La responsabilidad legal en accidentes de tránsito

La responsabilidad legal en accidentes de tránsito es un tema importante que afecta a miles de personas en todo el mundo. En Ecuador, existen leyes y regulaciones específicas que rigen la responsabilidad en caso de accidentes de tránsito, y es importante que todos los conductores conozcan sus derechos y responsabilidades.

La responsabilidad legal en accidentes de tránsito en Ecuador se rige por la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial. Esta ley establece que el conductor de un vehículo es responsable de cualquier daño causado en caso de un accidente de tránsito, a menos que pueda probar que el accidente fue causado por una fuerza mayor o por la conducta negligente del otro conductor.

En caso de un accidente de tránsito, es importante que los conductores involucrados tomen medidas para proteger sus derechos legales. Esto incluye obtener los nombres y números de identificación de los conductores involucrados, tomar fotografías del lugar del accidente y obtener la información de contacto de cualquier testigo. Además, es importante notificar a las autoridades pertinentes lo antes posible y buscar atención médica si se requiere. En caso de que se produzca un accidente de tránsito, el conductor responsable debe pagar una indemnización a la parte perjudicada. Esta indemnización puede cubrir gastos médicos, salarios perdidos y daños a la propiedad. El monto de la indemnización dependerá de la gravedad de los daños causados por el accidente.

En algunos casos, la compañía de seguros del conductor puede cubrir los costos de la indemnización. Sin embargo, si el conductor no tiene un seguro válido, deberá pagar personalmente los costos de la indemnización.

Es importante destacar que el conductor que es encontrado responsable en un accidente de tránsito puede enfrentar cargos criminales y sanciones adicionales además de las obligaciones financieras. Dependiendo de la gravedad del accidente, el conductor puede ser multado, recibir una sanción penal, o incluso enfrentar tiempo en prisión.

En conclusión, la responsabilidad legal en accidentes de tránsito en Ecuador es un tema importante que debe ser tomado en serio por todos los conductores. Es importante conocer las leyes y regulaciones pertinentes y tomar medidas para proteger los derechos legales en caso de un accidente de tránsito. Al conducir con precaución y seguir las reglas de tránsito, podemos ayudar a prevenir accidentes de tránsito y proteger la seguridad de todos en la carretera.

Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180. Quito, Ecuador. Recuperado de


Blog escrito por la pasante Camila Proaño
Sábado, 22 de abril del 2023.


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Avances en los Derechos Laborales de Mujeres Embarazadas y en Lactancia

Sentencia Histórica de la Corte ConstitucionalEl 24 de noviembre de 2020, la Corte Constitucional del Ecuador emitió una resolución trascendental que refuerza los derechos de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia en el ámbito laboral. Esta sentencia, basada en el análisis de múltiples casos, no solo protege a las trabajadoras del sector público contra despidos y discriminación, sino que también establece un marco robusto para garantizar el derecho al cuidado y la igualdad en el entorno laboral.Contexto de la DecisiónLa Corte identificó patrones recurrentes de vulneraciones a los derechos de las mujeres trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, incluidas terminaciones de contratos, cambios a cargos de menor jerarquía y la falta de espacios adecuados para la lactancia. Estas acciones afectan directamente su estabilidad laboral, seguridad económica y bienestar emocional.En su resolución, la Corte destacó que las condiciones laborales de las mujeres en Ecuador reflejan profundas desigualdades de género. A finales de 2019, por ejemplo, el 74% de los hombres participaba en la fuerza laboral frente al 47% de las mujeres, con ingresos significativamente menores para ellas. Este contexto refuerza la necesidad de proteger los derechos de las trabajadoras, especialmente durante etapas de mayor vulnerabilidad.Principales Contribuciones de la Resolución Reconocimiento del Derecho al Cuidado: La Corte introdujo el concepto del derecho al cuidado como fundamental para la protección de la salud, la maternidad y la lactancia. Este derecho no solo incluye la obligación de cuidar a los hijos, sino también de garantizar condiciones laborales que permitan a las trabajadoras equilibrar sus responsabilidades familiares y profesionales. Prohibición de Discriminación Laboral: La resolución prohíbe explícitamente el despido de mujeres por razones relacionadas con su embarazo o lactancia y establece que cualquier terminación de contrato en estas circunstancias será presumida como discriminatoria. Medidas de Protección Especial: Se reafirma el derecho de las mujeres embarazadas y lactantes a condiciones laborales dignas, incluyendo espacios adecuados para la lactancia, permisos para controles médicos y la garantía de estabilidad laboral. Reparaciones Integrales: En los casos analizados, se ordenaron medidas de reparación que incluyeron la reincorporación al trabajo, el pago de salarios no percibidos y la implementación de capacitaciones en derechos humanos para evitar futuras violaciones. Un Llamado a la AcciónEsta resolución no solo representa un avance legal, sino también un llamado a transformar las estructuras laborales y culturales que perpetúan la desigualdad de género. Es crucial que tanto empleadores como trabajadores se informen y actúen conforme a estos nuevos estándares para construir espacios laborales más equitativos y humanos.La Corte Constitucional del Ecuador ha sentado un precedente importante que fortalece los derechos de las mujeres y promueve una sociedad más justa. Este es un paso hacia la eliminación de las barreras estructurales que enfrentan las trabajadoras y hacia la construcción de un entorno laboral donde el cuidado y la equidad sean pilares fundamentales.Referencia Resolución de la Corte Constitucional (2020). Registro Oficial Edición Constitucional 103Blog escrito por la Consultora Emelin QuishpeLunes, 23 de Diciembre del 2024

