DERECHO A LAS VACACIONES EN EL CÓDIGO DE TRABAJO

UN ANÁLISIS DETALLADO

El derecho a disfrutar de vacaciones es un componente esencial de la legislación laboral, diseñada para proteger el bienestar de los trabajadores. Este derecho no solo garantiza un período de descanso, sino que también asegura la adecuada compensación en caso de que el trabajador no pueda gozar de sus días de descanso programados. A continuación, se explora cómo se regula el disfrute y la compensación de las vacaciones en el ámbito laboral.

El Derecho a Vacaciones

Cada trabajador tiene derecho a un período anual de descanso ininterrumpido de quince días, que incluye los días no laborables. Este tiempo de descanso es crucial para la recuperación física y mental del empleado, contribuyendo a su bienestar general. Además, para aquellos que han estado trabajando en la misma empresa o para el mismo empleador durante más de cinco años, se les concede un día adicional de vacaciones por cada año adicional de servicio. Como alternativa, el trabajador puede optar por recibir una compensación monetaria equivalente a esos días adicionales, lo que proporciona una opción flexible para aquellos que prefieren recibir el pago en lugar de tomar tiempo libre.

Es importante destacar que la remuneración correspondiente al período de vacaciones debe ser pagada por adelantado. Esta medida asegura que el trabajador pueda disfrutar de su tiempo libre sin preocupaciones económicas.

Flexibilidad y Opciones para el Empleador

El empleador tiene la facultad de decidir si concede los días adicionales de vacaciones por antigüedad o si opta por pagar esos días en dinero. Este enfoque permite a las empresas gestionar de manera flexible los períodos vacacionales de sus empleados, adaptándose a sus necesidades operativas.

Cálculo y Liquidación de Vacaciones

El cálculo de la remuneración por vacaciones se realiza de manera única y general. Se basa en la veinticuatroava parte del total percibido por el trabajador en un año completo, considerando todas las formas de compensación recibidas, incluyendo horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias. Si el trabajador se desvincula de la empresa sin haber disfrutado de sus vacaciones, tiene derecho a recibir una compensación proporcional al tiempo de servicio.

Derecho Irrenunciable a Vacaciones

Las vacaciones anuales son un derecho irrenunciable, lo que significa que no pueden ser compensadas con dinero en lugar de ser disfrutadas. Ningún contrato de trabajo puede finalizar sin que el trabajador haya gozado de sus vacaciones, a menos que se establezcan excepciones específicas para casos particulares.

Organización y Programación de Vacaciones

Es necesario que el período en el que el trabajador disfrutará de sus vacaciones esté claramente establecido en el contrato de trabajo. En ausencia de un contrato escrito o una especificación detallada, el empleador debe notificar al trabajador con al menos tres meses de anticipación sobre las fechas en las que se concederán las vacaciones. Esto garantiza que el trabajador pueda planificar adecuadamente su tiempo libre.

Postergación y Acumulación de Vacaciones

En situaciones donde el trabajador desempeña un rol o de confianza técnica que dificulta su reemplazo temporal, el empleador puede optar por postergar las vacaciones hasta el año siguiente. Si el trabajador se retira antes de disfrutar de sus vacaciones acumuladas, tiene derecho a recibir una compensación con un recargo adicional.

El sistema también permite la acumulación de vacaciones durante un máximo de tres años consecutivos, ofreciendo la posibilidad de disfrutar de un período prolongado de descanso en el cuarto año. Esta flexibilidad puede ser especialmente útil para aquellos que prefieren tomar descansos más largos en lugar de períodos cortos.

Compensación y reemplazo

Si el trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones, tiene derecho a recibir una compensación equivalente a las remuneraciones correspondientes a los días no gozados. El cálculo de esta compensación sigue los mismos principios que la liquidación de vacaciones.

Para aquellos que manejan fondos y necesitan tomar vacaciones, tienen la opción de designar un reemplazo bajo su responsabilidad solidaria, con la aceptación del empleador. Si el empleador decide contratar a otra persona para el reemplazo, el trabajador en descanso queda exento de responsabilidad.

Derechos Especiales para Profesores

Los profesores que trabajan en establecimientos educativos privados también tienen derecho a vacaciones y otros beneficios conforme a las leyes especiales aplicables, garantizando que sus derechos laborales sean protegidos adecuadamente.

