Garantizando la Legalidad y los Derechos IndividualesEl sistema legal ecuatoriano establece procedimientos claros y precisos para abordar situaciones de flagrancia, garantizando la legalidad de las detenciones y protegiendo los derechos individuales de los ciudadanos. En el marco del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se definen las circunstancias en las que se considera que una persona está en situación de flagrancia y se detallan los pasos a seguir para la aprehensión y el procesamiento adecuado.Según el artículo 527 del COIP, se considera que una persona está en flagrancia cuando comete un delito frente a una o más personas, se encuentra en posesión de armas, instrumentos o el producto del ilícito que sugieren la comisión reciente de un delito, o está siendo perseguida de manera continua desde el momento del supuesto delito hasta su captura. Este artículo establece un límite de cuarenta y ocho horas para la persecución ininterrumpida, después del cual la situación de flagrancia ya no es aplicable.Además de las circunstancias de flagrancia, el COIP también otorga facultades para la aprehensión a ciertas personas en casos específicos. Por ejemplo, cualquier persona puede detener a alguien que escape de un centro de rehabilitación o a una persona contra la cual se haya dictado una orden de prisión preventiva. Estas disposiciones buscan garantizar la seguridad pública y la efectividad del sistema judicial.Una vez que se realiza la aprehensión en situación de flagrancia, el COIP establece un procedimiento para la audiencia de calificación dentro de las veinticuatro horas posteriores a la detención. Durante esta audiencia, se evalúa la legalidad de la aprehensión, se formulan cargos si es necesario y se solicitan las medidas cautelares pertinentes. Es importante destacar que se deben respetar los derechos y garantías constitucionales e internacionales de la persona detenida durante todo el proceso.En casos de flagrancia en zonas remotas o en alta mar, el COIP contempla disposiciones especiales para garantizar un debido proceso. La audiencia de calificación se llevará a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo a un centro poblado o puerto seguro. Durante este proceso, se deben conservar la escena del delito y los indicios encontrados, asegurando así la integridad de la investigación y el respeto a los derechos de todas las partes involucradas.En resumen, el proceso de flagrancia en Ecuador, conforme al COIP, es un componente crucial del sistema legal que busca garantizar la legalidad de las detenciones, proteger los derechos individuales y promover la seguridad pública. Mediante la aplicación rigurosa de las disposiciones legales y el respeto a los principios de justicia y equidad, se busca asegurar un sistema judicial efectivo y transparente en beneficio de toda la sociedad ecuatoriana. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2024). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180. Quito, Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoMartes, 16 de Abril del 2024.
Según el artículo 126 del Codigo Civil: ¿Vulneración o protección de derechos?En ecuador, el matrimonio representa el consentimiento de unión entre dos individuos, marcando tanto un principio como un posible desenlace, ya sea anticipado o inevitable. El Código Civil, en su artículo 105, detalla las cuatro modalidades mediante las cuales puede concluir un matrimonio en el país, siendo el divorcio la más reconocida.El divorcio, como medio de disolución matrimonial, se caracteriza por ser irrenunciable, según lo estipulado en el artículo 123 del Código Civil. Esto implica que ninguna de las partes puede renunciar al derecho de solicitar el divorcio, ya que la legislación lo prohíbe expresamente. No obstante, surge una aparente contradicción con el artículo 126 del mismo código, el cual parece obligar a renunciar a esta posibilidad de divorcio en caso de que uno de los cónyuges contraiga una discapacidad sobreviniente. Aunque estas disposiciones podrían interpretarse como antinómicas, el propósito fundamental del Código Civil es salvaguardar los derechos humanos de aquellos afectados, evitando su abandono en situaciones de vulnerabilidad. En específico, el artículo 126 CC menciona que si dentro de un matrimonio, uno de los cónyuges adquirió discapacidad sobreviniente sea intelectual, auditiva o verbal al punto de no darse a entender de ninguna manera, el divorcio queda prohibido.Los derechos protegidos por esta norma están destinados a favorecer al cónyuge con discapacidad sobreviniente, dada la consideración prioritaria que las personas con discapacidad reciben en materia de protección de derechos. No obstante, esta protección no contempla los derechos del cónyuge sin discapacidad, lo que podría plantear interrogantes acerca de la equidad en la protección jurídica. La ausencia de consideración hacia los derechos del cónyuge no discapacitado podría conllevar a una posible vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a una vida digna, a la libertad, a la integridad personal, entre otros. Por tanto, decir que esta norma constituye una efectiva protección de derechos para ambas partes involucradas, es discutible.Fuentes:Código Civil. Art. 105, 123, 126. Registro Oficial Suplemento No. 46 de 24 de junio de 2005. Poaquiza, Á., & Trujillo, E. (2022). La Imposibilidad de Divorcio según el Art. 126 del Código Civil. Polo del Conocimiento, 7(9), 1188-1212.Blog escrito por la Consultora Cristina AulesViernes, 12 de Abril del 2024
