El Interés Superior del Niño en el Contexto del CONA

El interés superior del niño es un principio fundamental en la legislación ecuatoriana, especialmente en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA). Este principio guía la interpretación y aplicación de todas las normas relacionadas con los derechos de los niños, niñas y adolescentes, asegurando que sus necesidades y derechos prevalezcan sobre otros intereses. A continuación, se presenta un análisis de cómo este principio se refleja en varios artículos del CONA, destacando su relevancia y aplicación en diferentes contextos.

1.       El Artículo 11 del CONA define el interés superior del niño como un principio orientado a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Este principio obliga a todas las autoridades, tanto administrativas como judiciales, así como a las instituciones públicas y privadas, a ajustar sus decisiones y acciones para asegurar su cumplimiento. En este sentido, el interés superior del niño no solo es un principio rector, sino también un criterio de interpretación de la ley.

Este artículo también resalta la importancia de considerar un justo equilibrio entre los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes, de manera que se promueva la realización de sus derechos y garantías de la forma más adecuada. Además, establece que el interés superior del niño prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural, lo que demuestra su primacía en la jerarquía de principios legales.

 

2.       Artículo 14: Aplicación e Interpretación Más Favorable al Niño

El Artículo 14 refuerza la importancia del interés superior del niño al establecer que ninguna autoridad judicial o administrativa puede justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por la falta o insuficiencia de normas o procedimientos expresos. Esto subraya la obligación de las autoridades de interpretar y aplicar las normas siempre en beneficio de los menores, asegurando que sus derechos no sean vulnerados por vacíos legales o ambigüedades normativas.

3.       Artículo 258: Testimonio del Niño, Niña y Adolescente Ofendido

Finalmente, el Artículo 258 regula el procedimiento para la toma de testimonio de niños, niñas y adolescentes en casos de infracciones penales, asegurando que se respete su interés superior. Este artículo garantiza que el testimonio se realice en condiciones que protejan la intimidad y la integridad física y emocional del menor, y que el proceso sea lo menos traumático posible para el niño, niña o adolescente.

Conclusión

El interés superior del niño, tal como se establece en el CONA, es un principio fundamental que guía todas las decisiones y acciones relacionadas con los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Ecuador. Este principio asegura que los derechos de los menores sean siempre priorizados, independientemente de las circunstancias, y que las normas y procedimientos legales se interpreten y apliquen siempre en su beneficio. Así, el interés superior del niño se convierte en un pilar esencial para la protección y promoción de los derechos de la niñez y adolescencia en el país.

Fuente: Código de la Niñez y Adolescencia. (2023). Registro oficial 737. Ecuador.

Blog escrito por la Consultora Camila Proaño
Jueves, 29 de Agosto del 2024

 

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La Venta con Reserva de Dominio en el Código de Comercio Ecuatoriano

