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La Confesión del Procesado

En el marco del Derecho Penal ecuatoriano, la confesión del procesado constituye un tema de especial relevancia por las implicaciones que tiene en el desarrollo del proceso judicial y en la protección de los derechos fundamentales de la persona investigada o procesada. A la luz del Código Orgánico Integral Penal (COIP), específicamente en relación con el Artículo 508 y el Artículo 5, se establecen principios y reglas fundamentales para garantizar que la versión de los hechos rendida por el procesado sea voluntaria, libre de coacción, y acorde con el debido proceso.Artículo 508: Versión de la Persona Investigada o ProcesadaEl Artículo 508 del COIP regula la versión que debe rendir la persona investigada o procesada sobre los hechos que se le imputan. Este artículo es fundamental para asegurar que dicha versión se obtenga en un marco de respeto a los derechos humanos y en cumplimiento de las garantías constitucionales.1. Prohibición de Coacción y Amenazas: Este principio establece que bajo ninguna circunstancia la persona investigada o procesada puede ser obligada, mediante coacción, amenazas físicas, morales, o de cualquier otro tipo, a declarar sobre hechos que puedan derivar en su responsabilidad penal. Además, se prohíbe cualquier forma de inducción a rendir una versión en contra de su voluntad, así como la realización de ofertas o promesas para obtener una confesión. Esta disposición refuerza el principio de voluntariedad y asegura que la confesión sea un acto libre y consciente.2. Derecho a la Defensa: El procesado tiene derecho a contar con la asistencia de un defensor, sea público o privado, durante toda la fase de rendición de su versión. Este derecho incluye la posibilidad de ser asesorado tanto antes como durante el acto de rendir su versión. La presencia de un defensor es crucial para garantizar que los derechos del procesado sean respetados y que la versión de los hechos se realice dentro de un marco legal adecuado.3. Facultad del Fiscal para Ampliar la Versión: El fiscal, en su rol de director de la investigación, tiene la facultad de solicitar que la versión del procesado se amplíe, siempre que lo considere necesario. Esta ampliación debe llevarse a cabo respetando los mismos derechos y garantías que rigen la versión inicial.Artículo 5: Principios Procesales y Prohibición de AutoincriminaciónEl Artículo 5 del COIP establece los principios que rigen el debido proceso penal, siendo uno de los más relevantes la prohibición de autoincriminación. Este principio es una manifestación del derecho al debido proceso y tiene como objetivo proteger a la persona procesada de ser obligada a declarar en su contra en asuntos que puedan derivar en su responsabilidad penal.Prohibición de Autoincriminación: Este principio refuerza que ninguna persona puede ser forzada a declarar contra sí misma. Es un derecho fundamental que protege la integridad y dignidad del procesado, evitando que las autoridades judiciales puedan utilizar la confesión como única herramienta para la obtención de pruebas.Reflexión FinalLa regulación de la confesión del procesado en el COIP busca equilibrar la necesidad de la justicia penal de obtener información relevante para la resolución del caso, con la obligación de respetar los derechos humanos y las garantías procesales del investigado. Al prohibir la coacción y garantizar el derecho a la defensa, se establece un marco jurídico que promueve la equidad y la justicia en el proceso penal. Este enfoque no solo protege al procesado, sino que también fortalece la legitimidad del sistema de justicia al asegurar que las confesiones obtenidas sean producto de un acto libre y voluntario, en concordancia con los principios del debido proceso.  Fuente: Código Orgánico Integral Penal. ( 2024). Registro Oficial Suplemento No. 180. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoViernes, 23 de Agosto del 2024.

