Prescripcion adquisitiva de dominio

Escrito por Abg. Jorge Chicaiza

De acuerdo al Código Civil en su artículo 2392 prescribe qué: “Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Este artículo nos da una doble dimensión de este concepto genérico. Primero el de prescripción adquisitiva de dominio, lo cual se utiliza para adquirir bienes muebles o inmuebles que estuvieron poseyendo por un tiempo determinado. Por otro lado, tenemos la prescripción extintiva de dominio, la cual se utiliza para extinguir acciones o derechos que por el transcurso del tiempo no fueron ejercidos. Debido a la extensión del escrito en este artículo únicamente nos referiremos a la prescripción adquisitiva de dominio.

Como ya quedó anotado, la prescripción adquisitiva de dominio es adquirir bienes inmuebles o bienes muebles por el transcurso del tiempo, dependiendo de ese criterio el tiempo varía. También se debe tomar en cuenta el título o la carencia de título de la persona que vaya invocar la figura antes mencionada. Es por ello, que la ley divide entre prescripción ordinaria y extraordinaria; teniendo en cuenta que la prescripción extraordinaria necesita de más años para poder ganar.

El artículo 2408 prescribe que para ganar la prescripción adquisitiva de dominio ordinaria en bienes muebles es de tres años, mientras que para bienes inmuebles cinco años; adicionalmente, se debe tomar en cuenta si la persona en contra de quien se va a reclamar este derecho se encuentra ausente o presente. Es así, que para los propietarios que se encuentran fuera del país el tiempo transcurre en el doble del tiempo, es decir que los bienes muebles se ganarían en seis años, mientras que los raíces en 10 años.

La prescripción extraordinaria también se la conoce como prescripción irregular. El plazo para adquirir bienes es de 15 años, adicionalmente se deben cumplir estos dos requisitos: “1. Que quien se pretende dueño no pueda probar que en los últimos quince años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por quien alega la prescripción; y, 2. Que quien alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo”. Parraguez, régimen jurídico de los bienes, p. 357

En definitiva, para adquirir los bienes mediante prescripción adquisitiva de dominio, se debe verificar que el bien a adquirirse sea poseído libre de violencia, durante el tiempo establecido en la ley y sobre todo que no tenga un contrato previo que justifique la tenencia.

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Fuente:

Código Civil. Registro Oficial Suplemento 46 de 24 de junio de 2005

 

 

 

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La Transformación de Compañías en Ecuador

Un Cambio de Forma, No de EsenciaEn el dinámico entorno empresarial del Ecuador, las compañías enfrentan desafíos y oportunidades que las motivan a adaptarse, evolucionar y, en ocasiones, reinventarse. Una de las herramientas jurídicas más poderosas para lograrlo es la transformación societaria, contemplada en la Ley de Compañías. Esta figura permite que una empresa adopte una nueva forma jurídica sin perder su personalidad ni tener que disolverse y crearse nuevamente. A continuación, analizamos esta figura legal con base en los artículos 330 al 336 de dicha ley.¿Qué es la transformación de una compañía?Según el Artículo 330, la transformación consiste en el cambio de la figura jurídica de una compañía por otra permitida por la ley, sin que esto implique su disolución ni pérdida de personería jurídica. Es decir, la compañía continúa existiendo, pero bajo un nuevo régimen legal, que puede responder mejor a sus nuevas necesidades operativas, estratégicas o fiscales.Tipos de transformaciones permitidasEl Artículo 331 establece con claridad los tipos de transformaciones posibles: Una compañía anónima puede transformarse en: Compañía de economía mixta Colectiva Comandita De responsabilidad limitada Y viceversa. Cualquier transformación que no esté dentro de estas modalidades será considerada nula.Además, si una compañía en nombre colectivo, comandita simple o de responsabilidad limitada desea transformarse en otra forma jurídica, será necesario el acuerdo unánime de los socios, lo cual protege la voluntad de los involucrados.Requisitos formales del proceso de transformaciónEl Artículo 332 establece que toda transformación debe constar en una escritura pública, cumpliendo con los requisitos necesarios para la constitución de la nueva forma societaria. Esta escritura debe incluir: El acuerdo de transformación La lista de socios que se separan por no estar de acuerdo con el cambio El balance final, cerrado el día anterior al otorgamiento de la escritura, elaborado como si la empresa estuviera en proceso de liquidación Una vez inscrita en el Registro Mercantil, la transformación surte efecto. Es importante notar que los socios disidentes pueden impugnar el balance dentro de los 30 días siguientes ante la Superintendencia de Compañías y Valores, si consideran que sus derechos no han sido respetados.Protección de los derechos de los sociosEl Artículo 334 protege los intereses de los socios y accionistas durante el proceso: Las participaciones en el capital no deben modificarse arbitrariamente. A los antiguos accionistas se les deben asignar nuevas participaciones proporcionales al valor nominal de sus acciones originales. Los derechos sobre títulos distintos a las acciones no pueden ser reducidos, salvo consentimiento expreso de los titulares. En caso de asumir una forma jurídica con responsabilidad ilimitada, los socios responderán de la misma manera por deudas anteriores a la transformación, salvo que los acreedores consientan lo contrario.Supervisión y control del procesoLa Superintendencia de Compañías y Valores juega un rol clave en este proceso. Según el Artículo 335, en caso de transformación o fusión, el Superintendente puede requerir que se le entreguen las acciones que desaparezcan.Asimismo, el Artículo 336 establece que no podrá inscribirse la transformación en el Registro Mercantil sin un certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia. Esto asegura que la compañía esté al día con sus deberes legales y financieros.La transformación de compañías en el marco legal ecuatoriano representa una vía eficaz y ordenada para adaptar la estructura legal de una empresa a sus nuevas realidades y estrategias de negocio. Permite mantener su continuidad operativa y jurídica, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los socios y garantizando la transparencia del proceso bajo la vigilancia de la Superintendencia.Para las empresas que buscan crecer, diversificarse o ajustarse a un entorno cambiante, la transformación es mucho más que un trámite legal: es una puerta abierta a nuevas oportunidades, sin renunciar a su identidad empresarial.  Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Ley de Compañías (Codificación 2005, reformas hasta mayo de 2016). Registro Oficial Suplemento No. 249, 20 de mayo de 2014.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoJueves, 05 de Junio del 2025