1.ConceptoLa venta con reserva de dominio es una figura jurídica que otorga al vendedor la facultad de mantener la titularidad de un bien mueble hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio acordado. Este mecanismo se encuentra regulado en los artículos 356 al 369 del Código de Comercio ecuatoriano y tiene como propósito proteger los derechos del vendedor frente al incumplimiento del comprador. 2. Elementos Fundamentales del Contrato de Venta con Reserva de Dominioa. Singularización del Bien VendidoEl artículo 356 establece que el bien debe ser mueble, singularizado y susceptible de identificación. Esto asegura que las partes puedan individualizar claramente el objeto del contrato. b. Formalización y RegistroEl artículo 357 exige que el contrato se realice por escrito, sea suscrito por las partes y se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente. La inscripción otorga seguridad jurídica, tanto para las partes como frente a terceros. c. Obligaciones del Comprador El comprador asume diversas obligaciones, como notificar cambios de domicilio o cualquier medida judicial que afecte al bien (art. 358). El incumplimiento de estas disposiciones puede llevar a la terminación del contrato. d. Prohibición de Enajenación o GravamenSegún el artículo 359, el comprador no puede enajenar, gravar ni disponer del bien sin autorización expresa del vendedor, salvo que haya pagado el precio total. Los contratos celebrados en contravención serán nulos. 3. Incumplimiento del Comprador y Derechos del Vendedora. Restitución del BienEl artículo 360 señala que, ante el incumplimiento del pago, el vendedor puede recuperar el bien siguiendo el procedimiento establecido. Las cuotas pagadas pueden quedar en beneficio del vendedor como indemnización, con un límite máximo del 33% del precio. b. Ejecución JudicialEl artículo 361 faculta al vendedor a solicitar el remate judicial del bien para cubrir las cuotas vencidas. Si el producto del remate no alcanza para cubrir la deuda, se puede recurrir a un procedimiento judicial para exigir el saldo. c. Protección ante Acreedores del CompradorEl vendedor puede oponerse al embargo del bien solicitado por acreedores del comprador (art. 364) y pedir la restitución del bien ante un juez presentando el contrato y su registro (art. 365). d. Acceso a IndemnizacionesSi el bien asegurado se deteriora o perece, el vendedor puede cobrar la indemnización directamente de la aseguradora como acreedor preferente (art. 366). 4. Cesión de Derechos y Acciones LegalesEl artículo 367 regula la cesión de los créditos del vendedor, que incluye el dominio reservado y los derechos derivados del contrato. Dicha cesión debe registrarse en el Registro Mercantil para surtir efectos frente al comprador y terceros. 5. Prescripción y Procedimiento Judicial  Las acciones derivadas del contrato de venta con reserva de dominio prescriben en tres años desde el vencimiento del pago (art. 368). La sustanciación de estas acciones, salvo disposición expresa, se realiza bajo el procedimiento sumario (art. 369). La venta con reserva de dominio es una herramienta legal de gran utilidad para proteger los intereses del vendedor, garantizando la recuperación del bien o del pago total del precio en caso de incumplimiento. La formalización del contrato, su registro y el respeto a las obligaciones de las partes son esenciales para evitar conflictos y salvaguardar los derechos establecidos en el Código de Comercio ecuatoriano. Fuente: Código de comercio. (2019). Registro Oficial Suplemento No. 497 . Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila Proaño Miércoles, 29 de Enero del 2025

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Las Excepciones Previas en el Código Orgánico General de Procesos

