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La firma fue fundada por Jorge Chicaiza y Tannia Malisa, quienes conscientes que en Ecuador la mayoría de sus ciudadanos tienen muy poco conocimiento, y en algunas ocasiones este conocimiento es erróneo acerca de las figuras legales. Es por ello que en ocasiones suelen tomar decisiones que afectan a sus intereses en un futuro.
Para cumplir nuestros objetivos, hemos implementado una plataforma para que cualquier persona que se encuentre en Ecuador pueda hacer una pregunta legal y sea atendida con el mayor profesionalismo que nos caracteriza. Con esto, conseguimos que nuestros usuarios se ahorren grandes cantidades de dinero en litigios que podrían ser prevenidos con una asesoría adecuada y oportuna.
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Blog escrito por el Abg. Jorge Chicaiza
Martes 21 de febrero, del 2023
La transformación digital ha modificado significativamente la forma en que las personas generan, almacenan y comparten información en internet. En la actualidad, los datos personales pueden permanecer disponibles durante largos períodos en motores de búsqueda, redes sociales, plataformas digitales y bases de datos, incluso cuando la información ha perdido relevancia o afecta injustificadamente los derechos de su titular. Esta permanencia puede generar consecuencias negativas en la vida personal, profesional y social de las personas, afectando derechos fundamentales como la honra, la intimidad, la reputación, la imagen y la protección de los datos personales.Frente a esta realidad surge el denominado derecho al olvido digital, entendido como la facultad que tiene una persona para solicitar que determinada información personal deje de ser difundida o tratada cuando ya no exista una finalidad legítima para conservarla o cuando su permanencia vulnere sus derechos fundamentales. Aunque el ordenamiento jurídico ecuatoriano no reconoce expresamente esta figura bajo dicha denominación, la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales contienen principios y derechos que permiten garantizar una protección equivalente.En este contexto, el derecho al olvido constituye uno de los principales desafíos del Derecho contemporáneo, ya que busca armonizar dos intereses constitucionales de igual importancia: por una parte, el derecho a la protección de datos personales, la intimidad y la dignidad humana; y, por otra, la libertad de expresión, el derecho a la información y la memoria histórica. Su estudio resulta fundamental para comprender la evolución de los derechos digitales y la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico ecuatoriano a los nuevos retos derivados del desarrollo tecnológico.Definición:El derecho al olvido digital es la facultad que posee toda persona para solicitar que sus datos personales dejen de ser objeto de tratamiento, difusión o indexación en internet cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad con la que fueron recopilados, cuando su permanencia afecte de manera desproporcionada sus derechos fundamentales o cuando exista una causa legal que justifique su eliminación.Este derecho no implica borrar la historia ni eliminar toda la información existente sobre una persona, sino limitar la difusión de datos personales que ya no cumplen una finalidad legítima y cuya permanencia ocasiona un perjuicio injustificado. En consecuencia, el derecho al olvido busca garantizar el equilibrio entre el derecho a la protección de datos personales y otros derechos constitucionales, como la libertad de expresión y el acceso a la información pública.Fundamento legal:Aunque el ordenamiento jurídico ecuatoriano no regula expresamente el derecho al olvido digital con esa denominación, su protección se fundamenta en diversas disposiciones constitucionales y legales que reconocen los derechos de las personas sobre sus datos personales. Reglamento General a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales:Desarrolla el procedimiento para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, actualización, eliminación, oposición y demás derechos reconocidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.Constitución de la República del Ecuador:Artículo 66 numeral 18: La Constitución reconoce el derecho de todas las personas al honor, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, así como a la protección de su imagen. Estos derechos constituyen uno de los principales fundamentos del derecho al olvido digital, ya que la permanencia indefinida de determinada información en internet puede afectar gravemente la reputación y la vida privada de una persona, especialmente cuando dicha información ha perdido actualidad o carece de interés público.Artículo 66 numeral 19: Este artículo reconoce el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, estableciendo que el tratamiento de dichos datos requiere el consentimiento de su titular o una habilitación legal. Asimismo, garantiza el derecho a conocer, actualizar, rectificar y proteger la información personal que conste en archivos o bases de datos públicas y privadas.Este precepto constituye el principal fundamento constitucional del derecho al olvido digital en el Ecuador, pues reconoce el control que tienen las personas sobre el tratamiento de sus datos personales.Artículo 75: Garantiza el derecho de acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva, permitiendo que cualquier persona pueda acudir ante las autoridades competentes cuando considere vulnerados sus derechos relacionados con el tratamiento de datos personales.Artículo 82: Establece el principio de seguridad jurídica, el cual exige que el tratamiento de datos personales se realice conforme a normas claras, públicas y previamente establecidas, garantizando certeza tanto para los titulares de los datos como para quienes los tratan.Ley Orgánica de Protección de Datos Personales:Artículo 10- Principios del tratamiento de datos personales: Este artículo dispone que todo tratamiento de datos personales debe realizarse respetando principios como la licitud, lealtad, transparencia, finalidad, minimización, exactitud, conservación, confidencialidad y responsabilidad proactiva. Estos principios orientan toda actuación relacionada con el manejo de información personal y constituyen la base jurídica para la protección de los derechos digitales de las personas.Artículo 12 –Principio de finalidad: Los datos personales únicamente pueden ser recopilados y utilizados para fines específicos, explícitos y legítimos. Una vez cumplida la finalidad para la cual fueron obtenidos, no deben continuar siendo tratados de manera indefinida si ello afecta los derechos del titular.Este principio guarda estrecha relación con el derecho al olvido, ya que impide la conservación permanente de datos que han perdido su utilidad.Artículo 13 – Principio de pertinencia y minimización: El tratamiento debe limitarse exclusivamente a los datos que resulten adecuados, pertinentes y estrictamente necesarios para cumplir la finalidad correspondiente. En consecuencia, la recopilación excesiva o el mantenimiento innecesario de información personal puede vulnerar este principio.Artículo 14 – Principio de conservación: Los datos personales no pueden conservarse por un tiempo superior al necesario para cumplir la finalidad para la cual fueron recopilados. Cuando dicha finalidad desaparece, el responsable del tratamiento debe proceder a su eliminación, anonimización o conservación únicamente cuando