El Principio de Intimidad en el Proceso Judicial

Protección de los Datos Personales

En la actualidad, la protección de los datos personales ha cobrado una gran relevancia debido al uso cada vez mayor de la tecnología y al aumento de la información que compartimos en diversos espacios. En el ámbito judicial, esta protección se convierte en un derecho fundamental, garantizando que la información personal de los involucrados en un proceso se maneje de manera adecuada. El Artículo 7 de la legislación ecuatoriana establece el principio de intimidad como una norma clave para asegurar que los datos personales se utilicen de forma responsable y únicamente en el contexto procesal, respetando la privacidad de las partes. En este blog, analizaremos la importancia de este principio, sus implicaciones y los beneficios que trae para los ciudadanos.

El principio de intimidad, descrito en el Artículo 7, obliga a los juzgadores a asegurar que los datos personales de las partes procesales se utilicen exclusivamente para los fines del proceso judicial. Esto significa que dicha información no debe ser utilizada para otros propósitos ni compartida sin el consentimiento del titular, salvo en los casos en que una ley exija expresamente su divulgación para cumplir con una norma constitucionalmente válida. 

Este principio busca proteger a los ciudadanos de posibles abusos o violaciones a su privacidad durante el proceso judicial. Al establecer que los datos solo se divulguen con el consentimiento libre, previo y expreso del titular, se garantiza el respeto a la autonomía de la persona sobre su propia información. Además, se promueve la transparencia en el manejo de datos, ya que las personas pueden decidir si desean o no que su información personal sea compartida fuera del contexto procesal.

 Sin embargo, el principio de intimidad no es absoluto. Existen excepciones donde el ordenamiento jurídico puede requerir que los datos sean utilizados sin el consentimiento del titular. Esto ocurre cuando la divulgación de dicha información es necesaria para cumplir con una norma legítima desde el punto de vista constitucional. Por ejemplo, en casos de interés público o de seguridad nacional, es posible que se deba acceder a cierta información personal sin la aprobación explícita del titular para garantizar el bienestar general.

El principio de intimidad en el ámbito judicial es una herramienta fundamental para proteger los datos personales y la privacidad de las personas involucradas en un proceso. Este principio no solo resguarda el derecho a la intimidad, sino que también fortalece la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial, al saber que su información está protegida y se utiliza de manera ética y responsable. Al mismo tiempo, permite excepciones en casos de necesidad jurídica, lo que asegura un balance entre la privacidad individual y el cumplimiento de las obligaciones constitucionales. En definitiva, el Artículo 7 representa un avance significativo hacia la protección de los derechos personales en el ámbito judicial, promoviendo una justicia más respetuosa y consciente de los derechos humanos.

Fuente: Código General de Procesos. (2024). Registro oficial suplemento 506. Ecuador

 Blog escrito por la Consultora Carolina Velasco
Lunes, 18 de Noviembre del 2024


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La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LONCEP

