Regulación, Impacto y ConsecuenciasEl control aduanero es un elemento clave en la gestión del comercio exterior y la recaudación tributaria de un país. En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica diversas conductas ilícitas relacionadas con la administración aduanera, con el objetivo de combatir la evasión fiscal y fortalecer la transparencia en las importaciones y exportaciones. Este artículo analiza las disposiciones legales establecidas en la Sección Sexta del COIP, enfocadas en los delitos aduaneros y su impacto en la economía nacional.1. Defraudación Aduanera: Evasión y Manipulación (Art. 299)La defraudación aduanera se configura cuando una persona natural o jurídica perjudica a la administración aduanera en la recaudación de tributos por un monto superior a 150 salarios básicos unificados (SBU). Entre las acciones consideradas fraudulentas se incluyen: Uso de documentos falsos o adulterados para importar o exportar mercancías. Simulación de operaciones de comercio exterior para obtener beneficios ilegítimos. Declaraciones inexactas sobre la cantidad, calidad o valor de mercancías. Ocultamiento de bienes sujetos a declaración aduanera. Obtención indebida de exoneraciones tributarias. Inducción al error de la administración aduanera. Subvaloración de mercancías. Las sanciones establecidas para este delito incluyen penas de prisión de seis meses a dos años y multas de hasta diez veces el valor del tributo evadido. En casos donde estén involucrados servidores públicos, la pena aplicable será la máxima contemplada por la ley.2. Receptación Aduanera: Adquisición y Comercio Ilícito (Art. 300)Este delito se configura cuando una persona adquiere, almacena o comercializa mercancías extranjeras por un valor superior a 150 SBU, con conocimiento o presunción de que dichos bienes provienen de actividades ilícitas aduaneras. Si el tenedor de las mercancías no logra demostrar su legal importación en un plazo de 72 horas tras el requerimiento de la autoridad competente, enfrentará penas de prisión de uno a tres años y multas equivalentes al doble del valor de la mercancía.3. Contrabando: Evasión de Controles Aduaneros (Art. 301)El contrabando es una de las infracciones más graves dentro del ámbito aduanero, sancionado con penas de prisión de tres a cinco años, multas de hasta seis veces el valor de la mercancía y el decomiso de los bienes involucrados en el ilícito. Las conductas que constituyen contrabando incluyen: Ingreso o extracción clandestina de mercancías del territorio aduanero. Transporte de bienes sin la documentación de respaldo correspondiente. Descarga de mercancías sin la supervisión de las autoridades aduaneras. Ocultamiento de mercancías extranjeras en medios de transporte. Manipulación fraudulenta de sellos y dispositivos de seguridad aduanera. Cabe destacar que la falta de documentación de respaldo dentro del plazo de 72 horas es considerada un indicio del delito, pero no constituye por sí misma prueba concluyente de contrabando, de acuerdo con el principio de presunción de inocencia.4. Uso Indebido de Exenciones o Suspensiones Tributarias (Art. 302)El mal uso de exenciones o suspensiones tributarias aduaneras ocurre cuando una persona vende, transfiere o utiliza mercancías importadas bajo regímenes especiales sin contar con la debida autorización. En estos casos, las penas establecidas oscilan entre tres y cinco años de prisión, además de multas de hasta diez veces el valor del tributo evadido. Quienes adquieran estos bienes de manera ilícita también pueden enfrentar sanciones de hasta tres años de prisión.5. Circunstancias Agravantes y Sanciones Adicionales (Art. 303)La normativa penal prevé sanciones más severas cuando se presentan circunstancias agravantes, tales como: Participación de funcionarios públicos o agentes aduaneros en la comisión del delito. Uso de documentos falsos o domicilios inexistentes en trámites aduaneros. Defraudación de tributos superiores a 300 SBU. Obstaculización de operativos aduaneros mediante violencia o intimidación. En casos de participación de servidores públicos, se impondrá una inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo de la pena privativa de libertad. Asimismo, los agentes aduaneros que incurran en estas conductas perderán su licencia de manera definitiva.Los delitos aduaneros representan una amenaza significativa para la economía del país, afectando la recaudación fiscal y la equidad en el comercio internacional. La legislación ecuatoriana establece penas rigurosas para quienes intenten evadir los controles aduaneros, buscando garantizar la transparencia y la legalidad en las transacciones comerciales. El cumplimiento de estas normativas no solo evita sanciones, sino que también contribuye al fortalecimiento del sistema económico y la estabilidad financiera del país. Fuente: CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. (2025). Registro Oficial Suplemento No. 180. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoMiércoles, 12 de Marzo del 2025
