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Las indemnizaciones que el empleador debe pagar al trabajador en caso de un despido intempestivo

El artículo 188 del Código Laboral establece que, en caso de un despido intempestivo, el empleador será condenado a indemnizar al trabajador de acuerdo con el tiempo de servicio y la siguiente escala. Si el trabajador ha prestado servicios durante menos de tres años, la indemnización será equivalente a tres meses de remuneración. Si el trabajador ha trabajado durante más de tres años, la indemnización será equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que el valor total exceda de 25 meses de remuneración. En ambos casos, la fracción de un año se considerará como un año completo.El cálculo de la indemnización se hará en base a la remuneración que el trabajador hubiera estado percibiendo al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que tiene derecho, incluyendo el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador en caso de terminación de la relación laboral por desahucio.Además, el empleador deberá liquidar el valor de las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan al trabajador, como las vacaciones, el décimo tercer y décimo cuarto sueldo, y cualquier otra remuneración a la que tenga derecho. Si el trabajo fue a destajo, se fijará laremuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegó a un año.Si el trabajador ha cumplido veinte años y menos de veinticinco años de servicio, continuada o interrumpidamente, tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal de acuerdo con las normas del código laboral.Cabe destacar que las indemnizaciones por despido previstas en este artículo pueden ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, pero no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.En caso de que el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido dispondrá que el empleador comparezca y, de ratificarse en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones.Si el empleador no se ratifica en el despido constante en el escrito pertinente, alegando que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores.En conclusión, el artículo 188 del código laboral establece las indemnizaciones que el empleador debe pagar al trabajador en caso de un despido intempestivo, con la finalidad de proteger los derechos laborales de los trabajadores y garantizar una justa compensación por la terminación injustificada de la relación laboral.ReferenciaCódigo del Trabajo. (2005). Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic.-2005.Blog escrito por el Abg. Jorge chicaiza Jueves, 16 de febrero del 2023

Sanciones por incumplimiento de pensiones alimenticias: prohibición de salida del país y apremio

El Artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establece las medidas de apremio personal en materia de alimentos. En caso de incumplimiento del pago de dos o más pensiones alimenticias por parte del alimentante, a petición de cualquier parte, el juez verificará el incumplimiento y convocará a una audiencia dentro de un plazo de diez días.Durante la audiencia, se determinarán las medidas de apremio aplicables, dependiendo de las circunstancias que hayan impedido al alimentante cumplir con sus obligaciones alimentarias. No se discutirá sobre el monto de las pensiones adeudadas ni otros temas irrelevantes. Si el alimentante no asiste a la audiencia, se aplicará el régimen de apremio personal total.Si el alimentante no puede demostrar de manera justificada su incapacidad para cumplir con el pago de las pensiones, por ejemplo, por no tener ingresos ni actividad laboral, padecer una enfermedad grave o ser una persona con discapacidad, el juez aplicará medidas de apremio total de hasta 30 días. En caso de reincidencia, el apremio personal total se extenderá por 60 días más, hasta un máximo de 180 días.Si el alimentante demuestra su incapacidad para cumplir con sus obligaciones, el juez aprobará un compromiso de pago para que el alimentante pueda cancelar lo adeudado, asegurándose de proteger los derechos del alimentado. En caso de incumplimiento del compromiso de pago, el juez aplicará medidas de apremio parcial, incluyendo la privación de la libertad entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente, durante un período de 30 días. En caso de reincidencia en el incumplimiento, se ordenará el apremio total.El juez también puede ordenar el allanamiento del lugar en el que se encuentre el deudor y, en casos específicos, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica. Antes de disponer la libertad del alimentante, el juez requerirá la liquidación de todo lo adeudado y recibirá el pago en efectivo, cheque certificado o a través de documentos que justifiquen el pago. Una vez pagado el total de la obligación, el juez dispondrá la liberación inmediata del alimentante y, de ser necesario, la retirada del dispositivo de vigilancia electrónica.Este mismo procedimiento se seguirá en el caso de que el o la obligado haya dejado de pagar dos o más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios. No cabe apremio personal en contra de las o los obligados subsidiarios ni garantes; o, en contra de personas con discapacidad o que padezcan una enfermedad catastrófica o de alta complejidad que le impidan el ejercicio de actividades laborales.En resumen, el Artículo 137 establece medidas de apremio personal en materia de alimentos para garantizar el cumplimiento de las pensiones alimentarias, protegiendo los derechos del alimentado y garantizando el cumplimiento de las obligaciones por parte del alimentante.ReferenciaCódigo Orgánico General de Procesos (COGEP). (2015, May 22). Registro Oficial Suplemento 506. Ultima modificación: 26-jun.-2019Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaSábado, 11 de febrero del 2023

