LA PRUEBA ELECTRÓNICA EN EL PROCESO JUDICIAL ECUATORIANO

MENSAJES DE DATOS, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y NOTIFICACIONES

La transformación digital ha modificado de manera significativa la forma en que las personas celebran contratos, intercambian información, realizan negocios y se comunican. Correos electrónicos, documentos digitales, firmas electrónicas, archivos enviados mediante plataformas tecnológicas y otros registros electrónicos forman actualmente parte de las relaciones jurídicas cotidianas.

Esta realidad también ha alcanzado al ámbito judicial. En un proceso, un correo electrónico puede acreditar una comunicación; un documento firmado electrónicamente puede demostrar la existencia de una obligación; un archivo digital puede contener información relevante para determinar determinados hechos; y los registros electrónicos pueden constituirse en elementos necesarios para demostrar la forma en que se produjo una determinada actuación.

En Ecuador, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos reconoce expresamente valor jurídico a estos elementos. En particular, los artículos 52 al 56 establecen reglas relacionadas con los medios de prueba, la presunción de autenticidad de determinadas firmas electrónicas, la práctica y valoración de la prueba electrónica y las notificaciones electrónicas.

1. Los mensajes de datos como medios de prueba

El punto de partida se encuentra en el artículo 52 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, que reconoce como medios de prueba a los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y certificados electrónicos nacionales o extranjeros, siempre que hayan sido emitidos conforme a la ley. Esto significa que la información contenida en medios electrónicos no puede ser descartada únicamente por encontrarse en formato digital.

La propia legislación reconoce a los mensajes de datos un valor jurídico equivalente al de los documentos escritos, sometiendo su eficacia, valoración y efectos al cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes.

En la práctica judicial, esto puede comprender, dependiendo de las circunstancias del caso:

●        Correos electrónicos.

●        Documentos electrónicos.

●        Contratos suscritos mediante firma electrónica.

●        Certificados electrónicos.

●        Comunicaciones electrónicas.

●        Archivos digitales.

●        Información transmitida mediante sistemas electrónicos.

●        Documentos recibidos o enviados a través de plataformas digitales.

Por ello, cuando un hecho relevante para un proceso se encuentra documentado electrónicamente, la parte interesada debe considerar desde el inicio cómo será incorporado, conservado, autenticado y posteriormente valorado por el juzgador.

2. La firma electrónica y su presunción de validez

Cuando se presenta una firma electrónica certificada por una entidad de certificación de información acreditada, la ley establece una presunción respecto del cumplimiento de los requisitos legales y de la integridad de los datos asociados a dicha firma. Además, se presume que la firma electrónica pertenece al signatario. Esta disposición resulta relevante porque permite establecer una diferencia entre un simple documento digital y un documento que incorpora mecanismos de autenticación mediante firma electrónica.

Por ejemplo, no tiene el mismo tratamiento probatorio un archivo PDF que contiene únicamente una imagen de una firma manuscrita que un documento electrónico suscrito mediante una firma electrónica certificada.

La firma electrónica permite vincular técnicamente el documento con su suscriptor y aporta elementos destinados a garantizar la integridad de la información.

El propio Consejo de la Judicatura ha señalado que la firma electrónica tiene aplicación en escritos judiciales, documentos notariales, contratos y otros trámites, destacando que su validez jurídica está relacionada con el formato digital y con los mecanismos de validación correspondientes.

3. ¿Cómo debe presentarse un mensaje de datos como prueba?

Una de las principales obligaciones consiste en que, cuando se presente un mensaje de datos dentro de un proceso judicial, se debe acompañar el soporte informático y la transcripción en papel del documento electrónico, además de los elementos necesarios para su lectura y verificación cuando sean requeridos. Esta disposición evidencia que la prueba electrónica no debe analizarse únicamente desde el contenido visible del documento.

Por ejemplo, frente a un correo electrónico, no necesariamente será suficiente presentar una impresión de su contenido. Dependiendo de la controversia, pueden resultar relevantes otros elementos relacionados con su origen, envío, recepción, integridad y conservación.

De ahí que, desde una perspectiva probatoria, sea importante conservar el archivo o soporte original y evitar modificaciones que puedan afectar su posterior comprobación.

4. ¿Qué ocurre cuando una parte impugna una firma electrónica?

La legislación también contempla expresamente la posibilidad de que una de las partes cuestione la validez de un certificado o de una firma electrónica.

En estos casos, el artículo 54 permite que, a petición de parte, el juzgador ordene a la entidad de certificación correspondiente remitir los certificados de firma electrónica y los documentos que sirvieron de base para la solicitud del firmante, debidamente certificados. Esta regla resulta especialmente relevante cuando existe una controversia sobre la identidad del firmante o sobre la integridad del documento.

En consecuencia, una impugnación de una firma electrónica no debería limitarse a una afirmación genérica de que el documento "no es auténtico". La controversia puede requerir elementos técnicos que permitan determinar si la firma corresponde al titular y si el documento sufrió alguna alteración.

5. La carga de cuestionar la validez del mensaje de datos

Cuando una de las partes niega su validez, deberá demostrar, conforme a la ley, que el mensaje presenta uno o varios vicios que lo invalidan o que el procedimiento de seguridad empleado —incluidos los datos de creación y los mecanismos utilizados para verificar la firma— no puede ser reconocido técnicamente como seguro.

Por tanto, la simple manifestación de desconocer un documento electrónico no necesariamente resuelve la controversia.

La legislación contempla la posibilidad de realizar una comprobación técnica cuando existan dudas sobre la validez del mensaje de datos. Esto adquiere especial importancia en aquellos procesos en los que una de las partes pretende desconocer comunicaciones electrónicas que podrían resultar determinantes para acreditar un hecho.

6. La importancia de la pericia informática

El artículo 55 establece que la prueba debe ser valorada considerando, entre otros aspectos, la seguridad y fiabilidad de los medios mediante los cuales fue enviada, recibida, verificada, almacenada o comprobada.

Además, la norma contempla expresamente la intervención de peritos para el análisis técnico y tecnológico de las pruebas presentadas. En consecuencia, la prueba electrónica puede requerir conocimientos especializados que exceden el análisis jurídico del contenido del documento.

Una pericia informática, dependiendo del objeto concreto de la controversia, puede estar dirigida a examinar aspectos como:

●        La integridad de un archivo.

●        La existencia de modificaciones.

●        Los mecanismos de firma electrónica.

●        Los datos asociados a un documento.

●        La forma de almacenamiento de la información.

●        Los mecanismos de envío y recepción.

●        La autenticidad o correspondencia de determinados registros.

●        La seguridad de los procedimientos utilizados.

Por esta razón, cuando la autenticidad o integridad de una prueba electrónica constituye un punto controvertido, resulta fundamental determinar desde la etapa de anuncio y solicitud de prueba qué aspecto técnico se pretende acreditar mediante la pericia. No se trata simplemente de solicitar una "pericia informática", sino de establecer con precisión cuál será su objeto y qué hecho jurídicamente relevante se pretende demostrar.

7. La valoración judicial de la prueba electrónica

El artículo 55 dispone que la valoración debe considerar la seguridad y fiabilidad de los mecanismos empleados para enviar, recibir, verificar y almacenar la información. Sin embargo, la norma también establece que la valoración corresponde al criterio judicial, atendiendo a las circunstancias en las cuales se produjo la prueba. Esto significa que la existencia de un documento electrónico no determina automáticamente el resultado de una controversia.

El juzgador deberá analizar la prueba dentro del conjunto probatorio y considerar elementos como su integridad, origen, autenticidad, forma de obtención, conservación y relación con los demás elementos incorporados al proceso.

Por ello, una adecuada estrategia probatoria debe evitar presentar la prueba electrónica como un elemento aislado. Su eficacia puede fortalecerse cuando existe correspondencia con otros medios probatorios que permitan acreditar el mismo hecho desde diferentes fuentes.

8. El facsímile también puede constituir prueba

El artículo 54 contempla igualmente al facsímile como medio de prueba cuando haya sido enviado y recibido como mensaje de datos, conserve su integridad, haya sido conservado y cumpla con las exigencias establecidas en la ley. Esta disposición demuestra que la legislación no centra la prueba electrónica exclusivamente en la firma electrónica, sino que establece criterios relacionados con la integridad, conservación y confiabilidad del mensaje.

En consecuencia, la ausencia de una firma electrónica no significa necesariamente que determinada información electrónica carezca de valor probatorio. Lo relevante será analizar las condiciones particulares bajo las cuales se generó, transmitió, recibió y conservó.

9. Notificaciones electrónicas en los procesos judiciales

La norma establece que quien sea parte de un procedimiento debe señalar el lugar en el cual deberá ser notificado, correspondiendo al casillero judicial y/o al domicilio judicial electrónico en el correo electrónico de un abogado legalmente inscrito. Esta regulación se relaciona directamente con la evolución de la administración de justicia hacia sistemas digitales.