Conclusión

El marco regulador para las vacaciones laborales subraya la importancia de garantizar períodos adecuados de descanso para los trabajadores, promoviendo su salud y bienestar. A la vez, ofrece flexibilidad tanto a trabajadores como a empleados para manejar de manera efectiva los períodos de descanso y las compensaciones correspondientes. Este equilibrio es clave para mantener una relación laboral justa y respetuosa, beneficiando a ambas partes en el entorno laboral.

REFERENCIAS

Registro Oficial Suplemento, 2005-12-16. CÓDIGO DEL TRABAJO. Recuperado de https://zone.lexis.com.ec

Blog escrito por la Consultora Mayra Díaz
Viernes, 09 de Agosto del 2024



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Importancia de la Contratación Colectiva

 El Código de Trabajo tiene como objetivo regular las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores, estableciendo normas para contratos individuales y colectivos. Se fundamenta en la Constitución y directrices de la Organización Internacional del Trabajo. La organización del trabajo ha pasado de una visión técnica y social, altamente fragmentada que dominó desde antes de los años 70, a una división funcional de las tareas, enriqueciendo el universo de movimientos de trabajo en áreas eslabonadas y con objetivos tanto de producción como de diseño y calidad; lo que implica trabajos más calificados, mejor gestionados y más competitivos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), surgió como respuesta a las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial, con el fin de evitar que cosas similares se vuelvan a repetir. La comunidad internacional, a través de la ONU, se compromete a salvaguardar los derechos humanos en todo momento y lugar. Entre la consideración de aquellos derechos considerados indispensables, se subraya la esencialidad de la libertad sindical para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se destaca la importancia del Tripartismo si no perdería su sustancia, incluyendo trabajadores, empleadores y el Estado. Según menciona Ochoa (2020): Sin libertad sindical o, dicho con otras palabras, sin organizaciones de trabajadores y de empleadores autónomas, independientes, representativas y dota-das de los derechos y garantías necesarios para el fomento y defensa de los derechos de sus afiliados y la promoción del bienestar común, el principio del Tripartismo quedaría desvirtuado, cuando no convertido en letra muerta, y se atentaría gravemente contra las posibilidades reales de una mayor justicia social. (p. 21)En sus inicios, las relaciones laborales en Ecuador se encontraban reguladas por el Derecho Civil, dando lugar al surgimiento del Código de Trabajo, el cual ha experimentado diversas modificaciones. Priorizando actualmente los derechos laborales de la clase trabajadora, alineándose con las directrices de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que propone la creación de nuevos códigos para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales.El contrato colectivo como una parte esencial del Derecho Laboral se encuentra regulado por el Código de Trabajo, donde es crucial en la protección de los derechos de los trabajadores. Este enfoque busca garantizar una justicia laboral efectiva para mejorar las condiciones económicas, sociales y laborales de los trabajadores. Su intervención es crucial para plasmar los ideales de los trabajadores, ya que las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo establecen mínimos. El contrato permite a los trabajadores negociar condiciones que se ajusten a las particularidades de cada sector, mejorando así sus situaciones laborales. Corresponde a una vía adecuada y razonable para lograr condiciones laborales equitativas. Su naturaleza obligatoria se fundamente en acuerdos mutuos, procurando precautelar el bienestar del trabajador, siendo la parte más débil de la relación laboral.Corresponde a un contrato colectivo como un acto-regla (base y condiciones) que determina la ley general para futuros contratos individuales de trabajo. Se diferencia de los actos jurídicos unilaterales y se clasifica como acto-plurilateral y acto-unión. Evitando que el empleador imponga condiciones unilateralmente. Además destaca la intervención del Estado en la celebración y revisión del contrato colectivo es un punto relevante, como un parte del Tripartismo.Mario de la Cueva (1967) menciona que el contrato colectivo de trabajo contiene: cláusulas de envoltura, elemento obligatorio, elemento normativo, y cláusulas eventuales, ocasionales o accesorias.  La envoltura contractual engloba disposiciones vinculadas a la efectividad del convenio laboral colectivo, abordando aspectos fundamentales como su inicio, extensión, revisión y conclusión. Tomando en consideración las cláusulas referentes a su aplicabilidad, es decir, al alcance de su validez en términos personales, espaciales y temporales.El Artículo 220 del Código del Trabajo, incorpora la parte normativa en la definición del contrato colectivo de trabajo, destacando su función de establecer condiciones o bases para los futuros contratos de trabajo. El Art. 237 establece las materias que constituirán aquellas condiciones o bases y refiere: las horas de trabajo; el monto de la remuneración; la intensidad y calidad del trabajo; los descansos y vacaciones; el subsidio familiar, y las demás condiciones que estipulen las partes.El Artículo 8 del Código del Trabajo establece que en presencia de contratos colectivos de trabajo, los contratos individuales deben realizarse conforme a las condiciones establecidas en aquellos, sin hacer distinciones. Además, se permite acordar cláusulas sobre la duración del contrato colectivo de trabajo, que puede ser indefinido, fijo por la duración de una empresa o una obra específica. La contratación colectiva es una victoria para el Derecho Laboral puesto que se forma como un pilar para la estructuración de un entorno laboral justo, equitativo y armonioso. Al establecer condiciones laborales dignas mediante ese instrumento. Es el fruto de la negociación entre comités y empleadores, trascendiendo la antiquísima relación individual del trabajo. Al tomar la colectividad, se propicia un escenario donde las partes llegan a conciliar intereses divergentes. Este se traduce no solo en beneficios tangibles, sino establece la prosperidad y avance de las actividades laborales.  Referencias BibliográficasDe La Cueva, M. (1967). Derecho Mexicano del Trabajador (8.a ed.). Porrúa. Morales, L. (2011). La importancia de la negociación colectiva en las relaciones laborales. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4071/13.pdf  Ochoa, C. (2020). El contrato colectivo y los privilegios desmedidos [Tesis de Grado]. Universidad de los Andes. Blog escrito por el Consultor José BarrigaLunes, 19 de Mayo del 2025

