Las indemnizaciones que el empleador debe pagar al trabajador en caso de un despido intempestivo

El artículo 188 del Código Laboral establece que, en caso de un despido intempestivo, el empleador será condenado a indemnizar al trabajador de acuerdo con el tiempo de servicio y la siguiente escala. Si el trabajador ha prestado servicios durante menos de tres años, la indemnización será equivalente a tres meses de remuneración. Si el trabajador ha trabajado durante más de tres años, la indemnización será equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que el valor total exceda de 25 meses de remuneración. En ambos casos, la fracción de un año se considerará como un año completo.

El cálculo de la indemnización se hará en base a la remuneración que el trabajador hubiera estado percibiendo al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que tiene derecho, incluyendo el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador en caso de terminación de la relación laboral por desahucio.

Además, el empleador deberá liquidar el valor de las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan al trabajador, como las vacaciones, el décimo tercer y décimo cuarto sueldo, y cualquier otra remuneración a la que tenga derecho. Si el trabajo fue a destajo, se fijará la

remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegó a un año.

Si el trabajador ha cumplido veinte años y menos de veinticinco años de servicio, continuada o interrumpidamente, tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal de acuerdo con las normas del código laboral.

Cabe destacar que las indemnizaciones por despido previstas en este artículo pueden ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, pero no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

En caso de que el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido dispondrá que el empleador comparezca y, de ratificarse en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones.

Si el empleador no se ratifica en el despido constante en el escrito pertinente, alegando que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores.

En conclusión, el artículo 188 del código laboral establece las indemnizaciones que el empleador debe pagar al trabajador en caso de un despido intempestivo, con la finalidad de proteger los derechos laborales de los trabajadores y garantizar una justa compensación por la terminación injustificada de la relación laboral.

Referencia
digo del Trabajo. (2005). Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic.-2005.

Blog escrito por el Abg. Jorge chicaiza 
Jueves, 16 de febrero del 2023


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El tratamiento legal del aborto en el Código Orgánico Integral Penal

El aborto es un tema legal y socialmente complejo que en Ecuador se encuentra regulado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Los artículos 147 al 150 del COIP definen las diferentes formas en las que puede ocurrir un aborto, las sanciones correspondientes y las excepciones en las que este no es punible. A continuación, se detalla el contenido y análisis de estas disposiciones.  1. Aborto con resultado de muerte Este artículo se refiere a las situaciones en las que los medios utilizados para provocar un aborto causan la muerte de la mujer.  - Si la mujer consiente el aborto, la sanción para quien lo ejecuta o indica es de 7 a 10 años de prisión.  - Si la mujer no consiente, la pena aumenta significativamente, siendo de 13 a 16 años de prisión. Este artículo refleja la gravedad de las consecuencias que los procedimientos clandestinos o inseguros pueden tener, así como la importancia del consentimiento como factor determinante en la sanción.  2. Aborto no consentido  El artículo 148 regula los casos en los que una mujer es forzada u obligada a abortar contra su voluntad. La sanción para el responsable es de 5 a 7 años de prisión.  - Si los medios utilizados no llegan a causar el aborto, el hecho será tratado como tentativa, es decir, con una pena menor según lo dispuesto en el COIP.  La protección de la autonomía de la mujer es central en esta disposición, sancionando con dureza las prácticas coercitivas.  3. Aborto consentido   Cuando una mujer consiente en que se le practique un aborto, las sanciones aplicables son:  - Para la persona que lo practica, la pena es de 1 a 3 años de prisión.  - Para la mujer que lo consiente o lo realiza por sus propios medios, la sanción es de 6 meses a 2 años de prisión.  Esta disposición pone de manifiesto la criminalización del aborto incluso en situaciones donde hay consentimiento, reflejando el enfoque restrictivo del sistema penal ecuatoriano frente a esta práctica.  4. Aborto no punible  El COIP establece dos excepciones específicas en las que el aborto no será sancionado:  1. Riesgo para la vida o salud de la mujer: Cuando el aborto es realizado por un profesional de la salud para evitar un peligro que no pueda ser mitigado por otros medios.  2. Embarazo producto de violación en mujeres con discapacidad mental: En estos casos, se requiere el consentimiento de la mujer o de su representante legal.  Estas excepciones buscan equilibrar los derechos de la mujer con las restricciones legales, aunque han sido objeto de debate, particularmente en cuanto a su alcance limitado.  El tratamiento del aborto en el COIP refleja un enfoque punitivo que, en muchos casos, limita la autonomía de las mujeres y el acceso a derechos reproductivos. Si bien existen disposiciones para situaciones específicas de aborto no punible, estas son restringidas, dejando fuera escenarios como embarazos producto de violaciones en mujeres sin discapacidad o aquellos donde existan condiciones socioeconómicas extremas.  Los artículos analizados también destacan la importancia del consentimiento de la mujer como factor clave en la graduación de las sanciones. Sin embargo, la falta de acceso seguro y legal al aborto en la mayoría de los casos perpetúa la clandestinidad de esta práctica, exponiendo a las mujeres a riesgos médicos y legales.  El marco legal ecuatoriano sobre el aborto, aunque tiene excepciones, sigue siendo restrictivo y severo en la penalización de esta práctica. La normativa actual plantea importantes retos en términos de derechos humanos, acceso a la salud y justicia social. Esto ha generado debates y demandas por una reforma que permita un enfoque más integral y menos punitivo, que garantice tanto la protección de la vida como los derechos de las mujeres.    Fuente: Código Orgánico Integral Penal. (2024). Registro Oficial Suplemento No. 180.Blog escrito por la Consultora Camila Proaño Lunes, 02 de Diciembre del 2024