La Suplantación de Identidad en Ecuador

En la era digital, la suplantación de identidad se ha convertido en un delito cada vez más frecuente y preocupante. En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) aborda este problema en el Artículo 212, estableciendo medidas claras para combatirlo. En este blog, exploraremos el contenido y la implicancia de este artículo en la protección de los derechos de las personas.¿Qué dice el Artículo 212 del COIP?El Artículo 212 del COIP establece que:“La persona que de cualquier forma suplante la identidad de otra para obtener un beneficio para sí o para un tercero, en perjuicio de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”Este artículo define la suplantación de identidad como un acto de falsificación o engaño en el que una persona se hace pasar por otra para obtener beneficios indebidos. La intención del legislador es proteger a las personas de estos actos fraudulentos, que pueden tener consecuencias devastadoras tanto para la víctima como para la sociedad en general.¿Qué implica la Suplantación de Identidad?La suplantación de identidad puede manifestarse de diversas formas. Entre las más comunes se encuentran:Uso de Documentos Falsos: Crear o utilizar documentos falsificados para obtener créditos, realizar transacciones financieras o acceder a servicios restringidos.Fraude en Redes Sociales: Crear perfiles falsos o hackear cuentas para difundir información engañosa o realizar actividades delictivas.Engaños Personales: Suplantar la identidad de alguien para manipular a otras personas o acceder a información privada.¿Qué Consecuencias Legales Tiene?El Artículo 212 establece penas privativas de libertad que van de uno a tres años. La duración de la pena puede variar según la gravedad del delito y las circunstancias específicas del caso. La ley busca no solo castigar a los responsables, sino también disuadir a otros de cometer delitos similares.La Importancia de Conocer y Respetar la LeyEl conocimiento de las leyes es fundamental para prevenir delitos y proteger nuestros derechos. En el contexto de la suplantación de identidad, es crucial estar atentos a las señales de fraude y reportar cualquier actividad sospechosa a las autoridades competentes. Además, la prevención y la educación sobre este delito son esenciales para reducir su incidencia y proteger a las personas de ser víctimas de fraude.En conclusión el Artículo 212 del COIP es una herramienta legal vital para combatir la suplantación de identidad en Ecuador. Al sancionar estos actos con penas de prisión, el Estado busca salvaguardar los derechos de las personas y mantener la integridad de las instituciones. Es responsabilidad de todos, tanto ciudadanos como autoridades, colaborar en la prevención y erradicación de este delito para construir una sociedad más segura y justa.Referencia  Código Orgánico Integral Penal (2024). Registro Oficial Suplemento 180Blog escrito por la Consultora Emelin QuishpeLunes, 19 de Agosto del 2024

Delito de Robo

Análisis y Consecuencias LegalesEl Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador tipifica el delito de robo en el Artículo 189, estableciendo diversas sanciones según las circunstancias en las que se cometa el delito. Este artículo es fundamental para entender la severidad con la que el sistema penal ecuatoriano trata el robo, diferenciando entre situaciones de violencia y el uso de armas, entre otros factores agravantes. Concepto y SancionesRobo SimpleEl robo es definido como la sustracción o apoderamiento de un bien mueble ajeno mediante amenazas o violencias. Este delito se castiga con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de diez a veinte salarios unificados del trabajador en general cuando se produce únicamente con fuerza en las cosas. Robo con AgravantesEl COIP establece agravantes que aumentan la pena privativa de libertad y la multa, dependiendo de cómo se cometa el delito:1. Robo con Fuerza en las Personas o con Uso de Armas:    - Si el robo se comete con fuerza sobre las personas, o se utilizan armas blancas, de fuego, o simuladas, la pena se incrementa a entre cinco y siete años de privación de libertad y una multa de veinte a cuarenta salarios básicos del trabajador en general.   - También se incluye en esta categoría el uso de sustancias que alteren la capacidad volitiva, cognitiva o motriz de la víctima, dejando a esta en estado de somnolencia, inconsciencia o indefensión.2. Lesiones, Bienes Públicos y Situaciones Especiales:   - Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones graves, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 152 del COIP, la pena es de siete a diez años y la multa aumenta a entre cuarenta y ochenta salarios básicos.   - Esta misma sanción se aplica si el delito afecta bienes públicos, comisados o incautados que no sean materiales bélicos o de dotación militar, policial o de otras entidades de seguridad.3. Robo de Bienes Sensibles y Cometido por Funcionarios Públicos:   - En situaciones donde el robo implica material bélico, armas, explosivos, equipo militar, policial, o sustancias sujetas a fiscalización bajo administración estatal, la sanción aumenta a entre diez y trece años de prisión y una multa de ochenta a ciento veinte salarios básicos.   - Si el delito es cometido por servidores públicos encargados de la administración o manejo de los bienes robados, o como parte de la delincuencia organizada, se aplica la misma pena.Robo con Consecuencia de MuerteEn el caso extremo en que el robo cause la muerte de una persona, la sanción es severamente elevada a una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Receptación y Otros Delitos RelacionadosEl delito de **receptación**, según el Art. 202 del COIP, involucra la custodia, transporte, venta o transferencia de bienes sabiendo que son producto de un robo, y se sanciona con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.Además, el Art. 369.1 establece sanciones para quienes recluten a niños, niñas o adolescentes con fines delictivos, incluyendo el robo. Este delito, cuando está relacionado con la delincuencia organizada o con delitos graves como el tráfico de sustancias ilícitas, puede llevar a penas de hasta dieciséis años de prisión. Restricciones en Regímenes de RehabilitaciónLos delitos de robo, especialmente aquellos con consecuencia de muerte, tienen un impacto directo en las posibilidades de los condenados para acceder a regímenes de rehabilitación semiabierto (Art. 698) y abierto (Art. 699). Quienes hayan sido condenados por robo con resultado de muerte no pueden acceder a estos beneficios, lo que resalta la gravedad del delito y su repercusión en el proceso de reinserción social.   Conclusión El delito de robo en el COIP es tratado con extrema severidad, especialmente cuando involucra violencia, uso de armas, o resulta en la muerte de la víctima. La ley ecuatoriana establece un marco claro y estricto para sancionar este tipo de delitos, destacando la importancia de proteger la propiedad y la integridad de las personas, y reservando penas significativas para aquellos que cometen este tipo de infracciones.Fuente : Código Orgánico Integral Penal. ( 2024). Registro Oficial Suplemento No. 180. Ecuador. Blog escrito por la Consultora Camila ProañoJueves, 15 de Agosto del 2024