Actualmente, el Consejo de la Judicatura dispone de herramientas electrónicas para abogados, entre ellas casilleros judiciales electrónicos, consulta de causas y mecanismos para el ingreso de escritos digitales firmados electrónicamente.

La existencia de estos mecanismos hace que el control de los medios electrónicos utilizados dentro de un proceso sea una actividad esencial para los profesionales del Derecho. Una notificación electrónica puede generar consecuencias procesales importantes, por lo que la revisión periódica del casillero y domicilio judicial electrónico forma parte de la adecuada gestión de un proceso.

10. La prueba electrónica exige conservación y trazabilidad

Uno de los aspectos más importantes que se desprende de estas normas es que no basta con tener una captura de pantalla o una impresión de un documento electrónico.

Cuando una prueba digital puede ser controvertida, es recomendable conservar el archivo original y todos aquellos elementos que permitan demostrar su procedencia e integridad.

 

Por ejemplo, frente a una comunicación electrónica, puede ser relevante conservar:

  1. El archivo electrónico original.
  2. La información relacionada con su envío.
  3. Los datos de recepción.
  4. Los documentos adjuntos originales.
  5. La información relativa a la firma electrónica, cuando exista.
  6. Los mecanismos utilizados para su almacenamiento.
  7. Los dispositivos o sistemas en los que se encontraba almacenada la información, cuando resulte necesario.
  8. La correspondiente documentación técnica que permita realizar una verificación.

La finalidad es mantener una trazabilidad de la evidencia, de manera que pueda explicarse razonablemente cómo se obtuvo, dónde se encontraba, cómo fue conservada y cómo puede verificarse su integridad.

11. ¿Qué se debe tener en cuenta al presentar prueba electrónica?
Desde una perspectiva práctica, antes de incorporar una prueba electrónica a un proceso conviene formular algunas preguntas:

¿Qué hecho quiero demostrar?

La prueba debe relacionarse con un hecho concreto y jurídicamente relevante.

¿Cuál es el origen de la información?

Debe identificarse, cuando sea posible, quién generó, envió o recibió la información.

¿Existe un archivo original?

Es preferible conservar el archivo electrónico original y no depender únicamente de capturas o impresiones.

¿Puede cuestionarse su autenticidad?

Si existe posibilidad de impugnación, debe analizarse anticipadamente qué mecanismos permitirían demostrar su autenticidad e integridad.

¿Se requiere una pericia?

Cuando la controversia involucra aspectos técnicos que no pueden determinarse únicamente mediante la observación del documento, puede ser necesario solicitar una pericia especializada.

¿La prueba fue obtenida y conservada adecuadamente?

La forma de obtención y conservación puede ser determinante para su posterior valoración.

La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos reconoce que la información generada y transmitida mediante medios electrónicos puede desempeñar un papel fundamental dentro de un proceso judicial.

Los artículos 52 al 55 establecen un marco para reconocer, practicar y valorar mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y certificados, mientras que el artículo 56 regula aspectos relacionados con las notificaciones electrónicas.

El principal desafío para los litigantes no consiste únicamente en presentar una prueba digital, sino en demostrar adecuadamente su origen, integridad, conservación y fiabilidad cuando estos aspectos sean controvertidos.

En este contexto, la prueba electrónica debe ser tratada con el mismo rigor que cualquier otro medio probatorio: debe estar vinculada con los hechos que se pretenden demostrar y debe incorporarse al proceso de manera que permita al juzgador verificar sus características y valorar su contenido dentro del conjunto de la prueba.

La digitalización de la justicia, por tanto, no elimina las reglas probatorias; las traslada a un escenario en el que los abogados deben comprender tanto las consecuencias jurídicas como los elementos técnicos asociados a la evidencia digital.

 

Fuente: Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (2002). Registro Oficial Suplemento No. 557, 17 de abril de 2002. Última reforma Quinto Suplemento del Registro Oficial 525 del 27 de agosto de 2021. 