Compensación, Confusión, Remisión y Prescripción.El cumplimiento de las obligaciones tributarias es un pilar fundamental en la gestión fiscal de un país. Sin embargo, existen diversas formas legales mediante las cuales estas obligaciones pueden extinguirse, permitiendo un cierre adecuado de las relaciones entre el contribuyente y la administración tributaria. Habiendo tratado ya el modo de solución o pago, continuamos con los modos de: compensación, confusión, remisión y prescripción.Compensación (Art. 51 - 52.1)Deudas y Créditos TributariosSegún el Art. 51, las deudas tributarias pueden ser compensadas total o parcialmente con créditos líquidos por tributos pagados en exceso o indebidamente. Esta compensación puede ser realizada de oficio o a petición de parte, siempre que los créditos no se hallen prescritos y los tributos sean administrados por el mismo organismo.Deudas Tributarias y Créditos No TributariosEl Art. 52 establece que también pueden compensarse las deudas tributarias con créditos no tributarios del contribuyente contra el mismo sujeto activo, siempre que dichos créditos estén reconocidos en acto administrativo firme o sentencia ejecutoriada.Excepciones: No se admite la compensación con tributos recaudados por agentes de retención o percepción, ni con títulos de deuda pública externa.Adicionalmente, el Art. 52.1 menciona la posibilidad de extinguir deudas tributarias mediante sistemas de compensación fiscal establecidos en la Ley.Confusión (Art. 53)La obligación tributaria se extingue por confusión cuando el acreedor se convierte en deudor de la misma obligación, debido a la transferencia o transmisión de bienes o derechos que originaron el tributo.Remisión (Art. 54)El Art. 54 permite la condonación o remisión de deudas tributarias solo en virtud de una ley, la cual debe establecer los requisitos y la cuantía. Asimismo, los intereses y multas pueden ser condonados por resolución de la máxima autoridad tributaria.Prescripción (Art. 55 - 56)Plazo de Prescripción de la Acción de CobroDe acuerdo con el Art. 55, la acción de cobro de créditos tributarios y sus intereses, así como las multas por incumplimiento de deberes formales, prescriben en cinco años desde que son exigibles o desde la fecha de presentación de la declaración si esta fue incompleta o no se presentó. Si hay facilidades de pago, la prescripción opera por cada cuota desde su vencimiento. Si la administración tributaria determina la obligación, el plazo se cuenta desde que el acto de determinación sea firme o desde la resolución administrativa o sentencia judicial ejecutoriada. La prescripción debe ser alegada expresamente y no puede ser declarada de oficio por el juez o la autoridad administrativa.Interrupción de la PrescripciónEl Art. 56 establece que la prescripción puede interrumpirse en dos casos: Cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la obligación. Con la citación legal del auto de pago, salvo que la ejecución haya quedado inactiva por más de dos años. Adicionalmente, existe la posibilidad de extinguir masivamente obligaciones consideradas de "recuperación onerosa" cuando el monto adeudado es inferior a un salario básico unificado (SBU) y se han cumplido los plazos de prescripción.Ten en cuenta que, los mecanismos de extinción de la obligación tributaria permiten aliviar la carga de los contribuyentes en situaciones específicas y garantizan una correcta administración de los recursos fiscales. Comprender estos mecanismos es clave tanto para ciudadanos como para empresas, ya que pueden influir en la gestión de sus obligaciones tributarias y en la planificación fiscal.Mantente informado sobre estos procesos y consulta con un especialista en materia tributaria para aprovechar las disposiciones legales de manera efectiva.Fuente: Código Tributario. (2025). Suplemento del Registro Oficial No. 38, 14 de junio de 2005, Ecuador.Blog escrito por la Consultora Ashly Manchay Lunes, 10 de Marzo del 2025