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Reglas de Interpretación de la Ley

Se establecen reglas de interpretación de la ley en el hipotético que exista falta u oscuridad en la ley, estas plasmadas en el Artículo 18 del Código Civil. Que versa Los jueces no pueden suspender ni denegar la administración de justicia por oscuridad o falta de ley (…). Y según el observación de tales reglas se tiene;Su primera regla, está consiste en tomar el tenor literal de la ley como el método más directo y seguro de conocer la intención o espíritu de la ley, en ese sentido a falta de claridad, se puede recurrir a su intención o espíritu manifestados en ellas, o en la historia fidedigna de su establecimiento. Entendiendo en este caso la interpretación gramatical y la interpretación histórica según Maritan. Aunque existen quienes como el Coronel Jones que consideran lo arcaico ante el método gramatical, solo usando un análisis simple de la gramática empleada, la estrategia que otros ilustrados aprovechan es el método lógico que consiste en buscar su sentido, es decir, la verdad intrínseca del precepto.Consecutivamente, el segundo inciso de la primera regla sigue la propuesta de Andrés Bello cuando expresa que para la interpretación de una ley oscura se puede recurrir a su intención, o espíritu de ella, o a su historia, es así como introdujo una modificación importante al precepto evitando su interpretación completamente gramatical, pero incluyendo el concepto del sentido de la ley cuando introduce en el precepto la intención o espíritu. Según lo mencionado por Giuvencio Celsio, “No consiste el entender las leyes en retener sus palabras, sino sus fines y efectos”. La segunda regla del artículo plantea que las palabras se concebirán según “el sentido natural y obvio, según su uso general”. El uso general de las palabras representa la parte evolutiva de estas, y a su vez “el sentido natural y obvio” no solo refiriéndose al momento en el cual la ley entró en vigencia, sino al tiempo de aplicación o muchos años más tarde. A eso, el intérprete “está obligado a conocer y entender las leyes mejor que las mismas personas que intervinieron en su redacción; a sacar más de la ley de lo que estas personas pusieron conscientemente en ella, al redactarlas o aprobarlas” (Radbruch, 1974, pp. 24-25).El tercer apartado esto se refiere a que todos los términos técnicos de la ciencia o del arte han de interpretarse en su sentido técnico que sean considerados por quienes profesan esa ciencia o arte, salvo que se entienda de otro modo, de modo que cuando el legislador los defina, prevalecerá el sentido jurídico. La cuarta regla se refiere al análisis del contexto, es decir, de las otras partes de la ley. La regla parte de la idea que el texto debe poseer una unidad de coherencia y la debida armonía entre las normas, lo que hace posible escoger entre dos posibles interpretaciones sin perjuicio que exista contradicción alguna entre ambas, puede demostrarse lo contrario y que precisamente se trata de un defecto legislativo que merece corrección, no se puede exagerar el respeto al legislador hasta el punto de considerarle infalible e inmune de error. En su segundo inciso refiere, de lo que se puede colegir que cuando refiere por medio de otras leyes, haciendo mención al apoyo del cual puede servirse el intérprete para desmembrar los pasajes oscuros de la ley, basados en otra, siempre que verse sobre el mismo asunto, para no desnaturalizar el tema tratado.La regla quinta no señala un nuevo procedimiento de interpretación, sino que más bien excluye un procedimiento que en otras épocas fue ampliamente aplicado, induce a buscar la interpretación objetiva de la ley, sin ampliar ni restringir arbitrariamente su significado. Continúa prohibiendo toda ampliación o restricción fundada en el concepto de favorable o desfavorable, sin poder aplicarse a toda clase de materias, añadiendo al final del numeral que en caso de extensión se determinará según las reglas de interpretación precedentes.En el numeral 6 este inciso se plantea para los casos que no se pudieran aplicar ninguna de las reglas anteriores. De ellos se puede deducir que el legislador puede recurrir a la equidad natural cuando no se puedan aplicar las reglas anteriores. Definiendo a la equidad como un mecanismo funcional de los principios generales, la exigencia de acudir a los principios superiores de justicia para decidir un caso en el que resulte inadecuada la regla legal. Según Escobar de la Serna la equidad tiene una triple función, como elemento constitutivo del Derecho positivo; como elemento de interpretación de la ley; como elemento de integración de la norma y utilización de los principios generales del Derecho. Si la ley dispone que debemos acudir a la equidad natural como criterio interpretativo cuando no se puedan aplicar las otras reglas ¿sería admisible que, en cambio, cuando se puedan aplicar dichas reglas se admita como válida una interpretación que conduzca a un resultado inicuo, no equitativo? En tal caso cambiaría la percepción de interpretación de una ley si se rige hacia este numeral. La última regla del artículo, se refiere al caso especial de falta de ley, en palabras de Elizabeth Vega “una laguna del Derecho”, el juez debe recurrir al procedimiento de la analógica solo si es posible aplicarlo y en la falta de reglas se recurre a los principios del Derecho Universal. La analogía consiste en la aplicación de una norma destinada a regular una materia similar. Se funda en un doble proceso lógico de inducción y de deducción: de una norma particular se procura ascender al principio en que se funda o en que se inspira y de tal principio se desciende por deducción al nuevo caso no legislado. Y lo correspondiente a los principios del Derecho Universal, no hay propiamente interpretación de la ley, sino un procedimiento que reemplaza la inexistencia de legislación aplicable al caso que se presente a la resolución de los jueces. En la existencia de interpretación sería en un sentido negativo: el juez interpreta que ninguna ley es aplicable y que por tanto tiene que recurrir a algo superior a la ley: “los principios del Derecho”.BibliografíaHeidegger, M. (2003). El ser y el tiempo. México: Fondo de cultura económica. Vega Crespo, E. (2010). “Interpretación de las Normas Tributarias en el Ecuador" [Tesis previa a la obtención del título de magister en Derecho tributario]. Universidad de Cuenca.Blog escrito por el Consultor José BarrigaLunes, 02 de Junio del 2025

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Desvelamiento Societario en Ecuador

