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El Delito de Extorsión en el Ecuador

La extorsión, como delito que amenaza la integridad patrimonial y personal de los individuos, se encuentra detalladamente tipificada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador. En particular, el Artículo 185 establece las condiciones y sanciones asociadas a este acto ilícito.Se define a la extorsión como la acción de exigir u obligar a otro a realizar o abstenerse de un acto, pago, entrega de bienes, depósitos o negocio jurídico, mediante violencia o intimidación. Es relevante notar que la ley abarca una amplia gama de medios, incluyendo aquellos digitales o electrónicos, así como el uso de panfletos u hojas volantes.La pena base por extorsión implica una privación de libertad de tres a cinco años y una multa de veinte a veinticuatro salarios básicos unificados del trabajador en general.Las sanciones se incrementan significativamente en presencia de circunstancias agravantes. Por ejemplo, si la víctima es menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años, mujer embarazada, persona con discapacidad o afectada por enfermedades que comprometan su vida, la pena se eleva a cinco a siete años de privación de libertad y una multa de veinticuatro a cuarenta salarios básicos.Entre las agravantes se encuentran:-   Si la extorsión se realiza con la intervención de una persona con la cual la víctima mantiene una relación laboral, comercial u otra similar, o con una persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, las penas también se incrementan.-    Si la extorsión se ejecuta de manera periódica o repetitiva, limitando el desarrollo normal de las actividades de la víctima, la pena se fija entre siete y diez años de privación de libertad y una multa de cuarenta a ochenta salarios básicos.-     Si se emplea amenaza de muerte, lesión, secuestro, o cualquier acto que pueda derivar en calamidad o peligro común, las sanciones son más severas.-    Si la extorsión se lleva a cabo total o parcialmente desde un centro de privación de libertad, desde el extranjero o como parte de la operatividad de la delincuencia organizada, las penas alcanzan su máxima expresión.El Artículo 185 del COIP establece un marco legal completo y riguroso para combatir la extorsión en Ecuador. Las sanciones graduadas según las circunstancias del delito buscan no solo castigar, sino también prevenir y disuadir este tipo de conductas, protegiendo así la integridad patrimonial y personal de los ciudadanos. Es imperativo que las autoridades continúen vigilando y aplicando estas disposiciones para mantener la seguridad y el orden en la sociedad ecuatoriana. Fuente: Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2024). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180. Quito, Ecuador.Blog escrito por la pasante Camila ProañoSábado, 27 de Enero del 2024

La Responsabilidad Penal de los Adolescentes en Ecuador

Un Análisis del CONA En Ecuador, la responsabilidad penal de los adolescentes se rige por el CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (CONA), que establece en su Artículo 305 la inimputabilidad de los adolescentes. Esto implica que no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán sanciones penales. En su lugar, el CONA propone medidas socioeducativas en función de la gravedad de la infracción atribuida, asegurando la proporcionalidad entre la infracción y la medida aplicada, según lo dispuesto en el Artículo 319.El Artículo 322 del CONA destaca la importancia de la separación de los adolescentes infractores de las personas privadas de libertad adultas durante su detención, internamiento preventivo o cumplimiento de medidas socioeducativas. Este enfoque busca garantizar un ambiente adecuado para su desarrollo y rehabilitación.En el caso de adolescentes que estén cerca de alcanzar la mayoría de edad, el CONA establece que, si cometen delitos mientras cumplen medidas socioeducativas, el proceso seguirá bajo el régimen aplicable en función de su edad. Sin embargo, la ejecución de la pena por el delito cometido con mayoría de edad se llevará a cabo después de cumplir la medida socioeducativa impuesta.El internamiento preventivo de adolescentes, según el Artículo 379, se permite en casos específicos y puede ser revocado en cualquier momento. El tiempo y modo de la medida socioeducativa se determinan con precisión, y el internamiento preventivo se computa dentro de esta medida.Las medidas socioeducativas privativas de libertad, según el Artículo 379, incluyen el internamiento domiciliario, internamiento de fin de semana, internamiento con régimen semiabierto e internamiento institucional. La elección de la medida depende de la gravedad del delito, garantizando así la proporcionalidad.El Artículo 379 también detalla las medidas socioeducativas aplicables a diferentes categorías de delitos sancionados en el CONA. Estas medidas van desde la amonestación hasta el internamiento institucional, con duraciones específicas según la gravedad de la pena. Además, se establece la obligación de asistir a programas de educación sexual para los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva.En resumen, el CONA de Ecuador aborda la responsabilidad penal de los adolescentes mediante un enfoque que busca la proporcionalidad en las medidas socioeducativas, la separación de adolescentes y adultos, y la consideración de la edad en la ejecución de penas. Estos principios buscan garantizar la rehabilitación y desarrollo adecuado de los adolescentes infractores en el sistema de justicia penal.  Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2023). Código de la Niñez y Adolescencia. Registro Oficial Número de publicación 737. Quito, Ecuador.Blog escrito por la pasante Camila ProañoViernes, 19 de Enero del 2024 