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Un Puente entre Derechos y Pluralismo Jurídico

Acción Extraordinaria de Protección frente a Decisiones de la Justicia Indígena en EcuadorReconociendo la Diversidad Jurídica sin Renunciar a los Derechos HumanosEl Ecuador, en su carácter plurinacional y pluricultural, ha dado pasos significativos hacia el reconocimiento y fortalecimiento de la justicia indígena. Este sistema ancestral de resolución de conflictos es una manifestación legítima de la autodeterminación de los pueblos indígenas, protegida por la Constitución y por instrumentos internacionales de derechos humanos.Sin embargo, para asegurar que el respeto a los derechos fundamentales se mantenga como una garantía universal, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional contempla un mecanismo especial: la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.¿Qué es la Acción Extraordinaria de Protección?Según el artículo 65 de la ley, cualquier persona que se sienta afectada por una decisión emitida por una autoridad indígena —cuando esta viole derechos constitucionales o incurra en discriminación contra las mujeres por razones de género— podrá presentar una impugnación ante la Corte Constitucional del Ecuador. Esta acción debe presentarse en un plazo de 20 días desde que se conoce la decisión.Esta figura no pretende debilitar la justicia indígena, sino garantizar que el pluralismo jurídico coexista de forma armónica con los principios universales de derechos humanos.Principios Rectores del ProcedimientoEl artículo 66 establece una serie de principios y reglas que la Corte debe seguir al tramitar esta acción. Entre los más destacados están:1. InterculturalidadEl procedimiento debe permitir una comprensión mutua entre los sistemas normativos. Se evita una interpretación monocultural, y la Corte debe obtener toda la información sobre el conflicto desde una perspectiva cultural adecuada.2. Pluralismo JurídicoSe reconoce la coexistencia de varios sistemas normativos, respetando el derecho indígena dentro de su territorio, según sus usos y costumbres.3. AutonomíaLas autoridades indígenas tienen la facultad de ejercer funciones jurisdiccionales con un alto grado de autonomía, aunque dentro de los límites constitucionales y de derechos humanos.4. Debido Proceso InterculturalLas costumbres y procedimientos propios se entienden como una expresión válida del debido proceso, siempre que no vulneren derechos fundamentales.5. OralidadSe privilegia la oralidad y se garantiza el uso de lenguas propias, con traducción al castellano, si es necesario.El Procedimiento Paso a Paso Presentación de la Acción: Puede ser verbal o escrita, individual o colectiva, y se puede realizar en la lengua indígena o en castellano. Calificación: La Sala de Admisión decide si se admite a trámite y justifica su decisión mediante acta. Notificación y Audiencia: Se convoca a las partes, incluyendo a la autoridad indígena. Puede realizarse en la comunidad. Escucha de Todas las Partes: Se graba la audiencia y se considera incluso la opinión de la contraparte original del proceso indígena. Opinión Técnica: El ponente puede requerir asistencia de expertos en justicia indígena y recibir opiniones de organizaciones especializadas. Sentencia: La Corte puede modular la decisión para equilibrar el respeto al derecho indígena con los derechos constitucionales. Notificación Final: La sentencia debe presentarse oralmente en la comunidad, y también por escrito en la lengua indígena correspondiente y en castellano.Protección de los Derechos de las MujeresUn aspecto crucial que subraya la ley es que ninguna costumbre, ni el pluralismo jurídico, ni la interculturalidad pueden ser usados como justificación para vulnerar los derechos humanos de las mujeres. Las juezas y jueces tienen la responsabilidad activa de garantizar que el respeto a la igualdad de género esté por encima de cualquier práctica discriminatoria.La acción extraordinaria de protección frente a decisiones de la justicia indígena representa un mecanismo equilibrado entre la autonomía jurídica de los pueblos indígenas y la universalidad de los derechos humanos. Es una muestra de cómo el Ecuador busca articular su diversidad sin renunciar a principios constitucionales fundamentales.Este tipo de acciones no solo protegen a personas que podrían ver vulnerados sus derechos, sino que también fortalecen la legitimidad y el respeto hacia la justicia indígena como un pilar del Estado plurinacional. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial Suplemento No. 52, 22 de octubre de 2009. hBlog escrito por la Consultora Camila ProañoViernes, 16 de Mayo del 2025