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Medidas Administrativas Inmediatas de Protección contra la violencia a la mujer

El Artículo 51 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres de Ecuador establece un conjunto de medidas administrativas inmediatas que tienen como propósito proteger a las mujeres víctimas de violencia. Este artículo es fundamental en el marco legal del país, ya que busca garantizar una respuesta rápida y efectiva a las situaciones de violencia de género, promoviendo un entorno de seguridad y bienestar para las mujeres afectadas.Objetivo de las Medidas Administrativas Inmediatas de ProtecciónEl objetivo principal de este artículo es asegurar que las mujeres víctimas de violencia reciban atención urgente y protección, con el fin de salvar su integridad física, psicológica y sexual. Estas son adoptadas de manera inmediata cuando se constata la vulneración de los derechos de la mujer, y se aplican sin necesidad de un proceso judicial previo medidas, lo que permite una respuesta oportuna en situaciones de emergencia.Ámbito de aplicaciónLas medidas son dispuestas por diferentes autoridades dependiendo del ámbito territorial:·         A nivel parroquial , los Tenientes Políticos son los encargados de implementar estas medidas.·         A nivel cantonal , las Juntas Cantonales de Protección de Derechos tienen la responsabilidad de aplicar las medidas correspondientes.Medidas Específicas de ProtecciónEl artículo contempla una amplia variedad de medidas que pueden ser adoptadas, según la necesidad de la víctima. Algunas de las medidas inmediatas de protección más relevantes son:·         Boleta de auxilio y orden de restricción : La autoridad competente puede emitir una orden de restricción que impida al agresor acercarse a la víctima en cualquier espacio, ya sea público o privado.·         Restitución del domicilio habitual : Si la víctima ha sido alejada de su hogar como consecuencia de la violencia, se puede ordenar su retorno, garantizando su seguridad.·         Programas de protección : A solicitud de la víctima, se puede incluir a la mujer y sus dependientes en un programa de protección, en coordinación con la red de casas de acogida, centros de atención especializados, y otros servicios de apoyo.·         Protección de menores : Se prohíbe al agresor trasladar, esconder o cambiar la residencia de los hijos u otras personas dependientes de la víctima.·         Prohibición de intimidación y amenazas : El agresor tiene prohibido intimidar, amenazar o coaccionar a la mujer o a cualquier miembro de su familia.·         Salida del agresor del domicilio : Si la presencia del agresor representa una amenaza para la víctima o su familia, se puede ordenar su salida del hogar.·         Inventario de bienes comunes : Se puede ordenar un inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común o de la víctima, asegurando su protección y resguardo.·         Dispositivos de alerta : Se pueden instalar dispositivos de alerta o electrónicos en el hogar de la víctima para monitorear su seguridad.·         Servicios de protección y atención : Se activa la red de servicios de protección y atención establecidos en el Sistema Nacional Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.·         Inclusión social y económica : Se puede disponer la inclusión de la mujer y sus dependientes en programas de inclusión social, económica, salud, educación y laboral, a fin de garantizar su autonomía y bienestar.·         Seguimiento y verificación de conductas del agresor : Se realiza un seguimiento por parte de las unidades técnicas respectivas para verificar la rectificación de las conductas violentas del agresor.·         Flexibilidad laboral : Si es necesario, se puede flexibilizar o reducir el horario de trabajo de la víctima sin que se vean afectados sus derechos laborales o salariales.·         Suspensión de actividades del agresor : El agresor puede ser suspendido temporalmente de actividades en instituciones deportivas, educativas o de cuidado, si se considera que su presencia representa un riesgo.Garantías para la Integridad de la MujerEn definitiva, el Artículo 51 busca proporcionar un sistema de protección integral, garantizando que las mujeres víctimas de violencia reciban el apoyo necesario para su recuperación y seguridad. Las previstas en este artículo son amplias y cubren diversas situaciones, ofreciendo soluciones inmediatas para cada caso.Es fundamental que las autoridades responsables implementen estas medidas con eficacia, asegurando que se cumpla el objetivo de erradicar la violencia de género en todas sus formas. Además, la ley establece un marco interinstitucional de cooperación para asegurar la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y organismos de protección, con el fin de proporcionar una respuesta coherente e integral a las necesidades de las víctimas.Así, el Artículo 51 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres representa un avance crucial en la protección de los derechos de las mujeres en Ecuador, al garantizar una respuesta rápida y eficiente ante situaciones de violencia.Referencia Ley Para Prevenir Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres (2024). Registro Oficial Suplemento 175. EcuadorBlog escrito por la Consultora Emelin QuishpeViernes, 29 de Noviembre del 2024 

