Derechos de los Servidores Públicos en Ecuador

El Pilar del Servicio Público

En el corazón del aparato estatal ecuatoriano se encuentran miles de mujeres y hombres que, día tras día, sostienen con su trabajo las funciones esenciales del Estado. Son los servidores públicos, cuyo aporte no solo es crucial para el desarrollo del país, sino también digno de garantías y condiciones laborales justas. Por ello, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) reconoce una amplia gama de derechos irrenunciables que resguardan su dignidad, estabilidad y bienestar.

Estabilidad y Remuneración: Fundamentos del Respeto Laboral

Dos pilares esenciales que amparan al servidor público son la estabilidad en su cargo y el derecho a una remuneración justa. La LOSEP establece que ningún servidor debe ser removido arbitrariamente y que su salario debe ser proporcional a la función que desempeña, considerando su preparación, eficiencia y responsabilidad.

Esto no solo fortalece la justicia laboral, sino que incentiva un servicio profesional, técnico y ético dentro del sector público.

Protección en Casos de Supresión, Destitución o Servicio Militar

El marco legal ecuatoriano prevé medidas claras para evitar vulneraciones. Si un puesto es suprimido, el servidor tiene derecho a una indemnización; y si ha sido suspendido o destituido injustamente, tiene derecho a ser restituido en su cargo y recibir los haberes no percibidos.

Asimismo, si un servidor interrumpe su actividad por cumplir con el servicio cívico-militar, tiene el derecho a retornar a su puesto, protegiendo así su trayectoria laboral.

Derechos Colectivos y Libertades Fundamentales

La LOSEP reconoce el derecho de los servidores públicos a organizarse, a tener representación y a designar sus directivas. Esto fortalece la participación activa de los trabajadores en la defensa de sus intereses y promueve un ambiente democrático en las relaciones laborales.

Salud, Bienestar y Entorno Laboral Digno

La legislación es clara al exigir que los servidores públicos laboren en un entorno adecuado, libre de riesgos, seguro e higiénico, con atención a su salud física y mental. Se reconocen derechos como el retorno post enfermedad o accidente, el derecho a centros de cuidado infantil para sus hijos, y la no discriminación por razones de salud, especialmente en casos de enfermedades catastróficas.

Tolerancia Cero a la Violencia y el Acoso Laboral

Una de las áreas más robustas del artículo 23 de la LOSEP está relacionada con la protección frente a la violencia y el acoso laboral. No solo se reconoce el derecho a trabajar sin ser víctima de estas prácticas, sino que también se incluyen mecanismos concretos como:

  • Medidas de protección para denunciantes y testigos.
  • Sanciones e indemnización para las víctimas.
  • Disculpas públicas del agresor.
  • Evaluación de riesgos psicosociales en el lugar de trabajo.
  • Prohibición expresa de terminaciones laborales como consecuencia de acoso.

Este enfoque protege tanto la integridad de los trabajadores como la calidad del entorno institucional.

Formación Continua y Potencial Humano

Todo servidor público tiene derecho a formarse y capacitarse de forma continua, potenciando así sus capacidades humanas e intelectuales. Este principio es vital para construir una administración pública competente y con vocación de servicio.

La Garantía de la Acción

En caso de que alguno de estos derechos sea vulnerado, el servidor público puede demandar su reconocimiento o reparación ante las autoridades competentes. Esto convierte a la LOSEP no solo en un listado de principios, sino en una herramienta efectiva para la justicia laboral.

Fuente:

Asamblea Nacional. (2024). Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). Registro Oficial Suplemento 294 de 6 de octubre de 2010. Última modificación: 25 de marzo de 2024. https://www.registroficial.gob.ec

Blog escrito por la Consultora Ashly Manchay
Lunes, 12 de Mayo del 2025

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Derechos de los Servidores Públicos en Ecuador