exista obligación legal.Artículo 16 – Derecho de rectificación y actualización: Toda persona tiene derecho a solicitar que los datos personales inexactos, incompletos o desactualizados sean corregidos o actualizados.Este derecho garantiza que la información tratada refleje la realidad y evita que datos erróneos continúen afectando los derechos del titular.Artículo 17 – Derecho de supresión o eliminación: Este artículo reconoce el derecho del titular a solicitar la eliminación de sus datos personales cuando:Los datos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recopilados. El titular retire su consentimiento y no exista otra base legal para el tratamiento. El tratamiento sea ilícito. Exista una obligación legal de eliminar la información. Aunque la ley no utiliza la expresión "derecho al olvido", este derecho de supresión constituye el mecanismo jurídico que más se aproxima a dicha figura dentro del ordenamiento ecuatoriano.Artículo 18 – Derecho de oposición: El titular puede oponerse al tratamiento de sus datos personales cuando existan motivos legítimos relacionados con su situación particular, salvo que prevalezca un interés público o exista obligación legal para continuar con dicho tratamiento.Artículo 20 – Derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas: La ley reconoce que ninguna persona debe quedar sometida exclusivamente a decisiones basadas en tratamientos automatizados que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente sus derechos, salvo las excepciones previstas en la propia normativa.Esta disposición adquiere especial relevancia frente al uso creciente de algoritmos e inteligencia artificial.Características del derecho al olvido digital:1) Es un derecho derivado de la protección de datos personales:El derecho al olvido digital constituye una manifestación del derecho fundamental a la protección de los datos personales. Su finalidad principal es otorgar a las personas el control sobre la información que les pertenece y evitar que sus datos continúen siendo tratados, difundidos o indexados cuando ya no exista una finalidad legítima para ello. Aunque el ordenamiento jurídico ecuatoriano no reconoce expresamente esta figura con dicha denominación, su ejercicio se encuentra respaldado por la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, especialmente mediante el derecho de supresión o eliminación de datos.Fundamento legal: Constitución de la República del Ecuador, art. 66 numeral 19; Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, arts. 16, 17 y 18.Protege los derechos fundamentales de las personas:El ejercicio del derecho al olvido tiene como finalidad evitar que la permanencia de determinada información en internet afecte injustificadamente derechos fundamentales como el honor, la intimidad, la imagen, la dignidad humana, la protección de datos personales y el libre desarrollo de la personalidad.En muchos casos, la permanencia indefinida de información relacionada con procesos judiciales concluidos, deudas ya canceladas o acontecimientos ocurridos muchos años atrás puede ocasionar discriminación laboral, exclusión social o afectaciones a la reputación de una persona.Fundamento legal: Constitución de la República del Ecuador, art. 66 numerales 18 y 19.2) No es un derecho absoluto:El derecho al olvido no puede ejercerse de manera ilimitada, ya que debe armonizarse con otros derechos constitucionales, especialmente con la libertad de expresión, el derecho a la información, la libertad de prensa y el interés público.Por esta razón, antes de ordenar la eliminación o desindexación de determinada información, la autoridad competente debe analizar aspectos como:La relevancia pública de la información. El tiempo transcurrido desde la publicación. La finalidad con la cual se difundió. La condición pública o privada de la persona afectada. El interés social en conservar dicha información. Cuando prevalece el interés público, la información podrá mantenerse disponible.Fundamento legal: Constitución de la República del Ecuador, arts. 18, 66, 75 y 76.3) Requiere un tratamiento lícito de los datos personales:Toda persona natural o jurídica que recopile, almacene o utilice datos personales debe respetar los principios previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.Entre ellos destacan: Licitud, lealtad, transparencia, finalidad, minimización, exactitud, conservación, confidencialidad y responsabilidad proactiva. Cuando estos principios son vulnerados, el titular podrá ejercer los derechos previstos por la ley, incluido el derecho de supresión.Fundamento legal: LOPDP, art. 10.4) Garantiza el control del titular sobre sus datos personales:Una de las principales características del derecho al olvido consiste en reconocer que los datos personales pertenecen a su titular y no a quien los almacena.En consecuencia, la persona puede solicitar:Acceder a sus datos. Rectificarlos. Actualizarlos. Oponerse a su tratamiento. Solicitar su eliminación. Conocer quién utiliza su información. Este principio fortalece la autodeterminación informativa y la protección de la privacidad.Casos en los que procede el derecho al olvido digital:Generalmente podrá solicitarse cuando:Los datos personales ya no sean necesarios para la finalidad con la cual fueron recopilados. La persona retire su consentimiento. La información sea inexacta o desactualizada. El tratamiento sea ilícito. Exista una obligación legal de eliminar los datos. La permanencia de la información vulnere el honor, la intimidad o la reputación de la persona. La información haya perdido interés público debido al tiempo transcurrido. Casos en los que NO procede:El derecho al olvido no puede utilizarse para eliminar cualquier información. No procede cuando:Existe interés público en conservar la información. Se trata de información periodística de relevancia histórica. La información corresponde a funcionarios públicos respecto del ejercicio de sus funciones. Existen obligaciones legales de conservación. La información es necesaria para investigaciones judiciales o administrativas. Se trata de documentos que integran el patrimonio documental del Estado. En estos casos prevalece el interés general sobre el interés individual.Diferencia entre derecho al olvido, derecho de supresión y ocultamiento de datos:a) Derecho al olvido digital: Consiste en la facultad de impedir que determinada información personal continúe siendo difundida o indexada cuando su permanencia resulte desproporcionada y afecte derechos fundamentales. Su finalidad consiste en proteger la privacidad y la dignidad humana.b) Derecho de supresión: Es un derecho reconocido expresamente por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Permite solicitar la eliminación de datos personales cuando: Ya no sean necesarios; Exista tratamiento ilícito; Se retire el consentimiento; Exista obligación legal. Por ello, constituye el principal mecanismo jurídico mediante el cual se materializa el derecho al olvido en el Ecuador.Fundamento legal: LOPDP, art. 17.c) Ocultamiento de datos: El ocultamiento de datos consiste en impedir el acceso o conocimiento de determinada información. A diferencia del derecho al olvido, el ocultamiento no constituye un derecho reconocido expresamente por la legislación ecuatoriana y puede incluso resultar contrario al principio de transparencia cuando se pretende ocultar información de interés público.