Aumento del IVA

Los Más Pobres, Víctimas Invisibles de la Elusión Fiscal en EcuadorEn Ecuador, como en muchos otros países, la elusión fiscal se ha convertido en un juego de malabares para las grandes corporaciones, que buscan hábilmente maneras de evadir sus responsabilidades fiscales. Bajo el pretexto de "minimizar la carga fiscal sin violar la ley", estas empresas cuentan con expertos contadores que, como magos fiscales, trabajan incansablemente para asegurar que los impuestos no afecten sus abultadas ganancias. Pero, ¿quién paga los platos rotos? Sin duda, los más pobres, esos ciudadanos a pie que apenas logran subsistir con un sueldo básico (460).Las grandes empresas juegan al límite de la legalidad, utilizando estrategias de elusión fiscal para evitar pagar impuestos de manera ética. Si esto no es suficiente, siempre pueden recurrir a la evasión fiscal, utilizando acciones ilegales para eludir el pago de impuestos. Sin embargo, en este baile fiscal, las grandes corporaciones raramente se ven afectadas, mientras que los ciudadanos comunes asumen el peso de sus responsabilidades.En este contexto, se ha planteado la posibilidad de aumentar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12% al 15%, una medida que, lejos de castigar a las grandes empresas, recae directamente sobre los hombros de los ciudadanos de a pie. Un incremento en el IVA podría tener consecuencias devastadoras para la población más vulnerable.Impacto en el Consumidor: Un aumento en el IVA se traduciría directamente en una subida de los precios de bienes y servicios. Esta medida afectaría el poder adquisitivo de la población, especialmente de aquellos con ingresos más bajos, generando una reducción en el consumo y un deterioro en la calidad de vida.Competitividad Empresarial: Las pequeñas y medianas empresas sufrirían las consecuencias de un IVA elevado, viéndose afectadas en sus costos operativos. Esto podría resultar en la pérdida de empleos y una disminución en la actividad económica, todo mientras las grandes corporaciones continúan eludiendo sus responsabilidades fiscales.Incentivo a la Economía Informal: Un IVA más alto podría incentivar la evasión fiscal y el crecimiento de la economía informal, minando la capacidad del gobierno para financiar servicios públicos esenciales.Desaceleración Económica: Un aumento abrupto en el IVA podría desencadenar una desaceleración económica al reducir el gasto y la inversión, afectando la estabilidad económica y la capacidad del país para atraer inversión extranjera.¿Cuál es la Solución?Antes de cargar sobre los hombros de los más vulnerables, es hora de dirigir la mirada hacia los grandes deudores de impuestos, aquellos que más ganan pero menos contribuyen al estado. La prioridad debe ser cobrar a estas corporaciones que, a pesar de sus beneficios, eluden sus obligaciones fiscales.Además, es imperante focalizar los subsidios, especialmente en áreas cruciales como el transporte público, taxis y transporte de productos de primera necesidad. Redirigir los recursos hacia quienes realmente los necesitan es una medida más justa y efectiva.Finalmente, es esencial analizar las repercusiones de un aumento en el IVA. Este incremento no solo afectaría a los productos gravados, sino que se extendería a todos los aspectos de la vida cotidiana, encareciendo incluso aquellos productos que actualmente están exentos de IVA. En conclusión, en lugar de poner el peso sobre los más pobres, es hora de que el gobierno ecuatoriano tome medidas concretas para asegurar que los que más tienen, finalmente, paguen la cuenta. La justicia fiscal es un principio fundamental para construir una sociedad equitativa y sostenible.Blog escrito por el Abg. Jorg ChicaizaMiércoles, 17 de Enero del 2024Las opiniones vertidas en este artículo no representan la postura del equipo de Clic Jurídico.

