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Recurso de Revisión en el COIP

El Recurso de Revisión en el Derecho Penal del EcuadorEn el sistema jurídico penal ecuatoriano, el recurso de revisión se erige como una salvaguarda crucial para garantizar la justicia y corregir errores judiciales. Este mecanismo, regulado en los artículos 658 a 660 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), permite revisar y potencialmente anular una sentencia condenatoria firme cuando se descubren nuevas pruebas o circunstancias que demuestran un error en el fallo original.Fundamento Legal y Procedencia El artículo 658 del COIP establece la procedencia del recurso de revisión. Este recurso puede interponerse en cualquier momento ante la Corte Nacional de Justicia una vez que la sentencia condenatoria está ejecutoriada. Las causas que pueden dar lugar a este recurso incluyen:-       Existencia de la persona que se creía muerta: Si se comprueba que la persona presuntamente fallecida está viva, la sentencia basada en esta premisa debe revisarse.-       Sentencias contradictorias: Cuando existen dos sentencias condenatorias sobre la misma infracción contra diferentes personas, y estas revelan contradicciones, se indica que una de ellas está errada.-       Documentos o testimonios falsos, o informes periciales maliciosos o errados: Si la sentencia se basó en evidencia falsificada o en peritajes incorrectos, esto constituye una razón para solicitar la revisión.-       Es esencial que la revisión se fundamente en nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada. No se aceptarán testimonios de personas que declararon en la audiencia de juicio original. Sujetos Legitimados para Interponer el RecursoDe acuerdo con el artículo 659 del COIP, el recurso de revisión puede ser interpuesto por la persona condenada, por cualquier persona en los casos de aparición de una persona presuntamente muerta, o por el mismo juzgador si se presentan pruebas de la existencia de dicha persona después de la fecha del supuesto delito. En otros casos, solo la persona condenada o, si esta ha fallecido, sus parientes directos (cónyuge, pareja en unión de hecho, hijos, herederos) están autorizados para interponer el recurso.El escrito de interposición del recurso debe estar debidamente fundamentado e incluir las nuevas pruebas. De lo contrario, se declarará inadmisible y no se podrá interponer uno nuevo por la misma causa. Asimismo, si el recurso es abandonado, no se admitirá otro por las mismas razones. Procedimiento del Recurso de Revisión El trámite del recurso de revisión sigue un proceso específico, detallado en el artículo 660 del COIP:-       Recepción del expediente: Una vez recibido el expediente, en un plazo máximo de cinco días se notificará a las partes la recepción del proceso y se señalará día y hora para la audiencia.-       Intervención del Fiscal General del Estado: Si la revisión corresponde a una sentencia de un proceso de ejercicio público de la acción, el Fiscal General del Estado o su delegado debe intervenir.-       Audiencia: En la audiencia, los sujetos procesales presentarán sus argumentos y las pruebas solicitadas. La resolución se anunciará en la misma audiencia y se notificará dentro de los tres días siguientes.-       Rechazo del recurso: Si el recurso es rechazado, esto no impide que se pueda proponer uno nuevo fundamentado en una causa diferente.Importancia y Finalidad del Recurso de RevisiónEl recurso de revisión es un mecanismo fundamental en el derecho penal ecuatoriano para corregir injusticias y asegurar que ninguna persona sufra una condena basada en errores judiciales. Este recurso refleja el compromiso del sistema legal con los principios de justicia y equidad, permitiendo que nuevos hechos o pruebas emerjan para rectificar fallos erróneos.Al ofrecer una vía para la revisión de sentencias condenatorias, el recurso de revisión refuerza la confianza en el sistema judicial y proporciona una herramienta para proteger los derechos de los individuos contra condenas injustas. Es, por tanto, un componente esencial del marco legal ecuatoriano, que asegura que la justicia no solo sea hecha, sino también percibida como justa y equitativa.Fuente: Código Orgánico Integral Penal. (2024).Registro Oficial Suplemento No. 180.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoLunes, 03 de Junio del 2024.

