El divorcio por causal de adulterio como solución

El divorcio es un proceso legal que puede ser solicitado por diversas causales, y una de las más comunes es la infidelidad o adulterio. En el Ecuador, al igual que en muchos otros países, el divorcio por causal de infidelidad está contemplado en la legislación. En este artículo, examinaremos en detalle cómo se aborda esta causal de divorcio en la legislación ecuatoriana.

En el Ecuador, el divorcio por adulterio está regulado por el Código Civil. Según el artículo 110 del Código Civil ecuatoriano, la infidelidad constituye una de las causales para solicitar el divorcio. Se considera que existe infidelidad cuando uno de los cónyuges mantiene relaciones sexuales extramatrimoniales o tiene una relación amorosa de carácter duradero con una tercera persona.

Es importante destacar que el Código Civil contempla la infidelidad física y la infidelidad emocional. Esto significa que, si uno de los cónyuges mantiene una relación emocional profunda con una tercera persona, siendo necesario que haya existido el coito, se puede constituir esta causal de divorcio.

Para solicitar el divorcio por causal de infidelidad o adulterio, el cónyuge afectado debe presentar una demanda ante el juez competente. Es necesario que se aporten pruebas suficientes que demuestren la existencia de la infidelidad, como fotografías, mensajes electrónicos, testimonios de testigos, entre otros elementos.

El proceso judicial continúa con la intervención del juez, quien evaluará las pruebas presentadas y determinará si se cumple con la causal de adulterio establecida en la legislación. En caso de que se confirme la existencia de la infidelidad, el juez procederá a dictar la sentencia de divorcio.

El divorcio por causal de adulterio tiene diversas consecuencias legales para ambas partes involucradas. Estas pueden incluir la liquidación de bienes, el establecimiento de una pensión alimenticia, la regulación de la custodia y visitas de los hijos, entre otros aspectos.

Es importante tener en cuenta que el divorcio por infidelidad o adulterio no implica necesariamente una asignación de culpa a uno de los cónyuges. En el Ecuador, se busca aplicar el principio de divorcio sin culpa, lo que significa que no es necesario demostrar quién fue el responsable de la ruptura del matrimonio. El enfoque está puesto en la existencia del adulterio como causal objetiva de divorcio.

En el Ecuador, el divorcio por causal de infidelidad o adulterio está previsto en el Código Civil como una opción válida para poner fin a un matrimonio. La presentación de pruebas que demuestren la infidelidad es un requisito fundamental para iniciar el proceso de divorcio. Sin embargo, es importante tener en cuenta que cada caso es único y que el proceso judicial puede variar según las circunstancias específicas.

El divorcio por infidelidad, al igual que cualquier otro tipo de divorcio, puede ser un proceso emocionalmente desafiante. Es recomendable buscar el apoyo de profesionales, como abogados especializados en derecho de familia, para recibir la asesoría adecuada durante este proceso legal.

En última instancia, el divorcio por causal de infidelidad en la legislación ecuatoriana busca proporcionar a las personas involucradas una vía legal para poner fin a un matrimonio afectado por la infidelidad, garantizando así el ejercicio de sus derechos y brindando una solución a una situación compleja.

Fuente: Código Civil del Ecuador, C. C. (2005). Registro Oficial Suplemento 46.


Blog escrito por la pasante Camila Proaño
Sabado, 01 Julio del 2023


 

Share With

Latest Blogs

Principio de Inmediación en el Proceso Judicial

El principio de inmediación es un elemento clave en los sistemas judiciales modernos, especialmente en el marco del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en Ecuador. Este principio garantiza que el juez esté directamente involucrado en la conducción de las audiencias y en la evaluación de las pruebas, asegurando así que el proceso se desarrolle de manera transparente y justa. En este blog, exploraremos en qué consiste este principio, su importancia dentro del proceso judicial, y las implicaciones de su incumplimiento.El artículo 6 del COGEP establece que el principio de inmediación requiere que “la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso”. Esto significa que el juez debe estar presente en cada etapa crucial del proceso, interactuando directamente con las partes involucradas y observando de primera mano la presentación de pruebas y testimonios. La finalidad de esta regla es que el juez pueda formarse una impresión directa y clara de los hechos y argumentos presentados, lo cual facilita una toma de decisiones más informada y justa.Además, el principio de inmediación limita la posibilidad de delegar funciones esenciales a otros jueces o funcionarios, excepto en casos específicos en los que las diligencias deben celebrarse fuera del territorio de su competencia. Esta disposición busca evitar que el proceso sea tratado de manera impersonal o mecánica, protegiendo los derechos de las partes a un juicio justo En caso de que una audiencia no sea conducida por el juez asignado, el artículo estipula que dicha audiencia será nula. Esto subraya la importancia de la inmediación como un componente fundamental del proceso y asegura que las decisiones judiciales no se tomen en base a información indirecta o incompleta. La nulidad como sanción refuerza la responsabilidad del juez de estar presente y activo en el desarrollo del caso.El principio de inmediación representa un pilar esencial para la administración de justicia en Ecuador, garantizando que el juez esté directamente involucrado en el proceso. Este contacto directo con las partes y el material probatorio asegura un proceso transparente, equitativo y efectivo. Su incumplimiento conlleva la nulidad de las audiencias, una sanción que enfatiza su relevancia. Así, el principio de inmediación contribuye a fortalecer la confianza en el sistema judicial y a asegurar que las decisiones se basen en una valoración justa y objetiva de los hechos Fuente: Código General de Procesos. (2024). Registro oficial suplemento 506. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Carolina VelascoMiércoles, 20 de Noviembre del 2024