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Análisis por incumplimiento de la Sentencia sobre Cambio de Sexo de Personas Transexuales

1.      Datos Generales:Tipo de norma: Resolución de la Corte Constitucional Número de norma: 66 Fecha de publicación: 16 de julio de 2024 Tipo de publicación: Registro Oficial, Edición Constitucional Estado: Vigente Número de publicación: 386 Fecha de última reforma: No aplica Sentencia: 66-18-IS/24 Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz Ubicación: Quito, D.M. Fecha de emisión: 6 de junio de 2024La Resolución de la Corte Constitucional Número 66, emitida el 6 de junio de 2024 y publicada el 16 de julio del mismo año, establece una disposición fundamental en materia de derechos humanos para las personas transexuales en Ecuador. El caso, identificado como 66-18-IS y acumulados, aborda el incumplimiento de sentencias relacionadas con el derecho al cambio de sexo registral, garantizando así el respeto y reconocimiento de la identidad de género en el marco de los principios constitucionales.2.      Contexto y AntecedentesEl caso se origina en la inobservancia de decisiones judiciales previas que reconocieron el derecho de las personas transexuales a modificar su sexo en el registro civil, conforme a su identidad de género. Esta inobservancia afecta directamente los derechos de igualdad, dignidad y no discriminación, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y tratados internacionales de derechos humanos.La Corte Constitucional decidió acumular varios casos relacionados para emitir un pronunciamiento integral que aborde tanto los aspectos jurídicos como los prácticos de la problemática.3.      Decisión de la Corte ConstitucionalEn la sentencia 66-18-IS/24, la Corte Constitucional determinó que el incumplimiento de las resoluciones judiciales relacionadas con el cambio de sexo registral constituye una vulneración directa a los derechos fundamentales. Entre los aspectos más relevantes de la resolución se destacan: Obligación de cumplimiento inmediato: Todas las instituciones públicas y privadas involucradas deben garantizar el cumplimiento de las sentencias sobre cambio de sexo registral sin dilaciones ni trabas administrativas. Sanción por incumplimiento: Se establecen mecanismos para sancionar a las autoridades o funcionarios que obstaculicen el cumplimiento de las decisiones judiciales, incluyendo posibles acciones legales y disciplinarias. Medidas de reparación: Se ordena la implementación de medidas de reparación integral para las personas afectadas, asegurando el respeto de su identidad de género. Capacitación institucional: La Corte exige que el Registro Civil y demás entidades relacionadas implementen programas de capacitación sobre derechos de las personas LGBTIQ+, enfocándose en la identidad de género y el respeto a la diversidad. 5.      Implicaciones y RelevanciaLa sentencia 66-18-IS/24 representa un hito en la lucha por los derechos de las personas transexuales en Ecuador. Al establecer sanciones claras por el incumplimiento y ordenar medidas concretas de reparación, la Corte busca garantizar que los derechos reconocidos en la Constitución sean efectivos y aplicables en la práctica.Asimismo, esta resolución pone de manifiesto la necesidad de transformar las estructuras administrativas y culturales que perpetúan la discriminación contra la comunidad LGBTIQ+. El enfoque integral de la sentencia refuerza el compromiso del Estado ecuatoriano con los principios de igualdad y no discriminación.El incumplimiento de las sentencias sobre cambio de sexo de personas transexuales no solo representa una falta de respeto hacia las decisiones judiciales, sino también una vulneración de derechos fundamentales. La Corte Constitucional, mediante la resolución 66-18-IS/24, reafirma la obligatoriedad de garantizar el reconocimiento de la identidad de género y establece precedentes jurídicos y sociales significativos en el camino hacia una sociedad más inclusiva y respetuosa de la diversidad. Fuente: Corte Constitucional del Ecuador. (2024). Resolución sobre el incumplimiento de la sentencia de cambio de sexo de personas transexuales (Resolución No. 66-18-IS/24). Registro Oficial Edición Constitucional, 386. Quito, D.M.Blog escrito por la Consultora Camila Proaño Viernes, 20 de Diciembre del 2024