El Pilar del Servicio PúblicoEn el corazón del aparato estatal ecuatoriano se encuentran miles de mujeres y hombres que, día tras día, sostienen con su trabajo las funciones esenciales del Estado. Son los servidores públicos, cuyo aporte no solo es crucial para el desarrollo del país, sino también digno de garantías y condiciones laborales justas. Por ello, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) reconoce una amplia gama de derechos irrenunciables que resguardan su dignidad, estabilidad y bienestar.Estabilidad y Remuneración: Fundamentos del Respeto LaboralDos pilares esenciales que amparan al servidor público son la estabilidad en su cargo y el derecho a una remuneración justa. La LOSEP establece que ningún servidor debe ser removido arbitrariamente y que su salario debe ser proporcional a la función que desempeña, considerando su preparación, eficiencia y responsabilidad.Esto no solo fortalece la justicia laboral, sino que incentiva un servicio profesional, técnico y ético dentro del sector público.Protección en Casos de Supresión, Destitución o Servicio MilitarEl marco legal ecuatoriano prevé medidas claras para evitar vulneraciones. Si un puesto es suprimido, el servidor tiene derecho a una indemnización; y si ha sido suspendido o destituido injustamente, tiene derecho a ser restituido en su cargo y recibir los haberes no percibidos.Asimismo, si un servidor interrumpe su actividad por cumplir con el servicio cívico-militar, tiene el derecho a retornar a su puesto, protegiendo así su trayectoria laboral.Derechos Colectivos y Libertades FundamentalesLa LOSEP reconoce el derecho de los servidores públicos a organizarse, a tener representación y a designar sus directivas. Esto fortalece la participación activa de los trabajadores en la defensa de sus intereses y promueve un ambiente democrático en las relaciones laborales.Salud, Bienestar y Entorno Laboral DignoLa legislación es clara al exigir que los servidores públicos laboren en un entorno adecuado, libre de riesgos, seguro e higiénico, con atención a su salud física y mental. Se reconocen derechos como el retorno post enfermedad o accidente, el derecho a centros de cuidado infantil para sus hijos, y la no discriminación por razones de salud, especialmente en casos de enfermedades catastróficas.Tolerancia Cero a la Violencia y el Acoso LaboralUna de las áreas más robustas del artículo 23 de la LOSEP está relacionada con la protección frente a la violencia y el acoso laboral. No solo se reconoce el derecho a trabajar sin ser víctima de estas prácticas, sino que también se incluyen mecanismos concretos como: Medidas de protección para denunciantes y testigos. Sanciones e indemnización para las víctimas. Disculpas públicas del agresor. Evaluación de riesgos psicosociales en el lugar de trabajo. Prohibición expresa de terminaciones laborales como consecuencia de acoso. Este enfoque protege tanto la integridad de los trabajadores como la calidad del entorno institucional.Formación Continua y Potencial HumanoTodo servidor público tiene derecho a formarse y capacitarse de forma continua, potenciando así sus capacidades humanas e intelectuales. Este principio es vital para construir una administración pública competente y con vocación de servicio.La Garantía de la AcciónEn caso de que alguno de estos derechos sea vulnerado, el servidor público puede demandar su reconocimiento o reparación ante las autoridades competentes. Esto convierte a la LOSEP no solo en un listado de principios, sino en una herramienta efectiva para la justicia laboral.Fuente: Asamblea Nacional. (2024). Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). Registro Oficial Suplemento 294 de 6 de octubre de 2010. Última modificación: 25 de marzo de 2024. https://www.registroficial.gob.ecBlog escrito por la Consultora Ashly ManchayLunes, 12 de Mayo del 2025

