La prescripción de la potestad sancionadora de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es un elemento fundamental dentro del marco regulatorio ecuatoriano, ya que establece los límites temporales dentro de los cuales esta entidad puede ejercer su facultad punitiva. Dicha prescripción está regulada por el Código Orgánico Administrativo (COA) y la CODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS.Plazos de prescripción según el COAEl artículo 245 del COA determina los plazos de prescripción para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, estableciendo: Un (1) año para las infracciones leves y las sanciones que por ellas se impongan. Tres (3) años para las infracciones graves y las sanciones que por ellas se impongan. Cinco (5) años para las infracciones muy graves y las sanciones que por ellas se impongan. En cuanto a la forma de cómputo del plazo, el COA señala que la prescripción empieza a contarse desde el día siguiente a la comisión del hecho. En caso de infracciones continuadas, el cómputo inicia desde el día siguiente al cese de los hechos. Si se trata de una infracción oculta, el plazo se computa desde el día siguiente en que la administración tenga conocimiento de los hechos.Naturaleza de la potestad sancionadora de la SuperintendenciaDe acuerdo con el artículo 1 del INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DEL DOMICILIO SOCIAL DE UNA COMPAÑÍA EXTRANJERA AL TERRITORIO ECUATORIANO de la CODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, la potestad sancionadora de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros está prevista en los artículos 419 A y 419 B la Ley de Compañías. Esta facultad tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de las normas societarias y fortalecer la supervisión sobre las compañías reguladas. Este principio se vincula con el artículo 245 del COA, que regula los tiempos dentro de los cuales dicha potestad debe ejercerse.Cuando la Superintendencia identifique una infracción que amerite la imposición de una sanción, podrá iniciar el respectivo procedimiento sancionador a su juicio y de conformidad con las disposiciones legales.Clasificación de las infracciones y su prescripciónEn virtud de la Disposición General Primera del CAPÍTULO VII de la Codificación , todas las infracciones establecidas en la Ley de Compañías y sus respectivas sanciones se consideran leves. Esto implica que, conforme al artículo 245 del COA, el ejercicio de la potestad sancionadora de la Superintendencia de Compañías prescribe en el plazo de un (1) año desde la comisión del hecho, salvo que se trate de una infracción continuada u oculta, en cuyo caso el cómputo del plazo de prescripción seguirá los criterios establecidos en el COA.La prescripción de la potestad sancionadora de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es un mecanismo que otorga seguridad jurídica a los administrados, al establecer un límite temporal para el ejercicio de la facultad punitiva de la administración. Dado que todas las infracciones en el ámbito societario son consideradas leves según la Codificación, el plazo de prescripción aplicable es de un año, lo que obliga a la Superintendencia a actuar con celeridad en la detección y sanción de incumplimientos normativos. La relación entre el COA y la Codificación permite garantizar que el procedimiento sancionador se ajuste a los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.Fuente: CODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS. (2024). Resolución de la Superintendencia de Compañías 15. Registro Oficial Suplemento 668. Ecuador. CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO. (2024). :Registro Oficial Suplemento No. 31. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoLunes, 17 de Febrero del 2025
Control Social en la Constitución del EcuadorEl Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) es una institución clave en el sistema de gobierno del Ecuador, encargada de fomentar la participación ciudadana, el control social y la designación de autoridades estatales. Su estructura, funciones y atribuciones están establecidas en la Constitución de la República del Ecuador.Estructura y Selección de MiembrosArtículo 207.