Dentro del Derecho Civil
y del Derecho Mercantil, uno de los principios fundamentales es que las
obligaciones nacidas de un contrato deben celebrarse respetando la buena fe, la
equidad y el equilibrio entre las prestaciones asumidas por las partes. Sin
embargo, en algunas ocasiones una de las prestaciones resulta tan
insignificante o desproporcionada respecto de la otra que rompe el equilibrio
contractual y afecta la justicia del negocio jurídico. A esta situación se la
conoce como prestación irrisoria, figura que puede dar lugar a la nulidad o
ineficacia del contrato cuando evidencia abuso, simulación o vulneración de
principios esenciales del Derecho Civil.
Definición:
La prestación irrisoria
es aquella obligación o contraprestación cuyo valor económico es tan reducido,
insignificante o desproporcionado frente a la prestación de la otra parte que
resulta inexistente desde el punto de vista jurídico o contraria a los principios
de equidad, buena fe y justicia contractual.
En otras palabras, existe
prestación irrisoria cuando el precio o la contraprestación pactada no
representa un verdadero valor económico, de modo que el contrato pierde el
equilibrio que debe existir entre las obligaciones asumidas por las partes.
Fundamento legal:
Aunque el Código Civil
ecuatoriano no define expresamente la prestación irrisoria, esta figura
encuentra sustento en diversas normas que regulan la validez de los contratos y
la protección de la buena fe contractual.
Constitución de la
República del Ecuador:
Artículo 66 numeral 26:
Reconoce el derecho a la propiedad.
Artículo 82:
Garantiza el principio de seguridad jurídica.
Código Civil:
Artículo 1454:
Define el contrato como un acto por el cual una parte se obliga para con otra a
dar, hacer o no hacer alguna cosa. Este artículo evidencia que toda obligación
contractual debe contener una verdadera prestación que tenga contenido
económico.
Artículo 1455:
Dispone que el contrato requiere elementos esenciales para producir efectos
jurídicos. Si la prestación es meramente simbólica o ficticia, podría afectarse
la validez del contrato.
Artículo 1461:
Requisitos para que una persona se obligue válidamente. Los cuales son: Consentimiento,
capacidad legal, objeto lícito y causa lícita. Por ello, cuando la prestación es irrisoria
puede cuestionarse la existencia de una verdadera causa del contrato.
Artículo 1561:
Todo contrato legalmente celebrado constituye ley para las partes.
Artículos 1697 y
siguientes: Nulidad de los actos y contratos. Se establece que para que una persona se
obligue válidamente es necesario:
Características:
Existe una desproporción
evidente: La principal característica consiste en que una de las
prestaciones tiene un valor extremadamente inferior respecto de la otra.
Ejemplo: Una
vivienda valorada en 150.000 dólares es vendida por 500 dólares. Aunque
jurídicamente existe un precio, este resulta evidentemente irrisorio.
Rompe el equilibrio
contractual: Todo contrato debe procurar cierta
equivalencia entre las obligaciones. Cuando una parte recibe un beneficio
excesivo y la otra prácticamente no obtiene contraprestación, desaparece la
justicia contractual.
Puede ocultar otros
negocios jurídicos: Muchas veces la prestación irrisoria se
utiliza para encubrir:
Donaciones.
Simulación contractual.
Fraudes.
Evasión tributaria.
Perjuicio a herederos.
Por esta razón, los
jueces analizan cuidadosamente este tipo de contratos.
Afecta la buena fe
contractual: La buena fe exige que las partes actúen
con honestidad y lealtad. Una prestación irrisoria puede evidenciar abuso del
derecho o aprovechamiento indebido de una de las partes.
Puede producir nulidad o
ineficacia: Dependiendo del caso concreto, el juez
podrá declarar:
Nulidad absoluta.
Nulidad relativa.
Simulación.
Lesión enorme.
Ineficacia del negocio
jurídico.
Casos en los que puede
presentarse: La prestación irrisoria suele aparecer en:
Compraventa de inmuebles:
Cuando
el precio es excesivamente bajo.
Compraventa de vehículos:
Cuando
se pacta un precio simbólico.
Cesión de derechos: Cuando
prácticamente no existe contraprestación.
Donaciones simuladas: Cuando
las partes aparentan celebrar una compraventa para ocultar una donación.
Contratos entre
familiares: Principalmente cuando buscan perjudicar a
terceros o evitar obligaciones legales.
Diferencia entre
prestación irrisoria y lesión enorme:
Prestación irrisoria: Existe
cuando el precio resulta prácticamente inexistente o simbólico. Además, puede
afectar la existencia misma del contrato.
Lesión enorme: Se
presenta cuando existe una diferencia importante entre el precio y el valor
real del bien, pero el precio sí existe. Se encuentra regulada expresamente por
el Código Civil.
Consecuencias
jurídicas: Cuando se demuestra la existencia de una
prestación irrisoria, pueden generarse las siguientes consecuencias:
Nulidad del contrato: Si
se demuestra que faltan requisitos esenciales del negocio jurídico.
Declaración de simulación: Cuando
realmente las partes pretendían celebrar otro contrato distinto.
Restitución de los bienes: Las
partes deberán devolver aquello que recibieron.
Indemnización: Si
alguna de las partes actuó de mala fe y ocasionó perjuicios.
Responsabilidad civil: Cuando
la conducta ocasiona daños patrimoniales.
Jurisprudencia
relevante:
Corte Nacional de
Justicia:
La Corte Nacional ha
señalado en varias decisiones sobre contratos de compraventa que el precio
constituye un elemento esencial del contrato y que este debe ser real,
verdadero y serio. Cuando el precio es meramente simbólico o irrisorio,
corresponde al juez analizar si realmente existió una compraventa o si se trató
de un negocio simulado o de otra figura jurídica, como una donación encubierta.
