El Código Civil ecuatoriano define y regula el domicilio en varios de sus artículos, abordando su importancia tanto en aspectos legales como en su rol dentro de la organización social y territorial del Estado. A continuación, se presenta un análisis de los artículos 45 al 59, que delimitan el concepto, tipos y efectos del domicilio.
Según el
artículo 45, el domicilio se entiende como la residencia de una persona,
acompañada del "ánimo de permanecer", lo que implica una intención de
establecerse de manera duradera en dicho lugar. No basta con residir en un
sitio; debe haber una voluntad real o presunta de quedarse en él, lo que
distingue al domicilio de una simple residencia temporal.
1.
Tipos de Domicilio: Político y
Civil
El domicilio se
divide en dos tipos principales:
-
Domicilio Político: De acuerdo
con el artículo 46, este domicilio se refiere al territorio del Estado
ecuatoriano en general. El que lo adquiere se convierte en miembro de la
sociedad ecuatoriana, incluso si mantiene la calidad de extranjero. La
constitución de este tipo de domicilio y sus efectos corresponden al Derecho
Internacional, lo que destaca su importancia en contextos de relaciones
exteriores y ciudadanía.
-
Domicilio Civil: Tal como lo
especifica el artículo 47, el domicilio civil se relaciona con una zona
específica dentro del Estado ecuatoriano. Es decir, es una ubicación dentro del
territorio que identifica el lugar donde una persona tiene su asiento
principal. Para determinar este tipo de domicilio, el artículo 48 menciona que
será el lugar donde el individuo establezca su residencia habitual, desarrolle
una profesión u oficio, o cuente con vínculos permanentes.
2.
Presunciones y Circunstancias
que Configuran el Domicilio
El Código Civil
aborda varias situaciones que ayudan a determinar si existe el ánimo de
permanecer en un lugar, lo cual define el domicilio civil:
Según el
artículo 49, no basta con residir en un lugar para presumir el ánimo de
permanecer. Si una persona vive en un sitio solo de forma temporal o
transitoria, sin tener intención de establecerse, no se considera que ha
adquirido domicilio en dicho lugar. Esto aplica, por ejemplo, en casos de
viajeros, comisiones temporales, o personas dedicadas a actividades itinerantes.
Contrariamente,
el artículo 50 establece que ciertas acciones sí presumen la intención de
establecerse, como abrir un negocio, aceptar un empleo fijo, o cualquier
actividad que implique una permanencia considerable. En estos casos, el Código
presume el ánimo de quedarse en el lugar y, por ende, la adquisición de
domicilio.
3.
Continuidad del Domicilio y
Cambio de Residencia
El domicilio no
se pierde necesariamente con la residencia prolongada en otro lugar. Conforme
al artículo 51, si una persona mantiene su familia y negocios en su domicilio
anterior, este se conserva como su domicilio, aun si reside temporal o
forzadamente en otra ubicación.
Por otro lado,
el artículo 52 reconoce la posibilidad de que una persona tenga múltiples
domicilios civiles en diferentes secciones territoriales. Sin embargo, en
asuntos específicos que solo involucren a una de estas secciones, el domicilio
aplicable será aquel que corresponda exclusivamente a esa jurisdicción.
4.
Casos Especiales de Domicilio
Varios artículos
abordan situaciones particulares respecto al domicilio:
El artículo 53
indica que el domicilio de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo
es el lugar donde estén sirviendo.
Para las
personas sin domicilio definido, el artículo 54 permite considerar su residencia
como domicilio civil.
Además, el
artículo 55 permite que las partes de un contrato acuerden un domicilio
especial para actos judiciales o extrajudiciales relacionados con el contrato,
permitiendo flexibilidad en asuntos legales.
5.
Domicilio según Condición o
Estado Civil
El Código Civil
también regula el domicilio en función del estado civil y las relaciones
familiares:
Conforme al
artículo 57, los cónyuges tendrán como domicilio inicial el del lugar de su
matrimonio. No obstante, luego pueden cambiar de domicilio según las reglas
generales.
El artículo 58
establece que el domicilio de los menores bajo patria potestad será el del
progenitor que la ejerce, y el de aquellos bajo tutela o curaduría será el de
su tutor o curador.
Finalmente, el
artículo 59 dispone que los empleados domésticos o dependientes que residan en
la misma casa que su empleador compartirán su domicilio, respetando las normas
establecidas en los artículos anteriores.