Las excepciones previas son una figura procesal fundamental dentro del ámbito jurídico, ya que permiten cuestionar la validez del proceso antes de entrar en el fondo de la controversia. En el sistema judicial ecuatoriano, las excepciones previas están reguladas por el artículo 153 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y representan una herramienta para que las partes puedan resolver aspectos formales del litigio que pudieran obstaculizar su desarrollo. Este artículo busca ofrecer un análisis detallado y científico de las excepciones previas, su naturaleza, importancia y efectos en el proceso judicial, así como su impacto en el acceso a la justicia.Definición y Naturaleza de las Excepciones PreviasLas excepciones previas son argumentos que la parte demandada puede presentar antes de entrar al fondo del asunto debatido. Su finalidad es evitar que el proceso continúe en ciertas condiciones que puedan afectarlo de forma sustancial. Es decir, se plantea una cuestión procesal o de derecho que tiene el potencial de hacer que el proceso sea desestimado o redirigido, sin necesidad de abordar los hechos sustantivos del litigio.En el contexto del COGEP, las excepciones previas no se refieren a la discusión de los hechos alegados en la demanda o la contestación, sino a la existencia de vicios o irregularidades procesales que podrían impedir el normal desarrollo del juicio. Su naturaleza es, por tanto, estrictamente procesal y no material.Tipos de Excepciones PreviasEl artículo 153 del COGEP establece un catálogo cerrado de excepciones previas, que la parte demandada puede plantear en defensa de su posición. Estos son los siguientes: Incompetencia del juzgador: Esta excepción señala que el juez o tribunal que se está ocupando del caso no tiene jurisdicción o competencia para resolver la disputa. La incompetencia puede ser de diferente tipo, como territorial, de grado o por razón de la materia. Esta excepción es una de las más comunes, ya que asegura que el litigio se resuelva en el tribunal adecuado, conforme a las normas de competencia. Incapacidad o falta de personería de la parte actora: Esta excepción se plantea cuando se cuestiona la capacidad jurídica de la parte demandante para ser parte del proceso. Si el actor carece de capacidad para litigar (por ejemplo, por ser menor de edad, estar incapacitado judicialmente, o no tener la personería adecuada), la excepción puede conducir a la nulidad del proceso. Falta de legitimación en la causa o incompleta conformación de litisconsorcio: La legitimación activa y pasiva es un requisito esencial en cualquier juicio. Esta excepción se plantea cuando una de las partes no tiene derecho para demandar o para ser demandada en el caso concreto. De igual forma, si no se ha conformado adecuadamente el litisconsorcio (es decir, cuando no se han incluido a todas las personas que debían ser parte del proceso), el proceso puede ser invalidado. Error en la forma de proponer la demanda: Si la demanda se ha presentado de manera incorrecta, ya sea por deficiencias en los requisitos formales o en el procedimiento adecuado, la parte demandada puede plantear esta excepción para que el juez analice la validez de la demanda misma. Inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones: Cuando el procedimiento seguido no es el adecuado según la naturaleza del caso, o si se han acumulado pretensiones de manera incorrecta (es decir, que no guardan relación entre sí), se puede presentar esta excepción. Litispendencia: Esta excepción hace referencia a la situación en la que existe otro proceso en curso que aborda el mismo asunto y entre las mismas partes. En este caso, el principio de "non bis in idem" (no ser juzgado dos veces por el mismo asunto) justifica la suspensión o nulidad del nuevo proceso. Prescripción: La prescripción implica que el derecho de acción de la parte actora ha caducado debido a la inacción durante un período determinado. La parte demandada puede utilizar esta excepción para que se declare que la acción ya no es válida. Caducidad: Similar a la prescripción, la caducidad se refiere a la extinción de un derecho o acción debido al transcurso de un plazo específico, pero con una diferencia en cuanto a su naturaleza jurídica, ya que no se trata de un derecho de defensa, sino de un impedimento absoluto para la acción. Cosa juzgada: Esta excepción se plantea cuando la controversia ya ha sido resuelta judicialmente en un proceso anterior, y no puede ser reabierta. La cosa juzgada es un principio fundamental que asegura la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales. Transacción: Si las partes ya han llegado a un acuerdo o resolución extrajudicial en relación con el litigio, la excepción de transacción puede ser presentada para hacer valer dicho acuerdo y evitar la continuación del proceso. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación: Esta excepción se plantea cuando las partes han acordado someterse a un arbitraje o mediación, lo que excluye la posibilidad de un juicio ordinario. De esta forma, el proceso judicial puede suspenderse o anularse en favor de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Importancia de las Excepciones PreviasLas excepciones previas son fundamentales para el adecuado funcionamiento del sistema judicial, pues permiten filtrar aquellos casos que no deben continuar por razones estrictamente procesales. Su regulación busca evitar el derroche de recursos, tiempo y esfuerzos tanto de los tribunales como de las partes involucradas. Además, su existencia resguarda los derechos de las partes al garantizar que el proceso no avance en situaciones donde los vicios procesales son evidentes.Desde una perspectiva constitucional y de acceso a la justicia, las excepciones previas también cumplen una función protectora, al permitir que los litigantes cuestionen, en primer lugar, la validez misma del procedimiento antes de entrar al análisis del fondo del asunto. Esto favorece la equidad procesal y asegura que los principios fundamentales del debido proceso sean respetados en cada fase del juicio.Procedimiento y PlazosEl COGEP establece que las excepciones previas deben ser planteadas en la contestación a la demanda. La parte demandada debe ser clara y precisa al exponer los fundamentos de las excepciones, y el juez tiene la responsabilidad de valorar su procedencia antes de entrar a analizar el fondo del litigio. El artículo 153 también establece que las excepciones previas deben ser planteadas antes de que se dicte la providencia que convoque a la audiencia. Esto implica un plazo de tiempo determinado dentro del cual deben ser formuladas.Entonces, es posible decir que las excepciones previas juegan un papel crucial en el proceso judicial, ya que permiten a las partes cuestionar aspectos formales del litigio antes de entrar al análisis de los hechos. El COGEP establece una lista cerrada de excepciones que buscan garantizar que los juicios se desarrollen en condiciones de equidad y justicia, evitando que el proceso continúe cuando existen vicios o irregularidades fundamentales. Fuente Ecuador. Asamblea Nacional. (2015). Código Orgánico General de Procesos. Registro Oficial Suplemento N. 506.Blog escrito por la Consultora Ashly ManchayLunes, 27 de Enero del 2025

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La Compañía de Economía Mixta en Ecuador

