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Noticias de la actualidad legal y preguntas frecuentes
El término “personalidad” proviene de las palabras latinas personalitas y personalitatis, refiere al conjunto de cualidades que constituyen a la persona. Dentro del vocabulario jurídico, el concepto de personalidad tiene tres acepciones diferentes:1. Es la cualidad de la persona mediante la cual es considerada centro de imputación de las normas jurídicas, esto es, un sujeto de derechos y obligaciones.2. Es la idea que se vincula con el concepto de persona, tal como la considera la doctrina del Derecho Civil, y los temas conexos a la misma, dentro de los cuales conocemos los llamados atributos de la personalidad.3. Es la vinculación que nos permite entender la distinción entre persona física o moral, así como la subsistencia del reconocimiento de tales entes en el ámbito de las relaciones jurídicas.Ante esto, es oportuno señalar que persona y personalidad son conceptos distintos. El término persona refiere “(…) una entidad dotada de existencia jurídica, susceptible o capaz de ser titular de derechos subjetivos, facultades, obligaciones y responsabilidades jurídicas (…)”. En tanto que personalidad “(…) es la aptitud reconocida por la ley para ser sujeto de derechos y obligaciones (…)”.La personería es un término cuyo uso ha decaído en la práctica. En la actualidad se utiliza con mayor frecuencia el término personalidad para abarcar el de personería, aunque en términos conceptuales este último es más preciso para designar el hecho de la representación.Si analizamos la doctrina, encontraremos definiciones muy similares al sentido utilizado que refiere que la personería es la “(…) calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien.” En su sentido procesal, “(…) la personería estriba en la facultad conferida para actuar en juicio en representación de otra persona, pudiendo ser esa representación tanto legal como voluntaria, surtiéndose la falta de personería (…)”.La personería jurídica le otorga a una institución pública la capacidad completa para comparecer a juicio, donde el Estado únicamente interviene para vigilar y precautelar los intereses estatales, pero cuando las instituciones públicas se constituyan solo con personalidad jurídica, necesitan ser representadas por la Procuraduría General del Estado y como parte procesal, de lo contrario estaríamos frente a un excepción dilatoria de ilegitimidad de personería; situación que debe ser analizada sesudamente al momento de plantear una acción judicial ante los órganos de justicia. Referencias Bibliográficas Asistencia Médico Legal. (2017, March 28). ¿Cuál es la diferencia entre Personalidad, Personería y Legitimación? Asismedl; Asismedl. https://www.asistenciamedicolegal.com/single-post/cual-es-la-diferencia-entre-personalidad-personeria-y-legitimacion Personalidad y Personería Jurídica – Derecho Ecuador. (2015). https://derechoecuador.com/personalidad-y-personeria-juridica/Blog escrito por el Consultor José BarrigaViernes, 06 de Junio del 2025
Leer más...Un Cambio de Forma, No de EsenciaEn el dinámico entorno empresarial del Ecuador, las compañías enfrentan desafíos y oportunidades que las motivan a adaptarse, evolucionar y, en ocasiones, reinventarse. Una de las herramientas jurídicas más poderosas para lograrlo es la transformación societaria, contemplada en la Ley de Compañías. Esta figura permite que una empresa adopte una nueva forma jurídica sin perder su personalidad ni tener que disolverse y crearse nuevamente. A continuación, analizamos esta figura legal con base en los artículos 330 al 336 de dicha ley.¿Qué es la transformación de una compañía?Según el Artículo 330, la transformación consiste en el cambio de la figura jurídica de una compañía por otra permitida por la ley, sin que esto implique su disolución ni pérdida de personería jurídica. Es decir, la compañía continúa existiendo, pero bajo un nuevo régimen legal, que puede responder mejor a sus nuevas necesidades operativas, estratégicas o fiscales.Tipos de transformaciones permitidasEl Artículo 331 establece con claridad los tipos de transformaciones posibles: Una compañía anónima puede transformarse en: Compañía de economía mixta Colectiva Comandita De responsabilidad limitada Y viceversa. Cualquier transformación que no esté dentro de estas modalidades será considerada nula.Además, si