La violencia patrimonial es una forma de violencia de género que afecta a miles de mujeres en todo el mundo. En el Ecuador, esta forma de violencia está contemplada y sancionada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que define la violencia patrimonial como la acción u omisión de uno o varios miembros de una familia o unidad doméstica que cause daño o perjuicio a los bienes o derechos patrimoniales de la víctima.
La violencia patrimonial puede incluir una amplia gama de comportamientos, desde la negación del acceso a recursos económicos, hasta la destrucción de bienes materiales. Algunos ejemplos específicos de violencia patrimonial incluyen la retención de bienes personales, la limitación de acceso a cuentas bancarias o ahorros, la destrucción de propiedad o la obligación de la víctima de depender económicamente del agresor.
Esta forma de violencia puede tener graves consecuencias para las mujeres, ya que a menudo limita su capacidad de ejercer sus derechos y tomar decisiones autónomas. La violencia patrimonial también puede contribuir a la perpetuación del ciclo de violencia, ya que puede impedir que las mujeres abandonen situaciones abusivas o las mantengan atrapadas en relaciones violentas.
El COIP reconoce que la violencia patrimonial es una forma de violencia de género y la considera como un delito que puede ser sancionado con hasta tres años de prisión. Además, la ley establece medidas de protección para las víctimas de violencia patrimonial, como la suspensión del uso de bienes en común y la restricción de acceso a cuentas bancarias.
Es importante destacar que la violencia patrimonial no es un problema exclusivo de las mujeres, aunque son las principales víctimas de esta forma de violencia. Las personas mayores, los niños y las personas con discapacidad también pueden ser víctimas de violencia patrimonial. Además, en Ecuador, la violencia patrimonial es una de las causales de divorcio contempladas en el Código Civil. Esta causal se refiere a la conducta abusiva de uno de los cónyuges hacia el otro que afecta el patrimonio familiar.
Para que la violencia patrimonial sea considerada como causal de divorcio, se debe demostrar la existencia de una conducta abusiva por parte de uno de los cónyuges que afecte los bienes patrimoniales de la pareja. Esto puede incluir, entre otras cosas, la negación del acceso a los recursos económicos o la limitación del uso de los mismos por parte de uno de los cónyuges, así como la destrucción o daño intencional de bienes materiales. Si se demuestra que la violencia patrimonial ha afectado significativamente la vida y bienestar de la pareja, puede ser una razón suficiente para que se otorgue el divorcio solicitado.
Es importante destacar que la violencia patrimonial no solo afecta a las parejas casadas, sino también a aquellas que conviven en unión de hecho. En ambos casos, la ley protege los derechos de las víctimas de violencia patrimonial.
En conclusión, la violencia patrimonial es una forma de violencia de género que tiene graves consecuencias para las mujeres y puede contribuir a la perpetuación del ciclo de violencia. El COIP reconoce esta forma de violencia y la sanciona como un delito, y ofrece medidas de protección para las víctimas. Es importante seguir trabajando en la prevención y la concientización sobre la violencia patrimonial para garantizar el respeto de los derechos de las mujeres y de todas las personas en general.
Fuente:Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal (COIP). Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2019). Código Civil. Registro Oficial Suplemento 361 de 22 de enero de 2019.
Blog escrito por la pasante Camila Proaño
Martes, 09 de mayo del 2023.
La Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) establece un marco normativo claro que regula los casos de cesación definitiva de las funciones de servidoras y servidores públicos. A continuación, analizamos las causales más relevantes según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de esta ley.Casos de Cesación Definitiva 1. Renuncia voluntaria formalmente presentada La servidora o servidor debe presentar su renuncia de forma formal para que sea aceptada y procesada por la institución. Incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente Cuando se emite una declaración judicial que establece la incapacidad del servidor para desempeñar sus funciones. Supresión del puesto Ocurre cuando el puesto es eliminado por reorganización institucional o necesidades del servicio. Pérdida de derechos de ciudadanía Esta causal debe ser declarada mediante una sentencia ejecutoriada. Remoción Aplica a servidores de libre nombramiento y remoción, de período fijo o por incumplimiento de requisitos o trámites necesarios. La remoción no constituye una sanción. Destitución Se produce tras un sumario administrativo que determina la comisión de una falta grave. Revocatoria del mandato La autoridad competente puede revocar el mandato conforme a la ley. Ingreso irregular al sector público Esto incluye no haber aprobado el concurso de méritos y oposición requerido. Planes de retiro voluntario con indemnización La servidora o servidor puede acogerse a estos planes bajo los términos estipulados en la normativa. Retiro por jubilación El servidor se retira al cumplir los requisitos legales para la jubilación. Compra de renuncias con indemnización Se acuerda una indemnización por parte del Estado para el retiro del servidor. Muerte El fallecimiento del servidor pone fin a su relación laboral con el Estado. Otros casos previstos en la ley Existen situaciones adicionales contempladas en la LOSEP que también pueden conllevar la cesación definitiva. Causales de Destitución El artículo 48 detalla las conductas que podrían derivar en destitución, entre las cuales destacan: Recibir dádivas o regalos ajenos a su remuneración Este comportamiento constituye un acto de corrupción y está sancionado severamente. Ingerir licor o sustancias prohibidas en el lugar de trabajo Asimismo, asistir al trabajo bajo los efectos de estas sustancias también es causal de destitución. Cometer injurias graves hacia jefes o compañeros Siempre que no existan provocaciones previas o abuso de autoridad. Reincidencia en infracciones disciplinarias Incurrir en más de dos infracciones que impliquen suspensión sin goce de sueldo en un año. Suscribir o registrar nombramientos ilegales Contravenir las disposiciones legales al otorgar o aceptar nombramientos o contratos. Realizar actos de acoso o violencia Incluye violencia de género, discriminación o cualquier forma de agresión en el lugar de trabajo. Evaluaciones insuficientes Obtener calificación insuficiente en dos procesos consecutivos de evaluación del desempeño. La LOSEP también contempla inhabilidades especiales para ejercer cargos públicos cuando se cometen faltas relacionadas con la administración indebida de recursos públicos o delitos afines. Estos casos son notificados al Ministerio del Trabajo y a los organismos de control.En conclusión, la LOSEP busca garantizar un servicio público transparente y eficiente, promoviendo la integridad y la correcta gestión estatal. El cumplimiento de sus disposiciones es esencial para fortalecer la confianza en las instituciones públicas y asegurar un ambiente laboral justo y profesional. Fuente: LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO. (2010). Registro Oficial Suplemento No. 294. Quito, Ecuador.Blog escrito por la Consultora Camila Proaño Martes, 14 de Enero del 2025
Leer más...Sentencia Histórica de la Corte ConstitucionalEl 24 de noviembre de 2020, la Corte Constitucional del Ecuador emitió una resolución trascendental que refuerza los derechos de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia en el ámbito laboral. Esta sentencia, basada en el análisis de múltiples casos, no solo protege a las trabajadoras del sector público contra despidos y discriminación, sino que también establece un marco robusto para garantizar el derecho al cuidado y la igualdad en el entorno laboral.Contexto de la DecisiónLa Corte identificó patrones recurrentes de vulneraciones a los derechos de las mujeres trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, incluidas terminaciones de contratos, cambios a cargos de menor jerarquía y la falta de espacios adecuados para la lactancia. Estas acciones afectan directamente su estabilidad laboral, seguridad económica y bienestar emocional.En su resolución, la Corte destacó que las condiciones laborales de las mujeres en Ecuador reflejan profundas desigualdades de género. A finales de 2019, por ejemplo, el 74% de los hombres participaba en la fuerza laboral frente al 47% de las mujeres, con ingresos significativamente menores para ellas. Este contexto refuerza la necesidad de proteger los derechos de las trabajadoras, especialmente durante etapas de mayor vulnerabilidad.Principales Contribuciones de la Resolución Reconocimiento del Derecho al Cuidado: La Corte introdujo el