Leer más...

El Principio de Intimidad en el Proceso Judicial

Protección de los Datos PersonalesEn la actualidad, la protección de los datos personales ha cobrado una gran relevancia debido al uso cada vez mayor de la tecnología y al aumento de la información que compartimos en diversos espacios. En el ámbito judicial, esta protección se convierte en un derecho fundamental, garantizando que la información personal de los involucrados en un proceso se maneje de manera adecuada. El Artículo 7 de la legislación ecuatoriana establece el principio de intimidad como una norma clave para asegurar que los datos personales se utilicen de forma responsable y únicamente en el contexto procesal, respetando la privacidad de las partes. En este blog, analizaremos la importancia de este principio, sus implicaciones y los beneficios que trae para los ciudadanos.El principio de intimidad, descrito en el Artículo 7, obliga a los juzgadores a asegurar que los datos personales de las partes procesales se utilicen exclusivamente para los fines del proceso judicial. Esto significa que dicha información no debe ser utilizada para otros propósitos ni compartida sin el consentimiento del titular, salvo en los casos en que una ley exija expresamente su divulgación para cumplir con una norma constitucionalmente válida. Este principio busca proteger a los ciudadanos de posibles abusos o violaciones a su privacidad durante el proceso judicial. Al establecer que los datos solo se divulguen con el consentimiento libre, previo y expreso del titular, se garantiza el respeto a la autonomía de la persona sobre su propia información. Además, se promueve la transparencia en el manejo de datos, ya que las personas pueden decidir si desean o no que su información personal sea compartida fuera del contexto procesal. Sin embargo, el principio de intimidad no es absoluto. Existen excepciones donde el ordenamiento jurídico puede requerir que los datos sean utilizados sin el consentimiento del titular. Esto ocurre cuando la divulgación de dicha información es necesaria para cumplir con una norma legítima desde el punto de vista constitucional. Por ejemplo, en casos de interés público o de seguridad nacional, es posible que se deba acceder a cierta información personal sin la aprobación explícita del titular para garantizar el bienestar general.El principio de intimidad en el ámbito judicial es una herramienta fundamental para proteger los datos personales y la privacidad de las personas involucradas en un proceso. Este principio no solo resguarda el derecho a la intimidad, sino que también fortalece la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial, al saber que su información está protegida y se utiliza de manera ética y responsable. Al mismo tiempo, permite excepciones en casos de necesidad jurídica, lo que asegura un balance entre la privacidad individual y el cumplimiento de las obligaciones constitucionales. En definitiva, el Artículo 7 representa un avance significativo hacia la protección de los derechos personales en el ámbito judicial, promoviendo una justicia más respetuosa y consciente de los derechos humanos.Fuente: Código General de Procesos. (2024). Registro oficial suplemento 506. Ecuador  Blog escrito por la Consultora Carolina VelascoLunes, 18 de Noviembre del 2024

Leer más...