una compañía en nombre colectivo, comandita simple o de responsabilidad limitada desea transformarse en otra forma jurídica, será necesario el acuerdo unánime de los socios, lo cual protege la voluntad de los involucrados.Requisitos formales del proceso de transformaciónEl Artículo 332 establece que toda transformación debe constar en una escritura pública, cumpliendo con los requisitos necesarios para la constitución de la nueva forma societaria. Esta escritura debe incluir: El acuerdo de transformación La lista de socios que se separan por no estar de acuerdo con el cambio El balance final, cerrado el día anterior al otorgamiento de la escritura, elaborado como si la empresa estuviera en proceso de liquidación Una vez inscrita en el Registro Mercantil, la transformación surte efecto. Es importante notar que los socios disidentes pueden impugnar el balance dentro de los 30 días siguientes ante la Superintendencia de Compañías y Valores, si consideran que sus derechos no han sido respetados.Protección de los derechos de los sociosEl Artículo 334 protege los intereses de los socios y accionistas durante el proceso: Las participaciones en el capital no deben modificarse arbitrariamente. A los antiguos accionistas se les deben asignar nuevas participaciones proporcionales al valor nominal de sus acciones originales. Los derechos sobre títulos distintos a las acciones no pueden ser reducidos, salvo consentimiento expreso de los titulares. En caso de asumir una forma jurídica con responsabilidad ilimitada, los socios responderán de la misma manera por deudas anteriores a la transformación, salvo que los acreedores consientan lo contrario.Supervisión y control del procesoLa Superintendencia de Compañías y Valores juega un rol clave en este proceso. Según el Artículo 335, en caso de transformación o fusión, el Superintendente puede requerir que se le entreguen las acciones que desaparezcan.Asimismo, el Artículo 336 establece que no podrá inscribirse la transformación en el Registro Mercantil sin un certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia. Esto asegura que la compañía esté al día con sus deberes legales y financieros.La transformación de compañías en el marco legal ecuatoriano representa una vía eficaz y ordenada para adaptar la estructura legal de una empresa a sus nuevas realidades y estrategias de negocio. Permite mantener su continuidad operativa y jurídica, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los socios y garantizando la transparencia del proceso bajo la vigilancia de la Superintendencia.Para las empresas que buscan crecer, diversificarse o ajustarse a un entorno cambiante, la transformación es mucho más que un trámite legal: es una puerta abierta a nuevas oportunidades, sin renunciar a su identidad empresarial. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Ley de Compañías (Codificación 2005, reformas hasta mayo de 2016). Registro Oficial Suplemento No. 249, 20 de mayo de 2014.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoJueves, 05 de Junio del 2025
Leer más...Se establecen reglas de interpretación de la ley en el hipotético que exista falta u oscuridad en la ley, estas plasmadas en el Artículo 18 del Código Civil. Que versa Los jueces no pueden suspender ni denegar la administración de justicia por oscuridad o falta de ley (…). Y según el observación de tales reglas se tiene;Su primera regla, está consiste en tomar el tenor literal de la ley como el método más directo y seguro de conocer la intención o espíritu de la ley, en ese sentido a falta de claridad, se puede recurrir a su intención o espíritu manifestados en ellas, o en la historia fidedigna de su establecimiento. Entendiendo en este caso la interpretación gramatical y la interpretación histórica según Maritan. Aunque existen quienes como el Coronel Jones que consideran lo arcaico ante el método gramatical, solo usando un análisis simple de la gramática empleada, la estrategia que otros ilustrados aprovechan es el método lógico que consiste en buscar su sentido, es decir, la verdad intrínseca del precepto.Consecutivamente, el segundo inciso de la primera regla sigue la propuesta de Andrés Bello cuando expresa que para la interpretación de una ley oscura se puede recurrir a su intención, o espíritu de ella, o a su historia, es así como introdujo una modificación importante al precepto evitando su