Escrito por Tannia PinedaEs entendido que los bienes que se adquieren durante el matrimonio, por regla general, son de ambos cónyuges, lo cual puede no tener mucha importancia mientras la pareja continúe bajo el régimen de sociedad conyugal, ya que a los ojos de terceras personas tanto los activos como los pasivos pertenecen al esposo y esposa por igual. Sin embargo, una vez que se realiza la liquidación de la sociedad conyugal es de suma importancia reconocer los activos y pasivos que pertenecen a la pareja y los que pertenecen a cada uno de los cónyuges para realizar una adecuada división de los bienes. Ahora bien, es cierto que por regla general de acuerdo al art. 157 del Código Civil los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal pertenecen a la misma, no obstante, existen ciertos bienes que se excluyen dentro del régimen patrimonial de la sociedad conyugal por diversas razones, siendo una de las excepciones la de los bienes adquiridos a título gratuito, es decir las escrituras de transferencia de dominio que se hagan por concepto de donación. Esta regla se encuentra tipificada en el art. 158 del Código Civil donde se menciona claramente que no entran a componer el haber de ambos cónyuges; sino el propio, los inmuebles que se adquieran a título de donación, herencia o legado. Añade, el art. 164 del mismo cuerpo normativo que las cosas donadas se entenderán pertenecer al cónyuge donatario (al que recibe el inmueble a título gratuito). Así, podemos entender que todo inmueble adquirido antes, durante o después de la sociedad conyugal a título gratuito no ingresa dentro del haber de ambos cónyuges sino solo de la persona a la que fue donado. Un tema adicional respecto al régimen patrimonial de la sociedad conyugal, que se debe tomar en cuenta al momento de la adquisición de un bien durante la sociedad conyugal a título gratuito es lo que menciona el art. 176 cuando indica el cónyuge que adquiere bienes a título de herencia debe recompensa a la sociedad por todas las deudas y cargas hereditarias o testamentarias que satisfaga, y por todos los costos de la adquisición; salvo en cuanto pruebe haberlos satisfecho con los mismos bienes hereditarios o con los suyos. Esto implica que el cónyuge a quien se le donó el bien debe cubrir todos los gastos en los que incurra la sociedad conyugal debido a la adquisición del bien. En conclusión, todos estos aspectos deben ser tomados en cuenta al momento de realizar una transferencia de dominio por donación cuando se está bajo el régimen patrimonial de una sociedad conyugal.Bibliografía:Código Civil Ecuatoriano, Registro Oficial Suplemento 46 de 24 de junio de 2005.
Escrito por Abg. Jorge ChicaizaLa pensión alimenticia es una mensualidad que se les da a los representantes de los menores de 18 años o que tenga una discapacidad para que puedan solventarse para su alimentación, comida, vivienda y demás necesidades básicas. Éste estipendio mensual está sujetada a una tabla de pensiones alimenticias que guían al juez a la hora de fijar la pensión alimenticia. El padre no puede pasarle menos de lo que establece dicha tabla, sin embargo podría pasarle una cantidad superior si el acuerdo de las partes lo decide.Por otro lado, la ley establece que las personas mayores de 18 años y menores de 21 que se encuentren cruzando sus estudios también tienen derecho a recibir la pensión alimenticia en base a los parámetros antes descritos.El alimentante después de haberse asegurado que el alimentado cumplió con 18 años o 21 en el caso de qué estudie, deberá solicitar al juez que se extinga la pensión alimenticia; éste proceso no es automático, ya que es obligación del alimentante realizar la demanda de extinción de pensiones alimenticias, puesto que de no hacerlo no se extinguirá la obligación que tiene frente al alimentado. Una vez que el juez conoce de la demanda, le cita, para que éste se pueda defender. La parte demandada tiene 10 días para contestar, después de ello el juez designa fecha y hora para la audiencia.La audiencia es el último proceso para que el alimentante termine su obligación. Tras finalizar la misma, el juez deberá dictar su resolución, con la misma extingue dicha obligación.Si necesitas más información acerca de este tema, no dudes en escribirnos.fuente CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Registro Oficial 737 de 03-ene.-2003
Escrito por Abg. Jorge ChicaizaDe acuerdo al Código Civil ecuatoriano en su artículo 1392, es la forma en la que se extinguen las acciones y derechos por no haber ejecutado durante un cierto tiempo y cumpliendo los requisitos de ley. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Por ejemplo para las acciones ordinarias la prescripción extintiva es de 10 años, las ejecutivas cinco años, servicios profesionales tres años y, para el resto, se deberá atender a lo que dice la ley.?Cuáles son las consecuencias de qué no se ejerzan los derechos o acciones¿De acuerdo al Codigo Civil, la persona titular del derecho o la acción, ya no podría reclamar por la vía judicial el cumplimiento de la misma. Sin embargo, si la parte deudora cancelara de manera voluntaria la obligación, el acreedor pudiera quedarse con lo cancelado.?Cómo se puede acceder al beneficio de la prescripción extintiva?Si el acreedor le demanda al deudor, este en la contestación a la demanda deberá contestar con la excepción previa de prescripción extintiva de la obligación tal como lo reza el artículo 2393 del Código Civil: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla. El juez no puede declararla de oficio”. Por otro lado, si el deudor quiere liberarse de la obligación deberá iniciar un proceso legal pidiendo la extinción de la obligación por prescripción.Bajo ningún concepto el juez podrá de oficio declarar dicha prescripción, salvo muy contadas excepciones que se encuentren expresamente en la ley.? En contra de quienes se puede utilizar la prescripción¿Según el artículo 2397 la prescripción puede alegarse contra el Estado, los consejos provinciales, las municipalidades, los establecimientos y corporaciones nacionales, respecto de bienes que forman parte de su patrimonio. También se puede alegar en contra de personas naturales, sociedades colectivas y jurídicas, siempre y cuando se cumplan los presupuestos de ley.Si necesitas más información, no dudes en contactarte con Clic Jurídico.Fuente:Código Civil. Registro Oficial Suplemento 46 de 24 de junio de 2005.