La violencia contra las mujeres es una de las manifestaciones más graves de la desigualdad de género y una violación flagrante de los derechos humanos. En Ecuador, la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establece un marco legal robusto para abordar esta problemática, garantizando la protección y el respeto de los derechos de las mujeres en todas sus dimensiones y etapas de vida. En este contexto, es fundamental implementar medidas administrativas inmediatas que brinden protección efectiva a las mujeres víctimas de violencia, evitando la revictimización y asegurando la justicia y la reparación.1. Obligaciones Estatales y Marco LegalEl Estado ecuatoriano, en cumplimiento de sus obligaciones ineludibles, se compromete a promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de las mujeres en todas sus etapas de vida. Esto implica la adopción de medidas políticas, legislativas, judiciales, administrativas y de control, entre otras, para asegurar el cumplimiento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.2. Acciones Inmediatas y ÁgilesLa Ley establece que todas las acciones y medidas contempladas deben ser inmediatas, ágiles y oportunas, eliminando trámites administrativos innecesarios que obstaculicen la atención oportuna de las víctimas. Es esencial garantizar la aplicación rápida de medidas de protección urgentes, especialmente para niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores en situación de riesgo.3. Medidas para la PrevenciónEl Estado ecuatoriano, a través de sus entidades y organismos competentes, debe implementar políticas, planes, programas y acciones específicas para la prevención de la violencia contra las mujeres. Esto incluye la sensibilización y concientización para eliminar los patrones socioculturales y estereotipos que perpetúan la violencia de género.4. Protección InmediataLas medidas administrativas inmediatas de protección deben ser proporcionales a la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de cada caso. Entre las medidas que pueden ser otorgadas de manera inmediata se encuentran:o Emitir boletas de auxilio y órdenes de restricción de acercamiento al agresor.o Restituir a la víctima a su domicilio habitual con garantías de seguridad.o Incluir a la víctima en programas de protección coordinados con entidades especializadas.o Prohibir al agresor realizar acciones de intimidación, amenazas o coacción.o Ordenar la salida del agresor del domicilio en caso de amenaza a la integridad de la víctima.o Realizar inventarios de bienes muebles e inmuebles.o Instalar dispositivos de alerta en la vivienda de la víctima.o Activar servicios de protección y atención.o Incluir a la víctima en programas de inclusión social y económica.5. Procedimiento y Otorgamiento de MedidasEl procedimiento para ordenar medidas administrativas de protección inmediata debe ser ágil y no requerir patrocinio profesional. Cualquier persona que tenga conocimiento de actos de violencia puede solicitar estas medidas, que serán otorgadas por autoridades competentes como las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y las Tenencias Políticas.La protección efectiva de las mujeres víctimas de violencia requiere la implementación urgente de medidas administrativas que garanticen su seguridad e integridad. Es responsabilidad del Estado y de la sociedad en su conjunto promover un entorno seguro y libre de violencia, donde todas las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos y vivir sin temor. Fuente: LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. (2021). Registro Oficial Suplemento No.175. Quito, Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoViernes, 05 de Abril del 2024.
Tensiones y divergenciasLa presentación de una Acción Extraordinaria de Protección tiene como objetivo garantizar los derechos constitucionales y el debido proceso, especialmente en casos de violación de derechos en sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia.Para que esta acción sea admitida, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), los cuales la Corte debe verificar para determinar su procedencia. Uno de los requisitos principales es que la fundamentación de la acción no sea meramente por inconformidad con la sentencia, ya que esta acción no constituye una instancia adicional.Al comparar esta acción con la Acción Extraordinaria de Protección de la Justicia Indígena, se identifican diferencias significativas que podrían plantear riesgos. En primer lugar, la Acción Extraordinaria de Protección de la Justicia Indígena no está consagrada en la Constitución, sino únicamente en la LOGJCC. Además, el artículo 65 de esta ley establece que cualquier persona “inconforme” con una decisión de la autoridad indígena en funciones jurisdiccionales puede presentarla.Esto genera una contradicción con el requisito de la Acción Extraordinaria de Protección, que exige que la fundamentación no se base únicamente en la inconformidad. Además, la referencia a estar inconforme con una “decisión” abre la posibilidad de representar la acción ante cualquier decisión de la autoridad indígena, lo cual amplía su alcance más allá de las sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia.Estas diferencias podrían propiciar un uso abusivo del derecho, lo que plantea la pregunta de si en casos controvertidos se aplicarían las reglas de la Acción Extraordinaria de Protección o si se consideraría la Acción Extraordinaria de Protección de la Justicia Indígena como una entidad independiente. En este último caso, sería necesario realizar ciertas correcciones para garantizar su adecuada aplicación. Fuentes:Chávez, G. (2016). El control constitucional de la justicia indígena en el Estado plurinacional: el caso ecuatoriano.Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Art 62, 65. Registro Oficial Suplemento 52 de 22 de octubre de 2009.Blog escrito por la Consultora Cristina AulesMartes, 2 de abril de 2024.