Una Herramienta Jurídica contra el Abuso de la Personalidad JurídicaEn el ámbito del derecho societario ecuatoriano, el desvelamiento societario —también conocido como inoponibilidad de la personalidad jurídica— es un mecanismo judicial clave para combatir fraudes, abusos y actos ilegales cometidos a través de compañías. Este instituto busca evitar que la estructura societaria sea utilizada como un velo para encubrir responsabilidades personales o actos ilícitos que perjudiquen a terceros.¿Qué es el Desvelamiento Societario?El desvelamiento societario permite que, en casos excepcionales, se desconozca la personalidad jurídica de una compañía, responsabilizando directamente a quienes actúan en su nombre de manera fraudulenta o abusiva. Es una figura que rompe el principio de autonomía patrimonial de las sociedades cuando este se ha utilizado indebidamente para cometer actos dañosos.Fundamento Legal: Artículos 17, 17A y 17B de la Ley de CompañíasArtículo 17 establece la responsabilidad personal y solidaria de: Quienes ordenan o ejecutan fraudes, abusos o vías de hecho a nombre de compañías; Quienes obtienen provecho de estos actos, hasta por el valor del beneficio recibido; Los tenedores de bienes relacionados, con el fin de su restitución. Además, el artículo determina que la inoponibilidad de la personalidad jurídica sólo podrá declararse judicialmente, sea como una pretensión autónoma o dentro de un juicio por colusión. La acción debe presentarse ante un juez de lo civil y mercantil, y se tramita bajo el procedimiento especial previsto en la ley.Artículo 17A, introducido en 2016, regula el trámite procesal de esta acción, indicando que se debe seguir el procedimiento ordinario. Si hay varios demandados, la demanda debe presentarse en el domicilio de la principal compañía involucrada. Se permite solicitar medidas cautelares, como la prohibición de enajenar acciones, suspensión de procesos de liquidación, o cancelación de registros mercantiles. Incluso, el juez puede ordenar a la Superintendencia de Compañías realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de estas medidas.Artículo 17B establece un plazo de prescripción de seis años para ejercer esta acción, contados desde el hecho ilícito o el último de ellos si fueron varios. Este término no impide ejercer otras acciones legales como nulidades de constitución o contratos.Aplicación Práctica y JurisprudenciaEste mecanismo ha sido utilizado en el ámbito de la contratación pública para sancionar a quienes se escudan en sociedades ficticias o de papel para beneficiarse indebidamente. La jurisprudencia ecuatoriana reconoce que, cuando se comprueban actos dolosos o de abuso del derecho por medio de estructuras societarias, el juez puede levantar el velo corporativo y alcanzar a los verdaderos responsables.El desvelamiento societario no pretende debilitar el principio de la personalidad jurídica, sino preservar su finalidad legítima y evitar su desnaturalización. En un sistema económico donde las compañías son herramientas esenciales para la actividad comercial, resulta vital que su existencia no se convierta en un escudo para actos ilícitos.Este mecanismo refuerza la seguridad jurídica y protege a terceros frente a estructuras fraudulentas, promoviendo la transparencia y la responsabilidad en el uso de las figuras societarias en el Ecuador.  Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Ley de Compañías (Codificación 2005, reformas hasta mayo de 2016). Registro Oficial Suplemento No. 249, 20 de mayo de 2014.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoViernes 30 de Mayo del 2025

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ECUADOR Y SU MERCADO DE VALORES