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La Mora Patronal

Responsabilidad del Empleador ante el IESSEn el mundo laboral ecuatoriano, el cumplimiento de las obligaciones patronales con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) no es solo una formalidad legal, sino un pilar esencial para garantizar la protección de los trabajadores y el equilibrio del sistema de seguridad social. ¿Qué sucede cuando un empleador no cumple a tiempo? ¿Qué medidas puede tomar el IESS? ¿Cuáles son las consecuencias? A continuación, te lo explicamos a través de las disposiciones clave de la Ley de Seguridad Social.Cuando el retraso cuesta: Intereses y Multas por Mora PatronalEl artículo 89 de la Ley de Seguridad Social establece que si un empleador se retrasa en el pago de aportes, fondos de reserva o descuentos autorizados por el IESS, se aplicará un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, incrementado en cuatro puntos. Esta medida busca no solo compensar al sistema por el retraso, sino también desincentivar el incumplimiento.Freno a la mora en el sector públicoCuando los organismos públicos incurren en mora, el artículo 90 faculta al Contralor General del Estado a bloquear fondos y retener directamente lo adeudado al IESS. Esto asegura que ni siquiera el sector público quede impune ante el incumplimiento de sus obligaciones. Si bien puede existir la opción de firmar convenios de pago, estos deben estar garantizados y no interrumpen el derecho del IESS a cobrar por la vía coactiva.Convenios de purga de mora: ¿una segunda oportunidad?El artículo 91 permite que los empleadores que enfrenten una imposibilidad real (como fuerza mayor) para cumplir con sus pagos puedan suscribir convenios con el IESS. Estos convenios no eximen del pago de intereses ni de multas, y en caso de incumplimiento, se convierten automáticamente en títulos ejecutables. Además, se excluyen los montos que el empleador ha retenido al trabajador, como los préstamos del IESS, lo que protege directamente al afiliado.Autorización y garantías: requisitos para conveniosEl Consejo Directivo, el Director General y los Directores Provinciales del IESS son quienes autorizan los convenios según la cuantía (Art. 92). Además, el artículo 93 exige garantías incondicionales y de pago inmediato, como hipotecas o garantías emitidas por aseguradoras, para asegurar el cumplimiento de dichos convenios.Responsabilidad patronal: cuando la negligencia perjudica al trabajadorSi por culpa del empleador el IESS no puede entregar al trabajador las prestaciones a las que tiene derecho, el artículo 94 establece que el empleador será responsable de los perjuicios causados. El IESS podrá conceder las prestaciones de inmediato, aunque no se haya hecho efectiva aún la responsabilidad del empleador, según lo dispuesto por la Corte Constitucional en 2021.Acción inmediata del IESS en caso de moraEl artículo 95 obliga al IESS a iniciar una acción coactiva dentro de los 30 días de producido el hecho generador de responsabilidad patronal. Esta acción puede terminar solo con el pago completo o mediante un convenio de purga garantizado.Los derechos del trabajador no se suspendenA pesar de la mora patronal, el artículo 96 asegura que el IESS debe entregar prestaciones esenciales como enfermedad, maternidad, desempleo, y auxilio de funerales. Esta disposición protege la continuidad de derechos fundamentales del afiliado, sin importar el incumplimiento del empleador.La responsabilidad no termina con el cambio de dueñoEl artículo 97 introduce una medida crucial: la responsabilidad solidaria del nuevo propietario o tenedor de un negocio con el anterior, si este tenía obligaciones pendientes con el IESS. Además, el IESS debe emitir certificados de deuda dentro de 30 días a solicitud del comprador, arrendatario o usufructuario.Sanciones adicionales por mora persistenteSi la mora supera los 90 días, el artículo 98 permite al IESS solicitar la suspensión de la afiliación del empleador en las cámaras correspondientes. Por otro lado, el artículo 99 establece que las deudas incobrables pueden ser castigadas contablemente, lo cual no implica condonación, sino una medida administrativa que restringe el acceso del deudor a beneficios del sistema.Ni intereses ni multas se perdonanFinalmente, el artículo 100 es tajante: se prohíbe la exoneración de intereses, multas y recargos generados por la mora patronal. Todos los funcionarios encargados de autorizar convenios deben asegurarse de incluirlos; de lo contrario, podrían ser destituidos.Reflexión final: Responsabilidad y solidaridad para fortalecer la seguridad socialEl conjunto de normas analizadas revela una política legal estricta pero necesaria para proteger los derechos de los trabajadores y asegurar la sostenibilidad del IESS. La ley reconoce que pueden existir dificultades económicas, pero también establece límites claros, garantías firmes y consecuencias inevitables ante el incumplimiento.El mensaje es claro: cumplir con las obligaciones patronales no es opcional, y el Estado tiene herramientas legales y financieras para hacerlas efectivas. Para el trabajador, esto significa mayor seguridad; para el empleador, un llamado a la responsabilidad. Fuente: Asamblea Nacional. (2024). Ley de Seguridad Social (Ley 55, Registro Oficial Suplemento 465 de 30 de noviembre de 2001, última modificación: 25 de marzo de 2024).Blog escrito por la Consultora Ashly ManchaySábado 10 de Mayo del 2025 