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Finalidades de la propiedad intelectual

La propiedad intelectual (PI) es un pilar fundamental en las sociedades modernas. Más allá de proteger las creaciones y obras de autores, inventores y artistas, constituye un mecanismo clave para fomentar la innovación, facilitar el acceso al conocimiento y promover la transferencia tecnológica. El Artículo 88 de la legislación ecuatoriana destaca la importancia de estos derechos como herramientas esenciales para el desarrollo creativo, social y cultural. A continuación, analizaremos sus principales finalidades y cómo impactan en el bienestar colectivo.El Artículo 88 establece que los derechos de propiedad intelectual tienen varias finalidades esenciales:      1.   Fomentar la actividad creativa e innovación socialLa protección de las ideas, obras artísticas e invenciones impulsa a los creadores a continuar generando contenido y productos innovadores. Al garantizar derechos exclusivos, se asegura un entorno propicio para el crecimiento personal y empresarial. Por ejemplo, un inventor puede explotar comercialmente su creación con la certeza de que está protegida frente a usos no autorizados.      2.   Promover la transferencia tecnológicaEn un mundo globalizado, las tecnologías avanzadas se convierten en herramientas indispensables para el progreso. La propiedad intelectual facilita que estas tecnologías sean compartidas a través de licencias o colaboraciones, reduciendo la brecha entre países desarrollados y en vías de desarrollo.      3.   Acceso al conocimiento y la culturaSi bien la PI protege a los creadores, también se convierte en un medio para democratizar el conocimiento. Obras literarias, inventos o incluso música pueden llegar a más personas mediante políticas que equilibran la protección con el acceso público, como licencias abiertas o excepciones para fines educativos.      4.   Reducción de la dependencia cognitivaAl fortalecer el desarrollo de ideas locales, se fomenta la independencia cognitiva. Los países y comunidades con capacidades propias para innovar y crear logran disminuir la dependencia de recursos intelectuales extranjeros, generando un entorno más sostenible y autosuficiente.La propiedad intelectual, tal como lo expresa el Artículo 88, no solo beneficia a los individuos, sino que tiene un impacto positivo en la sociedad en su conjunto. Al proteger las creaciones, fomenta un ciclo virtuoso de innovación y acceso al conocimiento que fortalece las capacidades locales y globales. Sin embargo, es importante que las políticas de PI encuentren un equilibrio que promueva tanto la protección de los derechos como el acceso equitativo, asegurando un desarrollo inclusivo y sostenible. Fuente:    CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD INNOVACIÓN. (2024). Registro oficial suplemento1435. EcuadorBlog escrito por la Consultora Carolina VelascoMiércoles, 27 de Noviembre del 2024