concepto del derecho al cuidado como fundamental para la protección de la salud, la maternidad y la lactancia. Este derecho no solo incluye la obligación de cuidar a los hijos, sino también de garantizar condiciones laborales que permitan a las trabajadoras equilibrar sus responsabilidades familiares y profesionales. Prohibición de Discriminación Laboral: La resolución prohíbe explícitamente el despido de mujeres por razones relacionadas con su embarazo o lactancia y establece que cualquier terminación de contrato en estas circunstancias será presumida como discriminatoria. Medidas de Protección Especial: Se reafirma el derecho de las mujeres embarazadas y lactantes a condiciones laborales dignas, incluyendo espacios adecuados para la lactancia, permisos para controles médicos y la garantía de estabilidad laboral. Reparaciones Integrales: En los casos analizados, se ordenaron medidas de reparación que incluyeron la reincorporación al trabajo, el pago de salarios no percibidos y la implementación de capacitaciones en derechos humanos para evitar futuras violaciones. Un Llamado a la AcciónEsta resolución no solo representa un avance legal, sino también un llamado a transformar las estructuras laborales y culturales que perpetúan la desigualdad de género. Es crucial que tanto empleadores como trabajadores se informen y actúen conforme a estos nuevos estándares para construir espacios laborales más equitativos y humanos.La Corte Constitucional del Ecuador ha sentado un precedente importante que fortalece los derechos de las mujeres y promueve una sociedad más justa. Este es un paso hacia la eliminación de las barreras estructurales que enfrentan las trabajadoras y hacia la construcción de un entorno laboral donde el cuidado y la equidad sean pilares fundamentales.Referencia Resolución de la Corte Constitucional (2020). Registro Oficial Edición Constitucional 103Blog escrito por la Consultora Emelin QuishpeLunes, 23 de Diciembre del 2024
Leer más...1. Datos Generales:Tipo de norma: Resolución de la Corte Constitucional Número de norma: 66 Fecha de publicación: 16 de julio de 2024 Tipo de publicación: Registro Oficial, Edición Constitucional Estado: Vigente Número de publicación: 386 Fecha de última reforma: No aplica Sentencia: 66-18-IS/24 Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz Ubicación: Quito, D.M. Fecha de emisión: 6 de junio de 2024La Resolución de la Corte Constitucional Número 66, emitida el 6 de junio de 2024 y publicada el 16 de julio del mismo año, establece una disposición fundamental en materia de derechos humanos para las personas transexuales en Ecuador. El caso, identificado como 66-18-IS y acumulados, aborda el incumplimiento de sentencias relacionadas con el derecho al cambio de sexo registral, garantizando así el respeto y reconocimiento de la identidad de género en el marco de los principios constitucionales.2. Contexto y AntecedentesEl caso se origina en la inobservancia de decisiones judiciales previas que reconocieron el derecho de las personas transexuales a modificar su sexo en el registro civil, conforme a su identidad de género. Esta inobservancia afecta directamente los derechos de igualdad, dignidad y no discriminación, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y tratados internacionales de derechos humanos.La Corte Constitucional decidió acumular varios casos relacionados para emitir un pronunciamiento integral que aborde tanto los aspectos jurídicos como los prácticos de la problemática.3. Decisión de la Corte ConstitucionalEn la sentencia 66-18-IS/24, la Corte Constitucional determinó que el incumplimiento de las resoluciones judiciales relacionadas con el cambio de sexo registral constituye una vulneración directa a los derechos fundamentales. Entre los aspectos más relevantes de la resolución se destacan: Obligación de cumplimiento inmediato: Todas las instituciones públicas y privadas involucradas deben garantizar el cumplimiento de las sentencias sobre cambio de sexo registral sin dilaciones ni trabas administrativas. Sanción por incumplimiento: Se establecen mecanismos para sancionar a las autoridades o funcionarios que obstaculicen el cumplimiento de las decisiones judiciales, incluyendo posibles acciones legales y disciplinarias. Medidas de reparación: Se ordena la implementación de medidas de reparación integral para las personas afectadas, asegurando el respeto de su identidad de género. Capacitación institucional: La Corte exige que el Registro Civil y demás entidades relacionadas implementen programas de capacitación sobre derechos de las personas LGBTIQ+, enfocándose en la identidad de género y el respeto a la diversidad. 