El domicilio en
el Código Civil ecuatoriano es una institución fundamental que regula la
ubicación principal de una persona para efectos legales y sociales. La
clasificación en domicilio político y civil, las presunciones relacionadas con
la intención de permanecer, y las disposiciones especiales para casos particulares,
demuestran la importancia del domicilio en la administración de justicia, la
organización territorial y los derechos y deberes de los ciudadanos. Estas
normas buscan proporcionar una base sólida para la identidad legal y
territorial de cada persona dentro del Estado ecuatoriano.
Fuente: Código Civil. (2024). Registro Oficial Suplemento No.10. Ecuador.
Blog escrito por la Consultora Camila Proaño
Lunes, 11 de Noviembre del 2024
Esta figura antes cuestionada ahora cuenta con aceptación unánime en la región, influenciada por convenios internacionales que establecen un marco normativo común. Este marco ha guiado la formulación de normativa interna, lo que explica las similitudes dentro de las consideraciones internas de cada país.Cuando se menciona sobre la autoridad designante, se observa que Fiscalía es consistentemente identificada como la entidad clave en la toma de decisiones sobre el empleo del agente encubierto. Este papel se fundamenta en la transición hacia sistemas procesales acusatorios orales en la región, donde la Fiscalía, como ente encargado de la investigación, se ve naturalmente capacitada para dirigir estas operaciones especiales. A pesar de esta tendencia común, existen variaciones importantes, como en Perú donde se requiere un informe adicional de la Policía Nacional antes de que la Fiscalía pueda autorizar la intervención de un agente encubierto, mientras que en Bolivia es el juez quien emite la autorización mediante resolución judicial. En Ecuador, la figura del agente encubierto está establecida en el COIP, donde Fiscalía tiene la exclusividad para planificar y ejecutar operaciones encubiertas. La legislación ecuatoriana aún no detalla exhaustivamente todos sus aspectos, centrando más en las características esenciales que deben tener estas operaciones.Respecto a los requisitos personales del agente encubierto, se observan divergencias entre algunos países. Mientras que en Colombia y Perú se permite la participación de particulares, bajo ciertas condiciones específicas como la confianza ganada o la previa vinculación con la organización criminal, en Bolivia se restringe estrictamente a funcionarios policiales con idoneidad comprobada. La legislación ecuatoriana no detalla explícitamente los requisitos personales, limitándose a mencionar la participación de Personal Especializado de Fiscalía o la Policía Judicial.Los requisitos para la aplicación de la técnica del agente encubierto incluyen la necesidad de una investigación previa sustancial que justifique su uso y la existencia de indicios de actividad delictiva. Esto garantiza que su aplicación no sea arbitraria y esté respaldada por un análisis previo de la situación. Dentro de la normativa ecuatoriana, se especifica que la investigación previa es crucial para asegurar elementos probatorios sólidos antes de emplear esta técnica, lo cual se considera fundamental desde una perspectiva de debido proceso.En cuanto a la forma de designación del agente encubierto, en todos los países se requiere la emisión de un documento donde se detallen los presupuestos legales, los principios que guiarán la operación encubierta, la duración y condiciones de la misma. Continuando se menciona su responsabilidad legal por sus acciones durante la operación. Se contempla que puede llegar a ser sujeto de responsabilidad penal y civil por cualquier acto realizado fuera de las directrices legales o que cause daño desproporcionado a bienes jurídicos. Sobre su protección se establece que, en Perú se garantiza la protección del agente encubierto mediante dos mecanismos, el ocultamiento de su identidad durante la investigación y una protección continua una vez finalizada. Pasa similar en Bolivia, donde se establece un grupo de apoyo permanente para su seguridad física, apoyo psicológico periódico, inclusión prioritaria en programas de protección a testigos si es necesario, y protección constante para su familia, además del mantenimiento confidencial de su identidad durante el tiempo necesario. En el país se cuenta con un Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, dirigido por la Fiscalía General del Estado.En cuanto a los permisos, los agentes encubiertos tienen autorizaciones orientadas a obtener pruebas delictivas y desarticular organizaciones criminales. Estas incluyen la obtención de identidades falsas para proteger su seguridad y la de sus familias, la capacidad de infiltrarse en organizaciones criminales para obtener pruebas, y en casos necesarios, la facultad de cometer actos ilícitos bajo supervisión judicial y sin consecuencias penales directas. Además, pueden transportar y adquirir objetos relacionados con el delito. Dentro del país, estos permisos están limitados por el principio de proporcionalidad y el respeto a los