Tips legales

Noticias de la actualidad legal y preguntas frecuentes
El despido ineficaz: Protección legal para trabajadoras embarazadas y dirigentes sindicales

El despido ineficaz es una figura legal que protege a los trabajadores de ciertas situaciones en las que su empleador intenta despedirlos sin justificación alguna. Uno de los casos en los que se aplica esta figura es cuando se despide a una trabajadora en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad.El artículo 195.1 del Código Laboral establece que se considerará ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras en estas condiciones, en razón del principio de inamovilidad que les ampara. Es decir, el empleador no puede despedir a una trabajadora en estas situaciones sin justificación válida.Además, el artículo 187 del mismo código establece una garantía similar para los dirigentes sindicales en cumplimiento de sus funciones, protegiéndolos durante el tiempo en que ejerzan sus funciones y un año más.En caso de que se produzca un despido ineficaz, la trabajadora o el trabajador afectado tiene derecho a deducir su acción ante la Jueza o el Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente en un plazo máximo de treinta días, según lo establecido en el artículo 195.2. La demanda será admitida a trámite y se citará a la parte empleadora para el efecto. En la misma providencia, se podrán dictar las medidas cautelares que permitan el reintegro inmediato al trabajo del empleado afectado mientras dure el trámite.Una vez declarada la ineficacia del despido, se entenderá que la relación laboral no se ha interrumpido y se ordenará el pago de las remuneraciones pendientes con un recargo del diez por ciento (10%), según el artículo 195.3. Si el trabajador afectado decide no continuar la relación de trabajo a pesar de la declaratoria de ineficacia, recibirá una indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la indemnización por despido intempestivo que le corresponda.Es importante destacar que si el empleador se niega a mantener en sus funciones al trabajador o a la trabajadora afectada una vez que se ha dispuesto su reintegro inmediato o se ha establecido la ineficacia del despido en sentencia, puede ser sancionado con la pena establecida en el Código Orgánico Integral Penal por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.En resumen, el despido ineficaz es una herramienta legal que protege a los trabajadores de ciertas situaciones en las que sus empleadores intentan despedirlos sin justificación válida. Es importante que las trabajadoras conozcan sus derechos laborales y los hagan valer en caso de ser necesario. referenciaReferencia: Código del Trabajo. Codificación 17. Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic.-2005. Última modificación: 26-jun.-2019. Estado: Reformado.Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaMiércoles, 29 de marzo del 2023

EL ABANDONO COMO CAUSAL DE DIVORCIO

La causal de divorcio por abandono es una de las más comunes en el Ecuador, y se encuentra contemplada en el Código Civil en su artículo 103. Según este artículo, se puede solicitar el divorcio cuando uno de los cónyuges ha abandonado al otro por más de un año sin justa causa. Existen diferentes causas que pueden llevar a una persona a abandonar a su cónyuge, como problemas económicos, conflictos de pareja, problemas de salud, etc., esto no justifica el abandono prolongado sin una razón válida. En el Ecuador, la causal de abandono para solicitar el divorcio se aplica cuando una de las partes no ha dado muestras de interés en la relación matrimonial durante al menos un año. Esto significa que no ha habido contacto ni interacción significativa entre los cónyuges, y que uno de ellos ha decidido alejarse sin dar explicaciones. Por otro lado, si el abandono es justificado, como por ejemplo en el caso de una emergencia médica o una situación laboral que obligue a estar fuera del país por un tiempo prolongado, no se considerará como causal de divorcio. En el proceso de divorcio por abandono, el cónyuge que ha sido abandonado debe presentar pruebas de que ha estado viviendo solo y sin contacto con el otro cónyuge durante al menos un año. Esto se puede hacer a través de documentos como facturas de servicios públicos, extractos bancarios, declaraciones de impuestos y otras pruebas que demuestren que la persona ha estado viviendo sola. Es importante destacar que, en algunos casos, el abandono puede ser el resultado de problemas de salud mental o emocionales. Si es así, es fundamental buscar ayuda profesional para abordar estos problemas y tratar de resolverlos antes de decidir el divorcio. En conclusión, el abandono prolongado e injustificado es una causa de divorcio en el Ecuador, y debe cumplir requisitos para reclamar como el tiempo transcurrido. Y el cónyuge abandonado debe probar de manera contundente que el abandono no haya sido consentido y justificado. Es importante buscar ayuda legal para asegurarse que la situación de divorcio se configure bajo esta causal. (Fuente: Farith Simon, 2022, Manual de Derecho de Familia, Editora Jurídica Cevallos )  Blog escrito por la pasante Camila ProañoDomingo, 26 de marzo del 2023.