Control y Vigilancia SanitariaEn Ecuador, la obtención del permiso de funcionamiento sanitario es un requisito fundamental para que los establecimientos que manejan productos de uso y consumo humano operen de manera legal. La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) es la entidad encargada de otorgar estos permisos y de realizar inspecciones para garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias.A continuación, detallaremos los aspectos más importantes de la normativa vigente, incluyendo las obligaciones de los establecimientos, los controles sanitarios y las causas de suspensión del permiso de funcionamiento.Control y Vigilancia SanitariaDe acuerdo con el Artículo 43 de la normativa, ARCSA realiza un control posterior a la emisión del permiso de funcionamiento sanitario y puede efectuar inspecciones en cualquier momento, ya sea de manera programada o cuando se considere necesario.Durante estas inspecciones, ARCSA verifica que los establecimientos mantengan las condiciones sanitarias y la documentación requerida para operar. Además, puede tomar muestras de los productos para su análisis si existen riesgos que puedan afectar la calidad de los mismos.Establecimientos Sujetos a Control SanitarioEl Artículo 44 establece que todos los establecimientos que realicen actividades relacionadas con la producción, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización y gasto de productos de consumo humano están sujetos a control y vigilancia sanitaria . Esto incluye farmacias, supermercados, restaurantes, laboratorios, entre otros.Asimismo, los establecimientos con actividades administrativas reguladas por ARCSA deben obtener su permiso de funcionamiento sanitario conforme a su actividad registrada en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) .Excepciones en la Obtención del Permiso de FuncionamientoSegún el Artículo 45 , existen establecimientos que, aunque no requieren un permiso de funcionamiento sanitario, siguen estando bajo control y vigilancia de ARCSA . Algunos de estos son:· Micromercados, delicatessen, panaderías, heladerías, tiendas de abarrotes, licoreras.· Establecimientos de entretenimiento como salas de cine, discotecas, salas de baile, karaokes, moteles, gimnasios.· Centros deportivos como estadios, coliseos y complejos deportivos.· Estaciones de servicio registradas para gastos de combustibles y lubricantes.· Plazas de toros (donde esté permitido), salas de velación, crematorios y columbarios.· Aunque estos establecimientos no requieren el permiso, deben cumplir con las normas de higiene y seguridad establecidas.Condiciones Sanitarias ObligatoriasEl Artículo 47 establece que todo establecimiento sujeto a control sanitario debe contar con al menos un baño o batería sanitaria equipada con los siguientes elementos:✅ Lavamanos, inodoro y/o urinario.✅ Jabón líquido, papel higiénico y toallas desechables o equipos automáticos de secado.✅ Alcohol antiséptico o gel antibacterial en el ingreso.✅ Señalética visible sobre el lavado de manos.✅ Sistema de eliminación de residuos y alcantarillado funcional.✅ Suministro de agua potable o industrial.Estas condiciones deben mantenerse en todo momento para evitar sanciones.Eventos y Establecimientos TemporalesEl Artículo 48 establece que en ferias, congresos u otros eventos temporales donde se vendan productos de consumo humano o se realicen actividades como tatuajes y perforaciones corporales, se debe solicitar una autorización especial a ARCSA.Dicha autorización es emitida por las Coordinaciones Zonales y tiene vigencia solo durante el evento.Obligaciones Durante las InspeccionesDe acuerdo con el Artículo 49 , todos los establecimientos sujetos a control sanitario deben permitir el acceso de los técnicos de ARCSA y brindarles la información requerida para la inspección.Si un establecimiento impide el acceso o no proporciona la información necesaria, ARCSA puede solicitar el apoyo de la fuerza pública para garantizar el cumplimiento de la normativa.Causas de Suspensión o Cancelación del PermisoEl Artículo 50 indica que ARCSA puede suspender o cancelar el permiso de funcionamiento sanitario en los siguientes casos:❌ Negarse a permitir el acceso de los inspectores de ARCSA.❌ No estar ubicado en la dirección declarada en el permiso.❌ No contar con la infraestructura, maquinaria o equipos adecuados para la actividad comercial registrada.❌ No proporcionar información durante las inspecciones.