Prescripción Adquisitiva de Dominio: Una Guía para la Adquisición de Propiedad Ajena

La prescripción adquisitiva de dominio: es un modo de adquirir una propiedad ajena mediante el poseer y ejercitar dicha propiedad por un período de tiempo determinado y cumpliendo los requisitos legales. La Ley en cuestión, establece que la persona que desea aprovecharse de la prescripción debe alegarla y que el juez no puede declararla de oficio. Además, se menciona que la prescripción puede ser renunciada tácitamente o expresamente, pero sólo después de cumplida, y sólo puede ser renunciada por la persona que puede enajenar.La prescripción se aplica igualmente a favor y en contra del Estado, consejos provinciales, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales, y a los individuos particulares. La Ley establece que se puede adquirir el dominio de bienes corporales raíces o muebles por medio de la prescripción, siempre y cuando se cumplan las condiciones legales.Existen dos tipos de prescripción adquisitiva: ordinaria y extraordinaria. La prescripción ordinaria requiere un tiempo de tres años para bienes muebles y cinco años para raíces. El tiempo de la prescripción puede extenderse en caso de ausencia, siendo seis años para bienes muebles y diez años para inmuebles. Por otro lado, la prescripción extraordinaria requiere un tiempo de quince años contra toda persona. La sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces, pero no valdrá contra terceros sin la inscripción competente en el Registro de la Propiedad.En conclusión, la prescripción adquisitiva de dominio es un modo de adquirir una propiedad ajena mediante el poseer y ejercitar dicha propiedad por un período de tiempo determinado y cumpliendo los requisitos legales. La Ley establece los tiempos necesarios para adquirir la propiedad por medio de la prescripción ordinaria y extraordinaria, y también establece las condiciones de renuncia y de validez contra terceros.Referencia:Código Civil. (2005, junio 24). Registro Oficial Suplemento 46. Ultima modificación: 2019, julio 8. Reformado.Blog redactado por el Abg. Jorge ChicaizaMiércoles, 02 de febrero del 2023.

Soluciona tus problemas legales con facilidad: Descubre los servicios de Clic Jurídico en Ecuador

Clic Jurídico es una plataforma en línea que brinda información y servicios relacionados con el derecho y la justicia en Ecuador. Ofrece recursos, herramientas y servicios para ayudar a las personas a entender sus derechos y resolver problemas legales de manera más eficiente. Estos servicios incluyen asesoramiento legal en línea, acceso a documentos y formularios legales, y información sobre cómo abogados y tribunales funcionan en Ecuador.En resumen, Clic Jurídico es una plataforma en línea que brinda información y servicios legales para ayudar a las personas a entender y proteger sus derechos.Quieres ponerte en contacto con un asesor, revisa nuestras redes sociales o llámanos al siguiente número: 0960155497.Te esperamos.

Procesos de divorcio, ¿Cuál es el más conveniente?