DERECHO A LAS VACACIONES EN EL CÓDIGO DE TRABAJO

UN ANÁLISIS DETALLADOEl derecho a disfrutar de vacaciones es un componente esencial de la legislación laboral, diseñada para proteger el bienestar de los trabajadores. Este derecho no solo garantiza un período de descanso, sino que también asegura la adecuada compensación en caso de que el trabajador no pueda gozar de sus días de descanso programados. A continuación, se explora cómo se regula el disfrute y la compensación de las vacaciones en el ámbito laboral.El Derecho a VacacionesCada trabajador tiene derecho a un período anual de descanso ininterrumpido de quince días, que incluye los días no laborables. Este tiempo de descanso es crucial para la recuperación física y mental del empleado, contribuyendo a su bienestar general. Además, para aquellos que han estado trabajando en la misma empresa o para el mismo empleador durante más de cinco años, se les concede un día adicional de vacaciones por cada año adicional de servicio. Como alternativa, el trabajador puede optar por recibir una compensación monetaria equivalente a esos días adicionales, lo que proporciona una opción flexible para aquellos que prefieren recibir el pago en lugar de tomar tiempo libre.Es importante destacar que la remuneración correspondiente al período de vacaciones debe ser pagada por adelantado. Esta medida asegura que el trabajador pueda disfrutar de su tiempo libre sin preocupaciones económicas.Flexibilidad y Opciones para el EmpleadorEl empleador tiene la facultad de decidir si concede los días adicionales de vacaciones por antigüedad o si opta por pagar esos días en dinero. Este enfoque permite a las empresas gestionar de manera flexible los períodos vacacionales de sus empleados, adaptándose a sus necesidades operativas.Cálculo y Liquidación de VacacionesEl cálculo de la remuneración por vacaciones se realiza de manera única y general. Se basa en la veinticuatroava parte del total percibido por el trabajador en un año completo, considerando todas las formas de compensación recibidas, incluyendo horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias. Si el trabajador se desvincula de la empresa sin haber disfrutado de sus vacaciones, tiene derecho a recibir una compensación proporcional al tiempo de servicio.Derecho Irrenunciable a VacacionesLas vacaciones anuales son un derecho irrenunciable, lo que significa que no pueden ser compensadas con dinero en lugar de ser disfrutadas. Ningún contrato de trabajo puede finalizar sin que el trabajador haya gozado de sus vacaciones, a menos que se establezcan excepciones específicas para casos particulares.Organización y Programación de VacacionesEs necesario que el período en el que el trabajador disfrutará de sus vacaciones esté claramente establecido en el contrato de trabajo. En ausencia de un contrato escrito o una especificación detallada, el empleador debe notificar al trabajador con al menos tres meses de anticipación sobre las fechas en las que se concederán las vacaciones. Esto garantiza que el trabajador pueda planificar adecuadamente su tiempo libre.Postergación y Acumulación de VacacionesEn situaciones donde el trabajador desempeña un rol o de confianza técnica que dificulta su reemplazo temporal, el empleador puede optar por postergar las vacaciones hasta el año siguiente. Si el trabajador se retira antes de disfrutar de sus vacaciones acumuladas, tiene derecho a recibir una compensación con un recargo adicional.El sistema también permite la acumulación de vacaciones durante un máximo de tres años consecutivos, ofreciendo la posibilidad de disfrutar de un período prolongado de descanso en el cuarto año. Esta flexibilidad puede ser especialmente útil para aquellos que prefieren tomar descansos más largos en lugar de períodos cortos.Compensación y reemplazoSi el trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones, tiene derecho a recibir una compensación equivalente a las remuneraciones correspondientes a los días no gozados. El cálculo de esta compensación sigue los mismos principios que la liquidación de vacaciones.Para aquellos que manejan fondos y necesitan tomar vacaciones, tienen la opción de designar un reemplazo bajo su responsabilidad solidaria, con la aceptación del empleador. Si el empleador decide contratar a otra persona para el reemplazo, el trabajador en descanso queda exento de responsabilidad.Derechos Especiales para ProfesoresLos profesores que trabajan en establecimientos educativos privados también tienen derecho a vacaciones y otros beneficios conforme a las leyes especiales aplicables, garantizando que sus derechos laborales sean protegidos adecuadamente.ConclusiónEl marco regulador para las vacaciones laborales subraya la importancia de garantizar períodos adecuados de descanso para los trabajadores, promoviendo su salud y bienestar. A la vez, ofrece flexibilidad tanto a trabajadores como a empleados para manejar de manera efectiva los períodos de descanso y las compensaciones correspondientes. Este equilibrio es clave para mantener una relación laboral justa y respetuosa, beneficiando a ambas partes en el entorno laboral.REFERENCIASRegistro Oficial Suplemento, 2005-12-16. CÓDIGO DEL TRABAJO. Recuperado de https://zone.lexis.com.ecBlog escrito por la Consultora Mayra DíazViernes, 09 de Agosto del 2024