Corte Constitucional del
Ecuador:
La Corte Constitucional
ha sostenido que el principio de seguridad jurídica, reconocido en el artículo
82 de la Constitución, exige que los contratos se celebren respetando la buena
fe, la legalidad y los elementos esenciales previstos en el Código Civil.
Cuando una prestación irrisoria evidencia abuso del derecho o fraude a la ley,
los jueces deben analizar el caso concreto para garantizar la protección
efectiva de los derechos de las partes.
Importancia:
La prestación irrisoria
constituye una figura de gran importancia dentro del Derecho Civil porque
protege el equilibrio contractual, la buena fe y la seguridad jurídica. Su
estudio permite evitar que los contratos sean utilizados para encubrir
simulaciones, fraudes o abusos que afecten los derechos de las partes o de
terceros. Además, garantiza que las relaciones jurídicas se desarrollen
conforme a los principios de justicia, equidad y transparencia que inspiran el
ordenamiento jurídico ecuatoriano.
En conclusión, la
prestación irrisoria representa una situación excepcional en la que la
contraprestación pactada carece de un valor económico real o resulta
evidentemente desproporcionada respecto de la obligación asumida por la otra
parte. Aunque el Código Civil ecuatoriano no regula expresamente esta figura,
su análisis se fundamenta en los principios generales del Derecho Civil, en la
buena fe contractual y en las normas sobre nulidad, simulación y lesión enorme.
Por ello, corresponde a los jueces valorar cada caso concreto para determinar
si el contrato cumple con los requisitos legales o si, por el contrario, debe
declararse su ineficacia o nulidad para proteger la seguridad jurídica y el
equilibrio entre las partes.
DATO IMPORTANTE:
Es relevante señalar que la prestación irrisoria no se encuentra regulada
expresamente como una figura jurídica autónoma en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano, ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio. Su estudio y
aplicación derivan de la doctrina y de la jurisprudencia, las cuales la
analizan a partir de normas generales sobre la validez de los contratos, la
buena fe contractual, la simulación, la nulidad de los actos jurídicos y la
lesión enorme. Por ello, su apreciación depende del análisis que realicen los
jueces en cada caso concreto, considerando las circunstancias particulares del
negocio jurídico y los principios que rigen el Derecho Civil.
Referencias:
Constitución de la
República del Ecuador, artículos 66 numeral 26 y 82.
Código
Civil del Ecuador, artículos 1454, 1455, 1461, 1561, 1697 y siguientes, 1828 al
1836.
Corte
Nacional de Justicia, jurisprudencia sobre compraventa, simulación y precio
serio en los contratos.
Corte
Constitucional del Ecuador, jurisprudencia sobre seguridad jurídica y buena fe
contractual.
Guillermo
Cabanellas de Torres. Diccionario Jurídico Elemental. Voz:
"Prestación", "Contrato", "Simulación".
Alessandri Rodríguez, Arturo. De los Contratos. Doctrina sobre el precio serio y la equivalencia de las prestaciones.
Blog escrito por la Consultora Salomé Albarracín
Lunes, 06 de Julio del 2026
Dentro del Derecho Civil y del Derecho Mercantil, uno de los principios fundamentales es que las obligaciones nacidas de un contrato deben celebrarse respetando la buena fe, la equidad y el equilibrio entre las prestaciones asumidas por las partes. Sin embargo, en algunas ocasiones una de las prestaciones resulta tan insignificante o desproporcionada respecto de la otra que rompe el equilibrio contractual y afecta la justicia del negocio jurídico. A esta situación se la conoce como prestación irrisoria, figura que puede dar lugar a la nulidad o ineficacia del contrato cuando evidencia abuso, simulación o vulneración de principios esenciales del Derecho Civil.Definición:La prestación irrisoria es aquella obligación o contraprestación cuyo valor económico es tan reducido, insignificante o desproporcionado frente a la prestación de la otra parte que resulta inexistente desde el punto de vista jurídico o contraria a los principios de equidad, buena fe y justicia contractual.En otras palabras, existe prestación irrisoria cuando el precio o la contraprestación pactada no representa un verdadero valor económico, de modo que el contrato pierde el equilibrio que debe existir entre las obligaciones asumidas por las partes.Fundamento legal:Aunque el Código Civil ecuatoriano no define expresamente la prestación irrisoria, esta figura encuentra sustento en diversas normas que regulan la validez de los contratos y la protección de la buena fe contractual.Constitución de la República del Ecuador:Artículo 66 numeral 26: Reconoce el derecho a la propiedad. Artículo 82: Garantiza el principio de seguridad jurídica. Código Civil:Artículo 1454: Define el contrato como un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Este artículo evidencia que toda obligación contractual debe contener una verdadera prestación que tenga contenido económico.Artículo 1455: Dispone que el contrato requiere elementos esenciales para producir efectos jurídicos. Si la prestación es meramente simbólica o ficticia, podría afectarse la validez del contrato.Artículo 1461: Requisitos para que una persona se obligue válidamente. Los cuales son: Consentimiento, capacidad legal, objeto lícito y causa lícita. Por ello, cuando la prestación es irrisoria puede cuestionarse la existencia de una verdadera causa del contrato.Artículo 1561: Todo contrato legalmente celebrado constituye ley para las partes. Artículos 1697 y siguientes: Nulidad de los actos y contratos. Se establece que para que una persona se obligue válidamente es necesario:Características:Existe una desproporción evidente: La principal característica consiste en que una de las prestaciones tiene un valor extremadamente inferior respecto de la otra.Ejemplo: Una vivienda valorada en 150.000 dólares es vendida por 500 dólares. Aunque jurídicamente existe un precio, este resulta evidentemente irrisorio.Rompe el equilibrio contractual: Todo contrato debe procurar cierta equivalencia entre las obligaciones. Cuando