Escrito por: Andrea Beltrán Bonilla El divorcio es uno de los procesos que da por terminado a la institución del matrimonio el cual termina por alguna de las cuatro razones que se encuentran dentro del artículo 105 del Código Civil. El divorcio es la cuarta razón a pesar de ser la manera más común de dar por terminado el matrimonio dentro del Ecuador. La principal consecuencia del divorcio es que disuelve el vínculo matrimonial que existe entre los cónyuges y permite que ellos puedan contraer matrimonio nuevamente. Sin embargo, existe una particularidad que se debe tomar en cuenta, el divorcio no surte efectos sino hasta que se dé la inscripción del mismo dentro del Registro Civil y posterior a esto se considera el proceso de divorcio completo y con las facultades de poder generar los efectos antes mencionados. Existen dos tipos de divorcio en el Ecuador, estos son por mutuo consentimiento o por causales. Las diferencias de ambos procesos tienen relación con la manera en la que se lo tramita y la voluntad de los cónyuges de divorciarse.  El divorcio por mutuo consentimiento se da cuando ambos cónyuges tienen la voluntad de divorciarse y no existe conflicto alguno para obtener el divorcio. Se lo puede realizar por dos vías: la judicial y a través de un notario. La vía judicial es utilizada cuando existe la voluntad de divorciarse pero los cónyuges tienen hijos dependientes y su situación con respecto a alimentos, tenencia, visitas y patria potestad no ha sido resulta. Esto proceso se lo realiza frente a un juez con la presentación de una demanda de divorcio por mutuo consentimiento. La resolución que presenta el juez se basa principalmente en resolver la situación de los hijos dependientes de los cónyuges y brindar a uno de ellos la patria potestad y tenencia y al otro cónyuge visitas y generalmente fijar pensión alimenticia a favor de sus hijos. Una vez que se dicta sentencia se inscribe el acta de divorcio en el Registro Civil para que puedan surgir los efectos correspondientes.Por otro lado, la vía notarial se tramita cuando no existen hijos dependientes de los cónyuges o a su vez cuando la situación de los mismos ya ha sido resuelta con anterioridad a través de una sentencia o por mediación. Este proceso es mucho más ágil que la vía judicial por la naturaleza de ser un proceso que se da ante un notario. Por otro lado, existe el divorcio por causales el cual se da cuando uno de los cónyuges incumple con una de las obligaciones civiles del matrimonio el cual contrajo al momento en el que se celebró el mismo. Existen nueve causales de divorcio los cuales se encuentran dentro del artículo 110 del Código Civil y estos son: 1.    El adulterio de uno de los cónyuges.2.    Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.3.    El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial. 4.    Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.5.    La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.6.    Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas.7.    La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.8.    El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.9.    El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos. Para cada uno de estos causales se necesita comprobar los hechos a través de diversas pruebas, pero no se puede alegar alguno de los causales con falta de esta. Por esta razón, cuando se da un divorcio por causales se lo tramita a través de un juez y con la presentación de una demanda de divorcio por causales. El juez conoce el proceso y lo resuelve a través de una sentencia otorgando o no el divorcio. Una vez que se da solución a este proceso se debe inscribir el acta en el Registro Civil para que los efectos del divorcio se lleven a cabo. Si necesitas conocer más acerca de los procesos de divorcio, no dudes contactarte con nosotros.  Fuente:Código civil. Registro Oficial No. 46 de 24 de junio de 2005. Manual de Derecho de Familia, Farith Simon, Cevallos, Quito, 1ra edición, 2020.