Portal COMPRASPÚBLICASLa Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LONCEP) establece un marco normativo clave para regular la contratación pública en Ecuador, garantizando transparencia, eficiencia y acceso a la información. Uno de los elementos fundamentales de esta ley es el Portal COMPRASPÚBLICAS, que juega un papel esencial en la gestión y ejecución de los procedimientos de contratación pública en el país.¿Qué es el Portal COMPRASPÚBLICAS?El artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública describe el Portal COMPRASPÚBLICAS como el sistema oficial y obligatorio de contratación pública del Ecuador. Este portal es administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) y se convierte en la plataforma única para la realización de procedimientos electrónicos relacionados con contrataciones públicas.¿Qué funciones cumplen el Portal COMPRASPÚBLICAS?El Portal COMPRASPÚBLICAS tiene varias funcionalidades clave, entre las cuales se destacan:·         Registro Único de Proveedores (RUP): Los proveedores deben registrarse en el RUP para ser parte del sistema y poder participar en procesos de contratación pública. Este registro garantiza que solo proveedores calificados y verificados puedan ofertar en licitaciones.·         Catálogo Electrónico: El portal incluye un catálogo donde se listan los productos y servicios disponibles para las contrataciones públicas, facilitando la transparencia en las adquisiciones del Estado.·         Listado de Instituciones y Contratistas: COMPRASPÚBLICAS contiene un registro completo de todas las instituciones públicas y contratistas que forman parte del Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP), lo que facilita el acceso a información relevante para los interesados.·         Informes y Estadísticas: El portal permite generar informes detallados sobre las contrataciones realizadas, así como estadísticas que ayudan a evaluar la eficiencia y el cumplimiento de los procedimientos de contratación pública.·         Contratistas Incumplidos: Se publica un listado de contratistas que no han cumplido con sus obligaciones, lo que aumenta la responsabilidad y transparencia del sistema.·         Capacitación en Línea: El portal también integra mecanismos para la capacitación continua de los actores del SNCP, permitiendo que tanto proveedores como entidades públicas se mantengan actualizados sobre los procedimientos y normativas vigentes.Acceso Obligatorio y Exclusivo para Procedimientos de ContrataciónLa Ley establece que el uso del Portal COMPRASPÚBLICAS será obligatorio para todas las entidades públicas algunas veces a la Ley de Contratación Pública. Es el único medio autorizado para realizar todo tipo de procedimiento electrónico relacionado con contrataciones, desde la publicación de procesos hasta la adjudicación y seguimiento.Publicación Obligatoria de Información RelevanteUna de las características más destacadas del Portal COMPRASPÚBLICAS es que obliga a la publicación de toda la información relevante relacionada con los procedimientos de contratación. Esto incluye detalles sobre las licitaciones, adjudicaciones, plazos y resultados. Esta obligación de transparencia garantiza que cualquier ciudadano o interesado pueda acceder a la información y verificar el cumplimiento de las normas y principios de la Ley.Capacitación y Normativa RegulatoriaEl Reglamento que acompaña la Ley establece las disposiciones necesarias para la administración efectiva del sistema y la publicación de la información. Además, se pone especial énfasis en la capacitación en línea, asegurando que todos los participantes del SNCP, desde las entidades contratantes hasta los proveedores, tengan acceso a recursos educativos que les permitan comprender y aplicar correctamente las normativas y procedimientos del sistema.En conclusión el Portal COMPRASPÚBLICAS es una herramienta crucial en la mejora de la gestión pública en Ecuador. Al centralizar y digitalizar los procesos de contratación, fomentar la transparencia, la eficiencia y el acceso a la información, reduciendo la burocracia y fortaleciendo la confianza pública en las instituciones del Estado. Para los actores del Sistema Nacional de Contratación Pública, estar al tanto de los procedimientos y hacer un uso adecuado del portal es esencial para asegurar el cumplimiento de la ley y la correcta ejecución de los contratos públicos.Referencias LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (2024). Registro Oficial Suplemento 395. Ecuador Blog escrito por la Consultora Emelin QhishpeMartes, 21 de Enero del 2025

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Casos de Cesación de Funciones en el Sector Público según la LOSEP

La Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) establece un marco normativo claro que regula los casos de cesación definitiva de las funciones de servidoras y servidores públicos. A continuación, analizamos las causales más relevantes según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de esta ley.Casos de Cesación Definitiva 1.       Renuncia voluntaria formalmente presentada La servidora o servidor debe presentar su renuncia de forma formal para que sea aceptada y procesada por la institución. Incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente Cuando se emite una declaración judicial que establece la incapacidad del servidor para desempeñar sus funciones. Supresión del puesto Ocurre cuando el puesto es eliminado por reorganización institucional o necesidades del servicio. Pérdida de derechos de ciudadanía Esta causal debe ser declarada mediante una sentencia ejecutoriada. Remoción Aplica a servidores de libre nombramiento y remoción, de período fijo o por incumplimiento de requisitos o trámites necesarios. La remoción no constituye una sanción. Destitución Se produce tras un sumario administrativo que determina la comisión de una falta grave. Revocatoria del mandato La autoridad competente puede revocar el mandato conforme a la ley. Ingreso irregular al sector público Esto incluye no haber aprobado el concurso de méritos y oposición requerido. Planes de retiro voluntario con indemnización La servidora o servidor puede acogerse a estos planes bajo los términos estipulados en la normativa. Retiro por jubilación El servidor se retira al cumplir los requisitos legales para la jubilación. Compra de renuncias con indemnización Se acuerda una indemnización por parte del Estado para el retiro del servidor. Muerte El fallecimiento del servidor pone fin a su relación laboral con el Estado. Otros casos previstos en la ley Existen situaciones adicionales contempladas en la LOSEP que también pueden conllevar la cesación definitiva. Causales de Destitución El artículo 48 detalla las conductas que podrían derivar en destitución, entre las cuales destacan: Recibir dádivas o regalos ajenos a su remuneración Este comportamiento constituye un acto de corrupción y está sancionado severamente. Ingerir licor o sustancias prohibidas en el lugar de trabajo Asimismo, asistir al trabajo bajo los efectos de estas sustancias también es causal de destitución. Cometer injurias graves hacia jefes o compañeros Siempre que no existan provocaciones previas o abuso de autoridad. Reincidencia en infracciones disciplinarias Incurrir en más de dos infracciones que impliquen suspensión sin goce de sueldo en un año. Suscribir o registrar nombramientos ilegales Contravenir las disposiciones legales al otorgar o aceptar nombramientos o contratos. Realizar actos de acoso o violencia Incluye violencia de género, discriminación o cualquier forma de agresión en el lugar de trabajo. Evaluaciones insuficientes Obtener calificación insuficiente en dos procesos consecutivos de evaluación del desempeño. La LOSEP también contempla inhabilidades especiales para ejercer cargos públicos cuando se cometen faltas relacionadas con la administración indebida de recursos públicos o delitos afines. Estos casos son notificados al Ministerio del Trabajo y a los organismos de control.En conclusión, la LOSEP busca garantizar un servicio público transparente y eficiente, promoviendo la integridad y la correcta gestión estatal. El cumplimiento de sus disposiciones es esencial para fortalecer la confianza en las instituciones públicas y asegurar un ambiente laboral justo y profesional. Fuente: LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO. (2010). Registro Oficial Suplemento No. 294. Quito, Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila Proaño Martes, 14 de Enero del 2025