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Ley de Extinción de Dominio

Un análisis de los artículos claveLa Ley de Extinción de Dominio en Ecuador introduce un mecanismo jurídico novedoso para combatir el enriquecimiento ilícito y la vinculación de bienes con actividades delictivas. A través de esta ley, el Estado busca recuperar bienes obtenidos de manera ilegal, promoviendo la justicia y el fortalecimiento de la institucionalidad. A continuación, se analizan los aspectos más relevantes de los artículos destacados.  La Extinción de Dominio: Definición y Naturaleza Jurídica  El  Art. 3 establece que la extinción de dominio es un proceso mediante el cual el Estado adquiere la titularidad de bienes ilícitos mediante sentencia judicial, sin compensación alguna para los propietarios. Este procedimiento tiene carácter ppatrimonia, dirigiéndose exclusivamente contra los bienes, y se realiza de manera autónoma, independiente de cualquier otro proceso judicial.  Por su parte, el  Art. 4 ratifica que la extinción de dominio tiene una naturaleza  jurisdiccional y patrimonial, y estipula que la acción prescribe en 80 años desde que los bienes fueron adquiridos o utilizados en actividades ilícitas. Esta prescripción prolongada refleja el compromiso del Estado para perseguir bienes ilícitos a largo plazo.  Excepciones para el Inicio de la Acción de Extinción de DominioEl Art. 4.1 establece que, como regla general, se requiere de una sentencia condenatoria ejecutoriada para iniciar el proceso. Sin embargo, contempla excepciones clave que permiten actuar de manera inmediata en casos específicos:  Grupos de delincuencia organizada y terrorismo: Los bienes vinculados a organizaciones identificadas por el Consejo de Seguridad Pública y del Estado, las resoluciones de la ONU o tratados internacionales pueden ser objeto de extinción sin sentencia previa.  Activos injustificados vinculados al crimen organizado: Cuando exista una relación de causalidad entre bienes injustificados y actividades delictivas organizadas.  Delitos flagrantes: Los bienes en propiedad de miembros de grupos criminales pueden ser objeto de extinción si están relacionados con delitos flagrantes.  Delitos contra la administración pública: Se incluyen bienes vinculados a delitos como la concusión y el cohecho, de acuerdo con el Código Orgánico Integral Penal (COIP).  Estas excepciones garantizan una respuesta ágil del Estado frente a actividades ilícitas que afectan la economía y la seguridad pública.  Condiciones para la Extinción de DominioEl  Art. 5 detalla cuatro condiciones que deben cumplirse para que proceda la extinción de dominio:  Existencia de bienes ilícitos o injustificados: Bienes cuyo origen o destino se relacione con actividades ilícitas.  Actividad ilícita comprobada: Según la definición de esta ley.  Nexo causal: Una relación directa entre los bienes y la actividad ilícita.  Conocimiento del titular: El propietario debe haber tenido conocimiento del origen ilícito de los bienes, salvo que demuestre su imposibilidad de conocerlo.  Estas condiciones refuerzan la legalidad del proceso, exigiendo pruebas claras y objetivas para garantizar el debido proceso.  Bienes Objeto de Extinción de DominioEl Art. 6 amplía el alcance de los bienes que pueden ser objeto de extinción. Incluye:  Bienes muebles e inmuebles.  Dinero, acciones, valores, derechos fiduciarios y activos financieros.  Bienes corporales e incorporales, registrados o no.  Estos bienes deben tener un valor económico que los haga susceptibles de administración y utilidad para el Estado. De esta manera, la ley asegura que los recursos recuperados contribuyan al interés público, generando beneficios económicos para el país.  La Ley de Extinción de Dominio representa un avance significativo en la lucha contra la corrupción, el crimen organizado y otras formas de enriquecimiento ilícito. Su diseño permite actuar con eficacia, respetando principios de legalidad y debido proceso. Sin embargo, su implementación requerirá un sistema judicial fortalecido, con jueces capacitados y herramientas para garantizar la transparencia y evitar abusos.  Esta ley, lejos de ser solo un instrumento legal, es un compromiso del Estado ecuatoriano con la justicia social y la recuperación de bienes que pertenecen a todos. Fuente: Ley orgánica de extinción de dominio. (2024). Registro Oficial Suplemento No. 452.Blog escrito por la Consultora Camila ProañoViernes, 13 de Diciembre del 2024.

