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Abogados Especializados en Despido Intempestivo en Ecuador

¿Fue despedido intempestivamente? Analizamos su caso y los valores que podría reclamar.

Abogado especializado en despido intempestivo en Ecuador.

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¿Fue despedido de su trabajo sin una causa justa? En Clic Jurídico analizamos su situación laboral, el tiempo de servicio, su remuneración y la forma en que terminó la relación laboral para determinar qué valores podrían corresponderle.

El artículo 188 del Código del Trabajo establece una indemnización para el trabajador que haya sido despedido intempestivamente. Hasta tres años de servicio, corresponde el valor equivalente a tres meses de remuneración; cuando el tiempo de servicio supera los tres años, corresponde un mes de remuneración por cada año de servicio, con el límite establecido por la ley. La fracción de un año se considera como año completo.

Además de la indemnización por despido intempestivo, en cada caso deben analizarse los demás valores laborales que puedan encontrarse pendientes, como vacaciones o su proporcional, décimo tercero y décimo cuarto proporcionales, remuneraciones no pagadas y horas suplementarias y extraordinarias.

Clic Jurídico analiza cada caso de manera individualizada, con honorarios claros, contrato formal y atención presencial y virtual en todo el Ecuador.

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El artículo 188 del Código del Trabajo establece una indemnización para el trabajador que sea despedido intempestivamente. Para determinar si corresponde y calcular su valor es necesario analizar las circunstancias concretas en las que terminó la relación laboral.
Hasta tres años de servicio, la indemnización corresponde al valor equivalente a tres meses de remuneración. Cuando el trabajador tiene más de tres años de servicio, corresponde el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que el valor exceda el límite establecido en el artículo 188 del Código del Trabajo. La fracción de un año se considera como año completo.
El artículo 188 establece que el cálculo de la indemnización se realiza tomando como base la remuneración que el trabajador percibía al momento del despido.
Sí. Dependiendo de las circunstancias del caso, pueden existir otros valores laborales pendientes que deban ser analizados, como vacaciones o su proporcional, décimo tercero y décimo cuarto o sus proporcionales, remuneraciones no pagadas y horas suplementarias y extraordinarias.
Las vacaciones pendientes y, cuando corresponda, su parte proporcional, pueden formar parte de los valores laborales que deben ser revisados al momento de determinar la liquidación correspondiente.
Los valores correspondientes al décimo tercero y décimo cuarto, incluyendo sus partes proporcionales cuando correspondan, deben ser revisados al momento de determinar los valores pendientes de la relación laboral.
Sí, cuando existan horas suplementarias o extraordinarias realizadas y que cumplan con los requisitos legales para su reconocimiento y pago, pueden ser incluidas entre los valores que se reclamen.
El artículo 188 establece que el trabajador que haya cumplido 20 años y menos de 25 años de trabajo, continuada o interrumpidamente, puede tener derecho adicionalmente a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas del Código del Trabajo.
El artículo 185 establece que, en los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador debe pagar una bonificación equivalente al 25 % de la última remuneración mensual por cada año de servicio prestado a la misma empresa o empleador. La misma bonificación se contempla cuando la relación laboral termina por acuerdo entre las partes, conforme a la disposición legal.
La procedencia de cada rubro debe analizarse de acuerdo con la forma en que terminó la relación laboral y las circunstancias particulares del caso. Por ello, es necesario revisar la documentación antes de determinar qué valores pueden ser reclamados.
Es recomendable contar con el contrato de trabajo, roles de pago, documentos relacionados con la terminación de la relación laboral, liquidación, comunicaciones del empleador, certificados laborales y cualquier documento que permita acreditar el tiempo de servicio y la remuneración.
La entrega de una liquidación no impide que sea necesario revisar si los valores pagados corresponden efectivamente a todos los rubros que podían generarse al finalizar la relación laboral.
La inexistencia de un contrato escrito no significa por sí sola que no pueda analizarse una relación laboral. Es necesario revisar las circunstancias concretas y los medios de prueba disponibles.

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