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Avances en los Derechos Laborales de Mujeres Embarazadas y en Lactancia

Sentencia Histórica de la Corte ConstitucionalEl 24 de noviembre de 2020, la Corte Constitucional del Ecuador emitió una resolución trascendental que refuerza los derechos de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia en el ámbito laboral. Esta sentencia, basada en el análisis de múltiples casos, no solo protege a las trabajadoras del sector público contra despidos y discriminación, sino que también establece un marco robusto para garantizar el derecho al cuidado y la igualdad en el entorno laboral.Contexto de la DecisiónLa Corte identificó patrones recurrentes de vulneraciones a los derechos de las mujeres trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, incluidas terminaciones de contratos, cambios a cargos de menor jerarquía y la falta de espacios adecuados para la lactancia. Estas acciones afectan directamente su estabilidad laboral, seguridad económica y bienestar emocional.En su resolución, la Corte destacó que las condiciones laborales de las mujeres en Ecuador reflejan profundas desigualdades de género. A finales de 2019, por ejemplo, el 74% de los hombres participaba en la fuerza laboral frente al 47% de las mujeres, con ingresos significativamente menores para ellas. Este contexto refuerza la necesidad de proteger los derechos de las trabajadoras, especialmente durante etapas de mayor vulnerabilidad.Principales Contribuciones de la Resolución Reconocimiento del Derecho al Cuidado: La Corte introdujo el concepto del derecho al cuidado como fundamental para la protección de la salud, la maternidad y la lactancia. Este derecho no solo incluye la obligación de cuidar a los hijos, sino también de garantizar condiciones laborales que permitan a las trabajadoras equilibrar sus responsabilidades familiares y profesionales. Prohibición de Discriminación Laboral: La resolución prohíbe explícitamente el despido de mujeres por razones relacionadas con su embarazo o lactancia y establece que cualquier terminación de contrato en estas circunstancias será presumida como discriminatoria. Medidas de Protección Especial: Se reafirma el derecho de las mujeres embarazadas y lactantes a condiciones laborales dignas, incluyendo espacios adecuados para la lactancia, permisos para controles médicos y la garantía de estabilidad laboral. Reparaciones Integrales: En los casos analizados, se ordenaron medidas de reparación que incluyeron la reincorporación al trabajo, el pago de salarios no percibidos y la implementación de capacitaciones en derechos humanos para evitar futuras violaciones. Un Llamado a la AcciónEsta resolución no solo representa un avance legal, sino también un llamado a transformar las estructuras laborales y culturales que perpetúan la desigualdad de género. Es crucial que tanto empleadores como trabajadores se informen y actúen conforme a estos nuevos estándares para construir espacios laborales más equitativos y humanos.La Corte Constitucional del Ecuador ha sentado un precedente importante que fortalece los derechos de las mujeres y promueve una sociedad más justa. Este es un paso hacia la eliminación de las barreras estructurales que enfrentan las trabajadoras y hacia la construcción de un entorno laboral donde el cuidado y la equidad sean pilares fundamentales.Referencia Resolución de la Corte Constitucional (2020). Registro Oficial Edición Constitucional 103Blog escrito por la Consultora Emelin QuishpeLunes, 23 de Diciembre del 2024