Inventario Después de Disolver la Sociedad Conyugal

Procedimientos y Consideraciones LegalesLa disolución de la sociedad conyugal en Ecuador marca el inicio de un proceso que requiere una cuidadosa gestión de los bienes compartidos. Este proceso está regulado por los artículos 191 y 192 del Código Civil ecuatoriano, que establecen pautas claras para la formación del inventario y la tasación de los bienes.Una vez disuelta la sociedad conyugal, el primer paso es la formación inmediata de un inventario y la tasación de todos los bienes que estaban bajo usufructo o responsabilidad de la pareja. Este proceso debe seguir los términos y formas establecidos para la sucesión por causa de muerte. Es crucial destacar que esta etapa debe llevarse a cabo con diligencia y precisión para evitar problemas legales posteriores.El artículo 192 establece que los inventarios y tasaciones realizados sin solemnidad judicial carecerán de valor en juicio, a menos que hayan sido debidamente aprobados y firmados por el cónyuge, los herederos o los acreedores. Esto destaca la importancia de seguir los procedimientos legales para garantizar la validez de estos documentos en cualquier disputa legal futura.En casos donde entre los partícipes de los bienes gananciales existan menores, personas con trastornos mentales u otras personas incapaces de administrar sus bienes, se requiere la solemnidad del inventario y tasación. La omisión de este procedimiento puede acarrear responsabilidades legales para aquel que la haya omitido, y se debe legalizar el inventario y tasación de manera adecuada lo antes posible.Una vez completado el inventario y avalúo, la restitución de las especies o bienes específicos debe realizarse tan pronto como sea posible. Además, el pago del resto del haber debe llevarse a cabo dentro de un año desde la terminación del inventario. No obstante, el juez tiene la facultad de ajustar este plazo según las circunstancias, previa solicitud de los interesados y después de un análisis detenido.Este marco legal busca garantizar la equidad en la distribución de los bienes después de la disolución de la sociedad conyugal, protegiendo los derechos de los involucrados y proporcionando un proceso ordenado y justo. Es esencial que las partes involucradas se adhieran rigurosamente a estos procedimientos para evitar complicaciones legales y conflictos posteriores. Fuente: Asamblea Nacional. (2005). Código Civil del Ecuador, C. C. Registro Oficial Suplemento 46. Quito, Ecuador.Blog escrito por la pasante Camila ProañoViernes, 12 de Enero del 2024