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La Existencia Legal de las Personas Según el Código Civil Ecuatoriano

En el ámbito del derecho civil ecuatoriano, la existencia legal de las personas es un principio fundamental que marca el inicio de los derechos y obligaciones de los individuos. Esta existencia no se refiere únicamente a la vida biológica, sino que se configura legalmente desde el momento del nacimiento. El Código Civil de Ecuador regula detalladamente este principio en sus artículos 60, 61, 62 y 63, otorgando un marco de protección tanto al nacido como al no nacido. En este artículo, vamos a desglosar cada uno de estos artículos para entender mejor su alcance y su impacto en la vida legal de las personas.Art. 60 – El Nacimiento Como Inicio de la Existencia LegalEl artículo 60 del Código Civil establece que el nacimiento de una persona marca el inicio de su existencia legal . Este principio es claro y fundamental: para que una persona sea reconocida legalmente, debe haber nacido y estar completamente separada de su madre.La ley establece que si una criatura muere en el vientre materno o antes de estar completamente separada de la madre, se considera que nunca existió desde el punto de vista jurídico. Este aspecto es crucial para las decisiones legales sobre la herencia, los derechos civiles y otros asuntos relacionados con el individuo. Además, el artículo presume que la criatura nace con vida . Quien alegue lo contrario (es decir, que la criatura no nació viva) debe probarlo, lo cual refuerza el principio de que, hasta prueba en contrario, se entiende que el ser nacido tiene plena capacidad de existencia jurídica.Art. 61 – Protección de la Vida del No NacidoEl artículo 61 del Código Civil ecuatoriano introduce una importante consideración sobre la protección del no nacido . La ley reconoce la existencia potencial del ser humano antes de su nacimiento y establece que el juez tomará todas las medidas necesarias para proteger la vida del feto siempre que exista peligro para su salud o existencia.Esto significa que, aunque la criatura aún no tiene plena existencia legal (como se establece en el artículo 60), la ley le otorga protección desde el momento de la concepción . Esto es especialmente relevante en situaciones donde la salud de la madre o la del bebé podrían estar en riesgo, ya que se establece que cualquier sanción a la madre que pueda poner en peligro la vida del no nacido debe diferirse hasta después del nacimiento. Esta normativa asegura que la madre reciba la protección necesaria para salvar la vida del feto, evitando decisiones legales que puedan poner en peligro su salud o la de la criatura.Art. 62 – La Presunción de la ConcepciónEl artículo 62 establece una presunción importante relacionada con la concepción: se presume que la concepción ocurrió entre 180 y 300 días antes del nacimiento . Este intervalo de tiempo se calcula contando hacia atrás desde la medianoche del día del nacimiento. Esta regla tiene implicaciones legales en situaciones donde es necesario determinar la época de la concepción, por ejemplo, en casos de herencia, paternidad o determinación de la filiación.El artículo establece, además, que esta presunción es de derecho , lo que implica que no es necesario probar la fecha exacta de la concepción en la mayoría de los casos. La concepción se entiende dentro de ese rango temporal, lo cual facilita la resolución de conflictos legales relacionados con los derechos del niño antes de su nacimiento.Art. 63 – Suspensión de Derechos del No NacidoFinalmente, el artículo 63 aborda el tema de los derechos del no nacido . De acuerdo con esta norma, los derechos que le corresponderían a la criatura si hubiera nacido y vivido están suspendidos hasta que se efectúe el nacimiento . Esta suspensión se aplica hasta que la criatura nazca con vida, momento en el cual entra en el goce de esos derechos, como si hubiera existido desde el momento en que le correspondían.Este artículo refleja el principio jurídico que distingue entre los derechos inherentes a la persona y aquellos que solo se ejercen una vez nacida. Sin embargo, si la criatura muere antes de nacer (como se indica en el artículo 60 ), se entiende que no ha existido legalmente, y los derechos que le hubieran correspondido pasarán a otras personas como si nunca hubiera existido.El Código Civil ecuatoriano, a través de los artículos 60, 61, 62 y 63, establece un marco legal claro que regula la existencia de las personas desde su nacimiento y protege la vida del no nacido. El derecho ecuatoriano reconoce la importancia de la existencia legal de la persona desde el momento de su nacimiento, pero también otorga medidas protectoras a las criaturas que aún no han nacido, reconociendo su vulnerabilidad y potencial. Estas disposiciones legales aseguran que, independientemente de la etapa de desarrollo en que se encuentre un ser humano, se respetan y protegen sus derechos fundamentales.Referencia Código Civil (2024). Registro Oficial Suplemento 46. EcuadorBlog escrito por la Consultora Emelin QuishpeLunes, 24 de Noviembre del 2024