interpretación completamente gramatical, pero incluyendo el concepto del sentido de la ley cuando introduce en el precepto la intención o espíritu. Según lo mencionado por Giuvencio Celsio, “No consiste el entender las leyes en retener sus palabras, sino sus fines y efectos”. La segunda regla del artículo plantea que las palabras se concebirán según “el sentido natural y obvio, según su uso general”. El uso general de las palabras representa la parte evolutiva de estas, y a su vez “el sentido natural y obvio” no solo refiriéndose al momento en el cual la ley entró en vigencia, sino al tiempo de aplicación o muchos años más tarde. A eso, el intérprete “está obligado a conocer y entender las leyes mejor que las mismas personas que intervinieron en su redacción; a sacar más de la ley de lo que estas personas pusieron conscientemente en ella, al redactarlas o aprobarlas” (Radbruch, 1974, pp. 24-25).El tercer apartado esto se refiere a que todos los términos técnicos de la ciencia o del arte han de interpretarse en su sentido técnico que sean considerados por quienes profesan esa ciencia o arte, salvo que se entienda de otro modo, de modo que cuando el legislador los defina, prevalecerá el sentido jurídico. La cuarta regla se refiere al análisis del contexto, es decir, de las otras partes de la ley. La regla parte de la idea que el texto debe poseer una unidad de coherencia y la debida armonía entre las normas, lo que hace posible escoger entre dos posibles interpretaciones sin perjuicio que exista contradicción alguna entre ambas, puede demostrarse lo contrario y que precisamente se trata de un defecto legislativo que merece corrección, no se puede exagerar el respeto al legislador hasta el punto de considerarle infalible e inmune de error. En su segundo inciso refiere, de lo que se puede colegir que cuando refiere por medio de otras leyes, haciendo mención al apoyo del cual puede servirse el intérprete para desmembrar los pasajes oscuros de la ley, basados en otra, siempre que verse sobre el mismo asunto, para no desnaturalizar el tema tratado.La regla quinta no señala un nuevo procedimiento de interpretación, sino que más bien excluye un procedimiento que en otras épocas fue ampliamente aplicado, induce a buscar la interpretación objetiva de la ley, sin ampliar ni restringir arbitrariamente su significado. Continúa prohibiendo toda ampliación o restricción fundada en el concepto de favorable o desfavorable, sin poder aplicarse a toda clase de materias, añadiendo al final del numeral que en caso de extensión se determinará según las reglas de interpretación precedentes.En el numeral 6 este inciso se plantea para los casos que no se pudieran aplicar ninguna de las reglas anteriores. De ellos se puede deducir que el legislador puede recurrir a la equidad natural cuando no se puedan aplicar las reglas anteriores. Definiendo a la equidad como un mecanismo funcional de los principios generales, la exigencia de acudir a los principios superiores de justicia para decidir un caso en el que resulte inadecuada la regla legal. Según Escobar de la Serna la equidad tiene una triple función, como elemento constitutivo del Derecho positivo; como elemento de interpretación de la ley; como elemento de integración de la norma y utilización de los principios generales del Derecho. Si la ley dispone que debemos acudir a la equidad natural como criterio interpretativo cuando no se puedan aplicar las otras reglas ¿sería admisible que, en cambio, cuando se puedan aplicar dichas reglas se admita como válida una interpretación que conduzca a un resultado inicuo, no equitativo? En tal caso cambiaría la percepción de interpretación de una ley si se rige hacia este numeral. La última regla del artículo, se refiere al caso especial de falta de ley, en palabras de Elizabeth Vega “una laguna del Derecho”, el juez debe recurrir al procedimiento de la analógica solo si es posible aplicarlo y en la falta de reglas se recurre a los principios del Derecho Universal. La analogía consiste en la aplicación de una norma destinada a regular una materia similar. Se funda en un doble proceso lógico de inducción y de deducción: de una norma particular se procura ascender al principio en que se funda o en que se inspira y de tal principio se desciende por deducción al nuevo caso no legislado. Y lo correspondiente a los principios del Derecho Universal, no hay