- Jurisprudencia ecuatoriana:En el Ecuador, no existe hasta la fecha una sentencia de la Corte Constitucional que reconozca expresamente el derecho al olvido digital como un derecho autónomo. Sin embargo, la Corte ha protegido derechos como la privacidad, la intimidad, el honor, la autodeterminación informativa y la protección de datos personales, los cuales constituyen el fundamento constitucional para el ejercicio del derecho al olvido. Asimismo, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales reconoce el derecho de supresión de datos (art. 17), considerado el mecanismo jurídico más cercano a esta figura.- Jurisprudencia internacional:El principal precedente mundial es la Sentencia C-131/12, Google Spain S.L. y Google Inc. vs. Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González, emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 13 de mayo de 2014.En esta decisión se estableció que una persona puede solicitar que un motor de búsqueda elimine de sus resultados enlaces que contengan información personal cuando esta sea inadecuada, irrelevante, desactualizada o excesiva, siempre que no exista un interés público superior que justifique su difusión. Esta sentencia marcó el nacimiento del derecho al olvido digital en el ámbito internacional y constituye un referente para los ordenamientos jurídicos de diversos países.- Importancia:El derecho al olvido digital es fundamental porque fortalece la protección de los datos personales y garantiza que las personas puedan ejercer control sobre la información que circula en internet acerca de ellas. Además, contribuye a proteger derechos como el honor, la intimidad, la imagen y la dignidad humana, evitando que información desactualizada o innecesaria continúe generando afectaciones personales, laborales o sociales. Al mismo tiempo, exige un equilibrio con la libertad de expresión y el derecho a la información, asegurando que solo proceda cuando no exista un interés público que justifique la permanencia de los datos.En conclusión, aunque el derecho al olvido digital no se encuentra regulado expresamente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, su protección deriva de la Constitución de la República y de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, especialmente mediante el derecho de supresión de datos. Su finalidad es garantizar que el tratamiento de la información personal respete los derechos fundamentales de las personas y se ajuste a los principios de licitud, finalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica. No obstante, su aplicación debe realizarse de manera equilibrada, evitando que se convierta en un mecanismo para ocultar información de interés público o limitar indebidamente la libertad de expresión.Observación jurídica:Es importante precisar que el derecho al olvido digital no debe confundirse con el ocultamiento de datos. Mientras el primero busca proteger los derechos fundamentales de las personas mediante la limitación del tratamiento o difusión de datos personales cuando ya no existe una finalidad legítima para conservarlos, el segundo implica simplemente esconder o impedir el acceso a determinada información, lo cual puede resultar legítimo o ilegítimo dependiendo de las circunstancias.Asimismo, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano no existe una regulación expresa del derecho al olvido como figura autónoma, sino que su protección deriva principalmente del derecho de supresión o eliminación de datos personales, previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. En consecuencia, el derecho al olvido constituye una construcción doctrinal y jurisprudencial sustentada en la protección de los datos personales, el derecho a la intimidad, la dignidad humana y la autodeterminación informativa, sin que ello implique eliminar la memoria histórica, restringir arbitrariamente la libertad de expresión o afectar el acceso a la información de interés público.Referencias: Constitución de la República del Ecuador (2008), arts. 11, 66 numerales 18 y 19, 75, 76 y 82. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, Registro Oficial Suplemento 459, 26 de mayo de 2021, arts. 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19 y 20. Reglamento General a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2014). Sentencia C-131/12, Google Spain S.L. y Google Inc. vs. Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González. UNESCO. (2021). Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial.Blog escrito por la Consultora Salomé AlbarracínMiércoles, 22 de julio del 2026
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ETAPAS, DERECHOS DEL DEUDOR Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓNEl procedimiento de ejecución coactiva constituye el mecanismo mediante el cual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito puede exigir el pago forzoso de obligaciones pendientes cuando estas no han sido canceladas voluntariamente. Este procedimiento se encuentra regulado en la Resolución ADMQ 030-2024, que contiene el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del GAD del Distrito Metropolitano de Quito, y se complementa con las disposiciones del Código Tributario y del Código Orgánico Administrativo (COA).Conocer las etapas del procedimiento permite a los administrados ejercer oportunamente su derecho a la defensa y evitar que la deuda avance hasta medidas como el embargo o el remate de bienes.La notificación: el inicio formal del procedimientoTodo procedimiento coactivo comienza con la emisión del Auto de Pago o de la Orden de Pago Inmediato, según la naturaleza de la obligación.El artículo 23 del Reglamento establece que la citación y notificación deben realizarse conforme a la legislación aplicable:● Para obligaciones tributarias, se aplican las reglas previstas en los artículos 163 y siguientes del Código Tributario.● Para obligaciones no tributarias, se observan los artículos 164 y siguientes del Código Orgánico Administrativo.La correcta notificación constituye un requisito indispensable, pues únicamente a partir de ella comienzan a correr los plazos para ejercer los mecanismos de defensa previstos en la ley.¿Qué ocurre si se incumplen las facilidades de pago?Cuando el contribuyente obtiene un convenio o facilidad para cancelar la obligación y posteriormente incumple los pagos acordados, el procedimiento coactivo no se reactiva automáticamente.El artículo 24 dispone que, antes de iniciar o continuar la ejecución, la administración debe verificar que no exista:● un reclamo administrativo pendiente;● una resolución aún no emitida;● un recurso administrativo en trámite; o● una acción judicial presentada respecto del título de crédito u obligación.Esta verificación busca evitar que la administración ejecute una obligación cuya legalidad todavía se encuentra siendo discutida.Inicio de la ejecución coactivaUna vez asignado el expediente al Secretario Ad-hoc, se elabora el Auto de Pago o la Orden de Pago Inmediato.Conforme al artículo 27, dicho acto debe contener información esencial, entre ella:● identificación del proceso coactivo;● fecha de inicio;● obligación pendiente;● título de crédito;● naturaleza de la obligación;● año al que corresponde la deuda;● valor inicial;● costas de ejecución; y● monto total adeudado.Además, el funcionario ejecutor puede disponer medidas precautelatorias o medidas cautelares desde esta etapa, cuando la normativa lo permita.Las excepciones: principal mecanismo de defensa del deudorUno de los aspectos más importantes del procedimiento es la posibilidad de presentar excepciones a la