INTROUDCCIÓN A LA LEY DEL MERCADO FINANCIEROEl mundo de las finanzas puede parecer complejo, pero en Ecuador, existe una ley diseñada para que este sistema sea justo, seguro y transparente. Nos referimos al Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II: Ley del Mercado Financiero, una normativa clave para entender cómo se mueven las inversiones en el país.¿Cuál es el propósito de esta Ley?Según el Artículo 1, el objetivo de esta Ley es:“Promover un mercado de valores organizado, integrado, eficaz y transparente, en el que la intermediación de valores sea competitiva, ordenada, equitativa y continua, como resultado de una información veraz, completa y oportuna.”En otras palabras, busca crear un entorno de inversión donde la confianza y el acceso a información verídica sean prioridad.¿A quiénes regula?El mismo artículo aclara que su ámbito de aplicación abarca:“El mercado de valores en sus segmentos bursátil y extrabursátil, las bolsas de valores, las asociaciones gremiales, las casas de valores, las administradoras de fondos y fideicomisos, las calificadoras de riesgo, los emisores, las auditoras externas y demás participantes...”Además, incluye a los entes de control:“El Consejo Nacional de Valores y la Superintendencia de Compañías, como organismos regulador y de control, respectivamente.”Principios que rigen el mercadoEl Artículo 1-A enumera los principios rectores que orientan la actuación de todas las instituciones del mercado. Algunos de los más destacados son:·        Fe pública·        Protección del inversionista·        Transparencia y publicidad·        Información clara, veraz, completa y oportuna·        Libre competencia·        Igualdad entre participantes·        Buenas prácticas corporativasY se establece claramente que:“Los principios expresados... deberán interpretarse siempre en el sentido que más favorezca al inversionista.”¿Qué es un valor?El Artículo 2 define a los valores como:“El derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociables en el mercado de valores...”Esto incluye instrumentos como:·        Acciones·        Bonos·        Obligaciones·        Contratos a futuro·        Permutas financieras·        Cuotas de fondos colectivos, entre otrosAdemás, se aclara que los valores pueden circular en forma física (documentos) o digital (anotaciones en cuenta), y que:“Cualquier limitación a la libre negociación y circulación de valores no establecida por Ley, no surtirá efectos jurídicos y se tendrá por no escrita.”¿Qué tipos de mercado existen?Según el Artículo 3, el mercado de valores se divide en tres segmentos:·        Bursátil: negociación en bolsas con valores registrados.·        Extrabursátil: operaciones directas entre instituciones e inversionistas con ciertos valores autorizados.·        Privado: negociaciones directas entre particulares, sin intermediarios, sobre valores no registrados o transferencias por herencias, fusiones, etc.Todos estos mecanismos buscan canalizar recursos hacia actividades productivas, fortaleciendo la economía nacional.¿Quiénes hacen posible estas transacciones?De acuerdo con el Artículo 4, los intermediarios de valores son:“Únicamente las casas de valores, las que podrán negociar en dichos mercados por cuenta de terceros o por cuenta propia…”Estas casas deben estar autorizadas y sujetas a las normas del Consejo Nacional de Valores, garantizando que cada operación cumpla con las reglas. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Monetario y Financiero. Libro II: Ley de Mercado de Valores. Disposición General Décima Octava Ley No. 00, Registro Oficial Suplemento No. 332 del 12 de septiembre de 2014.Blog escrito por la Consultora Ashly ManchayMiércoles, 28 de Mayo del 2025