❌ Otras causas determinadas por la Ley de Salud y normativas sanitarias aplicables.Si se detectan irregularidades, ARCSA inicia un proceso sancionatorio , y dependiendo del caso, puede suspender o cancelar el permiso. Además, los inspectores pueden tomar fotografías y muestras de los productos como evidencia del incumplimiento.En conclusión el cumplimiento de la normativa sanitaria en Ecuador es fundamental para garantizar la seguridad y la calidad de los productos de consumo humano. Todos los establecimientos sujetos a control deben obtener su permiso de funcionamiento sanitario , cumplir con las condiciones higiénicas establecidas y facilitar las inspecciones de ARCSA.No cumplir con estas normativas puede llevar a sanciones, suspensiones o cancelaciones del permiso de funcionamiento , afectando la operatividad del negocio.Referencia: Normativa Sanitaria Para Otorgar Permiso De Funcionamiento Sanitario(2025). Reglamento Oficial 238. EcuadorBlog escrito por la Consultora Emelin QuishpeViernes, 07 de Febrero del 2025
Principios y EfectosLa validez del acto administrativo es un principio fundamental en el derecho público ecuatoriano. Sin embargo, cuando un acto se dicta con vicios graves que afectan su legalidad o legitimidad, es posible su anulación. En este artículo, analizaremos la nulidad del acto administrativo según el Código Orgánico Administrativo (COA) de Ecuador, abordando sus causales, efectos y procedimientos.¿Qué es la Nulidad del Acto Administrativo?Según el artículo 104 del COA, un acto administrativo se presume válido hasta que se declare su nulidad. La nulidad puede ser total o parcial y puede afectar uno o varios actos dentro de un mismo instrumento.Causales de Nulidad del Acto AdministrativoEl artículo 105 del COA establece las causales por las cuales un acto administrativo se considera nulo. Estas incluyen: Inconstitucionalidad o ilegalidad: Cuando el acto contraviene la Constitución o la ley. Desviación de poder: Si el acto persigue fines distintos a los establecidos por la norma. Falta de competencia: Cuando es emitido por un órgano sin atribuciones en materia, territorio o tiempo. Extemporaneidad gravosa: Si se dicta fuera del tiempo para ejercer la competencia y perjudica al administrado. Imposibilidad material: Cuando ordena acciones que no pueden realizarse. Contradicción con el silencio administrativo positivo: Si es opuesto a un acto presunto favorable al ciudadano. Origen en hechos ilícitos: Si surge de una infracción penal declarada en sentencia firme. Carácter de simple administración: Cuando se basa principalmente en actos administrativos de menor relevancia. Un punto clave es que el acto administrativo nulo no es convalidable, a diferencia de aquellos que contienen vicios subsanables.Procedimiento para Declarar la NulidadLa nulidad puede ser declarada de oficio por la administración pública a través de su potestad de revisión (art. 106 COA).Además, cualquier persona interesada que se sienta afectada por un acto administrativo nulo puede solicitar su anulación mediante una reclamación o recurso administrativo.Incluso si el afectado no participó en el procedimiento administrativo original, puede impugnar el acto nulo si vulnera sus derechos.Efectos de la Nulidad del Acto AdministrativoLa nulidad de un acto administrativo tiene efectos retroactivos desde la fecha en que fue expedido (art. 107 COA). Sin embargo, hay excepciones:● Si el acto nulo afecta derechos adquiridos de buena fe, la nulidad solo tendrá efecto desde su expedición.● Si la nulidad afecta todo el procedimiento administrativo, este deberá reiniciarse desde el momento exacto donde ocurrió el vicio.● Se deben conservar aquellos actos, documentos y pruebas que no hayan sido afectados por el vicio.Obligaciones y Consecuencias de un Acto NuloSegún el artículo 108 del COA, las personas no están obligadas a cumplir un acto administrativo declarado nulo. Además, los servidores públicos deben negarse a ejecutarlo, motivando su decisión.En cuanto a la intransmisibilidad de la nulidad (art. 109 COA):● Si solo parte de un acto administrativo es nula, el resto del acto sigue siendo válido, siempre que sea independiente.● Un acto nulo puede producir ciertos efectos si contiene elementos válidos para otro acto distinto, en cuyo caso se aplica la conversión mediante un nuevo acto administrativo.La nulidad del acto administrativo en el COA es un mecanismo esencial para garantizar la legalidad y el respeto a los derechos de los ciudadanos. Al conocer sus causales, procedimientos y efectos, tanto la administración pública como los administrados pueden velar por una gestión transparente y ajustada al ordenamiento jurídico. Fuente: CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO. (2025). Registro Oficial Suplemento No. 31. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoJueves, 06 de Marzo del 2025