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Análisis por incumplimiento de la Sentencia sobre Cambio de Sexo de Personas Transexuales

1.      Datos Generales:Tipo de norma: Resolución de la Corte Constitucional Número de norma: 66 Fecha de publicación: 16 de julio de 2024 Tipo de publicación: Registro Oficial, Edición Constitucional Estado: Vigente Número de publicación: 386 Fecha de última reforma: No aplica Sentencia: 66-18-IS/24 Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz Ubicación: Quito, D.M. Fecha de emisión: 6 de junio de 2024La Resolución de la Corte Constitucional Número 66, emitida el 6 de junio de 2024 y publicada el 16 de julio del mismo año, establece una disposición fundamental en materia de derechos humanos para las personas transexuales en Ecuador. El caso, identificado como 66-18-IS y acumulados, aborda el incumplimiento de sentencias relacionadas con el derecho al cambio de sexo registral, garantizando así el respeto y reconocimiento de la identidad de género en el marco de los principios constitucionales.2.      Contexto y AntecedentesEl caso se origina en la inobservancia de decisiones judiciales previas que reconocieron el derecho de las personas transexuales a modificar su sexo en el registro civil, conforme a su identidad de género. Esta inobservancia afecta directamente los derechos de igualdad, dignidad y no discriminación, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y tratados internacionales de derechos humanos.La Corte Constitucional decidió acumular varios casos relacionados para emitir un pronunciamiento integral que aborde tanto los aspectos jurídicos como los prácticos de la problemática.3.      Decisión de la Corte ConstitucionalEn la sentencia 66-18-IS/24, la Corte Constitucional determinó que el incumplimiento de las resoluciones judiciales relacionadas con el cambio de sexo registral constituye una vulneración directa a los derechos fundamentales. Entre los aspectos más relevantes de la resolución se destacan: Obligación de cumplimiento inmediato: Todas las instituciones públicas y privadas involucradas deben garantizar el cumplimiento de las sentencias sobre cambio de sexo registral sin dilaciones ni trabas administrativas. Sanción por incumplimiento: Se establecen mecanismos para sancionar a las autoridades o funcionarios que obstaculicen el cumplimiento de las decisiones judiciales, incluyendo posibles acciones legales y disciplinarias. Medidas de reparación: Se ordena la implementación de medidas de reparación integral para las personas afectadas, asegurando el respeto de su identidad de género. Capacitación institucional: La Corte exige que el Registro Civil y demás entidades relacionadas implementen programas de capacitación sobre derechos de las personas LGBTIQ+, enfocándose en la identidad de género y el respeto a la diversidad. 5.      Implicaciones y RelevanciaLa sentencia 66-18-IS/24 representa un hito en la lucha por los derechos de las personas transexuales en Ecuador. Al establecer sanciones claras por el incumplimiento y ordenar medidas concretas de reparación, la Corte busca garantizar que los derechos reconocidos en la Constitución sean efectivos y aplicables en la práctica.Asimismo, esta resolución pone de manifiesto la necesidad de transformar las estructuras administrativas y culturales que perpetúan la discriminación contra la comunidad LGBTIQ+. El enfoque integral de la sentencia refuerza el compromiso del Estado ecuatoriano con los principios de igualdad y no discriminación.El incumplimiento de las sentencias sobre cambio de sexo de personas transexuales no solo representa una falta de respeto hacia las decisiones judiciales, sino también una vulneración de derechos fundamentales. La Corte Constitucional, mediante la resolución 66-18-IS/24, reafirma la obligatoriedad de garantizar el reconocimiento de la identidad de género y establece precedentes jurídicos y sociales significativos en el camino hacia una sociedad más inclusiva y respetuosa de la diversidad. Fuente: Corte Constitucional del Ecuador. (2024). Resolución sobre el incumplimiento de la sentencia de cambio de sexo de personas transexuales (Resolución No. 66-18-IS/24). Registro Oficial Edición Constitucional, 386. Quito, D.M.Blog escrito por la Consultora Camila Proaño Viernes, 20 de Diciembre del 2024