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Principios Procesales del Derecho Penal

El Artículo 454 del Código Orgánico Integral Penal establece los siguientes principios fundamentales para la prueba dentro del proceso: 1. Oportunidad. Las pruebas se anuncian en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practican en la audiencia de juicio; 2. Inmediación. Los juzgadores y las partes deben estar presentes en la práctica de la prueba, asegurando que el juez presencie directamente los testimonios y pruebas; 3. Contradicción. Las partes tienen derecho a conocer y controvertir las pruebas oportunamente, tanto las presentadas en la audiencia de juicio como los testimonios anticipados, permitiendo un debate y refutación adecuados; 4. Libertad probatoria. Se pueden probar hechos y circunstancias pertinentes al caso por cualquier medio que no contradiga la Constitución o los Tratados o Instrumentos de Derechos Humanos; 5. Pertinencia. Las pruebas deben estar relacionadas directa o indirectamente con los hechos del caso y la responsabilidad del acusado, admitiéndose solo las pruebas relevantes para evitar desvíos en el proceso; 6. Exclusión. Se excluyen las pruebas obtenidas con violación de derechos constitucionales o legales; 7. Igualdad de oportunidades para la prueba. Se garantiza la igualdad material y formal de las partes en el proceso, asegurando que todas tengan las mismas oportunidades de presentar y refutar pruebas. Se establecen una serie de principios relacionados con la presentación y ejecución de pruebas. En él se regulan los principios sobre el momento adecuado para proponer y realizar las pruebas, así como los que guían la decisión de aceptar o rechazar las pruebas propuestas y los principios que deben orientar la ejecución de las pruebas ante el juez. Los principios enumerados en este artículo se pueden clasificar en tres categorías. El primero los principios del proceso, que incluyen los principios estructurales del proceso que orientan la actuación de las partes en relación con la actividad probatoria, como los principios de contradicción e igualdad de oportunidades. Segundo los principios del procedimiento, que se refieren a la forma y el momento en que deben realizarse los actos de prueba, como los principios de pertinencia e inmediación. Y por último los principios relativos a la admisibilidad de las pruebas, que determinan los medios de prueba admisibles en general (principio de libertad probatoria) y los criterios para su admisión en casos concretos (principio de exclusión y principio de pertinencia).Principio de oportunidad.Se refiere al momento adecuado para proponer y practicar pruebas durante un proceso. Este momento es crucial para asegurar la contradicción entre los argumentos que surjan entre las partes. Las pruebas deben anunciarse durante la fase de evaluación y preparación del juicio, antes de la audiencia oral, para evitar dilaciones innecesarias y garantizar que ambas partes tengan igualdad de oportunidades. Este principio se complementa con la preclusión procesal, que establece que una vez concluida esta etapa, las partes ya no pueden introducir nuevas pruebas.El anuncio de prueba corresponde a la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y la práctica de pruebas debe realizarse durante la audiencia de juicio, asegurando así la inmediación y permitiendo la oralidad como principios del proceso. Esto indica que las pruebas presentadas durante la investigación preliminar solo adquieren valor probatorio cuando son ratificadas y presentadas ante el tribunal durante el juicio oral. Esta permite que los jueces basen su decisión exclusivamente en pruebas debatidas públicamente.Una excepción a esta regla corresponde al testimonio anticipado, aplicable en circunstancias donde la naturaleza de la prueba y las condiciones específicas del caso requieren que se obtenga antes de la audiencia oral. En tales casos, el testimonio se registra en la fase preparatoria de juicio con estrictas garantías de contradicción e inmediación, permitiendo que sea considerada como válida durante el juicio oral.Principio de inmediación.Este se encuentra reconocido en el Artículo 75 de la Constitución de Ecuador, donde se garantiza el derecho a una justicia accesible, imparcial y rápida, sujeta a los principios de inmediación y celeridad. Este principio es esencial en los procesos orales y se considera esencial en la actividad probatoria. La inmediación para algunos autores significa la presencia simultánea de los sujetos del proceso en el mismo lugar, permitiendo la comunicación oral entre ellos. Esta visión se refleja en la normativa, la cual establece la necesidad de que tanto las partes como los juzgadores estén presentes durante la práctica de la prueba.El principio se centra principalmente en la relación de los jueces con las fuentes de prueba, exigiendo que estos presencien directamente la práctica de las pruebas. Esto asegura que el juez valore las pruebas basándose en su percepción directa de los testimonios y documentos presentados durante el juicio oral, sin intermediarios.Tiene una dimensión temporal, refiriéndose a la proximidad cronológica entre la adquisición de la prueba y la emisión de la sentencia. Es crucial que el tribunal discuta y decida sobre las pruebas inmediatamente después del juicio oral para asegurar que la