Custodia igualitaria de los hijos menores de 12 años

Durante varios años se ha reconocido legal y social que la llamada a tener la custodia de los hijos menores de 12 años es la madre. Quien, si no tenía elementos necesarios para perder la custodia o la patria potestad, el padre estaba condenado a únicamente verle los días que la sentencia o el acuerdo de las partes lo permita, y pasarle la pensión alimenticia. Cuando el menor de edad alcanzaba los 12 años, el juez tenía en cuenta la decisión del adolescente para que decida con cuál de los dos padres quedarse. Sin embargo, de acuerdo al artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia en adelante (CONA), la madre tendrá la custodia del menor de 12 años siempre y cuando los progenitores no se pongan de acuerdo, o si tienen igualdad de condiciones para cuidarle al niño. Por otro lado, la Corte Constitucional dictó la sentencia con Nro. 28-15-IN, en el cual resolvió que las frases del numeral 2 y 4 del artículo 106 del CONA “la patria potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre” y (ii) “se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija”, son inconstitucionales; para lo cual tomaron en cuenta que el padre y la madre tienen igualdad de derechos para con sus hijos. En virtud de ello, los Jueces ya no podrán decidir en base a dichos numerales, sino en los siguientes criterios:        I.          Se tomará en consideración, principalmente, la opinión de NNA, sus deseos y emociones, considerando su derecho a ser escuchados, según su edad y grado de madurez;       II.          Se considerará la presencia de un cuidador sensible y emocionalmente disponible para satisfacer las necesidades generales, físicas, emocionales y educativas del NNA;    III.          Con la debida diligencia, se debe tomar todas las medidas necesarias para descartar la amenaza, existencia o el antecedente de violencia física, psicológica, doméstica, económica;    IV.          Se encargará la tenencia procurando mantener la continuidad en la vida de los NNA, considerando el domicilio de ambos progenitores, atendiendo a la estabilidad y a las rutinas que han mantenido hasta la separación o divorcio de los padres;     V.          Se considerará la dedicación brindada y la relación que existía con el padre y madre, antes de producirse la separación o divorcio;    VI.          Se respetará la identidad de NNA;  VII.          Se observará la aptitud e idoneidad de los padres para satisfacer el bienestar de NNA, lo que involucra brindar un entorno adecuado dependiendo de su edad, cuidado, protección y seguridad;VIII.          Se analizará cualquier daño que hayan sufrido NNA o que potencialmente puedan sufrir;    IX.          Se reparará en las actitudes de cooperación de ambos progenitores, garantizando el mantenimiento de relaciones y la preservación del entorno familiar;     X.          Se estudiará el vínculo afectivo que se ha formado entre el hijo o hija, sus padres, y su familia ampliada;    XI.          Se contemplará cualquier otro factor como edad, contexto, grado de madurez, experiencia, pertenencia a un grupo minoritario, existencia de una discapacidad física, sensorial o intelectual y el contexto social y cultural de NNA que sirva para determinar su interés superior; y,  XII.          Se podrá contar con informes elaborados por el equipo técnico de las unidades de familia, mismos que deberán ayudar a tomar una decisión sobre el interés superior de NNA, pero no serán el único elemento a considerar. En la misma sentencia, la Corte Constitucional dispuso que la asamblea reforme la legislación vigente con el fin de que ésta pueda ser adecuada a la sentencia. Sin embargo, hasta que se reforme, los jueces deberán adoptar los criterios antes mencionados para que puedan otorgarle la custodia a uno u otro progenitor. Si necesitas conocer más acerca de la custodia de los menores, no dudes contactarte con nosotros.  Fuente:Código de la Niñez y Adolescencia. Registro Oficial 737 de 03 de enero de 2003 Escrito por Abg. Jorge Chicaiza.Viernes, 24 de marzo del 2023 