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El Seguro de Personas en el ordenamiento jurídico Ecuatoriano

El Código de Comercio de Ecuador, en su sección referente a los seguros, regula una serie de aspectos esenciales sobre los contratos de seguros de vida, los intereses asegurables, los beneficiarios y las condiciones bajo las cuales se realiza la transferencia de los beneficios de una póliza. A continuación, se presenta un análisis detallado de los artículos 767 al 778, los cuales tratan sobre los derechos de los asegurados y beneficiarios en los seguros de personas.1.    El Interés AsegurableEste artículo establece que cualquier persona puede tener un interés asegurable en su propia vida, en la vida de quienes dependen económicamente de ella, o en la de aquellas personas cuya muerte pueda causar un perjuicio económico o moral, aunque este no sea cuantificable de forma exacta. Esto reconoce la importancia de proteger no solo la vida del asegurado, sino también la de aquellos cuya desaparición afecte directamente a los intereses económicos de la persona que contrata el seguro.2.     Límite del Interés AsegurableEste artículo aclara que, en los seguros de personas, el valor del interés asegurable no tiene un límite legal, sino que está determinado por lo que libremente acuerden las partes contratantes. Esto otorga flexibilidad a las partes involucradas, permitiendo que se puedan establecer valores más altos o bajos según las necesidades del asegurado y las condiciones del contrato.3.    Amparo de Gastos AccesoriosLos amparos accesorios que cubren gastos patrimoniales como los médicos, quirúrgicos o farmacéuticos son regulados por las normas relativas a los seguros de daños. Esto significa que, si bien el seguro de vida cubre aspectos relacionados con la vida del asegurado, también puede incluir coberturas para gastos derivados de enfermedades o accidentes, los cuales se regirán bajo las normativas de los seguros de daños.4.    El Beneficiario a Título Gratuito y OnerosoEn este artículo se distingue entre los beneficiarios a título gratuito y los a título oneroso. El primero es aquel designado por el asegurado por mera liberalidad, es decir, sin esperar contraprestaciones, mientras que el beneficiario a título oneroso tiene derecho al seguro en virtud de una relación que genera una obligación. A falta de una estipulación expresamente contraria, se presume que el beneficiario es designado a título gratuito.5.    Derecho a los Herederos en Caso de Falta de BeneficiarioSi no se ha designado un beneficiario, o si tanto el asegurado como el beneficiario fallecen simultáneamente o en circunstancias similares, los herederos del asegurado tendrán derecho al seguro. En el caso de un beneficiario a título oneroso, si fallece antes que el asegurado, sus herederos serán quienes reciban los beneficios del seguro.6.    Seguro sobre la Vida del DeudorEste artículo se refiere a los seguros sobre la vida de un deudor, indicando que en caso de que el asegurado fallezca, el acreedor solo podrá recibir una parte del monto asegurado que cubra la deuda pendiente. El saldo restante será entregado a los beneficiarios designados por el asegurado. Este tipo de seguro protege tanto los intereses del acreedor como los de los herederos del asegurado.7.    Derechos del Asegurado en la Designación del BeneficiarioEl asegurado tiene derechos personales e intransmisibles sobre la designación y revocación del beneficiario. Sin embargo, si el beneficiario es a título oneroso, el asegurado no podrá revocar esta designación sin el consentimiento expreso del beneficiario mientras exista un interés legítimo para ello.8.    Derechos del BeneficiarioEl beneficiario a título gratuito no tiene derechos propios sobre el seguro durante la vida del asegurado. Su derecho se consolida solo con la muerte del asegurado. En cambio, el beneficiario a título oneroso tiene derechos sobre la póliza durante la vida del asegurado, pero no puede disponer de ellos sin su consentimiento.9.    Pérdida de Derecho del Beneficiario por Causar la Muerte del AseguradoSi el beneficiario provoca intencionalmente la muerte del asegurado, perderá el derecho a recibir el seguro. Sin embargo, si existe un valor de rescate del seguro, este será entregado a los otros beneficiarios o a quienes correspondan legalmente.10.  Ausencia y Desaparición del AseguradoLa mera desaparición del asegurado no otorga derecho al cobro de la suma asegurada. Sin embargo, si se declara la muerte presunta del asegurado debido a su desaparición, los beneficiarios podrán reclamar la cantidad asegurada, con la obligación de restituirla si el asegurado reaparece vivo.11.  Cesión del Contrato de SeguroLa cesión del contrato de seguro solo será válida si es aceptada expresamente por el asegurador, cuando el contrato sea nominativo. El cambio de beneficiario, sin embargo, solo requiere ser notificado por escrito al asegurador.Los artículos 767 al 778 del Código de Comercio de Ecuador regulan una serie de derechos y obligaciones en los seguros de personas, tanto para los asegurados como para los beneficiarios. Estos artículos garantizan una protección adecuada para aquellos cuya vida y bienestar están asegurados, así como una clara definición de los derechos de los beneficiarios y las condiciones bajo las cuales pueden acceder a las indemnizaciones, protegiendo así los intereses económicos de las personas involucradas.  Fuente: Código de Comercio. (2024). Registro Oficial Suplemento 497.Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoViernes, 22 de Noviembre del 2024

