¿Qué es el contrato de trabajo? Escrito por: Abg. Jorge Chicaiza y María Paz León El contrato individual de trabajo, conforme lo estipula el artículo 8 del Código del Trabajo, es un acuerdo que tiene por objetivo la prestación de servicio en el que una de las partes se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales en relación de dependencia y subordinación; mientras que la otra parte se obliga a entregar una remuneración o recompensa por lo recibido. Es decir, se configuran tres elementos esenciales del contrato. Respecto al primer elemento, la prestación de servicios tiene que ser lícita y personal, no se puede configurar un contrato de trabajo que tenga como fin prestar servicios contrarios a la ley. Es necesario recordar un viejo adagio en el Derecho que dice: “en el derecho privado, todo lo que no está prohibido por la ley, está permitido”. De esta manera, no estaría permitido vender productos sujetos a ser decomisados, por ejemplo. Por otro lado, la relación contractual entre el empleador y el trabajador tiene que ser personal, eliminando de esta manera la posibilidad de tercerización. Es decir, que el trabajador subcontrate a otra persona para prestar el servicio que él mismo debería llevar a cabo. El segundo elemento del contrato es la relación de dependencia y subordinación que tiene el trabajador. En la relación laboral, es muy común que mantengan una cadena piramidal, donde el patrono es el que da las órdenes para ejecutar el trabajo, lo cual configura la subordinación. Hay formas de materializar esa subordinación, por ejemplo, el uso de uniformes, la fijación un horario laboral, etc. El tercer elemento es percibir una remuneración. De acuerdo con el Código del Trabajo, ninguna persona puede trabajar gratuitamente, salvo las circunstancias que se encuentren establecidas por ley. Esta remuneración tendrá que ser fijada por la costumbre, la ley o el acuerdo de las partes. Por ejemplo, en el Ecuador la costumbre ha fijado tradicionalmente que el maestro albañil cobra USD 150 por semana trabajada, a pesar de que el salario mínimo vital para el 2021 es de USD 400. Sin embargo, la mayoría de las remuneraciones son fijadas por acuerdo de las partes. En definitiva, los tres requisitos para que se configure la relación laboral son: que el objeto del contrato de trabajo sea lícito y personal, que exista una relación de dependencia y que exista una remuneración que haya sido fijada por la ley, costumbre o las partes. Fuentes: Código de Trabajo. Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de diciembre de 2005. Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008.