una parte recibe un beneficio excesivo y la otra prácticamente no obtiene contraprestación, desaparece la justicia contractual.Puede ocultar otros negocios jurídicos: Muchas veces la prestación irrisoria se utiliza para encubrir:Donaciones. Simulación contractual. Fraudes. Evasión tributaria. Perjuicio a herederos. Por esta razón, los jueces analizan cuidadosamente este tipo de contratos.Afecta la buena fe contractual: La buena fe exige que las partes actúen con honestidad y lealtad. Una prestación irrisoria puede evidenciar abuso del derecho o aprovechamiento indebido de una de las partes.Puede producir nulidad o ineficacia: Dependiendo del caso concreto, el juez podrá declarar:Nulidad absoluta. Nulidad relativa. Simulación. Lesión enorme. Ineficacia del negocio jurídico. Casos en los que puede presentarse: La prestación irrisoria suele aparecer en:Compraventa de inmuebles: Cuando el precio es excesivamente bajo.Compraventa de vehículos: Cuando se pacta un precio simbólico.Cesión de derechos: Cuando prácticamente no existe contraprestación.Donaciones simuladas: Cuando las partes aparentan celebrar una compraventa para ocultar una donación.Contratos entre familiares: Principalmente cuando buscan perjudicar a terceros o evitar obligaciones legales.Diferencia entre prestación irrisoria y lesión enorme:Prestación irrisoria: Existe cuando el precio resulta prácticamente inexistente o simbólico. Además, puede afectar la existencia misma del contrato.Lesión enorme: Se presenta cuando existe una diferencia importante entre el precio y el valor real del bien, pero el precio sí existe. Se encuentra regulada expresamente por el Código Civil. Consecuencias jurídicas: Cuando se demuestra la existencia de una prestación irrisoria, pueden generarse las siguientes consecuencias:Nulidad del contrato: Si se demuestra que faltan requisitos esenciales del negocio jurídico.Declaración de simulación: Cuando realmente las partes pretendían celebrar otro contrato distinto.Restitución de los bienes: Las partes deberán devolver aquello que recibieron.Indemnización: Si alguna de las partes actuó de mala fe y ocasionó perjuicios.Responsabilidad civil: Cuando la conducta ocasiona daños patrimoniales. Jurisprudencia relevante:Corte Nacional de Justicia:La Corte Nacional ha señalado en varias decisiones sobre contratos de compraventa que el precio constituye un elemento esencial del contrato y que este debe ser real, verdadero y serio. Cuando el precio es meramente simbólico o irrisorio, corresponde al juez analizar si realmente existió una compraventa o si se trató de un negocio simulado o de otra figura jurídica, como una donación encubierta.Corte Constitucional del Ecuador:La Corte Constitucional ha sostenido que el principio de seguridad jurídica, reconocido en el artículo 82 de la Constitución, exige que los contratos se celebren respetando la buena fe, la legalidad y los elementos esenciales previstos en el Código Civil. Cuando una prestación irrisoria evidencia abuso del derecho o fraude a la ley, los jueces deben analizar el caso concreto para garantizar la protección efectiva de los derechos de las partes.Importancia:La prestación irrisoria constituye una figura de gran importancia dentro del Derecho Civil porque protege el equilibrio contractual, la buena fe y la seguridad jurídica. Su estudio permite evitar que los contratos sean utilizados para encubrir simulaciones, fraudes o abusos que afecten los derechos de las partes o de terceros. Además, garantiza que las relaciones jurídicas se desarrollen conforme a los principios de justicia, equidad y transparencia que inspiran el ordenamiento jurídico ecuatoriano.En conclusión, la prestación irrisoria representa una situación excepcional en la que la contraprestación pactada carece de un valor económico real o resulta evidentemente desproporcionada respecto de la obligación asumida por la otra parte. Aunque el Código Civil ecuatoriano no regula expresamente esta figura, su análisis se fundamenta en los principios generales del Derecho Civil, en la buena fe contractual y en las normas sobre nulidad, simulación y lesión enorme. Por ello, corresponde a los jueces valorar cada caso concreto para determinar si el contrato cumple con los requisitos legales o si, por el contrario, debe declararse su ineficacia o nulidad para proteger la seguridad jurídica y el equilibrio entre las partes.DATO IMPORTANTE: Es relevante señalar que la prestación irrisoria no se encuentra regulada expresamente como una figura jurídica autónoma en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio. Su estudio y aplicación derivan de la doctrina y de la jurisprudencia, las cuales la analizan a partir de normas generales sobre la validez de los contratos, la buena fe contractual, la simulación, la nulidad de los actos jurídicos y la lesión enorme. Por ello, su apreciación depende del análisis que realicen los jueces en cada caso concreto, considerando las circunstancias particulares del negocio jurídico y los principios que rigen el Derecho Civil.Referencias:Constitución de la República del Ecuador, artículos 66 numeral 26 y 82. Código Civil del Ecuador, artículos 1454, 1455, 1461, 1561, 1697 y siguientes, 1828 al 1836. Corte Nacional de Justicia, jurisprudencia sobre compraventa, simulación y precio serio en los contratos. Corte Constitucional del Ecuador, jurisprudencia sobre seguridad jurídica y buena fe contractual. Guillermo Cabanellas de Torres. Diccionario Jurídico Elemental. Voz: "Prestación", "Contrato", "Simulación". Alessandri Rodríguez, Arturo. De los Contratos. Doctrina sobre el precio serio y la equivalencia de las prestaciones. Blog escrito por la Consultora Salomé Albarracín Lunes, 06 de Julio del 2026