derechos fundamentales. Si bien se permite la infiltración en organizaciones criminales, se prohíbe impulsar o cometer delitos que afecten los derechos generales de las personas. La licencia para actuar con identidad falsa se otorga por un máximo de dos años y puede ser prorrogada bajo evaluación fiscal.Se debate intensamente sobre los costos sociales asociados con la implementación de agentes encubiertos. Donde una preocupación central es el potencial impacto hacia los derechos, como el derecho a la vida y la salud de terceros, cuando un agente encubierto se ve obligado por la organización criminal a participar en actividades delictivas graves, como homicidios o tráfico de drogas. Aunque estos derechos están protegidos por la Constitución, se justifica su vulneración bajo el principio de necesidad, argumentando que el fin de desarticular organizaciones criminales justifica estos medios excepcionales.Se detallan algunos beneficios del agente encubierto tales como, la dotación de pruebas suficientes donde la técnica permite obtener información y pruebas cruciales que son inaccesibles desde fuera de la organización criminal; la recuperación de Ingresos Ilícitos la cual permite identificar los instrumentos y beneficios obtenidos por las actividades delictivas, facilitando así su recuperación por parte del Estado; la sanción a los responsables se enfoca en la investigación de los mandos medios y altos de las organizaciones criminales, no solo en los ejecutores menores; la desestructuración de organizaciones criminales donde el objetivo es desmantelar las estructuras centrales, deteniendo a sus cabecillas y desarticulando su funcionamiento interno; y la respuesta a la seguridad pública que contribuye a la confianza pública al desarticular organizaciones que amenazan el orden social.La intervención del agente encubierto está estrictamente enfocada en recolectar información relevante para la comisión o planeación de delitos, no para divulgar aspectos íntimos de la vida privada de los investigados. Toda la información obtenida se mantiene en secreto bajo el principio de reserva judicial y se utiliza únicamente para el esclarecimiento de delitos graves, como el narcotráfico o el sicariato. El derecho a la no autoincriminación implica que nadie puede ser obligado a declarar en su contra ni contribuir a su propia condena. La información recopilada por agentes encubiertos no se considera autoincriminación porque no es una declaración voluntaria del acusado, sino una recopilación de datos relevantes para la investigación penal, filtrada por controles judiciales y fiscales para evitar cualquier abuso.La técnica del agente encubierto es necesaria para combatir eficazmente a organizaciones criminales que operan con métodos sofisticados y rápidos. Se justifica como el único medio efectivo para infiltrarse en estos grupos y recolectar pruebas sobre delitos graves como extorsión, tráfico de drogas u otros. A pesar de las críticas sobre engaño y traición, se sostiene que los beneficios para la sociedad superan estos aspectos éticos cuestionables. La técnica es vista como una herramienta legítima cuando se utiliza en casos extremos donde las repercusiones sociales son significativas.La jurisprudencia internacional, como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha abordado este tema, estableciendo que el uso de agentes encubiertos no necesariamente viola los derechos fundamentales siempre que el delincuente mantenga su libertad de decisión y acción, incluso si interactúa con agentes encubiertos sin saberlo.Referencias BibliográficasArcos, D. (2017). Debate sobre la justificación del agente encubierto en el Ecuador. (Tesis de pregrado). Universidad de las Américas, Quito.Farto, A. (2017). El Agente Encubierto en el Código Orgánico Integral Penal. (Tesis de pregrado). Universidad San Francisco de Quito, Quito. https://core.ac.uk/reader/160260200 Yánez, P. (2017).La figura del agente encubierto en el sistema penal ecuatoriano. (Tesis de pregrado). Universidad de Cuenca, Cuenca. https://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/27078/1/Monograf%c3%ada.pdfBlog escrito por el consultor José BarrigaViernes, 25 de Abril del 2025
Leer más...El Código Tributario ecuatoriano establece una arquitectura clara y funcional para la gestión de los tributos en el país. Desde el nivel central hasta el local, cada autoridad tiene asignadas competencias definidas, que buscan garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con transparencia, equidad y eficiencia.Comprender estas disposiciones no solo es útil para los especialistas en derecho o contabilidad, sino para cualquier ciudadano que desee conocer mejor cómo opera el sistema fiscal del país y cuáles son sus derechos y deberes dentro de él.Capítulo I: Los órganos de la administración tributariaArtículo 64: Administración Tributaria CentralA nivel nacional, la dirección de la administración tributaria recae en el Presidente de la República, quien la ejerce a través de los organismos establecidos por la ley. Esto abarca no solo los tributos fiscales, sino