El Delito de Testaferrismo en Ecuador

Una Mirada Detallada al Artículo 289 del Código PenalEl sistema legal ecuatoriano contempla diversas disposiciones para combatir la corrupción y el enriquecimiento ilícito, y entre ellas destaca el delito de testaferrismo. Este término se refiere a la práctica de aparentar la titularidad de bienes, dinero, valores u otros activos que en realidad pertenecen a otra persona, especialmente cuando dichos activos son fruto de enriquecimiento ilícito. En el Ecuador, el fundamento legal para perseguir y sancionar el testaferrismo se encuentra en el Artículo 289 del Código Penal.Según el Artículo 289 del Código Penal ecuatoriano, el testaferrismo se castiga con una pena privativa de libertad que oscila entre tres y cinco años. Esta sanción se aplica a aquellas personas que consientan en aparentar como propios bienes muebles, inmuebles, títulos, acciones, participaciones, dinero, valores o efectos que provengan del enriquecimiento ilícito de un servidor público o ex servidor público, o del enriquecimiento privado no justificado.Es importante destacar que, si el testaferrismo involucra a personas jurídicas, estas pueden enfrentar la extinción como entidad y una multa que oscila entre quinientos y mil salarios básicos unificados del trabajador en general.En situaciones en las que los bienes provengan de actividades ilícitas como el tráfico de drogas, trata de personas, delincuencia organizada, estafa u otras que atenten contra los derechos humanos, la pena será equivalente a la del delito subyacente. Esto refuerza la gravedad del testaferrismo cuando se vincula con actividades criminales más amplias.Adicionalmente, el Artículo 289 establece disposiciones específicas para ciertos contextos, como el ámbito marítimo y turístico en la provincia de Galápagos. Aquí, se señala que aquellas personas que, siendo titulares de autorizaciones en actividades específicas, permitan ilegítimamente el uso de sus derechos con el propósito de encubrir bienes, también serán sancionadas con penas privativas de libertad de tres a cinco años.El Artículo 289 prevé la confiscación de los instrumentos utilizados en la comisión del delito, así como de los productos o beneficios obtenidos. Esta medida busca desincentivar la comisión del testaferrismo al privar a los infractores de los beneficios obtenidos de manera ilegítima.Conclusiones:El delito de testaferrismo en Ecuador demuestra el compromiso del país en combatir la corrupción y el enriquecimiento ilícito. La legislación establece sanciones severas tanto para individuos como para entidades corporativas que participen en prácticas de testaferrismo. Estas disposiciones legales, junto con las medidas de comiso, buscan disuadir y castigar eficazmente a quienes intentan ocultar activos ilícitos mediante la simulación de propiedad. El Artículo 289 del Código Penal ecuatoriano refleja la importancia de proteger la integridad del sistema financiero y prevenir el uso indebido de activos provenientes de actividades ilícitas.Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2023). Código Orgánico Integral Penal.Registro Oficial Suplemento 180. Quito, Ecuador.Blog escrito por la pasante Camila ProañoViernes, 05 de Enero del 2024. 

Del Saneamiento por Vicios Redhibitorios en la Compraventa

Protegiendo al Comprador En el vasto universo del Derecho Civil, la compraventa de bienes juega un papel fundamental, siendo una de las figuras jurídicas más comunes y relevantes. Dentro de este marco, el Código Civil contempla diversos mecanismos destinados a salvaguardar los intereses de las partes involucradas, y uno de los más significativos es la acción redhibitoria, especialmente diseñada para enfrentar los vicios ocultos que puedan afectar la cosa vendida. El artículo 1797 del Código Civil establece que la acción redhibitoria es el recurso que tiene el comprador para rescindir la venta o negociar una reducción proporcional del precio cuando se enfrenta a vicios ocultos, conocidos como "redhibitorios". Estos vicios son defectos que, de haber sido conocidos por el comprador al momento de la transacción, podrían haber influido en su decisión de compra. Características de estos Vicios: Para que un defecto sea considerado redhibitorio, debe cumplir con ciertos criterios, según lo dispuesto en el artículo 1798: 1. Existencia al Tiempo de la Venta: El vicio debe haber estado presente en la cosa vendida en el momento de la transacción. 2.Inaptitud para el Uso Natural: El defecto debe ser tal que la cosa vendida no sirva para su uso natural, o solo sirva de manera imperfecta, de modo que el comprador, conociendo estos vicios, no habría adquirido la propiedad o lo habría hecho a un precio mucho menor. 3.Ocultamiento por Parte del Vendedor: El vendedor debe haber ocultado estos vicios, y deben ser de tal naturaleza que el comprador no los haya podido fácilmente identificar, ya sea por negligencia grave por parte del vendedor o debido a la naturaleza de la profesión u oficio del comprador. Derechos del Comprador ante Vicios Redhibitorios:  El artículo 1803 establece que los vicios redhibitorios otorgan al comprador el derecho de exigir la rescisión de la venta o la rebaja del precio, según considere más conveniente. Esta flexibilidad proporciona al comprador una vía eficaz para proteger sus intereses, adaptándose a las circunstancias específicas de cada caso.Es importante destacar que, a través del contrato, las partes pueden designar como redhibitorios ciertos defectos que naturalmente no lo son, según lo dispuesto en el mismo artículo. Esta cláusula contractual permite a las partes adaptar la legislación a las particularidades de la transacción. ConclusionesLa acción redhibitoria en la compraventa es una herramienta esencial para equilibrar las relaciones entre compradores y vendedores, proporcionando un mecanismo eficaz para enfrentar los vicios ocultos que podrían afectar la calidad de la cosa adquirida. Su existencia y regulación en el Código Civil reflejan la preocupación por garantizar la equidad en las transacciones comerciales y fortalecer la confianza en el sistema jurídico. En última instancia, la acción redhibitoria se presenta como un recurso valioso para aquellos compradores que, de buena fe, confían en la calidad de los bienes que adquieren, ofreciéndoles la posibilidad de corregir situaciones adversas derivadas de vicios ocultos.  Fuente: Código Civil del Ecuador, C. C. (2005). Registro Oficial Suplemento 46.Blog escrito por la pasante Camila ProañoViernes, 22 de Diciembre del 2023.  