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Ley de Extinción de Dominio

Un análisis de los artículos claveLa Ley de Extinción de Dominio en Ecuador introduce un mecanismo jurídico novedoso para combatir el enriquecimiento ilícito y la vinculación de bienes con actividades delictivas. A través de esta ley, el Estado busca recuperar bienes obtenidos de manera ilegal, promoviendo la justicia y el fortalecimiento de la institucionalidad. A continuación, se analizan los aspectos más relevantes de los artículos destacados.  La Extinción de Dominio: Definición y Naturaleza Jurídica  El  Art. 3 establece que la extinción de dominio es un proceso mediante el cual el Estado adquiere la titularidad de bienes ilícitos mediante sentencia judicial, sin compensación alguna para los propietarios. Este procedimiento tiene carácter ppatrimonia, dirigiéndose exclusivamente contra los bienes, y se realiza de manera autónoma, independiente de cualquier otro proceso judicial.  Por su parte, el  Art. 4 ratifica que la extinción de dominio tiene una naturaleza  jurisdiccional y patrimonial, y estipula que la acción prescribe en 80 años desde que los bienes fueron adquiridos o utilizados en actividades ilícitas. Esta prescripción prolongada refleja el compromiso del Estado para perseguir bienes ilícitos a largo plazo.  Excepciones para el Inicio de la Acción de Extinción de DominioEl Art. 4.1 establece que, como regla general, se requiere de una sentencia condenatoria ejecutoriada para iniciar el proceso. Sin embargo, contempla excepciones clave que permiten actuar de manera inmediata en casos específicos:  Grupos de delincuencia organizada y terrorismo: Los bienes vinculados a organizaciones identificadas por el Consejo de Seguridad Pública y del Estado, las resoluciones de la ONU o tratados internacionales pueden ser objeto de extinción sin sentencia previa.  Activos injustificados vinculados al crimen organizado: Cuando exista una relación de causalidad entre bienes injustificados y actividades delictivas organizadas.  Delitos flagrantes: Los bienes en propiedad de miembros de grupos criminales pueden ser objeto de extinción si están relacionados con delitos flagrantes.  Delitos contra la administración pública: Se incluyen bienes vinculados a delitos como la concusión y el cohecho, de acuerdo con el Código Orgánico Integral Penal (COIP).  Estas excepciones garantizan una respuesta ágil del Estado frente a actividades ilícitas que afectan la economía y la seguridad pública.  Condiciones para la Extinción de DominioEl  Art. 5 detalla cuatro condiciones que deben cumplirse para que proceda la extinción de dominio:  Existencia de bienes ilícitos o injustificados: Bienes cuyo origen o destino se relacione con actividades ilícitas.  Actividad ilícita comprobada: Según la definición de esta ley.  Nexo causal: Una relación directa entre los bienes y la actividad ilícita.  Conocimiento del titular: El propietario debe haber tenido conocimiento del origen ilícito de los bienes, salvo que demuestre su imposibilidad de conocerlo.  Estas condiciones refuerzan la legalidad del proceso, exigiendo pruebas claras y objetivas para garantizar el debido proceso.  Bienes Objeto de Extinción de DominioEl Art. 6 amplía el alcance de los bienes que pueden ser objeto de extinción. Incluye:  Bienes muebles e inmuebles.  Dinero, acciones, valores, derechos fiduciarios y activos financieros.  Bienes corporales e incorporales, registrados o no.  Estos bienes deben tener un valor económico que los haga susceptibles de administración y utilidad para el Estado. De esta manera, la ley asegura que los recursos recuperados contribuyan al interés público, generando beneficios económicos para el país.  La Ley de Extinción de Dominio representa un avance significativo en la lucha contra la corrupción, el crimen organizado y otras formas de enriquecimiento ilícito. Su diseño permite actuar con eficacia, respetando principios de legalidad y debido proceso. Sin embargo, su implementación requerirá un sistema judicial fortalecido, con jueces capacitados y herramientas para garantizar la transparencia y evitar abusos.  Esta ley, lejos de ser solo un instrumento legal, es un compromiso del Estado ecuatoriano con la justicia social y la recuperación de bienes que pertenecen a todos. Fuente: Ley orgánica de extinción de dominio. (2024). Registro Oficial Suplemento No. 452.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoViernes, 13 de Diciembre del 2024.