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Las Solemnidades Sustanciales y la Nulidad de la Sentencia

Claves del Debido Proceso en el COGEPEn el sistema judicial ecuatoriano, el cumplimiento de ciertos requisitos formales es indispensable para asegurar que un proceso sea válido, justo y respetuoso del debido proceso. El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) reconoce esta necesidad al establecer las llamadas solemnidades sustanciales, cuya omisión puede llevar incluso a la nulidad de la sentencia. Este blog explica qué son, por qué es importante cumplirlas y qué ocurre si se las infringe.¿Qué son las solemnidades sustanciales?Las solemnidades sustanciales son requisitos formales esenciales que deben cumplirse en todo proceso judicial para que este sea válido. Su finalidad no es simplemente cumplir con procedimientos burocráticos, sino garantizar derechos fundamentales como el acceso a la justicia, la defensa y la legalidad.De acuerdo con el artículo 107 del COGEP, son solemnidades sustanciales comunes a todos los procesos: Jurisdicción del órgano judicial. Competencia del juez o tribunal que conoce la causa. Legitimidad de personería de las partes procesales. Citación con la demanda al demandado o a su representante legal. Notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias. Notificación a las partes con la sentencia. Conformación legal del tribunal, conforme lo exige la ley. Estas solemnidades son consideradas esenciales porque su omisión puede afectar el resultado del proceso o vulnerar el derecho de una de las partes. Solo en los casos en los que la ley lo establece expresamente, la falta de alguna de estas solemnidades da lugar a la nulidad de lo actuado.¿Por qué es importante cumplir con las solemnidades sustanciales?El respeto a estas formalidades garantiza: La validez jurídica del proceso. Que quien juzga tenga autoridad legítima. Que las partes puedan ejercer su derecho a la defensa. Que las decisiones judiciales emanen de órganos debidamente conformados. Cuando alguna de estas solemnidades se omite, se corre el riesgo de que el proceso sea declarado nulo. Esto no solo perjudica la validez de la actuación judicial, sino que también puede causar dilaciones innecesarias y afectar la confianza en la administración de justicia.El cumplimiento de estas solemnidades no es optativo. Constituyen garantías mínimas del debido proceso y su observancia es obligatoria para que el juicio tenga legitimidad.Nulidad de la sentenciaEl artículo 112 del COGEP establece que una sentencia ejecutoriada puede ser declarada nula en los siguientes casos: Cuando fue dictada por un juez sin jurisdicción o competencia, salvo que el problema haya sido resuelto como excepción previa. Cuando una de las partes carecía de personería legítima, salvo que esta situación haya sido discutida y resuelta previamente. Cuando el demandado no fue citado con la demanda y no compareció voluntariamente. Cuando no se notificó a las partes la convocatoria a audiencias o la sentencia, siempre que la parte no haya comparecido ni interpuesto recurso. En estos casos, se puede presentar una demanda de nulidad ante un juez de primera instancia de la misma materia, mientras la sentencia no haya sido ejecutada. Esta demanda no puede ser conocida por el mismo juez que dictó la sentencia.La nulidad de la sentencia es una medida excepcional, pero necesaria, que busca garantizar que no se consoliden decisiones judiciales afectadas por errores graves en el procedimiento. No obstante, si la sentencia fue dictada por una sala de la Corte Nacional de Justicia, no procede la nulidad conforme al COGEP, aunque sí pueden ejercerse otras acciones contempladas en la Constitución.Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Código Orgánico General de Procesos [COGEP]. Registro Oficial Suplemento No. 506, 22 de mayo de 2015.Blog escrito por la Consultora Ashly ManchayMiércoles, 14 de Mayo del 2025 