también otros tributos cuya base impositiva coincida o se relacione con la de los impuestos nacionales.Asimismo, la administración tributaria central puede encargarse de la recaudación de tributos destinados a otras entidades públicas, cuando así lo determine la ley, incluso si dichos tributos corresponden a gobiernos autónomos descentralizados.Artículo 65: Administración Tributaria SeccionalEn el ámbito local, la dirección tributaria corresponde a las autoridades seccionales: Prefectos Provinciales y Alcaldes Municipales, quienes ejercen esta función a través de las dependencias y órganos que establezca la normativa legal.Estas autoridades gestionan los tributos propios de sus jurisdicciones, así como aquellos tributos adicionales cuya base impositiva coincida con la de los tributos principales, incluso si su recaudación ha sido atribuida a otros organismos.Artículo 66: Administración Tributaria de ExcepciónExisten casos excepcionales en los que la ley otorga directamente a una entidad pública la gestión de sus propios tributos. En tales situaciones, la administración será ejercida por los órganos señalados por la misma ley, o, en su defecto, por las autoridades responsables de ordenar o ejecutar la recaudación.Capítulo II: Facultades de la Administración TributariaArtículo 67: Facultades generalesLa administración tributaria está facultada para: Aplicar la ley tributaria; Determinar la obligación tributaria; Resolver reclamos y recursos presentados por los sujetos pasivos; Imponer sanciones por infracciones; Celebrar transacciones en los términos legales; Recaudar los tributos. Estas competencias le otorgan un marco jurídico para actuar de forma eficaz, transparente y dentro del principio de legalidad.Artículo 68: Facultad determinadoraLa determinación de la obligación tributaria consiste en una serie de actos reglados que permiten establecer, en cada caso, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y el monto del tributo. Esta facultad incluye la verificación, corrección o complementación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes, así como la adopción de medidas necesarias para establecer el tributo correspondiente.Artículo 69: Facultad resolutivaLas autoridades administrativas competentes deben emitir resoluciones debidamente motivadas, dentro del plazo legal, respecto de cualquier consulta, petición, reclamo o recurso interpuesto por los sujetos pasivos o personas que se consideren afectadas por un acto tributario.Artículo 70: Facultad sancionadoraLas sanciones previstas por la ley serán impuestas mediante resolución administrativa, respetando los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.Artículo 71: Facultad recaudadoraLa recaudación de tributos se llevará a cabo por las autoridades designadas, según los procedimientos establecidos por la ley o el reglamento. También puede encargarse a agentes de retención o percepción debidamente autorizados.Facultad de transigirLa administración tributaria, como titular activo de la relación tributaria, puede recurrir a la transacción como mecanismo para evitar controversias, promoviendo principios como la equidad, suficiencia recaudatoria, igualdad y proporcionalidad. Esta facultad puede ejercerse antes, durante o después del ejercicio de las otras competencias administrativas.Fuente: Código Tributario. (2025). Suplemento del Registro Oficial No. 38, 14 de junio de 2005, Ecuador.Blog escrito por Ashly ManchayMiércoles, 23 de Abril del 2025
Leer más...Análisis Legal y Consecuencias JurídicasEn el marco del Derecho Civil, los contratos constituyen vínculos jurídicos que obligan a las partes a cumplir con las prestaciones acordadas. Cuando se trata de obligaciones de hacer, el incumplimiento de una de las partes puede generar consecuencias importantes tanto en términos de ejecución forzada como de indemnización de perjuicios. El ordenamiento jurídico contempla mecanismos para proteger a la parte cumplidora y garantizar la eficacia de lo pactado. Este artículo aborda dichas consecuencias a la luz de los artículos 1569, 1570, 1505 y 1561 del Código Civil.1. Obligaciones de Hacer e Incumplimiento: Artículo 1569El artículo 1569 regula las acciones del acreedor frente al incumplimiento de una obligación de hacer, es decir, aquellas en que el deudor se compromete a realizar una determinada actividad o prestación personal. Si el deudor incurre en mora, el acreedor podrá optar por: La ejecución sustitutiva, es decir, que un tercero realice la obligación a costa del deudor. La indemnización de perjuicios, solicitando al juez que el deudor compense los daños derivados del incumplimiento. Esta disposición es fundamental porque otorga herramientas al acreedor para preservar su interés contractual, ya sea mediante la ejecución material de la prestación por un tercero o el resarcimiento económico por el daño sufrido.2. La Promesa de Contrato y su Cumplimiento: Artículo 1570La promesa de celebrar un contrato puede parecer una obligación de hacer, en tanto se refiere a un compromiso de ejecutar un acto jurídico futuro. El artículo 1570 