Responsabilidad en Estado de Embriaguez según el Código Orgánico Integral Penal

En el ámbito del derecho penal, la responsabilidad de una persona que comete un delito bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes puede ser un tema complejo. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador aborda esta cuestión en el Artículo 37, estableciendo diferentes grados de responsabilidad dependiendo de las circunstancias de la embriaguez o intoxicación. A continuación, desglosamos este artículo para una mejor comprensión.Artículo 37.- Responsabilidad en Embriaguez o IntoxicaciónEl Artículo 37 del COIP establece que, salvo en los delitos de tránsito, la responsabilidad de una persona que comete una infracción bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se determina de acuerdo con las siguientes reglas:1. Caso Fortuito que Priva del ConocimientoRegla: Si la embriaguez o intoxicación es consecuencia de un caso fortuito y priva completamente al autor del conocimiento en el momento de cometer el acto, no hay responsabilidad penal.Explicación: En este caso, el individuo no tiene control sobre sus acciones debido a la pérdida total de conocimiento, por lo tanto, no se le puede atribuir responsabilidad penal. Un caso fortuito es un evento inesperado e imprevisible que escapa al control de la persona.2. Caso Fortuito con Conocimiento DisminuidoRegla: Si la embriaguez o intoxicación deriva de un caso fortuito que no priva completamente del conocimiento, pero lo disminuye significativamente, la responsabilidad es atenuada. Se impondrá el mínimo de la pena prevista en el tipo penal, reducida en un tercio.Explicación: En este escenario, la persona aún tiene algo de capacidad para comprender sus actos, aunque no en su totalidad. La ley reconoce que el grado de conocimiento está mermado, lo cual justifica una reducción en la pena.3. Embriaguez o Intoxicación No Derivada de Caso FortuitoRegla: Si la embriaguez o intoxicación no resulta de un caso fortuito, no se excluye, atenúa, ni agrava la responsabilidad penal.Explicación: Cuando la intoxicación o embriaguez es voluntaria o premeditada y no surge de un caso fortuito, la persona es completamente responsable de sus acciones. La embriaguez en este caso no tiene un efecto en el grado de responsabilidad penal.4. Embriaguez o Intoxicación PremeditadaRegla: Si la embriaguez o intoxicación se ha premeditado con el fin de cometer una infracción o de preparar una disculpa, siempre se considera una circunstancia agravante.Explicación: Si una persona se embriaga o se intoxica deliberadamente con el propósito de cometer un delito o de usar la intoxicación como una excusa para sus acciones, la ley considera esto como una agravante, aumentando la gravedad de la pena.En conclusión, el Artículo 37 del COIP busca equilibrar la justicia penal teniendo en cuenta el estado mental del autor en el momento de cometer el delito. Mientras que la embriaguez o intoxicación puede ser una circunstancia que disminuye la responsabilidad en algunos casos, la premeditación y la intención de usar la intoxicación como excusa son consideradas agravantes. Este enfoque permite un sistema penal que toma en cuenta la naturaleza del acto y el estado mental del infractor al momento del delito, promoviendo una justicia más equitativa.Referencia Código Orgánico Integral Penal (2024). Registro Oficial Suplemento 180Blog escrito por la Consultora Emelin QuishpeLunes, 05 de Agosto del 2024

