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Abogados Especializados en Procedimiento Directo en Ecuador

¿Fue detenido en flagrancia? Conozca cómo funciona el procedimiento directo y ejerza su defensa penal.

Abogado especializado en procedimiento directo en Ecuador.

Principales beneficios

Pasos del servicio

¿Fue detenido en flagrancia y le indicaron que su proceso se tramitará mediante procedimiento directo? En Clic Jurídico brindamos defensa penal especializada desde la audiencia de calificación de flagrancia hasta la audiencia de juicio directo.

El procedimiento directo concentra las etapas del proceso penal en una sola audiencia y puede aplicarse en determinados delitos flagrantes que cumplen los requisitos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal. Por ello, es fundamental actuar rápidamente y preparar adecuadamente la defensa.

Analizamos los hechos, la legalidad de la aprehensión, los elementos de convicción presentados por la Fiscalía y las pruebas disponibles para establecer una estrategia de defensa. Trabajamos con honorarios claros, contrato formal y atención presencial y virtual en todo el Ecuador.

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Porque el procedimiento directo concentra las etapas del proceso en una sola audiencia y exige una preparación rápida de la defensa. Analizamos los hechos, la flagrancia, los elementos de convicción y las pruebas disponibles para construir una estrategia de defensa adecuada a su caso.
Es un procedimiento especial que concentra las etapas del proceso penal en una sola audiencia. Se aplica únicamente cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal.
Procede en determinados delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y en determinados delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, siempre que se cumplan las demás condiciones previstas en la ley.
El artículo 640 excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública y determinados delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte.
Una vez calificada la flagrancia, el juzgador debe señalar día y hora para la audiencia de juicio directo dentro del plazo máximo establecido por la ley. Además, las partes deben realizar el anuncio de pruebas por escrito hasta tres días antes de la audiencia.
Una vez calificada la flagrancia, la audiencia de juicio directo debe realizarse dentro del plazo máximo de diez días establecido en el artículo 640 del COIP.
Sí. Las partes deben realizar el anuncio de pruebas por escrito hasta tres días antes de la audiencia, conforme a las reglas establecidas para este procedimiento.
Si la persona procesada no asiste, el juzgador puede disponer su detención con el único propósito de lograr su comparecencia a la audiencia, conforme a las condiciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.
Sí. De considerarlo necesario y mediante decisión motivada, de oficio o a petición de parte, el juzgador puede suspender la audiencia por una sola vez. La continuación no puede exceder el plazo establecido por el artículo 640 del COIP.
El juez o jueza de garantías penales es competente para sustanciar y resolver el procedimiento directo.
La sentencia puede ser condenatoria o ratificatoria de inocencia, conforme a las reglas aplicables del Código Orgánico Integral Penal.
Sí. La sentencia dictada dentro del procedimiento directo puede ser apelada ante la Corte Provincial, conforme al artículo 640 del COIP.
Sí. Debido a los plazos reducidos del procedimiento directo, contar con defensa técnica desde las primeras actuaciones permite analizar oportunamente la legalidad de la aprehensión, los elementos de convicción y la preparación de la prueba.

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