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Medidas Administrativas Inmediatas de Protección contra la violencia a la mujer

El Artículo 51 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres de Ecuador establece un conjunto de medidas administrativas inmediatas que tienen como propósito proteger a las mujeres víctimas de violencia. Este artículo es fundamental en el marco legal del país, ya que busca garantizar una respuesta rápida y efectiva a las situaciones de violencia de género, promoviendo un entorno de seguridad y bienestar para las mujeres afectadas.Objetivo de las Medidas Administrativas Inmediatas de ProtecciónEl objetivo principal de este artículo es asegurar que las mujeres víctimas de violencia reciban atención urgente y protección, con el fin de salvar su integridad física, psicológica y sexual. Estas son adoptadas de manera inmediata cuando se constata la vulneración de los derechos de la mujer, y se aplican sin necesidad de un proceso judicial previo medidas, lo que permite una respuesta oportuna en situaciones de emergencia.Ámbito de aplicaciónLas medidas son dispuestas por diferentes autoridades dependiendo del ámbito territorial:·         A nivel parroquial , los Tenientes Políticos son los encargados de implementar estas medidas.·         A nivel cantonal , las Juntas Cantonales de Protección de Derechos tienen la responsabilidad de aplicar las medidas correspondientes.Medidas Específicas de ProtecciónEl artículo contempla una amplia variedad de medidas que pueden ser adoptadas, según la necesidad de la víctima. Algunas de las medidas inmediatas de protección más relevantes son:·         Boleta de auxilio y orden de restricción : La autoridad competente puede emitir una orden de restricción que impida al agresor acercarse a la víctima en cualquier espacio, ya sea público o privado.·         Restitución del domicilio habitual : Si la víctima ha sido alejada de su hogar como consecuencia de la violencia, se puede ordenar su retorno, garantizando su seguridad.·         Programas de protección : A solicitud de la víctima, se puede incluir a la mujer y sus dependientes en un programa de protección, en coordinación con la red de casas de acogida, centros de atención especializados, y otros servicios de apoyo.·         Protección de menores : Se prohíbe al agresor trasladar, esconder o cambiar la residencia de los hijos u otras personas dependientes de la víctima.·         Prohibición de intimidación y amenazas : El agresor tiene prohibido intimidar, amenazar o coaccionar a la mujer o a cualquier miembro de su familia.·         Salida del agresor del domicilio : Si la presencia del agresor representa una amenaza para la víctima o su familia, se puede ordenar su salida del hogar.·         Inventario de bienes comunes : Se puede ordenar un inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común o de la víctima, asegurando su protección y resguardo.·         Dispositivos de alerta : Se pueden instalar dispositivos de alerta o electrónicos en el hogar de la víctima para monitorear su seguridad.·         Servicios de protección y atención : Se activa la red de servicios de protección y atención establecidos en el Sistema Nacional Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.·         Inclusión social y económica : Se puede disponer la inclusión de la mujer y sus dependientes en programas de inclusión social, económica, salud, educación y laboral, a fin de garantizar su autonomía y bienestar.·         Seguimiento y verificación de conductas del agresor : Se realiza un seguimiento por parte de las unidades técnicas respectivas para verificar la rectificación de las conductas violentas del agresor.·         Flexibilidad laboral : Si es necesario, se puede flexibilizar o reducir el horario de trabajo de la víctima sin que se vean afectados sus derechos laborales o salariales.·         Suspensión de actividades del agresor : El agresor puede ser suspendido temporalmente de actividades en instituciones deportivas, educativas o de cuidado, si se considera que su presencia representa un riesgo.Garantías para la Integridad de la MujerEn definitiva, el Artículo 51 busca proporcionar un sistema de protección integral, garantizando que las mujeres víctimas de violencia reciban el apoyo necesario para su recuperación y seguridad. Las previstas en este artículo son amplias y cubren diversas situaciones, ofreciendo soluciones inmediatas para cada caso.Es fundamental que las autoridades responsables implementen estas medidas con eficacia, asegurando que se cumpla el objetivo de erradicar la violencia de género en todas sus formas. Además, la ley establece un marco interinstitucional de cooperación para asegurar la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y organismos de protección, con el fin de proporcionar una respuesta coherente e integral a las necesidades de las víctimas.Así, el Artículo 51 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres representa un avance crucial en la protección de los derechos de las mujeres en Ecuador, al garantizar una respuesta rápida y eficiente ante situaciones de violencia.Referencia Ley Para Prevenir Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres (2024). Registro Oficial Suplemento 175. EcuadorBlog escrito por la Consultora Emelin QuishpeViernes, 29 de Noviembre del 2024 