La prisión preventiva como medida cautelar

En el contexto del sistema penal ecuatoriano, la implementación de medidas cautelares es fundamental para garantizar la presencia de la persona procesada durante el desarrollo del proceso judicial. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador establece una serie de medidas cautelares destinadas a asegurar la comparecencia de la persona procesada, priorizando la privación de libertad como última ratio. Este artículo analiza las modalidades, finalidad y requisitos de las medidas cautelares según los artículos 522, 534-541 y 543-548 del COIP.1.      Modalidades de Medidas Cautelares (Art. 522)El artículo 522 del COIP establece diversas medidas cautelares que un juez puede imponer para garantizar la presencia de la persona procesada. Estas medidas incluyen:-          Prohibición de Ausentarse del País: Impide que la persona procesada salga del territorio nacional.-          Obligación de Presentarse Periódicamente: Requiere que la persona procesada se presente ante el juez o una autoridad designada en intervalos regulares.-          Arresto Domiciliario: Restricción de movimiento, limitando a la persona a su domicilio.-          Dispositivo de Vigilancia Electrónica: Utilización de dispositivos para monitorear los movimientos de la persona procesada.-          Detención: Privación temporal de la libertad.-          Prisión Preventiva: Medida excepcional, aplicada solo cuando otras medidas no son suficientes para asegurar la comparecencia.-          El juez puede ordenar el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica en los casos de prohibición de ausentarse del país, obligación de presentarse periódicamente y arresto domiciliario.2.      Prisión Preventiva: Finalidad y Requisitos (Art. 534)La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional y se aplica bajo criterios estrictos. Según el artículo 534, la finalidad de la prisión preventiva es garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena. Para su aplicación, deben cumplirse los siguientes requisitos:-          Existencia de un Delito: Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción.-          Autoría o Complicidad: Elementos claros, precisos y justificados de que la persona procesada es autora o cómplice del delito.-          Ineficacia de Otras Medidas: Indicios de que otras medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes.-          Gravedad del Delito: Infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año.La prisión preventiva debe ser solicitada de manera fundamentada por la Fiscalía y ordenada por el juez, considerando la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.3.      Revocatoria y Sustitución de la Prisión Preventiva (Arts. 535 y 536)Revocatoria (Art. 535)La prisión preventiva se revocará en los siguientes casos: -          Desvanecimiento de Indicios: Cuando los elementos de convicción que motivaron la medida se desvanecen.-          Sobreseimiento o Inocencia: Cuando la persona procesada es sobreseída o ratificado su estado de inocencia.-          Caducidad: Cuando se produce la caducidad de la prisión preventiva.-          Nulidad: Por declaratoria de nulidad que afecte la medida.Sustitución (Art. 536)La prisión preventiva puede ser sustituida por otras medidas cautelares, excepto en infracciones sancionadas con penas privativas de libertad superiores a cinco años o en casos de delitos como peculado, sobreprecios en contratación pública o corrupción en el sector privado. Si se incumple la medida sustitutiva, el juez puede ordenar la prisión preventiva.4.      Casos Especiales y Suspensión (Arts. 537 y 538)Casos Especiales (Art. 537)La prisión preventiva puede ser sustituida por arresto domiciliario y uso de dispositivo de vigilancia electrónica en casos especiales, como:-          Mujeres Embarazadas: Hasta noventa días posteriores al parto, extendiéndose en caso de enfermedades del hijo.-          Personas Mayores de 65 Años: Procesados mayores de sesenta y cinco años.-          Enfermedades Graves: Personas con enfermedades incurables en etapa terminal, discapacidades severas o enfermedades catastróficas.-          Funcionarios de Seguridad: Miembros de fuerzas de seguridad en cumplimiento de su deber legal.Suspensión (Art. 538)La prisión preventiva se suspenderá cuando la persona procesada rinda caución, garantizando su comparecencia mediante garantías económicas o bienes.5.      Caución (Arts. 543-548)La caución es una medida que garantiza la presencia de la persona procesada y puede consistir en dinero, póliza, fianza, prenda, hipoteca o carta de garantía. La caución suspende los efectos de la prisión preventiva y su ejecución se rige por reglas específicas, asegurando la reparación integral en caso de incumplimiento.6.      Ejecución de la Caución (Art. 547)La caución se ejecutará si la persona procesada no comparece a la audiencia de juicio, destinándose su monto a la reparación integral. En caso de sobreseimiento, sentencia absolutoria o revocatoria de prisión preventiva, la caución será cancelada y devuelta.ConclusiónLas medidas cautelares establecidas en el COIP buscan equilibrar la necesidad de asegurar la comparecencia de la persona procesada con el respeto a sus derechos fundamentales. La prisión preventiva, como medida excepcional, se aplica bajo criterios estrictos y puede ser sustituida o revocada en determinadas circunstancias. La correcta aplicación de estas medidas es crucial para un proceso penal justo y equitativo. Fuente: Registro Oficial Suplemento, 2014-02-10. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoViernes, 02 de Agosto del 2024 