Blog escrito por la Abg. Camila Proaño
Viernes, 02 de Septiembre del 2026

Share With

Latest Blogs

LA PRUEBA ELECTRÓNICA EN EL PROCESO JUDICIAL ECUATORIANO

MENSAJES DE DATOS, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y NOTIFICACIONESLa transformación digital ha modificado de manera significativa la forma en que las personas celebran contratos, intercambian información, realizan negocios y se comunican. Correos electrónicos, documentos digitales, firmas electrónicas, archivos enviados mediante plataformas tecnológicas y otros registros electrónicos forman actualmente parte de las relaciones jurídicas cotidianas. Esta realidad también ha alcanzado al ámbito judicial. En un proceso, un correo electrónico puede acreditar una comunicación; un documento firmado electrónicamente puede demostrar la existencia de una obligación; un archivo digital puede contener información relevante para determinar determinados hechos; y los registros electrónicos pueden constituirse en elementos necesarios para demostrar la forma en que se produjo una determinada actuación. En Ecuador, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos reconoce expresamente valor jurídico a estos elementos. En particular, los artículos 52 al 56 establecen reglas relacionadas con los medios de prueba, la presunción de autenticidad de determinadas firmas electrónicas, la práctica y valoración de la prueba electrónica y las notificaciones electrónicas.1. Los mensajes de datos como medios de prueba El punto de partida se encuentra en el artículo 52 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, que reconoce como medios de prueba a los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y certificados electrónicos nacionales o extranjeros, siempre que hayan sido emitidos conforme a la ley. Esto significa que la información contenida en medios electrónicos no puede ser descartada únicamente por encontrarse en formato digital. La propia legislación reconoce a los mensajes de datos un valor jurídico equivalente al de los documentos escritos, sometiendo su eficacia, valoración y efectos al cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes. En la práctica judicial, esto puede comprender, dependiendo de las circunstancias del caso: ●        Correos electrónicos. ●        Documentos electrónicos. ●        Contratos suscritos mediante firma electrónica. ●        Certificados electrónicos. ●        Comunicaciones electrónicas. ●        Archivos digitales. ●        Información transmitida mediante sistemas electrónicos. ●        Documentos recibidos o enviados a través de plataformas digitales. Por ello, cuando un hecho relevante para un proceso se encuentra documentado electrónicamente, la parte interesada debe considerar desde el inicio cómo será incorporado, conservado, autenticado y posteriormente valorado por el juzgador.2. La firma electrónica y su presunción de validez Cuando se presenta una firma electrónica certificada por una entidad de certificación de información acreditada, la ley establece una presunción respecto del cumplimiento de los requisitos legales y de la integridad de los datos asociados a dicha firma. Además, se presume que la firma electrónica pertenece al signatario. Esta disposición resulta relevante porque permite establecer una diferencia entre un simple documento digital y un documento que incorpora mecanismos de autenticación mediante firma electrónica. Por ejemplo, no tiene el mismo tratamiento probatorio un archivo PDF que contiene únicamente una imagen de una firma manuscrita que un documento electrónico suscrito mediante una firma electrónica certificada. La firma electrónica permite vincular técnicamente el documento con su suscriptor y aporta elementos destinados a garantizar la integridad de la información. El propio Consejo de la Judicatura ha señalado que la firma electrónica tiene aplicación en escritos judiciales, documentos notariales, contratos y otros trámites, destacando que su validez jurídica está relacionada con el formato digital y con los mecanismos de validación correspondientes.3. ¿Cómo debe presentarse un mensaje de datos como prueba? Una de las principales obligaciones consiste en que, cuando se presente un mensaje de datos dentro de un proceso judicial, se debe acompañar el soporte informático y la transcripción en papel del documento electrónico, además de los elementos necesarios para su lectura y verificación cuando sean requeridos. Esta disposición evidencia que la prueba electrónica no debe analizarse únicamente desde el contenido visible del documento. Por ejemplo, frente a un correo electrónico, no necesariamente será suficiente presentar una impresión de su contenido. Dependiendo de la controversia, pueden resultar relevantes otros elementos relacionados con su origen, envío, recepción, integridad y conservación. De ahí que, desde una perspectiva probatoria, sea importante conservar el archivo o soporte original y evitar modificaciones que puedan afectar su posterior comprobación.4. ¿Qué ocurre cuando una parte impugna una firma electrónica? La legislación también contempla expresamente la posibilidad de que una de las partes cuestione la validez de un certificado o de una firma electrónica. En estos casos, el artículo 54 permite que, a petición de parte, el juzgador ordene a la entidad de certificación correspondiente remitir los certificados de firma electrónica y los documentos que sirvieron de base para la solicitud del firmante, debidamente certificados. Esta regla resulta especialmente relevante cuando existe una controversia sobre la identidad del firmante o sobre la integridad del documento. En consecuencia, una impugnación de una firma electrónica no debería limitarse a una afirmación genérica de que el documento "no es auténtico". La controversia puede requerir elementos técnicos que permitan determinar si la firma corresponde al titular y si el documento sufrió alguna alteración.5. La carga de cuestionar la validez del mensaje de datos Cuando una de las partes niega su validez, deberá demostrar, conforme a la ley, que el mensaje presenta uno o varios vicios que lo invalidan o que el procedimiento de seguridad empleado —incluidos los datos de creación y los mecanismos utilizados para verificar la firma— no puede ser reconocido técnicamente como seguro. Por tanto, la simple manifestación de desconocer un documento electrónico no necesariamente resuelve la controversia. La legislación contempla la posibilidad de realizar una comprobación técnica cuando existan dudas sobre la validez del mensaje de datos. Esto adquiere especial importancia en aquellos procesos en los que una de las partes pretende desconocer comunicaciones electrónicas que podrían resultar determinantes para acreditar un hecho.6. La importancia de la pericia informática El artículo 55 establece que la prueba debe ser valorada considerando, entre otros aspectos, la seguridad y fiabilidad de los medios mediante los cuales fue enviada, recibida, verificada, almacenada o comprobada. Además, la norma contempla expresamente la intervención de peritos para el análisis técnico y tecnológico de las pruebas presentadas. En consecuencia, la prueba electrónica puede requerir conocimientos especializados que exceden el análisis jurídico del contenido del documento. Una pericia informática, dependiendo del objeto concreto de la controversia, puede estar dirigida a examinar aspectos como: ●        La integridad de un archivo. ●        La existencia de modificaciones. ●        Los mecanismos de firma electrónica. ●        Los datos asociados a un documento. ●        La forma de almacenamiento de la información. ●        Los mecanismos de envío y recepción. ●        La autenticidad o correspondencia de determinados registros. ●        La seguridad de los procedimientos utilizados. Por esta razón, cuando la autenticidad o integridad de una prueba electrónica constituye un punto controvertido, resulta fundamental determinar desde la etapa de anuncio y solicitud de prueba qué aspecto técnico se pretende acreditar mediante la pericia. No se trata simplemente de solicitar una "pericia informática", sino de establecer con precisión cuál será su objeto y qué hecho jurídicamente relevante se pretende demostrar.7. La valoración judicial de la prueba electrónica El artículo 55 dispone que la valoración debe considerar la seguridad y fiabilidad de los mecanismos empleados para enviar, recibir, verificar y almacenar la información. Sin embargo, la norma también establece que la valoración corresponde al criterio judicial, atendiendo a las circunstancias en las cuales se produjo la prueba. Esto significa que la existencia de un documento electrónico no determina automáticamente el resultado de una controversia. El juzgador deberá analizar la prueba dentro del conjunto probatorio y considerar elementos como su integridad, origen, autenticidad, forma de obtención, conservación y relación con los demás elementos incorporados al proceso. Por ello, una adecuada estrategia probatoria debe evitar presentar la prueba electrónica como un elemento aislado. Su eficacia puede fortalecerse cuando existe correspondencia con otros medios probatorios que permitan acreditar el mismo hecho desde diferentes fuentes.8. El facsímile también puede constituir prueba El artículo 54 contempla igualmente al facsímile como medio de prueba cuando haya sido enviado y recibido como mensaje de datos, conserve su integridad, haya sido conservado y cumpla con las exigencias establecidas en la ley. Esta disposición demuestra que la legislación no centra la prueba electrónica exclusivamente en la firma electrónica, sino que establece criterios relacionados con la integridad, conservación y confiabilidad del mensaje. En consecuencia, la ausencia de una firma electrónica no significa necesariamente que determinada información electrónica carezca de valor probatorio. Lo relevante será analizar las condiciones particulares bajo las cuales se generó, transmitió, recibió y conservó.9. Notificaciones electrónicas en los procesos judiciales La norma establece que quien sea parte de un procedimiento debe señalar el lugar en el cual deberá ser notificado, correspondiendo al casillero judicial y/o al domicilio judicial electrónico en el correo electrónico de un abogado legalmente inscrito. Esta regulación se relaciona directamente con la evolución de la administración de justicia hacia sistemas digitales. Actualmente, el Consejo de la Judicatura dispone de herramientas electrónicas para abogados, entre ellas casilleros judiciales electrónicos, consulta de causas y mecanismos para el ingreso de escritos digitales firmados electrónicamente. La existencia de estos mecanismos hace que el control de los medios electrónicos utilizados dentro de un proceso sea una actividad esencial para los profesionales del Derecho. Una notificación electrónica puede generar consecuencias procesales importantes, por lo que la revisión periódica del casillero y domicilio judicial electrónico forma parte de la adecuada gestión de un proceso.10. La prueba electrónica exige conservación y trazabilidad Uno de los aspectos más importantes que se desprende de estas normas es que no basta con tener una captura de pantalla o una impresión de un documento electrónico. Cuando una prueba digital puede ser controvertida, es recomendable conservar el archivo original y todos aquellos elementos que permitan demostrar su procedencia e integridad.   Por ejemplo, frente a una comunicación electrónica, puede ser relevante conservar: El archivo electrónico original. La información relacionada con su envío. Los datos de recepción. Los documentos adjuntos originales. La información relativa a la firma electrónica, cuando exista. Los mecanismos utilizados para su almacenamiento. Los dispositivos o sistemas en los que se encontraba almacenada la información, cuando resulte necesario. La correspondiente documentación técnica que permita realizar una verificación. La finalidad es mantener una trazabilidad de la evidencia, de manera que pueda explicarse razonablemente cómo se obtuvo, dónde se encontraba, cómo fue conservada y cómo puede verificarse su integridad.11. ¿Qué se debe tener en cuenta al presentar prueba electrónica?Desde una perspectiva práctica, antes de incorporar una prueba electrónica a un proceso conviene formular algunas preguntas: ¿Qué hecho quiero demostrar? La prueba debe relacionarse con un hecho concreto y jurídicamente relevante. ¿Cuál es el origen de la información? Debe identificarse, cuando sea posible, quién generó, envió o recibió la información. ¿Existe un archivo original? Es preferible conservar el archivo electrónico original y no depender únicamente de capturas o impresiones. ¿Puede cuestionarse su autenticidad? Si existe posibilidad de impugnación, debe analizarse anticipadamente qué mecanismos permitirían demostrar su autenticidad e integridad. ¿Se requiere una pericia? Cuando la controversia involucra aspectos técnicos que no pueden determinarse únicamente mediante la observación del documento, puede ser necesario solicitar una pericia especializada. ¿La prueba fue obtenida y conservada adecuadamente? La forma de obtención y conservación puede ser determinante para su posterior valoración. La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos reconoce que la información generada y transmitida mediante medios electrónicos puede desempeñar un papel fundamental dentro de un proceso judicial. Los artículos 52 al 55 establecen un marco para reconocer, practicar y valorar mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y certificados, mientras que el artículo 56 regula aspectos relacionados con las notificaciones electrónicas. El principal desafío para los litigantes no consiste únicamente en presentar una prueba digital, sino en demostrar adecuadamente su origen, integridad, conservación y fiabilidad cuando estos aspectos sean controvertidos. En este contexto, la prueba electrónica debe ser tratada con el mismo rigor que cualquier otro medio probatorio: debe estar vinculada con los hechos que se pretenden demostrar y debe incorporarse al proceso de manera que permita al juzgador verificar sus características y valorar su contenido dentro del conjunto de la prueba. La digitalización de la justicia, por tanto, no elimina las reglas probatorias; las traslada a un escenario en el que los abogados deben comprender tanto las consecuencias jurídicas como los elementos técnicos asociados a la evidencia digital.   Fuente: Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (2002). Registro Oficial Suplemento No. 557, 17 de abril de 2002. Última reforma Quinto Suplemento del Registro Oficial 525 del 27 de agosto de 2021. Blog escrito por la Abg. Camila ProañoViernes, 02 de Septiembre del 2026

Leer más...