Normativas sobre Pruebas de Paternidad y Pensión de Alimentos en EcuadorEn el contexto legal ecuatoriano, la determinación de la filiación y la pensión de alimentos son aspectos cruciales para asegurar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes. Los artículos 9, 10, 11, y 13 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA) establecen las reglas y condiciones para llevar a cabo estas prácticas, priorizando la justicia y la equidad en todo momento. Obligación del Presunto Progenitor:El artículo 10 del CONA establece la obligación del presunto progenitor de someterse a pruebas de ADN para determinar la filiación. En caso de negativa injustificada, se presume la filiación, y se fija una pensión provisional de alimentos. Si el resultado del examen de ADN es positivo, se declara la filiación y se establece una pensión definitiva. Además, se garantiza la gratuidad de las pruebas para aquellos que carecen de recursos económicos.Condiciones y Valor Probatorio de las Pruebas de ADN:El artículo 11 del CONA establece las condiciones para la práctica de pruebas de ADN, reconociendo el valor probatorio de los resultados obtenidos en laboratorios especializados, públicos o privados, con peritos calificados. Se requiere la identificación fehaciente de las personas y se garantiza la confidencialidad de los resultados. El Juez/a puede ordenar medidas adicionales para asegurar la autenticidad y confiabilidad de las pruebas. Suficiencia de la Prueba de ADN:El artículo 13 del CONA establece que, con las condiciones adecuadas, la prueba de ADN es suficiente para afirmar o descartar la paternidad o maternidad. Se evita la dilación injustificada del proceso mediante la solicitud de nuevas pruebas, salvo casos excepcionales debidamente fundamentados.Garantizando la Protección de los Derechos de los Menores:Estas disposiciones legales buscan garantizar la protección de los derechos de los menores, asegurando su derecho a una pensión de alimentos adecuada y estableciendo mecanismos para determinar la filiación de manera justa y equitativa. Se prohíbe la práctica de pruebas de ADN en personas por nacer, pero se permite en casos necesarios para establecer relaciones parentofiliales en personas fallecidas. Conclusión:La normativa ecuatoriana refleja un compromiso con la justicia y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en materia de filiación y pensión de alimentos. Las disposiciones establecidas en el CONA buscan garantizar un proceso justo y equitativo, priorizando siempre el interés superior del menor y la protección de su bienestar.Fuente: Código de la Niñez y Adolescencia. (2023). Registro Oficial No.737. Quito, Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoSábado, 30 de Marzo del 2024.