Principios de la Adopción según el Código de Niñez y Adolescencia de Ecuador

La adopción es un proceso legal y emocionalmente significativo que involucra a niños, niñas y adolescentes que necesitan un entorno familiar estable y amoroso. En Ecuador, la adopción está regida por principios específicos que aseguran el bienestar y los derechos fundamentales de los menores. En este blog, exploraremos los principios clave según el Código de Niñez y Adolescencia de Ecuador, artículo Art. 153.1. Agotamiento de medidas de apoyo y reinserción familiarEl principio fundamental es que la adopción debe ser considerada solo después de haber agotado todas las medidas posibles de apoyo a la familia biológica y de reinserción familiar. Esto significa que se deben realizar esfuerzos significativos para ayudar a los padres biológicos a superar las dificultades que enfrentan y mantener a la familia unida siempre que sea posible.2. Priorización de la adopción nacional sobre la internacionalLa adopción nacional se considera preferible a la internacional. La adopción internacional solo se contempla en circunstancias excepcionales, cuando no sea posible encontrar una familia adoptiva adecuada dentro del país. Esto asegura que los niños tengan la oportunidad de crecer dentro de su propia cultura y sociedad, manteniendo sus vínculos y raíces.3. Preferencia por parejas heterosexuales constituidas legalmenteEn Ecuador, se prioriza la adopción por parejas heterosexuales que estén legalmente constituidas. Esto refleja una postura que valora la estabilidad que pueden ofrecer las parejas casadas y establecidas legalmente como entornos adecuados para el desarrollo de un niño o adolescente.4. Preferencia por la familia extendidaSe da preferencia a la adopción por parte de miembros de la familia extendida del niño, niña o adolescente, hasta el cuarto grado de consanguinidad. Esto significa que se busca mantener los lazos familiares siempre que sea posible, proporcionando un entorno conocido y seguro para el menor.5. Derecho a ser escuchado y consentimiento del adolescenteLos niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados durante el proceso de adopción, y sus opiniones deben ser consideradas según su desarrollo evolutivo y emocional. En el caso de los adolescentes, su consentimiento es obligatorio para la adopción, asegurando que se respete su autonomía y participación en decisiones que les afectan directamente.6. Derecho a conocer su origen y familia consanguíneaLos niños adoptados tienen el derecho fundamental de conocer su condición de adoptados, así como su origen, historia personal y familia consanguínea. Este principio promueve la identidad personal y cultural del menor, ayudando a mantener un sentido de continuidad y pertenencia.7. Idoneidad de los adoptantesLos candidatos a adoptantes deben ser evaluados como personas idóneas para proporcionar un ambiente estable, seguro y amoroso para el niño o adolescente. Esta evaluación incluye aspectos emocionales, económicos y sociales, asegurando que el entorno adoptivo sea adecuado para las necesidades del menor.8. Preparación adecuada para la adopciónTanto los niños, niñas y adolescentes en proceso de adopción como los candidatos adoptantes deben recibir una preparación adecuada. Esto implica proporcionar información clara sobre el proceso de adopción, los cambios emocionales que pueden experimentar y las expectativas de la nueva dinámica familiar.9. Consideraciones específicas para pueblos y nacionalidades indígenas y afroecuatorianas.Se deben considerar de manera especial las