La Nulidad del Acto Administrativo en el COA

Principios y Efectos

La validez del acto administrativo es un principio fundamental en el derecho público ecuatoriano. Sin embargo, cuando un acto se dicta con vicios graves que afectan su legalidad o legitimidad, es posible su anulación. En este artículo, analizaremos la nulidad del acto administrativo según el Código Orgánico Administrativo (COA) de Ecuador, abordando sus causales, efectos y procedimientos.

¿Qué es la Nulidad del Acto Administrativo?

Según el artículo 104 del COA, un acto administrativo se presume válido hasta que se declare su nulidad. La nulidad puede ser total o parcial y puede afectar uno o varios actos dentro de un mismo instrumento.

Causales de Nulidad del Acto Administrativo

El artículo 105 del COA establece las causales por las cuales un acto administrativo se considera nulo. Estas incluyen:

  1. Inconstitucionalidad o ilegalidad: Cuando el acto contraviene la Constitución o la ley.
  2. Desviación de poder: Si el acto persigue fines distintos a los establecidos por la norma.
  3. Falta de competencia: Cuando es emitido por un órgano sin atribuciones en materia, territorio o tiempo.
  4. Extemporaneidad gravosa: Si se dicta fuera del tiempo para ejercer la competencia y perjudica al administrado.
  5. Imposibilidad material: Cuando ordena acciones que no pueden realizarse.
  6. Contradicción con el silencio administrativo positivo: Si es opuesto a un acto presunto favorable al ciudadano.
  7. Origen en hechos ilícitos: Si surge de una infracción penal declarada en sentencia firme.
  8. Carácter de simple administración: Cuando se basa principalmente en actos administrativos de menor relevancia.

Un punto clave es que el acto administrativo nulo no es convalidable, a diferencia de aquellos que contienen vicios subsanables.

Procedimiento para Declarar la Nulidad

La nulidad puede ser declarada de oficio por la administración pública a través de su potestad de revisión (art. 106 COA).

Además, cualquier persona interesada que se sienta afectada por un acto administrativo nulo puede solicitar su anulación mediante una reclamación o recurso administrativo.

Incluso si el afectado no participó en el procedimiento administrativo original, puede impugnar el acto nulo si vulnera sus derechos.

Efectos de la Nulidad del Acto Administrativo

La nulidad de un acto administrativo tiene efectos retroactivos desde la fecha en que fue expedido (art. 107 COA). Sin embargo, hay excepciones:

       Si el acto nulo afecta derechos adquiridos de buena fe, la nulidad solo tendrá efecto desde su expedición.

       Si la nulidad afecta todo el procedimiento administrativo, este deberá reiniciarse desde el momento exacto donde ocurrió el vicio.

       Se deben conservar aquellos actos, documentos y pruebas que no hayan sido afectados por el vicio.

Obligaciones y Consecuencias de un Acto Nulo

Según el artículo 108 del COA, las personas no están obligadas a cumplir un acto administrativo declarado nulo.
 
Además, los servidores públicos deben negarse a ejecutarlo, motivando su decisión.

En cuanto a la intransmisibilidad de la nulidad (art. 109 COA):

       Si solo parte de un acto administrativo es nula, el resto del acto sigue siendo válido, siempre que sea independiente.

     Un acto nulo puede producir ciertos efectos si contiene elementos válidos para otro acto distinto, en cuyo caso se aplica la conversión mediante un nuevo acto administrativo.

La nulidad del acto administrativo en el COA es un mecanismo esencial para garantizar la legalidad y el respeto a los derechos de los ciudadanos. Al conocer sus causales, procedimientos y efectos, tanto la administración pública como los administrados pueden velar por una gestión transparente y ajustada al ordenamiento jurídico.

Fuente: CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO. (2025). Registro Oficial Suplemento No. 31. Ecuador.

Blog escrito por la Consultora Camila Proaño
Jueves, 06 de Marzo del 2025

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Normativa Sanitaria para el Permiso de Funcionamiento en Ecuador