Escrito por Abg. Jorge Chicaiza Los menores de 18 años, excepto los que se hayan emancipado, deberán contar con el permiso de salida del país. Este permiso deberá ser otorgado por los dos padres, o un padre, en el caso de qué el menor viaje con uno de ellos. De acuerdo al artículo 109 del Código de la Niñez y la Adolescencia, los menores residentes también deberán obtener este permiso para poder salir del país. Será válido el permiso otorgado en el extranjero, siempre y cuando cumpla con las mismas formalidades de las leyes de Ecuador y debidamente autenticado. Si se trata de una salida superior a los seis meses, la autoridad que emitió la autorización la pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores que deberá controlar permanentemente la localización, actividades y estado general de los niños, niñas y adolescentes que han salido del país en estas condiciones. Existen dos formas para otorgar la salida del país de los menores: a través de una notaría, en la que los padres se acercan ante el notario, adjuntando la minuta de su abogado de elección, dan su autorización frente al notario; segundo, se realiza ante el Juez de la Niñez y la Adolescencia, quien después de conocer el caso otorgará en un plazo de 15 días el permiso de salida del país. Si uno de los padres no desea que el menor salga del país, el otro pondrá en conocimiento del juez quien aceptará o negará el pedido. El juez deberá analizar tomando en cuenta el interés superior del niño. Este recurso está sujeto a apelación, es decir que se puede revocar o ratificar la decisión en segunda instancia. Si necesitas más información, no dudes en contactarte con nosotros. Fuente: Código de la Niñez y Adolescencia. Registro Oficial 737 de 03 de enero de 2003
Hace un año abrimos nuestras oficinas. En este tiempo hemos enfrentado grandes cambios que nos han hecho más sabios, fuertes y mejores profesionales. Nuestra convicción primordial es servirle mejor a nuestros clientes, con el profesionalismo que nos caracteriza en la carta de presentación de Clic Jurídico.En este año de funciones hemos podido cumplir todos los objetivos que teníamos previsto para el 2021. Primero construimos una página web la cual nos ayuda a acercarnos a nuestros clientes, el objetivo de esta herramienta tecnológica es encontrar y proporcionar el mejor asesoramiento a todo aquel que disponga de Internet en el Ecuador. Por ello nos hemos comprometido en Clic Jurídico dar asesoramiento gratuito a través de nuestros canales como son: Facebook, WhatsApp, Twitter, página web y sobre todo en llamadas telefónicas para atender de mejor manera los requerimientos de nuestros usuarios. Así mismo, proporcionamos defensa gratuita en materia de derechos humanos. Estamos trabajando para entregarles más herramientas jurídicas la cual podrán acceder únicamente desde nuestra página web.Los clientes muy satisfechos de nuestros servicio.Un claro ejemplo es el caso Valencia en el cual una persona que fue demandada por una entidad financiera por la cantidad de $16.000, cuando había obtenido un préstamo de $4000. Clic Jurídico actuó realizando una defensa oportuna, llegó a un convenio con dicha entidad para cancelar únicamente el capital más un justo interés. Así mismo, hemos solucionado los problemas de muchos otros clientes, convirtiéndonos en una firma eficaz, joven y próspera. Los propósitos para el siguiente año son los siguientes: Proporcionar la mejor defensa para nuestros clientes; Llegar a cada persona de Ecuador, la cual necesite de una defensa oportuna y profesional; Generar beneficios para nuestros inversores; Incrementar el patrimonio de Clic Jurídico y; Adquirir instalaciones propias. Los objetivos de este año ni del siguiente no podrían cumplirse sin el apoyo de sus usuarios, es por ello que en Clic Jurídico sabemos que la parte más importante son nuestros usuarios. Esperamos continuar sirviéndote con profesionalismo, honestidad y eficacia.