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Convenios de Ginebra y sus Protocolos

El derecho internacional humanitario protege las personas en todo el mundo al limitar el sufrimiento que provocan las guerras los convenios de ginebra de 1949 firmados por países de todo el mundo establecen distinciones claras entre quienes combaten y quienes no como los heridos las personas civiles y los prisioneros de guerra.El primer convenio protege a los militares heridos y enfermos establece la obligación de dar un trato humano atención médica y protección contra la violencia en particular contra el homicidio y la tortura dispone la recolección de los enfermos heridos y fallecidos así como la protección del personal y las instalaciones de salud. Reconoce la cruz roja y la media luna roja como signos visibles de protecciónEl segundo convenio adapta el primero a las fuerzas armadas en el mar y los heridos los enfermos y los náufragos Este Convenio reemplazó el Convenio de La Haya de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864. Retoma las disposiciones del I Convenio de Ginebra en cuanto a su estructura y su contenido. Consta de 63 artículos aplicables específicamente a la guerra marítima. Por ejemplo, protege a los buques hospitales. Tiene un anexo que contiene un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso.El tercer convenio protege a los prisioneros de guerra se los debe tratar con humanidad y en particular no pueden ser asesinados ni torturados en ninguna circunstancia no deben ser sometidos a violencia sexual las mujeres y otros prisioneros de guerra en una situación particular de riesgo gozan de protección específica los prisioneros de guerra deben recibir en forma adecuada alimentos, agua, ropa, alojamiento y asistencia médica se les debe permitir escribir cartas a sus seres queridos y recibir visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja y deben ser liberados sin demoras tras el fin de las hostilidades activasEl cuarto convenio protege a las personas civiles en particular las que están en manos de una parte adversaria las personas civiles protegidas deben ser tratadas con humanidad actos como el homicidio y la tortura no se permiten en ninguna circunstancia no deben ser sometidas a violencia sexual. Los grupos que corren riesgos particulares como las mujeres y los niños gozan de protección específica una potencia ocupante en la medida de lo posible debe procurar que la población disponga de alimentos e insumos médicos el convenio establece normas relativas a la asistencia humanitaria y protege a las personas civiles detenidas que también tienen derecho a las visitas el comité internacional de la cruz roja.Los convenios deben aplicarse sin discriminación de ningún tipo. Los convenios regulan los conflictos armados internacionales es decir entre los estados, el artículo 3 común a todos ellos concede protección fundamental en todos los conflictos no internacionales es decir aquellos en los que participan actores no estatales esta disposición es muy importante ya que este tipo de conflictos representan la mayoría.En la actualidad existen tres protocolos adicionales que amplían la protección que otorgan los convenios. El primer protocolo en 1977 que abarca los conflictos armados internacionales contiene principios clave para la conducción de las hostilidades entre otras protecciones importantes. El segundo protocolo en 1977 plantea normas esenciales para determinados conflictos armados no internacionales. El tercer protocolo en 2005 reconoce el cristal rojo como emblema adicional en el Derecho Internacional Consuetudinario.   Referencias BibliográficasSandra, N. P., & Novak, F. (2022). Derecho internacional humanitario. En Pontificia Universidad Católica del Perú. https://doi.org/10.18800/9972426084Serrano, A. S. (2007). El derecho internacional humanitario y las operaciones de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas. Plaza Valdes. Trindade, A. A. C. (2001). Derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional de los refugiados y derecho internacional humanitario: aproximaciones y convergencias. Derechos Humanos. Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 1(49), 77-168. https://pesquisa.bvsalud.org/portal/resource/pt/des-10992Blog escrito por el Consultor José BarrigaMiércoles, 07 de Mayo del 2025