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Derechos de los Servidores Públicos en Ecuador

El Pilar del Servicio PúblicoEn el corazón del aparato estatal ecuatoriano se encuentran miles de mujeres y hombres que, día tras día, sostienen con su trabajo las funciones esenciales del Estado. Son los servidores públicos, cuyo aporte no solo es crucial para el desarrollo del país, sino también digno de garantías y condiciones laborales justas. Por ello, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) reconoce una amplia gama de derechos irrenunciables que resguardan su dignidad, estabilidad y bienestar.Estabilidad y Remuneración: Fundamentos del Respeto LaboralDos pilares esenciales que amparan al servidor público son la estabilidad en su cargo y el derecho a una remuneración justa. La LOSEP establece que ningún servidor debe ser removido arbitrariamente y que su salario debe ser proporcional a la función que desempeña, considerando su preparación, eficiencia y responsabilidad.Esto no solo fortalece la justicia laboral, sino que incentiva un servicio profesional, técnico y ético dentro del sector público.Protección en Casos de Supresión, Destitución o Servicio MilitarEl marco legal ecuatoriano prevé medidas claras para evitar vulneraciones. Si un puesto es suprimido, el servidor tiene derecho a una indemnización; y si ha sido suspendido o destituido injustamente, tiene derecho a ser restituido en su cargo y recibir los haberes no percibidos.Asimismo, si un servidor interrumpe su actividad por cumplir con el servicio cívico-militar, tiene el derecho a retornar a su puesto, protegiendo así su trayectoria laboral.Derechos Colectivos y Libertades FundamentalesLa LOSEP reconoce el derecho de los servidores públicos a organizarse, a tener representación y a designar sus directivas. Esto fortalece la participación activa de los trabajadores en la defensa de sus intereses y promueve un ambiente democrático en las relaciones laborales.Salud, Bienestar y Entorno Laboral DignoLa legislación es clara al exigir que los servidores públicos laboren en un entorno adecuado, libre de riesgos, seguro e higiénico, con atención a su salud física y mental. Se reconocen derechos como el retorno post enfermedad o accidente, el derecho a centros de cuidado infantil para sus hijos, y la no discriminación por razones de salud, especialmente en casos de enfermedades catastróficas.Tolerancia Cero a la Violencia y el Acoso LaboralUna de las áreas más robustas del artículo 23 de la LOSEP está relacionada con la protección frente a la violencia y el acoso laboral. No solo se reconoce el derecho a trabajar sin ser víctima de estas prácticas, sino que también se incluyen mecanismos concretos como: Medidas de protección para denunciantes y testigos. Sanciones e indemnización para las víctimas. Disculpas públicas del agresor. Evaluación de riesgos psicosociales en el lugar de trabajo. Prohibición expresa de terminaciones laborales como consecuencia de acoso. Este enfoque protege tanto la integridad de los trabajadores como la calidad del entorno institucional.Formación Continua y Potencial HumanoTodo servidor público tiene derecho a formarse y capacitarse de forma continua, potenciando así sus capacidades humanas e intelectuales. Este principio es vital para construir una administración pública competente y con vocación de servicio.La Garantía de la AcciónEn caso de que alguno de estos derechos sea vulnerado, el servidor público puede demandar su reconocimiento o reparación ante las autoridades competentes. Esto convierte a la LOSEP no solo en un listado de principios, sino en una herramienta efectiva para la justicia laboral.Fuente: Asamblea Nacional. (2024). Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). Registro Oficial Suplemento 294 de 6 de octubre de 2010. Última modificación: 25 de marzo de 2024. https://www.registroficial.gob.ecBlog escrito por la Consultora Ashly ManchayLunes, 12 de Mayo del 2025