Ocultamiento de datos en el SATJE

Protegiendo la información sensible en el sistema judicial ecuatorianoEl Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE) ha implementado un proceso de ocultamiento de datos para proteger la información sensible de las partes involucradas en procesos judiciales. Este mecanismo, establecido en el Reglamento para el tratamiento de datos personales dentro de procesos judiciales en Ecuador, responde a la necesidad de garantizar el derecho a la protección de datos personales, consagrado en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.¿Qué datos pueden ser ocultados?El Reglamento establece que pueden ser ocultados aquellos datos personales que, de ser expuestos públicamente, podrían generar un riesgo significativo para los derechos y libertades de las personas. Entre estos datos se incluyen: * Nombres completos de las partes involucradas * Direcciones domiciliarias * Números de cédula o pasaporte * Datos bancarios o financieros * Información sobre la salud o la vida sexual * Datos de menores de edad¿Quién puede solicitar el ocultamiento de datos?Las partes involucradas en un proceso judicial, así como sus representantes legales, pueden solicitar el ocultamiento de sus datos personales al juez o jueza a cargo del caso. La solicitud debe presentarse por escrito y fundamentarse en las razones por las cuales se considera necesario el ocultamiento.¿Cómo se realiza el proceso de ocultamiento?El juez o jueza analizará la solicitud y, si la considera justificada, ordenará el ocultamiento de los datos personales en el sistema SATJE. Los datos ocultados no serán visibles para el público, pero seguirán siendo accesibles para las partes involucradas en el proceso y para las autoridades judiciales que lo requieran.En conclusión el ocultamiento de datos en el sistema Satje es una herramienta importante para proteger los derechos a la intimidad, el honor y el buen nombre de las personas. Este procedimiento permite que las personas puedan solicitar que sus datos personales sean retirados del sistema cuando estos estén siendo tratados de forma indebida o cuando su divulgación pueda ponerlas en riesgo.Es importante tener en cuenta que el ocultamiento de datos no significa que la información desaparezca del sistema. Los datos seguirán siendo accesibles para las partes procesales, sus abogados y las autoridades judiciales, pero no estarán disponibles para el público en general.Referencias * Reglamento para el tratamiento de datos personales dentro de procesos judiciales en Ecuador (https://nmslaw.com.ec/blog/2024/03/25/reglamento-datos-satje-ecuador/) * Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2021/06/Ley-Organica-de-Datos-Personales.pdf)  * Constitución de la República del Ecuador (https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf)Blog escrito por la Consultora Emelin QuishpeViernes, 31 de Mayo del 2024.