Control y Vigilancia SanitariaEn Ecuador, la obtención del permiso de funcionamiento sanitario es un requisito fundamental para que los establecimientos que manejan productos de uso y consumo humano operen de manera legal. La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) es la entidad encargada de otorgar estos permisos y de realizar inspecciones para garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias.A continuación, detallaremos los aspectos más importantes de la normativa vigente, incluyendo las obligaciones de los establecimientos, los controles sanitarios y las causas de suspensión del permiso de funcionamiento.Control y Vigilancia SanitariaDe acuerdo con el Artículo 43 de la normativa, ARCSA realiza un control posterior a la emisión del permiso de funcionamiento sanitario y puede efectuar inspecciones en cualquier momento, ya sea de manera programada o cuando se considere necesario.Durante estas inspecciones, ARCSA verifica que los establecimientos mantengan las condiciones sanitarias y la documentación requerida para operar. Además, puede tomar muestras de los productos para su análisis si existen riesgos que puedan afectar la calidad de los mismos.Establecimientos Sujetos a Control SanitarioEl Artículo 44 establece que todos los establecimientos que realicen actividades relacionadas con la producción, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización y gasto de productos de consumo humano están sujetos a control y vigilancia sanitaria . Esto incluye farmacias, supermercados, restaurantes, laboratorios, entre otros.Asimismo, los establecimientos con actividades administrativas reguladas por ARCSA deben obtener su permiso de funcionamiento sanitario conforme a su actividad registrada en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) .Excepciones en la Obtención del Permiso de FuncionamientoSegún el Artículo 45 , existen establecimientos que, aunque no requieren un permiso de funcionamiento sanitario, siguen estando bajo control y vigilancia de ARCSA . 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Modos de Extinción de la Obligación Tributaria en Ecuador

La Solución o PagoEn el marco del Código Tributario ecuatoriano, la obligación tributaria puede extinguirse por diversos modos, entre ellos, la solución o pago. Este mecanismo es el más común y directo para cumplir con las responsabilidades fiscales y evitar sanciones por mora, generando estabilidad financiera tanto para los contribuyentes como para el Estado. Es fundamental que los contribuyentes conozcan sus derechos y obligaciones para evitar inconvenientes y optimizar su cumplimiento fiscal.Definición y Principales CaracterísticasEl Artículo 37 del Código Tributario establece que la obligación tributaria se extingue, entre otras formas, por solución o pago. Este proceso se encuentra detallado en los Artículos 38 al 50 del mismo cuerpo legal, donde se regula quién debe pagar, a quién, cuándo, dónde y cómo debe realizarse el pago de tributos.Quién debe y puede efectuar el pago Obligados al pago: Según el Artículo 38, el pago de tributos debe ser realizado por los contribuyentes o responsables. Terceros habilitados: De acuerdo con el Artículo 39, cualquier persona puede efectuar el pago en nombre del deudor o responsable, sin perjuicio de su derecho de reembolso. A quién debe realizarse el pagoEl pago debe efectuarse al acreedor del tributo y a través del funcionario, empleado o agente autorizado por la ley para su recaudación (Artículo 40).Momento y lugar del pago Plazo para el pago: La obligación tributaria debe satisfacerse en los plazos establecidos por la ley tributaria o su reglamento. Si no se señala un plazo específico, el pago debe hacerse en la fecha en que se generó la obligación (Artículo 41). Lugar del pago: Se realiza en el lugar señalado por la ley o reglamento, ya sea donde ocurrió el hecho generador o en el domicilio del deudor (Artículo 42). Formas de PagoEl Artículo 43 establece que el pago de obligaciones tributarias se hará en efectivo, cheque, débitos bancarios autorizados, libranzas o giros bancarios. Adicionalmente, se permite la dación en pago con bonos, certificados de abono tributario y otros títulos valores emitidos por la Administración Tributaria o el Banco Central del Ecuador. Cabe destacar que estos títulos valores serán aceptados al valor de su adquisición en las bolsas de valores más tres puntos porcentuales.El Artículo 44 prohíbe recibir en pago cualquier otro título no autorizado expresamente por la norma.Pagos Anticipados y Facilidades de Pago Pagos Anticipados: El Artículo 45 indica que deben ser expresamente autorizados por la ley. Facilidades para el Pago: Según el Artículo 46, las autoridades tributarias pueden conceder facilidades de pago a los contribuyentes que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el Código, y también, en casos de multas por infracciones. Orden de Imputación del PagoCuando un contribuyente realiza un pago parcial, este se destinará en el siguiente orden (Artículo 47): Intereses; Tributo adeudado; Multas. En caso de que existan varias obligaciones tributarias pendientes, el pago se imputará primero a la más antigua (Artículo 48).Aceptación Parcial de la ObligaciónEl Artículo 49 permite que los contribuyentes paguen la parte de la obligación que aceptan y presenten reclamos sobre la parte controvertida. Además, el Artículo 49.1 contempla una remisión del 75% de intereses y multas si el contribuyente paga la totalidad de la obligación dentro de los siete días posteriores a la notificación.Pago por ConsignaciónCuando el sujeto activo se niega a recibir el pago, el contribuyente puede efectuarlo mediante consignación ante la autoridad competente (Artículo 50).Fuente: Código Tributario. (2025). Suplemento del Registro Oficial No. 38, 14 de junio de 2005, Ecuador.Blog escrito por la Consultora Ashley ManchayMartes, 04 de Marzo del 2025