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La Cesión de Contrato en el Derecho Mercantil Ecuatoriano

Qué es y cómo funcionaEn el mundo empresarial, es común que una de las partes de un contrato ya no pueda —o no desee— continuar cumpliendo con sus obligaciones contractuales. En estos casos, la figura de la cesión de contrato puede ser una solución viable, permitiendo que un tercero asuma los derechos y obligaciones de la parte que se retira. El Código de Comercio del Ecuador regula esta figura entre los artículos 277 y 283, proporcionando un marco legal claro para su aplicación.¿Qué es la cesión de contrato?De acuerdo con el artículo 277, la cesión de contrato es la transferencia que uno de los contratantes (el cedente) hace a un tercero (el cesionario) de su posición contractual, es decir, tanto de los derechos como de las obligaciones que emanan del contrato. No obstante, esta cesión no puede realizarse unilateralmente, sino que requiere el consentimiento expreso de la otra parte del contrato o de los demás contratantes.¿Qué sucede con las obligaciones del cedente?El artículo 278 permite que el cedente y el cesionario pacten una liberación total o parcial de las obligaciones del cedente. Sin embargo, el artículo 280 aclara que esta liberación solo será efectiva una vez que la cesión haya sido consentida por la contraparte y notificada adecuadamente.Si el cesionario no libera al cedente, este último sigue siendo responsable por el cumplimiento de las obligaciones contractuales que el cesionario no haya cumplido. En ese caso, la contraparte puede exigir el cumplimiento directamente al cedente, sin necesidad de esperar que el cesionario incumpla.Consentimiento y sustitución de las partesEl artículo 279 permite que cualquiera de las partes pueda ser sustituida por un tercero siempre que la contraparte lo consienta. Si ese consentimiento se ha dado de forma anticipada en el contrato, la cesión será válida desde el momento en que se notifique o se acepte expresamente.¿Qué derechos tiene el cesionario?Según el artículo 281, el cesionario puede oponer a la contraparte todas las excepciones derivadas del contrato original (llamadas excepciones reales), pero no puede utilizar como defensa situaciones o reclamos que solo afecten la relación entre el cedente y la contraparte, a menos que se haya reservado expresamente ese derecho.Limitaciones y consideraciones adicionalesEl artículo 282 establece que estas reglas no se aplican si la cesión de contrato ocurre dentro del contexto de una transferencia empresarial, la cual tiene su propia regulación especial. Por otro lado, el artículo 283 señala que si la cesión de contrato incluye también la cesión de créditos, se deberán aplicar las normas correspondientes a la cesión de derechos.La cesión de contrato es una herramienta útil en el ámbito comercial, pero requiere del cumplimiento de varios requisitos legales clave, especialmente en cuanto al consentimiento de las partes involucradas. También es fundamental definir claramente si el cedente quedará liberado de sus obligaciones, y entender los límites de las defensas que puede ejercer el cesionario. Como en todo contrato, una redacción cuidadosa y asesoría legal adecuada son fundamentales para evitar conflictos y asegurar la validez de la cesión.  Fuente: Código de Comercio. (2019). Registro Oficial Suplemento No. 497. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoLunes, 05 de Mayo del 2025

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¿Huelga o Paro?