El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades en Ecuador

El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades en Ecuador: Regulaciones y sanciones por incumplimiento El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa es un tema relevante en cualquier discusión acerca de las relaciones laborales. En Ecuador, este derecho está regulado en el Artículo 97 del Código de Trabajo, que establece que el empleador debe reconocer el 15% de las utilidades líquidas a sus trabajadores.De este porcentaje, el 10% se distribuye entre los trabajadores sin considerar su remuneración, y el 5% restante se entrega proporcionalmente a las cargas familiares de cada trabajador. Este reparto se realiza a través de la asociación mayoritaria de trabajadores o de manera directa si no existe tal asociación; los trabajadores que no hayan cumplido un año de labores dentro de la empresa, se cancelará en relación a la proporción de tiempo que Haya trabajado el empleado.Es importante destacar que las utilidades distribuidas a los trabajadores no pueden exceder de 24 salarios básicos unificados del trabajador en general. Si el valor de las utilidades supera este monto, el excedente se entregará al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.Además, el empleador debe pagar las utilidades dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año. El empleador debe remitir la comprobación fehaciente de la recepción de las utilidades por parte del trabajador a la Dirección Regional del Trabajo, bajo pena de multa.En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el empleador puede ser sancionado con multas impuestas por la Dirección Regional del Trabajo, los jueces y los inspectores del trabajo, tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la infracción, así como la capacidad económica del infractor.En resumen, En Ecuador, el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa está regulado por el Artículo 97 y siguientes del Código de Trabajo, el cual establece que el empleador debe reconocer el 15% de las utilidades líquidas a sus trabajadores. De ese porcentaje, el 10% se distribuye equitativamente entre todos los trabajadores y el 5% restante se reparte proporcionalmente según las cargas familiares de cada uno. Además, el valor de las utilidades entregadas no puede superar los 24 salarios básicos unificados del trabajador en general, y el empleador tiene un plazo de 15 días para pagar las utilidades después de la liquidación, que debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año. Si el empleador no cumple con estas obligaciones, puede ser sancionado con multas por la Dirección Regional del Trabajo, jueces y inspectores del trabajo. ReferenciaCódigo del Trabajo. Codificación 17. Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic.-2005. Última modificación: 26-jun.-2019. Estado: Reformado.Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaMartes, 22 de marzo del 2023. 

¿Cómo es el trámite de liquidación de la sociedad conyugal?

 La sociedad conyugal es una figura jurídica que se origina automáticamente al contraer matrimonio en muchos países, incluyendo Ecuador. Cuando esta sociedad conyugal se disuelve por alguna causa, es necesario realizar un proceso de liquidación para determinar los bienes adquiridos durante el matrimonio y los pasivos de cada cónyuge. La liquidación puede llevarse a cabo por vía judicial, notarial o por acta de mediación, y debe ser un proceso sin contradicciones en el que se busque llegar a un acuerdo entre ambas partes.En este proceso, es importante contar con asesoramiento jurídico para asegurarse de que se cumplan todas las formalidades legales y se protejan los derechos de cada cónyuge. En este sentido, en este artículo se explicará detalladamente cómo es el trámite de liquidación de la sociedad conyugal en Ecuador y cuáles son las opciones disponibles para llevarlo a cabo.Primero, en vía judicial, se tramita por procedimiento voluntario según lo dispone el artículo 334 del COGEP. Se debe seguir este procedimiento cuando el asunto jurídico se resuelve sin contradicciones.Segundo, por vía notarial, puede procederse voluntariamente al trámite de liquidación, según lo propone el artículo 18 inciso 23 de la Ley Notarial vigente. Este trámite facilita el acuerdo de los cónyuges con respecto a la forma de liquidación de los bienes dentro de la sociedad conyugal. Cabe recalcar que este acuerdo debe hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad respecto a bienes muebles y en el Registro Mercantil respecto a bienes que correspondan a este registro. Después de 20 días de haber sido publicada la liquidación en medios de comunicación de alta circulación, el notario procede a sentar razón notarial y lleva a cabo el registro del acuerdo en los diferentes registros que correspondan.Tercero, se puede liquidar por acta de mediación cuando existe consenso de ambas partes según lo dispone la ley.Es indispensable mencionar que si el proceso de liquidación es contencioso, debe realizarse por vía ordinaria, según el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos. Y de la misma manera, si existe oposición en cuanto a una de las fases del proceso de liquidación de la sociedad conyugal, por ejemplo en el inventario de los bienes sociales, debe sustanciarse en proceso sumario, pero sí la contradicción es con respecto al dominio de un bien de la sociedad conyugal incluido en el inventario, debe llevarse la discusión de la propiedad a vía ordinaria.En conclusión, se puede liquidar la sociedad conyugal por tres trámites diferentes: jurisdiccional, notarial y por acta de mediación. Los tres trámites son diferentes, pero coinciden en que deben ser un procedimiento sin contradicciones, es decir, un procedimiento en el que prime el acuerdo de las dos partes acerca de los bienes adquiridos antes o durante la sociedad conyugal. Por último, en caso de existir un desacuerdo sobre el inventario, se debe acudir al procedimiento sumario para resolverlo y, si existe desacuerdo sobre el dominio de un bien social se debe acudir a procedimiento ordinario.Fuente: Farith Simon,Manual de Derecho de Familia, Editora Juridica Cevallos (2022).  Blog escrito por la Pasante Camila Proaño.Sábado, 18 de marzo del 2023.