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CONOCE TUS DERECHOS Y OBLIGACIONESEl descanso anual: un derecho fundamental del trabajadorLas vacaciones constituyen uno de los derechos laborales más importantes reconocidos por el Código del Trabajo del Ecuador. Además de promover el bienestar físico y mental de los trabajadores, garantizan un período de descanso remunerado que favorece el equilibrio entre la vida laboral y personal.A continuación, te explicamos los principales aspectos que regulan este derecho.¿Cuántos días de vacaciones corresponden?Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de 15 días consecutivos de vacaciones al año, incluyendo los días no laborables. Este descanso debe ser remunerado y el empleador está obligado a pagar el valor correspondiente antes de que el trabajador inicie sus vacaciones.Existen, además, beneficios adicionales: ● Los trabajadores con más de cinco años de servicio continuo en la misma empresa reciben un día adicional de vacaciones por cada año excedente.● Estos días adicionales tienen un límite máximo de 15 días, salvo que un contrato individual o colectivo establezca un beneficio mayor.● Los trabajadores menores de 16 años tienen derecho a 20 días de vacaciones.● Los trabajadores entre 16 y 18 años tienen derecho a 18 días de vacaciones. ¿Quién decide si los días adicionales se disfrutan o se pagan?Cuando un trabajador adquiere días adicionales por antigüedad, la decisión de concederlos como descanso o pagarlos en dinero corresponde al empleador, de acuerdo con la normativa vigente.¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones?El cálculo del valor de las vacaciones considera la totalidad de las remuneraciones normales percibidas por el trabajador durante un año de servicio, incluyendo:● Sueldo ordinario.● Horas suplementarias y extraordinarias.● Bonificaciones u otros pagos habituales que formen parte de la remuneración.Si el trabajador termina la relación laboral sin haber disfrutado sus vacaciones, recibirá el pago proporcional correspondiente al tiempo trabajado.Las vacaciones son un derecho irrenunciableLa legislación ecuatoriana establece que las vacaciones no pueden ser renunciadas ni sustituidas por dinero mientras exista la relación laboral.Como regla general, ningún contrato de trabajo puede finalizar sin que el trabajador haya ejercido este derecho, salvo las excepciones previstas por la ley.¿Quién determina la fecha de las vacaciones?Lo ideal es que el período de vacaciones quede establecido desde la firma del contrato de trabajo.Si no existe un acuerdo por escrito, el empleador debe comunicar al trabajador la fecha en que disfrutará sus vacaciones con al menos tres meses de anticipación.¿Puede el empleador postergar las vacaciones?Sí, pero únicamente en situaciones especiales.Cuando el trabajador desempeña funciones técnicas o de confianza y resulta difícil reemplazarlo, el empleador puede diferir las vacaciones por un año para que sean acumuladas con las del siguiente.Si el trabajador deja la empresa sin haber disfrutado esas vacaciones acumuladas, tendrá derecho a recibir el pago correspondiente con un recargo del 100 %.¿Es posible acumular vacaciones?Sí. El trabajador puede optar por no hacer uso de sus vacaciones hasta por tres años consecutivos, con el fin de disfrutarlas de manera acumulada durante el cuarto año.Esta posibilidad debe ejercerse respetando las disposiciones legales y los acuerdos existentes con el empleador.¿Qué ocurre si el trabajador maneja fondos?Cuando un trabajador responsable del manejo de dinero sale de vacaciones, puede proponer un reemplazo bajo su responsabilidad solidaria, siempre que el empleador lo acepte.Si el empleador designa a otra persona para reemplazarlo, la responsabilidad del trabajador que se encuentra de vacaciones cesa durante ese período.¿Y los docentes particulares?Los profesores que laboran en instituciones educativas particulares también tienen derecho a vacaciones y a los demás beneficios establecidos en las leyes especiales, siempre aplicando la norma que les resulte más favorable.Las vacaciones representan mucho más que un período de descanso: son un derecho laboral protegido por la ley que contribuye a la salud, la productividad y la calidad de vida de los trabajadores.Conocer las reglas sobre su duración, pago, acumulación y disfrute permite tanto a empleadores como a trabajadores cumplir adecuadamente con sus obligaciones y ejercer sus derechos de manera responsable. Respetar este beneficio fortalece las relaciones laborales y promueve un ambiente de trabajo más saludable y equilibrado. Fuente: Ecuador. (2005). Código del Trabajo. Registro Oficial Suplemento 167.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoJueves, 02 de julio del 2026
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Así Resolvimos el Caso Frente a una Entidad FinancieraNO. PROCESO: 17233-2021-07372TIPO DE PROCESO: Juicio Ejecutivo por Cobro de Pagaré a la Orden.RESULTADO:Se logró negociar con la entidad financiera un acuerdo para cancelar únicamente el capital adeudado, evitando el pago de intereses convencionales, intereses por mora, costas procesales y honorarios profesionales. Como consecuencia, la Unidad Judicial declaró extinguida la obligación por solución o pago efectivo y ordenó el archivo definitivo del proceso.# HISTORIA DEL CASOUna entidad financiera presentó una demanda ejecutiva en contra de nuestra cliente con el propósito de cobrar una obligación contenida en dos pagarés a la orden derivados de una operación de crédito.La entidad reclamaba el pago del capital adeudado, intereses convencionales, intereses por mora, costas procesales y honorarios profesionales, alegando el incumplimiento de las obligaciones derivadas del préstamo. La cuantía inicial de la demanda ascendía a USD 16.718,31, sin considerar los intereses, costas y honorarios que continuaraban generándose durante el proceso judicial.Una vez que nuestra cliente acudió a Clic Jurídico, analizamos el caso y comenzamos una negociación directa con la entidad financiera. Como resultado de esa gestión, logramos un acuerdo mediante el cual nuestra cliente canceló únicamente el capital adeudado, evitando el pago de todos los intereses convencionales, intereses por mora, costas procesales y honorarios profesionales reclamados dentro del juicio. Esto representó un importante ahorro económico para nuestra cliente y permitió poner fin al conflicto sin asumir los valores adicionales que originalmente eran exigidos en la demanda.Cumplido el acuerdo, presentamos ante la Unidad Judicial el certificado emitido por la entidad financiera que acreditaba el pago total de la obligación, junto con el comprobante correspondiente, solicitando que se declarara extinguida la obligación y se dispusiera el archivo de la causa.Posteriormente, la propia entidad financiera compareció dentro del proceso y reconoció expresamente que la obligación había sido cancelada conforme al acuerdo alcanzado entre las partes, solicitando al juzgado que declarara extinguida la obligación y ordenara el archivo definitivo del proceso.Finalmente, la Unidad Judicial acogió la solicitud de las partes, declaró extinguida la obligación por solución o pago efectivo y dispuso el archivo definitivo del proceso, dando por concluido el juicio ejecutivo y brindando seguridad jurídica a nuestra cliente.