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¿Cuáles son las formas por las que puede dar por terminado la relación laboral el empleador?

Terminación de la relación laboral Escrito por Abg. Jorge Chicaiza De acuerdo al Código del Trabajo existen razones por las que el empleador puede dar por terminado la relación laboral de manera unilateral sin pagar bonificaciones por desahucio. Acompáñame en la lectura para que conozcas acerca del tema.  En primer lugar, se debe establecer las tres principales formas de dar por terminada una relación laboral. La primera es a través del visto bueno, la empresa o el empleador acude al Ministerio de Trabajo e inicia un proceso de visto bueno; la segunda se da a través de una terminación unilateral por parte del empleador, lo que es conocido como despido intempestivo; y la tercera es por acuerdo de las partes. Teniendo en cuenta estas tres principales formas de dar por terminado el trabajo, vayamos al artículo 172 del Código del Trabajo para examinar las razones por las que los empleadores inician el proceso de visto bueno. De acuerdo a la norma antes mencionada, previo a la solicitud de visto bueno, el Inspector de Trabajo deberá convocar a una audiencia. En esta audiencia de conciliación, el inspector analizará los argumentos de las partes y en caso de no llegar a ningún acuerdo, emitirá un acto administrativo que puede ser aceptar o rechazar la petición de visto bueno.El Código del Trabajo establece ocho motivos por el cual el empleador puede iniciar un visto bueno los cuales son:1.- Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social;7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos; y,8. Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa.De aceptarse el visto bueno, el empleado no tendrá derecho a percibir liquidación alguna por años de servicio a la empresa. Es decir que no se le cancelará Bonificaciones por desahucio ni bonificación por despido intempestivo. Sin embargo, este acto administrativo es impugnable ante la vía judicial.Para más información, no olvides que tenemos a tu disposición un formulario por el cual puedes hacernos llegar cualquier clase de pregunta legal. FUENTE: Código de Trabajo. Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de diciembre de 2005.

Conoce el Procedimiento de la Audiencia Única

Procedimiento de la Audiencia Única Escrito por Abg. Jorge Chicaiza y María Paz León En los procedimientos de audiencia única, después de la contestación de la demanda viene la audiencia única, la cual se divide en dos fases. La primera fase es de saneamiento, donde se da la fijación de los puntos en debate y la conciliación. La segunda fase corresponde a la prueba y alegatos. Esta última fase se desarrollará en el siguiente orden: debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final.  En la primera fase de la etapa de saneamiento, el juez examina la validez del proceso, dando la palabra al abogado de la parte actora para que se pronuncie acerca de la misma, es decir si no existió durante el proceso alguna violación sustancial que afectó la defensa de su cliente. Posteriormente, le cede la palabra a la parte demandada. Sí las partes no tienen ninguna objeción, el juez declara válido el proceso, y cualquier violación que haya existido queda saneada. En cuanto a la fijación de los puntos de debate, es la parte más importante de la audiencia, ya que el juez determina los puntos en controversia a ser discutidos. Los puntos de debate que no sean fijados por el juez, no se tomarán en cuenta. Finalmente, la conciliación es el momento donde el juez y las partes pueden proponer soluciones, estas soluciones no son de obligatorio cumplimiento, sin embargo, de llegar algún acuerdo, le dan fin al proceso. Por otro lado, la segunda fase de la audiencia única se lleva a cabo en el siguiente orden: en primer lugar, el debate probatorio es el momento en que las partes anuncian el orden de las pruebas con el que van a probar los hechos narrados en la demanda o contestación a la demanda. Las pruebas se anuncian en un orden estratégico, ya que en el mismo orden se tendrán que practicar. En segundo lugar, en el alegato inicial usualmente los abogados de las partes suelen contar los hechos del caso, argumentan la importancia de la prueba y fundamentan en derecho lo que se pretende. En tercer lugar, la práctica de la prueba, como ya se manifestó, se la desahoga conforme a lo anunciado. La prueba podrá ser testimonial, documental o pericial. En el caso de la prueba testimonial, por lo general es importante que se encuentre la persona que va a rendir testimonio, ya que en audiencia tendrá que declarar acerca de lo que percibieron sus sentidos acerca de los hechos debatidos. En cuanto a la prueba documental, la ley manda a que sea leído en la parte pertinente. Por último, en la prueba pericial, es importante que el perito que realizó el informe sustente en audiencia su peritaje. Finalmente, el alegato final, por lo general es el momento para hacer un recuento de toda la audiencia, en especial poner énfasis a lo que se ha podido demostrar y sobre todo profundizar acerca de la pretensión.  Por último, el juez una vez finalizado el alegato final tiene que dictar sentencia en la misma audiencia. El juez podrá suspender la audiencia en casos excepcionales por 10 días cuando la complejidad del caso lo amerite, al cabo de ese tiempo, el juez deberá dictar sentencia. Fuente:  Código Orgánico General de Procesos. Capítulo III. Registro Oficial Suplemento 506 de 22 de mayo de 2015. 

Elementos del Contrato Laboral

¿Qué es el contrato de trabajo? Escrito por: Abg. Jorge Chicaiza y María Paz León El contrato individual de trabajo, conforme lo estipula el artículo 8 del Código del Trabajo, es un acuerdo que tiene por objetivo la prestación de servicio en el que una de las partes se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales en relación de dependencia y subordinación; mientras que la otra parte se obliga a entregar una remuneración o recompensa por lo recibido. Es decir, se configuran tres elementos esenciales del contrato.  Respecto al primer elemento, la prestación de servicios tiene que ser lícita y personal, no se puede configurar un contrato de trabajo que tenga como fin prestar servicios contrarios a la ley. Es necesario recordar un viejo adagio en el Derecho que dice: “en el derecho privado, todo lo que no está prohibido por la ley, está permitido”. De esta manera, no estaría permitido vender productos sujetos a ser decomisados, por ejemplo. Por otro lado, la relación contractual entre el empleador y el trabajador tiene que ser personal, eliminando de esta manera la posibilidad de tercerización. Es decir, que el trabajador subcontrate a otra persona para prestar el servicio que él mismo debería llevar a cabo.  El segundo elemento del contrato es la relación de dependencia y subordinación que tiene el trabajador. En la relación laboral, es muy común que mantengan una cadena piramidal, donde el patrono es el que da las órdenes para ejecutar el trabajo, lo cual configura la subordinación. Hay formas de materializar esa subordinación, por ejemplo, el uso de uniformes, la fijación un horario laboral, etc.  El tercer elemento es percibir una remuneración. De acuerdo con el Código del Trabajo, ninguna persona puede trabajar gratuitamente, salvo las circunstancias que se encuentren establecidas por ley. Esta remuneración tendrá que ser fijada por la costumbre, la ley o el acuerdo de las partes. Por ejemplo, en el Ecuador la costumbre ha fijado tradicionalmente que el maestro albañil cobra USD 150 por semana trabajada, a pesar de que el salario mínimo vital para el 2021 es de USD 400. Sin embargo, la mayoría de las remuneraciones son fijadas por acuerdo de las partes. En definitiva, los tres requisitos para que se configure la relación laboral son: que el objeto del contrato de trabajo sea lícito y personal, que exista una relación de dependencia y que exista una remuneración que haya sido fijada por la ley, costumbre o las partes. Fuentes:  Código de Trabajo. Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de diciembre de 2005. Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008.  

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