En el dinámico mundo mercantil, las compañías de responsabilidad limitada (Ltda.) se perfilan como una opción atractiva para emprendedores e inversores. Su principal ventaja radica en la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes, así como lo indica el artículo 92 de la Ley de Compañías, característica que las distingue de otras formas societarias como las sociedades de nombre colectivo.Dentro de la clasificación de las compañías Ltda., la Ley de Compañías establece dos tipos principales: las de tinte capitalista y las de tinte personalista. Las primeras se enfocan en el capital aportado por los socios, sin importar la identidad de estos, mientras que las segundas priman las características y capacidades de los socios, quienes participan activamente en la gestión de la empresa. Existe también un tercer tipo, las compañías mixtas, que combinan elementos de las dos categorías anteriores.Tradicionalmente, la constitución de una compañía Ltda. requería la intervención de un notario, lo que implicaba un gasto adicional que podía ser un obstáculo para algunos emprendedores. En aras de flexibilizar el derecho mercantil y reducir costos, la Ley de Compañías ha experimentado una evolución significativa. En la actualidad, la constitución de una compañía Ltda. puede realizarse mediante: Escritura pública: Otorgada por un notario. Documento privado: Redactado y firmado por los socios. Esta flexibilización ofrece una serie de beneficios, entre los que destacan: Reducción de costos: Se elimina la necesidad de pagar honorarios notariales, lo que representa un ahorro significativo para las nuevas empresas. Agilización del proceso: La constitución de una compañía Ltda. puede realizarse en menos tiempo, lo que facilita el inicio de actividades comerciales. Mayor accesibilidad: Se abre la posibilidad de crear una empresa a un mayor número de personas, incluso a aquellas con recursos limitados. Sin embargo, algunos notarios objetan esta flexibilización argumentando que aumenta el riesgo de actos fraudulentos. Sin embargo, esta postura ignora el objetivo fundamental de la ley de reducir costos y facilitar la creación de empresas. Además, no toma en cuenta la validez legal de las compañías constituidas mediante documento privado, avalada por el artículo 32 de la Ley de Compañías. Y responde, en última instancia, a intereses económicos particulares de los notarios.En definitiva, la evolución en la constitución de compañías Ltda. representa un avance positivo para el derecho mercantil. La flexibilización de los trámites, la reducción de costos y la mayor accesibilidad son factores que impulsan el emprendimiento y la creación de empresas, pilares fundamentales para el desarrollo económico.En un contexto global que apuesta por la simplificación administrativa y la digitalización de procesos, la evolución de las compañías Ltda. se perfila como una tendencia irreversible que beneficia a emprendedores, inversores y al conjunto de la sociedad.Fuentes:Ley de Compañías. Art. 92; 32. Registro Oficial Suplemento 249 de 20 de mayo del 2014. Ortiz, E., & Noboa, P. (2020). Personalidad Jurídica Independiente de la Sociedad por Acciones Simplificada y Responsabilidad Limitada de sus Accionistas (Separate Legal Personality of the Simplified Share Companies and Limited Liability of its Shareholders). Available at SSRN 3998535.Blog escrito por la pasante Cristina AulesMiércoles, 27 de Marzo del 2024
La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores en Ecuador garantiza el derecho fundamental a la pensión alimenticia para aquellos adultos mayores que carecen de recursos económicos para su subsistencia o que, debido a su condición física o mental, no pueden sostenerse por sí mismos. Este derecho es vital para asegurar que puedan satisfacer sus necesidades básicas y vivir con dignidad.Según lo establecido en la ley, la pensión alimenticia mensual será determinada por jueces competentes en el área de familia, mujer, niñez y adolescencia, siguiendo un procedimiento definido por la normativa vigente. El monto de esta pensión se basará en la tabla emitida por la autoridad nacional de inclusión económica y social, ajustada conforme a las necesidades reales del adulto mayor y la capacidad económica de quienes están obligados a proporcionarla.Los obligados a prestar alimentos son los parientes, cónyuges o parejas en unión de hecho del adulto mayor, en el siguiente orden: cónyuge o pareja en unión de hecho, descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad y hermanos o hermanas. En caso de existir más de un pariente, todos aquellos que compartan el mismo parentesco deberán ser incluidos en la demanda.La ley también reconoce la acción popular en reclamaciones de alimentos a favor de las personas adultas mayores, permitiendo a cualquier persona informar sobre casos de incumplimiento de esta obligación, lo que iniciaría de oficio la acción legal correspondiente por parte de las autoridades competentes. Es importante destacar que la capacidad económica del demandado o demandada será evaluada por el juez, quien determinará los procedimientos sustantivos para probarla, respetando siempre los derechos e intereses de todas las partes involucradas. En caso de insolvencia del obligado principal, los obligados subsidiarios deberán asumir la responsabilidad de cumplir con la pensión alimenticia.En conclusión, el derecho a percibir pensión alimenticia es fundamental para garantizar el bienestar y la dignidad de los adultos mayores en Ecuador, y la ley establece mecanismos claros para su aplicación y cumplimiento.Fuente: Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. (2019). Registro Oficial Suplemento No. 484. Quito, Ecuador.Blog escrito por la pasante Camila Proaño Lunes, 25 de Marzo del 2024