necesidades y particularidades de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas y afroecuatorianas. Esto incluye respetar sus tradiciones culturales y brindar un entorno que reconozca y valore su identidad étnica.ConclusiónLa adopción en Ecuador se rige por una serie de principios que buscan proteger y promover los derechos y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Estos principios no solo guían el proceso legal, sino que también aseguran que cada decisión tomada tenga en cuenta el interés superior del menor y promueva su desarrollo integral dentro de un entorno familiar adecuado.ReferenciaCódigo Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2023). Registro Oficial 737Blog escrito por la Consultora Emelin QuishpeMiércoles, 31 de Julio del 2024

La Prescripción Adquisitiva en el Derecho Civil

La prescripción adquisitiva es un concepto fundamental en el derecho civil que permite a una persona adquirir el dominio de bienes, ya sean corporales raíces o muebles, a través de la posesión prolongada y conforme a las condiciones legales establecidas. A continuación, se analizan sus principales características y regulaciones.     Fundamentos de la PrescripciónSegún el Artículo 2398, la prescripción se aplica a bienes en el comercio, permitiendo su adquisición legal siempre que se cumplan los requisitos de posesión establecidos en la ley. También se extiende a otros derechos reales, salvo excepciones constitucionales.     Naturaleza de la PosesiónEl Artículo 2399 aclara que la mera omisión de actos o la tolerancia hacia el uso de bienes ajenos no constituyen una base para la prescripción. Por ejemplo, un propietario que no construye en su terreno no cede derechos a un vecino para impedir futuras construcciones. Así, los actos que no requieren consentimiento de otros se consideran actos de mera facultad.     Interrupciones en la PosesiónLa posesión debe ser no interrumpida para que pueda prescribirse, como establece el Artículo 2401. Las interrupciones pueden ser naturales (por imposibilidad de ejercer la posesión, como inundaciones) o civiles (cuando se inicia un recurso judicial por parte del verdadero propietario). La interrupción natural de la primera especie no afecta el tiempo de posesión, mientras que la segunda puede hacerla perder, a menos que se recupere la posesión legalmente.     Clasificación de la PrescripciónLa prescripción adquisitiva se clasifica en ordinaria y extraordinaria. La primera requiere una posesión regular no interrumpida durante plazos específicos: tres años para bienes muebles y cinco para bienes raíces (Artículo 2408). En contraste, la prescripción extraordinaria permite la adquisición sin necesidad de título, a partir de una posesión de quince años (Artículo 2411).      Implicaciones de la Sentencia JudicialEl Artículo 2413 indica que una sentencia que declara una prescripción actúa como escritura pública para la propiedad de bienes raíces o derechos reales, aunque no tiene efecto frente a terceros sin la debida inscripción.ConclusiónLa prescripción adquisitiva es un mecanismo clave para la seguridad jurídica en el manejo de bienes. Permite regularizar situaciones de hecho, asegurando que la posesión prolongada pueda convertirse en un derecho reconocido. Es esencial que los interesados comprendan las normas y plazos relacionados para ejercer sus derechos de manera efectiva y legítima. REFERECIAS Registro Oficial Suplemento, 2005-06-24. CÓDIGO CIVIL. Recuperado de https://zone.lexis.com.ecBlog escrito por la Consultora Mayra DíazLunes, 29 de Julio del 2024