Visto bueno a favor del empleado Escrito por Abg. Jorge Chicaiza La figura del visto bueno es conocida porque beneficia a los empleadores, ya que por causas apegadas al Código del Trabajo está en la posibilidad de no pagarle la bonificación por desahucio. Sin embargo, el empleador también puede recibir esta sanción. El visto bueno es una denuncia que se plantea ante el inspector de trabajo por las causales mencionadas en el artículo 172 y 173 del Código de Trabajo. Después de presentada la denuncia, el inspector llama a una audiencia de conciliación donde se les escucha a las dos partes y finalmente dicta su resolución. Cabe aclarar que la resolución puede ser impugnada ante el juez de lo laboral. Se puede plantear a favor del empleado por las siguientes razones: injurias en contra del empleado o de sus familiares, por exigirle realizar trabajo que no fue pactado en el contrato, acoso laboral y por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada. El inspector de trabajo previo a resolver el caso, ordenará que se cancele los valores hasta en un plazo de 5 días, si no desvirtúa, paga o suscribe fórmula de pago, será condenado a cancelar el 100% de recargo. Este pago tendrá que ser realizado en la cuenta del inspector de trabajo de acuerdo a la jurisdicción pertinente dentro de los tres días siguientes después del mandamiento de pago. Sin embargo, si el empleado decide plantear una demanda ante el juez por los valores no cancelados, el empleador estará obligado a cancelar lo que estipula el artículo 94 del Código Laboral; esto es el triple de recargo por cada mes no cancelado hasta el tercero. De acuerdo al mismo artículo, es menester qué no se haya cancelado estos valores hasta la presentación de la demanda. En conclusión, la figura del visto bueno no es exclusivo de los empleadores, también se puede utilizar en contra de ellos de acuerdo al artículo 173 del Código Laboral. Esta figura será conocida por el inspector de trabajo, quien luego de realizar una audiencia dictará resolución aceptando o rechazando.Si necesitas más información acerca de los derechos laborales que tienes como empleado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Fuente: Código de Trabajo. Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de diciembre de 2005.
Escrito por Abg. Jorge ChicaizaDe acuerdo al Código Civil en su artículo 2392 prescribe qué: “Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Este artículo nos da una doble dimensión de este concepto genérico. Primero el de prescripción adquisitiva de dominio, lo cual se utiliza para adquirir bienes muebles o inmuebles que estuvieron poseyendo por un tiempo determinado. Por otro lado, tenemos la prescripción extintiva de dominio, la cual se utiliza para extinguir acciones o derechos que por el transcurso del tiempo no fueron ejercidos. Debido a la extensión del escrito en este artículo únicamente nos referiremos a la prescripción adquisitiva de dominio.Como ya quedó anotado, la prescripción adquisitiva de dominio es adquirir bienes inmuebles o bienes muebles por el transcurso del tiempo, dependiendo de ese criterio el tiempo varía. También se debe tomar en cuenta el título o la carencia de título de la persona que vaya invocar la figura antes mencionada. Es por ello, que la ley divide entre prescripción ordinaria y extraordinaria; teniendo en cuenta que la prescripción extraordinaria necesita de más años para poder ganar.El artículo 2408 prescribe que para ganar la prescripción adquisitiva de dominio ordinaria en bienes muebles es de tres años, mientras que para bienes inmuebles cinco años; adicionalmente, se debe tomar en cuenta si la persona en contra de quien se va a reclamar este derecho se encuentra ausente o presente. Es así, que para los propietarios que se encuentran fuera del país el tiempo transcurre en el doble del tiempo, es decir que los bienes muebles se ganarían en seis años, mientras que los raíces en 10 años.La prescripción extraordinaria también se la conoce como prescripción irregular. El plazo para adquirir bienes es de 15 años, adicionalmente se deben cumplir estos dos requisitos: “1. Que quien se pretende dueño no pueda probar que en los últimos quince años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por quien alega la prescripción; y, 2. Que quien alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo”. Parraguez, régimen jurídico de los bienes, p. 357En definitiva, para adquirir los bienes mediante prescripción adquisitiva de dominio, se debe verificar que el bien a adquirirse sea poseído libre de violencia, durante el tiempo establecido en la ley y sobre todo que no tenga un contrato previo que justifique la tenencia.Si necesitas más información, no dudes en contactarte con Clic Jurídico.Fuente:Código Civil. Registro Oficial Suplemento 46 de 24 de junio de 2005