Pago del triple de recargo en procesos laborales

Escrito por: Andrea Beltrán BonillaDentro de los procesos laborales que se siguen en contra de los empleadores, existe un rubro de pago el cual debe ser cumplido por el mismo cuando este se encuentra en mora en el pago de las remuneraciones hacia su trabajador. Este pago es aplicable en cualquier proceso que se siga en contra del empleador y se considera como parte del valor que el empleado debe recibir en su indemnización.Este rubro se encuentra estipulado en el artículo 94 del Código de trabajo el cual plantea lo siguiente: “Condena al empleador moroso.- El empleador que no hubiere cubierto las remuneraciones que correspondan al trabajador durante la vigencia de las relaciones de trabajo, y cuando por este motivo, para su entrega, hubiere sido menester la acción judicial pertinente será, además, condenado al pago del triple del equivalente al monto total de las remuneraciones no pagadas del último trimestre adeudado, en beneficio del trabajador. […].” A través de este artículo se plantea cuando el empleador debe pagar este rubro el cual solo tiene lugar cuando el mismo se encuentra en mora y cuando ha existido una relación laboral previa a la terminación al pago del triple de recargo.Es importante determinar que para que este pago se pueda dar debe existir una acción judicial para que el reclamo y el pago sean efectivos y se lo pueda realizar. Hay que recalcar que sin la acción judicial no se puede realizar la solicitud del pago del triple recargo ya que no se considera como justificativo para el pago de dicho rubro. De igual forma, el triple de recargo se lo puede solicitar junto con otras indemnizaciones como el décimo tercer y décimo cuarto sueldo que se pide cuando existió un despido intempestivo, por ejemplo.A pesar de que el articulo que plantea como debe hacerse el pago del triple de recargo es amplio y lleva a algunas interpretaciones, no se debe olvidar que el cálculo se lo realiza tomando en cuenta las tres últimas remuneraciones impagas que el empleador no ha cancelado a su trabajador. Muchas veces existen confusiones y se considera que solamente son las tres últimas remuneraciones, sin tomar en cuenta el detalle que se debe tratar de las que no han sido pagadas, esto se lo realiza con el fin de no solicitar un pago que el empleado no merece en su indemnización.En este sentido, para evitar una mala aplicación de esta norma, la Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución No. 14-2015, Registro Oficial No. 651 del 17 de diciembre de 2015 en donde se aclaran las dudas que puedan surgir sobre este artículo y la aplicación del mismo.Si necesitas conocer más acerca del pago del triple de recargo en procesos laborales, no dudes contactarte con nosotros. Fuente:Código de Trabajo. Registro Oficial No. 167 de 16 de diciembre de 2005.

Transferencia de dominio por donacion en un matrimonio

Escrito por Tannia PinedaEs entendido que los bienes que se adquieren durante el matrimonio, por regla general, son de ambos cónyuges, lo cual puede no tener mucha importancia mientras la pareja continúe bajo el régimen de sociedad conyugal, ya que a los ojos de terceras personas tanto los activos como los pasivos pertenecen al esposo y esposa por igual. Sin embargo, una vez que se realiza la liquidación de la sociedad conyugal es de suma importancia reconocer los activos y pasivos que pertenecen a la pareja y los que pertenecen a cada uno de los cónyuges para realizar una adecuada división de los bienes. Ahora bien, es cierto que por regla general de acuerdo al art. 157 del Código Civil los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal pertenecen a la misma, no obstante, existen ciertos bienes que se excluyen dentro del régimen patrimonial de la sociedad conyugal por diversas razones, siendo una de las excepciones la de los bienes adquiridos a título gratuito, es decir las escrituras de transferencia de dominio que se hagan por concepto de donación. Esta regla se encuentra tipificada en el art. 158 del Código Civil donde se menciona claramente que no entran a componer el haber de ambos cónyuges; sino el propio, los inmuebles que se adquieran a título de donación, herencia o legado. Añade, el art. 164 del mismo cuerpo normativo que las cosas donadas se entenderán pertenecer al cónyuge donatario (al que recibe el inmueble a título gratuito). Así, podemos entender que todo inmueble adquirido antes, durante o después de la sociedad conyugal a título gratuito no ingresa dentro del haber de ambos cónyuges sino solo de la persona a la que fue donado. Un tema adicional respecto al régimen patrimonial de la sociedad conyugal, que se debe tomar en cuenta al momento de la adquisición de un bien durante la sociedad conyugal a título gratuito es lo que menciona el art. 176 cuando indica el cónyuge que adquiere bienes a título de herencia debe recompensa a la sociedad por todas las deudas y cargas hereditarias o testamentarias que satisfaga, y por todos los costos de la adquisición; salvo en cuanto pruebe haberlos satisfecho con los mismos bienes hereditarios o con los suyos. Esto implica que el cónyuge a quien se le donó el bien debe cubrir todos los gastos en los que incurra la sociedad conyugal debido a la adquisición del bien. En conclusión, todos estos aspectos deben ser tomados en cuenta al momento de realizar una transferencia de dominio por donación cuando se está bajo el régimen patrimonial de una sociedad conyugal.Bibliografía:Código Civil Ecuatoriano, Registro Oficial Suplemento 46 de 24 de junio de 2005.