PROCEDIMIENTO DE LA PENA EN LA JUSTICIA INDÍGENA

Antes de dar inicio con el estudio del tema, considero necesario mencionar la definición de indígena, ya que para efectos de este análisis se lo mencionará de manera reitera. Francisco Ballón al referirse a indígena considera que: “Indígena connota exclusivamente a los pobladores andinos anteriores a la llegada de los españoles”. (Francisco, 2002, pág. 15)Siendo así un término que, se aplica a todo aquello que es relativo a una población originaria del territorio que habita, cuyo establecimiento en el mismo precede al de otros pueblos o cuya presencia es lo suficientemente prolongada, estable y originaria de un lugar. Aunque con el paso del tiempo algunos se han trasladado a otros lugares debido a la expansión continúan conservando sus tradiciones y prácticas culturales. Las autoridades indígenas llevan a cabo la administración de justicia siguiendo un proceso tradicional no como ley, sino arraigado en la costumbre ancestral. En lugar de adherirse a los protocolos legales del sistema judicial, emplean un sistema de petición de parte o rogación (denuncia), siendo esta de manera oral en la cual se solicita la intervención al cabildo o los líderes de la comunidad, al que solo pueden acceder la persona afectada, sus familiares o los afectados. Este procedimiento varía según las particularidades de cada comunidad. Según Lourdes Tibán y Raúl Ilaquiche en "Manual de Administración de Justicia Indígena en el Ecuador", los pasos generales para resolver conflictos internos son: Willachina (aviso o demanda), a los dirigentes o al cabildo sobre lo sucedido. Tapuykuna (investigación ocular), se analiza la gravedad del conflicto y, en algunos casos, se realizan registros domiciliarios para confirmar la autoría del hecho y se recopilan testimonios de las personas involucradas. Chimbapurana (confrontación), este proceso se divide en dos momentos: primero, se convoca una asamblea para informar sobre los motivos de la demanda y los resultados de las investigaciones; luego, se procede a la confrontación directa. Killpichirina (imposición de sanción), las sanciones pueden variar desde multas hasta la restitución de lo robado, pasando por métodos de corrección. Paktachina (ejecución de la sanción), esta tarea recae en una persona altamente respetada por la comunidad. (Ilaquiche, 2004, págs. 36 - 40)En la Actual Constitución de la República del Ecuador, la justicia indígena está reconocida en el Título Cuarto denominado Participación y Organización del Poder, Capítulo Cuarto denominado Función Judicial y Justicia Indígena, Sección Segunda denominada Justicia Indígena. Reconociendo y facultando la administración de la justicia.REFERENCIASCONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. (2008).Francisco, B. (2002). Manual del Derecho de los Pueblos Indígenas. Defensoría del Pueblo, 1-18.Ilaquiche, L. T. (2004). Manual de Administración de Justicia Indígena en el Ecuador. Fudeki. Blog escrito por la Consultora Mayra Díaz Sábado, 25 de Mayo del 2024. 

El principio de celeridad en los procesos civiles en Ecuador

El principio de celeridad procesal constituye un pilar fundamental del sistema judicial ecuatoriano. Este principio, consagrado en el artículo 188 de la Constitución de la República y desarrollado en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), busca garantizar que los procesos judiciales se tramiten de manera rápida, eficiente y sin dilaciones injustificadas.Fundamento constitucional del principio de celeridadLa Constitución de la República del Ecuador establece que la administración de justicia debe ser "eficaz, oportuna y expedita" (artículo 188 numeral 2). Este mandato constitucional se concreta en el principio de celeridad procesal, el cual exige que los jueces y tribunales resuelvan los casos con prontitud y sin dilaciones innecesarias.Desarrollo del principio de celeridad en el COGEPEl COGEP, en concordancia con la Constitución, consagra el principio de celeridad en diversos artículos. Entre los más relevantes se encuentran:Artículo 1: "El fin del proceso es la tutela efectiva de los derechos y garantías constitucionales y de los derechos reconocidos por las normas internacionales, mediante la resolución justa y oportuna de las pretensiones deducidas en juicio".Artículo 4: "Los principios rectores del proceso son: celeridad, probidad, eficiencia, inmediación, economía procesal y eficacia".Artículo 130: "Las juezas y jueces deben actuar con prontitud y diligencia, evitando dilaciones innecesarias en el trámite de los procesos".Implementación del principio de celeridadEl COGEP establece diversas medidas para garantizar la implementación del principio de celeridad, tales como:Plazos procesales: Se establecen plazos máximos para la realización de cada acto procesal.Audiencias: Las audiencias deben celebrarse en el menor tiempo posible.Simplificación de trámites: Se eliminan trámites innecesarios y se simplifican los existentes.Uso de tecnologías: Se fomenta el uso de tecnologías de la información y la comunicación para agilizar los procesos.Beneficios del principio de celeridadLa aplicación del principio de celeridad procesal reporta diversos beneficios, entre los que se destacan:Acceso a la justicia: Se facilita el acceso a la justicia para las personas, especialmente para aquellas en situación de vulnerabilidad.Seguridad jurídica: Se contribuye a la seguridad jurídica, al resolverse los casos de manera oportuna y predecible.Eficiencia del sistema judicial: Se mejora la eficiencia del sistema judicial, al reducirse el tiempo y los costos de los procesos.En conclusión el principio de celeridad procesal es un elemento fundamental para garantizar el acceso a la justicia oportuna y eficaz en Ecuador. Si bien el COGEP establece diversas herramientas para agilizar la tramitación de los procesos civiles, la realidad es que las dilaciones indebidas siguen siendo un problema frecuente. En este contexto, es necesario que los jueces y las partes procesales actúen con diligencia y responsabilidad para garantizar el cumplimiento de este principio.BibliografíaConstitución de la República del Ecuador.Código Orgánico General de Procesos.Garrido, V. (2016). El principio de celeridad procesal en el código orgánico general de procesos, consecuencias en la audiencia. Revista Cubana de Derecho, 35(1), 31-44.Alvarado, M. A. (2019). El principio de celeridad frente al derecho a la defensa dentro de las audiencias de flagrancia en el proceso penal. Repositorio UASB, 1-16. Jara, A. M. (2018). El principio de celeridad procesal en la disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento. Repositorio Universidad Andina Simón Bolívar, 1-61.Blog escrito por la Consultora Emelin QuishpeMiércoles, 22 de Mayo del 2024