La Solución o PagoEn el marco del Código Tributario ecuatoriano, la obligación tributaria puede extinguirse por diversos modos, entre ellos, la solución o pago. Este mecanismo es el más común y directo para cumplir con las responsabilidades fiscales y evitar sanciones por mora, generando estabilidad financiera tanto para los contribuyentes como para el Estado. Es fundamental que los contribuyentes conozcan sus derechos y obligaciones para evitar inconvenientes y optimizar su cumplimiento fiscal.Definición y Principales CaracterísticasEl Artículo 37 del Código Tributario establece que la obligación tributaria se extingue, entre otras formas, por solución o pago. Este proceso se encuentra detallado en los Artículos 38 al 50 del mismo cuerpo legal, donde se regula quién debe pagar, a quién, cuándo, dónde y cómo debe realizarse el pago de tributos.Quién debe y puede efectuar el pago Obligados al pago: Según el Artículo 38, el pago de tributos debe ser realizado por los contribuyentes o responsables. Terceros habilitados: De acuerdo con el Artículo 39, cualquier persona puede efectuar el pago en nombre del deudor o responsable, sin perjuicio de su derecho de reembolso. A quién debe realizarse el pagoEl pago debe efectuarse al acreedor del tributo y a través del funcionario, empleado o agente autorizado por la ley para su recaudación (Artículo 40).Momento y lugar del pago Plazo para el pago: La obligación tributaria debe satisfacerse en los plazos establecidos por la ley tributaria o su reglamento. Si no se señala un plazo específico, el pago debe hacerse en la fecha en que se generó la obligación (Artículo 41). Lugar del pago: Se realiza en el lugar señalado por la ley o reglamento, ya sea donde ocurrió el hecho generador o en el domicilio del deudor (Artículo 42). Formas de PagoEl Artículo 43 establece que el pago de obligaciones tributarias se hará en efectivo, cheque, débitos bancarios autorizados, libranzas o giros bancarios. Adicionalmente, se permite la dación en pago con bonos, certificados de abono tributario y otros títulos valores emitidos por la Administración Tributaria o el Banco Central del Ecuador. Cabe destacar que estos títulos valores serán aceptados al valor de su adquisición en las bolsas de valores más tres puntos porcentuales.El Artículo 44 prohíbe recibir en pago cualquier otro título no autorizado expresamente por la norma.Pagos Anticipados y Facilidades de Pago Pagos Anticipados: El Artículo 45 indica que deben ser expresamente autorizados por la ley. Facilidades para el Pago: Según el Artículo 46, las autoridades tributarias pueden conceder facilidades de pago a los contribuyentes que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el Código, y también, en casos de multas por infracciones. Orden de Imputación del PagoCuando un contribuyente realiza un pago parcial, este se destinará en el siguiente orden (Artículo 47): Intereses; Tributo adeudado; Multas. En caso de que existan varias obligaciones tributarias pendientes, el pago se imputará primero a la más antigua (Artículo 48).Aceptación Parcial de la ObligaciónEl Artículo 49 permite que los contribuyentes paguen la parte de la obligación que aceptan y presenten reclamos sobre la parte controvertida. Además, el Artículo 49.1 contempla una remisión del 75% de intereses y multas si el contribuyente paga la totalidad de la obligación dentro de los siete días posteriores a la notificación.Pago por ConsignaciónCuando el sujeto activo se niega a recibir el pago, el contribuyente puede efectuarlo mediante consignación ante la autoridad competente (Artículo 50).Fuente: Código Tributario. (2025). Suplemento del Registro Oficial No. 38, 14 de junio de 2005, Ecuador.Blog escrito por la Consultora Ashley ManchayMartes, 04 de Marzo del 2025
Análisis del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación SocialEl Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social de Ecuador establece normas fundamentales para garantizar condiciones dignas a las personas privadas de libertad. A continuación, se analizan los principales aspectos de este reglamento en relación con las condiciones mínimas de privación de libertad.Celdas y HabitabilidadEl Artículo 30 del reglamento especifica que las celdas deben garantizar la habitabilidad y dignidad de los reclusos. Para ello, se establece que cada celda debe contar, como mínimo, con:Cama y colchón.Luz natural y artificial.Ventilación adecuada.Condiciones de higiene y privacidad.La entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social tiene la responsabilidad de planificar y presupuestar estos requerimientos conforme a la normativa