El caso de abuso sexual en un hospital de QuitoEn el corazón de la ciudad de Quito, un oscuro incidente ha sacudido los cimientos de confianza en el sistema de atención médica. En un hospital ampliamente reconocido, una paciente buscaba alivio para sus dolencias, pero en cambio se encontró con una experiencia aterradora que muy probablemente le marcará de por vida.El 7 de marzo de 2023, una mujer, cuyo nombre permanecerá en el anonimato, llegó al hospital con dolores de cabeza agudos y una presión arterial elevada. Con antecedentes de hipertensión, buscaba atención médica para controlar su condición. Sin embargo, lo que siguió fue una serie de eventos que ninguna persona debería enfrentar jamás.Después de ser intervenida y estabilizada de acuerdo con los protocolos médicos, se le realizó un electrocardiograma en las primeras horas del 8 de marzo. Fue durante este procedimiento cuando el calvario de la paciente comenzó. Afirma haber sido víctima de abuso sexual por parte del estudiante de medicina que llevaba a cabo el examen. Alega que el “médico” tocó sus pechos y luego procedió a introducir su mano por debajo de su ropa interior, rozando sus partes íntimas.La valiente paciente decidió denunciar este acto atroz a las autoridades pertinentes. En una audiencia de flagrancia, el juez aceptó el delito por el cual el agresor fue procesado: abuso sexual, según lo tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).El artículo 170 del COIP establece claramente las penalidades por abuso sexual, que van desde tres a cinco años de prisión cuando se comete contra la voluntad de otra persona, hasta penas más severas cuando la víctima es menor de catorce años, tiene discapacidad o no puede comprender el significado del acto.Es importante destacar que, según la ley, si el abuso sexual es grabado o transmitido de manera intencional, se aplicará el máximo de las penas establecidas. Además, si se agrede físicamente a la víctima y esta agresión también es grabada o transmitida, la pena aumentará.En Clic Jurídico, nos encontramos inmersos en la búsqueda de justicia para nuestra cliente y para todas las víctimas de abuso sexual. Este caso es un recordatorio sombrío de que el abuso no conoce fronteras y puede ocurrir en cualquier lugar, incluso en entornos de atención médica. Estamos comprometidos a utilizar todos los recursos legales disponibles para garantizar que los responsables rindan cuentas por sus acciones y que las víctimas reciban el apoyo y la justicia que merecen.Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaViernes, 22 de Marzo del 2024
Protección contra el Abuso y el Fraude en las Compañías en EcuadorLa ley de compañías de Ecuador establece claramente en su artículo 17 el principio fundamental de la personalidad jurídica de las compañías, otorgándoles un estatus legal independiente de sus socios, accionistas y administradores. Sin embargo, este principio no es absoluto, ya que se prevé la posibilidad de levantar el velo societario en casos de fraude o abuso de la ley.El artículo 17 de la Ley de Compañías de Ecuador establece que una compañía puede ser utilizada en fraude a la ley o con fines abusivos en perjuicio de terceros. En tales casos, la compañía no disfruta de la protección de su personalidad jurídica y los actos realizados en nombre de la misma pueden ser considerados nulos. El fraude a la ley ocurre cuando una compañía es utilizada para evadir obligaciones legales o contractuales, mientras que el abuso de la personalidad jurídica se produce cuando se utiliza la compañía de manera deliberada para causar daño a terceros o para alcanzar objetivos ilegítimos.Es importante destacar que las obligaciones derivadas de actos fraudulentos o abusivos realizados en nombre de una compañía se imputarán personal y solidariamente a las personas que se beneficiaron de tales acciones. Esto incluye a quienes ordenaron, ejecutaron, realizaron o facilitaron dichos actos, así como a los tenedores de los bienes implicados, excepto aquellos que actuaron de buena fe.El levantamiento del velo societario solo puede ser ordenado por una sentencia judicial o un laudo arbitral, y debe ir acompañado de la restitución de las cosas al estado anterior al abuso o fraude, así como de la imposición de responsabilidad personal y solidaria a los infractores. Además, se garantiza la protección de los derechos adquiridos por terceros de buena fe.En cuanto a los plazos legales, la acción de levantamiento del velo societario prescribe en seis años, contados a partir del acto correspondiente. Es importante destacar que esta acción es subsidiaria y solo se aplicará en ausencia de otras vías para sancionar el abuso o el daño, como impugnaciones, apelaciones o acciones de nulidad.Finalmente, cabe señalar que la acción de desvelamiento societario es de naturaleza procesal y puede afectar la personalidad jurídica independiente de la compañía, así como el principio de limitación de la responsabilidad patrimonial. Esta acción puede ser interpuesta incluso si la compañía se encuentra en liquidación o si sus registros han sido cancelados, siempre y cuando no haya prescrito según lo establecido por la ley.En resumen, la ley de compañías de Ecuador proporciona un marco legal sólido para proteger contra el abuso y el fraude en el uso de las compañías, garantizando la responsabilidad personal y solidaria de quienes se benefician de tales acciones y preservando los derechos de terceros de buena fe.Fuente: Ley de Compañias. (2023). Registro Oficial Número 312. Quito, Ecuador.Blog escrito por la pasante Camila Proaño Miércoles, 20 de Marzo del 2024.