La Intimidación en Ecuador

Un Análisis del Artículo 154 del COIPLa intimidación es un fenómeno social que afecta a numerosas personas y comunidades, y su impacto puede ser devastador tanto a nivel individual como colectivo. En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) aborda este tema de manera específica en su Artículo 154, estableciendo las bases legales para la sanción de actos intimidatorios. Este artículo ofrece un marco legal crucial para proteger a las personas de amenazas que buscan causar daño y coaccionar a individuos, incluidos servidores públicos, para que actúen contra la ley.El Artículo 154 del COIP define la intimidación como el acto de amenazar o intimidar a otra persona con causar un daño que constituya un delito, ya sea a la víctima directamente, a su familia o a personas con las que tenga una relación íntima. Para que este acto sea punible, es necesario que, dadas las circunstancias y antecedentes, la amenaza parezca verosímil y posible de llevarse a cabo. Este requisito asegura que no todas las amenazas sean consideradas intimidación bajo la ley, sino solo aquellas que realmente puedan infundir un temor razonable en la víctima sobre la consumación del daño.La pena establecida para este delito es de uno a tres años de privación de libertad. Esta sanción refleja la seriedad con la que el sistema legal ecuatoriano aborda la intimidación, reconociendo el profundo impacto psicológico y social que tales amenazas pueden tener sobre las víctimas.1.       Agravantes EspecíficosEl COIP contempla un agravante específico cuando la intimidación se dirige contra servidores públicos con el objetivo de obligarlos a actuar de manera contraria a la normativa legal vigente y a los deberes de su función. En estos casos, la pena aumenta significativamente, estableciéndose entre tres y cinco años de privación de libertad. Esta disposición reconoce la importancia de proteger la integridad y la independencia de los servidores públicos, asegurando que puedan desempeñar sus funciones sin coacción indebida ni amenazas.Este agravante es particularmente relevante en un contexto donde la corrupción y la presión sobre los funcionarios pueden socavar la confianza pública en las instituciones. Al sancionar más severamente la intimidación contra servidores públicos, el COIP busca fortalecer el estado de derecho y la gobernanza transparente.2.       Implicaciones Sociales y JurídicasLa inclusión de la intimidación en el COIP como un delito específico subraya el compromiso del Ecuador con la protección de los derechos humanos y la seguridad individual. Este artículo no solo proporciona un mecanismo para sancionar a los perpetradores, sino que también sirve como un disuasivo para prevenir futuros actos intimidatorios.Además, al establecer penas más severas para las intimidaciones dirigidas a servidores públicos, se envía un mensaje claro sobre la importancia de proteger a quienes están en el servicio público. Esto es crucial para mantener la confianza en las instituciones y garantizar que los funcionarios puedan cumplir con sus responsabilidades sin miedo a represalias.3.       ConclusiónLa intimidación es un delito grave que puede tener consecuencias profundas y duraderas para las víctimas. El Artículo 154 del COIP establece un marco legal sólido para abordar este problema en Ecuador, proporcionando sanciones claras para quienes amenazan o intimidan con la intención de causar daño. Al hacerlo, el Ecuador no solo protege a sus ciudadanos, sino que también refuerza la importancia de un estado de derecho donde la integridad y la seguridad personal son valores fundamentales. La protección adicional para los servidores públicos asegura que las funciones del estado se realicen sin interferencias indebidas, contribuyendo a una sociedad más justa y segura para todos. Fuente: CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP). (2024). Registro Oficial Suplemento No. 180.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoLunes, 20 de Mayo del 2024.