vigente.Infraestructura PenitenciariaEl Artículo 31 enfatiza la necesidad de que la infraestructura carcelaria cumpla con normativas internacionales en derechos humanos. Se resalta la importancia de espacios accesibles para:Personas con discapacidad o en situación de doble vulnerabilidad.Mujeres en estado de gestación o con hijos menores de 36 meses.Para ello, se propenderá a la construcción, repotenciación o adecuación de centros especializados, coordinando esfuerzos con entidades competentes y ajustándose al presupuesto disponible.Acceso al Agua PotableEl Artículo 32 garantiza la provisión permanente de agua potable en los centros de privación de libertad. Para ello:Se coordinará con los gobiernos autónomos descentralizados y la autoridad única del agua.Se tomarán acciones para el almacenamiento y distribución del recurso hídrico según la normativa técnica correspondiente.Manejo de DesechosSegún el Artículo 33, la gestión de desechos en los centros penitenciarios se realizará conforme a la normativa vigente. La entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social deberá coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados y otras entidades competentes para asegurar un manejo adecuado de residuos.En conclusión la regulación de las condiciones de privación de libertad es fundamental para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad en Ecuador. La implementación efectiva de estos artículos requiere un esfuerzo coordinado entre las instituciones responsables y la asignación adecuada de recursos. El cumplimiento de estas normativas es un paso esencial hacia un sistema penitenciario más justo y digno.Referencia. REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL (2020). Registro Oficial Edición Especial No. 958. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Emelin QuishpeViernes, 28 de Febrero del 2025
SEGÚN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIALa tenencia y recuperación de menores son temas fundamentales en la legislación ecuatoriana, regulados por el Código de la Niñez y Adolescencia (CONA). Estas disposiciones garantizan el bienestar del niño, niña o adolescente, priorizando su interés superior y el derecho a mantener vínculos familiares adecuados.El artículo 118 señala que el juez asignará la tenencia del menor a uno de los progenitores si esto favorece su desarrollo integral, sin afectar el ejercicio conjunto de la patria potestad. En algunos casos, puede otorgar atribuciones adicionales de la patria potestad a quien ostente la tenencia. Además, el artículo 119 establece que las resoluciones sobre tenencia pueden modificarse en cualquier momento si se demuestra que el cambio es beneficioso para el menor. Para evitar daños psicológicos, se deben establecer medidas de apoyo tanto para el menor como para los progenitores.Las resoluciones sobre tenencia, conforme al artículo 120, se cumplen de inmediato y, si es necesario, se pueden aplicar medidas de apremio personal y allanamiento del domicilio donde se encuentre el menor para garantizar su cumplimiento.Finalmente, el artículo 121 dispone que, si un menor ha sido llevado al extranjero sin respetar las disposiciones legales sobre patria potestad y tenencia, el Estado debe tomar medidas urgentes para garantizar su retorno. Los jueces pueden exhortar a las autoridades extranjeras competentes para la restitución del menor.Según el artículo 122 del CONA, cuando un juez otorga la tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, debe regular el régimen de visitas para el otro progenitor. Existen excepciones cuando hay medidas de protección por violencia física, psicológica o sexual, pudiendo el juez negar o supervisar las visitas según la gravedad del caso. Además, en situaciones de violencia intrafamiliar, se pueden imponer restricciones adicionales.El artículo 123 establece que, si los progenitores o parientes no llegan a un acuerdo sobre el régimen de visitas, el juez deberá considerar el cumplimiento de las obligaciones parentales del progenitor solicitante y los informes técnicos necesarios para determinar lo más conveniente para el menor. Asimismo, según el artículo 124, el juez puede extender el derecho de visitas a otros familiares consanguíneos hasta el cuarto grado de la línea colateral y, en ciertos casos, a personas no parientes con vínculos afectivos significativos con el menor Si un progenitor u otra persona retiene indebidamente al menor o impide el régimen de visitas, el artículo 125 indica que podrá ser requerido judicialmente para su entrega inmediata y deberá indemnizar los daños ocasionados. En caso de incumplimiento, el juez puede ordenar apremio personal o el allanamiento del inmueble donde se encuentre el menor.La legislación ecuatoriana prioriza el interés superior del menor en materia de tenencia y visitas, asegurando su bienestar y protección frente a situaciones de violencia o retención indebida. A través del CONA, se establecen mecanismos judiciales eficaces para regular estos derechos y garantizar su cumplimiento. Fuente: CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (2023).Registro Oficial No. 737. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoMiércoles, 26 de Febrero del 2025