5. Implicaciones y RelevanciaLa sentencia 66-18-IS/24 representa un hito en la lucha por los derechos de las personas transexuales en Ecuador. Al establecer sanciones claras por el incumplimiento y ordenar medidas concretas de reparación, la Corte busca garantizar que los derechos reconocidos en la Constitución sean efectivos y aplicables en la práctica.Asimismo, esta resolución pone de manifiesto la necesidad de transformar las estructuras administrativas y culturales que perpetúan la discriminación contra la comunidad LGBTIQ+. El enfoque integral de la sentencia refuerza el compromiso del Estado ecuatoriano con los principios de igualdad y no discriminación.El incumplimiento de las sentencias sobre cambio de sexo de personas transexuales no solo representa una falta de respeto hacia las decisiones judiciales, sino también una vulneración de derechos fundamentales. La Corte Constitucional, mediante la resolución 66-18-IS/24, reafirma la obligatoriedad de garantizar el reconocimiento de la identidad de género y establece precedentes jurídicos y sociales significativos en el camino hacia una sociedad más inclusiva y respetuosa de la diversidad. Fuente: Corte Constitucional del Ecuador. (2024). Resolución sobre el incumplimiento de la sentencia de cambio de sexo de personas transexuales (Resolución No. 66-18-IS/24). Registro Oficial Edición Constitucional, 386. Quito, D.M.Blog escrito por la Consultora Camila Proaño Viernes, 20 de Diciembre del 2024
Leer más...Un análisis de los artículos claveLa Ley de Extinción de Dominio en Ecuador introduce un mecanismo jurídico novedoso para combatir el enriquecimiento ilícito y la vinculación de bienes con actividades delictivas. A través de esta ley, el Estado busca recuperar bienes obtenidos de manera ilegal, promoviendo la justicia y el fortalecimiento de la institucionalidad. A continuación, se analizan los aspectos más relevantes de los artículos destacados. La Extinción de Dominio: Definición y Naturaleza Jurídica El Art. 3 establece que la extinción de dominio es un proceso mediante el cual el Estado adquiere la titularidad de bienes ilícitos mediante sentencia judicial, sin compensación alguna para los propietarios. Este procedimiento tiene carácter ppatrimonia, dirigiéndose exclusivamente contra los bienes, y se realiza de manera autónoma, independiente de cualquier otro proceso judicial. Por su parte, el Art. 4 ratifica que la extinción de dominio tiene una naturaleza jurisdiccional y patrimonial, y estipula que la acción prescribe en 80 años desde que los bienes fueron adquiridos o utilizados en actividades ilícitas. Esta prescripción prolongada refleja el compromiso del Estado para perseguir bienes ilícitos a largo plazo. Excepciones para el Inicio de la Acción de Extinción de DominioEl Art. 4.1 establece que, como regla general, se requiere de una sentencia condenatoria ejecutoriada para iniciar el proceso. Sin embargo, contempla excepciones clave que permiten actuar de manera inmediata en casos específicos: Grupos de delincuencia organizada y terrorismo: Los bienes vinculados a organizaciones identificadas por el Consejo de Seguridad Pública y del Estado, las resoluciones de la ONU o tratados internacionales pueden ser objeto de extinción sin sentencia previa. Activos injustificados vinculados al crimen organizado: Cuando exista una relación de causalidad entre bienes injustificados y actividades delictivas organizadas. Delitos flagrantes: Los bienes en propiedad de miembros de grupos criminales pueden ser objeto de extinción si están relacionados con delitos flagrantes. Delitos contra la administración pública: Se incluyen bienes vinculados a delitos como la concusión y el cohecho, de acuerdo con el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Estas excepciones garantizan una respuesta ágil del Estado frente a actividades ilícitas que afectan la economía y la seguridad pública. Condiciones para la Extinción de DominioEl Art. 5 detalla cuatro condiciones que deben cumplirse para que proceda la extinción de dominio: Existencia de bienes ilícitos o injustificados: Bienes cuyo origen o destino se relacione con actividades ilícitas. Actividad ilícita comprobada: Según la definición de esta ley. Nexo causal: Una relación directa entre los bienes y la actividad ilícita. Conocimiento del titular: El propietario debe haber tenido conocimiento del origen ilícito de los bienes, salvo que demuestre su imposibilidad de conocerlo. Estas condiciones refuerzan la legalidad del proceso, exigiendo pruebas claras y objetivas para garantizar el debido proceso. Bienes Objeto de Extinción de DominioEl Art. 6 amplía el alcance de los bienes que pueden ser objeto de extinción. Incluye: Bienes muebles e inmuebles. Dinero, acciones, valores, derechos fiduciarios y activos financieros. Bienes corporales e incorporales, registrados o no. Estos bienes deben tener un valor económico que los haga susceptibles de administración y utilidad para el Estado. De esta manera, la ley asegura que los recursos recuperados contribuyan al interés público, generando beneficios económicos para el país. La Ley de Extinción de Dominio representa un avance significativo en la lucha contra la corrupción, el crimen organizado y otras formas de enriquecimiento ilícito. Su diseño permite actuar con eficacia, respetando principios de legalidad y debido proceso. Sin embargo, su implementación requerirá un sistema judicial fortalecido, con jueces capacitados y herramientas para garantizar la transparencia y evitar abusos. Esta ley, lejos de ser solo un instrumento legal, es un compromiso del Estado ecuatoriano con la justicia social y la recuperación de bienes que pertenecen a todos. Fuente: Ley orgánica de extinción de dominio. (2024). Registro Oficial Suplemento No. 452.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoViernes, 13 de Diciembre del 2024.