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La Mora Patronal

Responsabilidad del Empleador ante el IESSEn el mundo laboral ecuatoriano, el cumplimiento de las obligaciones patronales con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) no es solo una formalidad legal, sino un pilar esencial para garantizar la protección de los trabajadores y el equilibrio del sistema de seguridad social. ¿Qué sucede cuando un empleador no cumple a tiempo? ¿Qué medidas puede tomar el IESS? ¿Cuáles son las consecuencias? A continuación, te lo explicamos a través de las disposiciones clave de la Ley de Seguridad Social.Cuando el retraso cuesta: Intereses y Multas por Mora PatronalEl artículo 89 de la Ley de Seguridad Social establece que si un empleador se retrasa en el pago de aportes, fondos de reserva o descuentos autorizados por el IESS, se aplicará un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, incrementado en cuatro puntos. Esta medida busca no solo compensar al sistema por el retraso, sino también desincentivar el incumplimiento.Freno a la mora en el sector públicoCuando los organismos públicos incurren en mora, el artículo 90 faculta al Contralor General del Estado a bloquear fondos y retener directamente lo adeudado al IESS. Esto asegura que ni siquiera el sector público quede impune ante el incumplimiento de sus obligaciones. Si bien puede existir la opción de firmar convenios de pago, estos deben estar garantizados y no interrumpen el derecho del IESS a cobrar por la vía coactiva.Convenios de purga de mora: ¿una segunda oportunidad?El artículo 91 permite que los empleadores que enfrenten una imposibilidad real (como fuerza mayor) para cumplir con sus pagos puedan suscribir convenios con el IESS. Estos convenios no eximen del pago de intereses ni de multas, y en caso de incumplimiento, se convierten automáticamente en títulos ejecutables. Además, se excluyen los montos que el empleador ha retenido al trabajador, como los préstamos del IESS, lo que protege directamente al afiliado.Autorización y garantías: requisitos para conveniosEl Consejo Directivo, el Director General y los Directores Provinciales del IESS son quienes autorizan los convenios según la cuantía (Art. 92). Además, el artículo 93 exige garantías incondicionales y de pago inmediato, como hipotecas o garantías emitidas por aseguradoras, para asegurar el cumplimiento de dichos convenios.Responsabilidad patronal: cuando la negligencia perjudica al trabajadorSi por culpa del empleador el IESS no puede entregar al trabajador las prestaciones a las que tiene derecho, el artículo 94 establece que el empleador será responsable de los perjuicios causados. El IESS podrá conceder las prestaciones de inmediato, aunque no se haya hecho efectiva aún la responsabilidad del empleador, según lo dispuesto por la Corte Constitucional en 2021.Acción inmediata del IESS en caso de moraEl artículo 95 obliga al IESS a iniciar una acción coactiva dentro de los 30 días de producido el hecho generador de responsabilidad patronal. Esta acción puede terminar solo con el pago completo o mediante un convenio de purga garantizado.Los derechos del trabajador no se suspendenA pesar de la mora patronal, el artículo 96 asegura que el IESS debe entregar prestaciones esenciales como enfermedad, maternidad, desempleo, y auxilio de funerales. Esta disposición protege la continuidad de derechos fundamentales del afiliado, sin importar el incumplimiento del empleador.La responsabilidad no termina con el cambio de dueñoEl artículo 97 introduce una medida crucial: la responsabilidad solidaria del nuevo propietario o tenedor de un negocio con el anterior, si este tenía obligaciones pendientes con el IESS. Además, el IESS debe emitir certificados de deuda dentro de 30 días a solicitud del comprador, arrendatario o usufructuario.Sanciones adicionales por mora persistenteSi la mora supera los 90 días, el artículo 98 permite al IESS solicitar la suspensión de la afiliación del empleador en las cámaras correspondientes. Por otro lado, el artículo 99 establece que las deudas incobrables pueden ser castigadas contablemente, lo cual no implica condonación, sino una medida administrativa que restringe el acceso del deudor a beneficios del sistema.Ni intereses ni multas se perdonanFinalmente, el artículo 100 es tajante: se prohíbe la exoneración de intereses, multas y recargos generados por la mora patronal. Todos los funcionarios encargados de autorizar convenios deben asegurarse de incluirlos; de lo contrario, podrían ser destituidos.Reflexión final: Responsabilidad y solidaridad para fortalecer la seguridad socialEl conjunto de normas analizadas revela una política legal estricta pero necesaria para proteger los derechos de los trabajadores y asegurar la sostenibilidad del IESS. La ley reconoce que pueden existir dificultades económicas, pero también establece límites claros, garantías firmes y consecuencias inevitables ante el incumplimiento.El mensaje es claro: cumplir con las obligaciones patronales no es opcional, y el Estado tiene herramientas legales y financieras para hacerlas efectivas. Para el trabajador, esto significa mayor seguridad; para el empleador, un llamado a la responsabilidad. Fuente: Asamblea Nacional. (2024). Ley de Seguridad Social (Ley 55, Registro Oficial Suplemento 465 de 30 de noviembre de 2001, última modificación: 25 de marzo de 2024).Blog escrito por la Consultora Ashly ManchaySábado 10 de Mayo del 2025 