En el vasto conocimiento de la historia humana, la huelga ha sido una herramienta fundamental para los trabajadores en la defensa de sus derechos laborales y económicos. Surgió como respuesta a las condiciones laborales injustas y ha sido utilizada como medio de presión para la negociación con los empleadores y el Estado. Responde a una interrupción de la actividad laboral por parte de los trabajadores para defender sus intereses y derechos económicos. Es un derecho irrenunciable e irreversible que asiste a los trabajadores.Es así como este figura fue reconocida en la Constitución de 1978 y posteriormente en las de 1998 y 2008. La legislación regula los procedimientos que deben seguir los trabajadores para ejercer este derecho, incluyendo la notificación a las autoridades competentes y la organización de un comité especial en ausencia de un comité de empresa.Entre nociones históricas de huelgas se encuentran; Primera Huelga Nacional Unitaria (13 de noviembre de 1975): Convocada por varias organizaciones sindicales y de trabajadores. Con una duración de 24 horas. Plataforma de lucha que incluía demandas relacionadas con los derechos laborales, la reforma agraria y la nacionalización de sectores clave de la economía. Segunda Huelga Nacional Unitaria (18 de mayo de 1977): Convocada por organizaciones sindicales y de trabajadores. Con una duración de 24 horas. Reiteración de las demandas de la primera huelga nacional unitaria. Tercera Huelga Nacional Unitaria (13 de mayo de 1981): Convocada por el Frente Unitario de los Trabajadores y la Federación de Estudiantes Universitarios. Con una duración de 24 horas. Plataforma de lucha que incluía demandas relacionadas con los precios de los productos básicos, los salarios, la seguridad social, la reforma agraria y la oposición a la carrera armamentista. Cuarta Huelga Nacional Unitaria (9 de diciembre de 1981): Convocada por el Frente Unitario de los Trabajadores, la Confederación Nacional de Servidores Públicos y la Federación de Estudiantes Universitarios. Con una duración de 24 horas. Plataforma de lucha que incluía demandas similares a las anteriores, especialmente relacionadas con los salarios y la separación del ministro de Finanzas.En contraste, el paro también es reconocido por la Constitución, otorgando a los empleadores el derecho de declararlo, según el Código del Trabajo. Responde al cierre del centro de trabajo decidido por el empresario o empleadores coligados. La legislación contempla los casos en que puede declararse el paro, como crisis económicas o falta de materia prima, y los procedimientos que deben seguir los empleadores, incluyendo la comunicación formal a las autoridades y a los trabajadores afectados. Esta suspensión del trabajo puede tener repercusiones en la estabilidad económica de la empresa y en el empleo de los trabajadores afectados. Históricamente bajo el Gobierno de Jaime Roldós Aguilera en Ecuador, se introdujo la figura del paro patronal como respuesta a la situación derivada de la deuda privada externa en la economía nacional. Esta deuda estaba denominada en dólares en lugar de sucres, lo que implicaba ciertas dificultades para la economía ecuatoriana. Para hacer frente a esta situación, se adoptaron medidas adaptadas a los programas de "Estabilización Económica" impuestos por el Fondo Monetario Internacional y el Comité de Gestión de los bancos extranjeros. Estas medidas incluyeron la sucretización de la deuda externa, que se llevó a cabo mediante la emisión de decretos, destacando el Decreto Ejecutivo 877 que devaluaba el sucre al aumentar la cotización del dólar en el mercado oficial. La devaluación del sucre y otras medidas económicas propuestas, como la eliminación de subsidios y el estímulo a los exportadores, generaron descontento entre los sectores populares y laborales. En noviembre de 1983, se produjo una nueva huelga nacional en la que participaron diversos movimientos sindicales y sociales, incluida la Union General de Trabajadores del Ecuador (UGTE) y sectores gremiales vinculados al Partido Comunista Marxista Leninista del Ecuador. Esta huelga fue una expresión de protesta contra la política económica del gobierno y buscaba un cambio ideológico en la conducción del Estado. En respuesta a la presión social y laboral, el sector empresarial decretó un paro empresarial para protestar por las medidas económicas del gobierno y exigir un cambio en la dirección del Estado. Tanto el paro propuesto por los empleadores como la huelga nacional del pueblo fueron considerados como medidas de término indefinido, lo que paralizaría todo el sector productivo hasta que se derogaran las medidas impuestas por el gobierno. Sin embargo, esta idea fue descartada debido a la crisis económica que enfrentaba Ecuador y las repercusiones negativas que tendría en los grupos más vulnerables de la sociedad.La huelga es un derecho de los trabajadores para defender sus intereses, el paro es un derecho de los empleadores para proteger sus negocios. Ambos pueden tener impactos significativos en la economía, tanto a nivel de la empresa como a nivel nacional, dependiendo de su duración y alcance. Ambos derechos están sujetos a restricciones, especialmente en lo que respecta a la paralización de servicios públicos y la necesidad de garantizar su funcionamiento.Entre las diferencias encontramos las de sus definiciones, en el caso el paro se define como la paralización de la producción por parte de los empleadores debido a situaciones externas, como la falta de insumos o capital. Se diferencia de la huelga, que es la paralización organizada por los trabajadores para reclamar mejores condiciones laborales. Referencias BibliográficasChiriboga, G. (1995). Conflictos colectivos, huelgas y paros temporales 1973-1994: estadísticas laborales de Ecuador. Ninahualpa, L (2009) La huelga y el paro [Tesis para la obtención de Maestría, Universidad Técnica Particular de Loja] https://dspace.utpl.edu.ec/bitstream/123456789/6329/1/tesisluis.pdf Sánchez, K. (2022). Tipificación de la sanción por Paro Patronal ilegal en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano [Tesis para la obtención del Título de Abogada, Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil] http://repositorio.ulvr.edu.ec/bitstream/44000/5294/1/T-ULVR-4287.pdf  Tamiraz, M., Sacta, R., Zabala, D., & Sánchez, J. (2019). La huelga en el sector público ecuatoriano. Revista IURIS, 2(17).Blog escrito por el Consultor José BarrigaSábado, 03 de Mayo del 2025