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Medidas Administrativas Inmediatas de Protección contra la violencia a la mujer

El Artículo 51 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres de Ecuador establece un conjunto de medidas administrativas inmediatas que tienen como propósito proteger a las mujeres víctimas de violencia. Este artículo es fundamental en el marco legal del país, ya que busca garantizar una respuesta rápida y efectiva a las situaciones de violencia de género, promoviendo un entorno de seguridad y bienestar para las mujeres afectadas.Objetivo de las Medidas Administrativas Inmediatas de ProtecciónEl objetivo principal de este artículo es asegurar que las mujeres víctimas de violencia reciban atención urgente y protección, con el fin de salvar su integridad física, psicológica y sexual. Estas son adoptadas de manera inmediata cuando se constata la vulneración de los derechos de la mujer, y se aplican sin necesidad de un proceso judicial previo medidas, lo que permite una respuesta oportuna en situaciones de emergencia.Ámbito de aplicaciónLas medidas son dispuestas por diferentes autoridades dependiendo del ámbito territorial:·         A nivel parroquial , los Tenientes Políticos son los encargados de implementar estas medidas.·         A nivel cantonal , las Juntas Cantonales de Protección de Derechos tienen la responsabilidad de aplicar las medidas correspondientes.Medidas Específicas de ProtecciónEl artículo contempla una amplia variedad de medidas que pueden ser adoptadas, según la necesidad de la víctima. Algunas de las medidas inmediatas de protección más relevantes son:·         Boleta de auxilio y orden de restricción : La autoridad competente puede emitir una orden de restricción que impida al agresor acercarse a la víctima en cualquier espacio, ya sea público o privado.·         Restitución del domicilio habitual : Si la víctima ha sido alejada de su hogar como consecuencia de la violencia, se puede ordenar su retorno, garantizando su seguridad.·         Programas de protección : A solicitud de la víctima, se puede incluir a la mujer y sus dependientes en un programa de protección, en coordinación con la red de casas de acogida, centros de atención especializados, y otros servicios de apoyo.·         Protección de menores : Se prohíbe al agresor trasladar, esconder o cambiar la residencia de los hijos u otras personas dependientes de la víctima.·         Prohibición de intimidación y amenazas : El agresor tiene prohibido intimidar, amenazar o coaccionar a la mujer o a cualquier miembro de su familia.·         Salida del agresor del domicilio : Si la presencia del agresor representa una amenaza para la víctima o su familia, se puede ordenar su salida del hogar.·         Inventario de bienes comunes : Se puede ordenar un inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común o de la víctima, asegurando su protección y resguardo.·         Dispositivos de alerta : Se pueden instalar dispositivos de alerta o electrónicos en el hogar de la víctima para monitorear su seguridad.·         Servicios de protección y atención : Se activa la red de servicios de protección y atención establecidos en el Sistema Nacional Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.·         Inclusión social y económica : Se puede disponer la inclusión de la mujer y sus dependientes en programas de inclusión social, económica, salud, educación y laboral, a fin de garantizar su autonomía y bienestar.·         Seguimiento y verificación de conductas del agresor : Se realiza un seguimiento por parte de las unidades técnicas respectivas para verificar la rectificación de las conductas violentas del agresor.·         Flexibilidad laboral : Si es necesario, se puede flexibilizar o reducir el horario de trabajo de la víctima sin que se vean afectados sus derechos laborales o salariales.·         Suspensión de actividades del agresor : El agresor puede ser suspendido temporalmente de actividades en instituciones deportivas, educativas o de cuidado, si se considera que su presencia representa un riesgo.Garantías para la Integridad de la MujerEn definitiva, el Artículo 51 busca proporcionar un sistema de protección integral, garantizando que las mujeres víctimas de violencia reciban el apoyo necesario para su recuperación y seguridad. Las previstas en este artículo son amplias y cubren diversas situaciones, ofreciendo soluciones inmediatas para cada caso.Es fundamental que las autoridades responsables implementen estas medidas con eficacia, asegurando que se cumpla el objetivo de erradicar la violencia de género en todas sus formas. Además, la ley establece un marco interinstitucional de cooperación para asegurar la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y organismos de protección, con el fin de proporcionar una respuesta coherente e integral a las necesidades de las víctimas.Así, el Artículo 51 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres representa un avance crucial en la protección de los derechos de las mujeres en Ecuador, al garantizar una respuesta rápida y eficiente ante situaciones de violencia.Referencia Ley Para Prevenir Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres (2024). Registro Oficial Suplemento 175. EcuadorBlog escrito por la Consultora Emelin QuishpeViernes, 29 de Noviembre del 2024 

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