- El CPCCS tiene como objetivo principal promover la participación ciudadana y el control social en asuntos de interés público. Además, está encargado de designar a las autoridades que le corresponden según la Constitución y la ley.El Consejo se compone de siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes. Entre ellos, eligen a la Presidenta o Presidente del CPCCS, quien actúa como su representante legal por un tiempo equivalente a la mitad de su período.La selección de consejeros se realiza a través de un concurso público de oposición y méritos, organizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), con postulación y veeduría ciudadana, asegurando un proceso transparente y participativo.Atribuciones y DeberesArtículo 208.- El CPCCS tiene diversas funciones fundamentales para el control y transparencia del Estado, entre ellas:1. Fomentar la participación ciudadana y fortalecer valores de transparencia y lucha contra la corrupción.2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas en entidades del sector público.3. Solicitar intervenciones de otras entidades en casos de corrupción o abuso de poder.4. Investigar denuncias sobre irregularidades que afecten la participación ciudadana.5. Emitir informes con indicios de responsabilidad y formular recomendaciones.6. Actuar como parte procesal en casos de corrupción.7. Proteger a denunciantes de corrupción.8. Solicitar información a instituciones estatales para sus investigaciones.9. Vigilar la transparencia en la selección de autoridades estatales.10. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y las superintendencias, luego del debido proceso de selección.11. Designar a las autoridades de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado.12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura.Proceso de Designación de AutoridadesArtículo 209.- Para la selección de autoridades, el CPCCS organiza comisiones ciudadanas de selección. Estas comisiones son responsables de la realización de concursos de oposición y méritos con postulación y veeduría ciudadana.Las comisiones se integran por un delegado de cada Función del Estado y un número igual de representantes de organizaciones sociales y ciudadanía. La dirección de estas comisiones está a cargo de un representante de la ciudadanía, quien tiene voto dirimente.Artículo 210.- En los concursos de selección de una autoridad, el CPCCS escoge a quien obtenga la mejor puntuación y notifica a la Asamblea Nacional para la respectiva posesión del cargo.Cuando se trate de cuerpos colegiados, el CPCCS designa a los miembros principales y suplentes según el orden de calificaciones en el concurso. Los suplentes reemplazan a los principales en caso de ausencia, respetando el orden de su designación.Para garantizar transparencia y equidad, quienes estén en ejercicio de sus funciones no pueden postularse para los concursos de selección de sus reemplazos. Además, se debe garantizar paridad de género y condiciones de igualdad para la participación de ecuatorianos residentes en el exterior.En conclusión, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social juega un papel fundamental en la gobernanza del Ecuador, asegurando la participación activa de la ciudadanía en la supervisión del poder público y en la designación de autoridades clave. Su correcto funcionamiento contribuye a la transparencia, la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento de la democracia en el país.REFERENCIA Constitución de la República del Ecuador (2008). Registro Oficial 449. EcuadorBlog escrito por la Consultora Emelin QuishpeViernes, 14 de Febrero del 2025
¿Qué establece el Código Civil?La sucesión es el proceso legal mediante el cual los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida son transferidos a sus herederos o legatarios. En el marco del Código Civil ecuatoriano, se establecen diversas normas generales que rigen este procedimiento, independientemente de si la sucesión es testamentaria o abintestato. Por lo que, es importante conocer y comprender estos artículos para evitar conflictos y asegurar el cumplimiento de la voluntad del causante o de la normativa aplicable.Tipos de SucesiónDe acuerdo con el Artículo 993, la sucesión puede ser: A título universal: Cuando el heredero recibe la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles del causante o una cuota de ellos. A título singular: Cuando el sucesor adquiere bienes específicos. Además, según el Artículo 994, la sucesión puede clasificarse en: Testamentaria: Cuando el difunto dejó un testamento válido. Abintestato: Cuando no existe testamento y la herencia se distribuye según la ley. Asignaciones y HerederosEl Artículo 995 define las asignaciones por causa de muerte, ya sea a través del testamento o de la ley. Dentro de este concepto, el Artículo 996 distingue entre: Herencias: Asignaciones a título universal. Legados: Asignaciones a título singular. Los beneficiarios de estas asignaciones pueden ser: Heredero: Recibe una parte o la totalidad de la herencia. Legatario: Recibe bienes específicos. Apertura y Reglas de la SucesiónEl Artículo 997 señala que la sucesión se abre al momento del fallecimiento del causante y en su último domicilio. Asimismo, la normativa vigente en dicho lugar rige el proceso sucesorio.Conforme al Artículo 998, la herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el instante del fallecimiento del causante, salvo que exista una condición pendiente.Si un heredero fallece antes de aceptar la herencia, sus propios herederos pueden aceptar o repudiarla en su lugar, según lo establecido en el Artículo 999.Capacidad e Indignidad para SucederEl Artículo 1004 establece que toda persona puede suceder, salvo que la ley la declare incapaz o indigna. Entre las causales de indignidad, se destacan los Artículos 1010 al 1014, que incluyen: Haber cometido homicidio o atentado grave contra el causante. No haber auxiliado al difunto en situaciones extremas. Haber obtenido disposiciones testamentarias por fraude o violencia. Ocultar o destruir el testamento. No denunciar el homicidio del causante cuando se tuvo conocimiento. La indignidad debe ser declarada judicialmente (Artículo 1016) y se purga después de cinco años de posesión de la herencia sin reclamación (Artículo 1017).Deducciones del Acervo HereditarioEl Artículo 1001 establece que, antes de distribuir la herencia, se deben deducir: Gastos funerarios y de apertura de la sucesión. Deudas del causante. Impuestos sucesorios. La porción conyugal si corresponde. Además, el Artículo 1002 indica que las pensiones alimenticias que el difunto debía en vida solo afectan al heredero a quien se haya impuesto tal obligación.Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2005). Código Civil. Suplemento del Registro Oficial No. 46, 24 de junio de 2005.Blog escrito por la Consultora Ashly ManchayMiércoles, 12 de Febrero del 2025
El delito de estupro está regulado en el artículo 167 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador y se configura cuando una persona mayor de dieciocho años, recurriendo al engaño, mantiene relaciones sexuales con una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años. La sanción establecida para este delito es una pena privativa de libertad de uno a tres años.Este delito se caracteriza por la existencia de un vicio en el consentimiento de la víctima, dado que el agresor se vale del engaño para obtener el acceso carnal. La norma busca proteger la indemnidad sexual de adolescentes que, aunque tengan la capacidad de consentir, pueden ser fácilmente influenciados por personas mayores y con mayor experiencia.El Estupro como Acción Penal PrivadaEl artículo 415 del COIP establece que el estupro es uno de los delitos en los que procede el ejercicio privado de la acción penal. Esto significa que la persecución penal no es iniciada de oficio por el Estado a través de la Fiscalía, sino que debe ser promovida directamente por la víctima o su representante legal.El ejercicio privado de la acción penal en el estupro implica que la víctima o sus representantes tienen la potestad de presentar la denuncia ante los órganos judiciales y llevar adelante el proceso. Esta disposición se basa en el principio de disponibilidad de la acción penal en ciertos delitos, permitiendo a la víctima decidir si desea impulsar el procedimiento judicial.Implicaciones del Ejercicio Privado de la Acción Penal Autonomía de la Víctima: Al ser una acción penal privada, la víctima tiene el poder de decidir si interpone la denuncia y sigue el proceso penal contra el agresor. Desistimiento: La víctima o su representante pueden desistir de la acción en cualquier momento antes de que se dicte sentencia, lo que puede llevar al archivo del proceso. Carga de la Prueba: La víctima asume la responsabilidad de aportar pruebas suficientes que permitan demostrar la existencia del engaño y la relación sexual con la persona mayor de edad. Plazo para la Denuncia: En delitos de acción privada, existen plazos específicos para presentar la denuncia, lo que exige que la víctima actúe con prontitud. La clasificación del estupro como un delito de acción penal privada genera debate. Por un lado, permite que la víctima tenga control sobre el proceso; pero, por otro, puede generar obstáculos en la búsqueda de justicia, especialmente si existen presiones familiares o sociales para evitar la denuncia. Es fundamental que se garantice el acceso a asesoría legal y apoyo psicológico para las víctimas, a fin de que puedan ejercer sus derechos sin coacción y con plena conciencia de las implicaciones de su decisión. Fuente: Código Orgánico Integral Penal. (2014). Registro Oficial Suplemento No. 180. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoLunes, 10 de Febrero del 2025