sentencia refleje una apreciación directa de las pruebas. Este aspecto de la inmediación se relaciona con el principio de concentración de las actuaciones.Principio de contradicción.Este principio debe ser respetado en todas las etapas del procedimiento, incluida la fase de instrucción, aunque cobra especial relevancia durante la audiencia de juicio y en la práctica de la prueba. Este principio asegura que cualquier persona que pueda verse afectada por una resolución judicial tenga la oportunidad de influir en su contenido. Esto se logra permitiendo el conocimiento de los materiales probatorios, la posibilidad de tomar una postura respecto a ellos y la participación activa en la introducción de pruebas favorables. Este principio no solo permite a las partes defender sus pretensiones y contradecir las de la contraparte, sino que también garantiza su participación activa para influir en el resultado del proceso, funcionando como un mecanismo de control del poder jurisdiccional.Aplicado a la actividad probatoria implica que las partes pueden debatir y contradecir las pruebas y alegaciones presentadas por la contraparte. Es un elemento esencial de la actividad probatoria, asegurando que las pruebas sean conocidas y debatidas por ambas partes, y permitiendo la presentación de pruebas contrarias. Para que la contradicción sea efectiva, es crucial que las partes conozcan oportunamente las pruebas. Esto presupone la existencia de dualidad de partes y el conocimiento previo de la acusación para permitir una defensa adecuada. El anuncio de las pruebas por las partes durante la fase preparatoria del juicio es esencial para que la contraparte tenga conocimiento de las mismas y pueda ejercer su derecho a contradecirlas.La posibilidad de debatir y refutar las pruebas fortalece la búsqueda de la verdad. La verdad en el modelo acusatorio, concebida como verdad relativa, se obtiene a través de un proceso de ensayo y error. La garantía principal para obtener esta verdad radica en la máxima exposición de las hipótesis acusatorias a la refutación de la defensa, permitiendo el libre desarrollo del conflicto entre las dos partes del proceso, que representan intereses opuestos y puntos de vista contrastantes.Principio de libertad probatoria.Establece la validez de todos los medios de prueba en un proceso, sin una lista cerrada o limitada de métodos aceptables. A primera vista, esto parece contradecir el artículo 498 del COIP, que menciona el documento, el testimonio y la pericia como medios de prueba. Sin embargo, esta contradicción es solo aparente. La admisión de pruebas atípicas o innominadas es generalmente aceptada sin necesidad de una disposición legal expresa.Esta aceptación se fundamenta en dos aspectos principales. El primero, la admisibilidad de las pruebas depende de su utilidad para determinar los hechos, más que de una norma expresa que las respalde y segundo, las fuentes de prueba atípicas suelen ser introducidas en el proceso mediante su adaptación a medios de prueba análogos ya regulados por la ley.La única limitación al acceso de las fuentes de prueba en el proceso se basa en los requisitos de pertinencia y legalidad, que son los criterios de admisibilidad de las pruebas según el mismo artículo. Se admitirá cualquier medio de prueba pertinente, es decir, relacionado con hechos relevantes para el juicio, y legal, es decir, no contrario a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado y otras normas.Implica la incorporación de todos los elementos probatorios que contengan información relevante para establecer los hechos, a menos que existan normas legales que los excluyan o condicionen. En palabras de algunos autores se menciona que, cualquier prueba trascendental debe ser admitida, excepto que una norma jurídica específica la excluya o subordine su admisión a presupuestos o condiciones particulares. Este principio busca garantizar un acercamiento eficaz a la verdad, maximizando las posibilidades de determinar de forma racional y aceptable los hechos, al tiempo que evita la realización de actividades procesales inútiles.Principio de pertinencia.El principio establece que todas las pruebas propuestas deben ser importantes para acreditar hechos o circunstancias relacionadas con la infracción penal o la responsabilidad del acusado. Se establece bajo comentarios de autores que aquello no es una cualidad de la prueba, sino una característica constitutiva de la misma, en el sentido de que solo lo que es relevante puede ser definido como 'prueba' en un proceso. La norma con el objetivo de permitir la mayor cantidad de información posible en el proceso para un esclarecimiento eficaz de los hechos y la determinación de la verdad especifica que serán pertinentes no solo las pruebas directamente referidas a los hechos significativos, sino también aquellas que se refieren indirectamente a la infracción penal y sus circunstancias o a la eventual responsabilidad del acusado. Esta distinción remite a dos conceptos, materiality y relevancy. La materiality se refiere a la relevancia de los hechos jurídicos, típica de la prueba directa. Por otro lado, la relevancy se refiere a pruebas relacionadas con hechos secundarios, no jurídicos, de los cuales pueden derivarse lógicamente consecuencias probatorias respecto del hecho principal.En consecuencia, solo deben admitirse aquellas