establece que dicha promesa solo produce efectos vinculantes si se cumplen ciertos requisitos, como que conste por escrito, contenga un plazo o condición, y especifique el contrato prometido.Cuando se cumplen estas condiciones, se activa lo previsto en el artículo 1569, permitiendo al acreedor exigir el cumplimiento forzado de la promesa o una indemnización por incumplimiento.3. Contratos Bilaterales e Incumplimiento: Artículo 1505En los contratos bilaterales, el cumplimiento de una parte está condicionado al cumplimiento de la otra. El artículo 1505 reconoce implícitamente una condición resolutoria tácita, que permite a la parte cumplidora optar entre: Exigir la resolución del contrato, liberándose de sus propias obligaciones; o Exigir el cumplimiento forzoso, junto con la indemnización de perjuicios. Esto se conecta directamente con el artículo 1569, pues si la obligación incumplida es de hacer, el acreedor podrá ejercer cualquiera de las acciones contempladas allí, según le convenga.4. El Principio de Fuerza Vinculante del Contrato: Artículo 1561El artículo 1561 consagra el principio de que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes”. Esto implica que las partes deben respetar y cumplir lo acordado, salvo que medie consentimiento mutuo o una causa legal para su terminación.Este principio refuerza la posibilidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones, incluyendo las de hacer, a través de los mecanismos legales descritos. No se trata simplemente de un deber moral, sino de una obligación jurídicamente exigible.La ejecución de las obligaciones de hacer por incumplimiento de una de las partes encuentra respaldo en diversas disposiciones del Código Civil. El artículo 1569 otorga opciones claras al acreedor: ejecución sustitutiva o indemnización. Este marco se complementa con el artículo 1570, en el caso de promesas de contrato, y con el artículo 1505 para contratos bilaterales. Todo esto se sostiene sobre el principio de fuerza obligatoria del contrato, previsto en el artículo 1561. En conjunto, estas normas buscan equilibrar las relaciones contractuales y proteger el cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos. Fuente: Código Civil del Ecuador. (2005). Registro Oficial Suplemento No. 46. Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila Proaño Martes, 22 de Abril del 2024
Leer más...1. ¿Qué es la citación de acuerdo al COGEP?Se establece un concepto según lo determina el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos. Mencionando que la citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador.La diligencia preparatoria que se menciona en el párrafo anterior es un pedido realizado ante el juez para que se practique una determinada diligencia, con el propósito de usar lo actuado en la misma en un futuro juicio. Se añade otras significaciones que contribuyen a lo mencionado por el Código Orgánico General de Procesos mencionando que la Citación es el acto procesal por el que se hace conocer a la parte demandada que existe un proceso judicial en su contra. Por medio de esta diligencia se garantiza el derecho a la defensa de las partes involucradas. En este caso al ser la etapa procesal que da inicio al juicio tiene que ser realizada en legal y debida forma, cumpliendo con ciertos requisitos para que ésta sea válida y no incurrir en ningún tipo de nulidad en el proceso.Si una parte demuestra su conocimiento de una petición o providencia, ya sea por escrito o mediante un acto registrado en el proceso, se considerará citada en la fecha en que se presentó el documento o se llevó a cabo dicho acto.En el caso de que el actor haya proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, la o el juzgador también ordenará que se le envíe por correo electrónico un extracto de la demanda y del auto inicial. Esto se registrará en el sistema, pero no reemplaza la citación oficial.2. ¿Cuántas formas o maneras de citación tenemos en la normativa vigente?La citación al ser la etapa procesal que da inicio al juicio tiene que ser realizada en legal y debida forma, cumpliendo con ciertos requisitos para que ésta sea válida y no incurrir en ningún tipo de nulidad en el proceso. El artículo 54 del COGEP por su parte hace referencia a la citación por persona. Es decir, cuando el citador entrega de manera directa, el acto de proposición en cualquier lugar, día y hora sobre el contenido de la demanda, de la petición de una diligencia preparatoria, de todas las providencias recaídas en ella y de cualquier otra información que a juicio de la o del juzgador sea necesaria para que las partes estén en condiciones de ejercer sus derechos, a la persona demandada. En el caso de personas jurídicas o de personas que no puedan representarse por sí mismas, la citación personal se la realiza por medio de su representante legal. De la diligencia la o el citador elaborará el acta respectiva.Refiere una segunda forma que se detallada en el artículo 55 del mismo código y se denomina citación por boletas. Esta citación consiste en que el citador, una vez cerciorándose que la persona demandada tenga su domicilio en esa ubicación, fije 3 boletas en días distintos. En este caso, si se entregan las boletas de citación, la persona que las recibe debe ser un familiar del demandado, de lo contrario no será válida ni correcta la citación efectuada. Por otro lado en el caso de personas jurídicas, de igual manera, una vez cerciorándose que la empresa opere y funcione en ese establecimiento, se puede entregar a cualquiera de los dependientes dentro de horarios laborales. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de habitación.Por último, hay ocasiones en las que se le imposibilita a la parte actora determinar el domicilio de los demandados, y en virtud del principio de celeridad procesal, el artículo 56 del COGEP hace referencia a la citación a través de medios de comunicación. El primer medio de comunicación válido es la prensa (en un periódico de amplia circulación del lugar). Una vez entregado el extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva, se lo debe publicar en tres fechas distintas en un periódico de alta circulación a nivel local o nacional, dichas publicaciones deberán ser agregadas al expediente para evidenciar la citación por prensa. La segunda alternativa es por medio de la radio, que de la misma forma, los mensajes serán transmitidos en tres días distintos y por lo menos tres veces al día entre el horario de seis a veintidós horas, y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. Se presentará la respectiva grabación de la transmisión para su constancia. Sin embargo, la citación por medio de radiodifusora solo se llevará a cabo cuando el Juez considere que es la mejor opción. Culminadas las formas se menciona a posterior en el mismo cuerpo normativo que si el requerimiento de declarar la imposibilidad de identificar el domicilio o la residencia del demandado, así como la realización de todas las gestiones necesarias para localizar a la persona que se busca citar de esta manera, como consultar registros de acceso público, será realizada por el solicitante. Esta declaración se llevará a cabo bajo juramento ante el juez del proceso o, alternativamente, mediante deprecatorio a la o el juzgador del domicilio del actor.En el caso mencionado previamente, se incluirá también la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que señale si la persona salió del país o está registrada en el consulado. En caso de confirmarse, se procederá a citar a través de carteles colocados en el consulado donde esté registrado.El juez no aceptará la solicitud a menos que se cumpla con esta condición. En caso de aceptarla, deberá explicar las razones de su decisión.Pasados veinte días desde la última publicación o difusión del mensaje por radio, comenzará el plazo para responder a la demanda.Si se demuestra que la parte actora, su apoderado o ambos mintieron sobre la dirección domiciliaria o residencia del demandado o sobre la imposibilidad de identificarlo, se enviará una copia de lo actuado al fiscal correspondiente para su investigación.La citación a las y los ecuatorianos en el exterior cuyo domicilio se conoce se realizará mediante exhorto a las autoridades consulares. A las y los herederos conocidos se citará personalmente o por boleta. La citación a las comunidades indígenas, afroecuatorianas, montubias y campesinas no organizadas como persona jurídica se realizará con la entrega de una copia de la demanda, de la petición de una diligencia preparatoria, de las providencias recaídas en ella y de la respectiva resolución, a tres miembros de la comunidad que sean reconocidos como sus dirigentes y por carteles que se fijarán en los lugares más frecuentados. Además de las copias en idioma castellano, se entregará copias en el idioma de la comunidad en la que se realiza la diligencia. Las citaciones a las instituciones del Estado y sus funcionarios por asuntos propios de su empleo se realizarán en la dependencia local más próxima al lugar del proceso. Para el caso de la citación al Procurador General del Estado se procederá conforme con la ley. La citación a las o los agentes diplomáticos extranjeros, en los asuntos contenciosos que le corresponde conocer a la Corte Nacional de Justicia, se hará a través del ministerio o la institución encargada de las relaciones exteriores mediante oficio. 3. ¿Cuáles son las diferencias entre notificación y citación?La citación es el acto solemne mediante el cual se realiza el llamamiento de una persona Natural o Jurídica para que se defienda. Este es el medio legal para poner en conocimiento al demandado que está siendo demandado o que tiene una acción en su contra, la misma garantiza el derecho a la defensa. En cambio la notificación, es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, de otras personas o de quien debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento expedido por la o el juzgador, todas las providencias judiciales.En la notificación las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Por ejemplo en el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal. Mientras que la citación tiene que realizarse