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Principio de Inmediación en el Proceso Judicial

El principio de inmediación es un elemento clave en los sistemas judiciales modernos, especialmente en el marco del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en Ecuador. Este principio garantiza que el juez esté directamente involucrado en la conducción de las audiencias y en la evaluación de las pruebas, asegurando así que el proceso se desarrolle de manera transparente y justa. En este blog, exploraremos en qué consiste este principio, su importancia dentro del proceso judicial, y las implicaciones de su incumplimiento.El artículo 6 del COGEP establece que el principio de inmediación requiere que “la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso”. Esto significa que el juez debe estar presente en cada etapa crucial del proceso, interactuando directamente con las partes involucradas y observando de primera mano la presentación de pruebas y testimonios. La finalidad de esta regla es que el juez pueda formarse una impresión directa y clara de los hechos y argumentos presentados, lo cual facilita una toma de decisiones más informada y justa.Además, el principio de inmediación limita la posibilidad de delegar funciones esenciales a otros jueces o funcionarios, excepto en casos específicos en los que las diligencias deben celebrarse fuera del territorio de su competencia. Esta disposición busca evitar que el proceso sea tratado de manera impersonal o mecánica, protegiendo los derechos de las partes a un juicio justo En caso de que una audiencia no sea conducida por el juez asignado, el artículo estipula que dicha audiencia será nula. Esto subraya la importancia de la inmediación como un componente fundamental del proceso y asegura que las decisiones judiciales no se tomen en base a información indirecta o incompleta. La nulidad como sanción refuerza la responsabilidad del juez de estar presente y activo en el desarrollo del caso.El principio de inmediación representa un pilar esencial para la administración de justicia en Ecuador, garantizando que el juez esté directamente involucrado en el proceso. Este contacto directo con las partes y el material probatorio asegura un proceso transparente, equitativo y efectivo. Su incumplimiento conlleva la nulidad de las audiencias, una sanción que enfatiza su relevancia. Así, el principio de inmediación contribuye a fortalecer la confianza en el sistema judicial y a asegurar que las decisiones se basen en una valoración justa y objetiva de los hechos Fuente: Código General de Procesos. (2024). Registro oficial suplemento 506. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Carolina VelascoMiércoles, 20 de Noviembre del 2024

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