La Constitución del EcuadorLa Función Ejecutiva del Estado ecuatoriano es una de las principales funciones del gobierno, encargada de la administración pública y la dirección del país. Esta se encuentra regulada en la Constitución de la República del Ecuador y abarca la organización, funciones y atribuciones del Poder Ejecutivo.Organización y funcionesArtículo 141.- La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, siendo el Jefe del Estado y de Gobierno, además de responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está compuesta por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y demás organismos necesarios para la rectoría, planificación, ejecución y evaluación de políticas públicas.Artículo 142.- Los requisitos para ser Presidente de la República incluyen ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido 35 años a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no estar incurso en inhabilidades establecidas en la Constitución.Artículo 143.- Las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia constarán en la misma papeleta electoral. La elección se realiza por mayoría absoluta de votos válidos emitidos. Si no se alcanza dicha mayoría, se procede a una segunda vuelta entre los dos binomios más votados.Artículo 144.- El período de gobierno presidencial es de cuatro años, con posibilidad de reelección por una sola vez. La toma de posesión ocurre dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional.Cesar funciones y sucesión presidencialArtículo 145.- El Presidente cesa en sus funciones por:Terminación del período presidencial.Renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.Destitución conforme a la Constitución.Incapacidad física o mental permanente.Abandono del cargo comprobado por la Corte Constitucional.Revocatoria del mandato.Artículo 146.- En caso de ausencia temporal, la Vicepresidencia asume la Presidencia. Si la falta es definitiva, la Vicepresidencia asume por el resto del período. Si ambos cargos quedan vacantes, la Presidencia de la Asamblea Nacional asume temporalmente y se convocan nuevas elecciones.Atribuciones del Presidente de la RepúblicaArtículo 147.- Entre las atribuciones y deberes del Presidente están:Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes.Definir y dirigir las políticas públicas.Presentar el Plan Nacional de Desarrollo.Administrar públicamente el Estado y expedir decretos.Crear, modificar o suprimir ministerios y entidades.Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional.Definir la política exterior y ratificar tratados internacionales.Participar con iniciativa legislativa.Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.Convocar a consulta popular y sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional.Indultar o conmutar penas.Artículo 148.- El Presidente puede disolver la Asamblea Nacional si esta se ha arrogado funciones que no le competen, obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo o si existe grave crisis política. En tal caso, se convocan elecciones legislativas y presidenciales.La Vicepresidencia y los Ministerios de EstadoArtículo 149.- El Vicepresidente cumple los mismos requisitos que el Presidente y ejerce las funciones que éste le delegue.Artículo 150.- En caso de ausencia temporal de la Vicepresidencia, un Ministro de Estado lo reemplaza. Si la falta es definitiva, la Asamblea Nacional elige un reemplazo de una terna enviada por la Presidencia.Artículo 151.- Los Ministros de Estado son nombrados y removidos libremente por el Presidente, representándolo en los asuntos del ministerio correspondiente. Son responsables política, civil y penalmente por sus actos.Artículo 152.- No pueden ser Ministros de Estado:Parientes cercanos del Presidente o Vicepresidente.Propietarios, representantes o miembros de empresas con contratos estatales.Miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.Artículo 153.- Ex Ministros y altos funcionarios no podrán ser parte de empresas contratistas del Estado ni trabajar en organismos financieros internacionales acreedores del país por dos años después de cesar en sus funciones.Artículo 154.- Atribuciones de los Ministros:Ejercer la rectoría de políticas públicas de su área.Comparecer ante la Asamblea Nacional cuando sean convocados.Artículo 155.- El Presidente puede designar representantes en cada territorio para coordinar y supervisar las políticas del Ejecutivo.En conclusión, la Función Ejecutiva desempeña un papel clave en la dirección del Ecuador, asegurando la gobernabilidad y la ejecución de las políticas necesarias para el desarrollo del país. Sus mecanismos de organización, atribuciones y control garantizan el adecuado funcionamiento del Estado y el respeto a la Constitución.REFERENCIAS Constitución de la República del Ecuador (2008). Registro Oficial 449. EcuadorBlog escrito por la Consultora Emelin QuishpeViernes, 07 de Febrero del 2025
La patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen sobre sus hijos no emancipados, con el fin de garantizar su bienestar y desarrollo integral. En Ecuador, este derecho está regulado en el Código de la Niñez y Adolescencia, específicamente en sus artículos 104 al 117.Derechos y Deberes de la Patria PotestadEl artículo 105 de esta normativa establece que la patria potestad no solo confiere derechos a los progenitores, sino que también les impone deberes, tales como: Cuidado y protección del menor. Educación y formación integral. Defensa de los derechos de sus hijos. Es fundamental entender que esta potestad debe ejercerse siempre en beneficio del menor, priorizando su interés superior, como lo estipula la Constitución de la República del Ecuador.Asignación de la Patria PotestadUna de las disposiciones clave en la asignación de la patria potestad se encuentra en el artículo 106, que establece reglas para su concesión en caso de disputa. La reciente Sentencia No. 28-15-IN/21 de la Corte Constitucional eliminó la preferencia automática de la madre en casos de menores de doce años, asegurando que ambos progenitores sean evaluados en igualdad de condiciones.Suspensión y Privación de la Patria PotestadEl ejercicio de la patria potestad puede ser suspendido o limitado en casos específicos, como lo menciona el artículo 112. Algunas de las razones incluyen: Ausencia prolongada de uno de los progenitores. Maltrato grave. Consumo de sustancias que pongan en peligro el bienestar del menor. En situaciones más extremas, el artículo 113 prevé la privación definitiva de la patria potestad, por motivos como abuso físico o psicológico severo.Es importante destacar que la falta de recursos económicos no es causal para la suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme lo establece el artículo 114. Esta disposición protege a los progenitores que, por razones de necesidad, deben migrar o delegar temporalmente el cuidado de sus hijos a un familiar.Restitución de la Patria PotestadEl artículo 117 establece que, si las circunstancias que llevaron a la suspensión o privación de la patria potestad cambian sustancialmente, el juez puede restituir este derecho a los progenitores afectados, siempre garantizando el bienestar del menor. Bibliografía Código de la Niñez y Adolescencia, Ley 100, Registro Oficial 737 de 03-ene.-2003. Sentencia No. 28-15-IN/21, Corte Constitucional del Ecuador.Blog escrito por la consultora Ashly ManchayMiércoles, 05 de Febrero del 2025
Análisis JurídicoEl derecho de alimentos es una garantía fundamental para el bienestar de los niños, niñas y adolescentes en Ecuador. Si bien los padres son los principales responsables de esta obligación, el Código de la Niñez y Adolescencia (CONA) establece un sistema de responsabilidad subsidiaria en caso de que los progenitores no puedan cumplir con esta obligación. Este artículo analiza la figura de los obligados subsidiarios en alimentos, sus implicaciones legales y las medidas que pueden ser aplicadas en su contra.1. ¿Quiénes son los obligados subsidiarios en alimentos?El artículo 5 del CONA determina que los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, incluso si han perdido la patria potestad. Sin embargo, en casos de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los padres, la autoridad competente podrá ordenar que la pensión alimenticia sea asumida por los obligados subsidiarios, en el siguiente orden:1. Abuelos/as 2. Hermanos/as mayores de 21 años, siempre que no se encuentren en los casos de excepción previstos en la ley 3. Tíos/asLa obligación de los obligados subsidiarios no es automática, sino que debe ser determinada judicialmente y en función de su capacidad económica. Además, no se considerarán obligados subsidiarios aquellos parientes que convivan con el niño o adolescente bajo una medida de protección o en ejercicio de la tutela.2. Regulación