Causas de Exclusión de la Antijuridicidad

En el derecho penal ecuatoriano, el concepto de antijuridicidad implica la contradicción de una conducta con el ordenamiento jurídico. Sin embargo, existen circunstancias bajo las cuales una conducta típica (aquella que encuadra en una descripción penal) no se considera antijurídica. Estas excepciones están claramente definidas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador, específicamente en los artículos 30, 30.1, 31, 32 y 33.-          Artículo 30: Causas de Exclusión de la AntijuridicidadEl artículo 30 del COIP establece que no existe infracción penal cuando una conducta típica está justificada por estado de necesidad o legítima defensa. Además, la ausencia de antijuridicidad se extiende a las acciones realizadas en cumplimiento de una orden legítima y expresa de una autoridad competente o en cumplimiento de un deber legal debidamente comprobado.-          Artículo 30.1: Cumplimiento del Deber Legal de la Policía Nacional y Seguridad PenitenciariaEste artículo es crucial para entender las especificidades del cumplimiento del deber legal por parte de los servidores de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria. La norma detalla que, bajo el amparo de su misión constitucional, un servidor puede causar lesión, daño o muerte a otra persona siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:Actos de Servicio: La acción debe realizarse en actos de servicio o como consecuencia del mismo.Uso Progresivo, Proporcional y Racional de la Fuerza: El servidor debe observar un uso de la fuerza que sea progresivo, proporcional y racional.Amenaza o Riesgo Inminente: Debe existir una amenaza o riesgo inminente a la vida de terceros, a la propia vida del servidor, o para proteger un bien jurídico.El concepto de acto de servicio incluye tanto las acciones realizadas durante el horario laboral como aquellas efectuadas fuera de este, siempre y cuando se cumplan las condiciones de riesgo latente, eficacia de la acción y urgencia en la protección del bien jurídico.-          Artículo 31: Exceso en las Causas de Exclusión de la AntijuridicidadEl artículo 31 regula los casos en que una persona se excede de los límites establecidos para las causas de exclusión de la antijuridicidad. En estos casos, se impondrá una pena reducida en un tercio de la mínima prevista en el tipo penal respectivo.-          Artículo 32: Estado de NecesidadEl estado de necesidad se da cuando una persona, al proteger un derecho propio o ajeno, causa lesión o daño a otra. Los requisitos para que se configure este estado son:Peligro Real y Actual: El derecho protegido debe estar en peligro real y actual.Proporcionalidad: El resultado del acto de protección no debe ser mayor que la lesión o daño que se quería evitar.Falta de Medios Alternativos: No debe haber otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho.-          Artículo 33: Legítima DefensaLa legítima defensa se presenta cuando una persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno. Los requisitos para que se considere legítima defensa son:Agresión Actual e Ilegítima: Debe existir una agresión actual e ilegítima.Necesidad Racional de la Defensa: La defensa debe ser racionalmente necesaria.Falta de Provocación Suficiente: Quien actúa en defensa del derecho no debe haber provocado suficientemente la situación.ConclusiónLas causas de exclusión de la antijuridicidad en el COIP permiten a los operadores de justicia discernir situaciones en las que una conducta típicamente penal no debe ser sancionada debido a circunstancias justificantes. Estas disposiciones buscan equilibrar la protección de derechos individuales con la necesidad de mantener el orden y la seguridad pública. Fuente: Registro Oficial Suplemento, 2014-02-10. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoViernes, 26 de Julio del 2024 

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