La Buena Fe y la Lealtad Procesal

Los pilares de un juicio justoEn el mundo del derecho, la justicia no solo se construye sobre la base de leyes y normas, sino también sobre principios fundamentales que guían la conducta de todos los involucrados en un proceso judicial. Uno de estos principios, de vital importancia, es el de la buena fe y lealtad procesal.¿Qué significa la buena fe y lealtad procesal?En términos simples, la buena fe y lealtad procesal implica que todas las partes involucradas en un juicio, tanto jueces como abogados y partes, deben actuar de manera honesta, transparente y respetuosa. Esto significa:Respeto mutuo: Todos los participantes deben tratar a los demás con respeto, evitando cualquier tipo de discriminación o trato despectivo.Intervención ética: Los abogados deben actuar de manera ética, buscando siempre la justicia y evitando cualquier conducta que pueda perjudicar a la administración de justicia.Sincera colaboración: Las partes deben colaborar en la búsqueda de la verdad, evitando cualquier tipo de ocultamiento de información o presentación de pruebas falsas.¿Por qué es tan importante este principio?La buena fe y lealtad procesal son esenciales para garantizar un juicio justo y equitativo. Cuando las partes actúan de buena fe, se facilita la resolución de los conflictos de manera eficiente y se evita la prolongación innecesaria de los procesos.Además, este principio contribuye a fortalecer la confianza en el sistema judicial. Cuando los ciudadanos perciben que los procesos se desarrollan de manera justa y transparente, tienen mayor confianza en las instituciones y en el Estado de Derecho.¿Qué sucede cuando se viola este principio?El Código de la Función Judicial establece sanciones para quienes infrinjan el principio de buena fe y lealtad procesal. Entre estas sanciones se encuentran:Sanciones disciplinarias: Los abogados que actúen de mala fe pueden ser sancionados por el Colegio de Abogados.Sanciones penales: En casos graves, las conductas contrarias a la buena fe pueden constituir delitos y ser sancionadas con penas de prisión.¿Cómo podemos fomentar la buena fe en los procesos judiciales?La buena fe y lealtad procesal no es solo una obligación legal, sino también un valor que debe ser promovido por todos los actores del sistema judicial. Para fomentar este principio, es fundamental:Educación jurídica: La educación jurídica es clave para que abogados, jueces y ciudadanos en general conozcan sus derechos y obligaciones.Transparencia: La transparencia en los procesos judiciales es fundamental para garantizar la confianza de los ciudadanos.Fortalecimiento de las instituciones: Las instituciones judiciales deben ser fortalecidas para garantizar su independencia y eficacia.En conclusión, el principio de buena fe y lealtad procesal es un pilar fundamental del sistema judicial. Al garantizar la honestidad, la transparencia y el respeto en los procesos, este principio contribuye a la construcción de una sociedad más justa y equitativa.Referencias Código de la Función Judicial (2023). Registro Oficial Suplemento 544. EcuadorBlog escrito por la Consultora Camila ProañoMiércoles, 13 de Noviembre del 2024

Leer más...