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Condiciones Mínimas de Privación de Libertad en Ecuador

Análisis del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación SocialEl Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social de Ecuador establece normas fundamentales para garantizar condiciones dignas a las personas privadas de libertad. A continuación, se analizan los principales aspectos de este reglamento en relación con las condiciones mínimas de privación de libertad.Celdas y HabitabilidadEl Artículo 30 del reglamento especifica que las celdas deben garantizar la habitabilidad y dignidad de los reclusos. Para ello, se establece que cada celda debe contar, como mínimo, con:Cama y colchón.Luz natural y artificial.Ventilación adecuada.Condiciones de higiene y privacidad.La entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social tiene la responsabilidad de planificar y presupuestar estos requerimientos conforme a la normativa vigente.Infraestructura PenitenciariaEl Artículo 31 enfatiza la necesidad de que la infraestructura carcelaria cumpla con normativas internacionales en derechos humanos. Se resalta la importancia de espacios accesibles para:Personas con discapacidad o en situación de doble vulnerabilidad.Mujeres en estado de gestación o con hijos menores de 36 meses.Para ello, se propenderá a la construcción, repotenciación o adecuación de centros especializados, coordinando esfuerzos con entidades competentes y ajustándose al presupuesto disponible.Acceso al Agua PotableEl Artículo 32 garantiza la provisión permanente de agua potable en los centros de privación de libertad. Para ello:Se coordinará con los gobiernos autónomos descentralizados y la autoridad única del agua.Se tomarán acciones para el almacenamiento y distribución del recurso hídrico según la normativa técnica correspondiente.Manejo de DesechosSegún el Artículo 33, la gestión de desechos en los centros penitenciarios se realizará conforme a la normativa vigente. La entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social deberá coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados y otras entidades competentes para asegurar un manejo adecuado de residuos.En conclusión la regulación de las condiciones de privación de libertad es fundamental para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad en Ecuador. La implementación efectiva de estos artículos requiere un esfuerzo coordinado entre las instituciones responsables y la asignación adecuada de recursos. El cumplimiento de estas normativas es un paso esencial hacia un sistema penitenciario más justo y digno.Referencia. REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL (2020).  Registro Oficial Edición Especial No. 958. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Emelin QuishpeViernes, 28 de Febrero del 2025

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REGULACIÓN DE LA TENENCIA VISITAS Y RECUPERACIÓN DE MENORES

SEGÚN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIALa tenencia y recuperación de menores son temas fundamentales en la legislación ecuatoriana, regulados por el Código de la Niñez y Adolescencia (CONA). Estas disposiciones garantizan el bienestar del niño, niña o adolescente, priorizando su interés superior y el derecho a mantener vínculos familiares adecuados.El artículo 118 señala que el juez asignará la tenencia del menor a uno de los progenitores si esto favorece su desarrollo integral, sin afectar el ejercicio conjunto de la patria potestad. En algunos casos, puede otorgar atribuciones adicionales de la patria potestad a quien ostente la tenencia. Además, el artículo 119 establece que las resoluciones sobre tenencia pueden modificarse en cualquier momento si se demuestra que el cambio es beneficioso para el menor. Para evitar daños psicológicos, se deben establecer medidas de apoyo tanto para el menor como para los progenitores.Las resoluciones sobre tenencia, conforme al artículo 120, se cumplen de inmediato y, si es necesario, se pueden aplicar medidas de apremio personal y allanamiento del domicilio donde se encuentre el menor para garantizar su cumplimiento.Finalmente, el artículo 121 dispone que, si un menor ha sido llevado al extranjero sin respetar las disposiciones legales sobre patria potestad y tenencia, el Estado debe tomar medidas urgentes para garantizar su retorno. Los jueces pueden exhortar a las autoridades extranjeras competentes para la restitución del menor.Según el artículo 122 del CONA, cuando un juez otorga la tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, debe regular el régimen de visitas para el otro progenitor. Existen excepciones cuando hay medidas de protección por violencia física, psicológica o sexual, pudiendo el juez negar o supervisar las visitas según la gravedad del caso. Además, en situaciones de violencia intrafamiliar, se pueden imponer restricciones adicionales.El artículo 123 establece que, si los progenitores o parientes no llegan a un acuerdo sobre el régimen de visitas, el juez deberá considerar el cumplimiento de las obligaciones parentales del progenitor solicitante y los informes técnicos necesarios para determinar lo más conveniente para el menor. Asimismo, según el artículo 124, el juez puede extender el derecho de visitas a otros familiares consanguíneos hasta el cuarto grado de la línea colateral y, en ciertos casos, a personas no parientes con vínculos afectivos significativos con el menor Si un progenitor u otra persona retiene indebidamente al menor o impide el régimen de visitas, el artículo 125 indica que podrá ser requerido judicialmente para su entrega inmediata y deberá indemnizar los daños ocasionados. En caso de incumplimiento, el juez puede ordenar apremio personal o el allanamiento del inmueble donde se encuentre el menor.La legislación ecuatoriana prioriza el interés superior del menor en materia de tenencia y visitas, asegurando su bienestar y protección frente a situaciones de violencia o retención indebida. A través del CONA, se establecen mecanismos judiciales eficaces para regular estos derechos y garantizar su cumplimiento.  Fuente: CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (2023).Registro Oficial No. 737. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoMiércoles, 26 de Febrero del 2025