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Convenios de Ginebra y sus Protocolos

El derecho internacional humanitario protege las personas en todo el mundo al limitar el sufrimiento que provocan las guerras los convenios de ginebra de 1949 firmados por países de todo el mundo establecen distinciones claras entre quienes combaten y quienes no como los heridos las personas civiles y los prisioneros de guerra.El primer convenio protege a los militares heridos y enfermos establece la obligación de dar un trato humano atención médica y protección contra la violencia en particular contra el homicidio y la tortura dispone la recolección de los enfermos heridos y fallecidos así como la protección del personal y las instalaciones de salud. Reconoce la cruz roja y la media luna roja como signos visibles de protecciónEl segundo convenio adapta el primero a las fuerzas armadas en el mar y los heridos los enfermos y los náufragos Este Convenio reemplazó el Convenio de La Haya de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864. Retoma las disposiciones del I Convenio de Ginebra en cuanto a su estructura y su contenido. Consta de 63 artículos aplicables específicamente a la guerra marítima. Por ejemplo, protege a los buques hospitales. Tiene un anexo que contiene un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso.El tercer convenio protege a los prisioneros de guerra se los debe tratar con humanidad y en particular no pueden ser asesinados ni torturados en ninguna circunstancia no deben ser sometidos a violencia sexual las mujeres y otros prisioneros de guerra en una situación particular de riesgo gozan de protección específica los prisioneros de guerra deben recibir en forma adecuada alimentos, agua, ropa, alojamiento y asistencia médica se les debe permitir escribir cartas a sus seres queridos y recibir visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja y deben ser liberados sin demoras tras el fin de las hostilidades activasEl cuarto convenio protege a las personas civiles en particular las que están en manos de una parte adversaria las personas civiles protegidas deben ser tratadas con humanidad actos como el homicidio y la tortura no se permiten en ninguna circunstancia no deben ser sometidas a violencia sexual. Los grupos que corren riesgos particulares como las mujeres y los niños gozan de protección específica una potencia ocupante en la medida de lo posible debe procurar que la población disponga de alimentos e insumos médicos el convenio establece normas relativas a la asistencia humanitaria y protege a las personas civiles detenidas que también tienen derecho a las visitas el comité internacional de la cruz roja.Los convenios deben aplicarse sin discriminación de ningún tipo. Los convenios regulan los conflictos armados internacionales es decir entre los estados, el artículo 3 común a todos ellos concede protección fundamental en todos los conflictos no internacionales es decir aquellos en los que participan actores no estatales esta disposición es muy importante ya que este tipo de conflictos representan la mayoría.En la actualidad existen tres protocolos adicionales que amplían la protección que otorgan los convenios. El primer protocolo en 1977 que abarca los conflictos armados internacionales contiene principios clave para la conducción de las hostilidades entre otras protecciones importantes. El segundo protocolo en 1977 plantea normas esenciales para determinados conflictos armados no internacionales. El tercer protocolo en 2005 reconoce el cristal rojo como emblema adicional en el Derecho Internacional Consuetudinario.   Referencias BibliográficasSandra, N. P., & Novak, F. (2022). Derecho internacional humanitario. En Pontificia Universidad Católica del Perú. https://doi.org/10.18800/9972426084Serrano, A. S. (2007). El derecho internacional humanitario y las operaciones de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas. Plaza Valdes. Trindade, A. A. C. (2001). Derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional de los refugiados y derecho internacional humanitario: aproximaciones y convergencias. Derechos Humanos. Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 1(49), 77-168. https://pesquisa.bvsalud.org/portal/resource/pt/des-10992Blog escrito por el Consultor José BarrigaMiércoles, 07 de Mayo del 2025

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