propiamente interpretación de la ley, sino un procedimiento que reemplaza la inexistencia de legislación aplicable al caso que se presente a la resolución de los jueces. En la existencia de interpretación sería en un sentido negativo: el juez interpreta que ninguna ley es aplicable y que por tanto tiene que recurrir a algo superior a la ley: “los principios del Derecho”.BibliografíaHeidegger, M. (2003). El ser y el tiempo. México: Fondo de cultura económica. Vega Crespo, E. (2010). “Interpretación de las Normas Tributarias en el Ecuador" [Tesis previa a la obtención del título de magister en Derecho tributario]. Universidad de Cuenca.Blog escrito por el Consultor José BarrigaLunes, 02 de Junio del 2025
Leer más...Una Herramienta Jurídica contra el Abuso de la Personalidad JurídicaEn el ámbito del derecho societario ecuatoriano, el desvelamiento societario —también conocido como inoponibilidad de la personalidad jurídica— es un mecanismo judicial clave para combatir fraudes, abusos y actos ilegales cometidos a través de compañías. Este instituto busca evitar que la estructura societaria sea utilizada como un velo para encubrir responsabilidades personales o actos ilícitos que perjudiquen a terceros.¿Qué es el Desvelamiento Societario?El desvelamiento societario permite que, en casos excepcionales, se desconozca la personalidad jurídica de una compañía, responsabilizando directamente a quienes actúan en su nombre de manera fraudulenta o abusiva. Es una figura que rompe el principio de autonomía patrimonial de las sociedades cuando este se ha utilizado indebidamente para cometer actos dañosos.Fundamento Legal: Artículos 17, 17A y 17B de la Ley de CompañíasArtículo 17 establece la responsabilidad personal y solidaria de: Quienes ordenan o ejecutan fraudes, abusos o vías de hecho a nombre de compañías; Quienes obtienen provecho de estos actos, hasta por el valor del beneficio recibido; Los tenedores de bienes relacionados, con el fin de su restitución. Además, el artículo determina que la inoponibilidad de la personalidad jurídica sólo podrá declararse judicialmente, sea como una pretensión autónoma o dentro de un juicio por colusión. La acción debe presentarse ante un juez de lo civil y mercantil, y se tramita bajo el procedimiento especial previsto en la ley.Artículo 17A, introducido en 2016, regula el trámite procesal de esta acción, indicando que se debe seguir el procedimiento ordinario. Si hay varios demandados, la demanda debe presentarse en el domicilio de la principal compañía involucrada. Se permite solicitar medidas cautelares, como la prohibición de enajenar acciones, suspensión de procesos de liquidación, o cancelación de registros mercantiles. Incluso, el juez puede ordenar a la Superintendencia de Compañías realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de estas medidas.Artículo 17B establece un plazo de prescripción de seis años para ejercer esta acción, contados desde el hecho ilícito o el último de ellos si fueron varios. Este término no impide ejercer otras acciones legales como nulidades de constitución o contratos.Aplicación Práctica y JurisprudenciaEste mecanismo ha sido utilizado en el ámbito de la contratación pública para sancionar a quienes se escudan en sociedades ficticias o de papel para beneficiarse indebidamente. La jurisprudencia ecuatoriana reconoce que, cuando se comprueban actos dolosos o de abuso del derecho por medio de estructuras societarias, el juez puede levantar el velo corporativo y alcanzar a los verdaderos responsables.El desvelamiento societario no pretende debilitar el principio de la personalidad jurídica, sino preservar su finalidad legítima y evitar su desnaturalización. En un sistema económico donde las compañías son herramientas esenciales para la actividad comercial, resulta vital que su existencia no se convierta en un escudo para actos ilícitos.Este mecanismo refuerza la seguridad jurídica y protege a terceros frente a estructuras fraudulentas, promoviendo la transparencia y la responsabilidad en el uso de las figuras societarias en el Ecuador. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Ley de Compañías (Codificación 2005, reformas hasta mayo de 2016). Registro Oficial Suplemento No. 249, 20 de mayo de 2014.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoViernes 30 de Mayo del 2025
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