El Concepto de Domicilio

El Código Civil ecuatoriano define y regula el domicilio en varios de sus artículos, abordando su importancia tanto en aspectos legales como en su rol dentro de la organización social y territorial del Estado. A continuación, se presenta un análisis de los artículos 45 al 59, que delimitan el concepto, tipos y efectos del domicilio.Según el artículo 45, el domicilio se entiende como la residencia de una persona, acompañada del "ánimo de permanecer", lo que implica una intención de establecerse de manera duradera en dicho lugar. No basta con residir en un sitio; debe haber una voluntad real o presunta de quedarse en él, lo que distingue al domicilio de una simple residencia temporal.1.       Tipos de Domicilio: Político y CivilEl domicilio se divide en dos tipos principales:-          Domicilio Político: De acuerdo con el artículo 46, este domicilio se refiere al territorio del Estado ecuatoriano en general. El que lo adquiere se convierte en miembro de la sociedad ecuatoriana, incluso si mantiene la calidad de extranjero. La constitución de este tipo de domicilio y sus efectos corresponden al Derecho Internacional, lo que destaca su importancia en contextos de relaciones exteriores y ciudadanía.-          Domicilio Civil: Tal como lo especifica el artículo 47, el domicilio civil se relaciona con una zona específica dentro del Estado ecuatoriano. Es decir, es una ubicación dentro del territorio que identifica el lugar donde una persona tiene su asiento principal. Para determinar este tipo de domicilio, el artículo 48 menciona que será el lugar donde el individuo establezca su residencia habitual, desarrolle una profesión u oficio, o cuente con vínculos permanentes.2.       Presunciones y Circunstancias que Configuran el DomicilioEl Código Civil aborda varias situaciones que ayudan a determinar si existe el ánimo de permanecer en un lugar, lo cual define el domicilio civil:Según el artículo 49, no basta con residir en un lugar para presumir el ánimo de permanecer. Si una persona vive en un sitio solo de forma temporal o transitoria, sin tener intención de establecerse, no se considera que ha adquirido domicilio en dicho lugar. Esto aplica, por ejemplo, en casos de viajeros, comisiones temporales, o personas dedicadas a actividades itinerantes.Contrariamente, el artículo 50 establece que ciertas acciones sí presumen la intención de establecerse, como abrir un negocio, aceptar un empleo fijo, o cualquier actividad que implique una permanencia considerable. En estos casos, el Código presume el ánimo de quedarse en el lugar y, por ende, la adquisición de domicilio.3.       Continuidad del Domicilio y Cambio de ResidenciaEl domicilio no se pierde necesariamente con la residencia prolongada en otro lugar. Conforme al artículo 51, si una persona mantiene su familia y negocios en su domicilio anterior, este se conserva como su domicilio, aun si reside temporal o forzadamente en otra ubicación.Por otro lado, el artículo 52 reconoce la posibilidad de que una persona tenga múltiples domicilios civiles en diferentes secciones territoriales. Sin embargo, en asuntos específicos que solo involucren a una de estas secciones, el domicilio aplicable será aquel que corresponda exclusivamente a esa jurisdicción. 4.       Casos Especiales de DomicilioVarios artículos abordan situaciones particulares respecto al domicilio:El artículo 53 indica que el domicilio de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo es el lugar donde estén sirviendo.Para las personas sin domicilio definido, el artículo 54 permite considerar su residencia como domicilio civil.Además, el artículo 55 permite que las partes de un contrato acuerden un domicilio especial para actos judiciales o extrajudiciales relacionados con el contrato, permitiendo flexibilidad en asuntos legales.5.       Domicilio según Condición o Estado CivilEl Código Civil también regula el domicilio en función del estado civil y las relaciones familiares:Conforme al artículo 57, los cónyuges tendrán como domicilio inicial el del lugar de su matrimonio. No obstante, luego pueden cambiar de domicilio según las reglas generales.El artículo 58 establece que el domicilio de los menores bajo patria potestad será el del progenitor que la ejerce, y el de aquellos bajo tutela o curaduría será el de su tutor o curador.Finalmente, el artículo 59 dispone que los empleados domésticos o dependientes que residan en la misma casa que su empleador compartirán su domicilio, respetando las normas establecidas en los artículos anteriores.El domicilio en el Código Civil ecuatoriano es una institución fundamental que regula la ubicación principal de una persona para efectos legales y sociales. La clasificación en domicilio político y civil, las presunciones relacionadas con la intención de permanecer, y las disposiciones especiales para casos particulares, demuestran la importancia del domicilio en la administración de justicia, la organización territorial y los derechos y deberes de los ciudadanos. Estas normas buscan proporcionar una base sólida para la identidad legal y territorial de cada persona dentro del Estado ecuatoriano. Fuente: Código Civil. (2024). Registro Oficial Suplemento No.10. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoLunes, 11 de Noviembre del 2024

Leer más...

Titularidad y Derechos de la Patente

El derecho de patentes es una herramienta fundamental en la protección de las invenciones, ya que otorga al inventor la exclusividad de su creación, permitiéndole beneficiarse de su esfuerzo y creatividad. En Ecuador, el Artículo 275 del Código de la Propiedad Intelectual establece los derechos y deberes del titular de una patente. Este artículo regula aspectos clave sobre quién puede ser titular de una patente, cómo se adquiere, y cuáles son los derechos y limitaciones en caso de invenciones conjuntas o coincidencias en la solicitud de patente. En este contexto, entender el rol y alcance de la titularidad en las patentes es esencial para el reconocimiento de derechos y la protección de la innovación.El Artículo 275 define al inventor como el titular de la patente, siendo la persona que originalmente posee el derecho de solicitar la patente. Este derecho es fundamental, ya que permite a los inventores ser los principales beneficiarios de su creación, incentivando así la innovación y el desarrollo tecnológico. La facultad de titularidad es transferible por medio de actos entre vivos, como la venta o cesión de derechos, y también es transmisible por causa de muerte, lo cual garantiza la continuidad de los derechos del inventor o de sus sucesores.Además, el artículo señala que tanto personas naturales como jurídicas pueden ser titulares de una patente, lo que permite que empresas e instituciones también sean beneficiarias de invenciones. Este aspecto es relevante, ya que fomenta la investigación y desarrollo (I+D) en el ámbito corporativo, incentivando la creación de nuevas tecnologías y productos.El artículo también aborda el caso de invenciones realizadas de manera conjunta, indicando que el derecho de patente será compartido entre los inventores o sus derechohabientes. Este concepto de titularidad en común permite una distribución equitativa de derechos, siempre y cuando cada persona haya contribuido significativamente a la actividad inventiva. En este sentido, quienes no hayan aportado en el proceso de invención, limitándose a ejecutar instrucciones, no serán considerados inventores, lo cual asegura que el reconocimiento recaiga únicamente en quienes realizaron aportes intelectuales significativos.Finalmente, el artículo regula situaciones en las que varias personas desarrollan la misma invención de forma independiente. En estos casos, se concede la patente a quien haya presentado la primera solicitud o a quien invoque una prioridad de fecha anterior. Este principio, conocido como “first-to-file”, es ampliamente aceptado en los sistemas de patentes y permite la resolución de conflictos de derechos en invenciones similares.El Artículo 275 del Código de la Propiedad Intelectual de Ecuador es fundamental en la regulación de los derechos de patentes, estableciendo un marco claro para la titularidad y transmisión de estos derechos. Al definir los derechos del inventor y de los titulares de patentes, así como los principios que regulan las invenciones conjuntas e independientes, esta normativa protege y promueve la innovación. Comprender estos derechos y limitaciones no solo es importante para los inventores, sino también para abogados, empresas e instituciones que busquen aprovechar las ventajas de la propiedad intelectual en un entorno competitivo y en constante evolución. Fuente: Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. (2024). Registro oficial suplemento1435. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Carolina VelascoViernes, 08 de Noviembre del 2024