El permiso de salida del país para menores de 18 años en Ecuador

El permiso de salida del país para menores de 18 años en Ecuador: una medida de protección y seguridad El permiso de salida del país para menores de 18 años es una medida de seguridad implementada en Ecuador para garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes. Según el artículo 109 del Código de la Niñez y la Adolescencia, es necesario que los menores de edad cuenten con la autorización de sus padres para salir del país, a menos que ya estén emancipados.Este permiso debe ser otorgado por ambos padres, o por uno de ellos si el menor viaja solo o con uno de los progenitores. En la autorización deberá constar el motivo del viaje, el tiempo que permanecerá fuera del país y el lugar exacto de su residencia en el extranjero. Si la salida es por un período superior a seis meses, la autoridad que emitió la autorización informará inmediatamente al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se realice un seguimiento continuo del menor.Es importante destacar que, aunque el menor sea residente en Ecuador, también debe obtener el permiso correspondiente para salir del país. En este caso, se aceptará la autorización emitida en el extranjero siempre y cuando cumpla con las mismas formalidades que las leyes ecuatorianas y esté debidamente autenticada.Existen dos formas para otorgar la salida del país de los menores: a través de una notaría, donde los padres acuden ante el notario y dan su autorización frente a él, o ante el Juez de la Niñez y la Adolescencia, quien después de analizar el caso otorgará el permiso en un plazo de 15 días.En caso de que uno de los padres se oponga a la salida del menor, el otro podrá solicitar la intervención del juez, quien deberá analizar el caso tomando en cuenta el interés superior del niño. Es importante destacar que esta decisión puede ser apelada y sometida a revisión en segunda instancia.Esta medida de seguridad busca garantizar la protección de los menores y prevenir situaciones de riesgo que puedan poner en peligro su integridad física, emocional y psicológica. Es responsabilidad de los padres y las autoridades garantizar que los niños, niñas y adolescentes viajen con la documentación correspondiente y estén protegidos en todo momento. ReferenciaCódigo de la Niñez y Adolescencia. Ley 100. Registro Oficial 737 de 03-ene.-2003. Última modificación: 06- may.-2019. Estado: Reformado.Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaJueves, 17 de marzo del 2023. 

Puntualidad en el pago de remuneraciones y prestaciones: la clave para evitar sanciones

El triple de recargo, Puntualidad en el pago de remuneraciones y prestaciones: la clave para evitar sanciones y proteger la economía de tu empresa. La puntualidad en el pago de remuneraciones y prestaciones es una obligación que todo empleador debe cumplir. Si no lo hace, estará sujeto a sanciones que pueden afectar seriamente su economía, incluso hasta poner en peligro la existencia misma de la empresa. Por eso es importante que los empleadores tomen conciencia de la importancia de cumplir con sus obligaciones laborales, especialmente en momentos de crisis.En este sentido, es fundamental que las empresas planifiquen cuidadosamente sus recursos para poder cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma. Si se llega a acuerdos con los empleados, se podrían ahorrar grandes cantidades de dinero en sanciones y recargos. Por ejemplo, si un empleador no paga las remuneraciones a tiempo, se le podría exigir el pago del triple de recargo por el último trimestre adeudado. Además, el empleado podría presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo y solicitar el visto bueno en contra del empleador, lo que podría resultar en un despido intempestivo y otros beneficios que ya fueron mencionados.El Código Laboral establece claramente en su artículo 94 que los empleadores que no pagan las remuneraciones que corresponden a sus empleados durante la vigencia de las relaciones laborales, y que requieren una acción judicial para su entrega, estarán obligados a pagar el triple del monto total de las remuneraciones no pagadas del último trimestre adeudado. Además, si se determina que un empleador no está pagando las remuneraciones mínimas vigentes, se le concederá un plazo de hasta cinco días para que desvirtúe, pague o suscriba un convenio de pago. Si no cumple con esta obligación, será sancionado con el ciento por ciento de recargo de la obligación determinada.En resumen, es de suma importancia que los empleadores cumplan con sus obligaciones laborales, especialmente en momentos de crisis. Planificar cuidadosamente los recursos, llegar a acuerdos con los empleados y cumplir con los plazos establecidos puede ahorrar grandes cantidades de dinero y evitar sanciones y recargos que podrían poner en peligro la economía de la empresa. Recordemos que el cumplimiento de las obligaciones laborales no solo es un deber legal, sino también un compromiso ético y moral con los trabajadores que forman parte de la empresa. ReferenciaCódigo del Trabajo. Codificación 17. Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic.-2005. Última modificación: 26-jun.-2019. Estado: Reformado.Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaLunes, 13 de marzo del 2023.