La Terminación Extrajudicial mediante Contrato de Transacción según el Código Civil del Ecuador

La legislación ecuatoriana, plasmada en el Código Civil, brinda un marco jurídico para la resolución extrajudicial de litigios mediante la figura de la transacción. Conforme al Artículo 2348, la transacción se define como un contrato mediante el cual las partes involucradas ponen fin a un litigio pendiente o previenen uno eventual de manera extrajudicial. No obstante, se destaca que la simple renuncia a un derecho no disputado no constituye una transacción según este artículo.El Artículo 2361 del Código Civil establece las condiciones bajo las cuales una transacción puede rescindirse. En caso de que, a través de títulos auténticos, se demuestre que una de las partes no tenía derecho sobre el objeto de la transacción, y estos títulos fueran desconocidos por la parte afectada al momento de la transacción, se puede solicitar la rescisión. La posibilidad de rescisión está condicionada al hecho de que los títulos no hayan sido extraviados u ocultados dolosamente.Es fundamental tener presente que, según el Artículo 2362, la transacción posee efectos de cosa juzgada en última instancia. Aunque puede impugnarse o rescindirse en circunstancias específicas, su validez como resolución del litigio se reconoce. Además, la transacción, de acuerdo con el Artículo 2363, solo afecta a los contratantes directos y no a otros interesados en el negocio, a menos que exista solidaridad.En resumen, las transacciones, al reconocer o declarar derechos preexistentes, no generan un nuevo título. Sin embargo, cuando implican la transferencia de la propiedad de un objeto no disputado, constituyen un título nuevo. Estas disposiciones legales proporcionan un marco claro y estructurado para la terminación extrajudicial de disputas en Ecuador a través de contratos de transacción, asegurando la validez y eficacia de este proceso legal.  Fuente: Asamblea Nacional. (2005). Código Civil del Ecuador, C. C. Registro Oficial Suplemento 46. Quito,Ecuador.Blog escrito por la pasante Camila ProañoLunes, 11 de Diciembre del 2023