Leer más...El Artículo 51 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres de Ecuador establece un conjunto de medidas administrativas inmediatas que tienen como propósito proteger a las mujeres víctimas de violencia. Este artículo es fundamental en el marco legal del país, ya que busca garantizar una respuesta rápida y efectiva a las situaciones de violencia de género, promoviendo un entorno de seguridad y bienestar para las mujeres afectadas.Objetivo de las Medidas Administrativas Inmediatas de ProtecciónEl objetivo principal de este artículo es asegurar que las mujeres víctimas de violencia reciban atención urgente y protección, con el fin de salvar su integridad física, psicológica y sexual. Estas son adoptadas de manera inmediata cuando se constata la vulneración de los derechos de la mujer, y se aplican sin necesidad de un proceso judicial previo medidas, lo que permite una respuesta oportuna en situaciones de emergencia.Ámbito de aplicaciónLas medidas son dispuestas por diferentes autoridades dependiendo del ámbito territorial:· A nivel parroquial , los Tenientes Políticos son los encargados de implementar estas medidas.· A nivel cantonal , las Juntas Cantonales de Protección de Derechos tienen la responsabilidad de aplicar las medidas correspondientes.Medidas Específicas de ProtecciónEl artículo contempla una amplia variedad de medidas que pueden ser adoptadas, según la necesidad de la víctima. Algunas de las medidas inmediatas de protección más relevantes son:· Boleta de auxilio y orden de restricción : La autoridad competente puede emitir una orden de restricción que impida al agresor acercarse a la víctima en cualquier espacio, ya sea público o privado.· Restitución del domicilio habitual : Si la víctima ha sido alejada de su hogar como consecuencia de la violencia, se puede ordenar su retorno, garantizando su seguridad.· Programas de protección : A solicitud de la víctima, se puede incluir a la mujer y sus dependientes en un programa de protección, en coordinación con la red de casas de acogida, centros de atención especializados, y otros servicios de apoyo.· Protección de menores : Se prohíbe al agresor trasladar, esconder o cambiar la residencia de los hijos u otras personas dependientes de la víctima.· Prohibición de intimidación y amenazas : El agresor tiene prohibido intimidar, amenazar o coaccionar a la mujer o a cualquier miembro de su familia.· Salida del agresor del domicilio : Si la presencia del agresor representa una amenaza para la víctima o su familia, se puede ordenar su salida del hogar.· Inventario de bienes comunes : Se puede ordenar un inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común o de la víctima, asegurando su protección y resguardo.· Dispositivos de alerta : Se pueden instalar dispositivos de alerta o electrónicos en el hogar de la víctima para monitorear su seguridad.· Servicios de protección y atención : Se activa la red de servicios de protección y atención establecidos en el Sistema Nacional Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.· Inclusión social y económica : Se puede disponer la inclusión de la mujer y sus dependientes en programas de inclusión social, económica, salud, educación y laboral, a fin de garantizar su autonomía y bienestar.· Seguimiento y verificación de conductas del agresor : Se realiza un seguimiento por parte de las unidades técnicas respectivas para verificar la rectificación de las conductas violentas del agresor.· Flexibilidad laboral : Si es necesario, se puede flexibilizar o reducir el horario de trabajo de la víctima sin que se vean afectados sus derechos laborales o salariales.