coactiva.El artículo 28 del Reglamento reconoce que el deudor dispone de 20 días, contados desde el día hábil siguiente a la notificación del Auto de Pago o de la Orden de Pago Inmediato, para interponer la demanda correspondiente.Entre las excepciones previstas por la legislación pueden encontrarse, según el caso:● inexistencia de la obligación;● pago total o parcial;● prescripción;● nulidad del título ejecutivo;● falta de competencia; y● demás causales previstas en el Código Tributario o en el Código Orgánico Administrativo.Si las excepciones son presentadas oportunamente, el funcionario ejecutor debe remitir al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del plazo legal, copias certificadas del expediente administrativo junto con sus observaciones, conforme dispone el artículo 29.El embargo: cuando la obligación continúa impagaSi el deudor no cancela la obligación ni señala bienes suficientes para garantizar el crédito, el órgano ejecutor puede ordenar el embargo.El artículo 30 establece que el embargo se realizará mediante Auto de Embargo emitido por el Recaudador Especial de Coactivas y certificado por el Secretario Ad-hoc.Dependiendo del tipo de bien, el procedimiento presenta particularidades.Embargo de bienes inmueblesAntes del embargo debe solicitarse al Registrador de la Propiedad el certificado de gravámenes.Si no existen impedimentos legales, se ordenará el embargo y posteriormente se notificará al Registro de la Propiedad para su inscripción.Embargo de empresasCuando el embargo recaiga sobre empresas, deberán observarse las reglas especiales previstas tanto en el Código Tributario como en el Código Orgánico Administrativo.Embargo de cuentas bancariasEl artículo 33 regula específicamente el embargo de valores depositados en entidades financieras.Cuando el banco o cooperativa informe la existencia de fondos retenidos, el Recaudador Especial emitirá el Auto de Embargo indicando:● número de cuenta;● titular;● monto retenido; y● comunicación emitida por la entidad financiera.Posteriormente, los valores embargados serán transferidos a la cuenta institucional del Municipio para imputarlos a la deuda objeto del proceso.Avalúo y remate de los bienesUna vez practicado el embargo, corresponde realizar el avalúo pericial de los bienes.El artículo 34 reconoce al coactivado el derecho de conocer el informe pericial y formular observaciones dentro del plazo de tres días.Solo una vez superada esta etapa podrá ordenarse el llamamiento a remate.Es importante destacar que el Reglamento permite que el deudor cancele íntegramente la obligación hasta antes del remate, evitando así la pérdida definitiva de sus bienes.La importancia de ejercer oportunamente el derecho de defensaAunque el procedimiento coactivo otorga amplias facultades a la administración para recuperar créditos públicos, dichas facultades deben ejercerse respetando el debido proceso.Una notificación irregular, la prescripción de la acción de cobro, errores en el título de crédito o actuaciones administrativas que vulneren la normativa pueden ser cuestionadas mediante las excepciones correspondientes.Por ello, resulta fundamental que toda persona que reciba un Auto de Pago o una Orden de Pago Inmediato revise inmediatamente el expediente administrativo y obtenga asesoría jurídica especializada, ya que los plazos para ejercer la defensa son breves y su vencimiento puede permitir que el procedimiento continúe hasta el embargo y posterior remate de bienes.El Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Municipio de Quito desarrolla de manera detallada las distintas fases del procedimiento de ejecución coactiva, desde la notificación inicial hasta el eventual remate de bienes.Su contenido busca equilibrar dos intereses: por un lado, la potestad de la administración para recaudar créditos públicos y, por otro, el derecho del administrado a ejercer una defensa efectiva mediante la interposición de excepciones y el control judicial de las actuaciones administrativas.En consecuencia, conocer cada etapa del procedimiento no solo permite comprender las facultades del Municipio, sino también identificar las herramientas legales disponibles para proteger los derechos del contribuyente cuando la actuación administrativa no se ajusta a la normativa vigente. Fuente: Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. (2024). Resolución No. ADMQ 030-2024: Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoViernes, 17 de julio del 2026
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La inteligencia artificial (IA) se ha convertido en una de las tecnologías con mayor impacto en la sociedad contemporánea. Actualmente, se utiliza en diversos ámbitos como la salud, la educación, el comercio, el sistema financiero, la administración pública y la justicia, permitiendo automatizar procesos y facilitar la toma de decisiones. Sin embargo, el creciente uso de sistemas inteligentes también plantea importantes desafíos jurídicos, especialmente cuando su funcionamiento ocasiona daños a las personas o a su patrimonio.En el Ecuador no existe una ley específica que regule la responsabilidad civil derivada del uso de la inteligencia artificial. No obstante, ello no significa que los daños ocasionados por estas tecnologías queden sin protección jurídica. En estos casos, resulta aplicable la normativa general sobre responsabilidad civil prevista en el Código Civil, así como los principios constitucionales relacionados con la dignidad humana, la seguridad jurídica, la protección de datos personales y la reparación integral. Por ello, el estudio de esta materia representa uno de los mayores retos del Derecho contemporáneo.· Definición:La inteligencia artificial es el conjunto de sistemas informáticos capaces de realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como aprender, razonar, reconocer imágenes, procesar lenguaje natural, formular recomendaciones o tomar decisiones mediante algoritmos y modelos de aprendizaje automático.Por su parte, la responsabilidad civil es la obligación jurídica de reparar los daños causados a otra persona cuando estos provienen de una conducta antijurídica, culposa, negligente o, en determinados casos, objetiva.En consecuencia, la responsabilidad civil derivada del uso de la inteligencia artificial consiste en la obligación de indemnizar los daños ocasionados por sistemas inteligentes cuando estos afecten derechos o intereses legítimos de terceros.· Fundamento legal:Aunque Ecuador no cuenta con una ley especial sobre inteligencia artificial, esta materia encuentra respaldo en diversas normas del ordenamiento jurídico:1. Constitución de la República del Ecuador: Artículo 11: Principio de aplicación directa e inmediata de los derechos. Artículo 66 numeral 19: Reconoce el derecho de todas las personas a la protección de sus datos personales, estableciendo que el tratamiento de esta información debe realizarse respetando la privacidad, el consentimiento y las garantías previstas por la ley. Este artículo adquiere especial importancia frente al uso de sistemas de inteligencia artificial, ya que muchos algoritmos funcionan mediante el procesamiento masivo de datos personales. Artículo 66 numeral 25: Derecho al acceso a bienes y servicios públicos y privados de calidad. Artículo 75: Derecho a la tutela judicial efectiva. Artículo 76: Garantía del debido proceso. Artículo 82: Garantiza la seguridad jurídica, la cual exige que toda actuación estatal o privada se encuentre fundamentada en normas claras, públicas y previamente establecidas. En materia de inteligencia artificial, este principio implica la necesidad de desarrollar un marco jurídico que regule adecuadamente el uso de estas tecnologías y establezca mecanismos claros de responsabilidad frente a los daños que puedan ocasionar.2. Código Civil: Artículo 2214: Responsabilidad por delitos y cuasidelitos civiles. Artículos 2215 al 2229: Régimen general de indemnización por daños y perjuicios. 3. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales: Principios de licitud, finalidad, transparencia, minimización de datos, responsabilidad proactiva y seguridad del tratamiento. Derechos de acceso, rectificación, eliminación, oposición y portabilidad de los datos personales. 4. Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (Código Ingenios) Normas relacionadas con innovación tecnológica, investigación científica y desarrollo tecnológico. · Características de la responsabilidad civil en la inteligencia artificial:1. Surge cuando existe un daño: La responsabilidad civil únicamente nace cuando el funcionamiento o utilización de un sistema de inteligencia artificial ocasiona un perjuicio real a una persona o a sus bienes.Ejemplo: Un sistema automatizado utilizado por un hospital emite un diagnóstico incorrecto debido a un error del algoritmo, ocasionando un tratamiento inadecuado y afectando la salud del paciente.2. Puede involucrar a varios responsables: A diferencia de otros supuestos de responsabilidad civil, en los casos relacionados con inteligencia artificial pueden intervenir diversos sujetos, entre ellos: El desarrollador del software. La empresa fabricante. El proveedor del sistema. La institución que utiliza la inteligencia artificial. El operador humano cuando actúe con negligencia. Por ello, corresponde al juez determinar quién debe responder por los daños ocasionados.3. Debe demostrarse el daño y el nexo causal:Para que exista responsabilidad civil es necesario acreditar: La existencia del daño. La conducta que originó el daño. La relación causal entre el funcionamiento del sistema de inteligencia artificial y el perjuicio ocasionado. Estos elementos constituyen la base del régimen general de responsabilidad civil previsto en el Código Civil.4. Protege derechos fundamentales:El uso indebido de la inteligencia artificial puede afectar diversos derechos constitucionales, entre ellos: Derecho a la privacidad. Protección de datos personales. Igualdad y no discriminación. Honor. Imagen. Debido proceso. Seguridad jurídica. 5. Exige reparación integral: Cuando se demuestra la existencia de responsabilidad, la víctima tiene derecho a obtener una reparación integral que comprenda la indemnización por los daños materiales e inmateriales ocasionados.· Casos en los que puede existir responsabilidad civil:La responsabilidad civil derivada del uso de la inteligencia artificial puede presentarse en situaciones como: Errores médicos ocasionados por sistemas de diagnóstico automatizados. Accidentes provocados por vehículos autónomos. Discriminación algorítmica en procesos de contratación laboral. Uso indebido de datos personales para entrenar modelos de inteligencia artificial. Suplantación de identidad mediante imágenes o videos generados con inteligencia artificial (deepfakes). Difusión de información falsa que afecte el honor o la reputación de una persona. Errores en sistemas financieros automatizados que ocasionen perjuicios económicos. Desafíos jurídicos:Entre los principales retos que enfrenta el Derecho ecuatoriano respecto a la inteligencia artificial se encuentran: La ausencia de una legislación específica. La dificultad para determinar quién responde por los daños ocasionados por sistemas autónomos. La necesidad de garantizar transparencia y explicabilidad en los algoritmos. La protección efectiva de los datos personales. La regulación del uso ético de la inteligencia artificial. La adaptación de las normas tradicionales de responsabilidad civil a las nuevas tecnologías. · Jurisprudencia relevante:En la actualidad, la Corte Constitucional del Ecuador y la Corte Nacional de Justicia no han emitido una sentencia que establezca un precedente vinculante específico sobre la responsabilidad civil derivada de la inteligencia artificial. Sin embargo, existen decisiones relacionadas con la protección de datos personales, el derecho a la privacidad, el debido proceso y la seguridad jurídica, principios que resultan aplicables cuando el uso de sistemas de inteligencia artificial ocasiona vulneraciones de derechos.En el ámbito comparado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han desarrollado criterios relevantes sobre el tratamiento automatizado de datos personales, la transparencia algorítmica y la protección de los derechos fundamentales frente a decisiones automatizadas. Estos precedentes constituyen una referencia importante para el desarrollo futuro del Derecho ecuatoriano.· Importancia:La regulación de la responsabilidad civil derivada del uso de la inteligencia artificial es fundamental para garantizar que el avance tecnológico se desarrolle dentro de un marco de respeto a los derechos humanos y a la seguridad jurídica. Aunque la inteligencia artificial ofrece importantes beneficios para la sociedad, también puede generar riesgos cuando produce decisiones erróneas, discriminatorias o lesivas para las personas. En este contexto, resulta indispensable que el ordenamiento jurídico establezca mecanismos eficaces para identificar a los responsables, reparar los daños ocasionados y prevenir futuras afectaciones, fortaleciendo así la confianza en el desarrollo y utilización de estas tecnologías.En conclusión, la inteligencia artificial representa uno de los mayores desafíos para el Derecho contemporáneo, ya que plantea interrogantes sobre la aplicación de las normas tradicionales de responsabilidad civil frente a tecnologías capaces de actuar con altos niveles de autonomía. Aunque el Ecuador aún no cuenta con una legislación específica sobre esta materia, la Constitución, el Código Civil y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales proporcionan un marco jurídico que permite exigir la reparación de los daños ocasionados por el uso indebido de sistemas inteligentes. No obstante, el constante avance tecnológico evidencia la necesidad de desarrollar una regulación especializada que defina claramente las responsabilidades de desarrolladores, fabricantes, proveedores y usuarios, garantizando la protección efectiva de los derechos de las personas.Observación: Actualmente, el Ecuador no cuenta con una ley especial que regule de manera integral la inteligencia artificial ni la responsabilidad civil derivada de su uso. En consecuencia, los conflictos relacionados con daños ocasionados por sistemas de inteligencia artificial deben resolverse aplicando las normas generales de la Constitución, el Código Civil, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y los principios generales del Derecho, sin perjuicio de la evolución legislativa y jurisprudencial futura sobre esta materia. Referencias: Constitución de la República del Ecuador (2008), arts. 11, 66 numerales 19 y 25, 75, 76 y 82. Código Civil del Ecuador, arts. 2214 al 2229 (responsabilidad por delitos y cuasidelitos civiles). Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (Registro Oficial Suplemento 459, 26 de mayo de 2021). Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (Código Ingenios). Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, UNESCO (2021). Reglamento (UE) 2024/1689 sobre Inteligencia Artificial (AI Act), como referencia comparada.Blog escrito por la Consulora Salomé Albarracín Miércoles, 15 de julio del 2026
