las circunstancias en las que se considera que una persona está en situación de flagrancia y se detallan los pasos a seguir para la aprehensión y el procesamiento adecuado.Según el artículo 527 del COIP, se considera que una persona está en flagrancia cuando comete un delito frente a una o más personas, se encuentra en posesión de armas, instrumentos o el producto del ilícito que sugieren la comisión reciente de un delito, o está siendo perseguida de manera continua desde el momento del supuesto delito hasta su captura. Este artículo establece un límite de cuarenta y ocho horas para la persecución ininterrumpida, después del cual la situación de flagrancia ya no es aplicable.Además de las circunstancias de flagrancia, el COIP también otorga facultades para la aprehensión a ciertas personas en casos específicos. Por ejemplo, cualquier persona puede detener a alguien que escape de un centro de rehabilitación o a una persona contra la cual se haya dictado una orden de prisión preventiva. Estas disposiciones buscan garantizar la seguridad pública y la efectividad del sistema judicial.Una vez que se realiza la aprehensión en situación de flagrancia, el COIP establece un procedimiento para la audiencia de calificación dentro de las veinticuatro horas posteriores a la detención. Durante esta audiencia, se evalúa la legalidad de la aprehensión, se formulan cargos si es necesario y se solicitan las medidas cautelares pertinentes. Es importante destacar que se deben respetar los derechos y garantías constitucionales e internacionales de la persona detenida durante todo el proceso.En casos de flagrancia en zonas remotas o en alta mar, el COIP contempla disposiciones especiales para garantizar un debido proceso. La audiencia de calificación se llevará a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo a un centro poblado o puerto seguro. Durante este proceso, se deben conservar la escena del delito y los indicios encontrados, asegurando así la integridad de la investigación y el respeto a los derechos de todas las partes involucradas.En resumen, el proceso de flagrancia en Ecuador, conforme al COIP, es un componente crucial del sistema legal que busca garantizar la legalidad de las detenciones, proteger los derechos individuales y promover la seguridad pública. Mediante la aplicación rigurosa de las disposiciones legales y el respeto a los principios de justicia y equidad, se busca asegurar un sistema judicial efectivo y transparente en beneficio de toda la sociedad ecuatoriana. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2024). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180. Quito, Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoMartes, 16 de Abril del 2024.

Divorcio en el Ecuador

Según el artículo 126 del Codigo Civil: ¿Vulneración o protección de derechos?En ecuador, el matrimonio representa el consentimiento de unión entre dos individuos, marcando tanto un principio como un posible desenlace, ya sea anticipado o inevitable. El Código Civil, en su artículo 105, detalla las cuatro modalidades mediante las cuales puede concluir un matrimonio en el país, siendo el divorcio la más reconocida.El divorcio, como medio de disolución matrimonial, se caracteriza por ser irrenunciable, según lo estipulado en el artículo 123 del Código Civil. Esto implica que ninguna de las partes puede renunciar al derecho de solicitar el divorcio, ya que la legislación lo prohíbe expresamente. No obstante, surge una aparente contradicción con el artículo 126 del mismo código, el cual parece obligar a renunciar a esta posibilidad de divorcio en caso de que uno de los cónyuges contraiga una discapacidad sobreviniente. Aunque estas disposiciones podrían interpretarse como antinómicas, el propósito fundamental del Código Civil es salvaguardar los derechos humanos de aquellos afectados, evitando su abandono en situaciones de vulnerabilidad. En específico, el artículo 126 CC menciona que si dentro de un matrimonio, uno de los cónyuges adquirió discapacidad sobreviniente sea intelectual, auditiva o verbal al punto de no darse a entender de ninguna manera, el divorcio queda prohibido.Los derechos protegidos por esta norma están destinados a favorecer al cónyuge con discapacidad sobreviniente, dada la consideración prioritaria que las personas con discapacidad reciben en materia de protección de derechos. No obstante, esta protección no contempla los derechos del cónyuge sin discapacidad, lo que podría plantear interrogantes acerca de la equidad en la protección jurídica. La ausencia de consideración hacia los derechos del cónyuge no discapacitado podría conllevar a una posible vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a una vida digna, a la libertad, a la integridad personal, entre otros. Por tanto, decir que esta norma constituye una efectiva protección de derechos para ambas partes involucradas, es discutible.Fuentes:Código Civil. Art. 105, 123, 126. Registro Oficial Suplemento No. 46 de 24 de junio de 2005. Poaquiza, Á., & Trujillo, E. (2022). La Imposibilidad de Divorcio según el Art. 126 del Código Civil. Polo del Conocimiento, 7(9), 1188-1212.Blog escrito por la Consultora Cristina AulesViernes, 12 de Abril del 2024

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