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¿Qué es la Cesión de Deuda según el Código de Comercio?

La cesión de deuda es una figura legal que permite transferir una obligación de pago o de prestación de servicios de una persona a otra. Aunque en la práctica suele confundirse con la cesión de crédito, su estructura y consecuencias jurídicas son diferentes, ya que aquí no se cede el derecho de cobro, sino la obligación de cumplir. Según los artículos 284 al 287 del Código de Comercio, la cesión de deuda se puede entender bajo las siguientes reglas: ¿Cómo se realiza la cesión de deuda? La transferencia de una obligación puede surgir de dos formas: ●     Por acuerdo entre el deudor originario y el nuevo deudor, lo cual requiere el consentimiento expreso del acreedor. ●     Por acuerdo entre el acreedor y el nuevo deudor, donde el nuevo deudor asume directamente la obligación. El consentimiento del acreedor es crucial. Sin su autorización, aunque el nuevo deudor se comprometa a pagar, tanto el deudor original como el nuevo quedarán solidariamente obligados, es decir, ambos podrán ser exigidos por la totalidad de la deuda. ¿Puede liberarse al deudor originario? Sí. El acreedor tiene la facultad de liberar al deudor originario si así lo desea. No obstante, si no existe una liberación expresa, el principio general será que el deudor originario y el nuevo deudor responderán solidariamente ante el acreedor. Este matiz es importante porque el acreedor puede escoger a quién reclamar el cumplimiento: al antiguo deudor, al nuevo, o a ambos. ¿Es posible el consentimiento anticipado? El Código también contempla el consentimiento anticipado. Esto puede darse si: ●     El consentimiento consta por escrito en el contrato inicial. ●       Se emite un documento separado que haga referencia expresa al contrato original. En estos casos, la cesión surte efectos cuando el acreedor es notificado o cuando reconoce la transferencia. Este mecanismo facilita las operaciones comerciales, ya que no es necesario pedir autorización nuevamente si ya estaba prevista en el acuerdo inicial. ¿Qué excepciones puede oponer el nuevo deudor? El nuevo deudor puede oponer al acreedor todas las excepciones reales que tenía el deudor original. Estas son las defensas que derivan directamente de la naturaleza de la obligación (por ejemplo, que el contrato es nulo). Sin embargo, no puede alegar las excepciones personales del deudor originario (como una incapacidad personal para pagar) ni utilizar el derecho de compensación que el deudor original tuviera contra el acreedor. Este punto protege al acreedor, asegurando que la cesión no lo coloque en una posición menos favorable. La cesión de deuda permite mayor flexibilidad en las relaciones contractuales, pero debe manejarse con cuidado para evitar situaciones de incertidumbre o solidaridad no deseada. El consentimiento del acreedor sigue siendo la piedra angular para que la cesión sea válida y eficaz. Fuente: Código de Comercio. (2019). Registro Oficial Suplemento No. 497. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoLunes, 28 de Abril del 2025

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