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ALCANCE, EXCEPCIONES Y EFECTOS PROCESALES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOSEl procedimiento coactivo constituye el mecanismo mediante el cual las entidades públicas ejercen su potestad para cobrar obligaciones exigibles a su favor, sin necesidad de acudir previamente a un proceso declarativo. Sin embargo, esta facultad no es ilimitada, pues se encuentra sometida a los principios de seguridad jurídica, legalidad y debido proceso, entre ellos la institución de la prescripción. La prescripción impide que la Administración pueda ejercer indefinidamente su facultad de cobro y constituye un medio de extinción de la acción coactiva cuando ha transcurrido el plazo previsto en la ley sin que la entidad acreedora haya ejercido oportunamente su derecho. La prescripción como límite al ejercicio de la acción El artículo 307 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establece que, en los procesos contencioso administrativos y en aquellas materias especiales cuya legislación contemple un plazo de prescripción para ejercer la acción, el juzgador tiene la obligación de verificar que la demanda haya sido presentada dentro del término legal correspondiente. Si la acción se interpone fuera del plazo establecido, la demanda deberá ser inadmitida. Esta disposición refleja un principio fundamental del derecho procesal: el acceso a la jurisdicción depende del ejercicio oportuno de la acción. La prescripción, por tanto, no constituye únicamente un mecanismo de defensa del demandado, sino también un presupuesto procesal cuya observancia debe ser verificada por el órgano jurisdiccional cuando la ley expresamente así lo dispone. En materia coactiva, el término de prescripción no se encuentra regulado por el COGEP, sino por la normativa sustantiva aplicable a cada obligación, como puede ocurrir en materia tributaria, administrativa, de seguridad social u otras leyes especiales. La prescripción como excepción a la ejecución coactiva El artículo 316 del COGEP reconoce expresamente la prescripción de la acción de cobro como una de las excepciones que pueden proponerse dentro del procedimiento coactivo. En particular, el numeral 2 dispone que el coactivado podrá alegar la extinción total o parcial de la obligación por solución o pago, compensación, confusión, remisión o prescripción de la acción de cobro. Esta excepción tiene por finalidad impedir la continuación de un procedimiento ejecutivo cuando el derecho de la entidad acreedora para exigir el pago ha desaparecido por el transcurso del tiempo previsto en la ley. No obstante, la norma también establece una limitación importante: cuando la prescripción ya fue discutida y resuelta por la jurisdicción contenciosa, no podrá volver a plantearse como excepción dentro del procedimiento coactivo. Esta restricción responde al principio de cosa juzgada y evita que una controversia previamente decidida sea nuevamente sometida a conocimiento judicial. Carga probatoria de quien invoca la prescripción La sola alegación de la prescripción no resulta suficiente para extinguir la acción de cobro. Corresponde al coactivado demostrar que el término legal transcurrió íntegramente y que durante dicho período no existieron causas legales de interrupción o suspensión de la prescripción. Para ello, suelen analizarse elementos como: ● La fecha en que la obligación se volvió exigible. ● La emisión y notificación válida del título de crédito o del auto de pago. ● La existencia de actuaciones administrativas o judiciales con efectos interruptivos. ● Las disposiciones especiales que regulan el plazo de prescripción aplicable a la obligación discutida. En consecuencia, el análisis de la prescripción exige un estudio cronológico de las actuaciones realizadas por la entidad acreedora y de los efectos jurídicos que cada una de ellas produce sobre el cómputo del plazo. La suspensión de la ejecución coactiva Uno de los aspectos más relevantes del régimen procesal es el previsto en el artículo 317 del COGEP. Aunque el deudor interponga excepciones fundamentadas en la prescripción de la acción de cobro, la ejecución coactiva no se suspende automáticamente. Para obtener dicha suspensión, el coactivado debe consignar previamente el diez por ciento (10 %) del valor reclamado, incluidos intereses y costas. La norma es categórica al señalar que este requisito debe cumplirse incluso cuando las excepciones versen sobre la prescripción de la acción o sobre la falsificación de documentos. Si no se acompaña el comprobante de consignación junto con el escrito de excepciones, el procedimiento coactivo continuará su trámite mientras las excepciones se sustancian paralelamente. Es importante destacar que esta consignación no constituye reconocimiento de la deuda ni implica pago alguno, sino únicamente una garantía procesal para acceder al efecto suspensivo de la ejecución. Consecuencias procesales El COGEP también prevé consecuencias para la inactividad procesal del actor dentro del juicio de excepciones. Si el procedimiento permanece paralizado por treinta días debido a la falta de impulso procesal del demandante antes de dictarse sentencia, el proceso concluirá a favor de la institución acreedora. Por otra parte, el artículo 317 incorpora mecanismos alternativos de solución de conflictos al permitir la suspensión del proceso mediante la solicitud de mediación. Si las partes alcanzan un acuerdo transaccional total, el tribunal dispondrá el archivo de la causa sin imposición de costas. La prescripción constituye una garantía esencial dentro del procedimiento coactivo, pues impide que la Administración ejerza indefinidamente su facultad de cobro y fortalece el principio de seguridad jurídica. El COGEP reconoce expresamente la prescripción como una excepción procedente frente a la acción coactiva; sin embargo, exige que quien la invoque demuestre el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley especial aplicable. Asimismo, establece que la interposición de esta excepción no suspende automáticamente la ejecución, siendo necesaria la consignación del diez por ciento de la obligación para obtener dicho efecto. En definitiva, la correcta aplicación de la prescripción en los procedimientos coactivos exige un análisis conjunto del COGEP y de la normativa sustantiva que regula cada tipo de obligación, garantizando el equilibrio entre el derecho del Estado a recaudar sus créditos y la protección de los derechos del administrado frente al ejercicio tardío de la potestad de cobro. Fuente: República del Ecuador. (2015). Código Orgánico General de Procesos. Registro Oficial Suplemento 506.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoViernes, 10 de julio del 2026