# LO QUE SE LOGRÓ DEMOSTRARDentro del proceso se acreditó documentalmente que:• Se alcanzó un acuerdo con la entidad financiera para cancelar únicamente el capital adeudado.• La obligación fue pagada en su totalidad conforme al acuerdo alcanzado entre las partes.• La entidad financiera emitió el certificado que acreditó la inexistencia de valores pendientes.• La propia entidad financiera reconoció judicialmente que la obligación había sido satisfecha y solicitó el archivo del proceso.• Como consecuencia del pago y del acuerdo alcanzado, ya no existía obligación exigible que justificara la continuación del juicio ejecutivo.# RESULTADOS OBTENIDOSComo resultado de la defensa realizada por Clic Jurídico, la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Quitumbe resolvió:• Declarar extinguida la obligación por solución o pago efectivo.• Disponer el archivo definitivo del proceso judicial.• Ordenar el desglose y devolución de la documentación presentada con la demanda.Gracias a la estrategia implementada por Clic Jurídico, nuestra cliente logró resolver definitivamente el conflicto mediante una negociación favorable, cancelando únicamente el capital adeudado y evitando el pago de intereses convencionales, intereses por mora, costas procesales y honorarios profesionales. Con ello, el juicio ejecutivo concluyó con el archivo definitivo de la causa, otorgando seguridad jurídica y poniendo fin a la controversia.Si desea conocer el contenido íntegro de la resolución judicial.Blog escrito por el Abg. Jorge ChicaizaMartes, 30 de Junio del 2026
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La expropiación constituye una de las principales limitaciones al derecho de propiedad reconocidas por el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Si bien la Constitución garantiza el derecho a la propiedad privada, también establece que este derecho no es absoluto, pues puede ser limitado cuando existan razones de utilidad pública o interés social y nacional. En estos casos, el Estado puede adquirir bienes privados mediante un procedimiento legal, siempre que se respeten el debido proceso, la justa valoración del bien y el pago previo de una indemnización. De esta manera, la expropiación busca equilibrar el interés particular del propietario con las necesidades colectivas de la sociedad.Definición:La expropiación es el procedimiento mediante el cual el Estado o las entidades públicas adquieren de manera forzosa un bien de propiedad privada por razones de utilidad pública o interés social y nacional, previo el pago de una justa indemnización conforme a la ley.A diferencia de la confiscación, la expropiación siempre exige una causa legal, un procedimiento previamente establecido y una compensación económica al propietario afectado.Fundamento legal:La expropiación se encuentra regulada principalmente en:Constitución de la República del Ecuador:Artículo 66 numeral 26: Derecho a la propiedad. Artículo 321: Reconocimiento y garantía de la propiedad. Artículo 323: Expropiación. Artículo 376: Expropiación para vivienda, hábitat y conservación ambiental. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD):Artículos 446 al 459. Artículo 596: Expropiación especial para regularización de asentamientos humanos. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP):Artículos 58, 58.1 y 58.2: Procedimiento y determinación del justo precio. Código Civil:Artículo 852. Base constitucional:Artículo 323 de la Constitución:Dispone que las instituciones del Estado podrán declarar la expropiación de bienes únicamente cuando existan razones de utilidad pública o interés social y nacional, siempre que previamente se realice una justa valoración del bien, se pague la indemnización correspondiente y se siga el procedimiento previsto por la ley. Asimismo, prohíbe expresamente toda forma de confiscación. Artículo 321 de la Constitución:Reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus diversas formas, estableciendo que su ejercicio debe cumplir una función social y ambiental.Artículo 66 numeral 26:Reconoce el derecho de todas las personas a la propiedad en cualquiera de sus formas, con las limitaciones previstas por la Constitución y la ley.Características:Es una potestad del Estado: La expropiación únicamente puede ser realizada por instituciones públicas autorizadas por la ley. Esto significa que ningún particular puede expropiar bienes ajenos.Debe existir utilidad pública o interés social: La expropiación solamente procede cuando persigue beneficiar a la colectividad.Entre las principales causas están:Construcción de carreteras. Hospitales. Escuelas. Parques. Sistemas de agua potable. Viviendas de interés social. Obras ambientales. Cita: Constitución, art. 323.Requiere una justa valoración: Antes de ocupar el bien debe determinarse su valor económico mediante los mecanismos establecidos por la ley. La indemnización debe ser proporcional al valor real del inmueble.Debe existir indemnización previa: El propietario tiene derecho a recibir el pago correspondiente antes de perder definitivamente su derecho sobre el bien. Por ello, la indemnización constituye una garantía constitucional frente al poder del Estado.Debe seguir un procedimiento legal: No basta con declarar la utilidad pública. Es indispensable cumplir todas las etapas previstas en la legislación para garantizar el debido proceso.Requisitos para la expropiación:Para que una expropiación sea válida deben cumplirse los siguientes requisitos:Existencia de utilidad pública o interés social. Acto administrativo motivado. Declaratoria formal de utilidad pública. Avalúo técnico del bien. Justa indemnización. Pago conforme a la ley. Respeto al debido proceso. 