· Suspensión de actividades del agresor : El agresor puede ser suspendido temporalmente de actividades en instituciones deportivas, educativas o de cuidado, si se considera que su presencia representa un riesgo.Garantías para la Integridad de la MujerEn definitiva, el Artículo 51 busca proporcionar un sistema de protección integral, garantizando que las mujeres víctimas de violencia reciban el apoyo necesario para su recuperación y seguridad. Las previstas en este artículo son amplias y cubren diversas situaciones, ofreciendo soluciones inmediatas para cada caso.Es fundamental que las autoridades responsables implementen estas medidas con eficacia, asegurando que se cumpla el objetivo de erradicar la violencia de género en todas sus formas. Además, la ley establece un marco interinstitucional de cooperación para asegurar la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y organismos de protección, con el fin de proporcionar una respuesta coherente e integral a las necesidades de las víctimas.Así, el Artículo 51 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres representa un avance crucial en la protección de los derechos de las mujeres en Ecuador, al garantizar una respuesta rápida y eficiente ante situaciones de violencia.Referencia Ley Para Prevenir Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres (2024). Registro Oficial Suplemento 175. EcuadorBlog escrito por la Consultora Emelin QuishpeViernes, 29 de Noviembre del 2024
Leer más...La propiedad intelectual (PI) es un pilar fundamental en las sociedades modernas. Más allá de proteger las creaciones y obras de autores, inventores y artistas, constituye un mecanismo clave para fomentar la innovación, facilitar el acceso al conocimiento y promover la transferencia tecnológica. El Artículo 88 de la legislación ecuatoriana destaca la importancia de estos derechos como herramientas esenciales para el desarrollo creativo, social y cultural. A continuación, analizaremos sus principales finalidades y cómo impactan en el bienestar colectivo.El Artículo 88 establece que los derechos de propiedad intelectual tienen varias finalidades esenciales: 1. Fomentar la actividad creativa e innovación socialLa protección de las ideas, obras artísticas e invenciones impulsa a los creadores a continuar generando contenido y productos innovadores. Al garantizar derechos exclusivos, se asegura un entorno propicio para el crecimiento personal y empresarial. Por ejemplo, un inventor puede explotar comercialmente su creación con la certeza de que está protegida frente a usos no autorizados. 2. Promover la transferencia tecnológicaEn un mundo globalizado, las tecnologías avanzadas se convierten en herramientas indispensables para el progreso. La propiedad intelectual facilita que estas tecnologías sean compartidas a través de licencias o colaboraciones, reduciendo la brecha entre países desarrollados y en vías de desarrollo. 3. Acceso al conocimiento y la culturaSi bien la PI protege a los creadores, también se convierte en un medio para democratizar el conocimiento. Obras literarias, inventos o incluso música pueden llegar a más personas mediante políticas que equilibran la protección con el acceso público, como licencias abiertas o excepciones para fines educativos. 4. Reducción de la dependencia cognitivaAl fortalecer el desarrollo de ideas locales, se fomenta la independencia cognitiva. Los países y comunidades con capacidades propias para innovar y crear logran disminuir la dependencia de recursos intelectuales extranjeros, generando un entorno más sostenible y autosuficiente.La propiedad intelectual, tal como lo expresa el Artículo 88, no solo beneficia a los individuos, sino que tiene un impacto positivo en la sociedad en su conjunto. Al proteger las creaciones, fomenta un ciclo virtuoso de innovación y acceso al conocimiento que fortalece las capacidades locales y globales. Sin embargo, es importante que las políticas de PI encuentren un equilibrio que promueva tanto la protección de los derechos como el acceso equitativo, asegurando un desarrollo inclusivo y sostenible. Fuente: CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD INNOVACIÓN. (2024). Registro oficial suplemento1435. EcuadorBlog escrito por la Consultora Carolina VelascoMiércoles, 27 de Noviembre del 2024
Leer más...