CONCILIACIÓN EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL COMETIDO POR UN ADOLESCENTE

La aplicación de la conciliación en el delito de abuso sexual genera dudas cuando el sujeto activo es un adolescente, llevándonos a pregunta de si procede o no, por lo que resulta necesario dilucidar.La Constitución de la República en el art. 175 señala que las niñas, niños y adolescentes se sujetaran a una administración de justicia especializada la cual se encargara de dividir la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores, así como de contar con operadores de justicia debidamente capacitados, que apliquen los principios de la doctrina de protección integral. Para esto se actuara en observancia del trámite propio de cada procedimiento, tal como lo indica el art. 76.3 del mismo cuerpo legal. Es decir para el caso de adolescentes infractores se deberá actuar con estricto apego a las reglas del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA). El cual menciona en su art. 308 que los adolescentes tan solo podrán ser juzgados por actos considerados como delitos por el Código Orgánico Integral Penal y de acuerdo al procedimiento establecido en el CONA. El CONA reconoce a la conciliación para todos aquellos casos en donde la pena privativa de libertad del delito materia del procesamiento no supere los diez años, en este caso el abuso sexual en todas sus formas es un delito sancionado con hasta diez años de cárcel según lo previsto en el art. 170 del COIP, por ende es aplicable la conciliación cuando el procesado sea un adolescente, en otras palabras menor de 18 años.En el proceso de conciliación se contará con la presencia del adolescente, sus padres o representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado, Fiscalía expondrá las acusaciones y escuchara las propuestas, en caso de llegar a un acuerdo Fiscalía presentara al Juez dicho acuerdo en conjunto con la acusación.Con la conciliación se pretende encontrar una solución equitativa y justa al conflicto, la cual proporcione una justicia aceptable para la víctima, pero de igual manera contribuya de forma autentica y efectiva a la reintegración del adolescente a la sociedad. BibliografíaJusticia, C. N. (218). ADOLESCENTES INFRACTORES – APLICACIÓN DE LA CONCILIACIÓN EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, 7.CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR . (2008).CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (2003).CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP. (2014).  Blog escrito por la Consultora Mayra DíazJueves, 16 de Mayo del 2024