del pago por los obligados subsidiariosLa normativa prevé que la pensión alimenticia puede ser asumida en su totalidad o completada por varios obligados subsidiarios de manera proporcional a sus recursos económicos. Esta regulación busca garantizar que el menor reciba la totalidad de la pensión fijada, incluso si el padre o la madre no pueden pagarla.Además, los parientes que hayan realizado estos pagos tienen el derecho de repetición, es decir, pueden demandar a los progenitores para recuperar lo que han cubierto en favor del menor.3. Medidas en contra de los obligados subsidiariosPara garantizar el pago de la pensión alimenticia por parte de los obligados subsidiarios, la ley contempla diversas medidas coercitivas:a) Apremio personalEl artículo 23 del CONA permite la aplicación del apremio personal (privación de libertad) en contra de los obligados subsidiarios en caso de incumplimiento del pago de la pensión alimenticia.b) Medidas cautelaresEl artículo 24 del CONA señala que se podrán aplicar medidas cautelares reales a los obligados subsidiarios, siempre que hayan sido debidamente notificados con la demanda. Estas medidas pueden incluir la retención de fondos, prohibición de enajenar bienes, entre otras.4. Aplicación en casos de migración y omisión de la autoridadLa ley ecuatoriana establece que los jueces deberán aplicar los **instrumentos internacionales ratificados por Ecuador** para garantizar el pago de la pensión alimenticia en casos donde los progenitores hayan migrado al extranjero. Además, la autoridad central es responsable de asegurar el cumplimiento de los derechos de los menores y responderá en caso de negligencia.El sistema de obligados subsidiarios en alimentos busca garantizar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, asegurando que siempre reciban el sustento necesario para su desarrollo. Sin embargo, esta figura debe ser aplicada con criterios de proporcionalidad y respetando la capacidad económica de los obligados. Asimismo, la acción de repetición permite que quienes paguen en calidad de obligados subsidiarios puedan recuperar lo pagado de los progenitores principales. En definitiva, la normativa ecuatoriana refuerza la protección de los menores mediante un sistema de corresponsabilidad familiar, garantizando el cumplimiento del derecho de alimentos a través de distintos mecanismos legales y judiciales. Fuente: Código de la niñez y adolescencia. (2003). Registro Oficial No. 737.Blog escrito por la consultora Camila ProañoLunes, 03 de Febrero del 2024
El Código Orgánico del Ambiente (COA) del Ecuador establece lineamientos claros sobre las auditorías ambientales, asegurando que las actividades humanas y económicas se realicen de manera responsable y sostenible. A continuación, se analizan los aspectos más relevantes de los artículos 204 al 207, que regulan estas auditorías.Objetivos de las Auditorías Ambientales Las auditorías ambientales tienen dos objetivos principales:Verificar el cumplimiento ambiental: Garantizar que las actividades cumplan con los planos de manejo ambiental, autorizaciones administrativas, y las leyes y normas ambientales vigentes.Identificar nuevos riesgos: Detectar riesgos, impactos o daños ambientales adicionales que puedan haber surgido debido a las actividades auditadas.Estos objetivos buscan prevenir y mitigar cualquier daño al medio ambiente, promoviendo prácticas sostenibles y responsables.Periodicidad de las Auditorías Ambientales La periodicidad de las auditorías ambientales no está predeterminada, sino que queda sujeta a la decisión de la Autoridad Ambiental Competente, conforme a la normativa correspondiente. Además, se destaca que:La autoridad realizará inspecciones aleatorias para verificar la veracidad de las auditorías.En caso de detectar incumplimientos, se podrá ordenar una nueva verificación para evaluar el cumplimiento del plan de manejo ambiental y las normas vigentes.Requisitos para los Consultores AmbientalesPara garantizar la imparcialidad y objetividad en el proceso, el COA establece que:Los consultores encargados de las auditorías no pueden ser los mismos que elaboran estudios previos o auditorías anteriores.Las auditorías deben basarse en verificaciones realizadas directamente en el sitio.Ningún servidor público vinculado a la Autoridad Ambiental Competente podrá participar como consultor en estas auditorías.Estas disposiciones fortalecen la transparencia y evitan conflictos de intereses.Revisión de la Auditoría AmbientalTras la presentación de la auditoría por parte del operador, la Autoridad Ambiental Competente debe emitir un informe para:· Aprobar, observar o rechazar la auditoría.