el llamamiento intentado encontrar a la persona por las formas de citación establecidas, puesto que las partes aún no han determinado donde recibirán las sendas manifestaciones respecto al proceso.Otro punto sería mencionar que la citación se realiza al principio del proceso, se realiza para que se inicie el juicio; por otro lado se menciona que la notificación se produce dentro del juicio, ya teniendo un proceso en curso.Según Chiovenda (2000) Tratándose de iniciar un litigio, es natural que la citación no pueda dirigirse a persona distinta del demandado. Pero no siempre la citación personal puede notificarse a la persona misma del demandado; a falta de esa posibilidad, se recurre a equivalentes. Por otro lado la Notificación en propia persona o en mano propia, cuando se entrega la copia al mismo demandado en persona. La entrega puede hacerse dondequiera se encuentre el demandado. En nuestra legislación contempla que se podrá notificar en el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.Y por último podría establecerse que la citación ordena una comparecencia judicial, o sea, ante el tribunal, mientras que la notificación es una comunicación de esa orden mediano el procesamiento pautado por la ley.Referencias Bibliográficas Asamblea Nacional. (22 de mayo de 2015). Código Orgánico General de Procesos. Suplemento(506). Quito, Pichincha, Ecuador: Registro Oficial No. 506. Chiovenda, J. (2000). Principios de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Editorial Reus. Echandía, D. (2007). Estudios de Derecho Procesal (Vol. I). Bogotá, Colombia : ABC Bogotá. El Telégrafo. (2017). Cogep: De la notificación. El Telégrafo. https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/punto/1/cogep-de-la-notificacion Morán, R. (2009). Derecho Procesal Civil Práctico: Principios Fundamentales del Derecho Procesal. Edilex S.A. Guayaquil. Zavala, E. (2016). Código Orgánico General de Procesos COGEP: Notas de estudio. Murillo, Editores. Guayaquil. Blog escrito por el Consultor José BarrigaJueves, 17 de Abril del 2025
Leer más...La impugnación en el derecho administrativo es un mecanismo fundamental que permite a los ciudadanos y las propias administraciones públicas cuestionar la legalidad de los actos administrativos. En el Ecuador, el Código Orgánico Administrativo (COA) establece las reglas y procedimientos para garantizar el derecho de impugnación, asegurando que las decisiones de la administración pública sean revisadas y corregidas en caso de errores o vulneraciones de derechosActos Administrativos Impugnables (Art. 205 - 210) Solo los actos administrativos pueden ser impugnados en vía administrativa mediante el recurso de apelación, independientemente de la participación previa en el procedimiento. El recurso extraordinario de revisión solo procede para actos administrativos que han causado estado en vía administrativa. La elección de la vía judicial excluye la posibilidad de impugnación en vía administrativa. Un error en la denominación del recurso no impide su tramitación si la intención de impugnar es clara. Los actos de simple administración no son impugnables, salvo en casos en los que omitan un acto necesario para la formación de la voluntad administrativa.Consecuencias de la No Impugnación (Art. 210)Un acto administrativo causa estado cuando: Se ha resuelto un recurso de apelación. Ha vencido el plazo para apelar sin que se haya interpuesto recurso. Se ha iniciado acción contenciosa administrativa. Los actos firmes no admiten impugnación en ninguna vía, salvo el recurso extraordinario de revisión o revisión de oficio.Clases de Recursos Administrativos (Art. 207 - 209)El COA contempla los siguientes recursos: Apelación: Se interpone ante el órgano que emitió el acto y es resuelto por la máxima autoridad administrativa. Recurso Extraordinario de Revisión: Procede en casos específicos señalados en el Código. Los recursos deben notificarse a todas las personas interesadas y, en el caso de la máxima autoridad administrativa, solo pueden ser impugnados en vía judicial.Requisitos para la Impugnación (Art. 211 - 214)Toda impugnación debe presentarse por escrito y contener: Datos personales del impugnante y, si aplica, del representante legal. Descripción detallada de los hechos y pruebas. Fundamentos jurídicos. Determinación del acto impugnado. Firma del impugnante y su abogado. Si la solicitud es incompleta, se concede un plazo de cinco días para su subsanación, caso contrario se considerará desistida.Apelación (Art. 207 - 209)El recurso de apelación debe interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto administrativo. En este proceso: Se pueden presentar nuevos hechos o documentos, con un plazo de cinco días para alegaciones. Se puede alegar la nulidad del procedimiento o del acto administrativo. La nulidad del procedimiento se declara si afecta la decisión del proceso. La nulidad del acto administrativo se resuelve conforme a reglas específicas. La apelación no suspende la ejecución del acto, salvo en circunstancias especiales, como perjuicios irreparables o nulidad de pleno