La Sociedad Conyugal y su Liquidación

La institución del matrimonio lleva consigo no solo la unión afectiva y emocional de dos personas, sino también una serie de aspectos legales y económicos que regulan la vida en común. En este contexto, la sociedad conyugal es un concepto fundamental que define la administración y distribución de los bienes durante el matrimonio. En este artículo, exploraremos los fundamentos legales que rigen la sociedad conyugal y los procesos de su liquidación. Disolución de la Sociedad Conyugal Según el artículo 189 del código civil, la sociedad conyugal puede disolverse por diversas razones: 1. Terminación del Matrimonio: La disolución automática de la sociedad conyugal ocurre al finalizar el matrimonio. 2.Sentencia de Posesión Definitiva: En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, una sentencia que otorgue la posesión definitiva de los bienes del desaparecido puede disolver la sociedad conyugal. 3.Sentencia Judicial a Pedido de Cualquiera de los Cónyuges: Uno de los cónyuges puede solicitar la disolución de la sociedad conyugal mediante una sentencia judicial. 4Declaración de Nulidad del Matrimonio: Si el matrimonio es declarado nulo, la sociedad conyugal también se disolverá. Es importante destacar que, en el caso de separación parcial de bienes, la sociedad continúa en los bienes no incluidos en la separación. Liquidación de la Sociedad Conyugal El artículo 113 del código civil establece que cualquiera de los cónyuges tiene el derecho de solicitar la liquidación de la sociedad conyugal durante un proceso de divorcio. Este proceso implica la determinación de los activos y pasivos acumulados durante el matrimonio y la fijación de la cantidad que cada cónyuge tiene derecho a recibir, de acuerdo con el artículo anterior. El artículo 157 detalla los elementos que componen el haber de la sociedad conyugal, es decir, los bienes a favor que tienen los conyugues: 1. Salarios y Emolumentos: Incluye los ingresos provenientes de empleos y oficios durante el matrimonio. 2. Frutos, Réditos y Lucro: Abarca los beneficios financieros, ya sea de bienes compartidos o de propiedades individuales de los cónyuges durante el matrimonio.3. Aportaciones de Dinero: El dinero aportado por cualquiera de los cónyuges a la sociedad conyugal debe ser restituido en igual cantidad. 4.Cosas Fungibles y Muebles: Incluye los bienes muebles y fungibles aportados por los cónyuges, con la obligación de la sociedad de restituir su valor al momento del aporte o adquisición. 5. Bienes Adquiridos Onerosamente: Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio a título oneroso forman parte de la sociedad conyugal. Es importante destacar que los pasivos de la sociedad conyugal, es decir, las deudas adquiridas en matrimonio también deben liquidarse y ser divididas entre los conyugues. Conclusión La sociedad conyugal y su posterior liquidación son aspectos cruciales en la vida legal y financiera de los cónyuges. Estos procesos buscan garantizar una distribución justa de los bienes acumulados durante el matrimonio y proteger los derechos de ambas partes involucradas. Es fundamental comprender y respetar estas disposiciones legales para asegurar un proceso de disolución y liquidación de la sociedad conyugal que sea equitativo y justo para todos los implicados.   Fuente: Asamblea Nacional. (2005). Código Civil del Ecuador, C. C. Registro Oficial Suplemento 46. Quito, Ecuador.Blog escrito por la pasante Camila Proaño Viernes, 01 de Diciembre del 2023

LA FALACIA DEL DECRETO PRESIDENCIAL

Derogar sin impacto real, pero con gran carga política.La reciente derogación del decreto presidencial que regula las cantidades máximas admisibles para la tenencia de sustancias destinadas al consumo personal en Ecuador ha generado polémica. Sin embargo, más allá de su aparente relevancia, este decreto gubernamental carece de un impacto práctico tangible en la persecución del consumo de drogas.El argumento central detrás de esta medida se ampara en la supuesta incompatibilidad de la derogada tabla referencial con la Constitución ecuatoriana, la cual reconoce las adicciones como problemas de salud pública y garantiza el derecho a la rehabilitación y tratamiento de los consumidores. No obstante, este cambio legislativo parece ser más un juego de palabras en el ámbito jurídico que una solución efectiva.El código penal ya establece la no punibilidad de la posesión de sustancias sujetas a fiscalización para uso personal, dejando la responsabilidad de definir los límites mínimos a otras normativas. Esto genera un ciclo sin fin: las cantidades establecidas son meramente referenciales y no tienen un peso determinante en los procesos judiciales.La carga probatoria recae sobre la fiscalía para demostrar la intención de traficar, más allá de las cantidades establecidas, utilizando una serie de verbos rectores. Sin embargo, la dificultad en probar estas intenciones diluye cualquier efecto práctico de la derogación de la tabla. La sentencia de la Corte Constitucional, específicamente la Sentencia No. 7-17-CN/19, corroboró que la tabla derogada era meramente referencial y su superación no implicaba por sí sola una prueba de tráfico.En esencia, el decreto presidencial parece más una formalidad legal que una acción significativa en la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos. La tabla, desde su origen, nunca tuvo un uso práctico, ya que, según las leyes constitucionales y las sentencias judiciales, la carga recae en probar la intención de traficar, sin importar si la cantidad supera los límites de la tabla.En lugar de generar un cambio sustancial en el enfoque hacia la tenencia para consumo personal, el decreto presidencial parece ser más un juego retórico, desviando la atención de cuestiones más profundas y relevantes en la lucha contra el tráfico y el consumo indebido de sustancias. Por lo tanto, la derogación de la tabla de cantidades máximas admisibles se presenta como un acto simbólico más que como un paso concreto hacia una política más efectiva y justa en el manejo de las adicciones en Ecuador. ReferenciaCorte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia No. 7-17-CN/19.Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaJueves, 30 de Noviembre del 2023.Las opiniones vertidas en este blog no representan la postura de Clic Jurídico.

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