pruebas que están relacionadas con los hechos que fundamentan la pretensión objeto del proceso. Estas pruebas deben ser capaces de proporcionar consideraciones sobre la calificación jurídica del delito o servir para adquirir el convencimiento sobre la responsabilidad del acusado.Principio de exclusión.Establece que las pruebas obtenidas o presentadas con violación de la Constitución o la ley no tienen validez ni eficacia probatoria, según el artículo 76.4 de la Constitución de Ecuador. Este principio, al igual que el de pertinencia, regula la admisibilidad de las pruebas, pero con un enfoque negativo o excluyente. En un sistema como el ecuatoriano, donde se permite la libertad de medios de prueba, este principio excluye a posteriori ciertas pruebas basándose en normas jurídicas específicas.El artículo 454.6 del COIP declara inadmisibles y excluye la eficacia probatoria de elementos de convicción obtenidos en violación de derechos reconocidos por la Constitución, tratados internacionales de derechos humanos y leyes en general. Esta exclusión es amplia, abarcando cualquier prueba obtenida violando derechos individuales o colectivos, incluyendo los de comunidades, pueblos y nacionalidades, siguiendo el principio de que donde la ley no distingue, no debe hacerlo el intérprete.El Artículo dispone que "los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales y cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única finalidad de recordar y destacar contradicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testimonio. En ningún caso serán admitidos como prueba". Esta disposición debe interpretarse teleológicamente. No significa que las declaraciones de testigos y los informes periciales no serán admitidos como prueba, lo cual sería absurdo. Más bien, indica una preferencia por la prueba directa sobre la prueba indirecta o testimonial de referencia.Las declaraciones realizadas durante la fase de investigación o preparatoria del juicio, de acuerdo con el principio de oportunidad, no constituyen prueba y no tienen valor probatorio. Solo las pruebas presentadas en la audiencia oral tienen auténtico valor probatorio. Las actuaciones de la fase preparatoria no deben ser consideradas por el juzgador, excepto en casos de testimonios anticipados. Lo declarado en la fase de investigación solo pueden usarse para recordar y destacar contradicciones, sin sustituir al testimonio en el juicio. Esta exclusión no se debe a la obtención irregular de la prueba, sino a su incorporación irregular al proceso, ya que se produjeron en un momento no adecuado para la práctica de pruebas.Principio de igualdad de oportunidades para la prueba.El principio es una concreción legal del derecho constitucional en Ecuador, que garantiza la posibilidad de presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra (art. 76.7 h de la Constitución). Este derecho es una garantía esencial del derecho de defensa, aunque no es ilimitado. Debe ser entendido como el derecho a utilizar pruebas pertinentes para el proceso, excluyendo aquellas irrelevantes, impertinentes, no permitidas por la ley, presentadas fuera de plazo o sin respetar la legalidad procesal. La relevancia constitucional de la vulneración de este derecho se da cuando, siendo valiosa para la decisión final del litigio, una prueba propuesta en forma legal es inadmitida inmotivadamente o mediante una interpretación o aplicación de la ley manifiestamente arbitraria o irrazonable.El principio está estrechamente conectado con el de contradicción. Ambos deben ser respetados en todas las fases procesales, aunque cobran mayor importancia durante la práctica probatoria en el juicio oral. Esto implica que la acusación y la defensa deben tener oportunidades análogas de actuación a lo largo del proceso, con iguales oportunidades de alegar y probar lo que les convenga y refutar las alegaciones y pruebas de la parte contraria. Como garantía básica y estructural del debido proceso, corresponde a los órganos judiciales asegurar que se dé la necesaria contradicción entre las partes y que ambas tengan idénticas oportunidades de alegar, probar y ejercer su derecho de defensa en cada instancia del proceso.La igualdad formal exige que la ley no cree desigualdades en las oportunidades de actuación de las partes ni imponga cargas desproporcionadas, como probar hechos negativos o la propia inocencia. Por otro lado, la igualdad material es más compleja de alcanzar únicamente mediante regulación legal. Aquello requiere establecer medidas que eliminen obstáculos que provocan esta desigualdad, como diferencias en nivel cultural, conocimientos técnico-jurídicos y acceso a recursos económicos para afrontar el proceso. Bajo lo mencionado, el derecho a la asistencia jurídica gratuita, reconocido en el Art. 75 de la Constitución es primordial, este debe ser garantizado a las personas que no tengan recursos económicos suficientes para contar con un asesoramiento jurídico efectivo y de calidad, lo cual se contempla hacia el acercamiento ideal de la igualdad material.Referencia Bibliográfica. Neira, A., Alvear, E., Bueno de Mata, F., Pérez-Cruz, A., Ferreiro, X., Reyes, M., Soto, D., Velázquez, S. y Aguirre, P. (2022). Derecho Procesal Penal: Aspectos Probatorios. Universidad Espíritu Santo – Ecuador.Blog escrito por el Consultor José BarrigaLunes, 26 de Mayo del 2025