Leer más...

La Supremacía Constitucional

En el Código Orgánico de la Función JudicialEn el ámbito jurídico ecuatoriano, el Principio de Supremacía Constitucional, establecido en el artículo 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, destaca la importancia de la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico. Este principio no solo guía la actuación de jueces y jueces, sino que también establece un marco claro para la protección de los derechos fundamentales y la interpretación de las normas jurídicas.La Aplicación Directa de la ConstituciónEl primer aspecto relevante de este artículo es la afirmación de que las disposiciones constitucionales deben ser aplicadas por todas las autoridades y servidores de la Función Judicial, incluso en ausencia de desarrollos normativos en leyes de menor jerarquía. Esto refuerza la idea de que la Constitución es la base de todo el sistema legal, otorgándole un estatus privilegiado que no puede ser restringido ni menoscabado por otras normas.La Duda Razonable: Un Instrumento de ProtecciónUn elemento fundamental del artículo es la facultad que se otorga a las juezas y jueces para cuestionar la constitucionalidad de las normas. En caso de que un juez tenga una duda razonable y motivada sobre la conformidad de una norma con la Constitución o con los instrumentos internacionales de derechos humanos, tiene la responsabilidad de suspender la tramitación de la causa y remitir el expediente a la Corte Constitucional. Este mecanismo garantiza que se respetan los derechos y principios establecidos en la Constitución y permite a la Corte evaluar la legalidad de la norma impugnada.Proceso de Consulta a la Corte ConstitucionalUna vez que se remita el expediente a la Corte Constitucional, este tiene un plazo de 45 días para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma. Si la Corte no emite un pronunciamiento dentro de este plazo, el proceso continúa su curso normal, lo que permite evitar dilataciones innecesarias en la administración de justicia. Sin embargo, si la Corte se pronuncia después del plazo, su resolución no tiene efectos retroactivos, protegiendo así la estabilidad de las decisiones ya tomadas en el proceso.Protección de Derechos y Recursos ExtraordinariosEl artículo también contempla la posibilidad de que quienes se vean afectados por una resolución contraria a la que pudiera dictar la Corte Constitucional puedan recurrir a la acción extraordinaria de protección. Esto significa que los derechos de los individuos están salvaguardados, y siempre existe la posibilidad de cuestionar decisiones que puedan haber causado un perjuicio.En conclusión el principio de Supremacía Constitucional, tal como se establece en el Código Orgánico de la Función Judicial, es un pilar fundamental para la protección de los derechos en el Ecuador. Este artículo no solo refuerza el deber de las autoridades judiciales de aplicar la Constitución, sino que también establece mecanismos claros para cuestionar la legalidad de las normas y proteger los derechos fundamentales. La existencia de estos mecanismos es esencial para fortalecer el Estado de derecho y garantizar que la justicia se administre de manera equitativa y conforme a los principios constitucionales.Referencia Código Orgánico de la Función Judicial (2023). Registro Oficial Suplemento 544. Ecuador  Blog escrito por la Consultora Emelin QuishpeMiércoles, 06 de Noviembre del 2024

Leer más...
Todos los derechos reservados para Clic Jurídico
Escríbenos
Open chat