La mediación en Ecuador

Una alternativa eficaz para la resolución de conflictosLa mediación se ha convertido en una herramienta cada vez más utilizada en Ecuador para la resolución de conflictos de manera pacífica, eficiente y económica. Este proceso extrajudicial, regulado por la Ley de Arbitraje y Mediación (Ley No. 2001-26), involucra a un tercero neutral, denominado mediador, que facilita la comunicación entre las partes en conflicto para que puedan llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio.¿En qué casos se puede aplicar la mediación?La mediación puede aplicarse en una amplia gama de conflictos, incluyendo: Asuntos familiares: Divorcios, separaciones, régimen de visitas, alimentos, herencia, etc. Asuntos civiles: Contratos, arrendamientos, deudas, servidumbres, daños etc. Asuntos laborales: Despidos, reclamaciones salariales, acoso laboral, etc. Asuntos vecinales: Ruidos molestos, linderos, mascotas, etc. Asuntos de consumo: Reclamos por productos defectuosos, publicidad engañosa, etc. ¿Cuáles son los beneficios de la mediación?La mediación ofrece numerosos beneficios en comparación con los procesos judiciales tradicionales, entre ellos: Voluntariedad: Las partes participan en la mediación de forma voluntaria, lo que aumenta las posibilidades de llegar a un acuerdo satisfactorio. Confidencialidad: Las conversaciones y acuerdos alcanzados en la mediación son confidenciales, lo que protege la privacidad de las partes. Neutralidad: El mediador es un tercero imparcial que no toma partido por ninguna de las partes, lo que garantiza un proceso justo y equitativo. Rapidez: La mediación es un proceso más rápido que los litigios judiciales, lo que permite a las partes resolver su conflicto de manera más expedita. Economía: La mediación es un proceso menos costoso que los litigios judiciales, lo que representa un ahorro significativo para las partes. Durabilidad: Los acuerdos alcanzados en la mediación suelen ser más duraderos que las sentencias judiciales, ya que las partes han participado activamente en su elaboración. ¿Cómo iniciar un proceso de mediación?Para iniciar un proceso de mediación, las partes deben presentar una solicitud conjunta en un Centro de Mediación autorizado por el Consejo de la Judicatura. El Centro de Mediación asignará un mediador y programará las sesiones de mediación.¿Qué sucede en una sesión de mediación?En la sesión de mediación, el mediador explicará el proceso a las partes y las ayudará a identificar los puntos en conflicto. Luego, facilitará la comunicación entre las partes para que puedan explorar opciones y llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio.¿Qué pasa si las partes no llegan a un acuerdo?Si las partes no llegan a un acuerdo en la mediación, pueden optar por iniciar un proceso judicial. Sin embargo, la Ley de Arbitraje y Mediación establece que las partes deben intentar resolver su conflicto mediante la mediación antes de acudir a un juez.Referencias·         Ley de Arbitraje y Mediación (Ley No. 2001-26)·         Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación·         Consejo de la Judicatura: https://www.funcionjudicial.gob.ec/mediacion/·         Defensoría Pública del Ecuador: https://www.defensoria.gob.ec/?page_id=30871 ·         Centro Ecuatoriano de Arbitraje y Mediación: https://ciam.com.ec/Recursos adicionales Guía práctica sobre mediación en Ecuador: https://www.funcionjudicial.gob.ec/mediacion/ Vídeo explicativo sobre la mediación:https://m.youtube.com/watch?v=8oEHEYxhfNIBlog escrito por la Consultora Emelin QuishpeLunes, 13 de Mayo del 2024

Qué es la flagrancia en Ecuador

La flagrancia se define como la situación en la que una persona es sorprendida cometiendo un delito en presencia de una o más personas, o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión.Este concepto se encuentra establecido en el Artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual detalla los elementos que configuran la flagrancia:1. Presencia del delito: El delito debe estar siendo cometido o se acaba de cometer en el momento en que se aprehende al presunto responsable.2. Testimonios: La presencia de una o más personas que presenciaron el delito y pueden dar fe de lo sucedido.3. Persecución ininterrumpida: Si el presunto responsable no fue aprehendido en el momento del delito, debe existir una persecución inmediata y sin interrupciones hasta su captura.4. Evidencia: La existencia de elementos que vinculen al presunto responsable con el delito, como objetos, huellas o marcas.Importancia de la flagrancia:La flagrancia es un elemento crucial en el sistema procesal penal ecuatoriano, ya que permite la aprehensión inmediata del presunto responsable sin necesidad de una orden judicial previa. Esto facilita la investigación del delito y la puesta a disposición del imputado ante la justicia de manera oportuna.Procedimiento en caso de flagrancia:En caso de flagrancia, cualquier persona puede aprehender al presunto responsable y entregarlo a la autoridad policial más cercana. La policía, a su vez, debe poner al detenido a disposición de la Fiscalía en un plazo máximo de 48 horas.Fiscalía:La Fiscalía tiene la responsabilidad de realizar las investigaciones pertinentes para determinar si efectivamente se ha cometido un delito en flagrancia y si existen elementos suficientes para formular cargos contra el detenido. Si se cumplen estas condiciones, la Fiscalía procederá a iniciar un proceso penal en contra del imputado.En conclusión la flagrancia es un concepto jurídico de gran importancia en el Ecuador, ya que permite la detención inmediata de los presuntos responsables de delitos, facilitando así la investigación y el acceso a la justicia. Es fundamental que tanto las autoridades como la ciudadanía conozcan los elementos que configuran la flagrancia para garantizar una correcta aplicación de la ley.Bibliografía:Código Orgánico Integral Penal (COIP): https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdfDefensoría Pública del Ecuador: https://www.defensoria.gob.ec/ Fiscalía General del Estado: https://www.fiscalia.gob.ec/unidades-de-flagrancia/Blog escrito por la Consultora Emelin QuishpeJueves, 09 de Mayo del 2024