derecho.Recurso Extraordinario de Revisión (Art. 209 - 210)Procede cuando: Existen errores evidentes de hecho o derecho. Aparecen nuevos documentos esenciales. Se han influenciado por actos o documentos nulos o falsos. Han sido dictados como resultado de una conducta punible declarada en sentencia firme. El plazo para interponer este recurso es de un año para errores de hecho y de veinte días para los demás casos.Ejecución de los Actos Administrativos (Art. 215 - 216)Cuando un acto administrativo no se cumple voluntariamente, la administración puede ejecutar forzosamente mediante: Ejecución sobre el patrimonio. Ejecución sustitutoria. Multa compulsoria. Coacción sobre las personas. Estos medios deben respetar los derechos constitucionales y la proporcionalidad en su aplicación.Fuente: Código Orgánico Administrativo (2025). Suplemento del Registro Oficial No. 38, 7 de julio de 2017, Ecuador.Blog escrito por la Consultora Ashly Manchay Miércoles, 16 de Abril del 2025
Leer más...Claves sobre la Prueba Pericial en el COGEPEn el ámbito judicial, la verdad de los hechos no siempre puede descubrirse a simple vista. A menudo, se requieren conocimientos técnicos o científicos especializados para comprender y valorar ciertas circunstancias dentro de un proceso. Es en este escenario donde entra en juego la figura del perito y la prueba pericial, regulados por el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en Ecuador.1. ¿Quién es un perito?Según el Art. 221 del COGEP, el perito es una persona natural o jurídica con conocimientos científicos, técnicos, artísticos, prácticos o profesionales, capaz de informar al juzgador sobre hechos o circunstancias relevantes para el caso. Solo quienes estén acreditados por el Consejo de la Judicatura pueden emitir informes periciales y declarar en juicio.En el caso de personas jurídicas, el informe debe ser sustentado por un profesional acreditado que haya realizado directamente la pericia. Si no existen peritos acreditados en una materia específica, el juzgador puede solicitar a universidades, colegios profesionales o instituciones públicas la designación de una terna de posibles expertos.2. La declaración del perito: Obligación e implicacionesEl Art. 222 establece que el perito debe ser notificado para comparecer obligatoriamente en la audiencia. En caso de inasistencia injustificada, su informe pierde validez y el perito puede ser excluido del registro del Consejo de la Judicatura.Durante la audiencia, las partes pueden interrogar al perito bajo juramento, cuestionar su imparcialidad, idoneidad, y la validez técnica o científica del informe. Si hay discrepancias entre informes periciales, se puede abrir un debate entre peritos, donde cada uno defiende sus conclusiones ante el juzgador.3. Imparcialidad como principio fundamentalEl Art. 223 resalta que los peritos deben actuar con objetividad e imparcialidad. Durante el juicio, pueden ser cuestionados por las partes e incluso confrontados con pruebas no anunciadas previamente, si estas sirven para poner en duda su credibilidad o el rigor de sus conclusiones.4. ¿Qué debe contener un informe pericial?El Art. 224 especifica que el informe debe incluir: Identificación completa del perito (nombre, cédula, dirección, contacto). Su profesión u oficio. Número de acreditación y su vigencia. Explicación clara de los hechos analizados. Descripción de los métodos, prácticas e investigaciones realizadas. Razonamientos que respaldan sus conclusiones. 5. Designación y entrega del informeCuando una parte no puede acceder al objeto de la pericia, puede solicitar al juzgador su práctica y la designación de un perito (Art. 225). El informe debe entregarse al menos diez días antes de la audiencia, plazo que puede ampliarse si el informe es complejo.6. ¿Qué ocurre cuando hay informes contradictorios?El Art. 226 contempla que, si los peritajes presentados por las partes son contradictorios, el juzgador puede ordenar un nuevo informe para “mejor resolver”. Este debe ser realizado por un perito sorteado del registro oficial.En caso de que una de las partes no tenga recursos, el Consejo de la Judicatura puede cubrir los costos del peritaje.7. ¿Cuál es el propósito de la prueba pericial?Finalmente, el Art. 227 establece que la prueba pericial busca permitir que expertos verifiquen hechos u objetos relevantes para el proceso. Las partes pueden presentar pericias sobre los mismos hechos si lo consideran necesario.Los peritos juegan un rol clave en los procesos judiciales, pues aportan conocimiento especializado que orienta al juzgador en su decisión. Su participación está rigurosamente regulada para garantizar imparcialidad, objetividad y transparencia. Entender su función y los requisitos legales que deben cumplir es esencial para el correcto desarrollo del juicio y la adecuada administración de justicia. Fuente: CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. (2024). Registro Oficial Suplemento No. 506. Ecuador. Blog escrito por la Consultora Camila ProañoLunes, 14 de Abril del 2025
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