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Finalidades de la propiedad intelectual

La propiedad intelectual (PI) es un pilar fundamental en las sociedades modernas. Más allá de proteger las creaciones y obras de autores, inventores y artistas, constituye un mecanismo clave para fomentar la innovación, facilitar el acceso al conocimiento y promover la transferencia tecnológica. El Artículo 88 de la legislación ecuatoriana destaca la importancia de estos derechos como herramientas esenciales para el desarrollo creativo, social y cultural. A continuación, analizaremos sus principales finalidades y cómo impactan en el bienestar colectivo.El Artículo 88 establece que los derechos de propiedad intelectual tienen varias finalidades esenciales:      1.   Fomentar la actividad creativa e innovación socialLa protección de las ideas, obras artísticas e invenciones impulsa a los creadores a continuar generando contenido y productos innovadores. Al garantizar derechos exclusivos, se asegura un entorno propicio para el crecimiento personal y empresarial. Por ejemplo, un inventor puede explotar comercialmente su creación con la certeza de que está protegida frente a usos no autorizados.      2.   Promover la transferencia tecnológicaEn un mundo globalizado, las tecnologías avanzadas se convierten en herramientas indispensables para el progreso. La propiedad intelectual facilita que estas tecnologías sean compartidas a través de licencias o colaboraciones, reduciendo la brecha entre países desarrollados y en vías de desarrollo.      3.   Acceso al conocimiento y la culturaSi bien la PI protege a los creadores, también se convierte en un medio para democratizar el conocimiento. Obras literarias, inventos o incluso música pueden llegar a más personas mediante políticas que equilibran la protección con el acceso público, como licencias abiertas o excepciones para fines educativos.      4.   Reducción de la dependencia cognitivaAl fortalecer el desarrollo de ideas locales, se fomenta la independencia cognitiva. Los países y comunidades con capacidades propias para innovar y crear logran disminuir la dependencia de recursos intelectuales extranjeros, generando un entorno más sostenible y autosuficiente.La propiedad intelectual, tal como lo expresa el Artículo 88, no solo beneficia a los individuos, sino que tiene un impacto positivo en la sociedad en su conjunto. Al proteger las creaciones, fomenta un ciclo virtuoso de innovación y acceso al conocimiento que fortalece las capacidades locales y globales. Sin embargo, es importante que las políticas de PI encuentren un equilibrio que promueva tanto la protección de los derechos como el acceso equitativo, asegurando un desarrollo inclusivo y sostenible. Fuente:    CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD INNOVACIÓN. (2024). Registro oficial suplemento1435. EcuadorBlog escrito por la Consultora Carolina VelascoMiércoles, 27 de Noviembre del 2024

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La Existencia Legal de las Personas Según el Código Civil Ecuatoriano