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REQUISITOS, CONTESTACIÓN Y PRUEBA SEGÚN EL COGEPLos procesos contencioso administrativos y contencioso tributarios constituyen mecanismos fundamentales para el control judicial de las actuaciones de la administración pública. A través de estas acciones, los ciudadanos pueden impugnar actos administrativos, resoluciones, contratos o disposiciones que consideren contrarios al ordenamiento jurídico o que vulneren sus derechos e intereses legítimos. En el Ecuador, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establece reglas especiales para estos procedimientos, particularmente en lo referente a la demanda, su contestación y los medios de prueba.Requisitos especiales de la demandaEl artículo 308 del COGEP dispone que, además de cumplir con los requisitos generales exigidos para toda demanda, quien promueva una acción contencioso administrativa o contencioso tributaria debe adjuntar documentos específicos que permitan al juzgador conocer con precisión el acto que se impugna.Entre estos documentos se encuentran:● La copia de la resolución, acto administrativo, contrato o disposición cuya legalidad se cuestiona.● La razón que acredite la fecha en que dicho acto fue notificado al interesado.● Una relación circunstanciada de los hechos o del acto impugnado.Estos requisitos no constituyen simples formalidades, sino que permiten verificar aspectos esenciales del proceso, como la competencia del órgano jurisdiccional, la oportunidad de la demanda y la identificación exacta del objeto de la controversia.Un aspecto de especial relevancia es el segundo inciso del artículo 308, incorporado mediante reforma en 2019, el cual establece que en ningún caso se archivará la demanda una vez que el legitimado activo haya presentado el escrito aclarando y completando el libelo. Esta disposición fortalece el principio de tutela judicial efectiva, evitando que errores formales subsanables impidan el acceso a la justicia y privilegiando la resolución de los conflictos sobre el fondo antes que sobre cuestiones meramente procesales.La contestación de la demanda y el deber de colaboración de la administraciónEl artículo 309 del COGEP regula la contestación de la demanda en estos procesos y mantiene el término previsto por las normas generales del Código. No obstante, establece obligaciones adicionales para la entidad demandada.La administración pública debe acompañar obligatoriamente:● Copias certificadas del acto o resolución impugnada.● El expediente administrativo original que sirvió de antecedente y que repose en los archivos de la institución.Esta obligación responde a la naturaleza propia del proceso contencioso administrativo, pues el expediente administrativo constituye la principal fuente de información sobre las actuaciones realizadas por la administración, las pruebas valoradas, los informes emitidos y la motivación que sustentó la decisión impugnada.Además, esta exigencia materializa el principio de colaboración procesal entre la administración y la Función Judicial, garantizando que el juez cuente con todos los antecedentes necesarios para ejercer un control pleno sobre la legalidad del acto administrativo.La falta de remisión del expediente administrativo puede afectar significativamente la defensa institucional e incluso influir en la valoración judicial de los hechos controvertidos.Los medios de prueba en el proceso contenciosoEl artículo 310 del COGEP adopta un criterio amplio en materia probatoria al establecer que son admisibles todos los medios de prueba, con una única excepción: la declaración de parte de los servidores públicos.Esta limitación encuentra su fundamento en la naturaleza institucional de la administración pública. A diferencia de los procesos entre particulares, en los que la confesión judicial puede constituir un importante medio probatorio, en los procesos contencioso administrativos la actuación estatal debe acreditarse principalmente mediante documentos, expedientes administrativos, informes técnicos y demás elementos objetivos que reflejen el ejercicio de la función pública.No obstante, la norma aclara expresamente que los informes solicitados por el juez a las autoridades demandadas sobre los hechos controvertidos no constituyen declaración de parte. En consecuencia, estos informes mantienen su naturaleza de documentos informativos destinados a esclarecer aspectos técnicos o administrativos relevantes para la resolución del proceso.Esta precisión evita interpretaciones restrictivas que pudieran impedir al juzgador requerir información adicional cuando resulte necesaria para el esclarecimiento de los hechos.La importancia de estas reglas procesalesLas disposiciones contenidas en los artículos 308, 309 y 310 del COGEP reflejan las particularidades propias de los procesos contencioso administrativos y tributarios. A diferencia de los litigios entre particulares, estos procesos implican el control judicial de actuaciones estatales, razón por la cual requieren reglas específicas que garanticen tanto el derecho de defensa del administrado como la adecuada colaboración de la administración pública.Asimismo, estas normas fortalecen principios fundamentales del debido proceso, tales como la tutela judicial efectiva, la verdad procesal, la igualdad de las partes y la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades excesivas.Los artículos 308, 309 y 310 del COGEP establecen un régimen procesal especial destinado a garantizar que las acciones contencioso administrativas y contencioso tributarias se desarrollen sobre bases documentales sólidas y con pleno acceso a la información relevante.Mientras el demandante debe identificar claramente el acto impugnado y acreditar su notificación, la administración tiene el deber de aportar el expediente administrativo que respalda su actuación. Paralelamente, el régimen probatorio permite la utilización de todos los medios de prueba legalmente admitidos, con la excepción de la declaración de parte de los servidores públicos, preservando así la objetividad que caracteriza al control judicial de la actividad administrativa.En definitiva, estas disposiciones buscan equilibrar la relación entre el ciudadano y la administración pública, permitiendo que el juez cuente con los elementos necesarios para verificar la legalidad de los actos administrativos y garantizar una justicia administrativa eficiente, transparente y respetuosa de los derechos de las partes. Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador. (2025). Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Registro Oficial Suplemento 506 de 22 de mayo de 2015, con sus reformas vigentes.Blog escrito por la Abg. Camila ProañoMiércoles, 08 de Julio del 2026
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Dentro del Derecho Civil y del Derecho Mercantil, uno de los principios fundamentales es que las obligaciones nacidas de un contrato deben celebrarse respetando la buena fe, la equidad y el equilibrio entre las prestaciones asumidas por las partes. Sin embargo, en algunas ocasiones una de las prestaciones resulta tan insignificante o desproporcionada respecto de la otra que rompe el equilibrio contractual y afecta la justicia del negocio jurídico. A esta situación se la conoce como prestación irrisoria, figura que puede dar lugar a la nulidad o ineficacia del contrato cuando evidencia abuso, simulación o vulneración de principios esenciales del Derecho Civil.Definición:La prestación irrisoria es aquella obligación o contraprestación cuyo valor económico es tan reducido, insignificante o desproporcionado frente a la prestación de la otra parte que resulta inexistente desde el punto de vista jurídico o contraria a los principios de equidad, buena fe y justicia contractual.En otras palabras, existe prestación irrisoria cuando el precio o la contraprestación pactada no representa un verdadero valor económico, de modo que el contrato pierde el equilibrio que debe existir entre las obligaciones asumidas por las partes.Fundamento legal:Aunque