5.Derechos del propietario:El propietario tiene derecho a:Ser notificado. Presentar pruebas. Impugnar el avalúo. Recibir una indemnización justa. Ejercer su derecho a la defensa. Acudir ante los jueces cuando considere vulnerados sus derechos. 6.Diferencias entre expropiación y confiscación: Expropiación Confiscación Está permitida por la Constitución. Está prohibida por la Constitución. Existe indemnización. No existe indemnización. Requiere utilidad pública o interés social. Constituye una sanción o privación sin compensación. Existe procedimiento legal. No respeta el procedimiento expropiatorio. Jurisprudencia relevante:Sentencia No. 14-14-IN/21 – Corte Constitucional del Ecuador:Esta sentencia constituye uno de los precedentes más importantes sobre expropiación. La Corte Constitucional interpretó el artículo 323 de la Constitución y estableció que la expropiación de bienes privados solo es válida cuando concurren tres condiciones esenciales: (i) exista una declaratoria expresa de utilidad pública o interés social y nacional; (ii) se determine de manera concreta el destino o uso que tendrá el bien expropiado; y (iii) se garantice una justa valoración, indemnización y pago conforme a la ley. La Corte destacó que estas exigencias buscan proteger el derecho de propiedad y evitar actuaciones arbitrarias por parte de la administración pública. Sentencia No. 1751-15-EP/21 – Corte Constitucional del Ecuador.En esta decisión, la Corte analizó la aplicación de las normas procesales en los juicios de expropiación y precisó que las reglas procesales vigentes al momento de su aplicación son las que deben observarse para la determinación del justo precio. Asimismo, reafirmó la importancia de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso dentro de los procedimientos expropiatorios. Importancia de la expropiaciónLa expropiación es una institución jurídica fundamental porque permite al Estado ejecutar obras y proyectos destinados al desarrollo social, la infraestructura, la protección ambiental y el bienestar colectivo. Al mismo tiempo, protege el derecho de propiedad al exigir que toda privación de un bien se encuentre debidamente motivada, responda a una causa de utilidad pública o interés social y esté acompañada de una justa indemnización. De esta manera, se logra un equilibrio entre el interés general de la sociedad y los derechos individuales de los propietarios. En conclusión, la expropiación constituye un mecanismo excepcional mediante el cual el Estado puede adquirir bienes de propiedad privada para satisfacer necesidades de interés público. No obstante, esta facultad se encuentra limitada por la Constitución y la ley, las cuales exigen el cumplimiento de requisitos esenciales como la declaratoria de utilidad pública, el respeto al debido proceso y el pago de una justa indemnización. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha fortalecido estas garantías, consolidando la protección del derecho de propiedad y asegurando que toda expropiación responda a criterios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica. Referencias: Constitución de la República del Ecuador, arts. 66 numeral 26, 321, 323 y 376. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), arts. 446–459 y 596. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, arts. 58, 58.1 y 58.2. Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 14-14-IN/21. Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 1751-15-EP/21. Procuraduría General del Estado, Procupedia: Expropiación.Blog escrito por la Consultora Salomé Albarracín Lunes, 29 de junio del 2026
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Celeridad y Eficiencia en la Administración de JusticiaEl Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano incorpora mecanismos procesales destinados a garantizar una administración de justicia ágil y eficiente. Entre ellos destaca el procedimiento expedito, diseñado para el juzgamiento de contravenciones penales, de tránsito y aquellas relacionadas con los derechos de las personas usuarias y consumidoras. Este procedimiento responde a la necesidad de resolver infracciones de menor gravedad mediante un trámite simplificado que garantice el debido proceso y el derecho a la defensa.¿Qué es el procedimiento expedito?El artículo 641 del COIP establece que las contravenciones penales, de tránsito, así como las infracciones contra los derechos de las personas usuarias y consumidoras y otros agentes del mercado, serán susceptibles de ser tramitadas mediante procedimiento expedito. Su principal característica radica en que el proceso se desarrolla en una sola audiencia ante la autoridad jurisdiccional competente.Esta modalidad procesal busca reducir la duración de los procesos judiciales, optimizar recursos y brindar una respuesta oportuna a las partes involucradas. Durante la audiencia, la víctima y la persona denunciada podrán alcanzar acuerdos conciliatorios, siempre que la naturaleza de la infracción lo permita. No obstante, la ley excluye expresamente de esta posibilidad los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, debido a la especial protección que merecen las víctimas de este tipo de violencia.Principales reglas del procedimiento expedito de contravenciones penalesEl artículo 642 del COIP desarrolla las reglas específicas que rigen este procedimiento:1. Inicio a petición de parteLas contravenciones penales son juzgadas a petición de parte, lo que significa que la intervención judicial requiere la iniciativa de la persona afectada o legitimada para denunciar los hechos.2. Convocatoria a audienciaCuando la o el juzgador tenga