LA DESVIACIÓN DE PODER EN EL ECUADOR

En el Derecho Administrativo, la Administración Pública posee diferentes potestades que le permiten cumplir con sus competencias y atender las necesidades colectivas. Sin embargo, estas facultades no pueden utilizarse de manera arbitraria, pues deben ejercerse de acuerdo con la Constitución, la ley y la finalidad para la cual fueron otorgadas. Cuando una autoridad utiliza una potestad administrativa para alcanzar un fin distinto de aquel previsto por el ordenamiento jurídico, puede configurarse la desviación de poder.-          ¿Qué es la desviación de poder?La desviación de poder consiste en el ejercicio de una potestad administrativa para conseguir una finalidad distinta de aquella que jurídicamente justificó su atribución. En otras palabras, la autoridad aparentemente actúa dentro de sus competencias, pero utiliza esa competencia para alcanzar un objetivo diferente, como favorecer o perjudicar a una persona determinada.Por ejemplo, si una autoridad tiene la facultad legal de iniciar un procedimiento administrativo para proteger el interés general, pero utiliza dicha facultad principalmente para perjudicar a un ciudadano por razones personales, podría existir una desviación de poder.-          Fundamento jurídico:La desviación de poder se relaciona principalmente con los principios constitucionales que limitan el ejercicio de la Administración Pública.El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal solamente pueden ejercer las competencias y facultades atribuidas por la Constitución y la ley. Esta disposición constituye una base fundamental para controlar el ejercicio de las potestades administrativas.Asimismo, el artículo 227 de la Constitución establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad y debe regirse, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.En el Código Orgánico Administrativo (COA) también existen disposiciones relevantes para el control de la actuación administrativa, particularmente aquellas relacionadas con los principios que deben orientar la actuación de las administraciones públicas y con la legalidad de los actos administrativos.-          Características:1.      Existe una potestad administrativa válida: la autoridad posee una competencia reconocida por el ordenamiento jurídico.2.      La competencia se utiliza con una finalidad diferente: el problema no necesariamente está en quién ejerce la potestad, sino en para qué se utiliza.3.      Puede existir una apariencia de legalidad: externamente, el acto puede parecer correcto porque fue emitido por una autoridad competente y siguiendo determinadas formalidades.4.      Existe una finalidad ilegítima o diferente: la potestad se utiliza para alcanzar un objetivo que no corresponde con la finalidad establecida por la norma.5.      Puede generar la invalidez del acto: cuando se demuestra que el acto administrativo fue dictado con desviación de poder, puede producirse su impugnación y las consecuencias jurídicas correspondientes conforme al régimen de invalidez previsto por el COA. -          ¿Cómo se puede identificar?Para determinar si existe desviación de poder no basta con analizar únicamente el contenido del acto administrativo. También debe examinarse la finalidad perseguida por la autoridad y compararla con la finalidad que jurídicamente debía cumplir la potestad utilizada.Por esta razón, pueden resultar relevantes las circunstancias que rodearon la decisión, los antecedentes administrativos, la motivación del acto y las actuaciones realizadas por la autoridad.-          Caso práctico:Una autoridad municipal tiene competencia para imponer determinadas medidas administrativas destinadas a garantizar el cumplimiento de las normas municipales. Sin embargo, utiliza esa facultad contra un establecimiento específico después de que su propietario haya presentado críticas públicas contra la administración, mientras que frente a establecimientos que se encuentran en situaciones similares no adopta las mismas medidas.En este supuesto, podría analizarse la existencia de una desviación de poder, debido a que la potestad administrativa aparentemente utilizada para cumplir una finalidad legal podría haber sido empleada con una finalidad distinta: perjudicar al propietario por motivos ajenos al objetivo de la norma.-          Diferencia con la arbitrariedad:La desviación de poder y la arbitrariedad están relacionadas, pero no son exactamente lo mismo. En la desviación de poder, la autoridad utiliza una potestad que sí posee, pero la emplea para una finalidad diferente de aquella prevista por el ordenamiento jurídico. En cambio, la arbitrariedad supone una actuación carente de una justificación jurídica suficiente o contraria a los límites impuestos por el ordenamiento.-          Jurisprudencia ecuatoriana:Un precedente relevante es la Resolución No. 306-2021, dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia dentro del juicio No. 01803-2018-00422, del 21 de abril de 2021. En este proceso, la Sala analizó los límites temporales de las potestades estatales y señaló que, cuando la Administración ejerce sus competencias fuera del tiempo establecido por la ley, se puede configurar una actuación vinculada con la desviación de poder, pues las facultades públicas no pueden ejercerse de forma ilimitada. La sentencia sostuvo que el vencimiento del plazo legal produce la caducidad o preclusión de la actuación administrativa, afectando directamente la validez de la decisión.Este criterio resulta fundamental porque demuestra que la desviación de poder no se limita únicamente a que una autoridad persiga un fin estrictamente personal o ajeno al interés público, sino que también se configura por el irrespeto a los límites jurídicos y temporales impuestos al ejercicio de las potestades administrativas. De este modo, la Corte Nacional ratificó que la jurisdicción contencioso-administrativa tiene la competencia plena para controlar la legalidad de los actos y conocer todas las aristas de la relación jurídico-administrativa, incluyendo el control y sanción de la desviación de poder.-          Importancia:La desviación de poder es importante porque constituye un mecanismo de control de la Administración Pública. Su reconocimiento impide que las autoridades puedan utilizar sus competencias para perseguir intereses personales, políticos o particulares distintos de aquellos establecidos por la ley.Además, protege a los ciudadanos frente al uso indebido de las potestades administrativas y fortalece principios como la legalidad, seguridad jurídica, imparcialidad y buena administración.En conclusión, la desviación de poder constituye una forma de control sobre el ejercicio de las potestades administrativas. Se presenta cuando una autoridad, aun actuando dentro de una competencia que legalmente posee, utiliza dicha facultad para alcanzar una finalidad diferente de aquella establecida por el ordenamiento jurídico. En Ecuador, su análisis debe relacionarse con los principios constitucionales de legalidad y servicio a la colectividad previstos en los artículos 226 y 227 de la Constitución, así como con las reglas del Código Orgánico Administrativo.Su importancia radica en que evita que el poder administrativo sea utilizado de manera indebida y garantiza que las decisiones de las autoridades estén orientadas realmente al cumplimiento de las finalidades establecidas por la ley.-          Observación jurídica:Un aspecto importante es que demostrar la desviación de poder puede resultar complejo, porque la finalidad indebida de la autoridad no siempre aparece expresamente en el acto administrativo. Por ello, el análisis debe considerar las circunstancias del caso y los elementos que permitan demostrar que la potestad fue utilizada para un propósito diferente al previsto legalmente.     -          Referencia:·         Corte Nacional de Justicia, Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo. (2021, 21 de abril). Resolución No. 306-2021, juicio No. 01803-2018-00422. Registro Oficial, Edición Jurídica No. 385, 30 de abril de 2024. Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008. Especialmente arts. 226 y 227. Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Código Orgánico General de Procesos. Registro Oficial Suplemento No. 506, 22 de mayo de 2015. Puedes relacionarlo con el art. 326, sobre la acción de anulación objetiva o por exceso de poder y la impugnación de actos administrativos. Asamblea Nacional del Ecuador. (2017). Código Orgánico Administrativo. Registro Oficial Suplemento No. 31, 7 de julio de 2017. Utilízalo para complementar el análisis de las potestades, principios y validez de la actuación administrativa.Blog escrito por la Consultora Salomé Albarracin Lunes, 28 de Septiembre del 2026

Leer más...

SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA LUAE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