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Procedimiento Administrativo Tributario en Ecuador

Principios y Normas GeneralesEl procedimiento administrativo tributario en Ecuador constituye la base para que la Administración Tributaria y los contribuyentes interactúen dentro de un marco normativo claro, garantista y eficaz. Desde los principios generales hasta la estructura de competencia, pasando por la validez de los actos y el manejo de los plazos, todo apunta a equilibrar el poder de la administración con las garantías de los ciudadanos.1. Gestión tributaria y doble función (Art. 72)El artículo 72 establece que la gestión tributaria tiene dos facetas claramente diferenciadas: La determinación y recaudación de tributos, función activa y operativa de la administración. La resolución de reclamaciones, que implica una labor más pasiva, orientada a garantizar derechos de los contribuyentes. Este dualismo asegura imparcialidad, evitando que quien cobra también juzgue sin control.2. Principios rectores: simplificación, celeridad y eficacia (Art. 73)La actuación de la Administración debe seguir principios fundamentales: Simplificación: procedimientos accesibles y comprensibles. Celeridad: tiempos razonables de respuesta. Eficacia: resultados concretos y efectivos. 3. Procedimiento general y de excepción (Art. 74)Aquí se reconoce que los actos administrativos deben cumplir con el debido proceso, y seguir las normas del Código Tributario, complementadas por el Código Orgánico Administrativo. Esta disposición garantiza legalidad, competencia y respeto a los derechos del contribuyente en todas las fases del procedimiento.4. Competencia: eje de legalidad administrativa (Arts. 75 a 80)La competencia es la capacidad legal de una autoridad para actuar. Esta sección establece varias reglas fundamentales que aseguran que los procedimientos se tramiten ante la autoridad adecuada, evitando dilaciones y nulidades. Irrenunciabilidad (Art. 76): Una autoridad no puede negarse a ejercer su competencia. Indeterminación (Art. 77): Si la ley no específica la autoridad exacta, se asume quien normalmente resuelve en primera instancia. Incompetencia (Arts. 78-79): Se regula qué hacer si una autoridad recibe una solicitud que no le corresponde. Conflictos de competencia (Art. 80): Si surge un conflicto, se resuelve internamente por jerarquía o, si es entre distintas administraciones, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal. 5. Forma, validez y fuerza de los actos administrativos (Arts. 81 a 84)Los actos administrativos deben cumplir ciertas formalidades: Escritos y motivados (Art. 81): Deben incluir fundamentos de hecho y de derecho. Presunción de legitimidad (Art. 82): Se consideran válidos mientras no se demuestre lo contrario, aunque no son ejecutivos hasta que sean firmes o ejecutoriados. Actos firmes y ejecutoriados (Arts. 83-84): Define cuándo un acto queda en firme (por no reclamarse) o ejecutoriado (por agotar la vía administrativa). 6. Notificación y plazos: garantía del debido proceso (Arts. 85 a 86 y disposición adicional)Una correcta notificación (Art. 85) es esencial para la eficacia del acto administrativo. Sin notificación válida, no se generan efectos jurídicos frente al contribuyente.Los plazos (Art. 86) se computan desde el día hábil siguiente a la notificación, y su cumplimiento es obligatorio tanto para la administración como para los ciudadanos. Sin embargo, se tienen en consideración casos de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual, la autoridad tributaria deberá suspender los plazos hasta que la situación se normalice. Fuente: Ecuador. (2005). Código Tributario. Registro Oficial Suplemento No. 38, 14 de junio de 2005.Blog escrito por la Consultora Ashly ManchayMiércoles, 21 de Mayo del 2025

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