conocimiento de una presunta contravención, notificará al supuesto infractor para que comparezca a la audiencia de juzgamiento, la cual deberá realizarse en un plazo máximo de diez días. La notificación deberá advertir expresamente sobre el ejercicio del derecho a la defensa.3. Anuncio de pruebaLas partes deberán anunciar sus pruebas por escrito hasta tres días antes de la audiencia, salvo en los casos de contravenciones flagrantes, donde la prueba podrá presentarse directamente durante la audiencia.4. Comparecencia obligatoriaSi la persona procesada no comparece a la audiencia, la autoridad judicial podrá ordenar su detención hasta por veinticuatro horas con la finalidad exclusiva de garantizar su comparecencia al acto procesal.5. Protección especial en casos de violencia intrafamiliarEn los procesos relacionados con violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la ausencia de la víctima no suspende la audiencia. Esta continuará con la participación de su defensor público o privado, garantizando así la continuidad del proceso y la protección de los derechos de la víctima.6. Contravenciones flagrantesCuando una persona es sorprendida en flagrancia cometiendo una contravención, será aprehendida y conducida inmediatamente ante la autoridad competente para su juzgamiento. En estos casos, las pruebas podrán anunciarse en la misma audiencia.7. Inhibición por existencia de delitoSi durante el juzgamiento la o el juez determina que los hechos constituyen un delito y no una simple contravención, deberá inhibirse de continuar conociendo la causa y remitir el expediente a la Fiscalía para el inicio de la correspondiente investigación penal.8. Prohibición de incidentes dilatoriosLa normativa obliga a la autoridad judicial a rechazar cualquier incidente procesal que tenga como finalidad retardar la sustanciación del proceso, fortaleciendo así el principio de celeridad.9. Sentencia y recurso de apelaciónLa sentencia dictada en audiencia puede ser condenatoria o ratificatoria de inocencia. Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante las juezas y jueces de la Corte Provincial competente.Importancia del procedimiento expeditoEl procedimiento expedito constituye una manifestación práctica de los principios constitucionales de celeridad, economía procesal e inmediación. Al concentrar la actividad procesal en una sola audiencia, se reduce significativamente la duración de los procesos y se evita la acumulación innecesaria de causas en el sistema judicial.Sin embargo, la simplificación procesal no implica una reducción de garantías. El procedimiento mantiene intactos derechos fundamentales como la defensa, la contradicción, la presentación de pruebas y la impugnación de las decisiones judiciales.El procedimiento expedito previsto en el COIP representa una herramienta eficaz para la resolución rápida de contravenciones penales. Su estructura simplificada permite una respuesta judicial oportuna sin sacrificar las garantías del debido proceso. Asimismo, evidencia el esfuerzo del legislador ecuatoriano por equilibrar la eficiencia judicial con la protección efectiva de los derechos de las personas involucradas en el proceso penal. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014. Quito, Ecuador.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoJueves, 25 de Junio del 2026
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La tenencia es una de las instituciones más importantes dentro del Derecho de Familia, ya que determina con cuál de los progenitores vivirá el niño, niña o adolescente cuando los padres se encuentran separados, divorciados o no conviven. Su finalidad principal es garantizar el bienestar integral del menor y asegurar el cumplimiento del principio del interés superior del niño. La decisión sobre la tenencia no se basa en los intereses de los padres, sino en aquello que resulte más beneficioso para el desarrollo físico, emocional, psicológico y social del hijo.Definición:La tenencia es el conjunto de derechos y obligaciones que permiten a uno de los progenitores asumir el cuidado cotidiano, la protección, educación, alimentación y formación integral de los hijos cuando los padres no viven juntos.Es importante tener en cuenta que, la tenencia no elimina la patria potestad del otro progenitor, ya que ambos continúan teniendo derechos y obligaciones respecto de sus hijos.Fundamento legal:La tenencia se encuentra regulada principalmente en:Artículo 44 de la Constitución:"El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior."Este artículo constituye la principal base jurídica de la tenencia, ya que obliga a que toda decisión relacionada con menores priorice su bienestar.Artículo 45 de la Constitución:Reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria. Por esta razón, cualquier decisión sobre tenencia debe procurar mantener los vínculos familiares.Principios que rigen la tenencia: 1. Interés superior del niño:Artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia:Dispone que toda autoridad administrativa o judicial debe considerar prioritariamente aquello que resulte más favorable para el niño. Este principio es el más importante dentro de los procesos de tenencia porque ninguna decisión puede adoptarse pensando únicamente en los intereses de los padres. Derecho a la convivencia familiar: Todo niño tiene derecho a crecer dentro de un ambiente familiar adecuado. De manera que, la separación de los padres no debe significar la pérdida de la relación afectiva con ninguno de ellos.3. Corresponsabilidad parental: Ambos progenitores tienen responsabilidades compartidas respecto a la crianza, educación y protección de sus hijos.Clases de tenencia:1. Tenencia consensual: Se produce cuando ambos padres llegan a un acuerdo voluntario sobre con quién vivirá el menor.Características: No existe conflicto judicial significativo. Los padres acuerdan libremente las condiciones. Debe respetarse siempre el interés superior del niño. 2. Tenencia judicial: Ocurre cuando los padres no logran llegar a un acuerdo. En este caso será el juez quien determine cuál de los progenitores está en mejores condiciones para ejercer la tenencia.Características: Existe conflicto entre los padres. Se requiere intervención judicial. Se practican evaluaciones psicológicas y sociales. Reglas para otorgar la tenencia:Artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia: Cuando los padres no llegan a un acuerdo, el juez aplicará las siguientes reglas:1. Se escuchará la opinión del niño: La opinión de los hijos e hijas menores de doce años, será valorada por el Juez, considerando el grado de desarrollo de quien lo emita. La de los adolescentes será obligatoria para el Juez, a menos que sea manifiestamente perjudicial para su desarrollo integral.2. Se analizará quién garantiza mejor el bienestar del menor:El juez evaluará aspectos como:Estabilidad emocional. Ambiente familiar. Educación. Salud. Seguridad. Relaciones afectivas. 