Una Herramienta de Colaboración Público-PrivadaLa compañía de economía mixta es un tipo de sociedad mercantil regulada en la Ley de Compañías de Ecuador que permite la participación conjunta del sector público y privado en su capital y gestión. Este modelo busca fomentar la cooperación entre el Estado y los particulares para promover proyectos de interés público, servicios esenciales y el desarrollo económico del país. A continuación, analizaremos sus principales características y disposiciones legales basándonos en los artículos 308, 315, 316 y 317 de la Ley de Compañías. Participación público-privada El artículo 308 establece que el Estado, los municipios, los consejos provinciales y otros organismos del sector público pueden formar parte del capital y la gestión de las compañías de economía mixta junto con inversionistas privados. Esta disposición busca garantizar una colaboración eficiente que combine los recursos y capacidades del sector público con la innovación y agilidad del sector privado, enfocándose en proyectos estratégicos o de interés general. Beneficios tributarios Una ventaja clave de este tipo de compañías es la exoneración de impuestos, diseñada para fomentar su creación y desarrollo. Según el artículo 315:●     Las escrituras de constitución, transformación, reforma y modificaciones de estatutos, así como sus correspondientes registros, están exonerados de toda clase de impuestos y derechos fiscales, municipales o especiales.●     Los actos y contratos realizados por estas compañías también gozan de exoneración fiscal, en la proporción correspondiente a la participación pública en su capital.●     Adicionalmente, el Ministerio de Finanzas tiene la facultad de otorgar exoneraciones temporales de impuestos y contribuciones, exceptuando aquellos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.Estos incentivos buscan reducir costos y estimular la inversión, haciendo más atractiva la formación de estas sociedades. Transferencia de capital y transformación El artículo 316 regula la posibilidad de que el capital privado adquiera la participación estatal, bajo las siguientes condiciones: Valoración previa: Se debe realizar una valoración adecuada del aporte estatal. Pago en efectivo: Los accionistas privados deben pagar el valor correspondiente de manera íntegra. Modificación del régimen: Una vez transferida la participación estatal, la compañía deja de ser de economía mixta y se transforma en una sociedad anónima, perdiendo los beneficios fiscales y exoneraciones anteriormente mencionados. El artículo también establece que, por razones de utilidad pública, el Estado puede expropiar el capital privado de una compañía de economía mixta, compensando a los accionistas con el valor correspondiente.4. Destino de las compañías al vencimiento de su duraciónEl artículo 317 prevé que, si una compañía de economía mixta fue creada para la prestación de servicios públicos, el Estado podrá asumir la totalidad de las acciones en poder de los particulares al término de su duración. En este caso, la compañía será transformada en una entidad administrativa destinada a continuar prestando el servicio público para el cual fue constituida.La compañía de economía mixta en Ecuador representa un modelo de colaboración estratégico que busca aprovechar las fortalezas del sector público y privado para alcanzar objetivos comunes. Sus beneficios tributarios, flexibilidad en la participación de capital y capacidad de adaptación a las necesidades del Estado y la sociedad la convierten en una herramienta valiosa para fomentar el desarrollo económico y social. Sin embargo, su gestión requiere un equilibrio adecuado entre ambas partes para garantizar la transparencia, eficiencia y cumplimiento de los objetivos de interés público. Fuente: Ley de compañías. (2024). Registro Oficial No. 312. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoJueves, 23 de Enero del 2025

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La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LONCEP