El ejercicio de actividades económicas dentro del Distrito Metropolitano de Quito se encuentra sujeto a mecanismos de control y cumplimiento de la normativa municipal. En este ámbito, la Licencia Única de Actividades Económicas (LUAE) constituye un elemento fundamental para el funcionamiento regular de los establecimientos, cuyo cumplimiento es objeto de supervisión por parte de la Administración Metropolitana.El Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito establece un régimen específico de control, infracciones y sanciones administrativas, determinando tanto las competencias de la Agencia Metropolitana de Control como las conductas que pueden generar responsabilidad administrativa y las consecuencias derivadas de su incumplimiento.¿Quién realiza el control de las actividades económicas?El artículo 1943 del Código Municipal establece que el control general de los establecimientos que desarrollen cualquier tipo de actividad económica corresponde a la Agencia Metropolitana de Control, en coordinación con las entidades competentes.Este control no excluye las inspecciones destinadas a verificar el cumplimiento de normas técnicas, las cuales pueden ser realizadas por los órganos competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o por las entidades colaboradoras contratadas para el efecto.Por tanto, el control municipal no se limita exclusivamente a verificar la existencia de una LUAE, sino que comprende también la comprobación del cumplimiento de las condiciones y normas técnicas correspondientes a la actividad económica desarrollada.La potestad sancionadora de la Agencia Metropolitana de ControlDe acuerdo con el artículo 1944, la Agencia Metropolitana de Control es responsable de hacer cumplir las disposiciones aplicables y de sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan.Esto significa que, ante la presunta existencia de una infracción, la Administración debe tramitar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, dentro del cual el administrado tiene derecho a ejercer su defensa y presentar los elementos que considere pertinentes.La potestad sancionadora, por tanto, no puede entenderse como una facultad para imponer sanciones de manera automática, sino como una competencia que debe ejercerse dentro del procedimiento y con observancia de las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico.El debido proceso en los procedimientos administrativos sancionadoresUno de los aspectos centrales del régimen previsto en el Código Municipal es la obligación de respetar el debido proceso.El artículo 1945 dispone que las autoridades y funcionarios encargados de las actividades de supervisión y control deben observar las normas y procedimientos establecidos, así como el debido proceso conforme a la normativa nacional y metropolitana.La misma disposición establece expresamente que deben aplicarse, entre otros, los principios de:●        proporcionalidad;●        tipicidad;●        responsabilidad;●        irretroactividad; y,●        prescripción.Estos principios constituyen límites al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración. En consecuencia, la autoridad no solamente debe determinar la existencia de una conducta infractora, sino que debe verificar que dicha conducta se encuentre previamente prevista por la normativa, que pueda atribuirse responsabilidad al administrado y que la sanción sea aplicada conforme a los parámetros jurídicos correspondientes.¿Qué conductas constituyen infracciones administrativas?El artículo 1946 establece que constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren las normas contenidas en el capítulo correspondiente del Código Municipal.De manera específica, el artículo 1947 contempla tres conductas relacionadas con la LUAE:1. Ejercer una actividad económica sin LUAE vigenteSe configura una infracción cuando el establecimiento desarrolla una actividad económica sin contar con una Licencia Única de Actividades Económicas vigente.La obligación de contar con la licencia vigente constituye, por tanto, uno de los principales elementos de control municipal sobre los establecimientos que realizan actividades económicas.2. Impedir una inspecciónTambién constituye infracción que el establecimiento impida la inspección de cualquiera de sus componentes cuando esta tenga como finalidad verificar el cumplimiento de las normas técnicas.Esta disposición evidencia que el régimen de control municipal no solamente exige el cumplimiento de las obligaciones materiales, sino también la colaboración del administrado con las actividades legítimas de inspección y control.3. Realizar una actividad diferente a la declaradaEl artículo 1947 también sanciona el hecho de que un establecimiento realice una actividad económica distinta de aquella declarada, lo que constituye un mal uso de la LUAE.En este supuesto, la existencia de una licencia no necesariamente excluye la responsabilidad administrativa, pues también debe existir correspondencia entre la actividad efectivamente desarrollada y aquella declarada ante la Administración.¿Cuánto puede ser la multa?La sanción económica depende de la categoría de la actividad económica desarrollada. Categoría Multa Categoría I De 1 a 4 RBU Categoría II De 5 a 8 RBU Categoría III De 9 a 15 RBU Por lo tanto, la determinación de la multa debe considerar la categoría correspondiente al administrado y los parámetros establecidos dentro del procedimiento administrativo sancionador.Además, la reincidencia tiene consecuencias más gravosas. Cuando una infracción se comete nuevamente dentro de un año calendario, se establece la aplicación del doble de la multa impuesta por la autoridad administrativa competente como resultado de la resolución del respectivo expediente sancionador.En caso de una segunda reincidencia, además del pago de la multa, se contempla la extinción de la LUAE.Infracciones graves: engaño, alteración o falsificación de la LUAEEl artículo 1948 establece un régimen sancionatorio especial para determinadas conductas consideradas graves.Se sanciona con una multa equivalente a 15 remuneraciones básicas unificadas y con la prohibición de realizar nuevamente el trámite para obtener la LUAE a quienes:●        obtengan la LUAE mediante engaño, cuando este haya sido calificado por autoridad competente; o,●        realicen una actividad económica utilizando una LUAE alterada o falsificada.Estas conductas reciben un tratamiento más severo debido a que no se relacionan únicamente con el incumplimiento de una obligación administrativa, sino con la obtención o utilización irregular de un documento habilitante.¿Puede la Agencia Metropolitana de Control adoptar medidas cautelares?Sí. El artículo 1949 establece que la Agencia Metropolitana de Control puede adoptar las medidas cautelares pertinentes, conforme a las reglas previstas en el artículo 315 del Código Municipal.Estas medidas deben entenderse dentro del marco jurídico correspondiente y no sustituyen la obligación de observar el debido proceso dentro del procedimiento administrativo sancionador.Comunicación de posibles hechos a otras autoridadesEl artículo 1950 establece que, independientemente de las sanciones administrativas que correspondan, cuando la gravedad de los hechos lo amerite, el funcionario competente debe ponerlos en conocimiento de la Fiscalía, Juez de Contravenciones u otras autoridades competentes, para que sean investigados y juzgados, de ser procedente.Esta disposición resulta relevante porque una misma conducta puede generar consecuencias dentro de diferentes ámbitos jurídicos, dependiendo de la naturaleza de los hechos y de las competencias de las autoridades correspondientes.La imposición de una sanción administrativa, por tanto, no impide que determinados hechos puedan ser puestos en conocimiento de otras autoridades cuando existan elementos que justifiquen su intervención.Trabajo comunitario como alternativa frente a la multaUna de las novedades incorporadas al régimen de infracciones relacionadas con la LUAE es la posibilidad de aplicar trabajo comunitario para extinguir total o parcialmente la multa, conforme a los artículos 1950.1 y siguientes, incorporados mediante la Ordenanza Metropolitana No. 093-2025.El artículo 1950.1 establece que la persona natural declarada como infractora puede extinguir total o parcialmente la multa mediante trabajo comunitario hasta por cuatro salarios básicos unificados.Si la multa supera dicho monto, la diferencia debe ser cancelada conforme al ordenamiento jurídico aplicable.La Agencia Metropolitana de Control debe organizar las actividades de trabajo comunitario y, al momento de emitir la resolución dentro del procedimiento administrativo sancionador, debe informar claramente al administrado sobre esta posibilidad.¿Cómo se calcula el trabajo comunitario?El artículo 1950.2 establece una regla concreta de conversión: 40 horas de trabajo comunitario por cada salario básico unificado de multa.Cuando la multa sea inferior o superior a un salario básico unificado, el cálculo debe realizarse proporcionalmente.De esta manera, la normativa permite transformar la obligación económica en una obligación de carácter comunitario, siempre dentro de los límites y condiciones establecidos por el Código Municipal.¿Quién determina las horas de trabajo comunitario?Conforme al artículo 1950.3, corresponde al funcionario ejecutor competente para la ejecución de la resolución sancionadora establecer, mediante providencia u orden de procedimiento, el número de horas de trabajo comunitario que deberá cumplir el infractor.La norma establece además que el período mínimo de trabajo comunitario no podrá ser inferior a tres horas en una sola jornada.Plazo para cumplir el trabajo comunitarioEl artículo 1950.4 establece que, por cada salario básico unificado o fracción impuesta como multa, el infractor dispone de dos meses para cumplir las horas de trabajo comunitario determinadas.Durante el tiempo concedido para el cumplimiento de estas actividades se suspenden los plazos de prescripción de las sanciones.Esta regla resulta relevante debido a que el cumplimiento del trabajo comunitario se encuentra sujeto a un plazo determinado y produce efectos sobre el cómputo de la prescripción de la sanción.¿Qué sucede si el infractor no cumple?El incumplimiento del trabajo comunitario genera consecuencias específicas.De acuerdo con el artículo 1950.5, si el infractor incumple las actividades dispuestas, el funcionario ejecutor ordenará el pago de la sanción pecuniaria impuesta.Cuando exista un cumplimiento parcial, se deberá disponer el cobro proporcional de la sanción, considerando las horas de trabajo comunitario efectivamente realizadas.No obstante, esta alternativa no resulta aplicable en los casos de reincidencia.La importancia del debido proceso frente a una sanción municipalEl régimen previsto en los artículos 1943 al 1950.5 demuestra que el control de las actividades económicas en Quito se encuentra acompañado de un sistema sancionador que debe ejercerse dentro de límites jurídicos.La existencia de una infracción no debe analizarse únicamente desde la perspectiva de la conducta atribuida al administrado. También es necesario verificar que la actuación administrativa haya respetado las garantías del debido proceso y los principios de tipicidad, proporcionalidad, responsabilidad, irretroactividad y prescripción.En consecuencia, frente a un procedimiento administrativo sancionador relacionado con la LUAE, resulta fundamental revisar la conducta imputada, la norma que la tipifica, las circunstancias en que fue determinada, la responsabilidad atribuida, la categoría de la actividad económica, la proporcionalidad de la sanción y el cumplimiento de las garantías procedimentales.El Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito establece un régimen integral para controlar las actividades económicas y sancionar determinados incumplimientos relacionados con la LUAE.La Agencia Metropolitana de Control tiene competencia para ejercer el control y sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores; sin embargo, dicha potestad debe ejercerse respetando el debido proceso y los principios que limitan la potestad sancionadora.Las consecuencias pueden comprender multas de entre una y quince remuneraciones básicas unificadas, el doble de la multa en casos de reincidencia, e incluso la extinción de la LUAE en determinados supuestos. Al mismo tiempo, la normativa incorpora una alternativa para las personas naturales sancionadas: el trabajo comunitario como mecanismo para extinguir total o parcialmente determinadas multas, siempre que no exista reincidencia y se cumplan las condiciones previstas en la normativa municipal.Por ello, conocer estas disposiciones resulta esencial para los titulares de establecimientos y para quienes intervienen en procedimientos administrativos sancionadores ante la Agencia Metropolitana de Control, especialmente para garantizar que cualquier actuación de control o sanción se encuentre debidamente fundamentada y respete las garantías que corresponden al administrado.Fuente: Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. (s. f.). Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.  Blog escrito por la Abg. Camila ProañoMartes, 22 de septiembre del 2026

Leer más...