3. Se priorizará el interés superior del niño: Ninguna decisión podrá perjudicar el desarrollo integral del menor.Factores que analiza el juez:Antes de resolver, el juez puede valorar:a) Situación económica: No se trata de quién tiene más dinero, sino quién puede garantizar adecuadamente las necesidades básicas.b) Estabilidad emocional: Se analiza el entorno familiar y la capacidad de brindar afecto y apoyo.c) Condiciones de vivienda: Se evalúa si el menor tendrá un espacio adecuado para vivir.d) Relaciones familiares: Se estudia el vínculo existente entre el niño y cada uno de los progenitores.e) Informes técnicos: Psicólogos y trabajadores sociales pueden emitir informes para ayudar al juez.Modificación de la tenencia:Artículo 119 del Código de la Niñez y Adolescencia: La tenencia no es definitiva.Puede modificarse cuando:Cambian las circunstancias familiares. Existe incumplimiento de obligaciones. Aparecen situaciones que afectan al menor. Se demuestra que otra alternativa favorece mejor el interés superior del niño. Pérdida de la tenencia:La autoridad judicial puede retirar la tenencia cuando el progenitor:Ejerce violencia física o psicológica. Descuidada gravemente al menor. Lo expone a situaciones de riesgo. Incumple sus deberes de cuidado y protección. Tenencia compartida: La tenencia compartida implica que ambos padres participen activamente en la crianza y cuidado de sus hijos.Ventajas:Mantiene el vínculo con ambos padres. Favorece el desarrollo emocional. Promueve la corresponsabilidad parental. Reduce sentimientos de abandono. Requisitos:Buena comunicación entre los padres. Ausencia de violencia intrafamiliar. Beneficio para el menor. Jurisprudencia relevante sobre la tenencia en el Ecuador:Un precedente jurisprudencial de gran importancia en materia de tenencia es la Sentencia No. 28-15-IN/21 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador. Esta sentencia analizó la constitucionalidad de ciertas disposiciones del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, las cuales establecían una preferencia legal a favor de la madre para ejercer la tenencia de los hijos menores de edad cuando no existía acuerdo entre los progenitores. La Corte consideró que dicha preferencia basada únicamente en el sexo del progenitor vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación reconocida en la Constitución de la República.En su decisión, la Corte Constitucional determinó que la tenencia no puede ser otorgada automáticamente a la madre por el simple hecho de ser mujer. Por el contrario, señaló que los jueces deben analizar las circunstancias particulares de cada caso y valorar cuál de los progenitores garantiza de mejor manera el bienestar y desarrollo integral del niño, niña o adolescente. De esta forma, la autoridad judicial debe fundamentar su decisión en el principio del interés superior del niño y no en criterios relacionados con el género de los padres.Esta sentencia fortaleció el principio de corresponsabilidad parental, reconociendo que tanto el padre como la madre tienen iguales derechos y obligaciones respecto de la crianza, cuidado y protección de sus hijos. Asimismo, estableció que las decisiones sobre tenencia deben considerar factores como los vínculos afectivos existentes, la estabilidad emocional que cada progenitor puede brindar, la capacidad de cuidado, el entorno familiar y la opinión del niño cuando su edad y madurez lo permitan.Cita: Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 28-15-IN/21 (2021).Importancia de la tenencia:La tenencia constituye una institución fundamental del Derecho de Familia porque garantiza que los niños, niñas y adolescentes crezcan en un entorno adecuado para su desarrollo integral. Además, permite que las decisiones relacionadas con el cuidado de los hijos se adopten considerando su bienestar físico, emocional, educativo y social. Mediante esta figura jurídica se protege el derecho de los menores a vivir en familia, mantener relaciones afectivas estables y recibir la atención necesaria para su crecimiento, siempre bajo el principio del interés superior del niño reconocido en la Constitución y en el Código de la Niñez y Adolescencia.En conclusión, la tenencia es una institución jurídica destinada a garantizar el bienestar y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes cuando sus padres no conviven. Su regulación en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código de la Niñez y Adolescencia busca asegurar que toda decisión relacionada con el cuidado de los hijos responda al principio del interés superior del niño. Por ello, los jueces deben analizar cada caso de manera particular, priorizando siempre la protección de los derechos de los menores y la preservación de los vínculos familiares que contribuyan a su adecuado desarrollo. Referencias: Constitución de la República del Ecuador, artículos 44 y 45. Código de la Niñez y Adolescencia, artículos 11, 106, 107, 108 y 118. Asamblea Nacional del Ecuador. UNICEF. Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3 y 9. 5. Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 28-15-IN/21 (2021)Blog escrito por la Consultora Salomé Albarracín Martes, 23 de Junio del 2026
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