En el ámbito del derecho civil ecuatoriano, la existencia legal de las personas es un principio fundamental que marca el inicio de los derechos y obligaciones de los individuos. Esta existencia no se refiere únicamente a la vida biológica, sino que se configura legalmente desde el momento del nacimiento. El Código Civil de Ecuador regula detalladamente este principio en sus artículos 60, 61, 62 y 63, otorgando un marco de protección tanto al nacido como al no nacido. En este artículo, vamos a desglosar cada uno de estos artículos para entender mejor su alcance y su impacto en la vida legal de las personas.Art. 60 – El Nacimiento Como Inicio de la Existencia LegalEl artículo 60 del Código Civil establece que el nacimiento de una persona marca el inicio de su existencia legal . Este principio es claro y fundamental: para que una persona sea reconocida legalmente, debe haber nacido y estar completamente separada de su madre.La ley establece que si una criatura muere en el vientre materno o antes de estar completamente separada de la madre, se considera que nunca existió desde el punto de vista jurídico. Este aspecto es crucial para las decisiones legales sobre la herencia, los derechos civiles y otros asuntos relacionados con el individuo. Además, el artículo presume que la criatura nace con vida . Quien alegue lo contrario (es decir, que la criatura no nació viva) debe probarlo, lo cual refuerza el principio de que, hasta prueba en contrario, se entiende que el ser nacido tiene plena capacidad de existencia jurídica.Art. 61 – Protección de la Vida del No NacidoEl artículo 61 del Código Civil ecuatoriano introduce una importante consideración sobre la protección del no nacido . La ley reconoce la existencia potencial del ser humano antes de su nacimiento y establece que el juez tomará todas las medidas necesarias para proteger la vida del feto siempre que exista peligro para su salud o existencia.Esto significa que, aunque la criatura aún no tiene plena existencia legal (como se establece en el artículo 60), la ley le otorga protección desde el momento de la concepción . Esto es especialmente relevante en situaciones donde la salud de la madre o la del bebé podrían estar en riesgo, ya que se establece que cualquier sanción a la madre que pueda poner en peligro la vida del no nacido debe diferirse hasta después del nacimiento. Esta normativa asegura que la madre reciba la protección necesaria para salvar la vida del feto, evitando decisiones legales que puedan poner en peligro su salud o la de la criatura.Art. 62 – La Presunción de la ConcepciónEl artículo 62 establece una presunción importante relacionada con la concepción: se presume que la concepción ocurrió entre 180 y 300 días antes del nacimiento . Este intervalo de tiempo se calcula contando hacia atrás desde la medianoche del día del nacimiento. Esta regla tiene implicaciones legales en situaciones donde es necesario determinar la época de la concepción, por ejemplo, en casos de herencia, paternidad o determinación de la filiación.El artículo establece, además, que esta presunción es de derecho , lo que implica que no es necesario probar la fecha exacta de la concepción en la mayoría de los casos. La concepción se entiende dentro de ese rango temporal, lo cual facilita la resolución de conflictos legales relacionados con los derechos del niño antes de su nacimiento.Art. 63 – Suspensión de Derechos del No NacidoFinalmente, el artículo 63 aborda el tema de los derechos del no nacido . De acuerdo con esta norma, los derechos que le corresponderían a la criatura si hubiera nacido y vivido están suspendidos hasta que se efectúe el nacimiento . Esta suspensión se aplica hasta que la criatura nazca con vida, momento en el cual entra en el goce de esos derechos, como si hubiera existido desde el momento en que le correspondían.Este artículo refleja el principio jurídico que distingue entre los derechos inherentes a la persona y aquellos que solo se ejercen una vez nacida. Sin embargo, si la criatura muere antes de nacer (como se indica en el artículo 60 ), se entiende que no ha existido legalmente, y los derechos que le hubieran correspondido pasarán a otras personas como si nunca hubiera existido.El Código Civil ecuatoriano, a través de los artículos 60, 61, 62 y 63, establece un marco legal claro que regula la existencia de las personas desde su nacimiento y protege la vida del no nacido. El derecho ecuatoriano reconoce la importancia de la existencia legal de la persona desde el momento de su nacimiento, pero también otorga medidas protectoras a las criaturas que aún no han nacido, reconociendo su vulnerabilidad y potencial. Estas disposiciones legales aseguran que, independientemente de la etapa de desarrollo en que se encuentre un ser humano, se respetan y protegen sus derechos fundamentales.Referencia Código Civil (2024). Registro Oficial Suplemento 46. EcuadorBlog escrito por la Consultora Emelin QuishpeLunes, 24 de Noviembre del 2024

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