LA FIJACIÓN DE LA TENENCIA EL RÉGIMEN DE VISITAS Y LOS ALIMENTOS ANTES DE LA TERMINACIÓN DEL MATRIMO

La disolución del vínculo matrimonial mediante divorcio no constituye únicamente una controversia entre los cónyuges cuando existen hijos menores de edad o personas incapaces que dependen de ellos. En estos casos, la terminación del matrimonio debe considerar previamente la protección de los derechos de los hijos, especialmente respecto de su manutención, cuidado y relación con ambos progenitores.El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establece reglas específicas para garantizar que, antes de que se resuelva definitivamente un divorcio contencioso, se encuentre determinada la situación de los hijos en materia de alimentos, tenencia y régimen de visitas.La resolución previa de alimentos, tenencia y visitasEl artículo 332 numeral 4 del COGEP dispone que el divorcio contencioso se tramitará mediante procedimiento sumario. Sin embargo, la norma establece una condición relevante cuando existen hijos menores de edad o incapaces: si previamente no se ha resuelto la determinación de alimentos o el régimen de tenencia y visitas, no podrá resolverse el proceso de divorcio o la terminación de la unión de hecho.Esta disposición refleja la importancia de separar dos aspectos que, aunque se encuentran relacionados, tienen una naturaleza distinta. Por una parte, se encuentra el derecho de los cónyuges a poner fin al vínculo matrimonial; y, por otra, la obligación de garantizar que la terminación de dicho vínculo no genere una situación de incertidumbre respecto de los derechos y necesidades de los hijos.En consecuencia, la declaración del divorcio no puede dejar pendientes aspectos fundamentales como quién ejercerá la tenencia, cuál será el régimen de visitas del progenitor que no conviva habitualmente con los hijos y cómo se garantizará su derecho a recibir alimentos.La norma busca evitar que la terminación del matrimonio produzca un vacío en la regulación de las responsabilidades parentales.La pensión provisional de alimentos como medida de protecciónEl mismo artículo 332 numeral 4 establece que la o el juzgador, en todos los casos, deberá señalar una pensión provisional de alimentos a favor de las hijas e hijos menores de veintiún años o con discapacidad, conforme a la ley.La fijación de una pensión provisional constituye una garantía inmediata destinada a proteger el derecho de los hijos a recibir los recursos necesarios para su subsistencia y desarrollo mientras se resuelve definitivamente su situación.De esta manera, el proceso judicial no puede convertirse en un motivo para suspender o postergar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. La existencia de una controversia entre los progenitores o la tramitación del divorcio no elimina la responsabilidad de contribuir económicamente al cuidado y manutención de los hijos.La pensión provisional permite, por tanto, que durante el desarrollo del proceso exista una medida concreta que garantice la continuidad de la asistencia económica necesaria.La tenencia y el régimen de visitas como elementos esencialesLa determinación de la tenencia permite establecer la forma en que se organizará el cuidado cotidiano de las hijas e hijos después de la separación de sus progenitores. Por su parte, el régimen de visitas busca garantizar la relación y el contacto entre los hijos y el progenitor con quien no convivan de manera habitual.Ambas instituciones adquieren especial importancia dentro de un proceso de divorcio, pues la ruptura de la relación matrimonial no debe implicar necesariamente la ruptura de las relaciones familiares entre los hijos y sus progenitores.Por esta razón, el artículo 332 del COGEP impide que se resuelva el divorcio cuando estos aspectos no han sido determinados previamente. La finalidad es que, al momento de la terminación del matrimonio, exista claridad respecto de la forma en que se ejercerán las responsabilidades parentales.Las controversias familiares y el procedimiento sumarioEl artículo 333 del COGEP establece reglas especiales para las controversias relacionadas con alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas, niños y adolescentes.Particularmente, el numeral 5 dispone que, para dictar sentencia en estas controversias, la o el juzgador no podrá suspender la audiencia para emitir posteriormente la decisión oral. Esta disposición responde a la necesidad de otorgar una respuesta judicial oportuna en asuntos que involucran directamente los derechos de niñas, niños y adolescentes.La celeridad en este tipo de procesos resulta fundamental, ya que las decisiones relacionadas con alimentos, cuidado y contacto familiar tienen una incidencia inmediata en la vida cotidiana de los hijos.Asimismo, el numeral 6 del artículo 333 establece que las resoluciones dictadas dentro del procedimiento sumario son apelables. Sin embargo, las resoluciones relacionadas con alimentos, tenencia, visitas y patria potestad son apelables únicamente en efecto no suspensivo.Esto significa que la presentación de una apelación no suspende la ejecución de la decisión adoptada. La norma procura evitar que la impugnación de una resolución paralice medidas necesarias para garantizar los derechos de los hijos.La situación de los hijos también debe resolverse en el divorcio por mutuo consentimientoLa necesidad de definir previamente la situación de los hijos no se limita al divorcio contencioso. El artículo 340 del COGEP establece que, cuando el divorcio o la terminación de la unión de hecho sea por mutuo consentimiento y existan hijos dependientes cuya situación respecto de tenencia, visitas y alimentos no haya sido resuelta previamente, el proceso deberá sustanciarse ante la o el juez competente.Esta disposición evidencia que el acuerdo entre los progenitores para poner fin a su matrimonio no elimina la necesidad de garantizar judicialmente la protección de los derechos de los hijos cuando estos asuntos aún se encuentran pendientes.Por tanto, independientemente de que el divorcio sea contencioso o por mutuo consentimiento, la existencia de hijos dependientes exige que su situación jurídica y familiar sea considerada antes de concluir definitivamente el proceso de terminación del vínculo. El COGEP establece una protección especial para las hijas e hijos cuyos progenitores se encuentran en proceso de divorcio o terminación de una unión de hecho. En el caso del divorcio contencioso, la ley impide que se resuelva definitivamente la terminación del matrimonio si previamente no se ha determinado la situación de los hijos respecto de alimentos, tenencia y régimen de visitas.Esta regulación reconoce que el divorcio pone fin a la relación jurídica entre los cónyuges, pero no extingue las responsabilidades que ambos mantienen frente a sus hijos. Por ello, la determinación de una pensión provisional de alimentos y la resolución de los aspectos relacionados con el cuidado y contacto familiar constituyen elementos indispensables dentro de la protección integral de niñas, niños, adolescentes y demás personas dependientes.En este sentido, el procedimiento sumario previsto en el COGEP busca que las controversias familiares sean resueltas con oportunidad, evitando que la duración del proceso o la presentación de recursos impida la aplicación inmediata de medidas necesarias para garantizar los derechos de los hijos. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Código Orgánico General de Procesos. Registro Oficial Suplemento No. 506.Blog escrito por la Abg Camila ProañoMiércoles, 16 de septiembre del 2026

Leer más...