En el ámbito del derecho tributario ecuatoriano, la obligación tributaria es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y los contribuyentes con el fin de garantizar el cumplimiento del pago de los tributos. Esta relación se encuentra regulada en el Código Tributario, específicamente en el Capítulo IV del Título II, donde se definen los sujetos que intervienen en dicha obligación.Sujetos de la Obligación TributariaLa obligación tributaria involucra dos partes fundamentales: El Sujeto Activo: Es el ente público que tiene el derecho de exigir el tributo y administrarlo. Según el Artículo 23, el sujeto activo puede ser el Estado o cualquier entidad pública con facultades tributarias. El Sujeto Pasivo: Es la persona natural o jurídica que está obligada a cumplir con la prestación tributaria. El Artículo 24 establece que pueden ser contribuyentes o responsables, incluyendo también a herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que sean susceptibles de imposición. Contribuyentes y ResponsablesEl Artículo 25 del Código Tributario define al contribuyente como la persona a quien la ley impone la obligación de tributar al verificarse el hecho generador. Incluso si traslada la carga tributaria a otra persona, no pierde su condición de contribuyente.Por otro lado, el Artículo 26 ibídem, introduce la figura del responsable, que es aquella persona que, sin ser contribuyente, debe cumplir con las obligaciones tributarias por mandato de la ley. Es importante señalar que la responsabilidad tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quien puede reclamar lo pagado ante la justicia ordinaria.Responsables por Representación De acuerdo con el Art. 27, algunas personas deben responder por las obligaciones tributarias de otros. Entre ellos se encuentran: Representantes legales de menores o incapaces. Administradores y representantes de personas jurídicas. Gestores de bienes de entidades sin personalidad jurídica. Mandatarios o gestores de bienes ajenos. Liquidadores y administradores de empresas en disolución. Estos responsables tienen una obligación limitada al valor de los bienes administrados y sus rentas generadas.Responsables como Adquirentes o SucesoresEn ciertas situaciones, las personas que adquieren bienes o negocios pueden asumir las deudas tributarias del anterior propietario. El Artículo 28 menciona que: Los adquirentes de bienes raíces responden por los tributos del año en curso y el anterior. Los compradores de negocios deben pagar los tributos adeudados de los últimos tres años. Las empresas que sustituyen a otras en una fusión o absorción asumen las deudas tributarias previas. Los herederos y donatarios son responsables por los tributos del causante o donante en relación con los bienes heredados o donados. Agentes de Retención y PercepciónEl Artículo 29 regula a los agentes de retención y percepción, quienes tienen la responsabilidad de recaudar y entregar tributos a la administración tributaria. Se distinguen tres tipos: Agentes de Retención: Personas naturales o jurídicas que deben retener tributos en ciertas operaciones económicas. Agentes de Percepción: Encargados de cobrar impuestos en transacciones específicas y remitirlos al sujeto activo. Sustitutos del Contribuyente: Personas designadas por la ley para cumplir las obligaciones tributarias en lugar del contribuyente. El Artículo 30 establece que la responsabilidad de los agentes de retención y percepción es directa frente a la administración tributaria.Derechos de los Sujetos PasivosEl Artículo 30.1 del Código Tributario reconoce varios derechos fundamentales de los contribuyentes, entre los cuales destacan: Ser tratados con respeto e imparcialidad por la administración tributaria. Recibir información clara y veraz sobre sus obligaciones fiscales. Acceder a su información tributaria y conocer el estado de sus trámites. Presentar consultas, solicitudes y reclamos con respuesta oportuna. Corregir declaraciones dentro de los plazos legales. Impugnar actos administrativos que les afecten. Obtener devoluciones de impuestos pagados indebidamente o en exceso. Fuente: Código Tributario. (2025). Suplemento del Registro Oficial No. 38, 14 de junio de 2005.Blog escrito por la Consultora Ashly ManchayLunes, 24 de Febrero del 2025