Portal COMPRASPÚBLICASLa Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LONCEP) establece un marco normativo clave para regular la contratación pública en Ecuador, garantizando transparencia, eficiencia y acceso a la información. Uno de los elementos fundamentales de esta ley es el Portal COMPRASPÚBLICAS, que juega un papel esencial en la gestión y ejecución de los procedimientos de contratación pública en el país.¿Qué es el Portal COMPRASPÚBLICAS?El artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública describe el Portal COMPRASPÚBLICAS como el sistema oficial y obligatorio de contratación pública del Ecuador. Este portal es administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) y se convierte en la plataforma única para la realización de procedimientos electrónicos relacionados con contrataciones públicas.¿Qué funciones cumplen el Portal COMPRASPÚBLICAS?El Portal COMPRASPÚBLICAS tiene varias funcionalidades clave, entre las cuales se destacan:·         Registro Único de Proveedores (RUP): Los proveedores deben registrarse en el RUP para ser parte del sistema y poder participar en procesos de contratación pública. Este registro garantiza que solo proveedores calificados y verificados puedan ofertar en licitaciones.·         Catálogo Electrónico: El portal incluye un catálogo donde se listan los productos y servicios disponibles para las contrataciones públicas, facilitando la transparencia en las adquisiciones del Estado.·         Listado de Instituciones y Contratistas: COMPRASPÚBLICAS contiene un registro completo de todas las instituciones públicas y contratistas que forman parte del Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP), lo que facilita el acceso a información relevante para los interesados.·         Informes y Estadísticas: El portal permite generar informes detallados sobre las contrataciones realizadas, así como estadísticas que ayudan a evaluar la eficiencia y el cumplimiento de los procedimientos de contratación pública.·         Contratistas Incumplidos: Se publica un listado de contratistas que no han cumplido con sus obligaciones, lo que aumenta la responsabilidad y transparencia del sistema.·         Capacitación en Línea: El portal también integra mecanismos para la capacitación continua de los actores del SNCP, permitiendo que tanto proveedores como entidades públicas se mantengan actualizados sobre los procedimientos y normativas vigentes.Acceso Obligatorio y Exclusivo para Procedimientos de ContrataciónLa Ley establece que el uso del Portal COMPRASPÚBLICAS será obligatorio para todas las entidades públicas algunas veces a la Ley de Contratación Pública. Es el único medio autorizado para realizar todo tipo de procedimiento electrónico relacionado con contrataciones, desde la publicación de procesos hasta la adjudicación y seguimiento.Publicación Obligatoria de Información RelevanteUna de las características más destacadas del Portal COMPRASPÚBLICAS es que obliga a la publicación de toda la información relevante relacionada con los procedimientos de contratación. Esto incluye detalles sobre las licitaciones, adjudicaciones, plazos y resultados. Esta obligación de transparencia garantiza que cualquier ciudadano o interesado pueda acceder a la información y verificar el cumplimiento de las normas y principios de la Ley.Capacitación y Normativa RegulatoriaEl Reglamento que acompaña la Ley establece las disposiciones necesarias para la administración efectiva del sistema y la publicación de la información. Además, se pone especial énfasis en la capacitación en línea, asegurando que todos los participantes del SNCP, desde las entidades contratantes hasta los proveedores, tengan acceso a recursos educativos que les permitan comprender y aplicar correctamente las normativas y procedimientos del sistema.En conclusión el Portal COMPRASPÚBLICAS es una herramienta crucial en la mejora de la gestión pública en Ecuador. Al centralizar y digitalizar los procesos de contratación, fomentar la transparencia, la eficiencia y el acceso a la información, reduciendo la burocracia y fortaleciendo la confianza pública en las instituciones del Estado. Para los actores del Sistema Nacional de Contratación Pública, estar al tanto de los procedimientos y hacer un uso adecuado del portal es esencial para asegurar el cumplimiento de la ley y la correcta ejecución de los contratos públicos.Referencias LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (2024). Registro Oficial Suplemento 395. Ecuador Blog escrito por la Consultora Emelin QhishpeMartes, 21 de Enero del 2025

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Casos de Cesación de Funciones en el Sector Público según la LOSEP

La Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) establece un marco normativo claro que regula los casos de cesación definitiva de las funciones de servidoras y servidores públicos. A continuación, analizamos las causales más relevantes según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de esta ley.Casos de Cesación Definitiva 1.       Renuncia voluntaria formalmente presentada La servidora o servidor debe presentar su renuncia de forma formal para que sea aceptada y procesada por la institución. Incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente Cuando se emite una declaración judicial que establece la incapacidad del servidor para desempeñar sus funciones. Supresión del puesto Ocurre cuando el puesto es eliminado por reorganización institucional o necesidades del servicio. Pérdida de derechos de ciudadanía Esta causal debe ser declarada mediante una sentencia ejecutoriada. Remoción Aplica a servidores de libre nombramiento y remoción, de período fijo o por incumplimiento de requisitos o trámites necesarios. La remoción no constituye una sanción. Destitución Se produce tras un sumario administrativo que determina la comisión de una falta grave. Revocatoria del mandato La autoridad competente puede revocar el mandato conforme a la ley. Ingreso irregular al sector público Esto incluye no haber aprobado el concurso de méritos y oposición requerido. Planes de retiro voluntario con indemnización La servidora o servidor puede acogerse a estos planes bajo los términos estipulados en la normativa. Retiro por jubilación El servidor se retira al cumplir los requisitos legales para la jubilación. Compra de renuncias con indemnización Se acuerda una indemnización por parte del Estado para el retiro del servidor. Muerte El fallecimiento del servidor pone fin a su relación laboral con el Estado. Otros casos previstos en la ley Existen situaciones adicionales contempladas en la LOSEP que también pueden conllevar la cesación definitiva. Causales de Destitución El artículo 48 detalla las conductas que podrían derivar en destitución, entre las cuales destacan: Recibir dádivas o regalos ajenos a su remuneración Este comportamiento constituye un acto de corrupción y está sancionado severamente. Ingerir licor o sustancias prohibidas en el lugar de trabajo Asimismo, asistir al trabajo bajo los efectos de estas sustancias también es causal de destitución. Cometer injurias graves hacia jefes o compañeros Siempre que no existan provocaciones previas o abuso de autoridad. Reincidencia en infracciones disciplinarias Incurrir en más de dos infracciones que impliquen suspensión sin goce de sueldo en un año. Suscribir o registrar nombramientos ilegales Contravenir las disposiciones legales al otorgar o aceptar nombramientos o contratos. Realizar actos de acoso o violencia Incluye violencia de género, discriminación o cualquier forma de agresión en el lugar de trabajo. Evaluaciones insuficientes Obtener calificación insuficiente en dos procesos consecutivos de evaluación del desempeño. La LOSEP también contempla inhabilidades especiales para ejercer cargos públicos cuando se cometen faltas relacionadas con la administración indebida de recursos públicos o delitos afines. Estos casos son notificados al Ministerio del Trabajo y a los organismos de control.En conclusión, la LOSEP busca garantizar un servicio público transparente y eficiente, promoviendo la integridad y la correcta gestión estatal. El cumplimiento de sus disposiciones es esencial para fortalecer la confianza en las instituciones públicas y asegurar un ambiente laboral justo y profesional. Fuente: LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO. (2010). Registro Oficial Suplemento No. 294. Quito, Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila Proaño Martes, 14 de Enero del 2025