ACCIÓN PAULIANA EN EL ECUADOR

En las relaciones jurídicas es posible que un deudor, con la finalidad de evitar que sus acreedores puedan hacer efectivos sus créditos, realice actos sobre su patrimonio que disminuyan o dificulten la posibilidad de cobrar la deuda. Frente a esta situación, el Derecho Civil ecuatoriano reconoce mecanismos destinados a proteger a los acreedores. Uno de ellos es la acción pauliana o acción rescisoria pauliana, mediante la cual el acreedor puede solicitar que determinados actos realizados por el deudor en su perjuicio sean rescindidos cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley.Esta institución resulta importante porque busca mantener el equilibrio entre dos intereses: por un lado, la libertad de las personas para disponer de sus bienes y, por otro, el derecho de los acreedores a obtener el cumplimiento de las obligaciones contraídas.-          ¿Qué es la acción pauliana?La acción pauliana es una acción concedida al acreedor para solicitar la rescisión de determinados actos o contratos realizados por el deudor que perjudican sus derechos de crédito, especialmente cuando dichos actos han sido realizados fraudulentamente y se cumplen las condiciones establecidas por la legislación.En Ecuador, aunque el Código Civil no proporciona una definición doctrinaria de la acción pauliana, su regulación se encuentra principalmente en el artículo 2370 del Código Civil, denominado acción rescisoria pauliana. Esta norma permite a los acreedores solicitar la rescisión de determinados actos realizados por el deudor en perjuicio de sus derechos. -          Fundamento legal:-          Artículo 2370 del Código Civil:El artículo 2370 constituye la norma central de la acción pauliana en Ecuador. Establece tres reglas principales:1.      Actos y contratos onerosos: los acreedores pueden solicitar la rescisión de contratos onerosos, hipotecas, prendas, anticresis o constitución de patrimonio familiar realizados por el deudor en su perjuicio, siempre que exista mala fe tanto del deudor como del adquirente, entendida como el conocimiento del mal estado de los negocios del deudor.2.      Actos gratuitos: los actos y contratos que no se encuentran comprendidos en la primera regla, incluyendo las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, pueden ser rescindidos cuando se pruebe la mala fe del deudor y el perjuicio ocasionado a los acreedores.3.      Plazo: las acciones concedidas a los acreedores por este artículo expiran en un año contado desde la fecha del acto o contrato.  -          Artículo 2369 del Código Civil:También debe considerarse el artículo 2369, que establece reglas respecto de los actos ejecutados por el deudor sobre bienes de los que ha hecho cesión o respecto de los cuales se ha abierto concurso de acreedores. Esta disposición se relaciona con el régimen de protección de los acreedores y antecede a las reglas específicas de la acción pauliana contenidas en el artículo 2370. -          Características de la acción pauliana:1)      Protege el derecho de los acreedores: Su finalidad principal es proteger al acreedor frente a actos del deudor que disminuyan fraudulentamente el patrimonio que podría responder por sus obligaciones.2)      Recae sobre actos jurídicos reales: La acción pauliana se dirige contra actos o contratos que efectivamente fueron celebrados, pero que ocasionan un perjuicio al acreedor. Esto permite diferenciarla de la simulación, en la cual se discute la existencia o apariencia del negocio jurídico. La jurisprudencia ecuatoriana ha reconocido esta diferencia. 3)      Requiere perjuicio para el acreedor: No basta con demostrar que el deudor realizó una venta, donación u otro acto. Debe existir un perjuicio para el acreedor, relacionado con la disminución o afectación del patrimonio que puede responder por la obligación.4)      La mala fe tiene importancia fundamental: En los actos onerosos regulados por el numeral 1 del artículo 2370, debe existir mala fe tanto del deudor como del adquirente. La propia norma relaciona esta mala fe con el conocimiento del mal estado de los negocios del deudor. 5)      Tiene un plazo de ejercicio determinado: El numeral 3 del artículo 2370 establece que las acciones concedidas a los acreedores expiran en un año desde la fecha del acto o contrato. Por ello, el acreedor debe actuar dentro de este período.  -          ¿Quién puede ejercerla?La acción pauliana puede ser ejercida por el acreedor que resulte perjudicado por el acto realizado por el deudor, siempre que se cumplan los requisitos legales.Su finalidad no consiste en castigar al deudor por disponer de sus bienes, sino en evitar que esa disposición patrimonial se utilice fraudulentamente para perjudicar el derecho del acreedor.-          Ejemplo: Supongamos que A mantiene una deuda con B y sabe que próximamente B podría iniciar acciones para cobrarla. Antes de que pueda ejecutarse el crédito, A vende uno de sus principales bienes a C y, además, C conoce que A se encuentra en una situación económica complicada y que la operación tiene como finalidad impedir que B pueda cobrar.Si esta operación cumple los requisitos establecidos en el artículo 2370 del Código Civil, B podría ejercer la acción pauliana para solicitar la rescisión del acto y evitar que la disposición realizada por A perjudique su derecho de crédito.En este ejemplo pueden observarse tres elementos fundamentales: la existencia del crédito, el perjuicio ocasionado al acreedor y la mala fe exigida por la ley según la naturaleza del acto.REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y EFECTOS JURÍDICOS1.      Requisitos para que proceda la acción pauliana:Para que la acción pauliana pueda ser ejercida, no es suficiente demostrar que el deudor realizó un acto sobre alguno de sus bienes. Es necesario que se configuren determinados presupuestos jurídicos que permitan establecer que dicho acto afecta de manera real los derechos del acreedor. En el Ecuador, estos requisitos deben analizarse principalmente a partir del artículo 2370 del Código Civil.2.      Existencia de un crédito:En primer lugar, debe existir una relación jurídica entre el acreedor y el deudor. Es decir, quien pretende ejercer la acción debe tener un derecho de crédito que pueda resultar afectado por el acto realizado por el deudor.El acreedor debe encontrarse jurídicamente legitimado para reclamar el cumplimiento de la obligación, pues la acción pauliana tiene como finalidad proteger precisamente ese derecho.3.      Perjuicio causado al acreedor:Otro elemento fundamental es que el acto realizado por el deudor produzca un perjuicio para el acreedor. Esto ocurre cuando, como consecuencia del acto, disminuye el patrimonio del deudor que podría responder por la obligación.Por ejemplo, si una persona tiene una deuda considerable y posteriormente transfiere uno de sus principales bienes, dejando prácticamente inexistente su patrimonio, dicha operación podría perjudicar la posibilidad de que el acreedor pueda hacer efectivo su crédito.Por ello, no toda disposición patrimonial constituye fraude. Debe analizarse si realmente existe una afectación a la garantía patrimonial del acreedor.4.      Mala fe del deudor:La mala fe constituye otro elemento esencial en los casos contemplados por el artículo 2370.En los contratos onerosos, la norma exige que exista mala fe tanto del deudor como del adquirente. Esta mala fe está relacionada con el conocimiento del mal estado de los negocios del deudor.Por ejemplo, si el deudor conoce que no puede cumplir sus obligaciones y, con conocimiento de esa situación, transfiere un inmueble para evitar que sea utilizado para satisfacer una deuda, podría configurarse el elemento de mala fe exigido por la norma.5.      Mala fe del adquirente:En los actos onerosos, no basta con demostrar que el deudor actuó fraudulentamente. También debe analizarse la situación de la persona que adquirió el bien.Si el adquirente conocía el estado económico del deudor y sabía que la operación podía perjudicar a los acreedores, puede configurarse la mala fe exigida por el artículo 2370.Este requisito es importante porque busca proteger también a los terceros que actúan de buena fe.-          ¿Contra quién se dirige la acción?La acción pauliana se relaciona directamente con el acto realizado por el deudor y con la persona que adquirió el bien o se benefició del acto.Por esta razón, el análisis procesal debe considerar a las personas que participaron en el negocio jurídico cuya rescisión se pretende.El objetivo no es simplemente declarar que el deudor actuó de manera incorrecta, sino obtener la rescisión del acto jurídico que produjo el perjuicio, conforme a las condiciones previstas por la legislación.-          Efectos de la acción pauliana:Si la acción es aceptada judicialmente, el efecto principal consiste en la rescisión del acto o contrato impugnado, en los términos establecidos por la ley.Esto permite que el bien pueda volver a formar parte del patrimonio que sirve como garantía para los acreedores, evitando que el acto fraudulento impida el cumplimiento de la obligación.Es importante aclarar que la acción pauliana no tiene como finalidad beneficiar indiscriminadamente a todas las personas, sino proteger los derechos de los acreedores afectados por el acto fraudulento.-          Plazo para ejercer la acción:Uno de los aspectos más importantes del artículo 2370 es el plazo establecido para ejercer la acción.El numeral 3 del artículo 2370 del Código Civil dispone que las acciones concedidas a los acreedores expiran en un año contado desde la fecha del acto o contrato.Por lo tanto, el acreedor debe prestar especial atención a la fecha en que se realizó el acto que considera perjudicial, ya que el transcurso de este plazo puede impedir el ejercicio de la acción.-          Jurisprudencia:La acción pauliana ha sido analizada por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, especialmente en relación con la diferencia entre esta institución y otras acciones destinadas a cuestionar actos jurídicos. La jurisprudencia ha señalado que la acción pauliana tiene como finalidad proteger al acreedor frente a actos que, siendo reales, han sido realizados en perjuicio de sus derechos.En este sentido, debe diferenciarse de la acción de simulación, porque en la simulación se busca demostrar que el acto aparente no corresponde a la verdadera voluntad de las partes, mientras que en la acción pauliana se parte de la existencia de un acto real que puede ser rescindido por haber perjudicado los derechos de los acreedores cuando concurren los requisitos legales.Por ello, para resolver una acción pauliana, el juzgador debe analizar principalmente la existencia del crédito, el perjuicio ocasionado al acreedor, la naturaleza del acto realizado y la mala fe cuando esta sea exigida por el artículo 2370 del Código Civil.-          Relación con la buena fe:La acción pauliana también se encuentra relacionada con el principio de buena fe, que constituye un principio fundamental de las relaciones jurídicas.Cuando un deudor realiza un acto patrimonial con la finalidad de perjudicar deliberadamente a sus acreedores, su comportamiento puede entrar en contradicción con las exigencias de buena fe. Por esta razón, la acción pauliana permite controlar jurídicamente aquellos actos que, aunque formalmente válidos, producen un perjuicio que la ley considera susceptible de rescisión.-          Observación:Un aspecto que debe destacarse es que la acción pauliana no tiene como finalidad declarar que el contrato nunca existió. El acto jurídico efectivamente se realizó; lo que se busca es obtener su rescisión, debido a que se cumplen las condiciones previstas por el artículo 2370 del Código Civil. Especialmente en los contratos onerosos, debe acreditarse el perjuicio y la mala fe tanto del deudor como del adquirente.Además, la acción pauliana debe diferenciarse de la acción de simulación. La jurisprudencia ecuatoriana ha señalado que son acciones distintas: la simulación busca demostrar que el acto aparente no corresponde al negocio realmente querido por las partes, mientras que la acción pauliana busca rescindir un acto real que perjudica fraudulentamente los derechos del acreedor. -          Importancia:La acción pauliana tiene especial importancia dentro del Derecho Civil ecuatoriano porque protege la garantía patrimonial de los acreedores. Permite evitar que el patrimonio del deudor sea utilizado fraudulentamente para dificultar o impedir el cumplimiento de obligaciones legítimamente adquiridas.Además, contribuye a preservar la seguridad jurídica en las relaciones patrimoniales, estableciendo límites al ejercicio abusivo de la libertad de disposición de los bienes. De esta manera, busca mantener un equilibrio entre los derechos del deudor, los intereses de los acreedores y la protección de los terceros que participan en las relaciones jurídicas.En conclusión, la acción pauliana constituye un mecanismo jurídico de protección de los acreedores frente a determinados actos realizados por el deudor en perjuicio de sus derechos. En Ecuador, su regulación se encuentra principalmente en el artículo 2370 del Código Civil, disposición que establece requisitos diferentes dependiendo de si se trata de actos onerosos o gratuitos y fija, además, un plazo de un año para ejercer la acción.Su importancia radica en que evita que la autonomía patrimonial del deudor sea utilizada como instrumento para defraudar a quienes tienen derechos de crédito. No obstante, su aplicación requiere un análisis cuidadoso de cada caso, pues no toda disposición de bienes constituye fraude. Deben acreditarse los presupuestos legales correspondientes y respetarse los derechos de terceros que hayan actuado de buena fe.Por tanto, la acción pauliana representa un instrumento de equilibrio dentro del Derecho Civil, pues permite proteger al acreedor sin desconocer injustificadamente la libertad patrimonial del deudor ni la seguridad jurídica de los terceros.Referencias: Asamblea Nacional del Ecuador. (s. f.). Código Civil. Registro Oficial. Corte Nacional de Justicia del Ecuador. (s. f.). Jurisprudencia nacional en materia civil y obligaciones. Procuraduría General del Estado. (s. f.). Acción pauliana. Procupedia.Blog escrito por la Consultora Salomé Albarracin Viernes, 11 de septiembre del 2026