Extinción de pensión alimenticia

Escrito por Abg. Jorge ChicaizaLa pensión alimenticia es una mensualidad que se les da a los representantes de los menores de 18 años o que tenga una discapacidad para que puedan solventarse para su alimentación, comida, vivienda y demás necesidades básicas. Éste estipendio mensual está sujetada a una tabla de pensiones alimenticias que guían al juez a la hora de fijar la pensión alimenticia. El padre no puede pasarle menos de lo que establece dicha tabla, sin embargo podría pasarle una cantidad superior si el acuerdo de las partes lo decide.Por otro lado, la ley establece que las personas mayores de 18 años y menores de 21 que se encuentren cruzando sus estudios también tienen derecho a recibir la pensión alimenticia en base a los parámetros antes descritos.El alimentante después de haberse asegurado que el alimentado cumplió con 18 años o 21 en el caso de qué estudie, deberá solicitar al juez que se extinga la pensión alimenticia; éste proceso no es automático, ya que es obligación del alimentante realizar la demanda de extinción de pensiones alimenticias, puesto que de no hacerlo no se extinguirá la obligación que tiene frente al alimentado. Una vez que el juez conoce de la demanda, le cita, para que éste se pueda defender. La parte demandada tiene 10 días para contestar, después de ello el juez designa fecha y hora para la audiencia.La audiencia es el último proceso para que el alimentante termine su obligación. Tras finalizar la misma, el juez deberá dictar su resolución, con la misma extingue dicha obligación.Si necesitas más información acerca de este tema, no dudes en escribirnos.fuente CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Registro Oficial 737 de 03-ene.-2003

Prescripcion extintiva

Escrito por Abg. Jorge ChicaizaDe acuerdo al Código Civil ecuatoriano en su artículo 1392, es la forma en la que se extinguen las acciones y derechos por no haber ejecutado durante un cierto tiempo y cumpliendo los requisitos de ley. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Por ejemplo para las acciones ordinarias la prescripción extintiva es de 10 años, las ejecutivas cinco años, servicios profesionales tres años y, para el resto, se deberá atender a lo que dice la ley.?Cuáles son las consecuencias de qué no se ejerzan los derechos o acciones¿De acuerdo al Codigo Civil, la persona titular del derecho o la acción, ya no podría reclamar por la vía judicial el cumplimiento de la misma. Sin embargo, si la parte deudora cancelara de manera voluntaria la obligación, el acreedor pudiera quedarse con lo cancelado.?Cómo se puede acceder al beneficio de la prescripción extintiva?Si el acreedor le demanda al deudor, este en la contestación a la demanda deberá contestar con la excepción previa de prescripción extintiva de la obligación tal como lo reza el artículo 2393 del Código Civil: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla. El juez no puede declararla de oficio”. Por otro lado, si el deudor quiere liberarse de la obligación deberá iniciar un proceso legal pidiendo la extinción de la obligación por prescripción.Bajo ningún concepto el juez podrá de oficio declarar dicha prescripción, salvo muy contadas excepciones que se encuentren expresamente en la ley.? En contra de quienes se puede utilizar la prescripción¿Según el artículo 2397 la prescripción puede alegarse contra el Estado, los consejos provinciales, las municipalidades, los establecimientos y corporaciones nacionales, respecto de bienes que forman parte de su patrimonio. También se puede alegar en contra de personas naturales, sociedades colectivas y jurídicas, siempre y cuando se cumplan los presupuestos de ley.Si necesitas más información, no dudes en contactarte con Clic Jurídico.Fuente:Código Civil. Registro Oficial Suplemento 46 de 24 de junio de 2005.

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