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Avances en los Derechos Laborales de Mujeres Embarazadas y en Lactancia

Sentencia Histórica de la Corte ConstitucionalEl 24 de noviembre de 2020, la Corte Constitucional del Ecuador emitió una resolución trascendental que refuerza los derechos de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia en el ámbito laboral. Esta sentencia, basada en el análisis de múltiples casos, no solo protege a las trabajadoras del sector público contra despidos y discriminación, sino que también establece un marco robusto para garantizar el derecho al cuidado y la igualdad en el entorno laboral.Contexto de la DecisiónLa Corte identificó patrones recurrentes de vulneraciones a los derechos de las mujeres trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, incluidas terminaciones de contratos, cambios a cargos de menor jerarquía y la falta de espacios adecuados para la lactancia. Estas acciones afectan directamente su estabilidad laboral, seguridad económica y bienestar emocional.En su resolución, la Corte destacó que las condiciones laborales de las mujeres en Ecuador reflejan profundas desigualdades de género. A finales de 2019, por ejemplo, el 74% de los hombres participaba en la fuerza laboral frente al 47% de las mujeres, con ingresos significativamente menores para ellas. Este contexto refuerza la necesidad de proteger los derechos de las trabajadoras, especialmente durante etapas de mayor vulnerabilidad.Principales Contribuciones de la Resolución Reconocimiento del Derecho al Cuidado: La Corte introdujo el concepto del derecho al cuidado como fundamental para la protección de la salud, la maternidad y la lactancia. Este derecho no solo incluye la obligación de cuidar a los hijos, sino también de garantizar condiciones laborales que permitan a las trabajadoras equilibrar sus responsabilidades familiares y profesionales. Prohibición de Discriminación Laboral: La resolución prohíbe explícitamente el despido de mujeres por razones relacionadas con su embarazo o lactancia y establece que cualquier terminación de contrato en estas circunstancias será presumida como discriminatoria. Medidas de Protección Especial: Se reafirma el derecho de las mujeres embarazadas y lactantes a condiciones laborales dignas, incluyendo espacios adecuados para la lactancia, permisos para controles médicos y la garantía de estabilidad laboral. Reparaciones Integrales: En los casos analizados, se ordenaron medidas de reparación que incluyeron la reincorporación al trabajo, el pago de salarios no percibidos y la implementación de capacitaciones en derechos humanos para evitar futuras violaciones. Un Llamado a la AcciónEsta resolución no solo representa un avance legal, sino también un llamado a transformar las estructuras laborales y culturales que perpetúan la desigualdad de género. Es crucial que tanto empleadores como trabajadores se informen y actúen conforme a estos nuevos estándares para construir espacios laborales más equitativos y humanos.La Corte Constitucional del Ecuador ha sentado un precedente importante que fortalece los derechos de las mujeres y promueve una sociedad más justa. Este es un paso hacia la eliminación de las barreras estructurales que enfrentan las trabajadoras y hacia la construcción de un entorno laboral donde el cuidado y la equidad sean pilares fundamentales.Referencia Resolución de la Corte Constitucional (2020). Registro Oficial Edición Constitucional 103Blog escrito por la Consultora Emelin QuishpeLunes, 23 de Diciembre del 2024

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