Leer más...

EL SPAVT Y LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS EN EL ECUADOR

Dentro de un proceso penal, las víctimas, los testigos y otras personas que participan pueden encontrarse en una situación de riesgo debido a amenazas, intimidaciones o represalias. Por esta razón, el ordenamiento jurídico ecuatoriano contempla el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal (SPAVT), dirigido por la Fiscalía General del Estado. Su finalidad no es únicamente brindar seguridad, sino también ofrecer una atención integral que permita a las personas protegidas participar en el proceso penal sin que su vida o integridad se encuentren expuestas a un riesgo indebido. -          ¿Qué es el SPAVT?El SPAVT es un sistema de protección y asistencia dirigido y articulado por la Fiscalía General del Estado, destinado a salvaguardar la integridad física, psicológica y social de las víctimas, testigos y otros participantes que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de su participación en un proceso penal. Su intervención puede comprender la etapa preprocesal y las diferentes etapas del proceso penal. -          Fundamento legal:·         Constitución de la República del Ecuador: artículo 198.Establece que la Fiscalía General del Estado dirigirá el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal. Además, dispone que la Fiscalía coordinará la participación obligatoria de las entidades públicas relacionadas con los objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil. Este artículo constituye la principal base constitucional del SPAVT. ·         Constitución de la República del Ecuador: artículo 78.Reconoce a las víctimas de infracciones penales el derecho a una protección especial, así como a la no revictimización, particularmente durante la obtención y valoración de las pruebas. Por ello, el SPAVT constituye uno de los mecanismos institucionales destinados a hacer efectiva esta protección.·         Código Orgánico Integral Penal: artículo 447.Regula el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal y establece que este debe contar con una normativa elaborada en coordinación con las entidades públicas que apoyan al sistema. Esta disposición complementa el mandato constitucional y permite estructurar jurídicamente su funcionamiento. -          Características principales del SPAVT: 1.      Protección frente a una situación de riesgo: Para que una persona pueda ingresar al sistema debe existir una situación que justifique la necesidad de protección. Por ejemplo, amenazas, intimidación, persecución o un riesgo para su vida o integridad como consecuencia de su participación en un proceso penal. La Fiscalía evalúa las circunstancias del caso para determinar la procedencia de las medidas de protección. 2.      Atención integral: El SPAVT no se limita a proporcionar seguridad policial. La atención puede incluir asistencia psicológica, jurídica y social, dependiendo de las necesidades y del nivel de riesgo de la persona protegida.  3.      Protección diferenciada: Las medidas de protección no son iguales para todos los casos. La respuesta depende del nivel de riesgo y de las circunstancias particulares de la víctima, testigo u otro participante. La Fiscalía contempla, entre otras medidas, protección policial semipermanente o permanente en situaciones de mayor peligro. 4.      Participación interinstitucional:  El SPAVT funciona mediante la coordinación de diferentes instituciones públicas y, cuando corresponde, organizaciones de la sociedad civil. Esto se debe a que la protección de una persona puede requerir respuestas en materia de seguridad, salud, atención psicológica o asistencia social.  5.      Reserva y confidencialidad: La información relacionada con las personas protegidas y los procedimientos de protección debe mantenerse bajo estricta reserva, debido a que su divulgación podría poner en peligro a las víctimas, testigos u otros participantes. La Fiscalía ha recordado expresamente la importancia de esta obligación de confidencialidad.   -          ¿Cómo funciona el ingreso al SPAVT?De manera general, cuando existen elementos que evidencian una situación de riesgo, se puede solicitar la intervención del sistema a través de la autoridad competente. El caso es analizado mediante informes y evaluaciones para determinar la existencia del riesgo y las medidas que resulten necesarias.Una vez que la persona ingresa al sistema, puede recibir atención psicológica, acompañamiento y medidas de seguridad. Si el riesgo continúa, la protección puede mantenerse o ajustarse de acuerdo con la situación concreta. La Fiscalía también contempla mecanismos orientados a facilitar la reincorporación de la persona a su vida social una vez que finaliza la situación de protección. -          Problemas y desafíos del SPAVT:A pesar de su importancia, uno de los principales desafíos del SPAVT consiste en garantizar que las medidas de protección sean efectivas y adecuadas al nivel de riesgo de cada persona. La protección no debe entenderse como una medida automática ni uniforme, ya que cada caso presenta circunstancias diferentes. Además, resulta fundamental mantener la reserva de la información, coordinar adecuadamente a las instituciones involucradas y evitar que la víctima sea sometida nuevamente a situaciones que puedan generar revictimización. Por ello, la eficacia del sistema no depende únicamente de la existencia de normas, sino también de una adecuada evaluación del riesgo y de la aplicación efectiva de las medidas de protección.  -          Caso práctico: protección de una víctima dentro del SPAVT:Un ejemplo de aplicación del Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal puede presentarse cuando una persona es víctima o testigo de un delito grave y, después de denunciar o colaborar con la investigación, comienza a recibir amenazas o intimidaciones relacionadas con su participación en el proceso. En estas circunstancias, la Fiscalía puede evaluar el nivel de riesgo y determinar la necesidad de incorporar a la persona al SPAVT. Dependiendo de las circunstancias, la protección puede incluir medidas de seguridad y asistencia psicológica, social y jurídica. Este tipo de intervención permite que la víctima o testigo pueda continuar participando en el proceso penal sin que el temor a represalias constituya un obstáculo para el acceso a la justicia.-          Importancia del SPAVT:La importancia del SPAVT radica en que permite garantizar que las víctimas y los testigos puedan participar en la investigación y en el proceso penal sin quedar desprotegidos frente a posibles amenazas o represalias. Además, contribuye al acceso a la justicia y al principio de no revictimización, ya que una persona que teme por su seguridad puede verse impedida de denunciar o colaborar con el esclarecimiento de un delito. Por ello, el sistema cumple una doble función: proteger a la persona en situación de riesgo y contribuir al adecuado desarrollo de la justicia penal. -          Observación:Es importante diferenciar entre las medidas de protección que puede requerir una víctima dentro de un proceso penal y el ingreso formal al SPAVT. No toda víctima o testigo ingresa automáticamente al sistema; el ingreso depende de una evaluación de riesgo y de la procedencia de la protección especializada. Esto permite que las medidas se adapten a la gravedad y circunstancias particulares de cada caso. En conclusión, el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal constituye un mecanismo fundamental dentro del sistema de justicia penal ecuatoriano. Su fundamento se encuentra principalmente en los artículos 78 y 198 de la Constitución y en el artículo 447 del COIP. Su importancia radica en que no se limita a brindar seguridad, sino que busca ofrecer una protección integral a las personas que, debido a su participación en un proceso penal, enfrentan una situación de riesgo. De esta manera, el SPAVT contribuye a proteger la vida e integridad de las personas y a garantizar que puedan ejercer sus derechos y participar en el proceso penal sin ser objeto de amenazas, intimidación o nuevas formas de victimización. Referencias: Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008. Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento No. 180, 10 de febrero de 2014. Fiscalía General del Estado. Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal (SPAVT) Fiscalía General del Estado. Protección y asistencia a víctimas y testigosBlog escrito por la Consultora Salomé Albarracín Miércoles, 09 de Septiembre del 2026

Leer más...
Todos los derechos reservados para Clic Jurídico
Escríbenos
Open chat