Violencia Psicológica

Una Manifestación Devastadora de Control y Abuso hacia la mujerLa violencia contra las mujeres es una problemática global que trasciende fronteras, culturas y clases sociales. En Ecuador, la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres define varios tipos de violencia, entre ellos la violencia psicológica. Este tipo de violencia, aunque no deja marcas físicas evidentes, puede ser igualmente devastadora y dejar cicatrices emocionales profundas que afectan la salud mental y el bienestar de las víctimas.Definiendo la Violencia PsicológicaSegún el artículo 10 de la mencionada ley, la violencia psicológica se manifiesta a través de acciones, omisiones o patrones de conducta dirigidos a causar daño emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar descrédito, menospreciar la dignidad personal o controlar la conducta de una mujer. Esto puede incluir una variedad de comportamientos, desde la humillación y la intimidación hasta el control excesivo de sus acciones y decisiones.La manipulación emocional, el acoso, el hostigamiento y cualquier conducta abusiva entran en la categoría de violencia psicológica. Incluso los mensajes electrónicos o gestos que persiguen, intimidan o chantajean a una mujer pueden ser considerados como tales. Es importante destacar que este tipo de violencia puede tener repercusiones graves en diversos aspectos de la vida de la víctima, incluyendo su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, así como en su empleo, educación y relaciones personales.Respuesta Integral y Especializada La ley establece claramente la obligación de las autoridades de brindar atención médica, psicológica, socioeconómica y asesoría jurídica especializada a las mujeres víctimas de violencia. Esto implica no solo proporcionar ayuda inmediata y gratuita, sino también diseñar modelos y protocolos de coordinación interinstitucional para garantizar una atención integral y especializada.La creación de redes de servicios especializados y gratuitos, así como la capacitación permanente de profesionales en la materia, son medidas fundamentales para abordar eficazmente la violencia psicológica y sus consecuencias. Además, se promueve la implementación de políticas de incentivos socioeconómicos para apoyar a las víctimas y sus familias, reconociendo el impacto económico que la violencia puede tener en sus vidas.Medidas de Protección y PrevenciónLa ley también contempla medidas administrativas inmediatas de protección, como la emisión de boletas de auxilio y órdenes de restricción de acercamiento a la víctima por parte del agresor. Estas medidas buscan salvaguardar la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres en situaciones de riesgo, proporcionándoles un entorno seguro y protegido. Además de la atención y protección a las víctimas, es fundamental trabajar en la prevención de la violencia psicológica a través de la sensibilización, la educación y la promoción de relaciones basadas en el respeto mutuo y la igualdad de género. Esto implica un esfuerzo conjunto de la sociedad en su conjunto, incluyendo a instituciones públicas, privadas y a la comunidad en general.ConclusiónLa violencia psicológica es una forma insidiosa de control y abuso que puede tener consecuencias devastadoras para las mujeres que la sufren. Es fundamental reconocerla, denunciarla y proporcionar a las víctimas el apoyo y la atención especializada que necesitan para superar sus efectos. Solo a través de un enfoque integral y coordinado podemos prevenir y erradicar esta manifestación de violencia de género y construir una sociedad más justa e igualitaria para todas y todos.Fuente: Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres. ( 2021). Registro Oficial Suplemento No. 175. Quito, Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoLunes, 06 de Mayo del 2024

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