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LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

En el ámbito del derecho tributario ecuatoriano, la obligación tributaria es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y los contribuyentes con el fin de garantizar el cumplimiento del pago de los tributos. Esta relación se encuentra regulada en el Código Tributario, específicamente en el Capítulo IV del Título II, donde se definen los sujetos que intervienen en dicha obligación.Sujetos de la Obligación TributariaLa obligación tributaria involucra dos partes fundamentales: El Sujeto Activo: Es el ente público que tiene el derecho de exigir el tributo y administrarlo. Según el Artículo 23, el sujeto activo puede ser el Estado o cualquier entidad pública con facultades tributarias. El Sujeto Pasivo: Es la persona natural o jurídica que está obligada a cumplir con la prestación tributaria. El Artículo 24 establece que pueden ser contribuyentes o responsables, incluyendo también a herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que sean susceptibles de imposición. Contribuyentes y ResponsablesEl Artículo 25 del Código Tributario define al contribuyente como la persona a quien la ley impone la obligación de tributar al verificarse el hecho generador. Incluso si traslada la carga tributaria a otra persona, no pierde su condición de contribuyente.Por otro lado, el Artículo 26 ibídem, introduce la figura del responsable, que es aquella persona que, sin ser contribuyente, debe cumplir con las obligaciones tributarias por mandato de la ley. Es importante señalar que la responsabilidad tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quien puede reclamar lo pagado ante la justicia ordinaria.Responsables por Representación De acuerdo con el Art. 27, algunas personas deben responder por las obligaciones tributarias de otros. Entre ellos se encuentran: Representantes legales de menores o incapaces. Administradores y representantes de personas jurídicas. Gestores de bienes de entidades sin personalidad jurídica. Mandatarios o gestores de bienes ajenos. Liquidadores y administradores de empresas en disolución. Estos responsables tienen una obligación limitada al valor de los bienes administrados y sus rentas generadas.Responsables como Adquirentes o SucesoresEn ciertas situaciones, las personas que adquieren bienes o negocios pueden asumir las deudas tributarias del anterior propietario. El Artículo 28 menciona que: Los adquirentes de bienes raíces responden por los tributos del año en curso y el anterior. Los compradores de negocios deben pagar los tributos adeudados de los últimos tres años. Las empresas que sustituyen a otras en una fusión o absorción asumen las deudas tributarias previas. Los herederos y donatarios son responsables por los tributos del causante o donante en relación con los bienes heredados o donados. Agentes de Retención y PercepciónEl Artículo 29 regula a los agentes de retención y percepción, quienes tienen la responsabilidad de recaudar y entregar tributos a la administración tributaria. Se distinguen tres tipos: Agentes de Retención: Personas naturales o jurídicas que deben retener tributos en ciertas operaciones económicas. Agentes de Percepción: Encargados de cobrar impuestos en transacciones específicas y remitirlos al sujeto activo. Sustitutos del Contribuyente: Personas designadas por la ley para cumplir las obligaciones tributarias en lugar del contribuyente. El Artículo 30 establece que la responsabilidad de los agentes de retención y percepción es directa frente a la administración tributaria.Derechos de los Sujetos PasivosEl Artículo 30.1 del Código Tributario reconoce varios derechos fundamentales de los contribuyentes, entre los cuales destacan: Ser tratados con respeto e imparcialidad por la administración tributaria. Recibir información clara y veraz sobre sus obligaciones fiscales. Acceder a su información tributaria y conocer el estado de sus trámites. Presentar consultas, solicitudes y reclamos con respuesta oportuna. Corregir declaraciones dentro de los plazos legales. Impugnar actos administrativos que les afecten. Obtener devoluciones de impuestos pagados indebidamente o en exceso.  Fuente: Código Tributario. (2025). Suplemento del Registro Oficial No. 38, 14 de junio de 2005.Blog escrito por la Consultora Ashly ManchayLunes, 24 de Febrero del 2025

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