Terminación de la relación laboral Escrito por Abg. Jorge Chicaiza De acuerdo al Código del Trabajo existen razones por las que el empleador puede dar por terminado la relación laboral de manera unilateral sin pagar bonificaciones por desahucio. Acompáñame en la lectura para que conozcas acerca del tema. En primer lugar, se debe establecer las tres principales formas de dar por terminada una relación laboral. La primera es a través del visto bueno, la empresa o el empleador acude al Ministerio de Trabajo e inicia un proceso de visto bueno; la segunda se da a través de una terminación unilateral por parte del empleador, lo que es conocido como despido intempestivo; y la tercera es por acuerdo de las partes. Teniendo en cuenta estas tres principales formas de dar por terminado el trabajo, vayamos al artículo 172 del Código del Trabajo para examinar las razones por las que los empleadores inician el proceso de visto bueno. De acuerdo a la norma antes mencionada, previo a la solicitud de visto bueno, el Inspector de Trabajo deberá convocar a una audiencia. En esta audiencia de conciliación, el inspector analizará los argumentos de las partes y en caso de no llegar a ningún acuerdo, emitirá un acto administrativo que puede ser aceptar o rechazar la petición de visto bueno.El Código del Trabajo establece ocho motivos por el cual el empleador puede iniciar un visto bueno los cuales son:1.- Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social;7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos; y,8. Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa.De aceptarse el visto bueno, el empleado no tendrá derecho a percibir liquidación alguna por años de servicio a la empresa. Es decir que no se le cancelará Bonificaciones por desahucio ni bonificación por despido intempestivo. Sin embargo, este acto administrativo es impugnable ante la vía judicial.Para más información, no olvides que tenemos a tu disposición un formulario por el cual puedes hacernos llegar cualquier clase de pregunta legal. FUENTE: Código de Trabajo. Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de diciembre de 2005.
Procedimiento de la Audiencia Única Escrito por Abg. Jorge Chicaiza y María Paz León En los procedimientos de audiencia única, después de la contestación de la demanda viene la audiencia única, la cual se divide en dos fases. La primera fase es de saneamiento, donde se da la fijación de los puntos en debate y la conciliación. La segunda fase corresponde a la prueba y alegatos. Esta última fase se desarrollará en el siguiente orden: debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final. En la primera fase de la etapa de saneamiento, el juez examina la validez del proceso, dando la palabra al abogado de la parte actora para que se pronuncie acerca de la misma, es decir si no existió durante el proceso alguna violación sustancial que afectó la defensa de su cliente. Posteriormente, le cede la palabra a la parte demandada. Sí las partes no tienen ninguna objeción, el juez declara válido el proceso, y cualquier violación que haya existido queda saneada. En cuanto a la fijación de los puntos de debate, es la parte más importante de la audiencia, ya que el juez determina los puntos en controversia a ser discutidos. Los puntos de debate que no sean fijados por el juez, no se tomarán en cuenta. Finalmente, la conciliación es el momento donde el juez y las partes pueden proponer soluciones, estas soluciones no son de obligatorio cumplimiento, sin embargo, de llegar algún acuerdo, le dan fin al proceso. Por otro lado, la segunda fase de la audiencia única se lleva a cabo en el siguiente orden: en primer lugar, el debate probatorio es el momento en que las partes anuncian el orden de las pruebas con el que van a probar los hechos narrados en la demanda o contestación a la demanda. Las pruebas se anuncian en un orden estratégico, ya que en el mismo orden se tendrán que practicar. En segundo lugar, en el alegato inicial usualmente los abogados de las partes suelen contar los hechos del caso, argumentan la importancia de la prueba y fundamentan en derecho lo que se pretende. En tercer lugar, la práctica de la prueba, como ya se manifestó, se la desahoga conforme a lo anunciado. La prueba podrá ser testimonial, documental o pericial. En el caso de la prueba testimonial, por lo general es importante que se encuentre la persona que va a rendir testimonio, ya que en audiencia tendrá que declarar acerca de lo que percibieron sus sentidos acerca de los hechos debatidos. En cuanto a la prueba documental, la ley manda a que sea leído en la parte pertinente. Por último, en la prueba pericial, es importante que el perito que realizó el informe sustente en audiencia su peritaje. Finalmente, el alegato final, por lo general es el momento para hacer un recuento de toda la audiencia, en especial poner énfasis a lo que se ha podido demostrar y sobre todo profundizar acerca de la pretensión. Por último, el juez una vez finalizado el alegato final tiene que dictar sentencia en la misma audiencia. El juez podrá suspender la audiencia en casos excepcionales por 10 días cuando la complejidad del caso lo amerite, al cabo de ese tiempo, el juez deberá dictar sentencia. Fuente: Código Orgánico General de Procesos. Capítulo III. Registro Oficial Suplemento 506 de 22 de mayo de 2015.