Un Mecanismo de Protección ConstitucionalEn Ecuador, la acción pública de inconstitucionalidad es una de las herramientas más importantes para proteger el orden constitucional y los derechos fundamentales de los ciudadanos. Regulada por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), esta acción permite a cualquier persona cuestionar la validez constitucional de las leyes, decretos u otros actos normativos emitidos por las autoridades, cuando se considera que violan los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República.1. ¿Qué es la Acción Pública de Inconstitucionalidad?La acción pública de inconstitucionalidad es un mecanismo legal que permite a cualquier persona, sin necesidad de tener un interés directo o personal, impugnar la validez de una norma o acto normativo ante la Corte Constitucional de Ecuador. Su propósito es garantizar que las normas del país se ajusten a los principios establecidos en la Constitución, y que no violen los derechos fundamentales de los ciudadanos.Este tipo de acción no requiere que el demandante haya sufrido un daño directo o inmediato, lo que la convierte en una herramienta accesible para la ciudadanía en general. A través de ella, cualquier persona puede intervenir en la protección del orden constitucional, promoviendo la supremacía de la Constitución sobre otras normas.2. La Acción Pública de Inconstitucionalidad Según el Artículo 98 de la LOGJCCEl artículo 98 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) establece claramente las bases de la acción pública de inconstitucionalidad:Art. 98.- Regla general: La acción pública de inconstitucionalidad podrá ser propuesta por cualquier persona. La Corte Constitucional conocerá sobre las acciones de inconstitucionalidad respecto de cualquier acto normativo de carácter general y de cualquier acto administrativo con efectos generales, de conformidad con las normas establecidas en el capítulo anterior.Puntos clave: Acceso abierto a cualquier persona: La acción pública de inconstitucionalidad puede ser presentada por cualquier persona, lo que refleja un sistema de justicia accesible y participativa. No es necesario que el demandante haya sido afectado directamente por la norma, lo que facilita la intervención ciudadana en la defensa de la Constitución. Normas y actos impugnables: La acción no solo se limita a leyes, sino que también puede ser interpuesta contra actos administrativos que tengan efectos generales. Esto amplía el alcance del control constitucional, permitiendo que se revisen no solo leyes aprobadas por la Asamblea Nacional, sino también decretos, reglamentos u otros actos administrativos que puedan contradecir la Constitución. 4. ¿Por Qué es Importante la Acción Pública de Inconstitucionalidad?La acción pública de inconstitucionalidad tiene una importancia fundamental en el sistema de justicia de Ecuador, por varias razones: Protección de los derechos fundamentales: Al permitir que cualquier persona impugne normas que violen los derechos humanos y principios constitucionales, esta acción contribuye a la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Participación ciudadana: La posibilidad de que cualquier persona pueda interponer esta acción promueve la participación activa de la sociedad en la defensa del orden constitucional. Esto fortalece la democracia y la justicia en el país. Control de la constitucionalidad: Esta acción se convierte en un mecanismo efectivo para asegurar que ninguna norma esté por encima de la Constitución. Las leyes, decretos y actos administrativos deben ser siempre conformes con los principios constitucionales. Fortalecimiento del Estado de Derecho: La acción pública de inconstitucionalidad también refuerza el Estado de Derecho en Ecuador, ya que garantiza que los actos de las autoridades públicas no sean contrarios a la Constitución y que cualquier abuso de poder pueda ser corregido. La Corte Constitucional, como órgano encargado de ejercer este control, juega un papel esencial en la defensa del orden constitucional y en la protección de los derechos humanos en Ecuador.Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial Suplemento 52 de 22 de octubre de 2009.Blog escrito por la Consultora Ashly ManchayViernes, 21 de Febrero del 2025