el Código Civil ecuatoriano no define expresamente la prestación irrisoria, esta figura encuentra sustento en diversas normas que regulan la validez de los contratos y la protección de la buena fe contractual.Constitución de la República del Ecuador:Artículo 66 numeral 26: Reconoce el derecho a la propiedad. Artículo 82: Garantiza el principio de seguridad jurídica. Código Civil:Artículo 1454: Define el contrato como un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Este artículo evidencia que toda obligación contractual debe contener una verdadera prestación que tenga contenido económico.Artículo 1455: Dispone que el contrato requiere elementos esenciales para producir efectos jurídicos. Si la prestación es meramente simbólica o ficticia, podría afectarse la validez del contrato.Artículo 1461: Requisitos para que una persona se obligue válidamente. Los cuales son: Consentimiento, capacidad legal, objeto lícito y causa lícita. Por ello, cuando la prestación es irrisoria puede cuestionarse la existencia de una verdadera causa del contrato.Artículo 1561: Todo contrato legalmente celebrado constituye ley para las partes. Artículos 1697 y siguientes: Nulidad de los actos y contratos. Se establece que para que una persona se obligue válidamente es necesario:Características:Existe una desproporción evidente: La principal característica consiste en que una de las prestaciones tiene un valor extremadamente inferior respecto de la otra.Ejemplo: Una vivienda valorada en 150.000 dólares es vendida por 500 dólares. Aunque jurídicamente existe un precio, este resulta evidentemente irrisorio.Rompe el equilibrio contractual: Todo contrato debe procurar cierta equivalencia entre las obligaciones. Cuando una parte recibe un beneficio excesivo y la otra prácticamente no obtiene contraprestación, desaparece la justicia contractual.Puede ocultar otros negocios jurídicos: Muchas veces la prestación irrisoria se utiliza para encubrir:Donaciones. Simulación contractual. Fraudes. Evasión tributaria. Perjuicio a herederos. Por esta razón, los jueces analizan cuidadosamente este tipo de contratos.Afecta la buena fe contractual: La buena fe exige que las partes actúen con honestidad y lealtad. Una prestación irrisoria puede evidenciar abuso del derecho o aprovechamiento indebido de una de las partes.Puede producir nulidad o ineficacia: Dependiendo del caso concreto, el juez podrá declarar:Nulidad absoluta. Nulidad relativa. Simulación. Lesión enorme. Ineficacia del negocio jurídico. Casos en los que puede presentarse: La prestación irrisoria suele aparecer en:Compraventa de inmuebles: Cuando el precio es excesivamente bajo.Compraventa de vehículos: Cuando se pacta un precio simbólico.Cesión de derechos: Cuando prácticamente no existe contraprestación.Donaciones simuladas: Cuando las partes aparentan celebrar una compraventa para ocultar una donación.Contratos entre familiares: Principalmente cuando buscan perjudicar a terceros o evitar obligaciones legales.Diferencia entre prestación irrisoria y lesión enorme:Prestación irrisoria: Existe cuando el precio resulta prácticamente inexistente o simbólico. Además, puede afectar la existencia misma del contrato.Lesión enorme: Se presenta cuando existe una diferencia importante entre el precio y el valor real del bien, pero el precio sí existe. Se encuentra regulada expresamente por el Código Civil. Consecuencias jurídicas: Cuando se demuestra la existencia de una prestación irrisoria, pueden generarse las siguientes consecuencias:Nulidad del contrato: Si se demuestra que faltan requisitos esenciales del negocio jurídico.Declaración de simulación: Cuando realmente las partes pretendían celebrar otro contrato distinto.Restitución de los bienes: Las partes deberán devolver aquello que recibieron.Indemnización: Si alguna de las partes actuó de mala fe y ocasionó perjuicios.Responsabilidad civil: Cuando la conducta ocasiona daños patrimoniales. Jurisprudencia relevante:Corte Nacional de Justicia:La Corte Nacional ha señalado en varias decisiones sobre contratos de compraventa que el precio constituye un elemento esencial del contrato y que este debe ser real, verdadero y serio. Cuando el precio es meramente simbólico o irrisorio, corresponde al juez analizar si realmente existió una compraventa o si se trató de un negocio simulado o de otra figura jurídica, como una donación encubierta.Corte Constitucional del Ecuador:La Corte Constitucional ha sostenido que el principio de seguridad jurídica, reconocido en el artículo 82 de la Constitución, exige que los contratos se celebren respetando la buena fe, la legalidad y los elementos esenciales previstos en el Código Civil. Cuando una prestación irrisoria evidencia abuso del derecho o fraude a la ley, los jueces deben analizar el caso concreto para garantizar la protección efectiva de los derechos de las partes.Importancia:La prestación irrisoria constituye una figura de gran importancia dentro del Derecho Civil porque protege el equilibrio contractual, la buena fe y la seguridad jurídica. Su estudio permite evitar que los contratos sean utilizados para encubrir simulaciones, fraudes o abusos que afecten los derechos de las partes o de terceros. Además, garantiza que las relaciones jurídicas se desarrollen conforme a los principios de justicia, equidad y transparencia que inspiran el ordenamiento jurídico ecuatoriano.En conclusión, la prestación irrisoria representa una situación excepcional en la que la contraprestación pactada carece de un valor económico real o resulta evidentemente desproporcionada respecto de la obligación asumida por la otra parte. Aunque el Código Civil ecuatoriano no regula expresamente esta figura, su análisis se fundamenta en los principios generales del Derecho Civil, en la buena fe contractual y en las normas sobre nulidad, simulación y lesión enorme. Por ello, corresponde a los jueces valorar cada caso concreto para determinar si el contrato cumple con los requisitos legales o si, por el contrario, debe declararse su ineficacia o nulidad para proteger la seguridad jurídica y el equilibrio entre las partes.DATO IMPORTANTE: Es relevante señalar que la prestación irrisoria no se encuentra regulada expresamente como una figura jurídica autónoma en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio. Su estudio y aplicación derivan de la doctrina y de la jurisprudencia, las cuales la analizan a partir de normas generales sobre la validez de los contratos, la buena fe contractual, la simulación, la nulidad de los actos jurídicos y la lesión enorme. Por ello, su apreciación depende del análisis que realicen los jueces en cada caso concreto, considerando las circunstancias particulares del negocio jurídico y los principios que rigen el Derecho Civil.Referencias:Constitución de la República del Ecuador, artículos 66 numeral 26 y 82. Código Civil del Ecuador, artículos 1454, 1455, 1461, 1561, 1697 y siguientes, 1828 al 1836. Corte Nacional de Justicia, jurisprudencia sobre compraventa, simulación y precio serio en los contratos. Corte Constitucional del Ecuador, jurisprudencia sobre seguridad jurídica y buena fe contractual. Guillermo Cabanellas de Torres. Diccionario Jurídico Elemental. Voz: "Prestación", "Contrato", "Simulación". Alessandri Rodríguez, Arturo. De los Contratos. Doctrina sobre el precio serio y la equivalencia de las prestaciones. Blog escrito por la Consultora Salomé Albarracín Lunes, 06 de Julio del 2026
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