· Evaluar posibles modificaciones al plan de manejo ambiental.Si la autoridad no cumple con los plazos establecidos para la revisión, la auditoría se considerará automáticamente aprobada. Este mecanismo garantiza agilidad en los procesos y brinda certeza jurídica a los operadores.En conclusión el Código Orgánico del Ambiente del Ecuador establece un marco riguroso para las auditorías ambientales, promoviendo la sostenibilidad y el respeto por el medio ambiente. Estos artículos son fundamentales para garantizar que las actividades humanas sean compatibles con la conservación de los recursos naturales y la protección de los ecosistemas del país.Referencia Código Orgánico del Ambiente (2021). Registro Oficial Suplemento 983. EcuadorBlog escrito por la Consultora Emelin QuishpeViernes 31 de Enero del 2025
1.ConceptoLa venta con reserva de dominio es una figura jurídica que otorga al vendedor la facultad de mantener la titularidad de un bien mueble hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio acordado. Este mecanismo se encuentra regulado en los artículos 356 al 369 del Código de Comercio ecuatoriano y tiene como propósito proteger los derechos del vendedor frente al incumplimiento del comprador. 2. Elementos Fundamentales del Contrato de Venta con Reserva de Dominioa. Singularización del Bien VendidoEl artículo 356 establece que el bien debe ser mueble, singularizado y susceptible de identificación. Esto asegura que las partes puedan individualizar claramente el objeto del contrato. b. Formalización y RegistroEl artículo 357 exige que el contrato se realice por escrito, sea suscrito por las partes y se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente. La inscripción otorga seguridad jurídica, tanto para las partes como frente a terceros. c. Obligaciones del Comprador El comprador asume diversas obligaciones, como notificar cambios de domicilio o cualquier medida judicial que afecte al bien (art. 358). El incumplimiento de estas disposiciones puede llevar a la terminación del contrato. d. Prohibición de Enajenación o GravamenSegún el artículo 359, el comprador no puede enajenar, gravar ni disponer del bien sin autorización expresa del vendedor, salvo que haya pagado el precio total. Los contratos celebrados en contravención serán nulos. 3. Incumplimiento del Comprador y Derechos del Vendedora. Restitución del BienEl artículo 360 señala que, ante el incumplimiento del pago, el vendedor puede recuperar el bien siguiendo el procedimiento establecido. Las cuotas pagadas pueden quedar en beneficio del vendedor como indemnización, con un límite máximo del 33% del precio. b. Ejecución JudicialEl artículo 361 faculta al vendedor a solicitar el remate judicial del bien para cubrir las cuotas vencidas. Si el producto del remate no alcanza para cubrir la deuda, se puede recurrir a un procedimiento judicial para exigir el saldo. c. Protección ante Acreedores del CompradorEl vendedor puede oponerse al embargo del bien solicitado por acreedores del comprador (art. 364) y pedir la restitución del bien ante un juez presentando el contrato y su registro (art. 365). d. Acceso a IndemnizacionesSi el bien asegurado se deteriora o perece, el vendedor puede cobrar la indemnización directamente de la aseguradora como acreedor preferente (art. 366). 4. Cesión de Derechos y Acciones LegalesEl artículo 367 regula la cesión de los créditos del vendedor, que incluye el dominio reservado y los derechos derivados del contrato. Dicha cesión debe registrarse en el Registro Mercantil para surtir efectos frente al comprador y terceros. 5. Prescripción y Procedimiento Judicial Las acciones derivadas del contrato de venta con reserva de dominio prescriben en tres años desde el vencimiento del pago (art. 368). La sustanciación de estas acciones, salvo disposición expresa, se realiza bajo el procedimiento sumario (art. 369). La venta con reserva de dominio es una herramienta legal de gran utilidad para proteger los intereses del vendedor, garantizando la recuperación del bien o del pago total del precio en caso de incumplimiento. La formalización del contrato, su registro y el respeto a las obligaciones de las partes son esenciales para evitar conflictos y salvaguardar los derechos establecidos en el Código de Comercio ecuatoriano. Fuente: Código de comercio. (2019). Registro Oficial Suplemento No. 497 . Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila Proaño Miércoles, 29 de Enero del 2025