Qué es el desahucio laboral y cómo se calcula su indemnización

El contrato de trabajo es un acuerdo entre un empleador y un empleado en el que se establecen las condiciones y obligaciones que cada parte asume durante el tiempo en que dure la relación laboral. Sin embargo, este contrato puede terminar por diversas razones, siendo las más comunes el despido intempestivo, el acuerdo de las partes y la renuncia voluntaria del empleado.En el caso de la renuncia voluntaria y la terminación por acuerdo de las partes, la indemnización que el empleado recibirá será inferior a la que le correspondería en caso de despido intempestivo. En estos casos, el trabajador solo recibirá el desahucio, las vacaciones por cobrar (si las hubiera), la proporción correspondiente del 13º y 14º sueldo, la mensualidad restante y otros beneficios que le correspondan según lo acordado previamente con su empleador.Pero, ¿qué es el desahucio? Según el Código Laboral, el desahucio es el aviso por escrito que el empleado le da a su empleador para hacerle saber que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo. Esta notificación puede realizarse por medios electrónicos y debe hacerse con al menos quince días de anticipación al cese definitivo de las labores. Sin embargo, este plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso.En cuanto a la forma de calcular el desahucio, el artículo 185 del Código Laboral establece que en los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador debe bonificar al trabajador con el 25% del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Esta misma bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.Es importante destacar que el empleador debe proceder a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan al trabajador en un plazo máximo de quince días posteriores al aviso del desahucio, de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades de control del Ministerio rector del trabajo.En resumen, aunque la renuncia voluntaria y la terminación por acuerdo de las partes implican una indemnización inferior a la que corresponde en caso de despido intempestivo, el desahucio es un derecho que el empleado tiene y que le permite recibir una bonificación por cada año de servicio prestado a la misma empresa o empleador. Por lo tanto, es importante que los empleados conozcan sus derechos y obligaciones en materia laboral para poder ejercerlos de manera responsable y efectiva.Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaSábado, 11 de marzo del 2023.

El visto bueno en el trabajo

El visto bueno en el trabajo: Una herramienta legal que protege los derechos de los empleadosEl visto bueno es una figura legal que afecta tanto a empleadores como empleados. Si bien seconoce comúnmente como una herramienta utilizada por los empleadores para evitar el pago debonificaciones por desahucio o bonificación por despido intempestivo, también puede ser unasanción para ellos. Por otro lado, los empleados pueden solicitar el visto bueno para dar porterminado su contrato de trabajo en determinadas situaciones.El Código del Trabajo establece las razones por las cuales un trabajador puede solicitar el vistobueno para terminar su contrato laboral de manera unilateral. Estas causas incluyen injuriasgraves por parte del empleador, falta de pago o puntualidad en la remuneración, exigir altrabajador realizar tareas distintas a las convenidas, y sufrir acoso laboral.Una vez presentada la solicitud de visto bueno, se abre un proceso de conciliación presidido por laautoridad laboral competente, donde se escuchan las posturas del trabajador, los representantesde los trabajadores y el empleador o su representante.En caso de que el trabajador haya sufrido acoso laboral, además de la indemnización establecidapor ley, puede solicitar una disculpa pública por parte de quien cometió la conducta. Además, elempleador debe presentar una justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y suproporcionalidad.Si el despido es declarado ineficaz pero el trabajador decide no continuar la relación laboral,recibirá una indemnización equivalente al valor de un año de remuneración, además de lacorrespondiente por despido intempestivo.en general, podemos decir que el visto bueno es una herramienta legal importante que buscaproteger los derechos tanto de los empleadores como de los empleados en situacionesespecíficas de terminación de contratos laborales. Aunque a menudo se asocia con losempleadores que buscan evitar el pago de bonificaciones, también puede ser utilizado por losempleados en casos de injurias graves, falta de pago o acoso laboral. El proceso de conciliaciónque se abre una vez que se presenta la solicitud de visto bueno permite que ambas partes tenganla oportunidad de exponer sus puntos de vista y llegar a un acuerdo justo. En definitiva, el vistobueno es una figura legal importante que busca equilibrar los derechos y obligaciones de ambaspartes en un contrato laboral.Código del Trabajo. Codificación 17. Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic.-2005. Últimamodificación: 26-jun.-2019. Estado: Reformado.Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaMiércoles, 08 de marzo del 2023.

Todos los derechos reservados para Clic Jurídico
Escríbenos
Open chat